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La Integración y su Dimensión Jurídica

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Page 1: Lección 4

La integración y su dimensión jurídica

Page 2: Lección 4

Normas constitucionales y la integración Jerarquía Preeminencia

Europa: la constitución reconoce expresamente la primacía del derecho de los tratados sobre el derecho

nacional.- en relación a otros estados miembros se ha reconocido el principio de primacía del derecho

comunitario .-

Latinoamérica: la mayoría de los países van incluyendo enunciados y declaraciones expresas de

adhesión a principios internacionales.

Page 3: Lección 4

El derecho de integración y el derecho comunitario

PROCESO DE INTEGRACION

NORMA COMUNITARIA

Norma comunitaria: son aquellas que por el nivel de avance que poseen no necesitan sanción legislativa ; operando por delegación funcional del estado, miembro de un órgano supra nacional.

Norma de integración: las normas emanan de los estados miembros, precisan de ratificación o internalización

Page 4: Lección 4

Autonomía del derecho de la integración

Por la evolución del derecho de la integración es posible distinguirlo como un derecho que sistematiza el estudio de los procesos de integración, diferente del derecho internacional.

Page 5: Lección 4

Soberanía y supranacionalidad Estando compuesto un mundo de distintas soberanías, poseyendo derechos

iguales e iguales independencias, todas las soberanías han consentido una relajación en la practica, en casos y circunstancias especiales, a aquella jurisdicción absoluta y completa dentro de sus respectivos territorios conferidos por soberanía. John Marshall .

un conjunto de los estados conforman un nuevo estado que sería conformado por los estados integrados económicamente. Por ejemplo en Europa el nuevo estado sería la Unión Europea conformado por sus respectivos miembros y en consecuencia es claro que al parecer se refiere a lo mismo que la integración económica total o integral, sin embargo, esta última se refiere sólo a la integración económica, pero no a la integración política y administrativa. Es decir, esta etapa considerada por algunos como la última etapa es claro que implica una unión total o integral de los estados miembros, en consecuencia es claro que puede denominarse como fusión de dos o mas estados por constitución o creación, porque se crea un nuevo estado.

Page 6: Lección 4

Fuentes del derecho de integración y el derecho comunitario

En razón al orden jurídico: internacionales, supranacionales o nacionales

En razón a sus efectos: fuentes obligatorias y fuentes no obligatorias

Page 7: Lección 4

FUENTES DEL DERECHO DE LA INTEGRACION

El derecho de la integración tiene sus propias fuentes entre las cuales podemos citar a los tratados, motivo por el cual es claro que debemos estudiar los mismos para tener enfoques completos del tema materia de investigación y asì tener mayores elementos de juicio o mayores conocimientos del derecho de la integración que es materia del presente trabajo de investigación.

TRATADOSLos tratados son acuerdos entre sujetos de derecho internacional, importando por tanto, definir èstos ùltimos que son estados u organismos internacionales como por ejemplo la ONU y la OEA entre otros. Los sujetos de derecho internacional se dividen en:

1) Sujetos de derecho internacional con base territorial.

2) Sujetos de derecho internacional sin base territorial.

Page 8: Lección 4

Derecho Comunitario al Derecho Comunitario como un sistema intermedio en el cual

los Estados partes, por un acto de su voluntad soberana y en ejercicio pleno de su soberanía acuerdan, en el marco del Derecho Internacional Público, crear órganos comunitarios, diferentes de los órganos intergubernamentales.

La característica de los órganos intergubernamentales es que se integran con representantes de los gobiernos de los Estados miembros, de esos representantes emana la voluntad orgánica del órgano o de la Organización, respondiendo al mandato de sus respectivos gobiernos, cumpliendo sus instrucciones y atendiendo a sus intereses. El acuerdo que finalmente se concluya, en muchos casos deberá ser sometido a los procedimientos comunes de entrada en vigor de los tratados.