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, ÁlbUm ÚnlcO''''Morco Antonio Mortlnet:'lomoro LAUDO ARBITRAL LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJESEGUIDO POR ESCORT PLUS S.R.L CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRlTALALTO DE LA AUANZA. ANTE EL ÁRBITRO'ÚNICO. DOCTOR MARCO ANTONIO MARnNEZ ZAMORA. Resolución N'" 14 lima. 3O"de diciembre del año 2014 VISTOS: l. LAS PARlES. EbCQNTRATO y LA EXISTENCIA DEYtI CONVENIO ARBITRAL L ESCORT PLUS S,R.l. (en adelante. CONTRATISTA o DEMANDANTE) y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO AUANZA fen adelante, ENTIDAD o DEMANDADO)W5cribieron el Conlralo N"012-2013MDAA de fecha 21.de noviembre de 2013. para la "Adquisición de Fierro corrugado pOro la Obro de instalación del Complejo Deportivo y Recreativo Acuático en el Cercado. distrito de Alto de la Alianza - faena" (en odelante, CONTRATO). Este contrato consistio en la enlrego, en el termino de cuatro 14)días calendario de fierro corrugado de lit pulgada (S,600 unidades' y fierro corrugado de 3/8(4.500 unidades). 2. En la clóusula déCimo séptimo del mencionado documento. bajo el rubro "SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS". les partes decidieron que cuolquier controversia que surja desde lo celebración del CONTRATO se resolverla medionteorbitroje. 3. Igualmente. en la c1óusula tercera del referido documento. se estobleció que el monto del mismo escendla a la suma de SI. 220,700.00 (Doscientos VeJnte Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles) 4. Durante la ejecución del CONTRATO, surgieron controversias entre las portes. las cuales son materia del presente proceso arbitral. Co"","""""" ,$(;0'" rllJSuu .•••••• "OPAl.ID"I)C<~IIl1T •••. "LTO Df l" ~II~"I" PógN>1';":9 El sopmm: idEAl PARA ~lJ ARbhRb.jE - CtJlt R~M(í~RlbtY'<ObTl 01.0 ••.•. 'Oí.MIR.o.Unm Idl.. (~1I)242.}Hn/l.II-09J' W"""dll.o.ll<.I'.fIlL!.<:O"l. {;?mM ¡p<m(WW.l<l:f"R¡¡'('OM

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ÁlbUm ÚnlcO''''Morco Antonio Mortlnet:'lomoro

LAUDO ARBITRAL

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN EL ARBITRAJESEGUIDO POR ESCORTPLUSS.R.L CONTRA LA MUNICIPALIDAD DISTRlTALALTO DE LA AUANZA. ANTE ELÁRBITRO'ÚNICO. DOCTOR MARCO ANTONIO MARnNEZ ZAMORA.

Resolución N'" 14

lima. 3O"de diciembre del año 2014

VISTOS:

l. LAS PARlES. EbCQNTRATO y LA EXISTENCIA DEYtI CONVENIO ARBITRAL

L ESCORT PLUS S,R.l. (en adelante. CONTRATISTA o DEMANDANTE) y laMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO AUANZA fen adelante, ENTIDAD oDEMANDADO)W5cribieron el Conlralo N"012-2013MDAA de fecha 21.denoviembre de 2013. para la "Adquisición de Fierro corrugado pOro laObro de instalación del Complejo Deportivo y Recreativo Acuático en elCercado. distrito de Alto de la Alianza - faena" (en odelante,CONTRATO).

Este contrato consistio en la enlrego, en el termino de cuatro 14)díascalendario de fierro corrugado de lit pulgada (S,600 unidades' y fierrocorrugado de 3/8(4.500 unidades).

2. En la clóusula déCimo séptimo del mencionado documento. bajo elrubro "SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS". les partes decidieron quecuolquier controversia que surja desde lo celebración del CONTRATOseresolverla medionteorbitroje.

3. Igualmente. en la c1óusula tercera del referido documento. se estoblecióque el monto del mismo escendla a la suma de SI. 220,700.00 (DoscientosVeJnte Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles)

4. Durante la ejecución del CONTRATO, surgieron controversias entre lasportes. las cuales son materia del presente proceso arbitral.

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Árbitro Único. Morco Mlonio Mollillez Zomora

11. INSIALACIÓN DELARBITRAJE

5. Surgida la controversia entre 1m partes, el dio 15 de abril de 2014, en lasede instituclonal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del

6_ Estado * OSeE [en adelante. OSeE). se \levó o cabo lo Instalación delÁrbitro Único, doctor Morco Antonio Mortinez Zamora.

7. Dicha diligencio contó con la presencia de la representantedelCONTRATISTA, la docJoro Daphny Evelyn Llanos Cruces; as! como delrepresentante de lo ENTIDAD. el Procurador Público Miguel Ángel JoséCruz Cuentos.

