legalidad ley del trabajo y lopcymat

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normas del trabajo, para los trabajadores y trabajadoras de Venezuela, incluyendo artículos de la constitución y la lopcymat

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REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAINSTITUTO UNIVERSITARIO POLITCNICOSANTIAGO MARIOEXTENSIN MARACAY

LEGALIDAD PARTE I

Autores: Ana AntiveroAime fuentes Cesar JimnezLuis ZambranoMarianita GarcaSolcire SurmaiYolbert GarridoProf: Lcda. Liseh Flores

Maracay, Septiembre de 2015

DESARROLLO

Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela

Ttulo III

De los Deberes, Derechos Humanos y GarantasArticulo 19 El Estado garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sindiscriminacinalguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garanta son obligatorios para los rganos del Poder Pblico de conformidad con la Constitucin, los tratos sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Repblica y las leyes que los desarrollen.Anlisis del Artculo Por tanto, este artculo constitucional, hace referencia a los principios de progresividad, irrenunciabilidad e indivisibilidad, los cuales tiene el deber de garantizar a todas las personas el ejercicio, independiente sin ningn tipo de discriminacin, de los derechos humanos; en tal sentido, establece que es obligatorio para todos los rganos del Poder pblico, respetar y dar garantas a los ciudadanos y ciudadanas del disfrute de estos derechos, conforme a lo establecido en la constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, a fin del buen desarrollo para dichos derechos.

Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

Ttulo I

Del Derecho al Trabajo y del Deber de TrabajarArticulo 25 El proceso social de trabajo tiene como objetivo esencial, superar las formas de explotacin capitalista, la produccin de bienes y servicios que aseguren nuestra independencia econmica, satisfagan las necesidades humanas mediante la justa distribucin de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad justa y amante de la paz, basada en la valoracin tica del trabajo y en la participacin activa, consciente y solidaria de los trabajadores y las trabajadoras en los procesos de transformacin social, consustanciados con el ideario bolivariano. En consecuencia, el proceso social de trabajo debe contribuir a garantizar:1. La independencia y la soberana nacional, asegurando la integridad del espacio geogrfico de la nacin.2. La soberana econmica del pas asimilando, creando e innovando tcnicas, tecnologas y generando conocimiento cientfico y humanstico, en funcin del desarrollo del pas y al servicio de la sociedad.3. El desarrollo humano integral para una existencia digna y provechosa de la colectividad generando fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional y crecimiento econmico que permita la elevacin del nivel de vida de la poblacin.4. La seguridad y soberana alimentaria sustentable.5. La proteccin del ambiente y el uso racional de los recursos naturales. En el proceso social del trabajo se favorecer y estimular el dilogo social amplio, fundamentado en los valores y principios de la democracia participativa y protagnica, en la justicia social y en la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, para asegurar la plena inclusin social y el desarrollo humano integral.Anlisis del Artculo El artculo tiene como objetivo principal, influir en la explotacin de los trabajadores, as como en la produccin de bienes econmicos y servicios para el desarrollo e independencia financiera, para que cumpla e indemnice toda la necesidad requeridas por la poblacin, mediante una equilibrada reparticin de la riqueza. Para as crear condiciones tanto en lo material, social y espiritual, para el desarrollo de las personas y obtener una sociedad justa, basada en la tica del trabajo como en la solidaridad de los trabajadores y trabajadores. De igual manera, el proceso social del trabajo debe avalar la integridad del espacio geogrfico de la nacin, crear nuevas tcnicas, implementar conocimientos cientficos en funcin del desarrollo del pas, la seguridad alimentaria y el respecto y uso racional de los recursos naturales. Articulo 26 Toda persona tiene el derecho al trabajo y el deber de trabajar de acuerdo a sus capacidades y aptitudes, y obtener una ocupacin productiva, debidamente remunerada, que le proporcione una existencia digna y decorosa. Las personas con discapacidad tienen igual derecho y deber, de conformidad con lo establecido en la ley que rige la materia. El Estado fomentar el trabajo liberador, digno, productivo, seguro y creador.Anlisis del Artculo Por tanto el artculo antes expuesto, tiene como objetivo dar a conocer y constatar que todo el estado venezolano tiene los derechos y deberes del trabajo, en funcin de sus capacidades y aptitudes. En las personas que presenten discapacidades, tiene de igual forma los derechos y deberes para la obtencin de un trabajo el cual se le debe asignar de acuerdo a sus capacidad, todas las personas con o sin discapacidad tiene el derecho de obtener una ocupacin productiva y debidamente retribuida financieramente, la cual le suministre una efectividad digna y honorable, conforme con lo establecido en la ley que rige la materia. Artculo 27 El noventa por ciento (90%) por lo menos, tanto de los empleados como de los obreros al servicio de un patrono que ocupe diez (10) trabajadores o ms, debe ser venezolano. Adems, las remuneraciones del personal extranjero, tanto de los obreros como de los empleados, no excedern del veinte por ciento (20%) del total de remuneraciones pagado a los trabajadores de una u otra categora.Anlisis del Artculo La Ley Orgnica del trabajo en este artculo establece que la nmina de empleados y obreros de una empresa debe estar constituida por un 90% de venezolanos, el otro 10% a los empleados extranjeros, beneficiando particularmente a dichos trabajadores, de igual manera remunerar a los empleados extranjeros no excedindose del 20% del pago a los trabajadores cualquiera sea su categora.Articulo 28 El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, previo estudio de las condiciones generales de los puestos de trabajo y seguridad social en el pas y de las circunstancias del caso concreto, podr autorizar excepciones temporales a lo dispuesto en el artculo anterior, en los casos y condiciones siguientes:1. Cuando se trate de actividades que requieran conocimientos tcnicos especiales y no exista personal venezolano disponible. La autorizacin, se condicionar a que el patrono o la patrona, dentro del plazo que se le seale, capacite y adiestre personal venezolano.2. Cuando exista demanda de puesto de trabajo y el ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, compruebe que no se puede satisfacer con personal venezolano.3. Cuando se trate de inmigrantes que ingresen al pas contratados directamente por el Gobierno Nacional, por entidades de trabajo contratadas por ste, o en el marco de Convenios Internacionales, el porcentaje autorizado y el plazo de la autorizacin, se fijarn por resolucin del ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social.4. Cuando se trate de personas definidas como refugiados por la normativa del Derecho Internacional.Anlisis del Artculo En este artculo se expresa que el Ministerio del Poder Popular en materia de trabajo y seguridad social podr autorizar excepciones temporales cuando se trate de actividades que ameriten conocimientos especiales y no exista personal disponible venezolano, esta autorizacin se condicionara a que el patrono capacite, adiestre al personal venezolano en los lapsos comprendidos. De igual manera cuando exista algn tipo de demanda de puestos de trabajos y el Ministerio en materia de trabajo compruebe que no se puede satisfacer con personal venezolano. As mismo cuando se trate de inmigrantes que entren contratados por el Gobierno Nacional al pas, en el marco de convenios o entidades contratadas por este, el porcentaje autorizado se fijaran por resolucin del Ministerio del Poder Popular, igual cuando se trate de refugiados.Articulo 29 Cuando se contrate personal extranjero se preferir a quienes tengan hijos nacidos o hijas nacidas en el territorio nacional, o sean casados o casadas con venezolanos o venezolanas, quienes hayan establecido su domicilio en el pas, o quienes cuenten con un tiempo de residencia superior a cinco aos continuos.Anlisis del Artculo La Ley del Trabajador expresa claramente que cuando se contrate personal extranjero para laborar en algn organismo, sea empresa privada o empresa pblica ser preferible a los extranjeros que tengan hijos(as) nacidos en territorio nacional o sean casados con venezolanas o venezolanos, quienes estn establecidos en domicilio venezolano y que su tiempo de residencia sea mayor a los 5 aos consecutivos.

