2-constitucion y legislacion sanitaria

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LA LA CONSTITUCI CONSTITUCI Ó Ó N N ESPA ESPA Ñ Ñ OLA OLA NUESTRA PRIMERA NUESTRA PRIMERA NORMA DE CONVIVENCIA NORMA DE CONVIVENCIA

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legislacion sanitari

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  • LALACONSTITUCICONSTITUCINNESPAESPAOLAOLANUESTRA PRIMERANUESTRA PRIMERA

    NORMA DE CONVIVENCIANORMA DE CONVIVENCIA

  • La Constitucin Espaola fueratificada mediante referndumpor el pueblo espaol el da 6 dediciembre de 1978 siendo supublicacin en el BOE el 29 dediciembre.

  • PREMBULO TTULO PRELIMINAR TTULO I. DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES:

    CAPITULO I. De los espaoles y los extranjeros.CAPITULO II. Derechos y libertades.

    Seccin 1. De los derechos fundamentales y de las libertades pblicas.Seccin 2. De los derechos y deberes de los ciudadanos.

    CAPITULO III. De los principios rectores de la poltica social y econmica.CAPITULO IV. De las garantas de las libertades y derechos fundamentales.CAPITULO V. De la suspensin de los derechos y libertades.

    TTULO II. DE LA CORONA TTULO III. DE LAS CORTES GENERALES:

    Cap. I. De las Cmaras.Cap. II. De la elaboracin de las leyes.Cap. III. De los Tratados Internacionales.

    TTULO IV. DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIN TTULO V. DE LAS RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES TTULO VI. DEL PODER JUDICIAL TTULO VII. ECONOMA Y HACIENDA TTULO VIII. DE LA ORGANIZACIN TERRITORIAL DEL ESTADO:

    Cap. I. Principios Generales.Cap. II. De la Administracin Local.Cap. III. De las Comunidades Autnomas.

    TTULO IX. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TTULO X. DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL Distintas Disposiciones . UN TOTAL DE 169 ARTUN TOTAL DE 169 ARTCULOSCULOS

  • Artculo 1:1.- Espaa se constituye en un Estadosocial y democrtico de Derecho, quepropugna como valores superiores de suordenamiento jurdico, la libertad, lajusticia, la igualdad y el pluralismo poltico.2. La soberana nacional reside en elpueblo espaol del que emanan los poderesdel Estado.3. La forma poltica del Estado espaol esla Monarqua parlamentaria.

  • Estado de derecho:Estado de derecho:Pretende que los espaPretende que los espaoles tengamos unoles tengamos unestado:estado:

    -- Sometido a la ley.Sometido a la ley.-- Respetuoso de las libertades de losRespetuoso de las libertades de losciudadanos.ciudadanos.-- Que actQue acte positivamente a favor dee positivamente a favor destos, proporcionstos, proporcionndoles bienes yndoles bienes yservicios.servicios.-- Contribuyendo a una mejor distribuciContribuyendo a una mejor distribucinnde la riqueza de la sociedad.de la riqueza de la sociedad.

  • DERECHOS Y DEBERESFUNDAMENTALES:

    CAPITULO II.-Derechos y libertades.

    Derecho a la vida.Derecho de reunin.Libertad de residencia y circulacin.Principio de legalidad penal.Derecho a la libertad personal y a la seguridad.Derecho de participacin.Derecho a la educacin y libertad deenseanza.Derecho de sindicacin y huelga.

  • Libertad de expresin.Libertad ideolgica. Religiosa y deculto.Derecho de asociacin.Derecho a la tutela judicial.Prohibicin de los Tribunales deHonor.Derecho de peticin.Derecho al honor, a la intimidadpersonal y familiar y a la propia imagen.

  • De carcter social:El deber y el derecho altrabajo.Contribuir al sostenimiento delgasto pblico.Derecho a la negociacincolectiva.Libertad de empresa.

  • De carcter personal:Derecho al matrimonio.Derecho a la propiedadprivada y a la herencia.Derecho de fundaciones deinters general.

