lectura 3 - un caso controversial para la argumentación jurídica. razón como facultad humana

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  • 7/23/2019 Lectura 3 - Un Caso Controversial Para La Argumentacin Jurdica. Razn Como Facultad Humana

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    Materia: Teora de la Argumentacin Jurdica

    Profesor: Mara Margarita Bertolino- 1 -

    Lectura 3

    5 CUESTIONES DE VIDA O MUERTE SOBRE EL

    ALCANCE DEL DERECHO A LA VIDA

    Texto bibliogrfico: Tras la justicia, una introduccin al Derecho y al razonamiento

    jurdicoAtienza, Manuel. Cap. 4.

    5.1 La huelga de hambre de los presos del GRAPO

    A finales de 1989, presos de los Grupos Antifascistas Primero de Octubre (GRAPO)declararon huelga de hambre para poder conseguir mejoras en su situacin carcelaria.Deseaban la reunificacin en un mismo centro de los miembros de su grupo, lo quecomportaba una modificacin de la poltica de dispersin de presos por delitos deterrorismo que se evidenciaba.

    Smbolo del GRAPO

    Fuente:http://terroristasnogracias.blogspot.com/2009/03/okupas-y-terrorismo-del-grapo.html

    (11/03/2009)

    Este conflicto hizo que debieran pronunciarse tanto jueces como Audiencias provinciales,en base a evaluar si caba o no autorizar la alimentacin forzada de dicho reos, en elmomento que se viera amenazada su salud, dada la prolongacin de esta medida dereclamo. Sin duda todo esto, trascendi y gener arduos debates en la opinin pblica;

    http://terroristasnogracias.blogspot.com/2009/03/okupas-y-terrorismo-del-grapo.htmlhttp://terroristasnogracias.blogspot.com/2009/03/okupas-y-terrorismo-del-grapo.htmlhttp://terroristasnogracias.blogspot.com/2009/03/okupas-y-terrorismo-del-grapo.htmlhttp://terroristasnogracias.blogspot.com/2009/03/okupas-y-terrorismo-del-grapo.html
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    Profesor: Mara Margarita Bertolino- 2 -

    aunque no fue posible arribar a una misma conclusin, sino a tres de carcter

    incompatible entre si, ellas son:1) La administracin est autorizada a alimentar a los presos por la fuerza, an

    cuando ellos manifiesten su negativa a hacerlo.

    2) Slo se pueden tomar medidas de esta clase cuando la persona est inconsciente.

    3) No hay potestad para tomar este tipo de medidas.

    5.2 Las soluciones judiciales

    5.2.1. Derecho a vivir y obligacin de mantener la vida

    Tiene que ver con la defensa de la primera de las soluciones, en ella encontramos a lavez tres lneas de argumentacin:

    La primera la esboza un auto del juez de vigilancia penitenciaria de Cdiz, tieneque ver con el carcter sagrado de la vida, tenida en cuenta como un bien del queno es posible disponer libremente y que es preponderante en relacin a cualquierotro, por ello como expresa Atienza el derecho a la vida debe prevalecer siemprefrente a cualquier otro derecho con el que entre en conflicto(Atienza: 2000,89).Este derecho implica adems la obligacin de conservarla, debido a que nadie esdueo absoluto de su propia vida, dado que no la crea sino la recibe.

    Cabe agregar que tambin dos autos de la Audiencia Provincial de Zaragoza,poseen fundamentos similares al expuesto. Definen a la vida como algo ms queun derecho, es una especie de estado de la persona humana inmanente a ellamisma. Por su status ontolgico este derecho es el fundamental se ubica porsobre los dems, ya que stos no existirn sin l. Por configurar el origen y fin detodos ellos. Esta declaracin de principios tiene su base justificativa en el Derechonatural y sus criterios superiores e inmanentes al ser humano. Encontramos lainfluencia presente en el espritu de nuestra Constitucin que a la vez refleja loexpuesto en la Declaracin Universal de Derechos Humanos.

    Otra lneade argumentacin que tambin postula la prioridad del derecho a la vidafrente a los dems, basa su justificacin en trminos ms bien positivos que

    metafsicos como la anterior. Tal como lo muestra el Auto de la Sala segunda de laAudiencia Provincial de Madrid. A grandes rasgos exponen que cualquier reclusotiene derecho a la huelga de hambre, lo cual no significa que no pueda actuarsesobre l. Si su vida corre peligro se debe intervenir para evitar la muerte delmismo, ya que de otro modo cometera el delito de omisin del deber de socorro oauxilio al suicidio en comisin por omisin. La razn de esto es que el bien jurdico

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    protegido1, es la solidaridad humana irrenunciable. Por lo tanto el bien se lesiona

    de igual manera si el sujeto en peligro pone fin a su vida voluntariamente. Laobligacin de actuar y los derechos del huelguista (al libre desarrollo de lapersonalidad, a la vida, la libertad ideolgica, etc.) son conciliables. Esto se logracomo expone el autor estudiado con el respeto absoluto a la manifestacin delsujeto de no alimentarse cuando de forma libre y consciente as lo haya asumido() cuando esa situacin llegue a poner en peligro su vida, surgir la obligacinde la administracin penitenciaria de asistirle(Atienza: 2000,95).Esta asistencia no tiene que estar relacionada con la obligacin de consumiralimentos por va bucal, ya que el sujeto prologara su postura rebelde.

    Una tercera posicintiene que ver con considerar a la huelga de hambre comoun abuso de un derecho fundamental. Esto lo podramos explicar considerando

    que el problema planteado tiene que ver con el ejercicio del derecho a la vida y nodel derecho de huelga o libertad ideolgica o de expresin. Esta facultadfundamental que venimos analizando, es un autntico derecho subjetivo, sucontenido atae a vivir o dejar de vivir, situacin similar a la que ocurre con losotros derechos. El Estado no puede intervenir en tal contenido, por ello sera unabsurdo exponer que el gobierno debe preservar la vida de los presos.Por otro lado todo derecho est limitado en cuanto a su ejercicio, es decir que selleve a cabo por medio de una actividad lcita y siguiendo fines avalados en elordenamiento jurdico. En definitiva la huelga de hambre no conforma un acto lcitoporque intenta presionar, abusando de los derechos fundamentales. El ejerciciodel derecho a la vida y el libre desarrollo a la personalidad de los huelguistas esalimitado hasta hacerlo compatible con los bienes contenidos en la Constitucin.

    Por ello es legtimo imponer (siempre que no se atropelle la dignidad de lapersona) su alimentacin obligatoria.

    5.2.2. Derecho a vivir y autonoma del individuo: la obligacin de mantener la vidaen estados de inconsciencia

    Esta segunda postura la encontramos plasmada en distintos autos de los jueces devigilancia penitenciaria de Valladolid, Zaragoza y Madrid, entre otros. La Ley OrgnicaPenitenciaria establece el deber de la administracin de velar por la vida, salud eintegridad de los internos. Debido a la situacin especial en la que ellos se encuentran,ya que su privacin de la libertad imposibilita cuidar por si mismos de su salud,concurriendo a los mecanismos asistenciales ordinarios.

