legislaciÓn tributaria

107

Upload: others

Post on 17-Nov-2021

3 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

UNIDAD 1. NATURALEZA Y ÁMBITO DEL DERECHO TRIBUTARIO

CONTENIDO Pág.

INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 3

1. ORIGEN DEL DERECHO TRIBUTARIO .......................................................... 4

1.1 ANTECEDENTES ...................................................................................... 4

2. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO TRIBUTARIO .............. 5

3. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO ....................................................... 6

4. PRINCIPIOS E IMPORTANCIA DEL DERECHO TRIBUTARIO ...................... 9

4.1 PRINCIPIOS DEL DEBER A CONTRIBUIR ............................................... 9

4.2 IMPORTANCIA DEL DERECHO TRIBUTARIO ....................................... 11

5. DEFINICIÓN DE TRIBUTO Y SUS DIFERENCIA CON EL DERECHO

TRIBUTARIO ......................................................................................................... 12

BIBLIOGRAFÍA Y RECURSOS DIGITALES ......................................................... 13

INTRODUCCIÓN

La Legislación Tributaria es un instrumento que el Estado utiliza para garantizar el

cumplimiento de sus planes de Gobierno: salud, educación, seguridad y bienestar,

por lo cual es importante si se tiene en cuenta que forma parte de la vida económica,

tanto de los ciudadanos como del Estado.

Actualmente se requiere que el profesional en Administración Comercial y

Financiera cuente con el conocimiento necesario para el manejo de los temas

tributarios, también llamados impositivos, debido al impacto de las altas tasas

contributivas que afectan de manera significativa el crecimiento de todo negocio, y

en efecto del Estado, y lo que este genere en una sociedad, que se traduzca en

beneficios a la comunidad.

En la actualidad ninguna persona puede mantenerse alejada los temas tributarios,

debido a que involucran y afectan a todos los ciudadanos. Esta asignatura pretende

brindar un marco de referencia actualizado haciendo referencia a las bases en

materia de impuestos, relacionadas con el mundo de los negocios, de la empresa y

las relaciones que esta mantiene con el Estado con el fin de llegar al cumplimiento

de las normas.

Conocimientos previos requeridos

Al iniciar la unidad, se debería tener conocimiento en conceptos de:

Contabilidad básica

Matemáticas

Administración de Empresas básica.

Competencias

Al finalizar la unidad, el estudiante estará en capacidad de:

Identificar el marco conceptual básico en materia

tributaria en Colombia

Describir el origen del Derecho Tributario

Reconocer la importancia del Derecho Tributario

Explicar cada una de las fuentes del Derecho Tributario

Definir qué es un tributo.

1. ORIGEN DEL DERECHO TRIBUTARIO

El Estado establece a través de leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, diversas

normas y medidas, con el fin de recaudar dineros destinados al financiamiento del

gasto público, y es esta normatividad la que constituye la Legislación Tributaria

¿Qué estudia el Derecho Tributario?

Es necesario indicar que el Derecho Tributario, como una de las ramas del Derecho

Público, se encarga de estudiar las normas Jurídicas a través de las cuales, solo el

Estado tiene la facultad de recaudar los tributos, tanto a personas naturales físicas,

como a Entes Jurídicos, para poder financiar el gasto público.

El tributo constituye la obligación que debe asumir el contribuyente que ha sido

catalogado por la ley como sujeto pasivo de las diferentes cargas impositivas según

corresponda.

1.1 ANTECEDENTES

La historia siempre ha estado sujeta a las cargas impositivas y se hace notorio que

estas resultan lesivas para muchos; pues en la mayoría de los casos, los menos

favorecidos, quienes carecen de un representante que los defienda, resultan

bastante afectados.

Es preciso observar que en el diario vivir actual, las personas y las empresas se ven

sometidas a procesos de fiscalización, que le permiten a los Entes de Control,

invadir los espacios de estas (las personas y las Empresas), para tener datos de

sus compras, tanto de consumo como aquellas que forman parte de su patrimonio,

lo mismo que los ingresos que perciben, ya sea por su desempeño laboral-

profesional, o por ejercer una actividad empresarial.

Resulta apropiado al abordar los antecedentes, hacer referencia a los orígenes de

la tributación, en América y particular en Colombia en la época colonial, (Parra O,

Harold F) manifiesta que:

“Se tiene información de lo religioso, donde se hacían ofrendas a los dioses, en

especies o sacrificios de animales y hombres, tributos que en un principio eran

voluntarios, y luego se volvieron obligatorios, y así la clase sacerdotal adquirió gran

poderío.

El origen guerrero se caracterizó por las luchas entre los pueblos, que por causa de

las necesidades de comida, agua y otros bienes, los mantenía en una continua

forma de vivir y de enriquecerse.

Dentro de los tributos coloniales se destacaron: la alcabala, aduanilla, almojarifazgo,

quinto real, barajas, armada de Barlovento, Valimentos, tributo a la sal, gracias del

sacar, ventanas abiertas, diezmo (impuesto eclesiástico), mesada eclesiástica,

vacantes mayores, espolios, estancos o monopolios”. (Parra O, Harold F)

Documento Complementario:

Historia de los Impuestos en Colombia y el Mundo

(Avendaño, 2011)

http://es.slideshare.net/DianaisaA/historia-de-los-impuestos-en-colombia-y-el-

mundo

Video de Apoyo:

Historia de los Impuestos en el mundo

(History Channel, 2013)

https://www.youtube.com/embed/o2Lync_Lktk

2. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO TRIBUTARIO

El Fundamento Constitucional del Derecho Tributario se encuentra consignado en

la Constitución Política de Colombia, la ley, los tratados internacionales, la

jurisprudencia, la costumbre y la doctrina.

En la Constitución Política radica la potestad tributaria en los cuerpos

representativos de elección popular: “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las

asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, podrán

imponer contribuciones fiscales o parafiscales (…)” (Constitución Política de

Colombia, Artículo 338 inciso 1) . Tratándose de tributos del orden nacional,

corresponde al Congreso de la República, “establecer contribuciones fiscales, y

excepcionalmente, contribuciones parafiscales (…)”. (Constitución Política de

Colombia, Artículo 150 numeral 12, s.f.)

En situaciones extraordinarias, el Gobierno Nacional tiene

facultad para fijar tributos a través de decretos legislativos: bajo

Estado de Conmoción Interior, puede imponer contribuciones

fiscales o parafiscales (Constitución Política de Colombia, Ley

137 de 1994, art. 38, literal I, art. 213, 1994), y en Estado de

Emergencia, establecer o modificar tributos (Contitución

Política de Colombia, artículo 215, s.f) . Así, durante los estados

de excepción, el Gobierno Nacional es titular del poder

impositivo, que ordinariamente corresponde al Congreso de la

República.

3. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Sobre las Fuentes del Derecho Tributario, Prieto Héctor indica que al tratar este

tema, se alude a la existencia y validez de las normas jurídicas y su estudio debe

ocuparse tanto de la creación normativa, como de la autoridad creadora, y por

supuesto de los fundamentos y condiciones para su validez. (Prieto, 1994)

Las fuentes del derecho se clasifican en materiales y formales. Las materiales se

refieren a los factores y elementos que determinan el contenido de tales normas, y

las formales, son las reglas que integran el marco normativo, que imponen

conductas negativas o positivas a los ciudadanos de un Estado.

La Constitución: En la Constitución Política de Colombia en su artículo 241,

se encomienda a la Corte Constitucional, la guarda de la integridad y

supremacía de la Constitución, en cuanto al Control Constitucional de las

Leyes Tributarias. La Corte Constitucional está facultada para decidir sobre

las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos

(Constitución Política de Colombia, artículo 241, s.f.), contra las leyes, tanto

por su contenido material (normas sustanciales o procedimentales), como

por vicios de procedimiento en su formación.

La ley y los decretos con fuerza de ley: El Congreso está facultado

constitucionalmente para regular todo lo relacionado con la materia tributaria

a través de la ley.

Excepciones

En algunas excepciones, a través de un decreto-ley, el Gobierno Nacional

genera disposiciones de carácter tributario:

La ley y los decretos con fuerza de ley, son parte fundamental del

ordenamiento tributario. En relación con esa regla general, implícitamente

aceptada de que cada gobierno, trae su propia “reforma tributaria”; el doctor

Jesús Orlando Corredor, en su libro El Impuesto de Renta de carácter

tributario en Colombia”, señala: a partir del año de 1974 se impone la regla

de que cada Gobierno trae su propia reforma tributaria, por lo que desde

entonces, se expiden múltiples disposiciones de orden tributario, unas

nuevas, otras complementando las ya existentes, y otras derogando las

normas anteriores, y esa inflación normativa conduce a que el cúmulo de

normales legales sean dispersas, difíciles de aplicar, confusas. Debido a ello,

llegó un momento en que los sujetos no sabían si las normas estaban o no

vigentes, o si se habían derogado; en fin, es así como se genera la necesidad

de recoger esas disposiciones en un solo cuerpo, por lo que el legislador de

1986, siendo Presidente de la República Virgilio Barco Vargas, a través de la

reforma tributaria contenida en la Ley 75, faculta al Gobierno para expedir un

código tributario (Estatuto Tributario), que recoja todas las normas con fuerza

de ley existentes hasta ese momento. En uso de tal facultad, en el año de

1989 se expide el Estatuto Tributario mediante el Decreto Ley 624 de marzo

30 de 1989” (Decreto Ley 624 , 1989)

No obstante, después de este evento, han sido expedidas nuevas reformas

tributarias que han modificado el Estatuto Tributario, generando que se

expidió la ley 1111 de 2006 (Estatuto Tributario, Ley 1111 de 2006, artículo

53, 2006), en torno a la necesidad de renumerar dicho estatuto para que sean

recopiladas en un solo cuerpo Jurídico, la totalidad de las normas que regulan

los impuestos que son de competencia y Administración de la DIAN.

Además de las leyes, se expiden los decretos reglamentarios, los cuales

tienen por objeto aclarar, desarrollar y detallar los principios generales

contenidos en la ley, y permitir que esta pueda ser aplicada. Es necesario

tener claro que los decretos reglamentarios siempre estarán subordinados a

la ley; no pueden ir más allá de la ley que se está reglamentando, ni tampoco

ir en contra del texto de la misma.

El control sobre la legalidad de los decretos reglamentarios, es ejercido por

el Consejo de Estado

La Doctrina: La DIAN emite conceptos, los cuales se han convertido en

una fuente accesoria del Derecho Tributario, en razón a que la ley 223 de

1995, en su artículo 264 estableció que los contribuyentes que actúen con

base en conceptos escritos de dicha entidad, podrán sustentar sus

actuaciones ante la Administración Tributaria y ante los Jueces Contencioso

Administrativos.

A pesar de los conceptos emitidos por la Dian, que pueden ser usados por

el contribuyente como guía para una correcta y debida aplicación de la

normatividad fiscal en Colombia, se presentan muchas vacilaciones y falta

de seriedad en las consultas, hacen que hoy estos conceptos no sean

eficientes y carezcan de legitimidad, a pesar de la legalidad; pues no

olvidemos que esta doctrina tiene la capacidad de generar una situación

jurídica en cabeza del contribuyente. (Anzola, 2014)

Los Tratados Internacionales: Los tratados Internacionales o convenios

que sean ratificados por Colombia, hacen parte de la legislación interna.

Para que exista eficacia por parte de ellos, se requiere que sean ratificados

a través de una ley interna, la cual por lo general se limita a poner en

vigencia el convenio o acuerdo. Por lo general, estos tratados regulan lo

relacionado con la doble tributación

La Jurisprudencia: Se relaciona con la interpretación que de la ley hacen

los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción, y en

cuanto a este tema (López, 2008), afirma que:

“La jurisprudencia tributaria emana fundamentalmente de la Corte

Constitucional, como resultado de las acciones de inconstitucionalidad de

las normas con fuerza de ley, y de la jurisdicción contencioso

administrativa: Consejo de Estado y tribunales administrativos, al decidir

sobre las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho de los actos

administrativos”. (López, 2008)

La Costumbre: Se define como la observación constante y uniforme de una

regla de conducta llevada a cabo por los miembros de una comunidad social,

con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. Es de anotar

que la costumbre es una fuente no escrita del derecho.

4. PRINCIPIOS E IMPORTANCIA DEL DERECHO TRIBUTARIO

Según el artículo 363 de la Constitución Política de Colombia, el Sistema Tributario

está fundamentado en los principios de Equidad, Eficiencia y Progresividad, e indica

que las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad. Las cargas tributarias

(impuestos) a través de las cuales el Estado obtiene los ingresos necesarios para

su conservación y funcionamiento, se rigen por dichos principios.

4.1 PRINCIPIOS DEL DEBER A CONTRIBUIR

En la Constitución Política de Colombia en el artículo 95, capítulo 5 “De los deberes

y Obligaciones” numeral 9, está contemplado el “contribuir al financiamiento de los

gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad”.

Cuando el contribuyente realiza el pago de los impuestos establecidos a su cargo,

como sujeto pasivo de la obligación, está cumpliendo con su deber ciudadano,

debido a que el Estado requiere de estos ingresos para poder lograr los fines de la

sociedad, de manera justa y equitativa.

Igualdad y legalidad: Se refiere este principio a que todos los ciudadanos

son iguales frente a la ley, y en materia tributaria la igualdad está

condicionada de acuerdo con la capacidad económica (del sujeto pasivo del

impuesto), igual tratamiento fiscal.

Proporcionalidad: Se refiere a la capacidad de pago que tiene el

contribuyente; a mayor capacidad de pago, mayor será el impuesto a cargo,

solamente en términos relativos; es decir, la tarifa permanece constante, pero

el monto del impuesto liquidado se aumenta a medida que se aumenta la

base gravable. La tarifa es la misma, cualquiera que sea el monto de la base

gravable.

Progresividad: Se relaciona estrechamente con el principio de la equidad

vertical y con la capacidad de pago. Para lograr su comprensión, es necesario

considerar los elementos económicos de riqueza y renta.

La renta se analiza tanto desde su capacidad para incrementar la riqueza,

como para generar gasto o consumo. Cuando no se tiene en cuenta la

riqueza, la renta, o en general, la capacidad de pago, se está frente a un

impuesto regresivo.

Irretroactividad: Las normas tributarias solo pueden aplicarse a partir del

periodo que comienza después de iniciar la vigencia de la expedición de la

ley, ordenanza o acuerdo.

Economía: Un tributo debe ser económico, es decir, que no tenga un costo

demasiado elevado en su recaudo, control y administración.

Justicia: El ciudadano como miembro de una sociedad al que el Estado

brinda protección, a él y a su familia, y puede disfrutar de servicios, bienes y

comodidad, como contraprestación, debe aportar al Estado, un valor que sea

justo de acuerdo a su capacidad económica, que no vaya a ser una carga

insoportable. (González & Ariza, 2010)

Certeza: Se refiere a la claridad o al conocimiento sobre los elementos del

tributo y demás aspectos referidos al mismo, tanto para los servidores

públicos que tienen a su cargo la administración de los impuestos, como para

el contribuyente.

Comodidad: Todo tributo se debe recaudar en la época y forma que más

convenga para el contribuyente; de esta forma se evita la renuencia a dichos

pagos entre los sujetos pasivos. También se refiere a la concesión de plazos

para el pago de impuestos.

Representación: Este principio se refiere a que en una democracia no será

obligatoria la ley creada, sin representación del pueblo.

Practicabilidad: Las medidas tributarias deben ser materializarles, es decir,

que se puedan realizar en la práctica. Se deben concebir atendiendo a las

reales circunstancias y vivencias de los contribuyentes, a fin de prever las

dificultades de su aplicación.

Debido Proceso: Este principio está consagrado en la Constitución Nacional

en su Artículo 29; debe ser aplicado a todo tipo de actuaciones judiciales y

administrativas, ya que en caso contrario, puede generar nulidades. El

contribuyente y la administración tributaria (o fisco), son iguales ante la ley;

ambos deben acatarla tanto en su parte sustantiva, como en su

procedimiento y en sus ritualidades.

Buena Fe: Según se establece en el artículo 83 de la Constitución Nacional,

se presume que todas las actuaciones, tanto de particulares como de la

Administración Pública, están basadas en la buena fe, a pesar que bien

conocido es que la evasión y la elusión son conductas inherentes a la cultura

de algunos colombianos. (González & Ariza, 2010)

4.2 IMPORTANCIA DEL DERECHO TRIBUTARIO

El Estado requiere de los impuestos como su único sustento económico para poder

desarrollar de manera satisfactoria las actividades que tiene a su cargo, y estos

tributos provienen de los ciudadanos que son catalogados como sujetos pasivos de

tales obligaciones, y que de igual forma, reciben beneficios a través de las obras

que el gobierno realiza.

Se genera entre el Estado y los ciudadanos, una relación en la cual estos últimos

demandan que sus necesidades sean satisfechas y el Estado requiere de las

aportaciones de los ciudadanos para poder funcionar, situación que lo lleva en la

medida en que se requieran más recursos a incrementar el número de impuestos,

o a subir las tasas ya establecidas.

¿Cuál es la importancia del Derecho Tributario?

Es de observar que en nuestro País, desde hace varios

años, se vienen incrementando las tarifas de los

impuestos y además creando nuevos, los que afectan

considerablemente a los contribuyentes; esta situación

genera descontento y que se busque la forma de evitar

tasas impositivas altas por la vía del derecho, y es

cuando surgen las demandas contra las leyes que en

algunos casos son inconstitucionales.

Esta situación concede al Derecho Tributario gran

importancia, debido a que el incremento en las cargas

impositivas, está siempre acompañado de mecanismos y procedimientos de tipo

legal, que deben regirlo, los cuales cada día tienden a tener mayor complejidad.

En las situaciones que se presentan en el sector privado por inconformidad con las

tasas impositivas, se requiere de especialistas, a fin de combatir a través de la vía

legal, las disposiciones que resulten injustificadas e improcedentes, y de igual

forma, el Gobierno también requiere de personal competente para llevar a cabo las

leyes y programas, y además, para desarrollar tareas de proyección y planeación

fiscal.

Todo lo anterior, permite ver en el Derecho Tributario, una de las ramas del derecho

de gran importancia y trascendencia, razón por la cual, su estudio debe ser

disciplinado y constante, debido a que las disposiciones legales que se dan en

materia tributaria cada año, son modificadas por las reformas que afectan

notablemente a los diferentes sujetos pasivos de los impuestos. Estas reformas

surgen de la necesidad del Gobierno de financiar el gasto público.

5. DEFINICIÓN DE TRIBUTO Y SUS DIFERENCIA CON EL DERECHO

TRIBUTARIO

Los tributos representan los aportes que los contribuyentes están obligados a

transferir al Estado; estos aportes son recaudos directamente por la Administración

Pública, o en otros casos, por entes denominados recaudadores indirectos.

Los gobiernos requieren recursos para financiar el gasto público, razón por la cual,

en Colombia en el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Nacional, se

establece que todos los colombianos deben “contribuir al funcionamiento de los

gastos del Estado, dentro de los conceptos de Justicia y Equidad”; de ahí surge la

necesidad de legislar sobre los tributos.

En cuanto al Derecho Tributario, de manera clara se puede decir, que este

representa un área especial del Derecho Público o Administrativo, y cuyo objetivo

es el estudio de los principios, reglas de derecho y normas jurídicas, relativas a la

creación, determinación, discusión y pago de los tributos.