  • De carcter general:Derecho y deber de defenderEspaa.Derecho a la objecin deconciencia.Deber en caso de calamidadpblica.

  • DERECHO A LA PROTECCIDERECHO A LA PROTECCIN DE LAN DE LASALUD EN LA CONSTITUCISALUD EN LA CONSTITUCIN:N:

    El artculo 15, dentro del captulodedicado a derechos fundamentalescontempla el derecho a la vida y a laintegridad fsica y moral, sin que, enningn caso, puedan ser sometidos atorturas ni a penas o tratos inhumanoso degradantes. Queda abolida la penade muerte.

  • Artculo 40.1. Los poderes pblicos promovern las condicionesfavorables para el progreso social y econmico. Demanera especial realizarn una poltica orientada alpleno empleo.

    2. Asimismo, los poderes pblicos fomentarn unapoltica que garantice la formacin y readaptacinprofesionales; velaran por la seguridad ehigiene en el trabajo y garantizarn eldescanso necesario, mediante la limitacin dela jornada laboral, las vacaciones peridicasretribuidas y la promocin de centros adecuados.

  • ARTARTCULO 41CULO 41:: Los poderes pblicos mantendrn unrgimen pblico de SeguridadSocial para todos los ciudadanos.

    Que garantice la asistencia yprestaciones sociales suficientesante situaciones de necesidad,especialmente en caso de desempleo.

  • ARTARTCULO 43CULO 43 1. Se reconoce el derecho a la proteccinde la salud. 2. Compete a los poderes pblicosorganizar y tutelar la salud pblica atravs de medidas preventivas y de lasprestaciones y servicios necesarios. La leyestablecer los derechos y deberes detodos al respecto. 3. Los poderes pblicos fomentarn laeducacin sanitaria, la educacin fsica y eldeporte. Asimismo facilitarn la adecuadautilizacin del ocio.

  • Artculo 45.1. Todos tienen el derecho a disfrutarde un medio ambiente adecuadopara el desarrollo de la persona, as como el deberde conservarlo.2. Los poderes pblicos velarn por la utilizacinracional de todos los recursos naturales3. Para quienes violen la ley, se establecernsanciones penales o, en su caso, administrativas, ascomo la obligacin de reparar el dao causado.

  • ArtArtculo 49culo 49.. Los poderes pblicos realizarn una poltica deprevisin, tratamiento, rehabilitacin eintegracin de los disminuidosfsicos, sensoriales y psquicos,a los que prestarn la atencin especializadaque requieran y los ampararn especialmentepara el disfrute de los derechos que esteTtulo otorga a todos los ciudadanos.

  • ArtArtculo 50culo 50.. Los poderes pblicos garantizarn, mediantepensiones adecuadas yperidicamente actualizadas, la suficienciaeconmica a los ciudadanos durante latercera edad. Asimismo, y conindependencia de las obligaciones familiares,promovern su bienestar mediante un sistemade servicios sociales que atendern susproblemas especficos de salud,vivienda, cultura y ocio.

  • ArtArtculo 51culo 51.. Los poderes pblicos garantizarn la defensa delos consumidores y usuarios, protegiendo,

    mediante procedimientos eficaces, la seguridad, lasalud y los legtimos intereses econmicos de losmismos. 2. Los poderes pblicos promovern lainformacin y la educacin de losconsumidores y usuarios, fomentarn susorganizaciones y oirn a stas en las cuestiones quepuedan afectar a aqullos, en los trminos que la leyestablezca.

  • ArtArtculo 148:culo 148: 1. Las Comunidades Autnomaspodrn asumir competencias en lassiguientes materias:

    21. Sanidad e higiene.

  • ArtArtculo 149.culo 149. 1. El Estado tiene competencia exclusivasobre las siguientes materias:

    16. Sanidad exterior. Bases y coordinacingeneral de la sanidad. Legislacin sobreproductos farmacuticos.

    17. Legislacin bsica y rgimen econmicode la Seguridad Social, sin perjuicio de laejecucin de sus servicios por las ComunidadesAutnomas.

