legislación en comunicación · menciona que “el derecho a la información será garantizado por...
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Legislación en Comunicación
LEGISLACIÓN EN COMUNICACIÓN
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Sesión No. 2
Nombre: Garantías individuales. Parte II.
Objetivo: al finalizar la sesión, el alumno conocerá que es la libertad de tránsito,
de expresión, de acceso a la información y la libertad de imprenta, y sus
principales características.
Contextualización Si bien es conocido que las personas
tienen derechos que le otorgan la
posibilidad de desplazarse o
comunicarse con total libertad frente a
otras personas, también se sabe que
esas personas tienen límites de dichas
posibles acciones. Como hemos mencionado en la sesión anterior, los
estudiantes de Comunicación, así como los profesionales que se laboran en esta
rama, tienen un papel fundamental en las comunicaciones y en la transmisión de
información a la población, ya sea de manera oral o escrita. Debido a la
influencia que su papel juega en esta transmisión de ideas, es necesario que
conozcan las normas y sus limitaciones para el ejercicio de su labor.
En este sentido, este capítulo te dará los conceptos sobre las libertades
existentes para que así las tomes en cuenta en el ejercicio de tu profesión. Al
término de esta sesión, el alumno conocerá, analizará y explicará los diferentes
conceptos estudiados de cada una de libertades, tales como libertad de tránsito,
libertad de expresión, libertad de acceso a la información y libertad de imprenta.
Así, el alumno tendrá los elementos necesarios para conocer los límites sobre la
transmisión de información sin que esto suponga una violación a los
ordenamientos legales.
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Introducción al Tema
Como hemos mencionado en la sesión anterior, los ordenamientos
jurídicos pueden variar, dependiendo del estado que se trate y de las finalidades
que cada uno busquen para con sus ciudadanos. No puede existir un estado,
sin un ordenamiento
jurídico determinado. Los
derechos son normas que
regulan el actuar del
Estado y de sus
ciudadanos. Estos
derechos de los
ciudadanos se convierten
en obligaciones de hacer,
no hacer u omisión por
parte del Estado.
Asimismo, el propósito de este capítulo es conocer dar seguimiento a las
libertades existentes dentro de la constitución mexicana. En este sentido, el
alumno podrá identificar y diferenciar los conceptos de libertad de tránsito,
libertad de expresión, libertad de acceso a la información y libertad de imprenta.
El conocimiento de estos conceptos será de utilidad para la vida personal y
profesional del alumno, ya que su carrera está basa en las comunicaciones.
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Explicación
1.5 Libertad de tránsito y competencia
La libertad de tránsito es como su nombre lo dice, el derecho que tiene la
persona de moverse o desplazarse de un lado a otro, sin que medie coacción
que lo limite. En este sentido, el artículo 11 de la Constitución Mexicana nos
menciona que: “ todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de
ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de
seguridad, pasaporte, salvo–conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio
de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en
los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad
administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre
emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre
extranjeros perniciosos residentes en el país.“
Miguel Carbonell (2004) nos hace explica que dentro de este artículo hay
4 posibles vertientes que se deben tomar en consideración, las cuales son:
1. La libertad de entrar a la República.
2. La libertad de salir de ella.
3. La libertad de viajar por su territorio.
4. La libertad de mudar dentro de ella.
Si bien esas 4 posibilidades se podría cubrir perfectamente el libre
desplazamiento o movimiento de la persona en el territorio mexicano, también
en dicho artículo se nos habla de las limitaciones que son de carácter judicial o
administrativa, quienes son las únicas autoridades competentes para restringirla.
Por ejemplo, en el caso de las administrativas, cuando al entrar al país se
requiera de una identificación válida, tal como el pasaporte. Si bien, esto podría
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ser restrictivo, es una medida que internacionalmente es reconocida y que no
supone una restricción a la libertad de tránsito de la persona. O bien, en el caso
de judicial, cuando exista una orden lícita emitida por un juez que restrinja la
libertad de persona para desplazarse. Por ejemplo, una orden de aprehensión.
En ese sentido, se puede decir que solo tienen capacidad para restringirla
las autoridades competentes, ninguna otra persona que no esté autorizada,
puede coaccionarla. Además, es oportuno mencionar que en México existen
casos en donde la autoridad restringe esa libertad de forma ilegal, como nos
menciona Miguel Carbonell(2004) en los casos de retenciones en las calles, de
detenciones arbitrarias, entre otras.
1.6 Libertad de expresión
En la sesión anterior, hemos observado la libertad de pensamiento, la
cual es el derecho que tiene la persona de pensar y exclamar ese pensamiento
de forma oral o escrita. Ahora bien, la libertad de expresión va de la mano con
esto, ya que es el derecho que se
tiene para expresar de forma
pública o privada su dicho. En la
Constitución Mexicana, se
menciona en su artículo 6 que: “ la
manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataca a la moral, la vida privada o los
derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.“ Esto
es semejante a lo que se dice de la libertad de pensamiento. Los límites que
otorga la autoridad es de carácter judicial o administrativa, sin mencionar que al
órgano legislativo.