Se puede inferir que la diferencia entre el Tributo y el Derecho Tributario, radica en

que el primero se refiere a los impuestos, tasas y contribuciones, establecidos por

el gobierno, mientras que el Derecho Tributario se ocupa de estudiar las leyes a

partir de las cuales el Estado busca recaudar recursos, y la legalidad de las mismas.

BIBLIOGRAFÍA Y RECURSOS DIGITALES

Anzola, C. (2014). Para qué sirve la doctrina de la DIAN. Obtenido de

http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/C/contrapartida_1

084/contrapartida_1084.asp

Avendaño, D. (2011). Historia de los Impuestos en Colombia y el Mundo.

Obtenido de http://es.slideshare.net/DianaisaA/historia-de-los-impuestos-en-

colombia-y-el-mundo

Congreso de la República de Colombia. (1994). Constitución Política de

Colombia, Ley 137 de 1994, art. 38, literal I, art. 213. Obtenido de

http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3660_documento.pdf

Congreso de la República de Colombia. (2006). Estatuto Tributario, Ley 1111

de 2006, artículo 53. Obtenido de

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22580

Congreso de la República de Colombia. (s.f). Contitución Política de Colombia,

artículo 215. Obtenido de http://www.constitucioncolombia.com/titulo-

7/capitulo-6/articulo-215

Congreso de la República de Colombia. (s.f.). Constitución Política de

Colombia, Artículo 150 numeral 12. Obtenido de

http://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Discip

linario/Constitucion_Politica_de_Colombia.htm

Congreso de la República de Colombia. (s.f.). Constitución Política de

Colombia, artículo 241. Obtenido de

http://www.constitucioncolombia.com/titulo-8/capitulo-4/articulo-241

Congreso de la República de Colombia. (s.f.). Constitución Política de

Colombia, Artículo 338 inciso 1. Obtenido de

http://www.constitucioncolombia.com/titulo-12/capitulo-1/articulo-338

González, J., & Ariza, R. (2010). Legislación Tributaria. Obtenido de

http://legistributaria1990.blogspot.com.co/2010/04/principios-

constitucionales-de-la_27.html

History Channel. (2013). Historia de los Impuestos en el mundo. Obtenido de

https://www.youtube.com/embed/o2Lync_Lktk

López, L. (2008). La Jurisprudencia como Fuente para responder las Consultas

Tributarias. Revista de Derecho, Universidad Externado de Colombia,

http://portal.uexternado.edu.co/pdf/5_revistaDerechoFiscal/RDF%204/REV.

%20FISCAL%204.pdf

Parra O, Harold F. (s.f.). Marco Constitucional y Legal del Derecho Tributario.,

(pág. 40). Bogotá. Obtenido de

http://actualicese.com/aulavirtual/cursos/marco-constitucional-y-legal-del-

derecho-tributario/

Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto Ley 624 . Imprenta

Nacional. Obtenido de

http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/tramites_servicios/pasaport

es/archivos/decreto_624_1989.pdf

Prieto, H. (1994). Fuentes del Derecho Tributario. Revista de Derecho,

Universidad del Norte, 99-115.

Imágenes tomadas de Freepik y Pixabay.

________________________________________________________________

VERSIÓN: 1.0 FECHA EDICIÓN: 08/16

CRÉDITOS UPTC EQUIPO DE PRODUCCIÓN

Autor / compilador: Lucila Parra Suárez

Equipo de Producción:

Comité de gestión y calidad FESAD

Oficina de Educación Virtual

1

2

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

UNIDAD 2. LOS TRIBUTOS

CONTENIDO Pág.

INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 3

1. DEFINICIÓN DE TRIBUTO ................................................................................. 4

1.1 ELEMENTOS DEL TRIBUTO ........................................................................ 5

1.1.1 Sujeto Activo ........................................................................................... 5

1.1.2 Sujeto Pasivo .......................................................................................... 6

1.1.3 Hecho generador..................................................................................... 6

1.1.4 Base Gravable ........................................................................................ 7

1.1.5 Tarifa ....................................................................................................... 7

1.2 CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS .......................................................... 8

1.2.1. Impuestos ............................................................................................. 10

1.2.2 Tasas .................................................................................................... 11

1.2.3. Contribuciones ..................................................................................... 12

2. FISCALIDAD Y PARAFISCALIDAD .................................................................. 13

2.1 FISCALIDAD ................................................................................................ 13

2.2 PARAFISCALIDAD ...................................................................................... 14

3. LA OBLIGACIÓN O DEUDA TRIBUTARIA - SUJETOS.................................... 17

3.1 ¿QUÉ ES LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA? ................................................ 17

3.2 EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ........................................ 19

3.2.1 El pago .................................................................................................. 19

3.2.2 Por Compensación de deudas fiscales ................................................. 20

3.2.3 Por condonación o remisión .................................................................. 20

3.3 PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ................................. 20

3.4 SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ........................................... 22

BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... 24

3

INTRODUCCIÓN

El tema de los tributos es muy importante en la vida económica, tanto de las

empresas, como de las personas naturales, que deben asumir este pago para

incluirse en la legalidad. La presente unidad, se dedicará al estudio de los tributos,

sus elementos, las clases, la fiscalidad y parafiscalidad.

Se estudiaran las normas que hacen referencia a la obligación de pagar los tributos

y algunas obligaciones adicionales de tipo formal, que son necesarias para llevar la

Contabilidad de forma adecuada, en prácticas como expedir facturas conforme lo

indica la reglamentación, aspectos que tienen efecto probatorio en la medida en que

se ajusten a las normas expedidas con tal fin.

Así mismo, se estudiaran las diferentes clases de tributos y los elementos del tributo.

Dentro de estos aparecen los impuestos, las tasas y contribuciones, las cuales

pueden ser del orden nacional, departamental y municipal. Los impuestos son de

obligatorio cumplimiento y el sujeto pasivo o contribuyente sobre el que recae la

obligación, no recibe ninguna contraprestación, mientras que la tasa es un valor que

se genera cuando se usa un servicio público que presta el Estado, es decir, solo se

cobra a aquellos que quieren hacer uso del servicio.

Se toca el tema de uno de los impuestos más recientes como es el IMPUESTO

SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE, el cual nace con la reforma

tributaria del 2012 ley 1607, y el impuesto a la riqueza (antes impuesto de

patrimonio); este último a través de la reforma tributaria del 2014 ley 1739, el cual

lesiona grandemente la inversión. (Ley 1739 de 2014)

Conocimientos previos

Al iniciar la unidad, se debería tener conocimientos relacionados con:

Contabilidad Básica

Matemáticas

Conceptos básicos en Administración de Empresas.

4

Competencias

Al finalizar la unidad, el estudiante estará en capacidad de:

Definir el tributo y las diferentes clases

Describir la territorialidad de los tributos

Identificar los elementos del tributo y la obligación

tributaria

Explicar las formas de extinción de la obligación tributaria

Identificar los sujetos de la obligación tributaria.

1. DEFINICIÓN DE TRIBUTO

El Derecho Tributario es el área especial del Derecho Público o Administrativo, cuyo

objetivo es el estudio de los principios, reglas de derecho y normas jurídicas,

relativas a creación, determinación, discusión, cobro y pago de los tributos.

El Estado tiene obras plasmadas en sus planes de gobierno, que para poder

ejecutar en su totalidad, requiere de dinero y este lo obtiene a través de los

diferentes tributos.

En un lenguaje sencillo, se puede decir que los tributos son los aportes que los

contribuyentes tienen que transferir al Estado; estos son recaudados en algunos

casos por la administración tributaria, y en otras ocasiones por otras entidades

determinadas por la ley, y que son llamados recaudadores indirectos.

En Colombia, la Constitución Nacional, establece la obligación de tributar, en el

artículo 95 numeral 9, allí se menciona que todos los Colombianos deben contribuir

al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado, dentro de los conceptos

de justicia y equidad. (Asamblea Nacional Contituyente, 1991)

5

Son Tributos, en términos generales, las prestaciones pecuniarias establecidas por

la autoridad estatal, en ejercicio de su poder de imperio, para el cumplimiento de

sus fines. Los tributos consisten en impuestos, contribuciones y tasas, según la

intensidad del poder de coacción y el deber de contribución implícito en cada

modalidad. (Corte Constitucional de Colombia, 2009)

Un aspecto importante sobre el tema de los tributos, como lo afirma Sandra Murillo,

es que son de obligatorio cumplimiento para quienes tienen la capacidad

contributiva, ya que la ley ha establecido que solo es contribuyente la persona que

realice el hecho generador de los tributos. (Trujillo, 2010)

1.1 ELEMENTOS DEL TRIBUTO

De acuerdo con el artículo 338 de la Constitución Colombiana, la ley, las ordenanzas

y los acuerdos, deben fijar directamente los sujetos activos y pasivos, los hechos,

las bases gravables y las tarifas de los impuestos. (Asamblea Nacional

Constituyente, 1991)

Cabe resaltar que los impuestos son una de las clases de tributos. La jurisprudencia

constitucional define los elementos del tributo en la obligación tributaria así: el sujeto

Activo, el sujeto Pasivo, el Hecho generador, Hecho imponible, Base gravable y

tarifa.

1.1.1 Sujeto Activo

Está representado por el ente al cual le corresponde el derecho de exigir el pago

del tributo. También se le conoce como el acreedor del tributo. La figura del sujeto

activo recae normalmente sobre el Estado; sin embargo, la ley puede atribuir la

calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos; solo la ley puede

designar el sujeto activo de la obligación tributaria.

6

1.1.2 Sujeto Pasivo

La ley define al sujeto pasivo a las personas naturales y/o jurídicas, sobre las que

recaen diferentes los impuestos; es el que está llamado a soportar el tributo, y que

por lo tanto, asume obligaciones con los diferentes Entes recaudadores como la

DIAN, las Alcaldías Municipales y las Gobernaciones.

Las obligaciones que deben ser asumidas por los sujetos pasivos, son de dos

clases:

La obligación principal: está enfocada al pago de los impuestos.

Las obligaciones secundarias: relacionadas con cumplir disposiciones o

normas para llevar en debida forma los procesos y permitir al organismo

fiscalizador, realizar control y seguimiento sobre el pago de los impuestos,

para verificar si la liquidación de estos se realiza de forma correcta, como:

llevar la Contabilidad de acuerdo a las normas establecidas, expedir factura

en el momento de la venta, con el cumplimiento de las requisitos legales,

presentar las declaraciones en las fechas establecidas.

1.1.3 Hecho generador

La Corte Constitucional en sentencia C-583 de 1996, define el hecho generador,

como la situación de hecho indicadora de una capacidad contributiva, a la cual la

ley confiere la virtualidad de generar la obligación tributaria, la base gravable y la

tarifa, que son los elementos determinantes de la cuantía misma de la obligación

(Corte Constitucional de Colombia, 1996).

Para lograr un mejor entendimiento, es conveniente colocar un ejemplo:

7

En el impuesto de industria y comercio, el hecho generador se constituye por

realizar cualquier actividad comercial, industrial o de servicios, dentro de la

jurisdicción de cualquier municipio. La obligación del contribuyente frente al

impuesto, nace en la fecha en que se generen los ingresos por el desarrollo de la

actividad.

1.1.4 Base Gravable

Corresponde a la cifra o el monto sobre el cual se liquida el

tributo, ya sea impuesto, tasa o contribución, también se

puede definir como la magnitud o la medición del hecho

gravado, a la cual se le aplica la tarifa asignada, para de

esta forma liquidar el monto de la obligación tributaria o

monto del impuesto a pagar.

Sobre la base gravable, es importante indicar que a esta se llega de diversas

formas, a través de un proceso de depuración, dependiendo del tributo (impuesto,

tasa o contribución) que se va a liquidar y pagar.

Para ilustrar el tema de la base gravable, se plantea el siguiente ejemplo:

En el impuesto a la renta, la depuración consiste en restar de los ingresos recibidos

por el contribuyente, los descuentos y devoluciones en ventas, lo mismo que los

costos y gastos incurridos en desarrollo del objeto social, de acuerdo al

cumplimiento de los requisitos de fondo y forma, y los presupuestos esenciales:

causalidad, necesidad y proporcionalidad del gasto con el ingreso, según está

contemplado en el artículo 107 del Estatuto Tributario.

El resultado obtenido constituye la base gravable sobre la cual se aplica la tarifa.

1.1.5 Tarifa

Se define como la magnitud establecida en la Ley, que aplicada a la base gravable,

sirve para determinar la cuantía del tributo.

En cuanto a la tarifa, es importante dejar claro que esta cambia dependiendo de la

clase de tributo y de la clasificación de los diferentes sujetos pasivos.

8

La magnitud de la tarifa se refiere al porcentaje a aplicar a la base gravable. Por

ejemplo: el impuesto a las ventas, actualmente la ley contempla cinco tarifas: La

tarifa general que es del 16%, el 35%, 5% y 0% (bienes exentos).

En el impuesto a la renta, la magnitud de la tarifa para las personas Jurídicas, la

tarifa actual es del 25%, mientras que para el CREE es del 9%.

En el impuesto de industria y comercio, la magnitud de la tarifa depende de la clase

de actividad que el contribuyente realice, por ejemplo, en el distrito de Bogotá, para

una empresa dedicada al comercio, las tarifas oscilan entre el 2 y el 10 por mil

mensual, según lo establece la ley 14 de 1983, en su artículo 33. (Congreso de la

República de Colombia, 1983)

Se sugiere revisar la siguiente normatividad:

Decreto 624 de 1989, Estatuto Tributario

Constitución Política de Colombia, 1991: artículos 95, 338, 363

Corte Constitucional Sentencia C-583 de 1996

Corte Constitucional, Sentencia C-134/2009

1.2 CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Los tributos representan la fuente única de los ingresos para el sostenimiento del

Estado; cabe anotar que existen diversas clases de tributos, entre ellos los

nacionales, departamentales y municipales.

Según el informe de Competitividad Global, elaborado por el Foro Económico

Mundial, Colombia es el cuarto país con la mayor carga tributaria del Mundo, en

donde la última reforma tributaria del 2014, revivió un impuesto antiguo, con nombre

nuevo: el impuesto a la riqueza, antes denominado impuesto al patrimonio, el cual

ha lesionado gravemente la inversión, y ha ubicado al país en este afrentoso lugar.

La Corte Constitucional mantiene en Colombia la vigencia de la tesis universalmente

aceptada con pocas excepciones, en el sentido de que los tributos están

constituidos por tres especies únicas, que son los impuestos, las tasas y las

contribuciones. (Bravo, 2002)

Desde el punto de vista espacial, la ley tributaria en Colombia se refiere al territorio

dentro del cual la ley se aplica y tiene efectos jurídicos; es decir, se refiere a la zona

9

o área donde estos tienen influencia. Colombia tiene tres escenarios para las cargas

fiscales:

Tributos Nacionales: son aquellos donde la Nación actúa como sujeto activo

que recibe el gravamen. Dentro de estos se encuentran el Impuesto de renta

y complementarios, impuesto a la riqueza, impuesto a las ventas.

Tributos Departamentales: las asambleas departamentales son las que

establecen estos tributos mediante las ordenanzas amparadas en leyes de

la República. Se destacan los impuestos de importación de cigarrillos,

consumo de cervezas nacionales y extranjeras, degüello de ganado mayor,

premios y loterías, entre otros.

Tributos Municipales: son los que establecen los concejos Distritales o

Municipales, vía acuerdos, y el sujeto activo recaudador es el Municipio o el

Distrito según corresponda. Ejemplos de esta clase de tributos son el

Impuesto de Industria y Comercio y el complementario de avisos y tableros,

y el Impuesto Predial unificado.

Se ha indicado sobre los tributos, que estos representan las prestaciones que el

Estado exige para cumplir sus fines y su característica más importante es la

obligatoriedad de pagar, sin tener en cuenta si el obligado está o no de acuerdo.

Los tributos se clasifican en:

Figura 1. Clasificación de los tributos

Fuente: (Adrformación, 2016)

10

1.2.1. Impuestos

Los impuestos representan el dinero que las Empresas y las personas naturales

deben pagar al Estado para contribuir con el gasto que esta demanda. Los

impuestos constituyen la forma más importante a través de los cuales se puedan

cubrir un gran número de necesidades públicas.

Figura 2. Para qué sirven los impuestos

Fuente: Elaboración propia

La clasificación de los impuestos obedece a diferentes aspectos:

De acuerdo a la responsabilidad:

o Directos.

o Indirectos.

De acuerdo a la territorialidad:

o Los Impuestos Nacionales: son impuestos manejados por la DIAN:

Renta, CREE, IVA, GMF, Patrimonio, Timbre, Nacional al Consumo.

o Los Impuestos Departamentales: ejemplo de estos son consumo de

licores, impuesto de registro.

o Impuestos Municipales: como el predial e industria y comercio.

11

De acuerdo a la periodicidad: perdurabilidad

o Permanentes: la vigencia no tiene límite de tiempo. Renta, CREE,

IVA, Nacional al Consumo, Timbre, ICA, Predial, Vehículos.

o Transitorios: tienen un lapso determinado de duración, transcurrido

el límite, dejan de existir, como el impuesto a la riqueza, el GMF.

Impuestos directos son los que recaen directamente sobre los sujetos pasivos ya

sean las personas jurídicas o naturales. El impuesto a la riqueza, el impuesto de

renta y el CREE, son ejemplos de impuestos directos.

Los impuestos indirectos se cobran en la compra y venta de bienes y servicios y al

realizar otro tipo de transacciones comerciales como la importación de bienes

Es importante tener en cuenta, que los impuestos indirectos se recaudan a través

de agentes retenedores, que son establecidos por las diferentes entidades

encargadas de administrar dichos impuestos.

Se sugiere revisar la siguiente normatividad:

Ley 14 de 1983

Corte Constitucional sentencia C-696/96

Fallo 17623 de 2011 del Consejo de Estado

Ley 1607 de 2012

Ley 1739 de 2014

1.2.2 Tasas

Es un valor que se genera cuando se usa un servicio público que presta el Estado,

es decir, la tasa es la contraprestación (compensación) que una persona paga por

12

el derecho a la utilización de un servicio, pago que es voluntario, supeditado solo

por la necesidad del usuario de acceder al servicio. (Gerencie.com, s.f.).

La corte Constitucional en sentencia C-465 de 1993, expuso lo siguiente sobre las

tasas:

Son aquellos ingresos tributarios que se establecen unilateralmente por el Estado,

pero solo se hacen exigibles en el caso de que el particular decida utilizar el servicio

público correspondiente.

Es decir, se trata de una recuperación total o parcial de los costos que genera la

prestación de un servicio público; se autofinancia ese servicio mediante una

remuneración que se paga a la entidad administrativa que lo presta.

Toda tasa implica una erogación a la contribuyente decretada por el Estado por un

motivo claro, que para el caso, es el principio de razón suficiente: por la prestación

de un servicio público específico. El fin que persigue la tasa es la financiación del

servicio público que se presta.

La tasa es una retribución equitativa por un gasto público que el Estado trata de

compensar en un valor igual o inferior, exigido de quienes independientemente de

su iniciativa, dan origen a él (…) (Corte Constitucional de Colombia, 1993)

1.2.3. Contribuciones

Las contribuciones se catalogan también como tributos obligatorios, aunque en

menor medida que los impuestos, ya que se originan al momento de obtener un

beneficio particular de obras destinadas para el bienestar general. Un ejemplo bien

conocido de contribución, es la valorización, tributo que se origina por la

construcción de obras públicas, o de inversión social que son realizadas por el

Estado, y que permite que los predios cercanos obtengan un mayor valor, es decir,

que se “valoricen”.