    Esta obligacin que posee la institucin carcelaria debemos tomarla desde un mbitogarantista ya que tiene que ver con la oferta de prestaciones sanitarias y alimentariaspero sin implicar la imposicin contra la voluntad del recluso. El mismo goza de losmismos derechos que una persona libre, siempre que sean compatibles con el

    1Son los valores que pretenden tutelar las normas penales: vida propiedad, honor, etc.

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    cumplimiento de la pena. El deber de asistencia que tiene la administracin debe ceder

    ante el derecho del reo a que se respete su decisin libre y voluntaria.La alimentacin forzada ira en contra la dignidad humana, conformando un tratodegradante, prohibido y tipificado como delito de coacciones hasta podra configurar undelito de tortura. Es necesario velar por la salud de los internos cuando pierden laconciencia, ms all que los rebeldes hubiesen manifestado su negativa al consumo dealimentos llegada esta situacin. Por lo tanto la alimentacin en este estado posibilita elrespeto a la huelga de hambre, debido a que su capacidad de presin se mantendr sinose tolera la muerte del huelguista.

    En otro orden esto tambin evita que surjan razones de Estado que tiendan adesembarazarse por esta va de reclusos considerados indeseables, como sucedi conhuelguistas del IRA en el gobierno de Thatcher.

    Fuente:http://eltriangular.info/es/Historia/article/margaret-thatcher-la-dama-de-hierro

    (02/03/2010)

    Margaret Thatcher

    Fue Primer Ministro de Reino Unido durante el periodo 1979-1990 y lder del PartidoConservador, ocup por ms tiempo y en forma continua el poder, que casi todos los que

    tuvieron idnticos puestos. La apodaron la Dama de Hierro debido a sus polticasimplementadas.

    http://eltriangular.info/es/Historia/article/margaret-thatcher-la-dama-de-hierrohttp://eltriangular.info/es/Historia/article/margaret-thatcher-la-dama-de-hierrohttp://eltriangular.info/es/Historia/article/margaret-thatcher-la-dama-de-hierrohttp://eltriangular.info/es/Historia/article/margaret-thatcher-la-dama-de-hierro
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    www.portalplanetasedna.com.ar/grupo01.htm

    Un mural conmemorando aNICRA(asociacin por losderechos civiles de Irlanda delNorte). El movimiento por derechos civiles haba infiltrado por elementos de IRA en los

    aos 60.

    La situacin de riesgo no basta para justificar la limitacin de la libertad de los reclusos enhuelga de hambre, porque de lo contrario seria legitimo prohibir cualquier actividad quecontenga un grave riesgo para la vida.

    5.3 Posicin crtica

    5.3.1 Por qu es equivocada la primera solucin

    La manera ms determinante para defender la tesis que la administracin est autorizada

    a alimentar a los presos por la fuerza, sin considerar su estado de conciencia, sino slo elpeligro que corre su vida, es apelando al Derecho Natural. Recordemos que este alude aun conjunto de normas que no han sido creadas por los legisladores y que son vlidaspara todos los tiempos y lugares. El mismo se encuentra en oposicin directa con laconcepcin positivista del derecho, cuya fuente de legitimacin proviene de la emanacinde la voluntad legislativa. Sin embargo, es controvertido invocar al derecho natural entrelas fuentes de nuestro ordenamiento, ms all que es comn referirse a los principiosgenerales del derecho como una alusin a los principios de la primera postura.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Asociaci%C3%B3n_por_los_derechos_civiles_de_Irlanda_del_Nortehttp://es.wikipedia.org/wiki/Asociaci%C3%B3n_por_los_derechos_civiles_de_Irlanda_del_Nortehttp://es.wikipedia.org/wiki/Asociaci%C3%B3n_por_los_derechos_civiles_de_Irlanda_del_Norte
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    Adems segn el autor esta invocacin resultara intil y alcanzara con remontarse a los

    principios del iuspositivismo, presentes en la constitucin y en otros textos legales. Seranecesario demostrar que existe un principio del derecho natural que establece que elderecho la vida:

    Tiene un carcter de preeminencia frente a cualquier otro derecho.

    Su ejercicio es obligatorio ya que es titular no es libre de optar entre vivir y morir.

    Cabe recordar que entre los autores iusnaturalistas no hay unanimidad al respecto y quela apelacin de esta postura hace intuir que la argumentacin jurdica en los casosdifciles tiene un importante contenido moral.

    Segn Atienza, el razonamiento que analizamos en el primer apartado es falaz, porque:es cierto que si no se esta vivo no se puede ejercer ningn derecho, pero de ah no se

    deduce en absoluto que el derecho a la vida goce de preeminencia frente a cualquier otroderecho (Atienza: 2000,102). Si X es condicin necesaria para Y no implica que X(siendo un acto, una situacin, etc.) sea superior en un sentido axiolgico o normativo conrespecto a Y. Por ejemplo: alimentarse es una condicin necesaria para generar una obrade arte, pero esto no quiere decir que lo primero implique un mayor valor que lo segundo.

    Por otro lado, la creencia esgrimida de que no podemos disponer de la vida porque no lahemos creado sino recibido, tiene que ver con caer en una falacia sin duda estamosacostumbrados a sentirnos dueos de bienes que no hemos producido; tampoco somosmenos dueos de algo que hemos recibido en herencia.

    En el texto se compara al primer caso (postura partidaria de la alimentacin forzada) conel derecho a la educacin en donde el titular tiene derecho a ser educado pero no a no

    serlo, no es posible elegir entre ir o no ir a la escuela.En el segundo caso (posicin en contra de la alimentacin forzada) el derecho a la vidasera anlogo al libre acceso a la cultura, que tengamos ese derecho supone que somoslibres de acceder a l o no. Observndose de parte del autor como la opinin msacertada de las expuestas.

    La argumentacin que expresa la licitud de la alimentacin forzada de los presos, se tratade un planteamiento original que segn el autor no posee un sustento slido, ya que partede lo que considera, es una errnea idea del derecho subjetivo en general y del derecho ala vida en particular, debido a que encontramos derechos subjetivos en donde elcontenido no es una accin que sea facultativapara el titular, por ej.: los nios no tienenderecho a educarse o no educarse. De esta forma el derecho a la vida no sera similar al

    de la educacin ni al libre acceso a la cultura, sino al la libertad de expresin, seremoslibres de expresarnos en un sentido o en otro y los dems no podrn impedir estafacultad. De igual manera podemos vivir o dejar de vivir, y el estado no tiene un deberpositivo de preservar nuestra vida.

    Por otro lado la idea de huelga que presentan como lcita si lo que pretenden es morir nosi lo que desean es presionar, se basa en un error al no diferenciar entre resultado deuna accin y sus consecuencias. La huelga se distingue del suicidio porque la muertepara el suicida es el resultado y para el huelguista slo una consecuencia. Se la estara

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    considerando como nunca lcita a esta protesta, dado que quienes la llevan a adelante,

    estn dispuestos a morir para lograr su objetivo, aqul que lo moviliz a esa toma dedecisin.

    Es interesante rescatar el concepto de Dworkin para quien tener un derecho significatener un triunfo frente a la mayora, de este modo ninguna directriz poltica ni objetivosocial colectivo puede prevalecer frente a l. Por ello, si el derecho a la libertad deexpresin, puede ejercerse para presionar en las polticas gubernativas, sin dudas puedehacerse lo mismo con el derecho a la vida.

