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ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

DEFINICION Es aqulla destinada al conocimiento y aplicacin del Derecho en el orden administrativo o del Derecho administrativo, es decir, el referente al conjunto normativo destinado a la regulacin de la actividad de la Administracin pblica en su versin contenciosa o de control de la legalidad y de sometimiento de sta a los fines que la justifiquen. As como para atender los recursos de los administrados contra resoluciones de la administracin que consideran injustas.CUANDO SE PODRA APELAR EN LOS TRIBUNALES D LO CONTESIOSO ADMINISRATIVOLas resoluciones administrativas causan estado cuando no son susceptibles de recurso alguno en la va administrativa, sean definitivas o de mero trmite, si estas ltimas deciden, directa o indirectamente, el fondo del asunto, de modo que pongan trmino a aquella o haga imposible su continuacin.Decisiones susceptibles y no susceptibles de impugnacin.- Podrn impugnarse ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, las resoluciones de la Contralora General del Estado, que impliquen establecimiento de responsabilidades administrativas y civiles culposas.No podrn, en consecuencia, impugnarse los informes de auditora, de exmenes especiales, los que consistan en dictmenes o informes que le corresponda emitir de acuerdo con la ley, ni las actuaciones que establecieren indicios de responsabilidad penal.RECURSO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO Puede interponerse por las personas naturales o jurdicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administracin Pblica o de las personas jurdicas semipblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o inters directo del demandante.

El recurso contencioso-administrativo es de dos clases: de plena jurisdiccin o subjetivo, y de anulacin u objetivo.

1.-) De plena jurisdiccin o subjetivo: El recurso contencioso administrativo.- El recurso de plena jurisdiccin o subjetivo ampara un derecho subjetivo del recurrente, presuntamente negado, desconocido o no reconocido total o parcialmente por el acto administrativo de que se trata. Este recurso se presta en el caso que un jefe departamental de un rgano del Estado sanciona a un inferior sea con multa o suspensin temporal y quien ha sido afectado, por esa mal interpretacin de una sancin hace el reclamo debido administrativamente, de quien provino el acto ejecutado en amparo de una solucin que puede ser negado total o parcialmente por el jefe o departamento que lo ejecuto.

2.-) De anulacin u objetivo.- El recurso de anulacin, objetivo o por exceso de poder, tutela el cumplimiento de la norma jurdica objetiva, de carcter administrativo, y puede proponerse por quien tenga inters directo para deducir la accin, solicitando al Tribunal la nulidad del acto impugnado por adolecer de un vicio legal. Sucede por un acto o la resolucin que ha tomado la autoridad superior de un rgano de la funcin Estatal, que en un decreto o mandato, por inobservancias, arrogancia, de funcin o desconocimiento de las normas legales establecidas en los reglamentos internos de ese rgano, las normas estatuidas en la constitucin y leyes, este la viola con el decreto de ese mandato y quien se halle perjudicado puede pedir su nulidad al Tribunal Contencioso Administrativo para su nulidad del acto que est afectando las relaciones.

LA DEMANDA SE PODR PROPONER CONTRA: a) El rgano de la Administracin Pblica y las personas jurdicas semipblicas de que proviniere el acto o disposicin a que se refiera el recurso. b) Las personas naturales o jurdicas a cuyo favor derivaren derechos del acto o disposicin.NO CORRESPONDEN A LA JURISDICCIN CONTENCIOSA - ADMINISTRATIVA: a) Las cuestiones que, por la naturaleza de los actos de los cuales procede o de la materia sobre que verse, se refieren a la potestad discrecional de la administracin. b) Las cuestiones de carcter civil o penal pertenecientes a la jurisdiccin ordinaria y las que, por su naturaleza, sean de competencia de otras jurisdicciones. c) Las cuestiones que se susciten en relacin con los actos polticos del Gobierno, como aquellas que afectan a la defensa del territorio nacional, a las relaciones internacionales, a la seguridad interior del Estado y a la organizacin de la Fuerza Pblica, sin perjuicio de las indemnizaciones que fueren procedentes, cuya determinacin corresponde a la jurisdiccin contencioso - administrativa. d) Las resoluciones expedidas por los organismos electorales. e) Las resoluciones que se dicten con arreglo a una ley que expresamente les excluya de la va contenciosa.TIEMPO DE LA ACCION CONTESIOSO ADMINISTRATIVOEl trmino para deducir la demanda en la va contencioso administrativa ser de noventa das en los asuntos que constituyen materia del recurso contencioso de plena jurisdiccin, contados desde el da siguiente al de la notificacin de la resolucin administrativa que se impugna.En los casos que sean materia del recurso contencioso de anulacin u objetivo se podr proponer la demanda hasta en el plazo de tres aos, a fin de garantizar la seguridad jurdica. En los casos que sean de materia contractual y otras de competencia de los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, se podr proponer la demanda hasta en el plazo de cinco aos

EJEMPLOUna accin contenciosa administrativa se puede aplicar: A un alcalde por malversacin de fondos pblicos es decir malgastar el dinero destinados a dichos fondos. Glosas en el caso de sobreprecios, pueden ser enjuiciados los alcaldes, prefectos, concejales, consejeros Contencioso significa: contienda, litigio, pelea a lo que respecta a la administracin pblica, en estos procesos siempre en su mayora intervendr la Contralora General del Estado.

PROCESO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO El proceso inicia con la demanda, segn lo que establece el artculo 30 de la Ley de la Jurisdiccin Contencioso Administrativa y deber contener:a)La designacin del Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo del lugar del domicilio del administrado afectado.b) El nombre del actor e indicacin de su domicilio y lugar donde deben efectuarse las notificaciones posteriores.c) La designacin del demandado y el lugar donde debe ser citado.d) La designacin de la autoridad, funcionario o empleado de quien emane la resolucin o acto impugnado.e) Los fundamentos de hecho y de derecho expuestos con claridad y precisin.f) La pretensin del demandante.g) La indicacin de haber precedido la reclamacin administrativa del derecho, en los casos expresamente sealados por la ley, ante los funcionarios competentes, y su denegacin por parte de stos.DEMANDA PRESENTACIN DE LA DEMANDA.CONTENIDO DE LA DEMANDA.DOCUMENTOS ADJUNTOS A LA DEMANDA.DEMANDA OBSCURA-IRREGULAR-INCOMPLETA CALIFICACIN DE LA DEMANDACITACIN DE LA DEMANDA CONTESTACIN A LA DEMANDACONTENIDO DE LA CONTESTACIN. CONTESTACIN SOBRE CUESTIONES DE DERECHO.

CONCLUSION Lo que podemos destacar del presente trabajo es que la accin contenciosa administrativa es el proceso contencioso administrativo como el juicio que plantea el administrado para ante los tribunales de lo contencioso-administrativo, sobre pretensiones fundadas en preceptos de derecho administrativo que se litigan entre particulares y la administracin pblica, por los actos ilegales de esta que lesionan sus derechos,puede interponerse por las personas naturales o jurdicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administracin Pblica o de las personas jurdicas semipblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o inters directo del demandanteLo contencioso administrativo tiene por finalidad el control jurdico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administracin pblica sujetas al derecho administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados. As mismo Sucede por un acto o la resolucin que ha tomado la autoridad superior de un rgano de la funcin Estatal, que en un decreto o mandato, por inobservancias, arrogancia, de funcin o desconocimiento de las normas legales establecidas en los reglamentos internos de ese rganoBIBLIOGRAFIA.-http://www.cazamley.com/p%C3%BAblico/http://www.ministeriointerior.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/03/LEY-DE-LA-JURISDICCION-CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA.pdf