Video de apoyo:

Diferencias entre Impuesto y Tasa

(Actualicese.com, 2014)

https://www.youtube.com/embed/9_xAnnfGsr8

13

2. FISCALIDAD Y PARAFISCALIDAD

La temática que se aborda en este aparte, tiene relación con el conjunto de normas

de carácter tributario, lo que se conoce como fiscalidad y que afecta la vida

empresarial en un vínculo muy allegado a la Contabilidad; esta se encarga de

generar informes para diferentes tipos de usuarios, entre estos las Entidades del

Estado que se encargan de la administración y control al cumplimiento de las

obligaciones tributarias. Otro de los temas a tratar es la parafiscalidad, que se refiere

a contribuciones con un fin específico.

2.1 FISCALIDAD

¿Qué comprende la fiscalidad?

La fiscalidad comprende el conjunto

de normas y reglamentaciones

vigentes en materia fiscal, así como la

legislación aplicable, y también la

totalidad de las normas y de los

procedimientos relativos a la

administración fiscal y al

cumplimiento de las obligaciones

fiscales.

La fiscalidad tiene propósitos que están enfocados a generar información financiera

al Estado, con el objetivo de fijar impuestos y niveles de recaudo óptimos para cubrir

algunas necesidades sociales.

Es necesario aclarar, que existe una relación muy fuerte entre lo fiscal y las finanzas

públicas, y se hace manifiesta la preocupación por el buen manejo de las finanzas

del Estado.

Al hablar de finanzas públicas, aparece la hacienda pública tradicional, que se

enfoca en la autorización de la tributación y el recaudo y cuyo objetivo es fijar el

ingreso, teniendo en cuenta unos gastos, es decir, se presenta una estructura de

erogaciones y cómo financiarlas.

Luego el presupuesto se hace presente a través de un acto administrativo, en el que

median los conflictos de intereses, el cual una vez es aprobado, se busca la forma

de financiarlo. Es allí cuando el objetivo de la fiscalidad, tiene como propósito sacar

rentas del sector privado a través de los impuestos. Este objetivo permanece en el

14

tiempo, sin embargo, las metas de recaudo cambian, ya que actualmente el Estado

busca financiar la deuda y mantener un equilibrio.

2.2 PARAFISCALIDAD

Constituye un tema bastante importante dentro de la clasificación de los ingresos

públicos. Son contribuciones de carácter obligatorio, que afectan solo a un

determinado y único grupo social, y se utilizan para ese mismo sector aportante, lo

que conlleva a una contraprestación directa para el grupo de sujetos pasivos

gravados.

La parafiscalidad en Colombia es administrada en muchos casos, a través de

Entidades que funcionan en forma independiente de la Administración pública

centralizada, pero conservando el mismo interés de esta, y de forma excepcional,

por dependencias de la Administración pública, pero con funciones aparte de las

que esta maneja; algunos ejemplos están en los Fonalce, Fedepanela, Fondo

Nacional del Café, entre otros.

La parafiscalidad nace en el periodo comprendido entre las dos guerras mundiales

(1918-1939), y como consecuencia de la expansión del Estado y de su participación

en las actividades económicas de la sociedad, conlleva a la creación de organismos

descentralizados para hacer más eficiente el manejo de los intereses públicos, con

autonomía patrimonial y administrativa (Cesar, Lanzianno, & Garcia, 2012).

Referente al tema de la parafiscalidad, la Corte Constitucional en sentencia C-308

del 7 de Julio de 1994, aclara:

Sentencia C-308

Desde 1927 aparece en Colombia el fenómeno de la parafiscalidad, con la creación

de tributos en la zona cafetera, y el recaudo y administración le fue encomendada

a una Entidad de carácter privado, como la Federación Nacional de Cafeteros, pero

con el encargo de administrar dichos recursos con sentido de servicio a la

comunidad, y en beneficio del gremio cafetero. (Corte Constitucional de Colombia,

1994)

Es de recordar que en los años en que aparece en Colombia la parafiscalidad, el

café era el máximo producto de exportación, y al originar una fuente de recursos,

destinados a promover la financiación para el proceso de producción, el

establecimiento de la contribución parafiscal, significó una estrategia de

15

fortalecimiento para todo el sector, situación que iba a ayudar a consolidar el modelo

de exportaciones y de Estado.

El modelo de la parafiscalidad sirvió de ejemplo para recaudar recursos en

diferentes sectores de la economía que tuvieran una finalidad propia. Es así como

con el paso de los años, se han venido estableciendo diferentes cuotas de fomento

sobre productos agrícolas, además del café, arroz, cacao, cereales y otras

contribuciones que se han direccionado al sostenimiento de la seguridad social y la

educación de los ciudadanos, específicamente al Sena, la ESAP, las cajas de

compensación familiar, a manera de ejemplos en el presente estudio. (Moscoso,

2013)

En este aparte se incluye información respecto al Impuesto sobre la Renta para la

Equidad CREE, el cual se originó en la reforma tributaria del 2012 ley 1607,

impuesto que sustituye las contribuciones parafiscales que realizaban las empresas

por los contratos laborales realizados para desarrollar su objeto social.

Para dar mayor claridad, es necesario indicar que a partir de la entrada en vigencia

de la Ley 1607 de 2012, las empresas dejaron de pagar sus aportes al Sena (2%) y

al ICBF (3%), sobre lo que ganen los empleados que devenguen menos de diez

salarios mínimos, situación que representa un alivio para el empresario, pues se

abarata la contratación de empleados y motiva su formalización.

Esta reducción se da como una vía, a través de la cual se puedan eliminar

obstáculos para la creación y formalización de empleo, situación que no se venía

dando como consecuencia de la carga que representan los pagos por aportes de

los cuales son responsables solamente los empleadores.

Aunque las personas naturales están exentas del CREE, si se benefician en el no

pago de los aportes parafiscales al SENA y al ICBF, situación que representa un

impulso para el emprendimiento en Colombia.

¿Con qué fin fue creado el Impuesto Sobre la Renta Para la Equidad (CREE)?

El CREE, fue creado con el fin de beneficiar a los trabajadores, generar empleo,

aumentar la inversión social: sobretodo garantizar programas sociales

fundamentales como el SENA el ICBF y el sistema de salud.

Es importante tener claro, que el CREE no grava las nóminas, sino las utilidades y

de esta forma se promueve el empleo y se beneficia a un buen número de

colombianos. En las contribuciones parafiscales destinadas al SENA y al ICBF, la

16

base usada para liquidarlas, son las nóminas de las empresas, aspecto que sí

desmotivaba en gran parte a los empresarios.

Los sujetos pasivos del CREE son: las empresas (personas Jurídicas) que pagan el

impuesto a la renta. Por tanto, deben pagar el CREE, si son contribuyente del

impuesto sobre la renta, y es:

Sociedad

Persona jurídica y asimilada

Sociedad y entidad extranjera por sus ingresos de fuente nacional.

Lo anterior indica que las personas naturales no son contribuyentes del impuesto

CREE.

La tarifa del CREE es del 9% para los años 2013, 2014 y 2015 y del 8% para los

siguientes años.

El periodo gravable del impuesto CREE es de un año y va desde el 1º. de enero

hasta el 31 de diciembre, y entró en vigencia a partir del 1º. de enero de 2013.

Adicional al impuesto sobre la Renta para la equidad CREE, el Gobierno Nacional

a través de la Ley 1739 de 2014 en el artículo 21 creó la Sobretasa al impuesto

sobre la renta para la equidad –CREE, por períodos gravables 2015, 2016, 2017 Y

2018, a cargo de los contribuyentes señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de

2012 (los mismos sujetos pasivos del CREE). Esta sobretasa la deben liquidar y

pagar aquellos contribuyentes cuya renta gravable esté por encima de

$800.000.000, y en la ley no se contempla cuál es el destino que se va a dar a estos

recursos, aunque se presume que se debe dar el mismo uso que el del impuesto.

La sobretasa al CREE, es un tributo que grava directamente las utilidades fiscales;

se liquida como un mayor valor del CREE.

17

Contribuciones parafiscales

Tabla 1. Algunas contribuciones parafiscales

Fuente: Elaboración propia

Documento Complementario: DIAN

(Ministerio de Hacienda, s.f.)

http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/Preguntas_Cree_2014.html

3. LA OBLIGACIÓN O DEUDA TRIBUTARIA - SUJETOS

Se aborda en esta unidad el tema de las relaciones jurídicas tributarias, las cuales

han venido evolucionando a través de la historia de los Estados, donde en un primer

escenario, y antes de la creación del estado de derecho, el soberano se imponía

sobre los súbditos asignándoles deberes.

3.1 ¿QUÉ ES LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA?

Con el establecimiento de estado de derecho, nace la obligación tributaria que se

define como una relación jurídica, en la que un contribuyente está obligado con el

18

Estado al pago de sumas de dinero de carácter obligatorio, por la realización de

alguna actividad que el Estado considera está gravada.

Respecto a la obligación tributaria, Mauricio Marín Erizalde indica:

Aunque comúnmente se identifique la relación jurídico tributaria con aquella que

deriva de la realización del hecho generador, esa idea no es precisa, toda vez que

la relación jurídico tributaria tiene un contenido mucho más amplio, que comprende

también un conjunto de otras obligaciones y deberes formales, que no

necesariamente deben estar ligados al nacimiento de una concreta obligación

tributaria principal. Por tanto se destaca que no existe una única obligación

tributaria, sino que en cada caso concreto, según la estructura técnica del tributo de

que se trate, existen una o varias obligaciones (de carácter material) y deberes (de

carácter formal), de naturaleza tributaria, cuya articulación puede tener lugar de

forma muy diversa, y dependerán de los presupuestos de hecho autónomos

establecidos en la Ley. (Marin, 2010)

Por lo anteriormente expuesto, se puede concluir que no basta con solo el

establecimiento de la obligación tributaria, sino que se hace necesario hacerla

efectiva, para que se produzcan los ingresos con destino a las arcas públicas.

En cuanto a los deberes formales señalados en la ley, deben ser cumplidos por los

responsables directos de los tributos o los contribuyentes, y al respecto la Corte

Constitucional destaca la importancia de dichos deberes a través de la sentencia C-

733 de 2003

Sentencia C-733 de 2003

La sentencia señala que:

Sin embargo, esta concepción de los deberes formales en la tributación ha venido

cambiando, para superar la creencia de que representan apenas un subproducto de

la regulación sustantiva del tributo, un simple reflejo de poderes administrativos

ajenos al campo de los derechos de los administrados y que solo comprometen al

sujeto pasivo del tributo. En efecto, el desarrollo y perfeccionamiento cada vez más

creciente del sistema tributario, y la gran preocupación por el control a la evasión

tributaria y al contrabando, entre otros asuntos, han generado la necesidad de

contar con herramientas de información sobre la realidad económica y personal de

los contribuyentes. También ha coadyuvado el traslado de la gestión tributaria hacia

nuevas fuentes de recaudación de datos con relevancia tributaria v. gr., las

19

autoliquidaciones, las retenciones, etc., que multiplican las obligaciones formales,

involucrando además de los contribuyentes a otras personas, como por ejemplo los

agentes retenedores o los responsables directos del pago del impuesto, con lo cual,

la conexión existente entre dichas obligaciones y la obligación tributaria material, se

va difuminando. Es más, se han desarrollado obligaciones formales orientadas a la

obtención de mera información respecto de ciertos datos con relevancia tributaria.

(Corte Constitucional de Colombia, 2003)

A manera de conclusión, se puede decir que la obligación tributaria se origina en los

hechos que la generan, los cuales constituyen la base para liquidar los impuestos

que previamente han sido establecidos por la ley.

Video de apoyo: Obligación Tributaria

(Rodríguez, Cerquera, & Cruz, 2015)

https://www.youtube.com/embed/QUB7nu9uVYc

3.2 EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La extinción de la obligación tributaria corresponde a la conducta por la cual termina

la razón que le dio origen al deber contributivo. Básicamente es la desaparición de

la relación Jurídico-tributaria, entre el sujeto Activo (el Estado) y el sujeto pasivo

(contribuyente).

En el estatuto tributario se establecen las siguientes formas en que se extingue la

obligación tributaria: solución o pago, compensación de las deudas fiscales y

condonación o remisión de las deudas tributarias:

3.2.1 El pago

Consiste en la entrega del dinero que el sujeto pasivo adeuda (lo que se debe) al

Estado por concepto de una obligación tributaria, la cual debe realizarse de acuerdo

a lo establecido en la normatividad correspondiente, dentro del plazo o momento

estipulados.

El pago puede ser efectuado de las siguientes formas: efectivo, cheque, cheque de

gerencia, tarjeta de crédito, transferencia electrónica, Tidis.

20

3.2.2 Por Compensación de deudas fiscales

A través de esta figura, se autoriza un cruce de cuentas, en el cual el contribuyente

le solicita a la Entidad fiscalizadora, saldar la cuenta que tiene en un impuesto

determinado, con un saldo a favor que se le generó en otro impuesto diferente.

El saldo a favor representa para el contribuyente (sujeto pasivo), una cuenta por

cobrar al sujeto activo, y la deuda representa para el contribuyente o sujeto pasivo,

una deuda a favor del sujeto activo, es decir, las partes son recíprocamente

deudoras y al cruzar las cuentas, estas desaparecen.

3.2.3 Por condonación o remisión

Se refiere a la renuncia que hace el acreedor de su derecho a exigir en todo o en

parte el pago de una deuda.

El decreto 328 de 1995, consagra cuáles son los casos en que procede la remisión:

Por muerte del responsable de la obligación tributaria (si es que este no ha dejado

bienes que puedan garantizar el cumplimiento de la obligación).

Cuando no se tiene noticia del deudor por más de cinco años y no se haya podido

hacer efectiva la obligación, por no existir bienes embargados ni garantía alguna.

Cuando los impuestos, sanciones, intereses y recargos sobre los mismos, se

encuentren dentro del límite de la cuantía fijada por la ley, y siempre que estas

obligaciones tengan más de tres años de vencidas (Presidencia de la República,

1995).

3.3 PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La prescripción consiste en la pérdida del Estado de la facultad para exigir el

cumplimiento de la prestación fiscal exigible, por no haber ejercido el derecho dentro

del término establecido por la ley.

En el artículo 817 del Estatuto Tributario se establece el término de prescripción de

la acción de cobro de las obligaciones fiscales, prescribe en el término de cinco (5)

años, contados a partir de:

21

La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro, será de los

Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o

de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen

dicha facultad, y será decretada de oficio o a petición de parte. (Presidencia de la

Republica de Colombia, 1989)

Documentos relacionados con la extinción de la obligación tributaria:

Decreto 328 de 1995, artículos 1, 3, 4

Ley 383 de 1997, artículo 43

Decreto 4583 de 2006 artículo 37

Estatuto Tributario: artículos 805, 806, 817, 818

Decreto 636 de 1984, artículos 1, 10, 13

Decreto 1402 de 1991, artículo 6

Decreto 1053 de 1998, artículo 3

Ley 788 de 2002, artículo 86

22

3.4 SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

Dentro de los elementos de la obligación tributaria se contemplan cinco: el sujeto

activo, sujeto pasivo, hecho generador, base gravable y tarifa, y en este aparte de

la unidad, se va a profundizar sobre los dos sujetos de dicha obligación.

Figura 3. Sujetos de la Obligación Tributaria

Fuente: Elaboración propia

El sujeto activo es el que tiene el derecho de exigir el pago de la Obligación, que

vendría siendo el Estado, o Ente público que se encarga de controlar y recibir el

tributo establecido mediante la ley.

En Colombia, el sujeto activo de los Impuestos Nacionales: de Renta, IVA, CREE,

GMF y el impuesto al Consumo; es la Dirección de Impuestos y aduanas nacionales

(DIAN).

Para el caso de los impuestos territoriales, son los municipios los que se encargan

de hacer dicho recaudo del impuesto de industria y comercio, y predial; por su parte

las gobernaciones recaudan los diferentes tributos que manejan.

El sujeto pasivo es el obligado a dar el monto de dinero en que se concreta la

obligación tributaria, ya sea persona natural o física y jurídica. Dicho sujeto es el

que genera o da origen al hecho económico por el cual pagan los impuestos, según

establece la ley.

Desde el sujeto pasivo surge el contribuyente, aquella persona natural o física y

jurídica sobre la que recae el pago del impuesto o tributo, razón por la cual está

obligada a cumplir y a hacer cumplir las obligaciones tributarias.

Existe para el contribuyente un objetivo que es pagar los impuestos al Estado, y se

diferencia del sujeto pasivo, en la naturaleza del impuesto, si es directo o indirecto.

Para una mejor ilustración, es conveniente plantear un ejemplo:

23

En el impuesto sobre la renta, que es un impuesto directo tanto el sujeto pasivo

como el contribuyente, son la misma persona. En el impuesto a las ventas, el sujeto

pasivo es el vendedor, la empresa que vende el producto gravado, mientras que el

contribuyente es el consumidor final, quien asume o paga realmente el impuesto.

Respecto al sujeto pasivo, es importante agregar que existen diversos tipos:

24

Tabla 2. Sujetos pasivos de la Obligación Tributaria

Fuente: Elaboración propia

Video de apoyo: Reforma Tributaria: Nuevos criterios para clasificar a las PN y sucesiones ilíquidas entre residentes

o no residentes

(Actualicese.com, 2013)

http://actualicese.com/actualidad/2013/02/19/oro-reforma-tributaria-nuevos-criterios-para-

clasificarlas-entre-residentes-o-no-residentes/

BIBLIOGRAFÍA

Actualicese.com. (2013). Reforma Tributaria: Nuevos criterios para clasificar

a las PN y sucesiones ilíquidas entre residentes o no residentes. Obtenido de

http://actualicese.com/actualidad/2013/02/19/oro-reforma-tributaria-

nuevos-criterios-para-clasificarlas-entre-residentes-o-no-residentes/

Actualicese.com. (2014). Diferencias entre Impuesto y Tasa. Obtenido de

https://www.youtube.com/embed/9_xAnnfGsr8

Adrformación. (2016). Clases de Tributos. Obtenido de

http://www.adrformacion.com/cursos/recaudaloc/leccion1/tutorial2.html

Asamblea Nacional Contituyente. (1991). Constitución Política de Colombia.

Bogota: Imprenta Nacional. Obtenido de

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125

25

Bravo, A. J. (2002). Nociones Fundamentales de Derecho Tributario.

Bogotá: Legis Editores S.A.

Cesar, R., Lanzianno, C., & Garcia, L. (2012). La Parafiscalidad en la

Constitución Politica de Colombia de 199. Revista Dixi, 104-116.