    5.3.2. Cmo las soluciones a medias no suelen servir como solucin

    Habiendo analizado el apartado que contiene las tesis, en la que una niega la

    alimentacin por la fuerza de los presos y la otra afirma la posibilidad, una vez perdida laconciencia; es evidente que no estamos ante un supuesto de riesgo de muerte sino demuerte segura, ya que no se conocen muchos casos en donde se haya sobrevividodespus de determinado nmero de das sin ingesta de comida.

    En otro orden, el huelguista se diferencia de quien acepta realizar una actividad riesgosapara su vida (por ej. un corredor de moto), ya que el primero sabe que se va a morir noas el segundo. Existe una conexin de la necesidad entre la actividad y laconsecuencia que no se evidencia en el segundo ejemplo planteado.

    Fuente:www.estilemawordpress.com Fuente:www.mundoveloztv.com

    Segn Atienza, de estas visiones, la que juzga errada es la que expone la obligacin dealimentar a los presos por la fuerza en estados de inconsciencia. Porque si se aceptaraesto se debera alimentar por la fuerza tambin a los huelguistas que no estn recluidosen prisin, ya que esta instancia no justifica una trato distinto en uno y otro caso.

    http://www.estilemawordpress.com/http://www.estilemawordpress.com/http://www.estilemawordpress.com/http://www.mundoveloztv.com/http://www.mundoveloztv.com/http://www.mundoveloztv.com/http://www.mundoveloztv.com/http://www.mundoveloztv.com/http://www.mundoveloztv.com/http://www.estilemawordpress.com/
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    Fuente:http://www.zumacaya.com/Gandhi1.jpg(03/02/2008)

    Mahatma Gandhi

    Fue uno de los lderes espirituales y politicos ms respetados del siglo XX, luchen forma pacifica por la independencia de su pas de la corona britanica. Variasveces en su vida recurri a los ayunos como medio de presin contra el poder,

    para detener la violencia, conciliar las partes beligerantes, llamar la atencin de lasmasas etc. Sin duda los objetivos que inspiraron su protesta fueron muchos, llega considerar el ayuno como un acto espiritual sinnimo de oracin.En 1948 a los 78 aos comenz un nuevo ayuno para detener el derramiento desangre de su pueblo, compuesto por hindes y musulmanes. Logr que los lderesde ambas facciones detuvieran la lucha, dias ms tarde fue asesinado por unfantico hind que se opona a la tolerancia religiosa.

    Si negamos que una persona pueda tomar decisiones para los casos de prdida deconsciencia habra que rechazar el testamento vital. Este documento expresa la voluntadde una persona que no desea ser mantenida con vida si llegara a verse en una situacinde enfermedad terminal, con graves padecimientos, etc. Persigue con ello que el individuopueda determinar la forma en que quiere vivir y tambin morir.

    http://www.zumacaya.com/Gandhi1.jpghttp://www.zumacaya.com/Gandhi1.jpghttp://www.zumacaya.com/Gandhi1.jpghttp://www.zumacaya.com/Gandhi1.jpg
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    Profesor: Mara Margarita Bertolino- 9 -

    Fuente:http://blogs.cope.es/diosesprovidente/files/2010/03/eutanasia.jpg (22/11/2009)

    La eutanasia2ha generado amplios debates en los ltimos tiempos, quienes la defiendensostienen que el fin del acto es evitarle sufrimientos insoportables o la prolongacinartificial de la vida del enfermo, presentndole situaciones contrarias a la dignidad.

    Otros creen que el posicionamiento a favor est en contraposicin con los ideales queutiliza, van ms all de las condiciones de vida o la voluntad del individuo implicado.

    Si analizamos en profundidad esta cuestin, veremos claramente como el concepto deDignidad Humanase invoca tanto para defender como para repudiar la eutanasia.

    2Etimolgicamente significa una muerte dulce sin sufrimientos atroces.

    http://blogs.cope.es/diosesprovidente/files/2010/03/eutanasia.jpghttp://blogs.cope.es/diosesprovidente/files/2010/03/eutanasia.jpg
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    Profesor: Mara Margarita Bertolino- 10 -

    Fuente:www.galeriasobrepont.com

    La cuestin del aborto tambin genera debates entorno a la primaca del derecho a la vidacontrapuesto a la eleccin particular. Entre los argumentos que figuran en contra delmismo, se suele mencionar la idea de proteccin de la vida humana inserta en TratadosInternacionales como el de San Jos de Costa Rica. Por otro lado como el bien jurdicoprotegido es la vida del feto, lo que se protege es la vida, que aunque se desarrolla en las

    entraas de la madre, merece una proteccin independiente de la vida misma de sta.En contraposicin est la visin que hace hincapi en los derechos sexuales yreproductivos de todo ser humano, a la libre disposicin de la madre de su propio cuerpo,esperar a poseer los medios necesarios para traer un hijo al mundo, no llevar a trminoun embarazo fruto de una violacin, que acarreara un nio no deseado por su padres,etc.

    Es una temtica muy compleja para la cual es necesario hacer un posicionamientoideolgico y as ver cual de los derechos tiene primaca sobre otro, lo que configurara uncaso difcil, para la rbita de la argumentacin jurdica, como los que venimos tratando.

    El autor observa que esta consideracin adems supone tomar una medida paternalistainjustificada segn su juicio, porque se establece para obtener un bien para una personasin contar con su aceptacin. No pone en duda que haya casos en donde se justifiqueeste accionar, considera que deben darse para ello los siguientes supuestos:

    Que la medida est encaminada hacia la consecucin del bien objetivo de unapersona o grupo.

    http://www.galeriasobrepont.com/http://www.galeriasobrepont.com/http://www.galeriasobrepont.com/http://www.galeriasobrepont.com/
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    Profesor: Mara Margarita Bertolino- 11 -

    Los miembros a quienes se destina la medida no puedan prestar consentimiento

    por poseer una incapacidad bsica. Si no estuvieran en esa condicin aceptaran la intervencin potencial.

    El argumento que venimos analizando, presupone una concepcin algo discutible de losderechos fundamentales, debido a que si alguien tiene un derecho fundamental (vivir omorir) quiere decir que contra el mismo, no es posible hacer prevalecer consideracionesde inters general o conveniencia pblica.

    5.4 Derecho a vivir y a morir

    La posicin de Atienza, con respecto a esta problemtica, es la de no autorizar aalimentar por la fuerza a los presos, ms all de su estado de inconsciencia, si su decisinde prolongar el reclamo hasta las ltimas consecuencias fue tomada libremente.

    El estado de inconsciencia no es justificativo para alimentar por la fuerza a una persona(privada de la libertad o no) que previamente haya manifestado su voluntad en sentidocontrario. No significa que nunca sea lcito hacerlo, ya que en los supuestos queanalizamos en el apartado anterior si lo seria y conformara un ejemplo de paternalismo

    justificado, como tambin si en el caso de los huelguistas la decisin fuera inducida por lapresin de la organizacin, ausente de libertad.

    En lo concerniente al derecho a la vida, ste implica que tenemos derecho a vivir o morir yque los dems (en este caso el Estado) tienen deberes negativos y positivos en orden degarantizarnos la vida. Supone tambin la opcin de no vivir, lo que no quiere decir quesea un derecho de libre disposicin en el sentido fuerte de la expresin, por esto loasemeja al derecho de voto o a elegir una determinada creencia religiosa.