  • COMPETENCIAS SANITARIAS DE LASCOMPETENCIAS SANITARIAS DE LASADMINISTRACIONES PADMINISTRACIONES PBLICASBLICASSon competencias exclusiva del Estado lasanidad exterior y las relaciones y acuerdossanitarios internacionales.

    Registro general sanitario de alimentos y de lasindustrias, establecimientos o instalaciones quelos producen, elaboran o importan.

    Reglamentacin, autorizacin y registro uhomologacin de los medicamentos de usohumano y veterinario

    La homologacin general de los puestos detrabajo de los servicios sanitario

  • COMPETENCIAS SANITARIAS DE LASCOMPETENCIAS SANITARIAS DE LASCOMUNIDADES AUTCOMUNIDADES AUTNOMASNOMAS Las Comunidades Autnomas ejercern lascompetencias asumidas en sus Estatutos y lasque el Estado les transfiera o, en su caso, lesdelegue.

    Las decisiones y actuaciones pblicas previstasen la Ley General de Sanidad que no se hayanreservado expresamente al Estado seentendern atribuidas a las ComunidadesAutnomas.

  • COMPETENCIAS SANITARIAS DE LACOMPETENCIAS SANITARIAS DE LACORPORACIONES LOCALESCORPORACIONES LOCALESa) Control sanitario del medio ambiente.

    b) Control sanitario de industrias.

    c) Control sanitario de edificios y lugares de vivienda.

    c) Control sanitario de la distribucin y suministro dealimentos.

    c) Control sanitario de los cementerios y policasanitaria mortuoria

  • LEGISLACILEGISLACIN SANITARIA:N SANITARIA:LEY GENERAL DE SANIDADLEY GENERAL DE SANIDADLey 14/1986, de 25 de abril.Ley 14/1986, de 25 de abril.

    LEY DE SALUD DE ANDALUCIALEY DE SALUD DE ANDALUCIALey 2/1998, de 15 de junioLey 2/1998, de 15 de junio..

  • LEGISLACILEGISLACIN SANITARIA:N SANITARIA:LEY DE AUTONOMLEY DE AUTONOMA DEL PACIENTE Y DEA DEL PACIENTE Y DEDERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIADERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIADE INFORMACIDE INFORMACIN Y DOCUMENTACIN Y DOCUMENTACINNCLCLNICANICALey 41/2002, de 14 de noviembreLey 41/2002, de 14 de noviembre

    LEY 16/2011, de 23 de diciembre, DELEY 16/2011, de 23 de diciembre, DESALUD PSALUD PBLICA DE ANDALUCBLICA DE ANDALUCAA

  • LEY GENERAL DE SANIDADLEY GENERAL DE SANIDADLa Ley 14/1986, de 25 de abrilLa Ley 14/1986, de 25 de abril

    PRINCIPIOS. (hacer efectivo el derecho) EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD.(instrumento) ORGANIZACIN. (reas de salud) ACTIVIDADES.(primaria/especializada) PERSONAL.(estatutario) FINANCIACIN.(pblica/presupuestos)

  • PRINCIPIOS:PRINCIPIOS: Hacer efectivo el derecho a la proteccinde la salud reconocido en el art. 43 dela Constitucin.

    Son titulares del derecho a la proteccinde la salud y a la atencin sanitariatodos los espaoles y extranjerosresidentes.

  • Ley General de SanidadLey General de SanidadArtArtculo 9culo 9::

    Los poderes pblicos deberninformar a los usuarios de losservicios del sistema sanitario pblico, ovinculados a l, de sus derechos ydeberes.

  • ArtArtculo 10culo 10DDerechoserechos SanitariosSanitarios

    1.- Al respeto.2.- A la informacin.3.- A la confidencialidad.4.- A ser advertido.5.- En trminos comprensibles.(Derogado)

  • 6.- Se le asigne un mdico.(Derogado)7.- Se le extienda certificado.8.- A negarse al tratamiento.(Derogado)9.- A participar.(Derogado)10.- Quedar constancia por escrito

  • 11.- Utilizar las vas de reclamacin y depropuesta de sugerencias.(Derogado)

    12.- A elegir el mdico y los demssanitarios titulados.