Captulo IV

De la Proteccin al Trabajador y la Trabajadora

Artculo 30 Toda persona es libre para dedicarse al ejercicio de cualquier actividad laboral sin ms limitaciones que las previstas en la Constitucin y las que establezcan las leyes. Ninguna persona podr impedirle el ejercicio del derecho al trabajo a otra, ni obligarla a trabajar contra su voluntad.

Anlisis del Artculo En este cuarto captulo de la Ley Orgnica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se expone en un principio, mediante el artculo 30 de la misma, la libertad que posee el trabajador o trabajadora dentro del campo, ya que ninguna persona podr prohibirle el derecho y oportunidad de trabajo a otra, ni que esta sea obligada a trabajar contra su propia voluntad.Artculo 31 Solamente cuando se vulneren los derechos de terceros o principios de esta Ley podr impedirse el trabajo. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, podr mediante resolucin motivada impedir:1. La sustitucin de un trabajador o trabajadora, protegido por la inamovilidad prevista en esta ley referida a su participacin en un conflicto laboral tramitado legalmente.2. La sustitucin definitiva de un trabajador o trabajadora, que le haya sido certificada una enfermedad ocupacional o capacidad reducida no permanente por ocasin de un accidente de trabajo.3. La sustitucin de un trabajador o trabajadora que goce de proteccin especial del Estado, que haya sido despedido de manera rrita.4. La sustitucin definitiva de un trabajador o trabajadora que haya estado separado o separada de sus labores por causas de enfermedad no ocupacional, antes de cumplirse el perodo de reposo que se le hubiere ordenado de conformidad con la Ley.5. La sustitucin de trabajadores y trabajadoras en caso de despido masivo.Anlisis del Artculo En el artculo 31 de la ya mencionada ley, se estableen una serie de excepciones de libertad de trabajo que podran impedir por ejemplo, que sea sustituido un trabajador o trabajadora al que se le haya sido certificada una enfermedad ocupacional, o que goce de proteccin especial del estado, entre las otras excepciones expuestas en esta ley.

Artculo 32 Se prohbe el trabajo de nios, nias y adolescentes, que no hayan cumplido catorce aos de edad, salvo cuando se trate de actividades artsticas y culturales y hayan sido autorizados por el rgano competente para la proteccin de nios, nias y adolescentes. El Estado, las familias y la sociedad asegurarn, con prioridad absoluta, su proteccin integral. El trabajo de los adolescentes mayores de catorce aos y hasta los dieciocho aos, se regulara por las disposiciones constitucionales y la Ley Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y Adolescentes.Anlisis del Artculo Esta ley tambin establece una serie de lineamientos a seguir para el trabajo de menores de edad, donde principalmente se prohbe el trabajo de nios o nias menores de 14 aos, a excepcin de que se desempeen en actividades culturales y artsticas, y que hayan sido autorizados por el ente encargado de su proteccin. Sin embargo, en el caso de los nios o nias en edades comprendida entre los 14 y 18 aos, tambin ser regulada por los entes competentes, y regidos por la Ley Orgnica de la proteccin del nio, nia o adolescente. Artculo 33 A nadie se le impedir el libre trnsito por autopistas, carreteras, avenidas, veredas o caminos que conduzcan a los centros de trabajo, ni el transporte por ellos de mercancas, ni estar sujeto a ningn impuesto o contribucin no previsto por la Ley.Anlisis del Artculo En el presente captulo, por medio de este artculo, tambin se establece el libre trnsito de los trabadores y trabajadoras por las vialidades pblicas, as como el trnsito de mercancas por los mismos, ahora bien dentro del centro de trabajoArtculo 34 Se prohbe la venta y consumo de bebidas alcohlicas, sustancias psicotrpicas y estupefacientes, el establecimiento de juegos de azar y casas de prostitucin, y el porte de armas en los centros de trabajo.