    El derecho a la vida de los presos slo podra limitarse si su ejercicio afectase a otrosderechos fundamentales de otros o trajera consecuencias extremas poniendo en peligroel funcionamiento de las instituciones penitenciarias, por ej. como no se evidenciaronestos supuestos en el caso, considera errnea el autor la decisin tomada por los juecesde alimentar por la fuerza a los manifestantes.

    5. 5 La posicin del Tribunal Constitucional

    Esta ltima frase no fue la posicin que adopt el Tribunal, ya que se mostr partidario dela primera de las soluciones que comentamos. Centr su argumentacin en el derecho ala integridad fsica y moral garantizada en el texto constitucional. Por ello la alimentacinforzada de los presos constituye una limitacin de este derecho fundamental, pero laconsidera justificada por la necesidad de preservar la vida humana.

    Al aparecer el conflicto entre la vida y el valor de la autonoma persona, el tribunal seinclina a favor de la primera basando en lo siguiente:

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    Profesor: Mara Margarita Bertolino- 12 -

    El derecho a la vida tiene un contenido de proteccin positiva que no hace posible

    ubicarlo como un derecho de libertad, abarcativo ste del derecho a la propiamuerte.

    Los presos no hacen uso de la libertad tutelada constitucionalmente, paraconseguir fines lcitos sino objetivos no amparados por la ley.

    La relacin especial de sujecin, en que se encuentran los presos permite imponerlimitaciones a los derechos fundamentales, de internos que conducen actos quepuedan poner en riesgo su vida. Esto podra considerarse contrario al derecho sifueran personas libres. La administracin penitenciaria est obligada a velar por lavida y salud de los internos sometidos a su custodia.

    Fuente:http://www.nodo50.org/mlrs/weblog/images/carcel.jpg (09/04/2009)

    http://www.nodo50.org/mlrs/weblog/images/carcel.jpghttp://www.nodo50.org/mlrs/weblog/images/carcel.jpg
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    5.6 Excurso: sobre la teora de la argumentacin jurdica

    5.6.1 Derecho y argumentacin

    Como ya vimos en el mdulo anterior, encontramos tres contextos de argumentacin: elde la produccin de normas, el de la aplicacin de las mismas y el de la dogmtica

    jurdica.

    Es notable que la mayora de las teoras esbozadas al respecto no han focalizado suinters en el primero de ellos, quiz por considerarlo ms de ndole poltico que jurdico.S se concentraron en el segundo, que lleva adelante la resolucin de los casos jurdicos.Con respecto al tercero podemos decir que juega un papel muy importante, ya que suactividad principal consiste en producir argumentos para la resolucin de casos

    individuales o genricos, reales o ficticios.Argumentar configura la actividad central de los juristas, muchas veces ha sidovisualizada como modelo, ante ello Toulmin expuso que la lgica entera debaconsiderarse como jurisprudencia generalizada (Toulmin, 1958: 7).

    5.6.2 Qu significa argumentar?

    Como ya estudiamos, un argumento es un encadenamiento de proposiciones, ubicadasde tal forma que de unas de ellas (premisas) se sigue la otra que configura la conclusin.Si observamos la sentencia del Tribunal la podramos ubicar en forma silogstica odeductiva:

    La administracin tiene la obligacin de velar por la vida de los presos, incluso cuandostos, voluntariamente, la ponen en peligro.

    Con su huelga de hambre los presos estn poniendo en peligro sus vidas.

    PREMISAS

    Por lo tanto la Administracin tiene la obligacin de velar por la vida de estospresos.

    CONCLUSIN

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    Profesor: Mara Margarita Bertolino- 14 -

    Otra forma:

    La obligacin de la Administracin de velar por la vida de los presos implica que cuandosu salud corra riesgo, como consecuencia de una huelga de hambre, debe alimentarlos

    por la fuerza.

    La huelga de hambre de los presos del GRAPO los sita en una situacin de grave riesgo

    para su salud.

    PREMISAS

    Por lo tanto la Administracin debe alimentarlos por la fuerza.

    CONCLUSIN

    Las premisas son razones que sirven de justificacin a la conclusin. Un argumento noconforma slo una cadena de proposiciones sino ms bien una accin que efectuamos atravs del lenguaje. Ya estudiamos que el mismo tena diferentes usos, el de tipoargumentativo significa que las emisiones lingsticas no consiguen sus propsitosdirectamente dado que adems debemos producir razones adicionales; a favor de lo quedecimos, mostrar cules son importantes, y por qu, desechar otras que llevaran a unaconclusin diferente. No es una tarea para nada fcil como se infiere.

    Todo esto nos hace pensar y realizarnos muchos interrogantes como plantea Atienza: esposible que un rol tan complejo se resuelva simplemente con un silogismo? Sumado a sies el mtodo de la lgica el que debe seguir el jurista para resolver los problemas que leataen a su orbita?

    5.6.3. Lgica formal y argumentacin

    Si realizramos un sondeo al respecto de los interrogantes, tal vez la mayora responderanegativamente a ellos. Existen distintos posicionamientos referidos al silogismo judicial(tambin analizado en el mdulo anterior) hay quienes creen que la decisin del juez noesta basada en la lgica sino ms bien en sus impulsos, a la vez determinados por unaserie de factores polticos-econmicos-sociales, etc. Otros sitan el eje en la tpica y noen la lgica, aquella es una tcnica para inventar premisas y no para mostrar cuando es

    justificado el paso de las premisas a la conclusin.

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    Materia: Teora de la Argumentacin Jurdica

    Profesor: Mara Margarita Bertolino- 15 -

    Estas consideraciones terminan siendo erradas porque se pretende contraponer la lgica

    y la argumentacin jurdica. Sin distinguir, por un lado lo que significa explicar yjustificar, y por otro lo que se denominajustificacin internay externa3.

    Sin extendernos demasiado podemos decir que la lgica deductiva es suficiente parajustificar casos rutinarios, pero en los difciles (de los que particularmente se ocupa lateora de la argumentacin jurdica) en ellos el establecimiento de alguna de las premisasresulta una cuestin problemtica. Es til presentar argumentos adicionales a favor de laspremisas, para mostrar su carcter ms o menos fundado, aqu acta la justificacinexterna.

    5.6.4 Cmo se argumenta frente a un caso difcil

    Para lograr esto es importante tener en cuenta:Identificar cul es el problema a resolver; existen cuatro tipos de problemas jurdicos:

    1) Problemas de relevancia: cuando se duda acerca de cul es la norma aplicable acada caso.

    2) Problemas de interpretacin:si el interrogante es cmo se entender la normaaplicable al caso. Por ej. que significa el derecho a la vida.

    3) Problemas de prueba: se duda acerca de si un determinado hecho tuvo lugar. Ej.:si fue voluntaria o no la decisin de los presos al declarar la huelga de hambre.

    4) Problemas de calificacin: cuando no es certero si un hecho cae o no bajo elcampo de aplicacin de determinado concepto contenido en la norma. Ej.: si laalimentacin forzada puede calificarse como trato inhumano degradante.

    Luego que determinamos la clase de problema que tenemos deberemos, por ej. si se tratade uno de interpretacin, ver si ste surge por una insuficiencia de informacin (la normaaplicable no cubre el caso discutido) o por un exceso de la misma (la norma es pasible deentenderse de varias maneras incompatibles entre s).