    13.- A obtener los medicamentos.

  • ArtArtculo 11culo 11DeberesDeberes SanitariasSanitarias1.- Cumplir las prescripciones generales denaturaleza sanitaria.

    2.- Cuidar las instalaciones.

    3.- Responsabilizarse del uso adecuado de lasprestaciones.

    4.- Firmar el documento de altavoluntaria.(Derogado)

  • EL SISTEMA NACIONAL DEEL SISTEMA NACIONAL DESALUD (S.N.S.)SALUD (S.N.S.) Instrumento encargado de la asistencia,gestin y administracin de la asistenciasanitaria.

    Es el conjunto de Servicios de Salud.

    Actualmente las competencias sanitariasestn transferidas a todas lasComunidades Autnomas.

  • SonSon caractercaractersticassticas fundamentalesfundamentalesdel SNS:del SNS: a) La extensin de sus servicios a toda la poblacin. b) La organizacin adecuada para prestar unaatencin integral de salud. c) La coordinacin y, en su caso, la integracin detodos los recursos sanitario pblicos en un dispositivonico. d) La financiacin de las obligaciones derivadas de laLey General de Sanidad se realizar preferentementemediante recursos de las Administraciones Pblicas. e) La prestacin de una atencin integral de saludprocurando altos niveles de calidad.

  • ElEl ConsejoConsejo InterterritorialInterterritorial deldelSNSSNS Coordinar las lneas bsicas de la poltica de

    adquisiciones, contrataciones de productosfarmacuticos, sanitarios y de otros bienes yservicios, as como los principios bsicos de lapoltica de personal.

    Estar integrado por un representante de cada una delas Comunidades Autnomas y por igual nmero demiembros de la Administracin del Estado y estarpresidido por el Ministro de Sanidad.

    Tambin se crea un Consejo Consultivo.

  • ORGANIZACIORGANIZACIN SANITARIAN SANITARIALas reas de Salud

    Son demarcaciones del territorio quetiene la responsabilidad de los centros yestablecimientos sanitarios, as como dela asistencia y prestaciones sanitariasque se desarrollen en ella. En cada provincia existir como mnimoun rea de Salud.

  • ACTIVIDADES SANITARIASACTIVIDADES SANITARIAS

    Atencin Primaria.(zonas bsicas de salud)

    Atencin Especializada.(hospitales)

  • ((EL PERSONALEL PERSONAL))ArtArtculo 84culo 84 Personal Estatutario es aquel que prestaservicio en las Instituciones Sanitariasde la Seguridad Social. Regularn sus relaciones laborales atravs de un Estatuto Marco. Su adscripcin es al rea de salud.

  • FINANCIACIFINANCIACIN:N: LOS ESTABLECIDOS EN LOSPRESUPUESTOS GENERALES DELESTADO.

    EL COBRO DE PRESTACIONES ATERCEROS.

    DONATIVOS Y DONACIONES.

  • LA LEY DE SALUD DE ANDALUCIALA LEY DE SALUD DE ANDALUCIALa Ley 2/1998, de 15 de junioLa Ley 2/1998, de 15 de junio

    Establece la universalizacin del derecho a lasalud. Establece las competencias sanitarias. Garantiza la participacin de los ciudadanos y delos trabajadores. Amplan los derechos sanitarios.

  • DERECHOS SANITARIOSDERECHOS SANITARIOSDENTRO DEL S.S.P.A.DENTRO DEL S.S.P.A. El derecho a disponer de informacinsobre el costo de econmico.

    El derecho a que se les extiendacertificado de su estado de salud,cuando as lo soliciten.

    El derecho al acceso a su historialclnico. El historial clnico es propiedadde la institucin sanitaria.

  • A que se les garantice, en mbitoterritorial de Andaluca, el acceso a lasprestaciones sanitario en un tiempomximo.

    A disponer de una segunda opininfacultativa sobre su proceso.

  • Los centros sanitariosLos centros sanitarios deberdebern disponer:n disponer: Informacin accesible, suficiente ycomprensible sobre los derechos ydeberes.

