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Legislación en Comunicación

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LEGISLACIÓN EN COMUNICACIÓN

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Sesión No. 2

Nombre: Garantías individuales. Parte II.

Objetivo: al finalizar la sesión, el alumno conocerá que es la libertad de tránsito,

de expresión, de acceso a la información y la libertad de imprenta, y sus

principales características.

Contextualización Si bien es conocido que las personas

tienen derechos que le otorgan la

posibilidad de desplazarse o

comunicarse con total libertad frente a

otras personas, también se sabe que

esas personas tienen límites de dichas

posibles acciones. Como hemos mencionado en la sesión anterior, los

estudiantes de Comunicación, así como los profesionales que se laboran en esta

rama, tienen un papel fundamental en las comunicaciones y en la transmisión de

información a la población, ya sea de manera oral o escrita. Debido a la

influencia que su papel juega en esta transmisión de ideas, es necesario que

conozcan las normas y sus limitaciones para el ejercicio de su labor.

En este sentido, este capítulo te dará los conceptos sobre las libertades

existentes para que así las tomes en cuenta en el ejercicio de tu profesión. Al

término de esta sesión, el alumno conocerá, analizará y explicará los diferentes

conceptos estudiados de cada una de libertades, tales como libertad de tránsito,

libertad de expresión, libertad de acceso a la información y libertad de imprenta.

Así, el alumno tendrá los elementos necesarios para conocer los límites sobre la

transmisión de información sin que esto suponga una violación a los

ordenamientos legales.

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Introducción al Tema

Como hemos mencionado en la sesión anterior, los ordenamientos

jurídicos pueden variar, dependiendo del estado que se trate y de las finalidades

que cada uno busquen para con sus ciudadanos. No puede existir un estado,

sin un ordenamiento

jurídico determinado. Los

derechos son normas que

regulan el actuar del

Estado y de sus

ciudadanos. Estos

derechos de los

ciudadanos se convierten

en obligaciones de hacer,

no hacer u omisión por

parte del Estado.

Asimismo, el propósito de este capítulo es conocer dar seguimiento a las

libertades existentes dentro de la constitución mexicana. En este sentido, el

alumno podrá identificar y diferenciar los conceptos de libertad de tránsito,

libertad de expresión, libertad de acceso a la información y libertad de imprenta.

El conocimiento de estos conceptos será de utilidad para la vida personal y

profesional del alumno, ya que su carrera está basa en las comunicaciones.

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Explicación

1.5 Libertad de tránsito y competencia

La libertad de tránsito es como su nombre lo dice, el derecho que tiene la

persona de moverse o desplazarse de un lado a otro, sin que medie coacción

que lo limite. En este sentido, el artículo 11 de la Constitución Mexicana nos

menciona que: “ todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de

ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de

seguridad, pasaporte, salvo–conducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio

de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en

los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad

administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre

emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre

extranjeros perniciosos residentes en el país.“

Miguel Carbonell (2004) nos hace explica que dentro de este artículo hay

4 posibles vertientes que se deben tomar en consideración, las cuales son:

1. La libertad de entrar a la República.

2. La libertad de salir de ella.

3. La libertad de viajar por su territorio.

4. La libertad de mudar dentro de ella.

Si bien esas 4 posibilidades se podría cubrir perfectamente el libre

desplazamiento o movimiento de la persona en el territorio mexicano, también

en dicho artículo se nos habla de las limitaciones que son de carácter judicial o

administrativa, quienes son las únicas autoridades competentes para restringirla.

Por ejemplo, en el caso de las administrativas, cuando al entrar al país se

requiera de una identificación válida, tal como el pasaporte. Si bien, esto podría

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ser restrictivo, es una medida que internacionalmente es reconocida y que no

supone una restricción a la libertad de tránsito de la persona. O bien, en el caso

de judicial, cuando exista una orden lícita emitida por un juez que restrinja la

libertad de persona para desplazarse. Por ejemplo, una orden de aprehensión.

En ese sentido, se puede decir que solo tienen capacidad para restringirla

las autoridades competentes, ninguna otra persona que no esté autorizada,

puede coaccionarla. Además, es oportuno mencionar que en México existen

casos en donde la autoridad restringe esa libertad de forma ilegal, como nos

menciona Miguel Carbonell(2004) en los casos de retenciones en las calles, de

detenciones arbitrarias, entre otras.

1.6 Libertad de expresión

En la sesión anterior, hemos observado la libertad de pensamiento, la

cual es el derecho que tiene la persona de pensar y exclamar ese pensamiento

de forma oral o escrita. Ahora bien, la libertad de expresión va de la mano con

esto, ya que es el derecho que se

tiene para expresar de forma

pública o privada su dicho. En la

Constitución Mexicana, se

menciona en su artículo 6 que: “ la

manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o

administrativa, sino en el caso de que ataca a la moral, la vida privada o los

derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público.“ Esto

es semejante a lo que se dice de la libertad de pensamiento. Los límites que

otorga la autoridad es de carácter judicial o administrativa, sin mencionar que al

órgano legislativo.