Congreso de la República de Colombia. (1983). Ley 14. Obtenido de

http://www.tumaco-narino.gov.co/apc-aa-

files/31396130663234376265616637336262/ley_14_de_1983.pdf

Congreso de la Republica de Colombia. (1997). Ley 383 de 1997. Obtenido

de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=341

Congreso de la República de Colombia. (2002). Ley 788 de 2002, articulo

86. Obtenido de

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7260

Congreso de la República de Colombia. (2012). Ley 1607 de 2012. Obtenido

de

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1607_2012.html

Congreso de la República de Colombia. (2014). Ley 1739 de 2014. Obtenido

de

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1739_2014.html

Congreso de la República de Colombia. (2014). Ley 1739 de 2014. Obtenido

de

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1739_2014.html

Corte Constitucional de Colombia. (1993). Sentencia C- 465. Obtenido de

http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2008/C-465-08.htm

Corte Constitucional de Colombia. (1994). Sentencia C-308. Obtenido de

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-308-94.htm

Corte Constitucional de Colombia. (1996). Sentencia C-583. Obtenido de

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/C-583-96.htm

Corte Constitucional de Colombia. (2003). Sentencia C-733. Obtenido de

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/c-733_2003.html

Corte Constitucional de Colombia. (2009). Sentencia C-134. Obtenido de

http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2009/C-134-09.htm

Corte contitucional de Colombia. (1996). Sentencia T-696/96. Obtenido de

http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1996/T-696-96.htm

Gerencie.com. (s.f.). Concepto y Definición de Tasa. Obtenido de

http://www.gerencie.com/concepto-y-definicion-de-tasa.html

Marin, M. (2010). Curso de Derecho Tributario, Procedimiento y Régimen

Sancionatorio. Bogotá: Nomos Impresores.

26

Ministerio de Hacienda. (s.f). Artículos 805, 806, 817, 818. Obtenido de

https://normativa.colpensiones.gov.co/colpens/docs/estatuto_tributario_pr0

34.htm

Ministerio de Hacienda. (s.f.). Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales-DIAN. Obtenido de

http://www.dian.gov.co/contenidos/otros/Preguntas_Cree_2014.html

Moscoso, Y. (2013). La Naturaleza de la parafiscalidad en la Hacienda

Pública. Obtenido de

http://www.utadeo.edu.co/files/collections/documents/field_attached_file/0

06-2013_yaneth_marcela_moscoso_suarez_monografia_1.pdf

Presidencia de la República. (1995). Decreto 328. Obtenido de

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1111_2006_pr001

.html

Presidencia de la República de Colombia. (1984). Decreto 636 DE 1984.

Obtenido de https://www.redjurista.com/documents/d0636_84.aspx

Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624. Obtenido de

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/estatuto_tributario.ht

ml

Presidencia de la República de Colombia. (1995). Decreto 328. Obtenido de

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1111_2006_pr001

.html

Presidencia de la República de Colombia. (1998). Decreto 1053 de 1998,

articulo 3 . Obtenido de

http://www.webicdt.net:8080/sitios/principal/Imagenes%20Generales/colu

mna%20derecha/BannerV/ET%20DANIELA/D.R.Minhacienda1053_98.pdf

Presidencia de la República de Colombia. (2006). Decreto 4583 de 2006.

Obtenido de

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22662

Presidente de la República de Colombia. (1991). Decreto número 1402 de

1991. Obtenido de http://www.suin-

juriscol.gov.co/viewDocument.asp?id=1280414

Rodriguez, B., Cerquera, L., & Cruz, O. (2015). Obligación Tributaria.

Obtenido de https://www.youtube.com/embed/QUB7nu9uVYc

Trujillo, S. (2010). La Obligación Tributaria Origen, Determinación y

Extinción. Obtenido de

http://bibliotecadigital.usbcali.edu.co/jspui/bitstream/10819/986/1/Obligacio

n_tributaria_origen_trujillo_2010.pdf

Imágenes tomadas de Freepik y Pixabay

27

____________________________________________________________

VERSIÓN: 1.0 FECHA EDICIÓN: 08/16

CRÉDITOS UPTC EQUIPO DE PRODUCCIÓN

Autor / compilador: Lucila Parra Suárez

Equipo de Producción:

Comité de gestión y calidad FESAD

Oficina de Educación Virtual

UNIDAD 3: CLASES DE IMPUESTOS EN LA LEGISLACIÓN

TRIBUTARIA COLOMBIANA

TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 4

1. IMPUESTOS NACIONALES ............................................................................... 5

1.1 Renta y complementarios ........................................................................... 5

1.2 Ganancias ocasionales ............................................................................. 10

1.3 Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE .................................... 11

1.4 Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF .................................... 11

1.5 Impuesto a la Riqueza ............................................................................... 12

1.6 Impuesto sobre las Ventas, IVA ............................................................... 14

1.6.1 Clases de bienes ................................................................................. 15

1.6.2. Regímenes de ventas ......................................................................... 16

1.6.3 Nuevos periodos de declaración ....................................................... 18

1.6.4 Tarifas .................................................................................................. 18

1.6.5 Hechos que no generan IVA ............................................................... 18

1.7 Impuesto nacional al consumo ................................................................ 19

1.7.1 Responsables ...................................................................................... 20

1.7.2 Periodo gravable ................................................................................. 21

1.7.3 Bases gravables y tarifas ................................................................... 21

1.7.4 Régimen simplificado al INC .............................................................. 23

2. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES ............................................................... 24

2.1 Registro ...................................................................................................... 24

2.2 Vehículos .................................................................................................... 25

2.3 Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos............................... 26

2.4 Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares ............. 27

3. IMPUESTOS MUNICIPALES ............................................................................ 28

3.1 Impuesto Predial ........................................................................................ 28

3.1.1 Causación ............................................................................................ 29

3.1.2 Periodo gravable ................................................................................. 29

3.1.3 Sujeto pasivo ....................................................................................... 29

3.1.4 Exclusiones ......................................................................................... 29

3.1.5 Base gravable ...................................................................................... 30

3.1.6 Definiciones de destinación económica ........................................... 30

3.2 Impuesto de Industria y Comercio ........................................................... 31

3.2.1 Actividades .......................................................................................... 32

3.2.2 Elementos ............................................................................................ 32

3.2.3 Complementario de avisos y tableros ............................................... 33

4. RETENCIÓN EN LA FUENTE .......................................................................... 34

4.1 Objetivos .................................................................................................... 35

4.2 Elementos ................................................................................................... 36

4.3 Agentes retenedores ................................................................................. 36

4.4 Obligaciones del agente retenedor .......................................................... 37

4.5 Conceptos sujetos a retención ................................................................. 37

4.5.1 A título de renta ................................................................................... 37

4.5.2 A título de IVA, Reteiva ....................................................................... 37

4.5.3 A título de Industria y Comercio “Reteica” ....................................... 37

5. IMPUESTO SOBRE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES ....................... 39

5.1 Importaciones ............................................................................................ 39

5.2 Exportaciones ............................................................................................ 40

5.3 Zonas Francas ........................................................................................... 41

BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................... 42

INTRODUCCIÓN

En materia de impuestos, es importante conocer, que permanentemente se producen cambios, cada vez que el gobierno pone en vigencia reformas tributarias, las cuales considera necesarias para poder recaudar los dineros requeridos para llevar a cabo sus planes de desarrollo. Se abordan temas muy importantes dentro de la carga impositiva, como el Impuesto sobre la Renta, el IVA, el Impuesto Nacional al Consumo, como tributos del orden nacional, para que como ciudadano, persona natural, pueda identificar si recaen directamente sobre él, y para que en un futuro, como empresario, esté en capacidad de identificar las cargas que debe asumir su empresa o la entidad para la cual presta sus servicios. También, en el ámbito espacial de los impuestos territoriales, se emprende el estudio de los impuestos predial y de industria y comercio, que son catalogados como los más importantes en cuanto a recaudo en las alcaldías municipales, una fuente muy valiosa de recursos con que cuentan los burgomaestres, para llevar a cabo sus diferentes programas sociales. La Retención en la fuente, sin duda es un tema que cobra vigencia actualmente, por la importancia que representa para el Estado, ir recaudando los impuestos, a la par del desarrollo de la actividad operacional de los negocios; esto le genera un flujo de caja permanente, que alivia su desempeño en la función pública. Finalmente, el tema de las importaciones y exportaciones; los impuestos que los empresarios deben pagar por traer y llevar mercancías, en un comercio que cada día está más globalizado, a raíz de los diferentes tratados de libre comercio, a través de los cuales, Colombia ha ampliado el comercio exterior. Los impuestos que establece el Sistema Tributario en Colombia, son de tres tipos: Nacional, Departamental y Municipal, a lo largo de la unidad, se estudiarán los principales impuestos de carácter nacional, como el de renta y complementarios, el Impuesto a las Ventas IVA, el Impuesto Nacional al Consumo, y el Impuesto sobre importaciones y exportaciones. Dentro de los impuestos municipales y departamentales, están el impuesto de industria y comercio y el predial unificado; otro de los temas a tratar, es el de la retención en la fuente, como mecanismo de recaudo anticipado de los impuestos.

1. IMPUESTOS NACIONALES

1.1 Renta y complementarios

El impuesto de renta y complementarios es uno de los impuestos que recae sobre los ciudadanos colombianos catalogados como contribuyentes, y que en los últimos años a través de las dos últimas reformas tributarias, ha venido ampliando la base de declarantes personas físicas-naturales. Renta significa según la enciclopedia de economía, “el incremento neto de riqueza, y también todo ingreso que una persona jurídica o física (natural) percibe y que puede consumir sin disminuir su patrimonio” (http://www.economia48.com, s.f.). De conformidad al Estatuto Tributario en el artículo 5°. se estipula que el impuesto sobre la renta y complementarios se considera como un solo tributo y comprende:

1. “Para las personas naturales, sucesiones ilíquidas y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales contemplados en el artículo 11, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales, en el patrimonio* y en la transferencia de rentas y ganancias ocasionales al exterior.

2. Para los demás contribuyentes, los que se liquidan con base en la renta, en las ganancias ocasionales y en la transferencia* al exterior de rentas y ganancias ocasionales, así como sobre las utilidades comerciales en el caso de sucursales de sociedades y entidades extranjeras.

Declaración voluntaria del Impuesto sobre la Renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse

a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o periodo gravable. Periodo fiscal El periodo gravable para este impuesto comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Se presentan algunos casos en los que el periodo fiscal es menor al año calendario, entre los que se encuentran:

“Cuando la empresa o persona jurídica se constituye dentro del año, en este caso el periodo se inicia a partir de la fecha de la escritura pública de constitución.

En el caso de personas jurídicas en liquidación, el periodo termina en la fecha en que se efectúa la aprobación de la respectiva acta de liquidación.

En el caso de las sucesiones ilíquidas, el periodo termina en la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la adjudicación de los bienes en cabeza de los beneficiarios, o la fecha de la escritura pública que protocoliza la adjudicación”.

Ingresos Uno de los aspectos definidos en el decreto que contiene el calendario tributario nacional de 2018 (Decreto 1951/17) se refiere a “los valores topes de patrimonio bruto, ingresos, compras con tarjeta, consumos en general y valor acumulado de las consignaciones bancarias” a partir de los cuales las personas naturales están obligadas a declarar renta y las que no, dentro de las que se incluye los empleados, trabajadores por cuenta propia y las personas naturales. Por eso, vale mencionar que no están obligados a declarar renta, entre otros, los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un 80%, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, siempre y cuando, en relación con el año gravable 2017, se cumpla la totalidad los siguientes requisitos adicionales:

Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2017 no exceda de 4.500 UVT ($143.366.000).

Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($ 44’603.000). Que consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT

($44’603.000) Que el valor total de compras y consumos no supere 1.400 UVT

($44’603.000).

Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no exceda de 1.400 UVT ($44´603.000).

Es decir, no estarán obligados a declarar quienes al último día del año gravable 2017 no excedan de patrimonio bruto las 4.500 UVT ($143’366.000) o de ingresos totales no superiores a 1.400 UVT ($44’603.000), lo que representaría un ingreso mensual de $3’471.166. Los vencimientos para cumplir con la obligación de declarar y/o pagar comenzarán el 9 de agosto y terminarán el 19 de octubre del 2018, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT. En el caso de los grandes contribuyentes, el plazo para pagar el valor de la primera cuota (de tres) se cumplirá entre el 8 y 21 de febrero; para la segunda será entre el 11 y el 26 de abril y la tercera deberá pagarla entre el 8 y 22 de junio, a partir del último dígito del NIT. Las personas jurídicas y demás contribuyentes deberán cumplir con la primera cuota de esta obligación entre el 11 de abril y el 11 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT, mientras que el otro porcentaje del impuesto a cargo deberán pagarlo del 8 al 22 de junio , teniendo en cuenta el último dígito del NIT (Estatuto Tributario 2017). De fuente nacional De conformidad al artículo 24 del Estatuto Tributario, “se considera ingresos de fuente nacional los provenientes de la explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país y la prestación de servicios dentro de su territorio, de manera permanente o transitoria, con o sin establecimiento propio. También constituyen ingresos de fuente nacional los obtenidos en la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación. Los ingresos de fuente nacional incluyen, entre otros, los siguientes:

1. Las rentas de capital provenientes de bienes inmuebles ubicados en el país, tales como arrendamientos o censos. 2. Las utilidades provenientes de la enajenación de bienes inmuebles ubicados en el país. 3. Las provenientes de bienes muebles que se exploten en el país. 4. Los intereses producidos por créditos poseídos en el país o vinculados económicamente a él. Se exceptúan los intereses provenientes de créditos transitorios originados en la importación de mercancías y en sobregiros o descubiertos bancarios.

5. Las rentas de trabajo tales como sueldos, comisiones, honorarios, compensaciones por actividades culturales, artísticas, deportivas y similares o por la prestación de servicios por personas jurídicas, cuando el trabajo o la actividad se desarrollen dentro del país. 6. Las compensaciones por servicios personales pagados por el Estado colombiano, cualquiera que sea el lugar donde se hayan prestado. 7. Los beneficios o regalías de cualquier naturaleza provenientes de la explotación de toda especie de propiedad industrial, o del "Know how", o de la prestación de servicios de asistencia técnica, sea que éstos se suministren desde el exterior o en el país. Igualmente, los beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica explotada en el país. 8. La prestación de servicios técnicos, sea que estos se suministren desde el exterior o en el país. 9. Los dividendos o participaciones provenientes de sociedades colombianas domiciliadas en el país. 10. Los dividendos o participaciones de colombianos residentes, que provengan de sociedades o entidades extranjeras que, directamente o por conducto de otras, tengan negocios o inversiones en Colombia. 11. Los ingresos originados en el contrato de renta vitalicia, si los beneficiarios son residentes en el país o si el precio de la renta está vinculado económicamente al país. 12. Las utilidades provenientes de explotación de fincas, minas, depósitos naturales y bosques, ubicados dentro del territorio nacional. 13. Las utilidades provenientes de la fabricación o transformación industrial de mercancías o materias primas dentro del país, cualquiera que sea el lugar de venta o enajenación. 14. Las rentas obtenidas en el ejercicio de actividades comerciales dentro del país. 15. Para el contratista, el valor total del respectivo contrato, en el caso de los denominados contratos "llave en mano" y demás contratos de confección de obra material.

16. ‘Numeral adicionado por el artículo 24 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente’: las primas de reaseguros cedidas por parte de entidades aseguradoras colombianas a entidades del exterior.

Obligación de declarar renta

Entre los cambios introducidos por la Ley 1819 de 2016 se encuentran las modificaciones a los montos para que un contribuyente no se encuentre obligado a presentar la declaración de renta y complementario. En este sentido, a partir del año gravable 2017 disminuyen los montos de consumo mediante tarjeta de crédito, compras y consumos, así como el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, sobre los cuales las personas naturales no estarían obligadas a declarar. Por otro lado, el monto de los ingresos brutos totales y de patrimonio bruto no sufrió modificaciones. De acuerdo a lo anterior, en el año gravable 2017 aumentará el número de obligados a declarar. Así mismo, se plantean cambios en la retención en la fuente. Cambios en los requisitos para no estar obligado a presentar la declaración de renta y complementario Ya que el artículo 19 de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 modifica el artículo 594-3 del ET, el cual hace referencia a algunos de los requisitos a considerar para no estar obligado a declarar renta, la siguiente tabla detalla tanto las condiciones fijadas antes de la reforma tributaria de 2016, como aquellas establecidas tras su aprobación y que ya se vieron anteriormente.

Debe recordarse que uno de los montos exentos de modificación son los referentes a los ingresos brutos totales y al patrimonio bruto, así: Los primeros deben ser inferiores a 1.400 UVT (equivalente a $41.654.000 por el año gravable de 2016 y a $44.603.000 para el año gravable 2017). El patrimonio bruto debe ser inferior a 4.500 UVT en el último día del año o periodo gravable ($133.889.000 para el año gravable 2016 y $143.366.000 para el año gravable 2017).

1.2 Ganancias ocasionales Las ganancias ocasionales hacen parte de los complementarios del impuesto de renta, y serán base para el pago de los impuestos siempre que la ley así lo estipule. El impuesto a las ganancias ocasionales grava el enriquecimiento producido por la enajenación de activos fijos poseídos durante dos años o más, utilidades en la liquidación de sociedades, los ingresos que provienen de herencias, legados y donaciones, los ingresos obtenidos por loterías, premios, rifas, apuestas y similares. La Ley 1607 de 2012 implementó algunas modificaciones en cuanto a la participación de las utilidades (ganancias) del contribuyente, y determinó que tanto para las personas naturales con residencia o sin residencia en Colombia, como para las sociedades nacionales y extranjeras, tendrán una tarifa única del 10%. Hasta la expedición de la Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012), el Estatuto Tributario establecía tarifas sobre las ganancias ocasionales dependiendo de quién las recibiera, no existía una tarifa única para personas y sociedades naturales y extranjeras, sino que existía una diferenciación. Después de entrar en vigencia la Ley 1607 de 2012, la única excepción, son las ganancias ocasionales que provengan de la obtención de premios por la participación en rifas, loterías, apuestas o concursos, pues en este caso la tarifa aplicable será del 20%, independientemente de quien lo reciba.

1.3 Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE Autorretención renta reemplaza autorretención CREE Desde la aprobación de la Reforma Tributaria a final del año y a partir del primero de enero de 2017, se eliminó el Impuesto sobre Renta para la Equidad CREE y, por ende, no se aplica más la Autorretención a título del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE. Ahora empieza a regir una Autorretención del Impuesto sobre la Renta, que debe declararse en el Formulario 350 correspondiente a la “Declaración de Retención en la Fuente”. (https://www.incp.org.co/autorretencion-de-renta-reemplaza-autoretencion-cree/) La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, reitera a todos los autorretenedores que desde el pasado 1 de enero de 2017, la Ley 1819 en su artículo 376 eliminó el Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE, y en consecuencia derogó la Autorretención a título del Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE. Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2017 el Autorretenedor debe practicar una Autorretención del Impuesto sobre la Renta, que debe declararse mensualmente en el Formulario 350, correspondiente a la “Declaración de Retención en la Fuente”, Casilla 74 “Otros conceptos” (Artículo 1.2.6.6 del Decreto 1625 de 2016). Se debe tener en cuenta que esta Autorretención del Impuesto sobre la Renta aplica únicamente para los contribuyentes responsables del Impuesto sobre la Renta que cumplan las siguientes condiciones:

1. Que sean sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes, y

2. Que estén exentos del pago de aportes a la Seguridad Social y Parafiscales, respecto de sus trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 SMMLV.