    Formularios de sugerencias yreclamaciones.

    Personal y locales bien identificados.

  • Ley 41/2002, de 14 noviembreLey 41/2002, de 14 noviembre

    Ley bsica reguladora de la autonomadel paciente y de derechos y

    obligaciones en materia de informaciny documentacin clnica

  • Principios bPrincipios bsicossicos1. La dignidad de la persona humana, elrespeto a la autonoma de su voluntad y a suintimidad.

    2.Toda actuacin en el mbito de la sanidadrequiere el previo consentimiento de lospacientes o usuarios.

    3. El paciente o usuario tiene derecho adecidir libremente.

    4. Todo paciente o usuario tiene derecho anegarse al tratamiento.

  • 5. Los pacientes o usuarios tienen el deber defacilitar los datos sobre su estado fsico o sobresu salud de manera leal y verdadera.

    6. Todo profesional que interviene en la actividadasistencial est obligado no slo a la correctaprestacin de sus tcnicas, sino al cumplimiento de losdeberes de informacin y de documentacin clnica, yal respeto de las decisiones adoptadas libre yvoluntariamente por el paciente.

    7. La persona que elabore o tenga acceso a lainformacin y la documentacin clnica estobligada a guardar la reserva debida.

  • Las definiciones legalesLas definiciones legales::Paciente: la persona que requiereasistencia sanitaria y est sometida acuidados profesionales para elmantenimiento o recuperacin de susalud.Usuario: la persona que utiliza losservicios sanitarios de educacin ypromocin de la salud, de prevencin deenfermedades y de informacinsanitaria.

  • LEY DE SALUD PBLICA DEANDALUCA

    Desarrolla los aspectos de salud pblicacontenidos en la Ley 2/1998, de 15 dejunio, de Salud de Andaluca, sin modificarsus contenidos, pero profundizando en losmismos, avanzando en los aspectoscompetenciales, modernizando su cartera deservicios y dotando a la funcin de saludpblica en Andaluca de una adecuadaarquitectura organizativa

  • OBJETIVOS DE LA LEY:

    a) Establecer los derechos, obligaciones yresponsabilidades de la poblacin en Andalucarespecto a la salud pblica,

    b) Establecer las funciones y competencias enmateria de salud pblica,

    c) Situar a todas las personas en Andaluca y a losandaluces en el mundo como eje central de lasactuaciones de salud pblica,

    2. La presente ley ser de aplicacin a toda lapoblacin en Andaluca y asimismo, a los andaluces enel exterior.

  • DERECHOS:Artculo 9. Derecho a lainformacin.

    Artculo 10. El derecho a disfrutarde un adecuado nivel de saludpblica.

    Artculo 11. El derecho a conoceren relacin con la salud pblica.

  • DERECHOS:Artculo 12. El derecho a lapromocin de la salud.Artculo 13. El derecho a lasacciones preventivas de saludpblica.Artculo 14. Derecho de laspersonas en situacin de especialvulnerabilidad en Andaluca.

  • DERECHOS:

    Artculo 15. Derecho a la participacinen asuntos de la salud pblica.

    Artculo 16. Derechos en relacin conlas actuaciones sanitarias.

    Artculo 17. Derecho a la intimidad,confidencialidad y respeto a ladignidad.

  • OBLIGACIONES: Artculo 18. Obligaciones de la ciudadanaen materia de salud pblica.a) Utilizar adecuadamente la informacin recibidab) Respetar y cumplir las medidas establecidas por la autoridadsanitaria para la prevencin de riesgos, la proteccin de lasalud o la lucha contra las amenazas a la salud pblica.c) No causar, voluntariamente o por negligencia grave, un peligropara la salud de otras personas.d) Hacer un uso responsable de las prestaciones y serviciospblicos.e) Poner en conocimiento de las autoridades sanitarias cualquierevento o situacin que pueda constituir una emergencia desalud pblica.f) Cooperar con las autoridades sanitarias en la proteccin de lasalud, la prevencin de las enfermedades y las estrategias depromocin de la salud y la calidad de vida.