Anlisis del Artculo En el artculo 34, tambin hay una serie de restricciones que el trabajador o trabajadora deber respetar, como lo es la prohibicin de venta y consumo de bebidas alcohlicas, sustancias psicotrpicas y estupefacientes, el establecimiento de juegos de azar y casas de prostitucin, y el porte de armas

Lopcymat

Captulo I

Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

Con la aprobacin de la reforma de la Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial nmero 38.236, de fecha 26 de julio de 2005, se abre una nueva pgina en la larga historia de lucha de los trabajadores, que marcar el futuro de la salud y la seguridad laboral en Venezuela. Esta Ley que promueve la implementacin del Rgimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promocin de la salud de los trabajadores, la prevencin de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atencin, rehabilitacin y reinsercin de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daos que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo.Artculo 1 Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las polticas, y los rganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades fsicas y mentales, mediante la promocin del trabajo seguro y saludable, la prevencin de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparacin integral del dao sufrido y la promocin e incentivo al desarrollo de programas para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social.1. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relacin con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; as como lo relativo a la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social.2. Desarrollar lo dispuesto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social.3. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.4. Normar las prestaciones derivadas de la subrogacin por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.5. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolor o negligencia de su parte.Anlisis del artculo En anlisis con lo expuesto en este artculo, se define como objeto de la ley que, toda aquella corporacin, instituto o empresa, debe poseer una serie de normativas o reglamentos en los que los trabajadores y trabajadoras se les sea garantizada de forma integral la seguridad en los aspectos fsicos y mentales mientras se est en ejercicio del cargo asignado por la empresa, lo que incluye as mismo la prevencin de cualquier tipo de eventualidades que puedan darse, obteniendo as un cumplimiento del trabajo seguro y saludable, y la prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Lo que por objeto de la ley tratando de asegurar el bienestar de los individuos implicados de la empresa y una resguardo propio de la misma contra cualquier hecha no favorable que pueda producirse internamente. Por otra parte la regulacin de los derechos y deberes de cada trabajador se vuelve importante cuando se est en ejercicio de trabajo, Por lo que segn dicho artculo el tomar en cuenta esta importancia crea una relacin entre los trabajadores y su entorno, que se vera derivado por un espacio seguro, saludable y recreativo de forma que se trate de no afectar la salud mental de dichos empleados, incluyendo tambin a sus empleadores. Junto a esto el implemento de sanciones ante cualquier incumplimiento de la ley y con ello va de la mano el anlisis, de las eventualidades, en vista de si fue causada por incumplimiento o falta de algunas de las partes implicadas, el entorno de trabajo o el trabajador.

Captulo II

Del Comit de Seguridad y Salud Laboral

Artculo 46 En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotacin de las diferentes empresas o de instituciones pblicas o privadas, debe constituirse un Comit de Seguridad y Salud Laboral, rgano paritario y colegiado de participacin destinado a la consulta regular y peridica de las polticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. El Comit estar conformado por los delegados o delegadas de prevencin, de una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes en nmero igual al de los delegados o delegadas de prevencin, de la otra. El Comit de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes peridicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales. En las reuniones del Comit de Seguridad y Salud Laboral podrn participar, con voz pero sin voto, los delegados o delegadas sindicales y el personal adscrito al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. En las mismas condiciones podrn participar trabajadores o trabajadoras de la empresa que cuenten con una especial cualificacin o informacin respecto de concretas cuestiones que se debatan en este rgano y profesionales y asesores o asesoras en el rea de la seguridad y salud en el trabajo, ajenos a la empresa, siempre que as lo solicite alguna de las representaciones en el Comit. El registro, constitucin, funcionamiento, acreditacin y certificacin de los Comits de Seguridad y Salud Laboral se regular mediante Reglamento. Atribuciones del Comit de Seguridad y Salud Laboral.Anlisis del artculo Este artculo plantea que, en cualquier institucin o establecimiento con motivos empresariales, se debe contar con un rgano encargado de la actualizacin de los aspectos que conlleva la salud y seguridad que proporciona la institucin, en cual deber contar con distintos delegados que con la participacin de diferentes asignados incluyendo trabajadores se encargaran de promover abiertamente en base a opiniones lo que se puede tomar como mejoras a los lineamientos planteados por la empresa en cuestin a salud y seguridad laboral. Los delegados encargados se presentan solo para tomar y analizar las opiniones de los dems influyentes del comit, de forma que la voz a escuchar siempre ser de parte de los que puedan ser afectados por una eventualidad no favorable en el ejercicio de su cargo de trabajo.Artculo 47. El Comit de Seguridad y Salud Laboral tendr las siguientes atribuciones:1. Participar en la elaboracin, aprobacin, puesta en prctica y evaluacin del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerar, antes de su puesta en prctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificacin, organizacin del trabajo e introduccin de nuevas tecnologas, organizacin y desarrollo de las actividades de promocin, prevencin y control, as como de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotacin, mantenimiento y proteccin de la infraestructura de las reas destinadas para esos fines, y del proyecto y organizacin de la formacin en la materia.2. Promover iniciativas sobre mtodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la correccin de las deficiencias detectadas.Anlisis del Artculo En el mismo orden de ideas para este artculo, se denomina la importancia de la opinin general de cada trabajador y trabajadora, de modo que sea abierto la elaboracin, aprobacin y puesta en prctica de todas iniciativas planteadas para el control y prevencin de la eventualidades no beneficiosas que puedan presentare en el entorno laboral, de forma que sea dinmico y parcial el planteamiento de cada una de ellas, incluyendo tambin la proteccin y mantenimiento del entorno. Motivo por el cual todo lo propuesto puede efectuarse o cumplirse de forma democrtica, en los que se est de acuerdo el grupo laboral con cada uno de los lineamientos planteados, as como promoverse de forma dinmica en las instalaciones empresariales, teniendo en cuenta como prioridad la mejora de lo ya existente y as obtener mejores resultados de ello. Artculo 48. En el ejercicio de sus funciones, el Comit de Seguridad y Salud Laboral est facultado para:1. Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideracin del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales.2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situacin relativa a la prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promocin de la seguridad y salud, as como la ejecucin de los programas de la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las reas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.3. Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o explotacin.4. Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y trabajadoras.5. Conocer cuntos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, as como los procedentes de la actividad del servicio de prevencin, en su caso.6. Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno en relacin a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.7. Conocer y analizar los daos producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas.8. Conocer y aprobar la memoria y programacin anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboracin entre empresas en los supuestos de desarrollo simultneo de actividades en un mismo lugar de trabajo, se podr acordar la realizacin de reuniones conjuntas de los Comits de Seguridad y Salud Laboral o, en su defecto, otras medidas de actuacin coordinada.Anlisis del Artculo El conocimiento de este artculo proporciona la importancia que implica el seguimiento activo con relacin al cumplimiento de las normativas, los trabajadores y trabajadoras debern ser vigilados, asesorados y contar con asistencia en cualquier instancia, debido a que teniendo el conocimiento adecuado para prever cualquier eventualidad, solo el cumplimiento de la misma evitara riesgos por culpa propia por parte del trabajador o trabajadora. Tanto el conocimiento de los lineamentos como la supervisin del cumplimiento son puntos clave para completar de forma segura y saludable el oficio laboral, sumado a las responsabilidades que toma cada una de las partes como la empresa y el trabajador para evitar cualquier accidente, a lo que respecta que la denuncia para la mejora de la seguridad y salud ocupacional ante la incidencia de riesgos que puedan ser previstos a futuro.