    Seguidamente necesitaremos construir una hiptesis para solucionarlo, a travs denuevas premisas. Luego habr que justificarlas buscando argumentos en favor de lainterpretacin. Por ltimo deberemos pasar de las premisas a la conclusin, es decir

    justificar internamente la misma.

    3Temtica expuesta tambin en el mdulo 2.

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    5.7 Puede equivocarse el Tribunal Constitucional?

    La Teora de la Argumentacin Jurdica cumple una funcin de reconstruccin racional, yaque brinda un entramado conceptual para que analicemos los procesos de argumentaciny de justificacin de decisiones. No tiene slo un fin analtico-descriptivo, sino tambinprescriptivo, porque muestra tambin cmo deben argumentar los juristas, cuando unargumento es correcto y cuando no, etc.

    Cabe diferenciar que mientras en ciencias como la Filosofa por ej. las discusionespueden extenderse indefinidamente, en el Derecho est limitada ya que existeninstituciones que le adjudican un final a la discusin, como la labor de los rganos deltima instancia.

    Esto se asienta en la base que dichas instituciones buscan resolver los conflictos, suobjetivo no es de tipo cognoscitivo sino ms bien prctico, lo cual no significa que ladecisin sea infalible ni correcta. A propsito de ello, seala el terico estudiado, que conrespecto a la huelga de los GRAPO, la decisin fue definitiva pero equivocada; no quieredecir que el tribunal cometi un error de tipo lgico, porque si se aceptan las premisas delas que el parte su decisin estar justificada. Lo que sucede es que las premisas noparecen estar bien fundamentadas, falla la justificacin externa.

    Como ya vimos, la justificacin que emiti este rgano fue:

    1) La no disponibilidad del derecho a la vida.

    2) La calificacin de la protesta como actividad que persigue fines ilcitos.

    3) Sujecin especial del preso con respecto a la institucin penitenciaria.

    Ninguno de los tres argumentos reviste un carcter slido.

    Con respecto a 1) esta visin no tiene en cuenta que entre una libertad negativa y underecho-deber(es aquel cuyo ejercicio es obligatorio como la educacin) existen clasesintermedias en la que se podran incluir al derecho a la vida.

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    En cuanto a 2) si el ejercicio de un derecho implica un freno a alguna poltica pblica, esto

    no puede ser una razn para limitar tal facultad, adems habra que limitar tambin lalibertad de expresin, de manifestacin, etc.

    El ltimo de los postulados cae, al considerar que las personas privadas de la libertadtienen los mismos derechos que alguien libre, siempre que stos sean compatibles con elcumplimiento de la pena.

    5.8 Existe siempre una respuesta correcta? Los lmites de laracionalidad prctica

    Con todo lo que hemos revisado, podemos observar que ante un mismo problematenemos ms de una respuesta que busca ser la adecuada. Si apelamos a la comunidadjurdica la misma se encuentra dividida, es decir que no podemos estar seguros de laopinin de la mayora se haya configurado de manera plenamente racional. Y es probableque necesitemos apelar a alguna instancia ideal como la comunidad ideal de dilogo deHabermas.

    Entonces, como dice Atienza:

    La respuesta correcta sera aquella a la que llegara un ser racional o el conjunto detodos los seres racionales, o los seres humanos si respetasen las reglas del discursoracional(Atienza: 2000,136).

    Si quisiramos indagar acerca de que es la racionalidad prctica en la toma de decisiones

    jurdicas es necesario que nos acotemos a los siguientes principios:

    Principio de universalidad o justicia formal: que establece que los casosiguales deben tratarse de la misma manera.

    Principio de consistencia:las decisiones deben basarse en premisas que no secontradigan con las normas vigentes.

    Principio de coherencia: las normas deben subsumirse bajo principios generalesaceptables que configuren una forma de vida satisfactoria.

    Estos requisitos ponen lmites al momento de la toma de decisin pero son insuficientesya que su cumplimiento no determina una nica respuesta. La razn prctica no puedellevar a cabo juicios absolutos sobre fines ltimos; solo juicios con pretensin de validezobjetiva, en cambio, en la racionalidad tica la dimensin crtica predomina sobre laconstructiva.

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    Concluyendo, si la razn no nos puede asesorar en cuanto a que decisin tomar en un

    caso difcil, necesitaremos contar con alguna otra herramienta. Aqu entran en juego lasemociones, otras cualidades que podramos enumerar:

    Buen juicio Perspicacia Prudencia Sentido de justicia Humanidad Valenta, etc.

    Por lo tanto una teora de la razn prctica debera ser complementada por unacorrelativa de las pasiones.

    Sntesis conceptual

    A finales de 1989, presos de los Grupos Antifascistas Primero de Octubre(GRAPO) declararon huelga de hambre para poder conseguir mejoras en susituacin carcelaria. Se pronunciaron jueces y Audiencias provinciales y evaluaronsi caba o no autorizar la alimentacin forzada.

    Arribaron a conclusiones diferentes:

    1) Es posible a alimentar a los presos por la fuerza, an cuando ellos manifiestensu negativa a hacerlo.

    2) Slo se puede cuando la persona est inconsciente.

    3) No se admiten este tipo de medidas.

    Las soluciones judiciales:

    Derecho a vivir y obligacin de mantener la vida

    Hubo tres lneas de argumentacin:

    La primera considerael carcter sagrado de la vida tenida, como un bien del queno es posible disponer libremente e implica la obligacin de conservarla;nadie esdueo absoluto de su propia vida, dado que no la crea sino la recibe. Es underecho fundamental que se ubica sobre los dems, ya que estos no existirn sinl.

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    La segundatambin postula la prioridad del derecho a la vida frente a los dems,basa su justificacin en trminos positivos. Cualquier recluso tiene derecho a lahuelga de hambre, pero si su vida corre peligro se debe intervenir para evitar lamuerte del mismo, sino se cometera el delito de omisin del deber de socorro oauxilio al suicidio en comisin por omisin.

    La terceratiene que ver con considerar a la huelga de hambre como un abuso deun derecho fundamental. No es un acto lcito porque intenta presionar, por eso eslegtimo imponer su alimentacin obligatoria.

    Derecho a vivir y autonoma del individuoDebido a la situacin especial en la que los presos se encuentran es necesario

    velar por la salud de los internos cuando pierden la conciencia, ms all quehubiesen manifestado su negativa al consumo de alimentos llegada esta situacin.

    Por qu es equivocada la primera solucin

    La creencia que no podemos disponer de la vida porque no la hemos creado sinorecibido es una falacia.

    Atienza compara al primer caso (postura partidaria de la alimentacin forzada) con

    el derecho a la educacin en donde el titular tiene derecho a ser educado pero noa no serlo.

    En el segundo caso (posicin en contra de la alimentacin forzada) el derecho a lavida sera anlogo al libre acceso a la cultura, que tengamos ese derecho suponeque somos libres de acceder a l o no. Para l es la opinin ms acertada.

    El tercero que ve como lcita la alimentacin forzada de los presos, es unplanteamiento original pero que no posee un sustento slido. Parte de unaerrnea idea del derecho subjetivo en general y del derecho a la vida enparticular.