  • Las definiciones legalesLas definiciones legales::Historia clnica: el conjunto de documentos quecontienen los datos, valoraciones e informaciones decualquier ndole sobre la situacin y la evolucinclnica de un paciente a lo largo del procesoasistencial.Consentimiento informado: la conformidadlibre, voluntaria y consciente de un paciente,manifestada en el pleno uso de sus facultadesdespus de recibir la informacin adecuada, paraque tenga lugar una actuacin que afecta a su salud.

  • Derecho a la informaciDerecho a la informacin asistencialn asistencialLos pacientes tienen derecho a conocer, toda lainformacin disponible sobre la misma.Se le comunicar al paciente de forma comprensibley adecuada a sus necesidades y le ayudar a tomardecisiones de acuerdo con su propia y librevoluntad.El titular del derecho a la informacin esel paciente. Tambin sern informadas laspersonas vinculadas a l, por razones familiares ode hecho, en la medida que el paciente lo permita demanera expresa o tcita.

  • Consentimiento informadoConsentimiento informadoToda actuacin en el mbito de la salud de un

    paciente necesita el consentimiento libre yvoluntario del afectado, una vez que, recibida lainformacin y haya valorado las opciones propias delcaso.

    El consentimiento ser verbal por reglageneral. Sin embargo, se prestar por escrito en loscasos siguientes: intervencin quirrgica,procedimientos diagnsticos y teraputicosinvasores y, en general, aplicacin deprocedimientos que suponen riesgos oinconvenientes de notoria y previsible repercusinnegativa sobre la salud del paciente.

  • Archivo de la Historia ClArchivo de la Historia ClnicanicaLa historia clnica comprende el conjunto de losdocumentos relativos a los procesosasistenciales de cada paciente, con la identificacinde los mdicos y de los dems profesionales que hanintervenido en ellos, con objeto de obtener la mximaintegracin posible de la documentacin clnica de cadapaciente, al menos, en el mbito de cada centro.Cada centro archivar las historias clnicas de suspacientes de manera que queden garantizadas suseguridad, su correcta conservacin y larecuperacin de la informacin.

  • El Decreto 14/2013, de 1 deEl Decreto 14/2013, de 1 deoctubreoctubre

    Establece la estructura orgnica bsica :

    de la Consejera de Salud.

    del Servicio Andaluz de Salud.

  • ConsejerConsejera de Salud,a de Salud, competencias:competencias: La ejecucin de la poltica sanitaria fijadapor el Consejo de Gobierno Elaboracin del Plan Andaluz de Salud.(III) La planificacin general sanitaria y laorganizacin territorial de los recursos. La delimitacin de las demarcacionesterritoriales y el establecimiento de lasestructuras funcionales de suscompetencias

  • La adopcin de medidas preventivas de la salud. El otorgamiento de las autorizaciones administrativasde carcter sanitario y el mantenimiento de losregistros establecidos por la legislacin vigente. El ejercicio de sus competencias sancionadoras. Establecer normas y criterios de actuacin en cuantoa la acreditacin de centros y servicios. La autorizacin de instalacin, modificacin, trasladoy cierre de los centros, servicios y establecimientossanitarios y sociosanitarios, si procede, y el cuidadode su registro, catalogacin y acreditacin, en sucaso.

  • La supervisin, control, inspeccin yevaluacin de los centros sanitarios. La coordinacin general de las prestaciones,incluida la prestacin farmacutica enAndaluca. El desarrollo y control de la poltica deordenacin farmacutica en Andaluca. La coordinacin y ejecucin de la poltica deconvenios y conciertos con entidadespblicas y privadas para la prestacin deservicios sanitarios, as como la gestin deaquellos que reglamentariamente sedeterminen.

  • La aprobacin de los precios por laprestacin de servicios para la concertacinde servicios. El establecimiento de las directricesgenerales y criterios de actuacin, as comola coordinacin de los aspectos generales dela ordenacin profesional, de la docencia einvestigacin sanitarias de Andaluca La aprobacin del anteproyecto delpresupuesto del SAS. La distribucin de los medios econmicosafectos a la financiacin de los servicios.

