legilacion ambiental

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS FACULTAD DE INGENIERÍA C-1 MATERIA: EVALUACIÓN DEL IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL DRA. PATRICIA ELKE RODRÍGUEZ SCHAEFFER LEGISLACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL ALUMNOS: MAURICIO ALBERTO HIDALGO JIMÉNEZ ISABEL LEÓN LÁCROIX ISIDRO JAVIER VÁZQUEZ HERNÁNDEZ B

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resumen de la legislación ambiental

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Page 1: legilacion ambiental

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS

FACULTAD DE INGENIERÍA C-1

MATERIA: EVALUACIÓN DEL IMPACTO Y RIESGO AMBIENTAL

DRA. PATRICIA ELKE RODRÍGUEZ SCHAEFFER

LEGISLACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL

ALUMNOS:

MAURICIO ALBERTO HIDALGO JIMÉNEZ

ISABEL LEÓN LÁCROIX

ISIDRO JAVIER VÁZQUEZ HERNÁNDEZ

9° B

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

18 de Agosto de 2015

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ÍNDICE

introducción……………………………………………………………….3

Estructura de la Legislación Ambiental en México………………...…4

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente…5

Antecedentes……………………………………………………………...6

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y

Protección al Ambiente…………………………………………………..8

Leyes Estatales en la Materia…………………………………………..14

Conclusión………………………………………………………………..15

Bibliografía………………………………………………………………...16

INTRODUCCIÓN

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El derecho ambiental surge de la necesidad de responder ante la sociedad a los problemas ambientales que se presentan, ya que el ser humano siempre ha pretendido dominar la naturaleza y abusar de sus recursos. El inducir al humano para que modere su comportamiento con el fin de proteger la vida es tarea de a educación, pero exigir ese comportamiento a través de la norma y la coacción son propios del derecho, asuntos que debemos tener en cuenta y conocer debidamente para realizar nuestras actividades, a contunuación se muestra la legislación ambiental así como su estructura y las que predominan en México, país que es uno de los que cuentan con mayor diversidad de especies y ecosistemas lo que conlleva a la suma importancia de un Sistema de normas para la conservación de éstos. Este trabajo se hace con el objetivo de conocer las leyes y las relaciones jurídicas vínculadas a la materia ambiental y así usarlas como herramienta en nuestro desarrollo profesional, hacer conciencia de éstas y lograr una armonía y equilibrio con nuestro medio ambiente.

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LEGISLACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL.

1.1Estructura de la Legislación Ambiental en México

La legislación ambiental consiste en un sistema jurídico que norma las actividades del humano en su interacción con el ambiente natural, social y construido.

En México el derecho a un medio ambiente adecuado se encuentra protegido por la Constitución. Art. 4o.Artículo 4: La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán susatribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección alambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otrosordenamientos legales.

Entre los instrumentos legales que se aplican para regular el uso de los recursos naturales existe una jerarquía:Cpeumtratados y convenios internacionalesleyes generales y federalesreglamentosnormas oficiales mexicanas decretos y acuerdosconstitucion estatalleyes estatalesbandos municipales

Actualmente la ley marco de la regulación ambiental en México es la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA)

El gobierno mexicano se estructura sobre la base de los principios de una República representativa y federal, compuesta por tres niveles de gobierno que son: el federal, el local o estatal y el básico, correspondiente a los municipios. Esto resulta fundamental para precisar cómo se distribuyen las competencias en materia ambiental, conforme a la legislación mexicana.

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1.2Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

.Esta ley es orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y además:I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación.III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente.IV.- La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas.V.- El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicosy las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas.VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;VII.- Garantizar la participación corresponsable de las personas, enforma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73fracción XXIX - G de la Constitución;IX.- El establecimiento de los mecanismos de coordinación, induccióny concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, X.- El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de lasdisposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

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Antecedentes

En México, antes de los años 70 prácticamente no se aplicaba ningún criterio ambiental para el desarrollo industrial, a pesar de que había indicios de impac-tos crecientes en términos de contaminación atmosférica y generación de resi-duos. Fue a partir de 1971 con la expedición de la primera Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación que el gobierno de México empezó a controlar el comportamiento ambiental de la industria. Los instrumentos de regu-lación ambiental de la industria han ido evolucionando hasta constituir hoy un complejo sistema de normas, reglamentos, acuerdos y convenios sobre los que se sustenta la relación de la industria con el medio ambiente.