    Cmo las soluciones a medias no suelen servir como solucin

    El autor cree errada la visin que expone la obligacin de alimentar a los presospor la fuerza en estados de inconsciencia, porque si se aceptara esto se deberaalimentar por la fuerza tambin a los huelguistas que no estn recluidos enprisin.

    Si negamos que una persona pueda tomar decisiones para los casos de prdidade consciencia habra que rechazar el testamento vital.

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    Supone una medida paternalista injustificada.

    Es una concepcin discutible de los derechos fundamentales, ya que si alguientiene un derecho fundamental, contra el mismo no es posible hacer prevalecerconsideraciones de inters general o conveniencia pblica.

    Derecho a vivir y a morirLa posicin de Atienza, al respecto de esta problemtica, es la de no autorizar aalimentar por la fuerza a los presos, ms all de su estado de inconsciencia, si sudecisin de prolongar el reclamo hasta las ltimas consecuencias fue tomadalibremente.

    Tenemos derecho a vivir o morir y los dems (en este caso el Estado) tienendeberes negativos y positivos en orden de garantizarnos la vida.

    El derecho a la vida de los presos slo podra limitarse si su ejercicio afectase aotros derechos fundamentales de otros o trajera consecuencias extremas.

    La posicin del Tribunal Constitucional

    La posicin que adopt fue la primera de las soluciones.

    Al aparecer el conflicto entre la vida y el valor de la autonoma persona, el tribunalse inclina a favor de la primera.

    La relacin especial de sujecin, en que se encuentran los presos permite imponerlimitaciones a los derechos fundamentales.

    Derecho y argumentacin

    Argumentar configura la actividad central de los juristas.

    Tres contextos de argumentacin: el de la produccin de normas, el de laaplicacin de las mismas y el de la dogmtica jurdica.

    La mayora de las teoras no se han focalizado en el primero de ellos, quiz porconsiderarlo ms de ndole poltico que jurdico. Si se concentraron en el segundoque lleva adelante la resolucin de los casos jurdicos. el tercero juega un papelmuy importante.

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    Qu significa argumentar?

    Un argumento es un encadenamiento de proposiciones, ubicadas de tal forma quede unas de ellas (premisas) se sigue la otra que configura la conclusin.

    Las premisas son razones que sirven de justificacin a la conclusin. Unargumento no conforma slo una cadena de proposiciones sino ms bien unaaccin que efectuamos a travs del lenguaje.

    Es posible que un rol tan complejo se resuelva simplemente con un silogismo?

    Lgica formal y argumentacin

    Los distintos posicionamientos referidos al silogismo judicial suelen ser errneosporque pretenden contraponer la lgica y la argumentacin jurdica. Sin distinguir,por un lado lo que significa explicar y justificar, y por otro lo que se denomina

    justificacin internay externa.

    La lgica deductiva es suficiente para justificar casos rutinarios, pero no en losdifciles (de los que particularmente se ocupa la Teora de la ArgumentacinJurdica) en ellos el establecimiento de alguna de las premisas resulta unacuestin problemtica.

    Cmo se argumenta frente a un caso difcil

    Identificar cul es el problema a resolver:Problemas de relevancia.Problemas de interpretacin.Problemas de prueba.Problemas de calificacin.

    Construir una hiptesis para solucionarlo, a travs de nuevas premisas.

    Justificarlas buscando argumentos en favor de la interpretacin.

    Pasar de las premisas a la conclusin, es decir justificar internamente la misma.

    Puede equivocarse el Tribunal Constitucional?

    Existen instituciones que le adjudican un final a la discusin, como la labor de losrganos de ltima instancia. No significa que la decisin sea infalible ni correcta.

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    Atienza considera con respecto a la huelga de los GRAPO, que la decisin fuedefinitiva pero equivocada. No quiere decir que el tribunal cometi un error de tipolgico, porque si se aceptan las premisas de las que el parte su decisin estar

    justificada. Lo que sucede es que las premisas no parecen estar bienfundamentadas, falla la justificacin externa.

    La justificacin que emiti este rgano fue:

    La no disponibilidad del derecho a la vida.

    La calificacin de la protesta como actividad que persigue fines ilcitos.

    Sujecin especial del preso con respecto a la institucin penitenciaria.

    Ninguno de los tres argumentos reviste un carcter slido.

    Existe siempre una respuesta correcta? Los lmites de la racionalidad prctica

    Ante un mismo problema tenemos ms de una respuesta que busca ser laadecuada. No podemos estar seguros, que la opinin de la mayora, se hayaconfigurado de manera plenamente racional.

    Principios de la racionalidad prctica en la toma de decisiones jurdicas:

    Principio de universalidad o justicia formal.

    Principio de consistencia.

    Principio de coherencia.

    Ellos ponen lmites al momento de la toma de decisin pero son insuficientes, nodeterminan una nica respuesta.

    Necesitaremos contar con alguna otra herramienta, como son las emociones.

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    6 RAZONES PARA LA ACCIN

    Texto bibliogrfico: La nocin de razn para la accin en el anlisis jurdico,Redondo, Mara Cristina. Presentacin.

    6.1 Introduccin

    La Filosofa Jurdica contempornea ha centrado su mirada en torno a la idea de deberysu importancia para la accin, lo cual se evidencia en el debate de problemas en donde elfoco de atencin es el carcter prctico del Derecho. ste conforma el objeto de reflexinde la Filosofa Moral y la Teora de la Accin, ellas han aportado visiones del significadode deber, su justificacin y vinculacin con la accin. Parten de la idea de razn para laaccin, el concepto de razn configura un elemento bsico para poder comprender larelacin entrenormay accin, adems para explicar la existencia de las normas junto asu incidencia prctica.

    Para poder indagar en esta temtica necesitaremos abordar algunos temas clsicos de laTeora del Derecho como son:

    Normatividad Aceptacin DE LAS NORMAS JURDICAS Justificacin

    6.2 Significado de razn

    Comnmente utilizamos esta palabra en diferentes sentidos, a travs de los cuales se hanconformado distintas reflexiones filosficas:

    1) Razn como facultad humana TERICAMotivacin y gua de accin

    PRCTICA2) Las razones para la accin

    EXPLICACIN

    JUSTIFICACIN

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    3) Las razones como premisas de un argumento ARGUMENTO PRCTICO

    ARGUMENTO TERICO

    RAZONES como EXPRESIONES LINGUSTICAS fundamento de conclusin.

    Esta clasificacin debe ser considerada como clases intervinculadas entre si; un ejemploque muestra dicha relacin es que los enfoques de las razones para la accin estncondicionados por la concepcin que se posea sobre la razn como capacidad humana.

    Sin dudas, a los fines de nuestro abordaje cientfico, necesitaremos explorar losconceptos de razn para la accin y razn como remisa de un argumento prctico.