  • Ley 8/1986, de 6 de mayoLey 8/1986, de 6 de mayo LEY DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD.

    Organismo Autnomo de carcteradministrativo de la Junta de Andalucaadscrito a la Consejera de Salud que gestionay administra los servicios pblicos deatencin a la salud, cuya titularidadcorresponde a dicha Consejera.

  • El Decreto 140/2013, de 1 de octubreEl Decreto 140/2013, de 1 de octubrerganos superiores o centros directivos del S.A.S.:

    La Direccin Gerencia, con rangoorgnico de Viceconsejera.

    La Direccin General de AsistenciaSanitaria y Resultados en Salud.

    La Direccin General de Profesionales. La Direccin General de GestinEconmica Servicios.

  • la Direccila Direccinn--Gerencia del Servicio AndaluzGerencia del Servicio Andaluzde Salud,de Salud, funcionesfunciones:: La representacin legal del mismo, as como

    la resolucin de los procedimientos derevisin de oficio y de los procedimientos deresponsabilidades.

    La programacin, direccin, gestin,evaluacin interna y control de calidad de laorganizacin y actividades de los centros yservicios adscritos orgnica y/ofuncionalmente al Servicio Andaluz de Salud.

  • La direccin y coordinacin general de laestructura de gestin del Organismo. La direccin y fijacin de los criterioseconmico-administrativos y financieros,designacin de centros de gastos,autorizacin de gastos y ordenacin depagos. La elaboracin de las propuestas deactuacin que deban formulase a laConsejera de Salud, en relacin con lospresupuestos del Servicio Andaluz deSalud.

  • La jefatura superior del personaladscrito al Organismo.

    El asesoramiento jurdico y defensadel Organismo sin perjuicio de lodispuesto en la disposicin adicionaltercera.

    Y todas aquellas que le atribuya lanormativa vigente.

  • DIRECCIDIRECCIN GENERAL DE PROFESIONALES,N GENERAL DE PROFESIONALES,funciones:funciones:

    La gestin, tramitacin y resolucin de losprogramas de seleccin y provisin delpersonal adscritos al Organismo. La gestin de las plantillas y la propuesta delas categoras de los Centros del Organismo. La gestin de los puestos de trabajo delOrganismo, tanto en su estructura Centralcomo perifrica.

  • El impulso de acciones de mejora vinculadas alas Unidades de Atencin al Profesional.

    La generacin de una base de datos curricularde los profesionales vinculados al Organismo.

    La definicin de los criterios de aplicacin dela carrera profesional y dems acciones dedesarrollo de los profesionales del ServicioAndaluz de Salud, de acuerdo con los criteriosgenerales establecidos por la Consejera deSalud, en el marco normativo general vigente.

  • La aplicacin de la gestin por competenciasy evaluacin del desempeo profesional, entodos los centros dependientes.

    El impulso de acciones de mejora organizativaen el mbito de la gestin de profesionales.

    La gestin operativa de los planes yactividades de formacin y actualizacin delpersonal del Organismo.

  • El control del gasto del personal delOrganismo.

    La propuesta y gestin del modeloretributivo del personal del Organismo.

    La Direccin de los programas y planesde actuacin en materia de Prevencinde Riesgos Laborales y Salud Laboral delpersonal del Organismo.

  • El impulso en la elaboracin de los mapas deriesgo laboral en los distintos centrosdependientes.

    La negociacin colectiva de las condiciones detrabajo del personal adscrito al Organismo.

    La tramitacin administrativa de lasreclamaciones laborales y de los recursos delpersonal adscrito al Servicio Andaluz de Salud.

    El ejercicio de la potestad disciplinaria.

  • La definicin funcional, explotacin yevaluacin de los sistemas de informacinnecesarios para el ejercicio de sus funciones.

    La elaboracin de propuestas de desarrollonormativo relativas a la aplicacin de la Ley55/2003, de 16 de diciembre, del EstatutoMarco del personal estatutario de losservicios de salud.

    Y todas aquellas que le atribuya la normativavigente.