Consulte aquí las tarifas y actividades económicas sobre las cuales aplica la Autorretención (Artículo 1.2.6.8.). http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2017/Decretos/Decreto_2201

1.4 Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF El artículo 214 de la Ley 1819 de 2016 modifica el artículo 872 del ET y confirma que la tarifa del Gravamen a los Movimientos Financieros, GMF, será del cuatro por mil (4 x 1.000). De igual manera, el artículo 215 adiciona un parágrafo al artículo 871 del ET, que se refiere al hecho generador del GMF, para establecer:

“PARÁGRAFO 3. Los movimientos créditos, débitos y/o contables realizados por intermedio de corresponsales, constituyen una sola operación gravada en cabeza del usuario o cliente de la entidad financiera, siempre y cuando se trate de operaciones efectuadas en desarrollo del contrato de corresponsalía, para lo cual deberá identificarse una cuenta en la entidad financiera, en la cual se manejen de manera exclusiva los recursos objeto de corresponsalía. La cuenta identificada de los corresponsales podrá ser abierta en una entidad financiera diferente de la contratante. En el caso de los corresponsales de múltiples entidades financieras, estos podrán recibir recursos de dichos contratos en cualquiera de las cuentas anteriormente nombradas. Los movimientos entre cuentas de corresponsalía del que sea titular un solo corresponsal, constituyen parte de la operación gravada en cabeza del usuario o cliente de las entidades financieras”. Por su parte, el artículo 216 modifica el inciso 2° del numeral 21 del artículo 879 del ET, artículo que hace referencia a las exenciones del GMF. “Para efectos de esta exención, las sociedades podrán marcar como exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros hasta cinco (5) cuentas corrientes o de ahorro, o cuentas de patrimonios autónomos en todo el sistema financiero destinadas exclusivamente a estas operaciones y cuyo objeto es el recaudo, desembolso y pago del fondeo de las mismas, en caso de tratarse de fondos de inversión colectiva o fideicomisos de inversión colectiva o fideicomiso que administre, destinado a este tipo de operaciones”. Por último, el artículo 217 adiciona el numeral 29 al artículo 879 del ET: “29. Las operaciones de compra de divisas que tengan como único propósito la repatriación de inversiones de portafolio” (el subrayado es nuestro).

1.5 Impuesto a la Riqueza La Ley 1739 de 2014 dio paso a la creación del impuesto a la riqueza, el cual está acompañado de un impuesto complementario de normalización tributaria; estas dos figuras fiscales se encuentran reglamentadas a través de los artículos 1 al 10 y 35 al 41 de la citada Ley. Están obligados a contribuir con el impuesto a la riqueza, en concordancia con el artículo 1 de la Ley 1739 de 2014, que adicionó el artículo 292-2 al ET, y son los siguientes:

Las personas naturales, sucesiones ilíquidas, personas jurídicas y sociedades de hecho, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario.

Las personas naturales ya sean nacionales o extranjeras que no tengan residencia en Colombia. Pero solo son sujetos pasivos de este impuesto

respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que no tengan residencia en el país. Pero, solo respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de establecimientos permanentes en Colombia, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída directamente en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

Las sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída indirectamente a través de sucursales o establecimientos permanentes en el país, salvo las excepciones previstas en los tratados internacionales y en el derecho interno.

Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su riqueza poseída en el país.

Los sujetos pasivos antes señalados son contribuyentes del impuesto a la riqueza siempre que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1739 de 2014, que adicionó el artículo 294-2 al ET, tengan al 1 de enero de 2015 un patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas a cargo) igual o superior a $1.000 millones de pesos, y siempre y cuando no figuren en la lista de los mencionados en el artículo 293-2 del ET, el cual hace referencia a los contribuyentes exonerados de este impuesto. El impuesto a la riqueza aplicará durante el 2015, 2016 y 2017 para las personas jurídicas y sociedades de hecho, y para el mismo periodo y adicionalmente el 2018 para las personas naturales y sucesiones ilíquidas. (Artículo 929-2 del Estatuto Tributario, 2017). Es decir; el impuesto a la riqueza tiene el denominado “complementario de normalización tributaria”; este último se encuentra a cargo de los mismos contribuyentes del impuesto a la riqueza y de aquellos declarantes voluntarios a los que se refiere el artículo 298-7 del ET que tengan activos omitidos, es decir, aquellos activos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales aun existiendo la obligación legal de hacerlo. De esta manera, los contribuyentes que deseen empezar a declarar los activos que han mantenido ocultos, y que por tanto han sido omitidos en las declaraciones de renta o del CREE de años anteriores (tener en cuenta que la Reforma Tributaria Estructural eliminó el impuesto CREE), podrán incluirlos dentro del mismo formulario en que se liquidará el impuesto a la riqueza, y sobre ellos liquidarán adicionalmente el impuesto complementario de normalización tributaria, con tarifas especiales del 10%, 11,5% o 13%, dependiendo del año en que decidan declararlos 2015, 2016 o 2017 respectivamente (Actualidad - actualicese.com, 2017).

La base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor patrimonial de los activos omitidos determinado conforme a las reglas señaladas en el Estatuto Tributario, Título II del Libro I, o el autoavalúo que establezca el contribuyente, el cual deberá corresponder como mínimo al valor patrimonial de los activos omitidos (Actualidad - actualicese.com, 2017). Así pues, el valor que resulte de calcular el impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria debe ser pagado en dos cuotas iguales, tanto para las personas jurídicas como para las naturales, en mayo y septiembre (Actualidad - actualicese.com, 2017).

1.6 Impuesto sobre las Ventas, IVA “Los orígenes del IVA en Colombia, se remontan a 1975, cuando se implementó a

través de la Ley 20631, gravando solamente a los productores e importadores. El Impuesto al Valor Agregado IVA, es un impuesto de orden nacional e indirecto, de naturaleza real y de régimen general, de causación inmediata. Este gravamen se aplica en todo el territorio colombiano a excepción de San Andrés y el Amazonas. El IVA recae sobre la venta de bienes, sobre la prestación de servicios en el territorio nacional y sobre la explotación de los juegos de suerte y azar diferentes a las loterías, según lo contempla el Estatuto Tributario. El Impuesto a las Ventas es de orden nacional porque su ámbito de aplicación es todo el territorio nacional y el sujeto activo como acreedor del tributo es la nación, administrado por la DIAN. Es indirecto porque el consumidor final, sobre quien recae la obligación de pagar el impuesto no es el responsable de recaudar el tributo, hay un intermediario quien en últimas es quien termina consignando el impuesto a la DIAN. Es de naturaleza real porque recae sobre los bienes, servicios y juegos de suertes y azar que, sin consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operación.

Es un impuesto de causación instantánea porque el hecho generador del impuesto tiene ocurrencia en un instante o momento preciso” (DIAN, Declaración de Impuesto a las Ventas, IVA, 2012). El impuesto sobre las ventas, más conocido como IVA, es un impuesto indirecto, pues grava el consumo y los costos en los que se ha de incurrir en el proceso

productivo de un bien o en la prestación de un servicio; este es trasladable al consumidor final, por lo que es en este último sobre quien recae el impuesto. Hechos generadores de IVA:

La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que no hayan sido excluidos expresamente.

La venta o cesión de activos intangibles que contengan el derecho de propiedad industrial.

La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, que no hayan sido excluidos expresamente.

La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.

La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar, operados exclusivamente por Internet.

Así mismo, se han indicado como responsables del impuesto sobre las ventas:

Los comerciantes y quienes realicen actos similares a ellos.

Los importadores.

Los intermediarios en la comercialización de bienes (ventas con intermediación de terceros).

Las empresas de transporte marítimo o aéreo, cuando el servicio se encuentre gravado.

Los establecimientos bancarios y las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, los almacenes generales de depósito y demás entidades financieras o de servicios financieros sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Financiera cuando presten servicios gravados.

Los productores e importadores o el vinculado económico de uno y otro, en la venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas y otras bebidas no alcohólicas, con la exclusión de jugos de fruta, legumbres y hortalizas.

1.6.1 Clases de bienes Al hablar de los bienes existen varias definiciones, una de ellas es la de bienes de consumo, y son todos aquellos bienes producidos por la industria, los cuales un consumidor puede adquirir. También existen los bienes que constituyen, equipos y maquinaria que son utilizados, y según la DIAN se define a los bienes como: “Bienes aquellas cosas corporales e incorporales. Las cosas corporales son las que tienen una existencia real y pueden ser percibidas por los sentidos como una casa o un libro.

Incorporales son aquellas que consisten en meros derechos y por lo tanto no se pueden percibir por medio de los sentidos. El artículo 653 del Código Civil muestra algunos ejemplos, entre ellos los derechos de autor, nombre comercial, créditos a favor. Las cosas corporales se clasifican en muebles e inmuebles. Los muebles son los que se pueden trasladar de un lugar a otro como un vehículo” (DIAN, Declaración de Impuesto a las Ventas, IVA, 2012). Para efectos de la clasificación de los bienes, en el Estatuto Tributario se establecen tres clases de bienes: gravados, exentos y excluidos:

“Bienes gravados: son los bienes sometidos al gravamen en cuya importación o comercialización se aplica el impuesto a la tarifa general o a las tarifas diferenciales vigentes.

Bienes excluidos: de acuerdo al artículo 424 del ET, se definen como los bienes que por expresa disposición de la ley no causan impuesto; por consiguiente quien comercializa con ellos, no se convierte en responsable ni tiene obligación alguna en relación con el gravamen.

Bienes exentos: son los que, atendiendo tanto a la naturaleza como a su destinación, la ley ha calificado como tales. Estos bienes tienen un tratamiento especial y se encuentran gravados a la tarifa del 0%” (Presidencia de la República, 1989).

1.6.2. Regímenes de ventas Actualmente en Colombia existen dos regímenes de impuesto a las ventas que son: el Régimen común y el Régimen simplificado. Régimen común

Pertenecen a este régimen las personas jurídicas y las personas naturales que no cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado.

Los pertenecientes al régimen común deben cumplir las siguientes obligaciones:

Llevar contabilidad

Inscribirse en el RUT

Facturar

Informar el cese de actividades

Declarar renta: solo por el hecho de pertenecer a este régimen están obligados a presentar declaración de renta.

Enlace sugerido: Régimen común en el impuesto a las ventas http://www.gerencie.com/regimen-comun.html Régimen simplificado Pueden aplicar las personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; agricultores y ganaderos, que realicen actividades gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario. “Los pertenecientes al régimen simplificado deben cumplir algunas obligaciones establecidas en el Estatuto Tributario, como son:

Inscribirse en el RUT

Llevar el Libro fiscal de registro de operaciones diarias

Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine el gobierno nacional.

Entregar copia del certificado del RUT en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios a adquirientes no pertenecientes al régimen que así lo exijan.

Exhibir en un lugar visible al público, el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.

Declarar renta, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos en los artículos 592 numeral

1, 593 y 594, los montos establecidos de ingresos y patrimonio y los demás requisitos estipulados en las normas” (Presidencia de la República, 1989).

Al régimen simplificado solo pueden pertenecer personas físicas naturales y que tengan un solo establecimiento de comercio.

Video sugerido: Que es el régimen simplificado https://www.youtube.com/watch?v=Qhc7eCuFrvs

1.6.3 Nuevos periodos de declaración En los cambios introducidos por la Reforma Tributaria Estructural (Ley 1819 de 2016) se encuentra la modificación en la periodicidad para declarar el impuesto sobre las ventas, contemplada en el artículo 600 del ET. De esta manera, a partir de 2017 el periodo gravable del impuesto sobre las ventas podrá ser bimestral o cuatrimestral. De acuerdo con lo anterior, declararán y pagarán el IVA de forma bimestral los grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2016 sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.737.276.000), así como los responsables señalados en los artículos 477 y 481 del ET. Por otro lado, declararán y pagarán de manera cuatrimestral los responsables de IVA, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2016 sean inferiores a 92.000 UVT. Vale recordar que, según el artículo 601 del ET, deben presentar declaración y pago del IVA los responsables de tal impuesto (incluyendo a los exportadores). Por el contrario, no están obligados a presentarla los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado, así como los del régimen común durante aquellos periodos en que no hayan efectuado operaciones sometidas a IVA, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones.

1.6.4 Tarifas

La tarifa general del IVA actual en Colombia es del 19%, y es el porcentaje que se aplica a la base gravable para determinar la cuantía del impuesto.

1.6.5 Hechos que no generan IVA Estos son los productos que se encuentran exentos de IVA:

Carne, pollo, leche, queso, huevos, ganado bovino, pescado, cerdo, aguas minerales.

Animales vivos, medicamentos, abonos, fertilizantes.

Transporte público, educación, edificaciones de menos de 800 millones deducibles de renta.

Cuadernos, libros, internet fijo para estratos 1 y 2, computadores que tengan un costo menor a $1.593.000, tabletas y celulares menores a $700 mil pesos.

Los planes de datos inferiores a $47.800 pesos. Los demás productos sin IVA se pueden encontrar en el artículo 175 de la Reforma, que a su vez modifica el artículo 424 del Estatuto Tributario.

Por su parte, los productos que tendrán impuesto del 5% son:

Tampones y toallas higiénicas.

Viviendas que superen el valor de $800 millones de pesos.

Bicicletas con un precio inferior a 1 millón y medio, las que tengan un valor superior están gravadas con el 19%.

Los establecimientos comerciales que venden bienes y servicios y tengan mercancía con la tarifa anterior, tienen hasta el 31 de enero para salir de ella, a partir del 1 de febrero todos los bienes deben tener incorporada la nueva tarifa. Finalmente, el Fiscal General asegura que esta reforma deja algunos artículos que no se pueden aplicar y que solo aquellos que evadan el cobro del IVA tendrán sanción penal, ya que parece que el castigo a quienes oculten activos o aseguren tener deudas inexistentes para evadir impuestos a partir de 5.000 millones de pesos, no parece poderse aplicar; el Fiscal concluye que esta medida no tiene ninguna relevancia desde la perspectiva penal haciendo imposible tipificar la conducta de omisión de activos.

1.7 Impuesto nacional al consumo De conformidad al artículo 512 del Estatuto Tributario, el impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador, la prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final de los siguientes servicios y bienes:

1. La prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos según lo dispuesto en el artículo 512-2 de este Estatuto.

2. Las ventas de algunos bienes corporales muebles, de producción doméstica o importados, según lo dispuesto en los artículos 512-3, 512-4 y 512-5 de este Estatuto. El impuesto al consumo no se aplicará a las ventas de los bienes mencionados en los artículos 512-3 y 512-4, si son activos fijos para el vendedor, salvo de que se trate de los automotores y demás activos fijos que se vendan a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.

3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas; según lo dispuesto en los artículos 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 Y 512-13 de este Estatuto, ya sea que involucren o no actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

El impuesto se causará al momento del desaduanamiento del bien importado por el consumidor final, la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable, al consumidor final.

Son responsables del impuesto al consumo:

El prestador del servicio de telefonía móvil, datos y/o internet y navegación móvil

El prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final

El vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional.

El impuesto nacional al consumo no genera impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas (IVA). La reforma extendió a la navegación móvil el impuesto del 4% sobre la telefonía celular, con el fin de generar nuevos recursos para el deporte y la cultura. El impuesto solo se causa sobre consumos superiores a $45.000 pesos mensuales. Las franquicias de restaurantes estarán sometidas a un impuesto al consumo del 8%, en lugar de un IVA del 19%. Esta modificación unifica el tratamiento con los demás restaurantes y favorece a los consumidores.

1.7.1 Responsables El prestador del servicio de telefonía móvil

El prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas

El importador como usuario final

El vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo

En la venta de vehículos usados el intermediario profesional (Congreso de la República, 2012).

Quienes cobren el INC (ya que no pueden pertenecer al régimen simplificado de este) deben tener precaución de no reportar este impuesto en sus datáfonos como IVA luego de recibir pagos con tarjetas, puesto que se trata de tributos diferentes.

1.7.2 Periodo gravable De acuerdo con el artículo 1.6.1.13.2.32 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 26 del Decreto 2105 de 2016) los responsables del INC deberán presentar y pagar la declaración del INC de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la DIAN, con sujeción al último dígito del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario, RUT del responsable, sin tener en cuenta el dígito de verificación. Los responsables del régimen simplificado del INC deben presentar declaraciones anuales simplificadas con relación a sus ingresos, directamente atribuibles a la prestación del servicio de restaurantes, bares y similares; para tal fin es necesario atender a los vencimientos que se indican en el artículo 1.6.1.13.2.34 del Decreto 1625 de 2016 (modificado por el artículo 27 del Decreto 2105 de 2016), con sujeción al último dígito del NIT que conste en el certificado del RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

1.7.3 Bases gravables y tarifas Art. 512-11. Base gravable y tarifa en los servicios de bares, tabernas y discotecas. La base gravable en los servicios prestados por los establecimientos, estará integrada por el valor total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada, y demás valores adicionales al mismo. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto al consumo. La tarifa aplicable al servicio es del ocho por ciento (8%) sobre todo consumo. El impuesto debe discriminarse en la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente y deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 618 de este Estatuto. Cuando dentro de un mismo establecimiento se presten independientemente y en recinto separado, el servicio de restaurante y el de bar, taberna o discoteca, se gravará como servicio integral a la tarifa del ocho por ciento (8%). Igual tratamiento se aplicará cuando el mismo establecimiento alterne la prestación de estos servicios en diferentes horarios. Nota - Accounter.co Art. 512-15. Impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas.

* –Artículo Adicionado–. A partir del 1 de julio de 2017, estará sujeto al impuesto nacional al consumo la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales que las entreguen. La tarifa del impuesto será la siguiente:

Año Tarifa en pesos por bolsa

2017 $20 2018 $30 2019 $40 2020 $50

Las anteriores tarifas se actualizarán anualmente, en un porcentaje equivalente a la variación del índice de precios al consumidor certificado por el DANE al 30 de noviembre y el resultado se aproximará al peso más cercano. La DIAN, certificará y publicará antes del 1 de enero de cada año las tarifas actualizadas. El sujeto pasivo del impuesto es la persona que opte por recibir bolsas plásticas, cuya finalidad sea cargar o llevar los productos adquiridos en establecimientos (incluyendo domicilios). Son responsables de este impuesto las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen común de IVA. Este impuesto no podrá tratarse como costo, deducción o impuesto descontable. El impuesto se causará al momento de la entrega de la bolsa. En todos los casos, en la factura de compra o documento equivalente deberá constar expresamente el número de bolsas y el valor del impuesto causado. Art. 512-17. Habla sobre el hecho generador del impuesto nacional al consumo de cannabis así: “Estarán sujetas al impuesto nacional al consumo de cannabis, las ventas de productos transformados a partir de cannabis psicoactivo o no psicoactivo. Por cannabis se entienden las sumidades, floridas o con fruto de la planta de cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidad a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe. Se entiende por cannabis psicoactivo aquel cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es igual o superior al límite que establezca el Gobierno Nacional mediante la reglamentación correspondiente”.

1.7.4 Régimen simplificado al INC Luego de ser modificada con el artículo 205 de la Ley 1819 de 2016, la norma del artículo 512-13 del ET indica que los únicos aptos para figurar como inscritos en el régimen simplificado del INC durante 2017, serían las personas naturales dedicadas a las actividades de restaurantes y bares, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

No efectuar servicios de catering empresarial. De lo contrario, serían responsables del IVA, no del INC.

Que sus ingresos brutos provenientes de las actividades de bares y restaurantes no hayan superado los 3.500 UVT durante el año anterior.