Con sólo tres décadas de legislación ambiental se han hecho varias modifica-ciones a los instrumentos legislativos y normativos existentes con la intención de incorporar las nuevas tendencias y la relación que las actividades humanas tienen con él. El desarrollo de las leyes en materia ambiental reflejan una evolu-ción hacia un enfoque actualmente basado en principios de sustentabilidad económica y ambiental, como puede observarse:

• En 1971, la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación estaba orien-tada a criterios de salud con algunos elementos para el control de emisiones.

• En 1973, en el Código Sanitario se incorporó un capítulo denominado Sa-neamiento del Ambiente, y se expidieron reglamentos para control de la con-taminación atmosférica por humos y polvos, de la contaminación de agua, de la contaminación del mar por desechos y otros ordenamientos que directa o indirectamente se relacionaban con el control de la contaminación industrial.

• En 1982, la Ley Federal de Protección al Ambiente tenía un enfoque más amplio de protección ambiental ya que hasta ese momento la problemática era vista como un problema de salubridad general y por lo mismo, otras dis-posiciones legales tendientes a su solución se encontraban en ordenamientos como el Código Sanitario.

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• En 1983 se propone que simultáneamente a la expedición de la Ley General de Salud, se reformaran y adicionaran diversos artículos a la Ley Federal de Protección al Ambiente para que este ordenamiento contemplara normas, principios y demás preceptos legales relativos a la conservación, protección, restauración y mejoramiento del ambiente, guardando congruencia con la le-gislación en materia de salubridad.

• En 1988 se aprueba la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Am-biente (LGEEPA), y se expidieron reglamentos en materia de impacto ambiental, residuos peligrosos, prevención y control de la contaminación atmosférica, pre-vención y control de la contaminación generada por los vehículos automotores que circulan en el Distrito Federal y los municipios de la zona conurbada.

• En 1996, la experiencia acumulada en casi ocho años de vigencia de la LGEEPA así como nuevas demandas de la sociedad hicieron necesario in-corporar modificaciones en dicho ordenamiento, incluyendo grandes innova-ciones orientadas a diversos propósitos, entre los que destacan :

- El establecimiento de un proceso de descentralización ordenado, efectivo y gradual de la administración, ejecución y vigilancia ambiental, para obtener mayor participación de las autoridades locales.

- La ampliación de los márgenes legales de participación ciudadana en la administración ambiental, a través de mecanismos como la denuncia popu-lar, el acceso a la información ambiental y la posibilidad de impugnar por medios jurídicos los actos que dañen al ambiente en contravención a la normatividad vigente.

- La incorporación de instrumentos económicos de administración ambiental, al igual que figuras jurídicas de cumplimiento voluntario de la Ley, como las Auditorías Ambientales.

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- El fortalecimiento y enriquecimiento de los instrumentos de política ambien-tal para que cumplan eficazmente con su finalidad.

Es así como el 13 de diciembre de 1996 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los decretos por los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicio-nes de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.

1.3Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

LGEEPA

Define las atribuciones y competencias para la Federación, los Estados yMunicipios; Particularmente a losEstados, le confiere, principalmente, laatribución de estructurar y ejercer laPolítica Ambiental Estatal y su aplicar losinstrumentos de política ambientalprevistos en las leyes locales y lapreservación del equilibrio ecológico y laprotección al ambiente que se realice enbienes y zonas de jurisdicción estatal.

La LGEEPA tiene cuatro reglamentos:

1) En Materia de Impacto Ambiental2) En Materia de Residuos Peligrosos3) En Materia de Evaluación del Impacto Ambiental4) En Materia de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica

Se conforma por 6 títulos y 25 capítulos que contienen lo siguiente

Titulo Primero: Disposiciones Generales.

Titulo Segundo: Biodiversidad. Todo sobre áreas naturales protegidas.

Titulo Tercero: Aprovechamiento Sustentable de los elementos naturales.

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Titulo Cuarto: Protección al Ambiente

Titulo Quinto: Participación Social e Información Ambiental.