8. Así las cosas, el Árbitro Único declaró haber sido debidamentedesignado, de conformidad con el convenio arbitral suscrito entre 1mporles y lo dispuesfo en el Decreto legislativo N° 1070, ratificando suaceptación 01 cargo y señalando que no tenia ninguna incompatibilidadni compromiso alguno con los portes, obligóndose a desempeñar conimparcialidad y probidad la labor encomendada.

9. Se deja constancia que ninguno de las parles 1mpugnó o reclamó controeLcontenido de lo referida Acto de Instalación. en su oportunidad.

111. DELA DEMANDA ARBITRALPRESENTADAPORELCONSORCIO

JO. Mediante esento "Solícito ampliación de plazo pora presentor loDemanda Arbibal", recibido con fecha 7 de mayo de 2014. elCONTRATISTA solicitó 01Árbitro Único un plazo adicional de diez PO) díashóbiles paro presentar su demanda, ,en razón de que el personal técnicoencargado de entregar lo documentación se encqnfrobo en comisIónde servicios en las obras que este tiene a cargo. Cabe señalar qué elplozo oforgado originalmente venclael29 de abril de 2014.

11. EJmismo 7 de mayo de 2014. el DEMANDANTE presentó su escrito dedemanda. en lo que pretende lo siguiente:

AJ Primera Pretensión Princlpgl; Que se declare lo nulidod ylo ineficaciade lo resolución del con troto N°01242013MDAA de fecha 21 denoviembre de 2013.

BJ PretensiÓn Acc9$Orlg: Que se ordene la entrego del importe por sI.22,070.00. (veintidós ml1 setenta y 00/100 Nuevos SOles).correspondiente a lo Carta Fianza N°61S31.J, cobrado de maneroindebido por la ENTIDAD. más tos inte,reses legales.

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Árbifto Ú~O. Morco Antonio Marlinsz Zomora

C) PretensiÓn Accesoria: Que se ordene el pago de los daños ype~ujcios debido o la ejecuci6n indebida de la Corto Fianza.

D) Pretensión Acces@: Que. se ordene el pago de los daños yperjuicios por lo resolución indebida del contrato materio de lopresente demanda.

El Segunda Pretensión Principal: Que. se declaré que carece de objetolo ejecución del CONTRATOpor haberlo ENTIDADadquirido losbienes moteno de la relación contractllOl con un tercero. y por endese declare resuelto el CONTRATON° 012-2013MDAAde fecha 21 denoviembre de 2013.

Fl Pretensión Accesoria: Que. se reconozca y ordene el pago por losdaños y perjuicios; por el importe de sI. 30.000.00llreinta mil y 00/100Nuevos Soles).

12 Mediante Resoluclón NQ L de fecha 15 de mayo de 2014, el ÁrbitroÚnico resolvió conceder al CONTRATISTAun plazo adicional de cinco (S)dios hábiles para que presente su escrito de demando. Enconsecuencia. la MUNICIPADADtendría un plazo t01al de quince 115)dfas hóbnespara contestarla demando y; en sucaso.,reconvenir.

IV. fUNDAMENTOSPEHECHO

13. Eldía 21 de noviembre de 2013.se suscribióel CONTRATOpor un montode $/.220.700,00{doscientos veinte mil setecientos y 00/100 Nuevos'Soles},materia de la Adjudicación Directa Selectiva N° 003-2013-CEPfMDAApara la "AdqüWci6n de Fi~rrocorrugado,para lo Obra de Insta/ación delComplejo Deportivo y Recreativo Acuótico en el Cercado, distrito de Altode la Alianza -facna". Asimismo.en la clóusula sexto se estableció que elplazo de la ejecución del CONTRATOera de cuatro 14}dklScalendarios

14. Mediante Carta de fecha 21de noviembre 2013,el CONTRATISTAinformóa la ENTIDADla imposibilidad da:atender lo entrego del fierro corrugado ysolicitó se le concedo la ampliación de plazo.

15. Pormedio de la corto de fecha 10de diciembre de 2013.el CONTRATISTAsolicitó a la ENTIDADel cambio de morca de MIROMINA$AC a la marcaBElGO. lo cual cumple con las mismasespecificaciones técnicas ,que loprimero y Que fasfiChastécnicas del SEACE.toda vez que por motivos,defuerza mayor, no se podía hacer efectiva la entrega. debido o ~ue elproveedor del CONTRATISTA(MIROMINA)tenía problemas de stock. tal

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Árbitl'O Ún1co~Morco AntoriJ6 Mortinez Zamora

como se sustento ton Carta de la empresa M1ROMINA SACo de fecha 10de diciembre de 2013.