Miguel Carbonell(2004) nos menciona “en virtud de que libertad de

expresión está incorporada en varios tratados internacionales de derechos

humanos que son derecho vigente en México, la obligación de respetarla debe

entenderse como aplicable también a los poderes legislativos.“ Es decir, pese a

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esa error o deficiencia del artículo, este derecho se ve salvaguardo gracias a que

en los ordenamientos internacionales, que sí considera los órganos legislativos,

por lo tanto, México debe acatarlo.

Además de esto, la libertad de expresión es una de las maneras que tiene

una sociedad para ejercer la democracia. Miguel Carbonell (2004) también nos

menciona que “La libertad de expresión es una de las condiciones esenciales de

cualquier régimen democrático“. Además nos menciona que en las palabras de

Ignacio Villaverde (Carbonell, 2004) “en los Estados democráticos, la libre

discusión es un componente jurídico previo a la toma de una decisión que afecta

a la colectividad, e inexcusable para su legitimación… Sin una discusión libre no

es posible una realización cabal del Estado democrático.“ Es así que para que

se pueda vivir o decir que hay democracia en un país es necesario respetar este

derecho que tienen los individuos.

1.7 Libertad de acceso a la información

El acceso a la información se

puede decir que es el derecho que

tiene la persona de obtener

información de lo que los

funcionarios públicos realizan y

obtienen, esto es de vital importancia

es las sociedades que se dicen

democráticas, ya que ayuda a

prevenir y combatir la corrupción en

los sistemas de cada país. Según en

un estudio hecho por la relatoría sobre libertad de expresión de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos, este derecho humano se ha podido

observar de manera reciente en los países latinoamericanos y el Caribe, ya que

últimamente se han promulgado leyes sobre el acceso a la información. En la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13 se

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establece que “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de

expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir

informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea

oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro

procedimiento de su elección“ esto quiere decir que, la persona no solo puede

expresar sus ideas, este derecho también contempla que la persona tiene la

libertad de buscar o expandir ese conocimiento, mediante la búsqueda de la

información. A esto, la Relatoría antes mencionada nos dice que este artículo 13

incluye un derecho al acceso a información en poder del Estado, ya que “dado

que la libertad de recibir información debe impedir que las autoridades

interrumpan el flujo de información hacia los ciudadanos, la palabra buscar,

lógicamente, implicaría un derecho adicional.“ Así mismo, nos dice que “todas

las personas tienen el derecho de solicitar, entre otros, documentación e

información mantenida en los archivos públicos o procesada por el Estado y, en

general, cualquier tipo de información que se considera que es de fuente pública

o que proviene de documentación gubernamental oficial.

En el caso de México se tiene que en su artículo 6 Constitucional nos

menciona que “el derecho a la información será garantizado por el Estado. Toda

persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como

a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier

medio de expresión. “Esto se puede interpretar en que el Estado debe buscar las

medidas cautelares para no vedar este derecho.

Miguel Carbonel (2004) nos menciona que no debemos confundir el

derecho a la información con el derecho de la información, ya que “el primero es

el derecho que tienen todos los individuos a obtener información, tanto de los

particulares como de las autoridades. El derecho de la información es el conjunto

de normas jurídicas aplicables al proceso informativo, lo que incluye el régimen

jurídico de los medios de comunicación, el estatuto profesional de los

comunicadores, los derechos de autor de quienes generan información,

etcétera.”

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En este capítulo se está estudiando el primero, en el cual podemos

considerarlo como una parte

de la libertad de expresión, ya

que como nos dice Miguel

Carbonel (2004) que mediante

el acceso a la información, “la

persona maximiza su

autonomía, al tomar

conocimiento de una amplia

diversidad de datos, opiniones, posturas académicas, posiciones filosóficas, etc.“

Por lo que, este derecho que se dice reciente es de suma importancia para el

bienestar de todas las sociedades democráticas.

2.4 Libertad de imprenta

El artículo 7 de la Constitución contempla esta libertad al establecer que

“es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los

autores o impresores. Ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites

que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso

podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito.“ Entonces, se

puede entender que este artículo va ligado al artículo que hemos mencionado

anteriormente el 6, relativo a la libertad de expresión y a la información. Es decir,

este artículo también menciona a la libertad de expresión como la manera que

tiene de la persona de difundir sus ideas. Ahora bien, esta persona tiene el

derecho de publicarlo si así lo desea, con las limitantes antes mencionadas.

Miguel Carbonell (2004) nos menciona que aunque no viene especificado en

este artículo, se debe entender que se tutela la expresión de ideas realizada a

través de los medios electromagnéticos o electrónicos. Es decir, este autor nos

dice que “la libertad de escribir y publicar alcanza también a proteger el ejercicio

de que dichas actividades se haga a través de Internet o de discos compactos.”