Ttulo IV

De los Derechos y Deberes

Captulo I

Derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras

Artculo 53 Los trabajadores y las trabajadoras tendrn derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades fsicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrn derecho a:1. Ser informados, con carcter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que sta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias txicas en el rea de trabajo, de los daos que las mismas puedan causar a su salud, as como los medios o medidas para prevenirlos.2. Recibir formacin terica y prctica, suficiente, adecuada y en forma peridica, para la ejecucin de las funciones inherentes a su actividad, en la prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilizacin del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempee, cuando se introduzcan nuevas tecnologas o cambios en los equipos de trabajo. Esta formacin debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral.3. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevencin de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusin y adopcin de las polticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el rea de seguridad y salud en el trabajo.4. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances tcnicos y cientficos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de los implementos y equipos de proteccin personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas.5. Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condicin insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basndose en su formacin y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicar al delegado o delegada de prevencin y al supervisor inmediato de la situacin planteada. Se reanudar la actividad cuando el Comit de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se suspender la relacin de trabajo y el empleador o empleadora continuar cancelando el salario correspondiente y computar el tiempo que dure la interrupcin a la antigedad del trabajador o de la trabajadora.6. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comit de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales; y a recibir oportuna respuesta.7. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales cualquier violacin a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; as como cualquier incumplimiento en los programas para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social y en la construccin y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo.8. Acompaar a los funcionarios o funcionarias de inspeccin cuando stos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones.9. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuacin de sus tareas por razones de salud, rehabilitacin o reinsercin laboral.10. Que se le realicen peridicamente exmenes de salud preventivos, y al completo acceso a la informacin contenida en los mismos, as como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros.11. La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales casos, stos slo podrn comunicarse previa autorizacin del trabajador o de la trabajadora, debidamente informados; limitado dicho conocimiento al personal mdico y a las autoridades sanitarias correspondientes.12. Participar activamente en los programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social.13. Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo.14. Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sancin por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y dems normas que regulen la materia.15. La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley.16. La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.17. Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones contempladas en esta Ley.18. Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado por la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social.19. Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de las cotizaciones al Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.20. Denunciar ante la Tesorera de Seguridad Social la no afiliacin al Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento.Anlisis del Artculo En el artculo, se habla acerca de los derechos que tienen los trabajadores a la hora de ingresar en el espacio laboral, de manera que puedan realizar sus actividades de manera eficiente, confortable y segura. Para esto tienen que ser informados de las condiciones en las que se encuentra el rea de trabajo, como manejarse dentro del mismo y los posibles daos a los que podran estar expuestos. De igual forma deben recibir talleres de capacitacin e informacin para que a la hora de enfrentar cualquier situacin de riesgo estn preparados, adems de exigir las mejores condiciones de seguridad posible y expresar su opinin acerca de las distintas situaciones que puedan ocurrir, es decir que su integridad y bienestar fsico y mental sea tomado en cuenta y se encuentre en buenas condiciones.Artculo 54.Son deberes de los trabajadores y trabajadoras:1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujecin a las normas de seguridad y salud en el trabajo no slo en defensa de su propia seguridad y salud sino tambin con respecto a los dems trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora.2. Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deber informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comit de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta disposicin no correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende controlar.3. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de proteccin personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la prdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deber informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comit de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los equipos de proteccin personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que est expuesto.4. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento bsico, as como tambin las instalaciones y comodidades para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social.5. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y dems indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo.6. Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo.7. Acatar las instrucciones, advertencias y enseanzas que se le impartieren en materia de seguridad y salud en el trabajo.8. Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por la empresa.9. Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de una condicin insegura capaz de causar dao a la salud o la vida, propia o de terceros, a las personas involucradas, al Comit de Seguridad y Salud Laboral y a su inmediato superior, abstenindose de realizar la tarea hasta tanto no se dictamine sobre la conveniencia o no de su ejecucin.10. Participar activamente en forma directa o a travs de la eleccin de representantes, en los Comits de Seguridad y Salud Laboral y dems organismos que se crearen con los mismos fines.11. Participar activamente en los programas de recreacin, uso del tiempo libre, descanso y turismo social.12. Cuando se desempeen como supervisores o supervisoras, capataces, caporales, jefes o jefas de grupos o cuadrillas y, en general, cuando en forma permanente u ocasional actuasen como cabeza de grupo, plantilla o lnea de produccin, vigilar la observancia de las prcticas de seguridad y salud por el personal bajo su direccin.13. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, cualquier violacin a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas.14. En general, abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.15. Acatar las pautas impartidas por las supervisoras o supervisores inmediatos a fin de cumplir con las normativas de prevencin y condiciones de seguridad manteniendo la armona y respeto en el trabajo.Los deberes que esta Ley establece a los trabajadores y trabajadoras y la atribucin de funciones en materia de seguridad y salud laborales, complementarn las acciones del empleador o de la empleadora, sin que por ello eximan a ste del cumplimiento de su deber de prevencin y seguridadAnlisis del Artculo Aqu se expresan los deberes que tienen los trabajadores, en cuanto el acato a las normas e instrucciones que se les den en concordancia con las funciones derivadas de su contrato laboral, as como el respeto hacia sus compaeros y el espacio laboral, manteniendo limpios y en buen estado los equipos, materiales, y dems instrumentos que ah se encuentren y de igual manera haciendo el uso correcto de estos, con el objetivo de mantener un sano ambiente de trabajo, y en caso de observar cualquier situacin que pueda afectar al buen funcionamiento de las actividades, deben informar a sus supervisores, o a las instituciones pertinentes de los posibles riesgos o situaciones inseguras que pueden ser prevenidas, siguiendo siempre las normas de higiene y seguridad industrial.