Titulo Sexto: Medidas de Control, de Seguridad y Sanciones. 

. El Primer Título se refiere a las Disposiciones Generales, se compone de cuatro capítulos y nueve secciones

. En el Primer Capítulo relativo a las Normas Preliminares, establece el objeto de la ley, las razones por las cuales es considerada de utilidad pública, y un glosario, de términos que se utilizarán en materia ambiental.

            Dentro del Capítulo II titulado de la Distribución de Competencias y Coordinación, establece que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, determina de forma específica las facultades de la Federación, de los Estados y los Municipios, los convenios y acuerdos de coordinación que podrán celebrar los tres niveles de gobierno, a fin de cumplir con su cometido; siendo este uno de los rasgos característicos y a través de los cuales se pretendió solucionar el problema de la competencia en materia ambiental.

             El Capítulo III, relativo a la Política Ambiental establece en primer lugar los principios que deberán regir a dicha política como son:

I.- Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país;

II.- Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una

productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad;

III.- Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del

equilibrio ecológico;

IV.- Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a

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asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales;

V.- La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones;

VI.- La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos;

VII.- El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;

VIII.- Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos;

IX.- La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas;

X.- El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza;

XI.- En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se considerarán los criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico;

XII.- Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de esta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho;

XIII.- Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley y otros ordenamientos aplicables;

XIV.- La erradicación de la pobreza es necesaria para el desarrollo sustentable;

XV.- Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y

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aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su

completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable;

XVI.- El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población;

XVII.- Es interés de la nación que las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción internacional;

XVIII.- Las autoridades competentes en igualdad de circunstancias ante las demás naciones, promoverán la preservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas regionales y globales;

XIX.- A través de la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas en un año determinado, se calculará el Producto Interno Neto Ecológico. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática integrará el Producto Interno Neto Ecológico al Sistema de Cuentas Nacionales y

XX.- La educación es un medio para valorar la vida a través de la prevención del deterioro

ambiental, preservación, restauración y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y con ello evitar los desequilibrios ecológicos y daños ambientales.

    El Capítulo IV relativo a los Instrumentos de la Política Ambiental se integra de nueve secciones;

   La sección I, se refiere a la Planeación Ambiental mencionando a quien corresponde su elaboración y su acción.

            En la sección II relativa al Ordenamiento Ecológico del Territorio, menciona los criterios para llevar a cabo dicho ordenamiento, los programas que se aplicarán, el contenido de estos y el procedimiento para elaborarlos.

            En la sección III habla de los Instrumentos Económicos, su finalidad, su clasificación y aplicación.

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            En la sección IV menciona la Regulación Ambiental de los Asentamientos Humanos únicamente se habla de los criterios que se tomarán en cuenta para su regulación.

            En la sección V de la Evaluación de Impacto Ambiental, lo define, establece los procedimientos para llevarlos a cabo, habla de los informes preventivos y hace alusión al reglamento correspondiente.

            La sección VI habla de las Normas Oficiales Mexicanas en Materia Ambiental, estableciendo el objeto o finalidad de estas y los procedimientos para llevarlas a cabo.

            La sección VII es relativa a la Autorregulación y Auditorias Ambientales en donde establece que los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia.

            La sección VIII habla de la Investigación y Educación Ecológicas, estableciendo que las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos, conocimientos, valores y competencias, en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud.

            Por último la sección IX  habla de la Información y Vigilancia que se encuentra actualmente derogada.

            La parte medular de la presente legislación se encuentra en este primer título, por lo que se enunciará de manera breve los siguientes títulos y capítulos.

            El Título Segundo es el relativo a la Biodiversidad, integrado por 3 capítulos: el primero trata todo lo referente a las Áreas Naturales Protegidas, este a su vez se divide en cuatro secciones, la primera de las disposiciones generales, la segunda del tipo y características de las áreas naturales protegidas, la tercera de la declaratoria para el establecimiento, administración y vigilancia de áreas naturales protegidas y finalmente la cuarta del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas; el capítulo segundo habla de las Zonas de Restauración y finalmente el capítulo tercero habla de la Flora y Fauna silvestre

            El Título Tercero relativo a los Aprovechamiento Sustentable de los Elementos Naturales, se compone de tres capítulos

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:        capítulo primero relativo al Aprovechamiento Sustentable del agua y los

ecosistemas acuáticos

;       capítulo segundo habla de la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo y sus recursos

         capítulo tercero habla de la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico.