16. Según sostiene el CONTRATISTA. posteriormente. hubo variascoordinaciones. vio moH. por motivo del cambio de marco, con &1

Ingeniero Carlos VQ(gos desde el 13 de febrero de 2013. en donde seexpusieron tos cerfllicados de calidad de las empresa BElGO y SIDERPERU y ACEROS AREQUIPA. decidiéndose la ENTlDAD. por StDER PERU.según lo indicado por el Ing. Carlos Vargas, quien señaló la aprobacióndel cambio de marca.

17. Luego. con carto notoriol, recibida el 17 de diciembre de 2013. loENTDAD, sin previo aviso, manifiesta su voluntad da resolver eICONTRATO;razón por 10 cual el CONSORCIO, con -carto de fecha 26 de diciembre de2013 expresa sudecisión de solicitar arbitraje

18. Asi las cosos, la ENTIDADdecide solicitar al Banco Interbonk la ejecuciónde la Carta Fianza N° 67531-1por la suma de SI. 22,070.00(veintidós milsetenta y 001100 NuevO$:Soles).

19. Finalmente. el DEMANDANTEsostiene que lo ENTIDADha adquirido. através de un tercero, elmoteñol de construcción que versa sobre lOpresente controversia, por ende carece de objeto lo ejecucióncontractual en ast,.lnto.

20. Adem6s. el DEMANDANTEmanifiesta que la ENTIDADactuó de manerainjusta. puesto que df'sde el inicio de lo relación.contractual no actuó deacuerdo a ley, toda vez que no atendió adecuadamente lo solicitud deAmpliación de Plazo.

21. Porotro lado. el DEMANDANTEasegura que con lascontroversias surgidoscon lo ENTIDAD,sobre los que deberá pronunciarse el Árbitro Único, se hagenerado un perjuicio frente a la empresa DEMANDANTEen el sistemafinanciero nocional. ya que 01tomar conocimiento de ello, se elev6 sucalificación de riesgo. exigiéndoles gravar nuevos inmuebles poro lacobertura de las garantías yo emitidos.

V. fUNDAMENTOS DE DeRECHO

22. El DEMANDANTEampara sus fundamentos en lo dispuesto en 10 Ley deContrataciones del Estado, aprObado mediante D.S.N° 083-2004-PCMysu Reglamento, aprobado mediante 0.5. N° 084-2004.PCM,así como enlos dispositivosdel Código Civil y Procesal Civilque resultenaplicables.

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Árbitro Únlco~ Morco Anronro Moriinel Zomara

VI. DE LA CONTESTACiÓN DE DEMANDA ARBITRALPRESENTADAPOR LAENTIDAD

23. Mediante ResoluciónN°2, de fecha 12 de junJode 2014,el Árbitro Únicodeja constancia que lo ENTIDADno cumplió con presentarsu escrito decontestación de demanda. el cuol tenía como plazo límite hasta el lOdejunio de 2014.

24. Sinperjuicio de ello, con fecha 16de junio de 2013ingresóun escritoen elque la ENTIDADprocede o contestar la demanda interpuesta por elCONTRATISTA,de acuerdo a los términosque sedetallan a conllnuación:

FUNDAMENTOS DE HECHO

25. ElCONTRATOsé celebró con fecha 21 de noviembre de 2013,en cuyaclóu$ula quinta, se establece claramente que el plazo de ejecución erode 4 días,contados desde el día sigulenfede lo suscripción.

~6. Entonces, según la cláusula quinta del CONTRATO,el vencimiento delpIOlOde ejecución de la prestación a la que se encontraba obligado elDEMANDANTEestaba fijado paro 01dio 25 de noviembre de 2013"fechaen la que debió entregar e ingresar por almacén los fierrosmaleria delCONTRATOy consta. por propia manifestación del DEMANDANTE,que nolo hizo.

27. El DEMANDANTE.mediante corta de fecho 21 de novIembre de 2013,SOlicitóampllacJón de plazo de entrega hasta fines'de noviembre (elDEMANDADOinterpretó 30 de noviembre). ampliación de plazo que lefue otorgada tócitamente al no haberle respondido. en estrictoaplicaci6na lo dispues'o por el artículo 175del Reglamento de lo LeydeContrataCionesdel Estado.

26, Habiéndose omptlado el plazo hasta el 30 de noviembre de 2013, elDEMANDANTEtampoco cumplió con entregar los fierros maleria delCONTRATO.a pesar de haber tenido un lotal de 9 días para lo entregade los fierros ¡el doble del plazo establecido en el CONTRATO).adicionalmente se esper6 hasta ellO de diciembre de 2013,o la esperode 10 entrego de los lit;<rfos,plozo en el que tampoco cumplió elCONTRATISTA.aC4mulándose en lofal 19 dios paro el cumplimiento delCONTRATO.luego de ello. el DEMANDADOarrrma que ,al CONTRATISTAya no seapersonó paro solucionarel problema.