Captulo II

Derechos y deberes de los empleadores y empleadoras

Artculo 55Los empleadores y empleadoras tienen derecho a:1. Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonoma, y de las polticas de prevencin y participar en los programas para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad.2. Participar activamente en los Comits de Seguridad y Salud Laboral.3. Participar en la discusin y adopcin de las polticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, empresa y establecimiento en el rea de seguridad y salud en el trabajo.4. Solicitar y recibir asesora del Comit de Seguridad y Salud Laboral de su centro de trabajo, del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales y dems rganos competentes.5. Participar de manera individual o colectiva en las actividades tendentes a mejorar la calidad de la prestacin de los servicios del Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.6. Recibir informacin y capacitacin en materia de salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo, recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes.7. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo instalados en la empresa o puesto de trabajo.8. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y de forma correcta, y mantener en buenas condiciones los equipos de proteccin personal suministrados para preservar la salud.9. Exigir a los trabajadores y trabajadoras hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento bsico, as como tambin las instalaciones y comodidades para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones del centro de trabajo.10. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el respeto y acatamiento de los avisos, las carteleras y advertencias que se fijaren en los diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de salud, higiene y seguridad.11. Proponer ante el Comit de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores y trabajadoras que incumplan con los deberes establecidos en el artculo 54 de la presente Ley.12. Recibir pronta y adecuada respuesta en relacin a sus solicitudes ante los organismos competentes.13. Recibir, en los lapsos previstos por esta Ley y su Reglamento, los reembolsos de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras en caso de prestaciones diarias por discapacidad temporal.14. Garantizar que sus trabajadores y trabajadoras reciban oportunamente las prestaciones de atencin mdica garantizadas en el Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el Sistema Pblico Nacional de Salud.15. Lograr que el Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se subrogue a las obligaciones derivadas de la responsabilidad objetiva del empleador o de la empleadora ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional cuando no hubiese negligencia o dolo por parte del empleador o de la empleadora.16. Ser reclasificados de manera oportuna y adecuada en relacin a las categoras de riesgo establecidas en la clasificacin de las empresas a los efectos de las cotizaciones al Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.17. Denunciar ante la Superintendencia de Seguridad Social irregularidades relativas al registro y otorgamiento de las prestaciones del Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.18. Denunciar ante las autoridades competentes y recibir pronta y oportuna respuesta por cualquier violacin a las normativas legales y reglamentarias vigentes sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, ambiente general, condiciones para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social, que afecte el ambiente de trabajo de su empresa, por parte de las empresas aledaas o de los organismos pblicos o privados.19. Exigir a sus trabajadores y trabajadoras que se abstengan de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.20. Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley.Anlisis del Artculo El artculo describe los derechos con los que cuentan los empleadores, en cuanto a exigir de sus trabajadores, un buen comportamiento, acatamiento a las normas de seguridad y dems, el mantenimiento en buen estado de las instalaciones, equipos, materiales, entre otros, como tambin tienen el derecho a participar y opinar acerca de las amonestaciones a llevar a cabo a los trabajadores que incumplan con sus funciones, y las diversas normas y polticas que segn su opinin ayuden a hacer ms eficiente las jornadas laborales o mejoren la seguridad de los empleados. Tambin tienen el derecho a recibir informacin y capacitacin por parte de los organismos competentes, como ejecutar denuncias y recibir de esta respuesta a las distintas solicitudes que pueden realizar, as como garantizar que sus trabajadores reciban sus prestaciones correspondientes.Artculo 56 Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, as como programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los trminos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la Repblica, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, as como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos debern:1. Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnolgicos que permitan su ejecucin en condiciones adecuadas a la capacidad fsica y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hbitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas.2. Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comit de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organizacin del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.3. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevencin de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificacin del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promocin de la salud y la seguridad, la prevencin de accidentes y enfermedades profesionales as como tambin en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y proteccin.4. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comit de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que estn expuestos los primeros, por la accin de agentes fsicos, qumicos, biolgicos, meteorolgicos o a condiciones disergonmicas o psicosociales que puedan causar dao a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales.5. Abstenerse de realizar, por s o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicolgica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situacin de acoso por medio de la degradacin de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia fsica o psicolgica, aislamiento o por no proveer una ocupacin razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicacin de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemtica e injustificada crtica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor.6. Informar por escrito al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales y al Instituto Nacional de Capacitacin y Recreacin de los Trabajadores de los programas desarrollados para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social, del estado de la infraestructura para la ejecucin de los mismos, del impacto en la calidad de vida, salud y productividad, as como las dificultades en la incorporacin y participacin activa de los trabajadores y trabajadoras en ellos.7. Elaborar, con la participacin de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las polticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia as como planificar y organizar la produccin de acuerdo a esos programas, polticas, compromisos y reglamentos.8. Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una poltica destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo.9. Abstenerse de toda discriminacin contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresin de los trabajadores y trabajadoras.10. Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad de la correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras y el libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.11. Notificar al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, con carcter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patolgicas que ocurrieren dentro del mbito laboral previsto por esta Ley y su Reglamento y llevar un registro de los mismos.12. Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevencin, seguridad y salud laborales, as como de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social de acuerdo a los criterios establecidos por los sistemas de informacin del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales.13. En caso de actividades que por su peligrosidad sean consideradas por el Reglamento como susceptibles de controles especiales por los daos que pudiera causar a los trabajadores y trabajadoras o al ambiente, informar por escrito al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales las condiciones inseguras y las medidas desarrolladas para controlarlas de acuerdo a los criterios que ste establezca.14. Documentar las polticas y principios adoptados en materia de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en la normativa que lo desarrolle.15. Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta Ley.Anlisis del Artculo Los empleadores tienen el deber de organizar el espacio de trabajo de acuerdo a las capacidades fsicas y mentales de los trabajadores, tomando en cuenta y respetando sus creencias religiosas y cultura, para garantizar el mejor funcionamiento de las instalaciones, de igual manera consultando con los mismos cualquier cambio a realizar que pueda afectar el desempeo colectivo o individual. Debe informar tambin a los empleados y al Comit de Seguridad y Salud de manera escrita de las condiciones de trabajo y los riegos, o condiciones inseguras en las cuales podran encontrarse en el desarrollo del mismo, con el fin de prever cualquier accidente que pueda ocurrir. Igualmente debe llevar un registro de las actividades que se realicen, tanto en el tiempo de trabajo como en el de descanso, y las distintas actividades de recreacin que se lleven a cabo para los trabajadores y evitar en todo momento la discriminacin, acoso sexual y otras conductas indebidas que afecten el orden y la paz dentro del espacio laboral.