            El Título Cuarto relativo a la Protección al Ambiente, se compone de 8 capítulos, el primero relativo a las Disposiciones Generales; el segundo es la Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera; el capítulo tercero es la Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos; el capítulo cuarto es la Prevención y control de la Contaminación del Suelo; el capítulo quinto son las Actividades Consideradas como Altamente Riesgosas; el capítulo seis son los Materiales y Residuos Peligrosos; capítulo séptimo es la energía nuclear; el capítulo octavo es relativo al ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica olores y contaminación visual

.             El Título Quinto es el referente a la Participación Social e Información Ambiental, se integra de dos capítulos;

el primero es el de Participación Social y  el segundo de Derecho a la Información Ambiental

.             Finalmente el Título sexto que se integra de ocho capítulos relativos; capítulo primero a las Disposiciones Generales; capítulo segundo es la Inspección y Vigilancia; el capítulo tercero son las Medidas de Seguridad; el capítulo cuarto son las Sanciones Administrativas; el capítulo quinto es el Recurso de Revisión; el capítulo sexto son los Delitos del Orden Federal y finalmente el capítulo octavo es la Denuncia Popular

.             Dada la naturaleza de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, al constituirse como una Ley Marco, existen un gran número de Reglamentos derivados de esta, por lo que nos permitiremos enunciar los más significativos:

Para la Evaluación del Impacto Ecológico.

Para la Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.

Para los Residuos Peligrosos.

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En materia de Auditoria Ambiental.

En materia de Áreas Protegidas.

Para la prevención y control de la Contaminación generada por vehículos automotores.

 Cabe destacar, que no solo se derivan reglamentos de la LGEEPA, sino que también una serie de acuerdos, guías para la elaboración de manifiestos, entre otros documentos que forman parte de la gran gama de la legislación ambiental mexicana.

1.4 Leyes Estatales en la Materia.

la reforma de la LGEEPA obliga a todas las entidades federativas a modificar su legislación local. Este proceso ofrece grandes posibilidades para fortalecer la educación ambiental.

Cuando la LGEEPA se promulgó en 1988, los 31 estados de la República dieron inicio a sus propios procesos. Siendo Chiapas el numero 21 en la lista en Agosto de 1990 con la ley de equilibrio ecologico y proteccion al ambiente del estado de Chiapas.

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CONCLUSIÓN

La responsabilidad por daños ocasionados al ambiente tiene su fundamento primario en el reconocimiento del ambiente como un bien jurídico.

El proceso de industrialización que el hombre ha concebido para la realización de las actividades económicas desarrolladas, necesarias para la generación de bienes y servicios que le garanticen su bienestar social, son una fuente de contaminación, que constituye un problema que compromete la vida sobre el planeta.Es de gran importancia la toma de conciencia de la sociedad en general, sobre este grave problema, con el fin de contribuir al control de la contaminación de su medio ambiente, tomando las medidas necesarias para su protección, en este caso en cuestión de normas y leyes.El estado es precisamente el responsable de esta protección ambiental, ya que es una garantía constitucional, por lo tanto, está obligado a preservarlo estableciendo un conjunto de leyes, e institutos que procuren el mantenimiento de políticas ambientales eficaces, con la finalidad de detener un poco el daño ambiental que se ha ocasionado al planeta.La defensa del ambiente debe ser una responsabilidad compartida entre el ciudadano, la sociedad y el Estado; este último debe ser quien ejecute las políticas necesarias para la educación ambiental que genere una conciencia conservacionista a través de normas que regulen esta materia, y nosotros como ciudadanos respetar y acatarnos a las leyes en cuestión ambiental así lograremos un equilibrio con nuestro medio. 

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BIBLIOGRAFÍA

www.semarnat.gob.mx

www2.inecc.gob.mx

Cafferatta N.(2004) Introducción al Derecho Ambiental.1ª edición. Coordinación Editorial Instituto Nacional de Ecología. México.

Mackenzie L. Davis, Susan J. Masten Ingeniería y Ciencias Ambientales. Mc Graw Hill, 2005

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