    6.3 La razn como facultad

    6.3.1 La razn como capacidad terica y epistmica

    Fuente:www.definicionde/wpcontent/uploads/razon.jpg

    Con respecto a ella encontramos diversas posiciones ideolgicas, una de las mismas lacalifica como la funcin capaz de relacionar ideas por medio de la aplicacin de reglas,

    hace posible la obtencin del conocimiento a priori. Para poder especificarlo debemostener en cuenta tres distinciones:

    Distincin epistemolgica Conocimiento a priori

    Conocimiento a posteriori

    http://www.definicionde/wpcontent/uploads/razon.jpghttp://www.definicionde/wpcontent/uploads/razon.jpghttp://www.definicionde/wpcontent/uploads/razon.jpghttp://www.definicionde/wpcontent/uploads/razon.jpg
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    Distincin metafsica Contingencia

    Necesidad

    Distincin semntica Verdad analtica

    Verdad sinttica

    Sin profundizar demasiado en esta distincin, tomaremos en cuenta la primera de ellasque postula la diferencia entre el conocimiento que apoyado en la experiencia y aquel que

    viene va inferencia, por la verdad de otras proposiciones. Nos muestra como la razn y laexperiencia como fundamentos del conocimiento, revisten un carcter tradicionalmenteopuesto.

    Como consecuencia a la razn le compete el mbito de validez argumental y la verdad apriori, en cambio los sentidos intervienen en la capacidad de acceso a la experiencia(conocimiento emprico). Por tanto, la concepcin de la razn como facultad epistmica ladescribe como una capacidad formal que puede relacionar proposiciones siguiendoreglas; las mismas establecen cuando una proposicin puede obtenerse a partir de otras.Sin duda los elementos que sern susceptibles de relacin sern entidades abstractas,proposiciones y no los hechos a los que ellas hacen mencin.

    La verdad ser factible de garantizar dadas las relaciones formales que la razn estableceentre ellas y no en su correlato con los hechos. Las proposiciones pueden ser analticas osintticas4, ya que no debemos confundir el carcter formal de la razn, con la clase deproposiciones a utilizar. Con respecto a estas ltimas, podemos destacar, que su verdades condicional dado que depende de la verdad de los enunciados de los cuales se parte.

    4Son aquellas que agregan nueva informacin ya que el predicado no esta contenido en el sujeto,

    son juicios universales y necesarios.

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    Fuente: zoltec.blogspot.es/img/Kant.jpg

    Immanuel Kant

    En su obra principal Critica a la razn pura, analiza en profundidad toda estaproblemtica, realiza una indagacin trascendental acerca de las condiciones epistmicasdel conocer humano. Esta autor desea trascender la gnoseologa de Hume, y superar su

    crtica al principio de causalidad. Con este pensador prusiano la Filosofa experimenta ungiro copernicano; postula a la razn como facultad formadora de principios, distingue dosusos de la misma: uno terico y otro prctico. Con el primero de ellos ser posibleconocer la realidad y generar juicios (se ocupa del ser). En cambio el siguiente tiene porfin la direccin de la conducta, configurando imperativos o mandatos (deber ser), a ella leinteresan los principios que mueven el obrar humano para que una conducta seaconsiderada moral y racional.

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    Profesor: Mara Margarita Bertolino- 27 -

    Placa en una pared de Kaliningrado en alemn y ruso con palabrastomadas de la conclusin de la Critica a la Razn Prctica de Kant

    Fuente:http://es.wikipedia.org/wiki/Immanuel_Kant (04/09/2010)

    Por lo tanto podemos concluir:

    La razn es una capacidad pasible de establecer relaciones formalesconforme a reglas. Las entidades que utiliza son proposiciones.

    El tipo de conocimiento que brinda en esta faceta es el denominado a priori.

    El conocimiento que otorga es siempre condicional.

    Su funcin es detectar y demostrar la verdad de ciertas proposiciones.

    6.4 La razn como facultad prctica

    6.4.1 Los mbitos prctico y terico

    http://es.wikipedia.org/wiki/Immanuel_Kanthttp://es.wikipedia.org/wiki/Immanuel_Kanthttp://es.wikipedia.org/wiki/Immanuel_Kanthttp://es.wikipedia.org/wiki/Immanuel_Kant
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    Como ya vimos, en el mbito terico es usual la contraposicin entre razn y experiencia,

    en cambio en el prctico es posible la confrontacin entre razn y voluntad, lo cualconfigura un criterio de distincin entre estos dos escenarios que venimos analizando.

    La razn como facultad terica pretende responder a la pregunta qu es el caso? Adiferencia de la prctica que busca desentraar el interrogante de qu debe hacerse?,por lo tanto, la posibilidad de atribuir dicho carcter a la razn estar en funcin de lacapacidad de dar respuesta a tal cuestin, lo cual cobrar sentido, siempre y cuando,exista una respuesta susceptible de conocerse, ya que vimos a la razn como unacapacidad epistmica.

    Este ejercicio supone la integracin del discurso prctico al mbito terico, reconociendo

    la existencia de hechos normativos, que dan el tinte de verdadero o falso a lasproposiciones. De esta manera si negamos el carcter prctico rechazaremos lospresupuestos que posibilitan la funcin terica, es decir que pasaremos por alto laexistencia de hechos normativos y que la pregunta prescriptiva de la accin tenga unarespuesta verdadera o falsa.

    Como expone Redondo decir que la razn es una facultad prctica implica la aceptacin

    de una concepcin metatica cognoscitivista, segn la cual es posible conocer la verdadde los enunciados de deber (Redondo: 1996,20). Esto no conforma una ampliacin de las

    funciones de la facultad estudiada, sino una ampliacin de su carcter ontolgico. Desdeeste punto de vista no estamos desafiando la concepcin epistmica, sino ejerciendo la

    misma capacidad, dado que este carcter (terico o prctico) tiene directa relacin con elobjeto de conocimiento ms que con la razn.

    6.4.2. La funcin normativa y motivacional de la razn

    Este enfoque difiere del anterior, ya que la calificacin prctica no la entiende como unreflejo de los tipos de contenidos con los que ella opera. Sino que se fundamenta en lafuncin que la razn desempea vinculada con la accin.

    Para ello tomamos el aporte de Audi, quien distingue que la razn puede ser:

    Epistmicamenteprctica: cuando brinda conocimiento de verdades normativas.

    Legislativamenteprctica: al estatuir verdades como estndares de conducta.

    Constitutivamente prctica: cuando sus pronunciamientos crean estndaresnormativos.

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    Si observamos con atencin en todos los casos que presentamos el carcter prctico de

    la razn se configura en una relacin indirecta con la accin, ya sea por medio delconocimiento, la adopcin o creacin de normas que deben guiarla.

    Lo novedoso de este aporte radica en que en el segundo caso la razn seala queverdades deben ser tomadas como guas para el comportamiento y en el terceropromulga los principios que deben regir la accin. Por lo tanto, se evidencia como la virtudprctica de la razn, est dada por poder responder a la pregunta cmo se debe actuar?

    Segn esta propuesta metodolgica es til rescatar la distincin de la funcinmotivacionalmente prcticade la razn. La misma se refiere a una capacidad de tipoemprico, es decir la intervencin de la razn en el proceso que da lugar a la accin por

    medio de estados mentales.

    En los casos anteriores, que corresponden a la tipologa normativamente prcticade larazn, dicho carcter prctico se asienta en la capacidad epistmica y legislativa; lo quesignifica el conocimiento y/o establecimiento de verdades normativas.

    En cambio, en la otra distincin de carcter motivacional, su basamento est en larelevancia causal, es decir en la posibilidad de influir en las condiciones para larealizacin de la accin.

    Para aclarar el panorama podremos distinguir las distintas funciones de la razn de estamanera:

    Como facultad terica o epistmica.