Captulo III

De las empresas de trabajo temporal,intermediarias y contratistas

Artculo 57 Los trabajadores y trabajadoras contratados temporalmente, por tiempo determinado o para una obra determinada, as como los contratados por empresas de trabajo temporal o mediante intermediarios, o los trabajadores y trabajadoras de las contratistas cuya actividad sea inherente o conexa a la que se dedica el o la contratante debern disfrutar de las mismas condiciones de trabajo, y del mismo nivel de proteccin en materia de seguridad y salud en el trabajo que los restantes trabajadores y trabajadoras del empleador o de la empleadora al que prestan sus servicios.En el caso de las empresas de trabajo temporal, la beneficiaria tiene la obligacin de observar y cumplir con toda la normativa relativa a seguridad, salud e higiene en el trabajo. La beneficiaria tiene la obligacin de notificar por escrito a la empresa de trabajo temporal y al trabajador temporal los riesgos del trabajo que desempear y las medidas de prevencin necesarias. La beneficiaria ser responsable por los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales que su culpa o su inobservancia de la normativa que regula la materia de medio ambiente de trabajo y salud de los trabajadores, pueda ocasionar al trabajador temporal.Las empresas de trabajo temporal cotizarn al Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo relativo a sus trabajadores temporales, en funcin al riesgo del proceso productivo de la empresa beneficiaria establecido de conformidad con esta Ley.Las empresas beneficiarias no podrn asignar tareas al trabajador temporal que no tengan relacin directa con el puesto objeto del contrato de provisin.Tanto el empleador o empleadora como el o la contratante sern solidariamente responsables de las condiciones de ejecucin del trabajo en todo lo relacionado con la proteccin de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras y dems normas laborales y de seguridad social.El o la contratante deber informar al Comit de Seguridad y Salud Laboral, al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y al sindicato o sindicatos, de la incorporacin a su empresa, establecimiento, explotacin o faena de los trabajadores y trabajadoras a que se refiere el presente artculo de un lapso no mayor de cinco (5) das de producirse la incorporacin, salvo que la convencin colectiva establezca un lapso menor o la consulta previa.Anlisis del Artculo En el Artculo, se habla de las condiciones bajo las cuales sern tratados los trabajadores contratados temporalmente, tanto por tiempos determinados o actividades en especifico y los que se deriven del uso de contratistas o por intermediarios. Aqu se explica que estos deben ser tomados en cuenta de igual manera que los dems empleados, asegurando que disfruten del mismo nivel de proteccin de seguridad y salud laboral, siendo informados de los riesgos, situaciones inseguras, accidentes que podran suceder en el desempeo de sus actividades especificas, y adems no podrn asignar funciones que no hayan sido especificadas para los puestos de trabajo establecidos. Por otro lado el contratante deber notificar al comit, sindicatos y superiores pertinentes del ingreso de los empleados a la empresa beneficiaria, ya que esta ser responsable por cualquier accidente que perjudique a los trabajadores producto de incumplimiento de las normas para la seguridad dentro del ambiente del trabajo.Artculo 58 El empleador o empleadora, el o la contratante o la empresa beneficiaria segn el caso adoptarn las medidas necesarias para garantizar que, con carcter previo al inicio de su labor, los trabajadores y trabajadoras a que se refiere el artculo anterior reciban informacin y capacitacin adecuadas acerca de las condiciones inseguras de trabajo a las que vayan a estar expuestos as como los medios o medidas para prevenirlas.Anlisis del Artculo El Articulo, menciona que el contratante, empleador, o empresa beneficiaria tiene la responsabilidad de capacitar e informar con anterioridad al trabajador temporal de los riesgos que conlleva el puesto que va a desempear, de manera tal que una vez en el desarrollo de las distintas actividades que se le asignen, tenga la capacidad y conocimiento de cmo afrontar cualquier condicin insegura o como prevenirla.