No podrán tener más de un establecimiento, sede, local o negocio durante 2017.

Quienes puedan pertenecer al régimen simplificado del INC durante 2017, deberán

tener en cuenta el artículo 512-14 del ET (creado por el artículo 206 de la Ley 1819),

el cual les exige el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 506 del ET, norma

que se aplica a los responsables del IVA en el régimen simplificado y los obliga a

inscribirse en el RUT, a exhibir el certificado correspondiente en un lugar visible del

establecimiento y a entregar una copia del mismo a quien lo solicite. Si no cumplen

con esto, se exponen a la sanción del cierre por un día del establecimiento por cada

día de atraso en el proceso de inscripción.

2. IMPUESTOS DEPARTAMENTALES

Los tributos departamentales pertenecen al grupo de los impuestos territoriales, que en Colombia son de tipo local, entre los cuales se incluye el de registro, vehículos, licores y cigarrillos entre otros. Estos impuestos deben estar previstos en normas legales, y para este caso son las ordenanzas que son expedidas por las Asambleas Departamentales. A través de la Ley 33 de 1968 fueron fortalecidos los fiscos departamentales; fue creado el situado fiscal, se da participación en los ingresos corrientes de la nación que tenía por objeto la atención de la salud y la educación.

2.1 Registro El impuesto de registro establece la obligación de pagar dicho gravamen por la inscripción de los actos, contratos o negocios jurídicos documentales que por normas legales deben registrarse ante la Cámara de Comercio. Este impuesto está destinado exclusivamente a los Departamentos y al Distrito Capital. La base legal de dicho impuesto está en la Constitución Política Art. 324, Decreto 2904 de 1966 Art.1, Ley 9 de 1989 Art. 49, Ley 223 de 1995 Capítulo XII Art. 226 a 234, Decreto 650 de 1996, y Decreto 400 de 1999 Art. 124. El hecho generador está constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, como en la Cámara de Comercio. El impuesto

se causa en el momento de la solicitud de inscripción en el registro. La base gravable está constituida por el valor incorporado en el documento que contiene el acto, contrato o negocio jurídico. En el caso de inscripción de contratos de constitución o reforma de sociedades anónimas o asimiladas, la liquidación está constituida por el capital suscrito. Cuando se trate de contratos de constitución o reforma de sociedades de responsabilidad limitada o asimilada la base está constituida por el capital social. Las tarifas son fijadas por las Asambleas Departamentales de acuerdo con la siguiente clasificación, dentro de los siguientes rangos:

Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos entre el 0.5% y el 1%.

Actos, contratos o negocios jurídicos con cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio entre el 0.3% y el 0.7%.

En los actos, contratos o negocios jurídicos sin cuantía sujetos a registro tales como nombramiento de representante legal, revisor fiscal, reformas estatutarias que no impliquen cesión de derechos, ni aumentos de capital.

2.2 Vehículos El fundamento legal del impuesto de vehículos está contemplado en el artículo 138 de Ley 488 de 1998, “Créase el impuesto sobre vehículos automotores el cual sustituirá a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, cuya renta se cede, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, y se regirá por las normas de la presente Ley”. Según el Artículo 139 de la Ley 488 de 1998, “Los beneficiarios de las rentas del impuesto sobre vehículos automotores, corresponderá a los municipios, distritos, departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en las condiciones y términos establecidos en la presente Ley”. El hecho generador del impuesto de vehículos está definido en el Artículo 141 de la Ley 488 de 1988: “Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados”. El Artículo 142 señala a los sujetos pasivos del impuesto de vehículos, en cabeza de “el propietario o poseedor de los vehículos gravados”. Vehículos gravados De acuerdo al Artículo 141 de la Ley 488 de 1998, están gravados con el impuesto los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional, salvo los siguientes:

Las bicicletas, motonetas, y motocicletas con motor hasta de 125 c.c. de cilindrada;

Los tractores para trabajo agrícola, trilladoras y demás maquinaria agrícola;

Los tractores sobre oruga, cargadores, mototrillas, compactadoras, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías públicas;

Vehículos y maquinaria de uso industrial que por sus características no estén destinados a transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público;

Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga. Parágrafo 1o.- Para los efectos del impuesto, se consideran nuevos los vehículos automotores que entran en circulación por primera vez en el territorio nacional. (Congreso de Colombia, 1988).

2.3 Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos En la Ley 223 de 1995, se implementó el impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas; es un impuesto nacional cedido a los Departamentos en proporción a su consumo en las respectivas jurisdicciones. El consumo en el territorio nacional de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, es lo que constituye el hecho generador, el periodo declarable es mensual. Los productores, importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores son los sujetos pasivos del impuesto.

También son responsables directos del impuesto los transportadores y los expendedores al por menor, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o venden. El impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo.

En el caso de productos extranjeros, el impuesto se causa en el momento en que los mismos se introducen al país, salvo cuando se trate de productos en tránsito hacia otro país. Constituye la base gravable el precio de venta al detallista. En el caso de la producción nacional, los productores deberán señalar precios para la venta de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas a los vendedores al detal, de acuerdo con la calidad y contenido de las mismas, para cada una de las capitales de Departamento donde se hallen ubicadas fábricas productoras. Las tarifas para las cervezas y sifones: 48%, valor que incluye el 8% de IVA. Los refajos y mezclas están gravados con el IVA, a la tarifa general del 16%, en cabeza del productor, importador o prestatario del servicio. Se debe tener en cuenta que este impuesto ha sido autorizado por las Leyes 48 de 1968, 14 de 1983, 49 de 1990, 223 de 1995 y por los Decretos 1665 de 1966 y 3258 de 1968.

2.4 Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares Es un impuesto cuyo hecho generador está constituido por el consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, en la jurisdicción de los Departamentos, conforme a lo establecido en la Ley 223 de 1995: Son responsables del impuesto, o sujetos pasivos, los productores, los importadores y, solidariamente con ellos, los distribuidores. También son responsables directos los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden. El impuesto se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo. En el caso de productos extranjeros, el impuesto se causa en el momento en que estos se introducen al país, con excepción de productos en tránsito hacia otro país.

3. IMPUESTOS MUNICIPALES Los impuestos municipales son aquellos tributos establecidos por los concejos municipales o distritales, a través de acuerdos municipales. Los más importantes o que aportan el mayor volumen de ingresos son el predial y el de industria y comercio.

3.1 Impuesto Predial

Dentro de las clasificaciones de los tributos incluidas en el capítulo anterior, se habló de la clasificación de los impuestos según el ámbito espacial, dentro de los cuales el impuesto predial se está unificado como un impuesto municipal. El impuesto predial es un gravamen que recae sobre los bienes raíces y se genera por la existencia de un predio. El impuesto predial hace parte del grupo de tributos que grava la riqueza y al respecto Sandra Acevedo Zapata afirma que, “la riqueza inmobiliaria constituye un indicador de capacidad económica difícilmente cuestionado, lo que ha llevado a considerarla como fuente de tributación en casi todo el mundo, bajo el modelo más o menos similar de impuesto predial (Acevedo, 2008). Inicialmente el Impuesto predial formó parte de la tributación sobre la tierra y, posteriormente, se vinculó a las rentas derivadas de esta, hasta la actual configuración como un impuesto de tipo patrimonial.

En Colombia se estableció el Impuesto predial mediante la Ley 48 de 1887, “a través de la cual se ordenó a los Departamentos establecer y reglamentar rentas sobre los bienes inmuebles con una tarifa máxima del 4 por 1000 anual para los departamentos; y 2 por mil para los municipios” (Congreso de la República de Colombia, 1983). Actualmente las tarifas varían dependiendo del estrato donde se ubique el predio dentro de la zona urbana, si es un predio rural o si es un establecimiento comercial, industrial, depósitos o parqueaderos y otros. Según estudios del Banco de la República el Impuesto de industria y comercio “constituye la segunda fuente de ingresos en los tributos que manejan los municipios en Colombia, de ahí la importancia que tiene como fuente de financiación municipal y su impacto sobre los diferentes agentes económicos” (Iregui B.; Melo B., 2004).

3.1.1 Causación El Impuesto predial unificado se causa el 1 de enero del respectivo año gravable.

3.1.2 Periodo gravable El periodo gravable del Impuesto predial unificado es anual, y está comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.

3.1.3 Sujeto pasivo Es sujeto pasivo del Impuesto predial unificado, la persona natural o jurídica que sea propietaria de predios.

3.1.4 Exclusiones La exclusión se refiere a que algunos propietarios de predios no deberán declarar ni pagar el Impuesto predial unificado, y entre ellos están los siguientes inmuebles:

“Los salones comunales de propiedad de las juntas de acción comunal

Los predios edificados residenciales de los estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea inferior a $11.276.000

Inmuebles que sean de propiedad de la Iglesia católica, cuya destinación sea para realizar servicios religiosos y vivienda de las comunidades, curias, casas curales, seminarios conciliares.

Las tumbas y bóvedas en los cementerios siempre y cuando no sean de propiedad de los parques cementerios.

Los inmuebles de propiedad de otras iglesias diferentes a la católica, reconocidas por el Estado colombiano y destinado al culto, las casas pastorales, seminarios y sedes conciliares.

Los predios de la Defensa Civil colombiana, siempre y cuando se dediquen a realizar sus funciones propias.

Los bienes de uso público contemplados en el artículo 674 del Código Civil.

Los predios que se encuentren legalmente definidos como parques naturales o como parques públicos de propiedad de entidades estatales”. (Concejo Municipal de Bucaramanga, 2008).

3.1.5 Base gravable Según lo establece el Decreto 44 de 1990 la Base Gravable será el Avalúo catastral o el autoevalúo cuando se establezca la declaración anual del Impuesto predial unificado. Esta Base Gravable es calculada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Es de anotar que actualmente solo en el distrito capital funciona el autoavalúo.

3.1.6 Definiciones de destinación económica Para asignar las tarifas aplicables por concepto del Impuesto predial, se tendrán en cuenta las definiciones realizadas por la autoridad catastral:

“Habitacional: predios destinados para vivienda incluidos los parqueaderos, garajes y depósitos.

Industriales: predios en donde se desarrollan actividades de transformación de materias primas.

Comercial: predios destinados al intercambio de bienes y servicios, a fin de satisfacer las necesidades de una comunidad.

Agropecuario: predios dedicados a la producción agrícola y pecuaria.

Mineros: predios destinados a la extracción y explotación de minerales.

Cultural: predios destinados al desarrollo de actividades artísticas y/o culturales, y como ejemplo están: bibliotecas, museos, hemerotecas.

Recreacional: son aquellos predios destinados al desarrollo y/o práctica de actividades de esparcimiento y entretenimiento.

Salubridad: predios destinados a la prestación de servicios médicos, tales como: clínicas, hospitales, sanatorios y centros de salud.

Institucional: predios destinados a la administración y prestación de servicios del Estado tales como alcaldías, gobernaciones, cárceles, estaciones militares y de policía entre otros.

Educativo: predios destinados al desarrollo de actividades académicas.

Religioso: predios dedicados a la práctica del culto únicamente.

Agrícola: predios destinados a la siembra y aprovechamiento de especies vegetales exceptuando los predios con destinación forestal.

Pecuario: predios destinados a la cría, beneficio y aprovechamiento de especies animales.

Agroindustrial: predios destinados a la actividad que implica cultivo y su transformación en los sectores agrícola, pecuario y forestal.

Forestal: predios destinados al cultivo, conservación y explotación de especies bosques maderables y no maderables.

Uso público: predios cuyo dominio pertenece al Estado y su uso es abierto a la comunidad, tales como calles, plazas, puentes, caminos, plazoletas, zonas verdes entre otros.

Lotes urbanizables no urbanizados: predios urbanos que no han tenido desarrollo por urbanización ni por construcción y/o edificación.

Lotes urbanizados no construidos y/o edificados: predios urbanos que han tenido desarrollo por urbanización pero no por construcción.

Lote no urbanizable: predios urbanos que presentan una característica especial que limita su explotación económica por lo cual no pueden ser urbanizados.

Servicios especiales: predios cuya actividad genera alto impacto

ambiental y/o social: centros de almacenamiento de combustible,

cementerios, embalses, rellenos sanitarios y lagunas de oxidación”

3.2 Impuesto de Industria y Comercio

Este impuesto se genera por la actividad comercial, industrial o de servicios que

hagan las personas jurídicas o naturales; solamente por realizar dicha actividad,

aquí no interesa si la empresa genera o no utilidades, razón por la cual resulta

bastante oneroso.

El Impuesto de Industria y Comercio junto con el complementario de avisos y

tableros, constituye uno de los impuestos más importantes en la tributación de las

empresas (ya sean personas jurídicas o naturales) y es cobrado por los municipios

a los contribuyentes que desarrollan actividades gravadas.

Es de los más importantes y onerosos, porque se cancela una tarifa muy alta sobre

la base de los ingresos netos del periodo, así se generen utilidades o pérdidas.

El Impuesto de Industria y Comercio fue reglamentado a través de la Ley 14 de 1983

y en su Artículo 32 expresa:

“El Impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre

todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen

en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por

personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en

forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos

de comercio o sin ellos” (Congreso de la República de Colombia, 1983).

Respecto al desempeño del Impuesto de Industria y Comercio, frente al recaudo

como fuente de ingresos para el desarrollo de los planes de gobierno, es importante

destacar los estudios de la Federación Colombiana de Municipios, “en donde se

cataloga este impuesto como uno de los de mejor desempeño en los últimos años”

(Federación Colombiana de Municipios, 2010).

3.2.1 Actividades Ya se ha indicado que el impuesto de industria y comercio recae sobre las actividades comerciales, industriales y de servicios que ejerzan las personas naturales o jurídicas, esto indica que es un gravamen establecido sobre toda venta de bienes y servicios que se causen dentro del municipio; a continuación se detalla cada una de ellas de acuerdo a lo indicado en la Ley 14 de 1983, Artículos 32 al 36:

“Actividad comercial: en esta clasificación se incluyen las actividades destinadas al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al detal y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio, siempre y cuando no estén consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios.

Actividad industrial: incluye las actividades de producción o transformación, extracción, fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje de cualquier clase de materiales y bienes, y en general cualquier proceso de transformación por básico que este sea.

Actividad de servicios: en esta categoría están involucradas todas las tareas,

labores o trabajos ejecutados por persona natural o jurídica o por sociedad de

hecho, sin que medie relación laboral con quien lo contrata, que genere una

contraprestación en dinero o en especie y que se concrete en la obligación de hacer,

sin importar que en ella predomine el factor material o intelectual” (Congreso de la

República de Colombia, 1983).

3.2.2 Elementos Con base en el contenido de la Ley 14 de 1983 y el Decreto 1333 de 1986 se resume lo siguiente:

“Sujeto activo: el municipio, es el sujeto activo del Impuesto de Industria y Comercio que se genere dentro de su jurisdicción, sobre el cual tendrá la

potestad tributaria de administración: liquidación, recaudo, cobro, control, fiscalización e imposición de sanciones.

Sujeto pasivo: son los responsables personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho y asimiladas. Los responsables, se refiere a quienes son comerciantes o realicen actos similares a los de ellos; los importadores a quienes presten servicios.

Periodo de causación: el Impuesto de Industria y Comercio de avisos y tableros se causa con una periodicidad anual; se inicia el primero de enero y finaliza el 31 de diciembre.

Periodo gravable: hace referencia al número de meses del año durante los cuales se desarrolló la actividad.

Base gravable: está representada por el total de ingresos brutos percibidos por el contribuyente durante el periodo gravable.

Tarifa: está representada en los milajes (1000) definidos por la ley y adoptados por los acuerdos municipales vigentes, y aplicados a la base gravable determinan la cuantía del impuesto a pagar. El artículo 33 de la Ley 14 de 1983 establece las tarifas: - Del 2 al 7 por mil mensual para actividades industriales, y - Del 2 al 10 por mil mensual para actividades comerciales y de servicios.

Hecho generador: definido por la realización de actividades industriales, comerciales o de servicios, independientemente del lugar donde se realice la actividad, del tiempo durante el cual se ejerza y de la intervención personal. (Congreso de la República de Colombia, 1983).

3.2.3 Complementario de avisos y tableros Es el impuesto que se genera por la exhibición de vallas o avisos luminosos que hagan mención de una empresa o un producto, colocados en la vía pública, interior o exterior de coches, estaciones y ferrocarriles, café o cualquier establecimiento público. La base gravable es el valor del Impuesto de Industria y Comercio determinado y el sujeto pasivo es la misma persona del de industria y comercio que realice los hechos que dan lugar al gravamen. En el momento de liquidar este impuesto es importante tener en cuenta que si el contribuyente no tiene avisos, el impuesto adicional no se produce puesto que no hay hecho generador. En el caso de que el contribuyente sí tenga avisos pero no le resulta impuesto de industria y comercio a cargo, tampoco se genera el impuesto complementario de aviso, pues no hay base gravable.

4. RETENCIÓN EN LA FUENTE El tema de la retención en la fuente es motivo de confusión, existe la creencia de que es un impuesto, lo cual resulta equivocado. La retención en la fuente es un mecanismo de recudo anticipado de los impuestos. La retención recauda el impuesto en el momento en que se produce el hecho generador. La retención en la fuente nace con el objetivo de recaudar los impuestos en el mismo momento en que se produce el hecho generador, de esta forma ya no tiene que esperar un año en el caso del impuesto de renta, sino que cada mes lo recauda y de esta forma tiene un flujo de recursos constante. Este diseño también es una forma de evitar la evasión. Es decir, la retención en la fuente es una forma de recaudar el impuesto lo más pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto. Por lo anterior es claro que la retención en la fuente es un mecanismo de recaudo anticipado de un impuesto, el cual consiste en restar o disminuir de cada pago o

abono en cuenta, un porcentaje previamente establecido por las normas tributarias, a los beneficiarios de dichos pagos o abonos en cuenta. La retención en la fuente se aplica sobre diferentes impuestos como son el impuesto de renta, el IVA, el de industria y comercio y el de timbre. La retención en la fuente surge como un mecanismo de recaudo del impuesto de renta para los inversionistas extranjeros sin domicilio en el país, por concepto de dividendos. Mediante el Decreto 1651/61 se autorizó al gobierno para establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, las cuales serán tenidas como anticipos. La Ley 38 de 1969 reglamentó el sistema de retención en la fuente para salarios y dividendos, este fue el primer estatuto básico de retención en la fuente. Para dejar claridad sobre la retención en la fuente es práctico estudiar un sencillo ejemplo: La Ferretería Clavos y Chazos, opera como persona natural, su dueño Francisco Cortés Planchas, ha sido catalogado por la Dian como agente de retención a título de renta (artículo 368 del Estatuto Tributario), realiza compras a Grapas y Puntillas El Burro, de propiedad de Juan Rollos Bastos, perteneciente al régimen simplificado, por valor de $3.860.000. La retención en la fuente que debe practicar la Ferretería Clavos y Chazos, es del 2.5% por compras y esta se aplica a los $3.860.000, es decir por renta le descuenta a Grapas y Puntillas la suma de $346.500, y realiza el pago por el saldo, es decir por $3.763.500.