En este sentido, se puede decir que actualmente muchas comunicaciones se

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llevan a través del Internet, sin que sea impreso, por lo que se debe de

interpretar este artículo de la forma más amplia posible.

En este mismo artículo se mencionan las limitaciones que pueden

restringir este derecho, las cuales son el respeto a la vida privada, a la moral y a

la paz pública. En este sentido, las personas deben tener mucho cuidado en lo

que se intenta publicar. Miguel Carbonell (2004) nos dice que “los medios deben

corroborar la veracidad de las notas que publican, por de lo contrario, si dichas

notas afecta a alguna persona, pueden causar un daño moral al afectar su

prestigio, honor o reputación.“ Así, a la hora de ejercer este derecho, se tiene

que tener la veracidad informativa de lo que se piensa expresar y, además,

checar que eso no afecte tanto en lo personal como en la vida pública.

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Conclusión

Los derechos humanos son un conjunto de derechos esenciales

inherentes a la persona humana que buscan salvaguardar la dignidad humana

de las personas, estos son la libertad, igualdad y seguridad jurídica. Durante la

sesión pasada pudimos observar los diferentes tipos de derechos y libertades

que disfrutan las personas dentro de un Estado. En esta sesión, se trató sobre

conceptos de libertad de tránsito, libertad de expresión, libertad de acceso a la

información, libertad de imprenta. El verdadero cumplimiento de estos derechos

otorgados a los individuos hace que una sociedad pueda ser democrática.

En la Constitución Mexicana se

tutelan dichos conceptos, mismos que

buscan que los ciudadanos tengan goce

y disfrute de los mismos, aunque

mencionando ciertas limitaciones para

que no se dañe a terceros o pueda

atentar con la seguridad pública. En el

caso de derecho de tránsito, se dice que

la persona puede desplazarse libremente

sin tener que notificarlo o salir del país,

etc., pero las excepciones o límites los

puede interponer autoridades administrativas y judiciales. En el caso de la

libertad de expresión, se puede decir que es el derecho que tienen las personas

a expresar sus ideas externamente, ya sea de forma oral o escrita. En este

mismo derecho se ha mencionado que contiene también algunos conceptos

como acceso a la información y derecho a la imprenta. En el primero, la persona

tiene derecho a buscar y a exigir a la autoridad información pública y en el

segundo, la persona tiene derecho a difundir y publicar sus ideas. En todos los

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casos, estos son avances muy positivos en la conformación de cualquier

sociedad democrática, ya que hay pluralidad y respeto de opiniones. Como en

los casos de ciertas libertades, todos estos derechos están limitados a que no

dañen a terceros y no pongan en riesgo la seguridad pública del Estado. Son

muy importantes estos derechos y hay que buscar que la autoridad siempre los

proteja, ya que en la actualidad se ha estado observando que estos derechos se

están violentando en repetidas ocasiones. Por lo que, hay que exigir a la

autoridad que busque las medidas necesarias para protegerlos.

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Para aprender más

Para conocer más acerca de los derechos fundamentales, te invito a consultar el

siguiente recurso:

• Carbonel, M. (2004). Los derechos fundamentales. Universidad Nacional

Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie

Doctrina Jurídica número 185. México. Información disponible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1408

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta

sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un

ensayo expliques qué entiendes por las libertades que se estudiaron en la

sesión, si hay limitaciones y que otorgues ejemplos para la explicación.

Puedes guardar como archivo Word o PDF con la finalidad de subirlo a la

plataforma de la asignatura.

Recuerda que esta actividad te ayudará a entender y apropiarte de los

conceptos vistos en esta sesión, a través de un juicio crítico, lo cual te facilitará

el estudio del mismo.

Esta actividad representa el 5% de tu calificación y se tomará en cuenta lo

siguiente:

• Tus datos generales

• Referencias bibliográficas. Debes utilizar el sistema APA cuando utilices ideas o citas textuales de cualquier otro autor.

• Ortografía y redacción

• Título

• Ensayo (Introducción, Desarrollo y Conclusión).

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Legislativas

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917.

Convención Americana de los Derechos Humanos, 1969.

Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.

Cibergrafía

Alto Comisionado de Naciones Unidas. Definición Derechos Humanos.

Información disponible en:

http://www.acnur.org

Carbonel, M. (2004). Los derechos fundamentales. Universidad Nacional

Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Serie Doctrina

Jurídica número 185. México. Información disponible en:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=1408

Carpizo, J. (s/f). Los Derechos Humanos: una propuesta de clasificación de los

Derechos Civiles y Políticos. Biblioteca Jurídica Virtual de Investigaciones

Jurídicas de la UNAM.

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/256/pr/pr3.pdf

Picado, S. (2007). Derechos Políticos como Derechos Humanos. International

Institute for Democracy and Electoral Assistance. Documento disponible en:

http://www.idea.int/publications/electoral_law_la/upload/III.pdf