Ttulo V

De la Higiene, La Seguridad y La Ergonoma

Condiciones y Ambiente en que debe desarrollarse el trabajo Artculo 59 A los efectos de la proteccin de los trabajadores y trabajadoras, el trabajo deber desarrollarse en un ambiente y condiciones adecuadas de manera que:1. Asegure a los trabajadores y trabajadoras el ms alto grado posible de salud fsica y mental, as como la proteccin adecuada a los nios, nias y adolescentes y a las personas con discapacidad o con necesidades especiales.2. Adapte los aspectos organizativos y funcionales, y los mtodos, sistemas o procedimientos utilizados en la ejecucin de las tareas, as como las maquinarias, equipos, herramientas y tiles de trabajo, a las caractersticas de los trabajadores y trabajadoras, y cumpla con los requisitos establecidos en las normas de salud, higiene, seguridad y ergonoma.3. Preste proteccin a la salud y a la vida de los trabajadores y trabajadoras contra todas las condiciones peligrosas en el trabajo.4. Facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas; as como para la capacitacin tcnica y profesional.5. Impida cualquier tipo de discriminacin.6. Garantice el auxilio inmediato al trabajador o la trabajadora, lesionado o enfermo.7. Garantice todos los elementos del saneamiento bsico en los puestos de trabajo, en las empresas, establecimientos, explotaciones o faenas, y en las reas adyacentes a los mismos.Anlisis del Artculo Considerando lo mencionado en el Artculo 59. Donde se establecen parmetros dentro de la ley, para que a travs de sta, sea puesto en prctica normativas de higiene ocupacional y seguridad industrial dentro de los establecimientos laborales, como es el caso de maquinarias y elementos de trabajos adaptados a cada individuo, en este caso el trabajador, evitando la discriminacin y por tanto incluyendo dentro de esta a personas con discapacidades o limitaciones fsica o mentales. Como tambin elementos de saneamiento bsico, evitar las condiciones peligrosas en el trabajo y garantizar tiempo de recreacin, esparcimiento y alimentacin dentro del horario de trabajo.Relacin Persona, Sistema De Trabajo Y Mquina Artculo 60 El empleador o empleadora deber adecuar los mtodos de trabajo as como las mquinas, herramientas y tiles utilizados en el proceso de trabajo a las caractersticas psicolgicas, cognitivas, culturales y antropomtricas de los trabajadores y trabajadoras. En tal sentido, deber realizar los estudios pertinentes e implantar los cambios requeridos tanto en los puestos de trabajo existentes como al momento de introducir nuevas maquinarias, tecnologas o mtodos de organizacin del trabajo a fin de lograr que la concepcin del puesto de trabajo permita el desarrollo de una relacin armoniosa entre el trabajador o la trabajadora y su entorno laboral. Anlisis del Artculo En tal sentido el Artculo 60. Fundamenta criterios a considerar para mejorar las condiciones laborales y la relacin trabajador-entorno, garantizando as un concepto de puesto de trabajo ideal para el desarrollo de actividades de manera armoniosa, enfocado en la adaptabilidad del entorno al trabajador para de este modo obtener ergonoma, confort y comodidades necesarias o requeridas, por consiguiente lograr un ptimo desempeo de parte del empleado.Poltica Y Programa De Seguridad Y Salud En El Trabajo De La EmpresaArtculo 61 Toda empresa, establecimiento, explotacin o faena deber disear una poltica y elaborar e implementar un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, especfico y adecuado a sus procesos, el cual deber ser presentado para su aprobacin ante el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales, sin perjuicio de las responsabilidades del empleador o empleadora previstas en la ley. El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo aprobar la norma tcnica que regule la elaboracin, implementacin, evaluacin y aprobacin de los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Anlisis del Artculo Asimismo el Artculo 61. Por su parte establece con claridad que toda empresa o establecimiento de trabajo deber desarrollar de manera especfica un programa en el que se incluyan polticas y normas que determinen de manera concreta las actividades y procesos que se desarrollan, para posteriormente se presentado y aprobado por los organismos competentes para la implementacin dentro del rea de trabajo, enfocado en el campo de higiene ocupacional y seguridad industrial, para la proteccin del trabajador.De Las Polticas De Reconocimiento, Evaluacin Y Control De Las Condiciones Peligrosas De TrabajoArtculo 62 El empleador o empleadora, en cumplimiento del deber general de prevencin, debe establecer polticas y ejecutar acciones que permitan:1. La identificacin y documentacin de las condiciones de trabajo existentes en el ambiente laboral que pudieran afectar la seguridad y salud en el trabajo.2. La evaluacin de los niveles de inseguridad de las condiciones de trabajo y el mantenimiento de un registro actualizado de los mismos, de acuerdo a lo establecido en las normas tcnicas que regulan la materia.3. El control de las condiciones inseguras de trabajo estableciendo como prioridad el control en la fuente u origen. En caso de no ser posible, se debern utilizar las estrategias de control en el medio y controles administrativos, dejando como ltima instancia, cuando no sea posible la utilizacin de las anteriores estrategias, o como complemento de las mismas, la utilizacin de equipos de proteccin personal. El empleador o empleadora, al momento del diseo del proyecto de empresa, establecimiento o explotacin, deber considerar los aspectos de seguridad y salud en el trabajo que permitan controlar las condiciones inseguras de trabajo y prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.Anlisis del Artculo En base a lo anterior expuesto en el Artculo 62. Se consideran aspectos de ndole evaluativo en el que se deben tomar en cuenta todos los posibles riesgos dentro del rea de trabajo con el fin de prevenir accidentes, y donde se considere vulnerable la integridad fsica del empleado, en el que se mantengan registros actualizados a travs de acciones o estudios que determinen estos riesgos para la posterior implementacin de polticas dentro del establecimiento de trabajo. De La Concepcin De Los Proyectos, Construccin, Funcionamiento, Mantenimiento Y Reparacin De Los Medios, Procedimientos Y Puestos De TrabajoArtculo 63 El proyecto, construccin, funcionamiento, mantenimiento y reparacin de los medios, procedimientos y puestos de trabajo, debe ser concebido, diseado y ejecutado con estricta sujecin a las normas y criterios tcnicos y cientficos universalmente aceptados en materia de salud, higiene, ergonoma y seguridad en el trabajo, a los fines de eliminar, o controlar al mximo tcnicamente posible, las condiciones peligrosas de trabajo. El Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales propondr al Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo la norma tcnica que regule esta materia. Son de obligatoria observancia las normas tcnicas relacionadas con seguridad y salud en el trabajo, aprobadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo. Anlisis del Artculo De acuerdo con el Artculo 63. ste establece criterios de suma importancia para ejecutar acciones al momento de realizar proyectos, construcciones, funcionamiento, mantenimiento y reparacin del rea de trabajo, con el objetivo de garantizar por medio de estos, aspectos a considerar en materia de salud, higiene, ergonoma, y seguridad en el trabajo, para as eliminar o controlar los riesgos que dentro del establecimiento se puedan presentar y de este modo velar por la integridad fsica y/o mental del trabajador. De La Aprobacin De Los Proyectos De Nuevos Medios Y Puestos De Trabajo O De Su RemodelacinArtculo 64 Los empleadores y empleadoras deben llevar un registro de las caractersticas fundamentales de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelacin de los mismos, y estn en la obligacin de someterlos a la consideracin del Comit de Seguridad y Salud Laboral y del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su correspondiente aprobacin. Los proyectos de altos niveles de peligrosidad, considerados como tales por las normas tcnicas de la presente Ley, deben ser registrados y sometidos a la aprobacin del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales. La forma, condiciones y contenidos del registro y aprobacin sern establecidos en las normas tcnicas correspondientes.Anlisis del Artculo De este modo el Artculo 64. Considera que se deben levantar registros y evaluar riesgos, para la ejecucin de proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo en etapa de remodelacin. En el que estos deben ser aprobados por los organismos competentes para as garantizar la proteccin del empleado en su entorno laboral, con el objetivo de evitar accidentes o enfermedades ocasionadas en el rea de trabajo.Del Registro Y Manejo De Sustancias PeligrosasArtculo 65 Los empleadores y empleadoras estn en la obligacin de registrar todas las sustancias que por su naturaleza, toxicidad o condicin fsico-qumica pudieran afectar la salud de los trabajadores y trabajadoras. Dicho registro debe sealar explcitamente el grado de peligrosidad, los efectos sobre la salud, las medidas preventivas, as como las medidas de emergencia y tratamiento mdico correspondiente. El Ministerio con competencia en materia de salud establecer mecanismos de coordinacin con el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, a los fines de establecer un Sistema nico de Registro de Sustancias Peligrosas, que permita el manejo de la informacin y control de las sustancias peligrosas que puedan afectar la salud de los trabajadores y las trabajadoras. Anlisis del Artculo Del mismo modo el Artculo 65. Establece que de acuerdo con la actividad que el trabajador o empleado realice, si esta involucra la manipulacin de sustancias que por su naturaleza, toxicidad o condicin fsico-qumica pudieran afectar la salud del mismo. Se deben levantar registros donde se especifique el grado de peligrosidad, los efectos sobre la salud, las medidas preventivas, las medidas de emergencia y tratamiento mdico correspondiente.