Miguel Carbonell(2004) nos menciona “en virtud de que libertad de
expresión está incorporada en varios tratados internacionales de derechos
humanos que son derecho vigente en México, la obligación de respetarla debe
entenderse como aplicable también a los poderes legislativos.“ Es decir, pese a
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esa error o deficiencia del artículo, este derecho se ve salvaguardo gracias a que
en los ordenamientos internacionales, que sí considera los órganos legislativos,
por lo tanto, México debe acatarlo.
Además de esto, la libertad de expresión es una de las maneras que tiene
una sociedad para ejercer la democracia. Miguel Carbonell (2004) también nos
menciona que “La libertad de expresión es una de las condiciones esenciales de
cualquier régimen democrático“. Además nos menciona que en las palabras de
Ignacio Villaverde (Carbonell, 2004) “en los Estados democráticos, la libre
discusión es un componente jurídico previo a la toma de una decisión que afecta
a la colectividad, e inexcusable para su legitimación… Sin una discusión libre no
es posible una realización cabal del Estado democrático.“ Es así que para que
se pueda vivir o decir que hay democracia en un país es necesario respetar este
derecho que tienen los individuos.
1.7 Libertad de acceso a la información
El acceso a la información se
puede decir que es el derecho que
tiene la persona de obtener
información de lo que los
funcionarios públicos realizan y
obtienen, esto es de vital importancia
es las sociedades que se dicen
democráticas, ya que ayuda a
prevenir y combatir la corrupción en
los sistemas de cada país. Según en
un estudio hecho por la relatoría sobre libertad de expresión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, este derecho humano se ha podido
observar de manera reciente en los países latinoamericanos y el Caribe, ya que
últimamente se han promulgado leyes sobre el acceso a la información. En la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13 se
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establece que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de
expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea
oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro
procedimiento de su elección“ esto quiere decir que, la persona no solo puede
expresar sus ideas, este derecho también contempla que la persona tiene la
libertad de buscar o expandir ese conocimiento, mediante la búsqueda de la
información. A esto, la Relatoría antes mencionada nos dice que este artículo 13
incluye un derecho al acceso a información en poder del Estado, ya que “dado
que la libertad de recibir información debe impedir que las autoridades
interrumpan el flujo de información hacia los ciudadanos, la palabra buscar,
lógicamente, implicaría un derecho adicional.“ Así mismo, nos dice que “todas
las personas tienen el derecho de solicitar, entre otros, documentación e
información mantenida en los archivos públicos o procesada por el Estado y, en
general, cualquier tipo de información que se considera que es de fuente pública
o que proviene de documentación gubernamental oficial.
En el caso de México se tiene que en su artículo 6 Constitucional nos
menciona que “el derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda
persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como
a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier
medio de expresión. “Esto se puede interpretar en que el Estado debe buscar las
medidas cautelares para no vedar este derecho.
Miguel Carbonel (2004) nos menciona que no debemos confundir el
derecho a la información con el derecho de la información, ya que “el primero es
el derecho que tienen todos los individuos a obtener información, tanto de los
particulares como de las autoridades. El derecho de la información es el conjunto
de normas jurídicas aplicables al proceso informativo, lo que incluye el régimen
jurídico de los medios de comunicación, el estatuto profesional de los
comunicadores, los derechos de autor de quienes generan información,
etcétera.”
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En este capítulo se está estudiando el primero, en el cual podemos
considerarlo como una parte
de la libertad de expresión, ya
que como nos dice Miguel
Carbonel (2004) que mediante
el acceso a la información, “la
persona maximiza su
autonomía, al tomar
conocimiento de una amplia
diversidad de datos, opiniones, posturas académicas, posiciones filosóficas, etc.“
Por lo que, este derecho que se dice reciente es de suma importancia para el
bienestar de todas las sociedades democráticas.
2.4 Libertad de imprenta
El artículo 7 de la Constitución contempla esta libertad al establecer que
“es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.
Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los
autores o impresores. Ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites
que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso
podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.“ Entonces, se
puede entender que este artículo va ligado al artículo que hemos mencionado
anteriormente el 6, relativo a la libertad de expresión y a la información. Es decir,
este artículo también menciona a la libertad de expresión como la manera que
tiene de la persona de difundir sus ideas. Ahora bien, esta persona tiene el
derecho de publicarlo si así lo desea, con las limitantes antes mencionadas.
Miguel Carbonell (2004) nos menciona que aunque no viene especificado en
este artículo, se debe entender que se tutela la expresión de ideas realizada a
través de los medios electromagnéticos o electrónicos. Es decir, este autor nos
dice que “la libertad de escribir y publicar alcanza también a proteger el ejercicio
de que dichas actividades se haga a través de Internet o de discos compactos.”