4.1 Objetivos La finalidad de la retención en la fuente es obtener el recaudo de los impuestos de forma gradual, es decir que los impuestos ingresen a las arcas del Estado dentro del mismo periodo fiscal. En el artículo 367 del Estatuto Tributario dice al respecto: Artículo 367. Finalidad de la retención en la fuente: la retención en la fuente tiene por objeto conseguir en forma gradual que el impuesto se recaude en lo posible dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause. Por lo anterior se concluye entonces que los objetivos son los siguientes: • Acelera y asegura el recaudo de los impuestos • Da liquidez al Estado

• Mecanismo de control y cruce de información • Previene la evasión • Da presencia del Estado en muchos lugares

4.2 Elementos La retención en la fuente se fundamenta en los siguientes elementos:

“Sujeto activo: es el Estado y está representado por el agente retenedor; para el caso de la retención en la fuente a título de renta es la Dian.

Sujeto pasivo: persona sobre quien se realiza la retención o beneficiario del pago.

Agente retenedor: es la persona que realiza el pago, quien hace la compra y que es calificado por la Dian para realizar esta responsabilidad.

Hecho generador: es el pago o abono en cuenta y determina el momento en que se entiende causada la retención.

Base: es el valor de la transacción sobre el cual se debe aplicar la tarifa.

Tarifa: porcentaje o factor aritmético que se aplica a la base gravable para determinar el monto a retener, cada concepto tiene una tarifa diferente” (Universidad de Antioquia).

4.3 Agentes retenedores El encargado de practicar la retención en la fuente es quien realiza el pago o abono en cuenta, para lo cual debe tener la calidad de agente retenedor y que el beneficiario no tenga la calidad de autorretenedor. El artículo 368 del Estatuto Tributario establece quiénes son Agentes de retención: “Son Agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Parágrafo 1º. Radica en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, la competencia para autorizar o designar a las personas o entidades que deberán actuar como autorretenedores, y suspender la autorización cuando a su juicio no se garantice el pago de los valores autorretenidos. Parágrafo 2o. Además de los agentes de retención enumerados en este artículo, el gobierno podrá designar como tales a quienes efectúen el pago o abono en cuenta

a nombre o por cuenta de un tercero o en su calidad de financiadores de la respectiva operación, aunque no intervengan directamente en la transacción que da lugar al impuesto objeto de la retención” (Presidencia de la República, 1989).

4.4 Obligaciones del agente retenedor Además de la obligación de llevar los registros contables de acuerdo a la reglamentación contable, el Estatuto Tributario reglamenta las siguientes:

Practicar la retención en la fuente: artículo 375.

Presentar la Declaración de Retefuente mensualmente dentro de los plazos fijados por la Ley: artículo 382

Consignar oportunamente la retención: artículos 376 y 377

Expedir certificados: artículos 378 y 381 − Por concepto de salarios − Por otros conceptos

4.5 Conceptos sujetos a retención

4.5.1 A título de renta En cuanto al impuesto de renta son diversos los conceptos sujetos a retención y se encuentran contemplados en el Estatuto Tributario, entre ellos están: compras, honorarios, servicios, comisiones, rendimientos financieros, dividendos y participaciones, ingresos por arrendamientos, enajenación de activos de personas naturales, otros ingresos tributarios, pagos al exterior gravados por el impuesto de renta.

4.5.2 A título de IVA, Reteiva El Reteiva opera de la misma forma que la Retefuente, que es el mecanismo usado por el gobierno para recaudar anticipadamente la retención en la fuente por renta, pero en este caso frente al IVA. La retención por IVA consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 15% del valor del IVA, según lo contempla el Estatuto Tributario en su artículo 437-2, el cual fue modificado por el artículo 42 de la Ley 1607 de 2012.

4.5.3 A título de Industria y Comercio “Reteica” El Reteica es el mecanismo de recaudo anticipado del Impuesto de Industria y Comercio, y por tratarse del recaudo de un impuesto territorial, tiene una legislación diferente en cada uno de los Municipios de nuestro país. Esta retención la pagan

cada una de las personas que desarrollen actividades comerciales, industriales o de servicios en el respectivo municipio. La Retención al Impuesto de Industria y Comercio, la deben practicar las personas jurídicas, personas naturales pertenecientes al régimen común que hayan sido catalogadas como agentes de retención de renta, y las entidades públicas, por todos los pagos o abonos en cuenta que constituyan ingreso para quienes reciban. Las bases a tener en cuenta para practicar el Reteica, son las mismas que aplican para la retención en la fuente por renta: el valor del pago o abono en cuenta, antes de IVA, y debe efectuarse en el momento del pago o abono en cuenta. Por ser un sistema de recaudo de un impuesto municipal, el Reteica, debe practicarse solamente a proveedores que tengan la sede o domicilio en el mismo municipio del agente retenedor. Las tarifas a aplicar para determinar el valor a retener, están establecidas en la tabla que rija para cada actividad en particular (comercial, industrial o de servicios), pudiendo el agente retenedor aplicar la tarifa que corresponda de acuerdo con la actividad que ejecute el sujeto pasivo de la retención.

5. IMPUESTO SOBRE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES Las importaciones y las exportaciones constituyen el comercio exterior. Entonces se puede definir el comercio exterior como la compra, venta, e intercambio de bienes y servicios con otros países. En los últimos años los diferentes gobiernos en Colombia han estado muy activos en la negociación de acuerdos de libre comercio con varios países. Hoy existen acuerdos de libre comercio vigentes con países tales como Estados Unidos de América, México y Canadá, Unión Europea, Corea del Sur, Chile, Costa Rica, Panamá, Argentina, Bolivia, Perú. Actualmente el comercio exterior en Colombia se maneja a través del Ministerio de Comercio, Industria y turismo. Adicional al Ministerio, existen otras entidades relacionadas con el comercio exterior, para garantizar el buen funcionamiento de éste, y dentro del país se cuenta con: Proexport, Banco de la República, Bancóldex, Fiducoldex, Departamento Nacional de Planeación, Coinvertir, Icontec, DIAN, DANE.

5.1 Importaciones La importación constituye el proceso de la introducción de mercancías de procedencia extranjera, o de zona franca colombiana industrial, al resto del territorio nacional, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos y del pago de los tributos aduaneros a que haya lugar.

Impuestos La DIAN establece que los tributos aduaneros están conformados por los derechos de aduana más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o sobre las ventas. Por las importaciones se debe asumir el arancel y el impuesto a las ventas. Se definen los tributos de aduanas como: “Todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o exija, directa o indirectamente por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a los documentos requeridos para la importación o, que en cualquier otra forma, tuvieren relación con la misma”. Los tributos aduaneros se aplican a las importaciones expresamente definidas por la ley. Arancel La DIAN expresamente define el Arancel de Aduanas como: “Un instrumento de uso internacional que posee dos componentes básicos, la nomenclatura y el gravamen. Se usa para la clasificación y codificación de mercancías, el establecimiento de tributos a la importación, el manejo estadístico de importaciones y exportaciones, la elaboración de listados de productos negociados en los diferentes acuerdos comerciales de carácter internacional y el control de mercancías en los procesos aduaneros” (http://www.dian.gov.co, s.f.). Las tarifas a aplicar a los bienes importados corresponden según la posición arancelaria establecida por la DIAN y que puede ser consultada en: https://muisca.dian.gov.co/WebArancel/DefMenuConsultas.faces Consultas arancel Como consultar el arancel de aduanas: http://www.dian.gov.co/descargas/cartillas/arancel_V5a.pdf

5.2 Exportaciones La DIAN define las exportaciones como la salida de mercancías del territorio aduanero colombiano con destino a otro país o a una zona franca industrial de bienes y servicios, con el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma.

Impuestos En cuanto al impuesto a las ventas en el artículo 479 se establece que las exportaciones de todos los bienes que se exporten son exentos: Artículo 479. Los bienes que se exporten son exentos. “También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; el servicio de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos, de bandera o matrícula extranjera, y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados” (Presidencia de la República, 1989). Sobre la exportación de servicios el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario consagra respecto de la exportación de servicios: “…e) También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento". El Decreto 1805 del 24 de mayo de 2010, reglamentario de la anterior disposición, precisa el procedimiento que permite viabilizar el reconocimiento de la exención, al definir en el parágrafo del artículo primero lo que se entiende por empresas sin negocios o actividades en Colombia: "...Se entiende por empresas sin negocios o actividades en Colombia las empresas o personas domiciliadas o residentes en el exterior que, no obstante tener algún tipo de vinculación económica en el país, son beneficiarios directos de los servicios prestados en el país para ser utilizados o consumidos exclusivamente en el exterior” (DIAN, 2011).

5.3 Zonas Francas Por considerar la importancia de las Zonas Francas dentro de los procesos de importación y exportación se incluye esta temática, ya que éstas gozan de beneficios especiales en materia tributaria. Las zonas francas son áreas geográficamente delimitadas dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Beneficios legales Son beneficios especiales para las empresas establecidas dentro de su jurisdicción:

BIBLIOGRAFÍA

Accounter. (2013). Retención de IVA baja 15%. Obtenido de

http://www.accounter.co...

Acevedo, S. (2008). Régimen Impositivo de las Entidades Territoriales en Colombia.

Bogotá: Nomos Impresores.

Actualícese. (2015) ¿Cuál es la periodicidad del IVA? Obtenido de

http://actualicese.com...

Actualícese. (2016) ¿Cuáles son las tarifas del impuesto de ganancias ocasionales?

Obtenido de http://actualicese.com...

Actualícese. (2016) ¿Qué son las ganancias ocasionales? Obtenido de

http://actualicese.com...

Actualícese. (2016). Impuesto Nacional al Consumo. Características y plazos 2016.

Recuperado el 26 de junio de 2016, de http://actualicese.com...

Actualicese.com. (2013). Tarifa del impuesto de ganancia ocasional con la Ley 1607

de 2012. Obtenido de https://www.youtube.com...

Caicedo T, H. (s.f.). http://www.icesi.edu.co. Obtenido de http://www.icesi.edu.co...

Concejo Municipal de Bucaramanga. (2008). Acuerdo 044. Obtenido de

http://www.bucaramanga.gov.co...

Congreso de Colombia. (1988). Ley 488. Bogotá: Imprenta Nacional.

Congreso de la República de Colombia. (1887). Ley 48 de 1887. Obtenido de

http://www.suin.gov.co...

Congreso de la República de Colombia. (1983). Ley 14. Obtenido de

http://www.tumaco-narino.gov.co...

Congreso de la República de Colombia. (2012). Ley 1607 de 2012. Obtenido de

http://www.secretariasenado.gov.co...

Contabilízalo. (2013). 29. Que es Régimen Simplificado. Obtenido de

https://www.youtube.com...

Contable, E. (2015). 169. Bienes excluidos exentos y gravados IVA Reg. Común.

Obtenido de https://www.youtube.com...

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2008). Cómo consultar el arancel de

aduanas. Obtenido de http://www.dian.gov.co...

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2011). Concepto 081574. Obtenido

de http://www.cijuf.org.co...

Imágenes tomadas de Freepik y Pixabay.

VERSIÓN: 1.0 FECHA EDICIÓN: 09/18

CRÉDITOS UPTC EQUIPO DE PRODUCCIÓN

Autor / compilador: Alba Marcela Jaimes Reyes

Equipo de Producción:

Comité de gestión y calidad FESAD Oficina de Educación Virtual

1

2

LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

UNIDAD 4. PROBLEMÁTICAS DE LO FISCAL EN COLOMBIA

CONTENIDO

Pág.

INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 3

1. ELUSIÓN ............................................................................................................. 5

1.1 Técnicas de elusión ....................................................................................... 6

1.1.1 Impuestos sobre transferencias de bienes: ............................................. 6

1.1.2 Sucesiones y donaciones ........................................................................ 7

1.1.3 Licencia comercial ................................................................................... 8

1.1.4 Impuesto sobre la renta de personas naturales ...................................... 8

2. EVASIÓN ............................................................................................................ 9

2.1 Causas de la evasión................................................................................... 11

2.2 Efectos de la evasión ................................................................................... 12

3. INCIDENCIA O REPERCUSIÓN ....................................................................... 15

4. TRASLACIÓN ................................................................................................... 17

5. PERCUSIÓN Y REPERCUSIÓN ...................................................................... 18

6. ABSORCIÓN ..................................................................................................... 19

7. DIFUSIÓN ......................................................................................................... 19

8. REMOCIÓN DEL IMPUESTO ........................................................................... 20

BIBLIOGRAFÍA ..................................................................................................... 21

3

INTRODUCCIÓN

Uno de los graves problemas de lo fiscal en Colombia es la falta de cultura tributaria,

los colombianos, en su gran mayoría, se rehúsan a pagar impuestos. Es importante

que el estudiante como futuro profesional tenga claro que, si se pretende vivir en un

mejor país, con mejores condiciones de salud, educación, obras de infraestructura

que mejoren la economía como son las grandes vías, es necesario aportar y el

camino para que el Estado tenga recursos y pueda prestar servicios que beneficie

a sus ciudadanos, son los impuestos.

La temática a estudiar en esta unidad está relacionada con algunos de los

problemas a los que se enfrentan los diferentes entes que fiscalizan los impuestos

en Colombia, como son la elusión y la evasión de los cuales se dice que junto con

el contrabando, si se pudieran recaudar estos dineros, sería suficiente para cubrir

el déficit fiscal.

Frente al tema de la elusión, el estudiante como futuro profesional emprendedor,

podrá enfrentarse a esta situación ya que es bastante común en el medio, pues las

personas por evitar el pago de impuestos caen en ella apoyados en las falencias de

la ley.

Se abordarán otros aspectos importantes como son la incidencia, la traslación, la

percusión y repercusión, la absorción y remoción de los impuestos, sobre los cuales

es necesario tener claridad suficiente en cada definición para poder analizar las

diversas operaciones.

El estudiante debe entender y ser consciente de su papel como futuro contribuyente

de los diferentes tributos, de que en la medida en que se realice el pago correcto,

con honestidad, esto repercute en bienestar para las comunidades.

4

Finalmente se debe considerar dentro del estudio de estos temas propuestos, la

afectación que tienen la gran cantidad de impuestos que recaen sobre las diversas

actividades económicas realizadas, ya que esto desmotiva al emprendedor y es una

de las causas por las cuales cae en alguna situación ilegal que muy probablemente

pueda causar detrimento en el patrimonio; situación que debe llevar al estudiante a

plantear disminuir el número de impuestos para motivar al empresario a que sea

legal y pague lo justo.

Conocimientos Previos Requeridos

Se requiere que, a esta altura de formación por ciclos propedéuticos, el estudiante

tenga conceptos previos en contabilidad básica, matemáticas y los conocimientos

adquiridos en el estudio de las tres unidades anteriores.

Competencias

Al finalizar el estudio de la unidad 4, el estudiante estará en capacidad de:

Identificar los efectos de los impuestos, tanto positivos como negativos.

Entender el significado de cada término relacionado con la problemática

fiscal.

Conocer los beneficios del pago de impuestos en el bienestar de las

comunidades.

Conocer las posibles sanciones por causa de

incurrir en algún delito fiscal.

Como se ha tratado en unidades anteriores, los

tributos en general, ya sean impuestos, tasas o

contribuciones, crean una obligación tributaria a cargo

de quienes aparecen señalados como destinatarios

según la respectiva ley.

5

Una de las causas de la cultura antiética que algunos contribuyentes manifiestan,

es por la alta carga impositiva. Algunos contribuyentes para disminuir el pago de los

impuestos acuden a la elusión y a la evasión situación que los pone en riesgos altos,

ya que de ser “descubiertos” les acarrean, sanciones de corrección, intereses de

mora y otro tipo de sanciones como cierre del establecimiento, que sin duda

terminan afectando gravemente el patrimonio del contribuyente.

La temática a abordar en esta unidad está directamente relacionada con los efectos

positivos y negativos de los impuestos. Dentro de los efectos positivos se pueden

señalar la incidencia, la traslación, la absorción, la difusión, la percusión y la

repercusión y los efectos negativos como son la evasión, la elusión, y la remoción

del impuesto.

1. ELUSIÓN

La elusión se refiere a la conducta del contribuyente, encaminada a evitar el pago

de los impuestos, para lo cual utiliza maniobras o estrategias que son permitidas en

la ley o por los vacíos de ésta.

La elusión es una práctica que no se considera ilegal y no es sancionable, aunque

algunos afirman que es poco ética, pero para otros no es más que un principio de

la planeación tributaria.

Dentro del estudio de la elusión y en cuanto a su legalidad es importante tener en

cuenta lo que afirma Vásquez & Zapata:

6

De lo expuesto se concluye que: la elusión es aprovechar los recursos legales para

conseguir la mínima carga fiscal o para que su impacto se difiera en el tiempo.

Es muy importante anotar que las grandes empresas suelen usar esta práctica, para

lo cual contratan la asesoría de expertos, haciendo lo que se conoce como

planeación tributaria y de esta forma logran reducir sus impuestos sin violar la ley.

Un claro y sencillo ejemplo de elusión se da cuando un comerciante del régimen

simplificado divide su negocio en dos para evitar, por causa del volumen de ventas,

pasar al régimen común.

1.1 Técnicas de elusión

En estos últimos años se han dado a conocer casos como los denominados Panamá

Papers, donde han salido a relucir inversiones tanto de personas jurídicas como de

naturales, que en muchos casos no son declaradas por sus propietarios lo cual se

traduce en una de las formas de elusión.

Los paraísos fiscales se han convertido en la mayor fuente usada para eludir

impuestos y sin necesidad de violar las leyes.

A continuación, se presentan algunas técnicas para eludir los impuestos, las cuales

varían dependiendo del tipo de Impuesto, según lo describe Rodríguez (2015):

1.1.1 Impuestos sobre transferencias de bienes:

La transferencia de bienes se refiere a la transferencia del dominio de dichos

bienes ya sea a través de una venta o a título gratuito o donación, de acuerdo

a lo contemplado en el artículo 421 del estatuto tributario.

7

En las ventas de inmuebles, barcos, aeronaves, etc., se está obligado al pago de

un porcentaje de impuesto sobre el valor del bien, la elusión de este impuesto

permite comprar inmuebles para revenderlos sin pagar el porcentaje que

corresponda.

Técnica de elusión

a. Creación de una sociedad mercantil en un Paraíso fiscal.

b. Esta sociedad extranjera mercantil adquiere el bien mueble o inmueble.

c. La venta de este bien se hace mediante transmisión de titularidad de esta

sociedad mercantil a la persona que lo compra.

1.1.2 Sucesiones y donaciones

En este caso la sucesión se refiere a la descendencia de un progenitor y tiene que

ver con el proceso de entrada como heredero en la posesión de los bienes del

difunto, que pueden ser los padres.

En cuanto a las donaciones, se considera un acto entre personas vivas, a través del

cual una de ellas realiza la transferencia (dominio) de uno o varios bienes a título

gratuito, a otra, quien se denomina donatario y quien entra a ejercer el dominio sobre

los bienes donados.

En el caso de las herencias se genera un impuesto que grava los incrementos

patrimoniales obtenidos a título lucrativo por las personas naturales, las obtenidas

por las personas jurídicas están sometidas al Impuesto de Sociedades, este

impuesto puede ser evadido de la misma forma que los impuestos sobre

transferencias de bienes.

Técnica de elusión:

Por ejemplo: el propietario de un inmueble desea que a su muerte éste pase a sus

hijos libre de impuestos.