De La Construccin Nacional E Importacin De Mquinas, Equipos, Aparejos Y Substancias O Instintos Potencia/Mente DainosArtculo 66 El Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales establecer los mecanismos para garantizar que la fabricacin nacional e importacin de mquinas, equipos, productos, herramientas y tiles de trabajo, cumplan con lo relativo a las condiciones y dispositivos de seguridad establecidos en la ley, las normas reglamentarias y el conocimiento cientfico internacionalmente aceptado. Quienes importaren sustancias o insumos potencialmente dainos para la salud de los trabajadores y trabajadoras, as clasificados por el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales deben acompaar a los dems recaudos de importacin exigidos por la ley, el certificado de libre venta en su pas de origen. Anlisis del Artculo Continuando con el Artculo 66. En l se establecen los mecanismos para garantizar que la fabricacin nacional e importacin de mquinas, equipos, productos, herramientas y tiles de trabajo, cumplan con los requisitos establecidos en la ley para el uso por parte de los trabajadores o empleados, y de ste modo garantizar la integridad fsica y mental de los mismos. Obligaciones De Los Y Las Fabricantes, Importadores Y ProveedoresArtculo 67 Los y las fabricantes, importadores y proveedores de maquinaria, equipos, productos y tiles de trabajo estn obligados a garantizar que stos no constituyan una fuente de peligro para el trabajador o trabajadora, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines recomendados por ellos. Los y las fabricantes, importadores y proveedores de productos y sustancias qumicas de utilizacin en el trabajo estn obligados a envasar y etiquetar los mismos, de forma que se permita su conservacin y manipulacin en condiciones de segundad y se identifique, claramente, su contenido y los peligros para la seguridad o la salud de los trabajadores y trabajadoras que su almacenamiento o utilizacin comporten. Los y las fabricantes, importadores y proveedores de productos y sustancias qumicas de utilizacin en el trabajo mencionados en los dos prrafos anteriores deben suministrar la informacin que indique la forma correcta de utilizacin por los trabajadores y trabajadoras, las medidas preventivas adicionales que deban tomarse y los peligros asociados tanto con su uso normal, como con su manipulacin-o empleo inadecuado. Los y las fabricantes, importadores y proveedores de implementos y equipos de proteccin personal estn obligados a asegurar la efectividad de los mismos, siempre que sean instalados y usados en las condiciones y de la forma recomendada por ellos. A tal efecto, deben suministrar la informacin que indique que tipo de peligro est controlando o minimizando, cul es el nivel de proteccin frente al mismo y la forma correcta de su uso y mantenimiento. Los y las fabricantes, importadores y proveedores deben proporcionar a los empresarios y empresarias, y stos recabar de aquellos, la informacin necesaria para que la utilizacin y manipulacin de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y tiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras. El empleador o empleadora debe garantizar que estas informaciones sean trasmitidas mediante los instrumentos adecuados, incluyendo capacitacin especfica a los trabajadores y trabajadoras en trminos que resulten comprensibles para los mismos. Anlisis del Artculo Por su parte el Artculo 67. Establece aspectos que van desde la identificacin de productos o sustancias qumicas con el propsito de informar los riesgos de uso y manipulacin de estos, hasta el uso de equipamiento personal para la prevencin de riesgo dentro del rea laboral, y la capacitacin de los mismos referente a la actividad que desempean, todo con el objetivo de preservar la integridad fsica y/o mental del trabajador en su entorno de trabajo.De Los Niveles Tcnicos De Referencia De ExposicinArtculo 68 A los efectos de esta Ley, se entiende por Niveles Tcnicos de Referencia de Exposicin, aquellos valores de concentraciones ambientales de sustancias qumicas o productos biolgicos, o niveles de intensidad de fenmenos fsicos que, producto del conocimiento cientfico internacionalmente aceptado y de la experiencia, permitan establecer criterios para orientar las acciones de prevencin y control de las enfermedades ocupacionales. El empleador o empleadora deber iniciar las acciones de control en el ambiente de trabajo cuando la concentracin ambiental de la sustancia en cuestin o el nivel de intensidad del fenmeno fsico sea superior al cincuenta por ciento (50%) del Nivel Tcnico de Referencia de Exposicin correspondiente. El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo, mediante norma tcnica establecer los Niveles Tcnicos de Referencia de Exposicin que sern propuestos por el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales previa consulta a los actores sociales. El Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad Laborales deber evaluar peridicamente los niveles tcnicos de referencia de exposicin los cuales debern ser modificados cuando as lo aconsejen la experiencia, la tecnologa o la investigacin cientfica.Anlisis del Artculo Con relacin al Artculo 68. ste establece acciones de prevencin y control de enfermedades ocupacionales que se deben considerar, a la hora de realizar trabajos con uso o manipulacin de productos o sustancias qumicas que vulneren la integridad fsica del trabajador. De este modo se deben implementar normativas para la orientacin en cuanto a tiempos de exposicin y manipulacin de dichos productos o sustancias.