    Como facultad normativamente prctica.

    Como facultad motivacionalmente prctica.

    Al exponer a la razn como normativamente prctica, estamos expresando que ella puedeacceder al conocimiento de proposiciones normativas, o que los estados mentales tienen

    relevancia causal en la produccin de la accin, por lo cual, siguiendo a Redondo, estacalificacin resulta ambigua, porque alude a funciones epistmicas y motivacionales,adems se corre el riesgo de superponer problemas lgicos, morales y psicolgicossubyacentes.

    La razn vista desde su capacidad epistmica, conforma el establecimiento de relacioneslgicas entre entidades abstractas (contenidos significativos); en cambio desde la visin

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    motivacional, da lugar a estados de cosas empricos susceptibles de vincularse en una

    relacin causal.

    6.5 Perspectivas de anlisis

    La concepcin de razn como motivacionalmente prctica nos lleva a la reflexin de losconceptos de motivoy accin humana.

    Tenemos diversas formas de ver como la razn motiva la accin, generalizando podremostener dos sentidos de esta cuestin:

    1) Sentido dbil: la razn interviene en la conformacin de estados cognoscitivosnecesarios en el proceso que genera la accin.

    2) Sentido fuerte: la razn funciona como garanta de las condiciones suficientes paraproducir la accin.

    Esta distincin es importante ya que quienes rechazan el carcter prctico de la razn noniegan que sea capaz de constituir motivos en el primer sentido esbozado. Ladiscrepancia radica en si los estados cognoscitivos producto de la razn, puedenconfigurar condiciones suficientes.

    Cabe mencionar que los estados cognoscitivos son los que se refieren a contenidosnormativos, algunos autores creen que la fuerza motivacional de la razn se evidenciacuando puede conocer este tipo de contenidos, sin tener en cuenta su carcter moral, encambio otros la circunscriben slo a las creencias de este ltimo tipo. Ms all de esto,como expresa Redondo es unnime la opinin que no pueden constituir condiciones

    suficientes para la realizacin de la accin (Redondo: 1996,26).

    Hay que rescatar que la capacidad motivacional se vincula, como ya vimos, con el sentidopsicolgico y explicativo de razn para la accin,en cambio su capacidad epistmicalo hace con el aspecto normativo y justificativo de la misma.

    Esto nos lleva a concluir y exponer la separacin entre los problemas empricos, que serelacionan con la nocin motivacional y los de tipo tico que se vinculan con laepistmica. La primera clase es relevante para el mbito descriptivo de la explicacin dela accin, en cambio la segunda lo es para la esfera normativa de la justificacin.

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    Materia: Teora de la Argumentacin Jurdica

    Profesor: Mara Margarita Bertolino- 31 -

    Estas clarificaciones nos muestran nuevamente la ambigedad de la nocin de razn que

    ya habamos expuesto, mientras se relacione con la idea de razn para la accin tendruna doble significacin:

    Como concepto descriptivo: al predicar la racionalidad de una accin informamosque la misma est basada en motivos.

    Como concepto normativo: la accin se justifica por medio de razones.

    Por lo tanto, actuar racionalmente en el sentido explicativo del trmino, no implica actuarracionalmente en el sentido justificativo del mismo.

    Motivacin

    Fuente:http://educaccioncritica.wordpress.com/2010/05/22/sobre-la-motivacion-una-vez-mas/(22/05/2010)

    Sntesis conceptual

    La Filosofa Jurdica contempornea ha centrado su mirada en torno a la idea dedebery su importancia para la accin. Parten de la idea de razn para la accin,el concepto de razn configura un elemento bsico para poder comprender larelacin entrenormay accin.

    Significado de razn, diferentes sentidos.

    http://educaccioncritica.wordpress.com/2010/05/22/sobre-la-motivacion-una-vez-mas/http://educaccioncritica.wordpress.com/2010/05/22/sobre-la-motivacion-una-vez-mas/http://educaccioncritica.wordpress.com/2010/05/22/sobre-la-motivacion-una-vez-mas/
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    Materia: Teora de la Argumentacin Jurdica

    Profesor: Mara Margarita Bertolino- 32 -

    Razn como facultad humana: terica y prctica.

    Las razones para la accin: explicacin y justificacin.

    Las razones como premisas de un argumento:prctico,terico y comoexpresiones lingsticas.

    La razn como capacidad terica y epistmica

    Es capaz de relacionar proposiciones siguiendo reglas; las mismas establecencuando una proposicin puede obtenerse a partir de otras. Los elementos quesern susceptibles de relacin sern entidades abstractas, proposiciones y no loshechos.

    El tipo de conocimiento que brinda en esta faceta es el denominado a priori.

    La razn como facultad prctica

    La razn como facultad terica pretende responder a la pregunta qu es el caso?A diferencia de la prctica cuyo interrogante es qu debe hacerse?

    La posibilidad del carcter prctico a la razn estar en funcin de la capacidad dedar respuesta a tal cuestin, lo cual cobrar sentido, siempre que exista unarespuesta susceptible de conocerse.

    Esto muestra una integracin del discurso prctico al mbito terico.

    Si negamos el carcter prctico rechazaremos los presupuestos que posibilitan lafuncin terica.

    No conforma una ampliacin de las funciones de la facultad estudiada, sino unaampliacin de su carcter ontolgico.

    La funcin normativa y motivacional de la razn

    La calificacin prctica se fundamenta en la funcin que la razn desempeavinculada con la accin:

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    Materia: Teora de la Argumentacin Jurdica

    Profesor: Mara Margarita Bertolino- 33 -

    EpistmicamenteprcticaLegislativamenteprcticaConstitutivamenteprctica

    Resulta til rescatar la distincin de la funcin motivacionalmente prcticade larazn. Se refiere a una capacidad de tipo emprico, es decir, la intervencin de larazn en el proceso que da lugar a la accin por medio de estados mentales.

    Se basa en la relevancia causal, es decir, en la posibilidad de influir en las

    condiciones para la realizacin de la accin.

    En cambio, la concepcin normativamente prcticade la razn, se asienta en lacapacidad epistmica y legislativa, lo que significa el conocimiento y/oestablecimiento de verdades normativas.

    Al exponer a la razn como normativamente prctica se observa que la mismaresulta ambigua, porque alude a funciones epistmicas y motivacionales, ademsse corre el riesgo de superponer problemas lgicos, morales y psicolgicossubyacentes.

    Perspectivas de anlisis

    La concepcin de razn como motivacionalmente prctica nos lleva a la reflexinde los conceptos de motivoy accin humana.

    Dos sentidos para analizar como la razn motiva la accin.Sentido dbil: la razn interviene en la conformacin de estados cognoscitivosnecesarios en el proceso que genera la accin.Sentido fuerte: la razn funciona como garanta de las condiciones suficientes paraproducir la accin.

    Los estados cognoscitivos son los que se refieren a contenidos normativos.

    Debemos establecer la separacin entre los problemas empricos, que serelacionan con la nocin motivacional y los de tipoticoque se vinculan con laepistmica.

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    La idea de razn para la accin tiene una doble significacin:

    Como concepto descriptivo: al predicar la racionalidad de una accin informamosque la misma est basada en motivos.

    Como concepto normativo: la accin se justifica por medio de razones.