En este sentido, se puede decir que actualmente muchas comunicaciones se
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llevan a través del Internet, sin que sea impreso, por lo que se debe de
interpretar este artículo de la forma más amplia posible.
En este mismo artículo se mencionan las limitaciones que pueden
restringir este derecho, las cuales son el respeto a la vida privada, a la moral y a
la paz pública. En este sentido, las personas deben tener mucho cuidado en lo
que se intenta publicar. Miguel Carbonell (2004) nos dice que “los medios deben
corroborar la veracidad de las notas que publican, por de lo contrario, si dichas
notas afecta a alguna persona, pueden causar un daño moral al afectar su
prestigio, honor o reputación.“ Así, a la hora de ejercer este derecho, se tiene
que tener la veracidad informativa de lo que se piensa expresar y, además,
checar que eso no afecte tanto en lo personal como en la vida pública.
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Conclusión
Los derechos humanos son un conjunto de derechos esenciales
inherentes a la persona humana que buscan salvaguardar la dignidad humana
de las personas, estos son la libertad, igualdad y seguridad jurídica. Durante la
sesión pasada pudimos observar los diferentes tipos de derechos y libertades
que disfrutan las personas dentro de un Estado. En esta sesión, se trató sobre
conceptos de libertad de tránsito, libertad de expresión, libertad de acceso a la
información, libertad de imprenta. El verdadero cumplimiento de estos derechos
otorgados a los individuos hace que una sociedad pueda ser democrática.
En la Constitución Mexicana se
tutelan dichos conceptos, mismos que
buscan que los ciudadanos tengan goce
y disfrute de los mismos, aunque
mencionando ciertas limitaciones para
que no se dañe a terceros o pueda
atentar con la seguridad pública. En el
caso de derecho de tránsito, se dice que
la persona puede desplazarse libremente
sin tener que notificarlo o salir del país,
etc., pero las excepciones o límites los
puede interponer autoridades administrativas y judiciales. En el caso de la
libertad de expresión, se puede decir que es el derecho que tienen las personas
a expresar sus ideas externamente, ya sea de forma oral o escrita. En este
mismo derecho se ha mencionado que contiene también algunos conceptos
como acceso a la información y derecho a la imprenta. En el primero, la persona
tiene derecho a buscar y a exigir a la autoridad información pública y en el
segundo, la persona tiene derecho a difundir y publicar sus ideas. En todos los
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casos, estos son avances muy positivos en la conformación de cualquier
sociedad democrática, ya que hay pluralidad y respeto de opiniones. Como en
los casos de ciertas libertades, todos estos derechos están limitados a que no
dañen a terceros y no pongan en riesgo la seguridad pública del Estado. Son
muy importantes estos derechos y hay que buscar que la autoridad siempre los
proteja, ya que en la actualidad se ha estado observando que estos derechos se
están violentando en repetidas ocasiones. Por lo que, hay que exigir a la
autoridad que busque las medidas necesarias para protegerlos.
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Para aprender más
Para conocer más acerca de los derechos fundamentales, te invito a consultar el
siguiente recurso:
• Carbonel, M. (2004). Los derechos fundamentales. Universidad Nacional
Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie
Doctrina Jurídica número 185. México. Información disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1408
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Actividad de Aprendizaje
Instrucciones:
Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta
sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un
ensayo expliques qué entiendes por las libertades que se estudiaron en la
sesión, si hay limitaciones y que otorgues ejemplos para la explicación.
Puedes guardar como archivo Word o PDF con la finalidad de subirlo a la
plataforma de la asignatura.
Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los
conceptos vistos en esta sesión, a través de un juicio crítico, lo cual te facilitará
el estudio del mismo.
Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo
siguiente:
• Tus datos generales
• Referencias bibliográficas. Debes utilizar el sistema APA cuando utilices ideas o citas textuales de cualquier otro autor.
• Ortografía y redacción
• Título
• Ensayo (Introducción, Desarrollo y Conclusión).
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Legislativas
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917.
Convención Americana de los Derechos Humanos, 1969.
Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.
Cibergrafía
Alto Comisionado de Naciones Unidas. Definición Derechos Humanos.
Información disponible en:
http://www.acnur.org
Carbonel, M. (2004). Los derechos fundamentales. Universidad Nacional
Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie Doctrina
Jurídica número 185. México. Información disponible en:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1408
Carpizo, J. (s/f). Los Derechos Humanos: una propuesta de clasificación de los
Derechos Civiles y Políticos. Biblioteca Jurídica Virtual de Investigaciones
Jurídicas de la UNAM.
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/256/pr/pr3.pdf
Picado, S. (2007). Derechos Políticos como Derechos Humanos. International
Institute for Democracy and Electoral Assistance. Documento disponible en:
http://www.idea.int/publications/electoral_law_la/upload/III.pdf