8

a. Para este fin crea una sociedad mercantil en un Paraíso fiscal, de la cual

es propietario al 100% de forma confidencial.

b. La titularidad sobre el inmueble se trasmite a la sociedad mediante una

cesión puramente documental. El verdadero propietario firma un documento

sin fecha mediante el cual cede la totalidad de sus participaciones en dicha

sociedad mercantil.

c. Al morir la persona en cuestión, los hijos ponen al documento la fecha que

corresponda y proceden a registrar la transacción en el Paraíso fiscal a un

coste muy bajo y sin pagar el Impuesto de Sucesiones en su propio país.

1.1.3 Licencia comercial

Una licencia comercial es aquella en la que un programa de videojuegos se vende

bajo unas normas detalladas y condiciones de uso.

Técnica de elusión:

1.1.4 Impuesto sobre la renta de personas naturales

El impuesto de renta y complementarios es un solo impuesto integrado por

los impuestos de renta y los complementarios de ganancias ocasionales y de

remesas; frente a este impuesto la elusión se presenta por la desviación de los

ingresos a paraísos fiscales por parte de personas naturales, disminuyendo de esta

forma los ingresos presentados en su declaración de renta anual.

9

Técnica de elusión:

a. Creación de empresas en paraísos fiscales.

b. Apertura de cuentas en paraísos fiscales (Rodríguez, 2015).

Video sugerido

Qué es la Evasión y Elusión Impuestos https://www.youtube.com/watch?v=VEfOZrcrCmQ

2. EVASIÓN

La evasión, hace referencia a las maniobras utilizadas por los contribuyentes para

evitar el pago de impuestos violando para ello la ley. En cuanto a la evasión tributaria

resulta sencillo decir que no se cumple con la ley, lo cual sin duda alguna es un acto

ilegal.

Referente al concepto de la evasión Eduardo Cusgüen Olarte la define como:

La evasión es uno de los grandes problemas de los impuestos en Colombia y el

efecto es un daño de importantes magnitudes frente al futuro de muchos

colombianos y el agravante se refleja en que es un delito que todavía no es de

carácter penal, razón que alienta a los evasores a seguir practicando esta conducta.

Resulta común pensar que son los sectores informales los que se dedican a evadir

el pago de impuestos, pero también contribuyentes que pagan impuestos, hacen

maniobras para liquidar y pagar mucho menos de lo que realmente les corresponde.

La DIAN ha detectado algunas de las prácticas de evasión, entre ellas la omisión de

ingresos, la inclusión de deducciones (inexactitud en las declaraciones), la solicitud

10

de devoluciones improcedentes y la no entrega de la información exógena, la cual

debe reflejar los gastos y costos reales que el contribuyente está usando para

determinar las bases gravables y liquidar y pagar sus impuestos; y se hace notorio

que los obligados a presentar exógena y que soliciten devoluciones generalmente

son contribuyentes de altos ingresos y por ende organizados, no informales.

Respecto a la evasión Juan Carlos Gómez – Sabaini refiere:

Sobre la evasión en Colombia Parra y Patiño señalan:

11

2.1 Causas de la evasión

Las causas de la evasión son diversas:

La evasión como fenómeno carece de causas únicas, la doctrina ha señalado entre

otras la voluntad del contribuyente de no cumplir con el deber constitucional de

colaborar con el financiamiento de los gastos e inversiones del estado dentro de los

conceptos de justicia y equidad por la ausencia de conciencia tributaria y la creciente

corrupción; confundir la evasión con la elusión; bajo o nulo control de la

administración hacia cierto sector de contribuyentes y la compleja regulación

tributaria (Derecho Tributario y Contable, 2004).

Según Martínez, las causas de la evasión son de dos tipos, las generales o remotas

y las particulares o próximas, las cuales se explican de manera clara y suficiente:

a. Generales o remotas

Políticas: como resultado de rechazo a las políticas del gobierno vigente,

cuando se utilizan de forma inapropiada los recursos tributarios y se presenta

corrupción en la distribución de los mismos.

Sociales y culturales: también llamadas psicológicas: el comportamiento

social tiende a impulsar a los evasores y “premiar” su conducta, ya que cada

vez el pago de impuestos se realiza menos por convicción.

Económicas: en períodos de crisis se hace atractivo evadir ya que se

presenta escasez de recursos y se prefiere obtener lucro, sin compartir con

el fisco.

Administrativas: “La debilidad, la ineficiencia, ineficacia de la Administración

Tributaria, junto a la “falta de disciplina y las fallas morales de algunos de sus

funcionarios”, son causas que han contribuido a generalizar la evasión

tributaria.

12

Jurídicas: dado por la complejidad del sistema, el cual no contribuye a que

las reglas sean claras “todo sistema fiscal debe ser claro, sencillo, estable y

justo.

b. Particulares o próximas

La técnica de las declaraciones: las declaraciones se basan en la sinceridad

del contribuyente, lo cual estimula el incumplimiento por medio de la

consignación de datos falsos en las mismas.

La técnica de las deducciones y descuentos: “el contribuyente se ve tentado

a aumentar los costos y deducciones con el fin de disminuir la base gravable

y a solicitar descuentos tributos con el fin de disminuir el impuesto neto a

pagar”.

La técnica del control: dada la desproporción entre las funciones de la

Administración Tributaria y sus recursos, lo cual es conocido por los

declarantes, se estimula a evadir, ya que la posibilidad de ser castigados es

muy baja.

La presión fiscal: por un lado, la presión fiscal es alta, y esto genera la evasión

tributaria y por otra parte esta última produce el aumento en la presión fiscal

para compensar el no pago de impuestos, dadas las necesidades de

financiación del Estado. Esto se convierte en un círculo vicioso (Martínez,

1997).

2.2 Efectos de la evasión

Por causa de la evasión se generan diversos efectos, que impactan desde las

variables macroeconómicas de un país hasta el comportamiento a nivel micro de

las familias o los grupos económicos más simples (Parra J., 2010).

Respecto a los efectos de la evasión, Camargo (2005), indica:

Un efecto es la reducción de los ingresos tributarios, ante lo cual los gobiernos

tienden a elevar la carga tributaria o crear nuevos gravámenes como medida de

13

ajuste del déficit fiscal. Otro efecto es la competencia desleal entre el evasor y el

agente económico que cumple con todas sus obligaciones, de ahí que los altos

montos de evasión desprestigian la acción del ente fiscalizador aumentando sus

costos y reduciendo la disposición de los contribuyentes a declarar correctamente.

La evasión a su vez motiva al irrespeto hacia las autoridades impositivas por parte

de los contribuyentes al ser incapaces de detectarlos, generando en la ciudadanía

desconfianza en la efectividad de las instituciones del Estado. La evasión hace que

la carga impositiva se distribuya entre quienes cumplen las obligaciones tributarias,

traduciéndose en ventaja para los evasores quienes son los que finalmente se

benefician.

Otro efecto de la evasión es la desigualdad que produce en la distribución de la

carga tributaria, al reducirse la cantidad de contribuyentes, lo cual determina que

ésta además de gravar a un número pequeño de personas, se distribuya de manera

distinta y más costosa. Quienes realizan actividades económicas cancelando todos

los impuestos, se hallan en situación adversa frente a quienes evaden.

La desigualdad contributiva no siempre incide en los precios, pero puede influir

indirectamente modificando las condiciones y la capacidad productiva de las

empresas, al reducir sus posibilidades económicas. El comportamiento ilegal que

no es sancionado, se constituye en elemento sicológico que va

en contraposición con la moral, influyendo negativamente en

el cumplimiento de las obligaciones impositivas de quienes las

consideran como un deber social.

Hay quienes ven en la evasión uno de los medios menos

complejos para obtener fáciles ganancias y están

convencidos que eludiendo las obligaciones tributarias no

perjudican a nadie ni constituyen acción denigrante. El

evasor procura justificarse frente a las acciones que realiza

14

al margen de la ley. El exceso y desorden de las disposiciones de carácter fiscal,

son motivos de confusión e incertidumbre estimulando a los contribuyentes a evadir.

La evasión provoca pérdidas al fisco por el monto de tributos evadidos y por los

recursos que se invierten para hacer los respectivos seguimientos, aumentando la

presión fiscal por parte del legislador, perjudicando a los contribuyentes que

cumplen cabalmente con sus obligaciones tributarias” (Camargo, F. David, 2005).

En cuanto a las pérdidas que se generan para el fisco, en Colombia, estudios

desarrollados han determinado que:

Es importante entender que, por cuenta de la evasión, el país pierde entre $20 y

$30 billones, de los cuales $12 billones son por concepto de IVA. En materia de

contrabando se estima que ingresan entre US$5.000 y US$6.000 millones que

repercuten no sólo en lo que deja de recibir el Estado por concepto de impuestos,

sino también cómo afecta la competitividad de los empresarios legales.

Si sumamos el dinero que deja de recibir la Nación por cuenta de la evasión, la

elusión y el contrabando, no sólo se tendría suficiente para cubrir el déficit en el

presupuesto, sino también permitiría alternativas al legislador como la eliminación

de tributos, disminución de tarifas y otras iniciativas en procura de una mayor

equidad del sistema (actualicese.com, 2015).

15

3. INCIDENCIA O REPERCUSIÓN

De manera general puede definirse como el lugar de descanso final del impuesto,

es decir, cuando llega a un contribuyente que ya debe asumir esta carga pues ya

no existe posibilidad de trasladarla a un tercero.

La incidencia es el estudio de quienes soportan la carga de los impuestos, y también

se le conoce como repercusión.

Resulta muy frecuente que el sujeto incidido (que soporta la carga), sea el

consumidor final, sin embargo, no es una regla general, se puede presentar el caso

de que en el proceso económico, en la intermediación al determinar los precios de

las operaciones, el sujeto percutido, decida no trasladar la carga del impuesto y la

absorba, para que no se vean mermadas sus utilidades por la disminución de las

ventas (Semanario Judicial, 2004).

Es de anotar que la incidencia es un fenómeno de tipo económico y financiero, a

través del cual se identifica quién pagará el impuesto, y se presenta porque a través

del aumento de los costos de operación de los bienes y servicios se busca trasladar

la carga del tributo al consumidor, incluido en el precio de venta, en este caso el

costo efectivo de la producción se aumenta y esto genera que la cantidad de

producción ofrecida a un menor precio disminuya, lo cual afecta la oferta pues la

disminuye.

De igual forma el aumento en el costo de la producción por el impuesto adicionado,

se evidencia que el mercado se ve afectado debido a que la cantidad de bienes

vendida disminuye.

Sobre el efecto de la incidencia Díaz (2012), señala:

16

El efecto de incidencia es el resultado de la traslación del impuesto y que no puede

a su vez trasladarlo a otra persona y se ven obligados a desembolsar el pago

correspondiente. Se da por:

a. Vía directa: igual a la percusión. El sujeto de jure se confunde con el sujeto

de facto, porque la incidencia es hacia el sujeto pensado en la norma por su

capacidad contributiva.

b. Vía indirecta: es la misma que traslación. El impuesto incide en un sujeto

por vía indirecta.

La incidencia económica de los impuestos radica en que un incremento o

disminución en los impuestos afecta de forma negativa o positiva el poder de

compra de los consumidores y de manera directa en el patrimonio de los sujetos de

la relación tributaria.

Esto puede darse en cadena, cuando cada contribuyente logra en cada hecho

trasladar el pago del impuesto, pero el consumidor al estar ubicado al final de esta

cadena es quien termina pagando el impuesto. Como resultado de este

procedimiento lo más trágico es el efecto acumulativo del chorro de impuestos sobre

un único bolsillo, pues cada individuo grava el impuesto y su ganancia sobre el bien

o servicio, ninguno quiere acceder a rebajar sus utilidades peor aún que afecte a su

patrimonio, por esta razón todo le cargan al producto y el más afectado es el

consumidor final” (Díaz, 2012).

17

4. TRASLACIÓN

Fuente : https://blog.todoconta.com/wp-content/uploads/Trasladar-impuestos-1.jpg

Se refiere la traslación del impuesto al fenómeno por el cual un contribuyente, al

cual la ley le asigna el pago del impuesto, recupera la carga fiscal, incrementando

al precio de venta del bien o del servicio el valor del impuesto.

Respecto a la traslación, Díaz (2012), señala que:

Es un fenómeno económico a veces ordenado, a veces prohibido y en ocasiones

permitido por la ley, no siempre regulado, salvo que esté prohibido, siempre es legal

y consiste en cargar a un tercero el impuesto originalmente a cargo del sujeto pasivo

señalado por la ley, de modo que sea aquel y no éste quien sufra el impacto

económico, es decir, en quien incide el impuesto. Existen otras formas de trasladar

el pago:

18

a. Oblicua hacia atrás: es cuando el contribuyente logra trasladar el impuesto

a través del aumento del precio como consecuencia de la disminución de la

oferta del bien, por otro bien de producción conjunta.

b. Oblicua hacia adelante: es cuando el contribuyente consigue disminuir el

precio de la compra de un bien intermedio, mediante la disminución de la

demanda no con el bien gravado sino con otro bien complementario.

Para esto hay que tener en cuenta la elasticidad de la demanda, puesto que es el

factor que influye en la traslación hacia delante y de la oferta hacia atrás. Cuanto

menos elasticidad exista mayor es la posibilidad de traslación (Díaz, 2012).

5. PERCUSIÓN Y REPERCUSIÓN

La percusión, identifica el momento y la persona que, por disposición de la ley, debe

pagar la contribución e ingresarla a la Hacienda Pública, o sea, identifica al

contribuyente de derecho, la percusión es el punto donde la ley impone la exacción

(exigencia del cobro de impuestos, deudas, etc.).

La repercusión es la misma traslación del impuesto,

fenómeno por el cual el contribuyente recupera la

carga fiscal trasladando el valor del impuesto a

otras personas (contribuyentes de facto o de

hecho), incrementando al precio de venta el valor

del impuesto.

El efecto de la percusión radica en que golpea la

economía particular, cuando el sujeto de jure

resulta efectivamente golpeado por la carga económica

que el tributo representa (Díaz, 2012).

19

6. ABSORCIÓN

La absorción es uno más de los efectos de los impuestos y se refiere a la existencia

de la posibilidad de que el sujeto pasivo traslade el impuesto, pero, no lo hace

porque asume el compromiso de pagarlo. Para poder pagarlo decide o bien

aumentar la producción, disminuir el capital y el trabajo empleados, o en última

instancia implementar algún tipo de innovación tecnológica que permita disminuir

los costos (Bonilla, 2002).

7. DIFUSIÓN

La difusión se define como un fenómeno general que se manifiesta por las sucesivas

y fluctuantes modificaciones en los precios de los bienes, en el consumo y en el

ahorro.

Sobre la difusión José María Martín, señala: es la etapa final de los efectos de los

impuestos:

Esa carga del impuesto tiene que manifestarse o producir sus efectos sobre el

monto de la renta del contribuyente de hecho. Debe influir sobre alguno de los dos

destinos de toda renta, el consumo o el ahorro.

Si el contribuyente de hecho procede a reducir sus consumos, ello traerá aparejada

una reducción de la demanda de bienes o de servicios, lo cual obligará a los

productores a bajar los precios, y a disminuir el beneficio por la venta de los bienes.

En virtud del proceso de la difusión del impuesto se producen modificaciones en los

precios de los bienes y en la remuneración de los servicios.

Si el contribuyente incidido, modifica sus hábitos de ahorro, reduciendo como

consecuencia de la carga del impuesto, Efecto: al disminuir sus ahorros, la plaza

contará con una menor cuantía de dinero disponible para la inversión, lo que

equivale a menos capital disponible para quienes producen bienes y servicios. La

escasez de dinero provoca un aumento de la tasa de interés, que significa un

20

aumento de los costos de producción y por lo tanto un aumento de los precios de

los bienes y de la remuneración por los servicios.

La etapa de difusión es el reflejo de la influencia que los impuestos tienen sobre los

precios y las remuneraciones en general.

A través de estos fenómenos, el impuesto se difunde con fuerza más o menos

grande en todo el mercado, aunque encontrando obstáculos a su propagación,

hasta que el movimiento de los precios se detiene (Martín, 1985).

8. REMOCIÓN DEL IMPUESTO

Es uno de los efectos de los impuestos y se presenta cuando el contribuyente

responsable frente al impuesto, se ve impedido para cubrir las cargas

fiscales, entonces opta por dejar de realizar las actividades gravadas.

Generalmente se tipifica por el cierre de industrias, comercios y fuentes

de trabajo, o bien por el traslado de dichos centros económicos a otras

regiones o países cuyo sistema tributario no resulte tan gravoso

(Arrioja, s.f.).

La remoción del impuesto es la presencia de la remoción

dentro de un sistema tributario implica necesariamente

un problema cuya magnitud en un momento dado

puede resultar funesta para la economía nacional.

Es un índice claro y preciso, de desajustes entre la

visión del legislador y la realidad social. Las normas

fiscales agobian al causante y provocan literalmente

su huida de las actividades productivas.

Dentro de las causas de la remoción del impuesto están: las altas tarifas

impositivas, la mala política impositiva y la insuficiencia de capitales de inversión.

21

Las consecuencias que más afectan la remoción son el desempleo y la fuga de

capitales, con el consiguiente retroceso en el desarrollo nacional.

La remoción es considerada como un fenómeno económico que el Estado no puede

controlar en forma directa, ya que para el orden democrático resulta imposible

obligar a alguien a realizar actividades gravadas por las leyes fiscales (Arrioja, s.f.).

BIBLIOGRAFÍA

actualicese.com. (31 de Marzo de 2015). Obtenido de

http://actualicese.com/...

Arrioja, V. A. (s.f.). http://www.juridicas.unam.mx. Obtenido de

http://www.juridicas.unam.mx/...

Bonilla, L. I. (2002). http://www.economia.unam.mx. Obtenido de

http://www.economia.unam.mx/...

Camargo, F. David. (2005). http://www.eumed.net. Obtenido de

http://www.eumed.net/...

Cusgüen, O. E. (2000). Evasión y Contrabando. Bogotá: Leyer Ltda.

Derecho Tributario y Contable. (2004). Revista LEGIS.

Díaz, G. A. (2012). http://dspace.utpl.edu.ec. Obtenido de

http://dspace.utpl.edu.ec/...

Gómez, S. J. (2006). Cohesión Social, Equidad y tributación. Análisis y

perspectivas para América Latina. CEPAL. Santiago de Chile: Naciones

Unidas.

Martín, J. M. (1985). Introducción a las finanzas públicas. De palma.

Martínez, S. (1997). De la infracción tributaria y sus sanciones. Bogotá.

Parra J., O. D. (2010). Evasión de impuestos nacionales en Colombia: años

2001-2009. Revista Facultdad de Ciencias Económicas: Investigación y

Reflexión. Vol. XVIII num. 2, 177-198.

Rodríguez, C. D. (2015). Evasión y Elusión de Impuestos. Bogotá,

Colombia.

Semanario Judicial. (Julio de 2004). Obtenido de

http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/...

Vasquez, P. B., & Zapata, C. S. (s.f.). PYMES Comerciales de Medellín:

como superar las problematicas en la elaboración de la declaración de

Renta? Revista virtual de Estudiantes de Contaduria Publica.

22

______________________________________________________________

VERSIÓN: 1.0 FECHA EDICIÓN: 09/17

CRÉDITOS UPTC EQUIPO DE PRODUCCIÓN

Autor / compilador: Lucila Parra Suarez

Equipo de Producción:

Comité de gestión y calidad FESAD Oficina de Educación Virtual