29. Esdecir. luegade 19 díos que el CONTRATISTAno cumpliera con suprestación (entrega de los fierros en almacén). con lecha 10 dediciembre el DEMANDADOresolvióel CONTRATO,en estricta aplicación a

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Arbitro Único - Marco Antonio Mortin<n; lomora

10 dispuesto en la clóvsula décimo cuarta de CONTRATO,y enconcordancIa a lo facultado por el artículo 169dei Reglamento de la leyde Contrataciqnes del Estado, sin que sea necesario aviso previo yo que,en 19 dias. las penalidades o aplicarse. superaban largamente el 10%establecido en lo clóusulQ décimo f~rcero del CONTRATO;dicharesoludón le fue notificada 01 DEMANDANTE mediante Carto Nofarial.

30. Por consiguiente,el contrato se ha resuelto por ¡nejecucióndeObligaciones y en estricta apUcación de las:disposiciones contractualessobre incumplimiento de lo prestación. amparada, odemós, legalmentepor la ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

VII. PH PROCeso ARBITRAL

Audiencia de Conclllacfón y Determinación de PuntosControvertido$,

31. Con fecha 13 de agos10 de 2014, se llevó a cabo lo Audiencia deConchlaclón y'Determinación de Puntos Controvertidos, lo mismo queconfó con lo aSistencia del CONTRATISTA. Se dejó constancia de loinasistancia de la MUNICIPALIDAD.a pesar de haber sido debidamentenotificado con lo realización de lo presente audienckl,

32. A,nte la imposibirtdad de lJegdra un ocuerd,Oconciliatorio sobre lostemasen disputo: el Árbitro 'Único, estableció los siguientes puntoscontrovertidos:

Primer Punto Controvertido: Determinar si cOlTespondeque el ÁrbitroÚnico declare la nulidad y/o ineficacia de la resolucióndel Contrato N°012-2013MDAAde techa 2lde noviembre del año 2013.

Segundo Punto Controvertido: Enel supuesto que se ampare el PrimerPunto Controvertido, determinar si cOlTespondeque el Árbitro Únicoordene Q [a ENT[DADentregue a lo DEMANDANTE.el Importe por SI.22,070.00,(Veintid6smil setenta y 00/100 NuevosSOles).cOlrespondientea la Carla FianzaN°67531-1.ejecutada por la ENTIDAD:mós losintereseslegales.

Tercer Punto Controvertido: En el supuesto que se ampare el PrimerPunto Controvertido. determinar si correspOnde que el ÁrbItro Únicodispongo el pago de daños y perjuiciosgenerados por la eíecuci6n dela Carla Fionzo.

El SOpORTf idEAl PARA SU Ai(biTRA.JF

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Árbitro Único - MqrcO Antonio Mar1lnez Zamora

En relación con el punto controvertido onles referido. el Árbitro Únicoconcede a la parte DEMANDANTE. el plazo de cinco (5) dfas hóbilespara que cuantifique el monto de la indemnlzocl6n por los daños yperjuicios que reclama.

Cuarto Punta Controvertido; En el supuesto que se ampare el PrimerPunto Controvertido. determinar si corresponde que el Árbitro Únicodisponga el pago de daños y perjUicios generados por lo resoluciónindebido del contrato materia de la presente demando.

En rel:ación con el punto controvertido anfes referido. 'el Árbitro Únicoconcéde a lo parte DEMANDANTE, el plazo de cinco (S) días hábilesparo que cuantifique el monto de la indemnización por los daños yperjuicios que reclamo.

Quinto Punto Controvertido; Determinar que, se declare que Carece: deobjeto la ejecución del Contrato celebrado. por haber la ENTIDADadquirido los bienes materia de lo relación controctual a través de untercero y en consecuencia, se declare resuelto el Contrato N° O12~2013MDAA celebrado el 21 de noviembre del,o"o 2013.

Sexfo Punto Conrrovertldo: En el supuesto que se ampare el QuintoPunto ControvertlQo. determinar si corresponde qveio,ENTlDAD paguea lo DEMANDANTE' lo cantidad de SI. 30,000.00 (Treinta mil y 00/100Nuevos: SOles). por concepto de doñas: y pe~u¡cios.

Costos y costas del proceso

Ademós. el Árbitro Único deberó pronunciarse en el laudo acerca de loscostos del arbitraje ySu posible condena.

33. Acto seguido~, se procedió a admitir los medios probatorios ofrecidos porlas partes.

34. Finalmente, el Árbitro Único, considerando las pretensiones y alegacionesde las, partes. citó a estas Q una Audiencia de !lustración de Hechos yAspectos Técnicos sobre 105 puntos confrovertidos: establecidos.

35. las medios probatorios

En la Audiencia de Conciliación y DeterminaCión de Puntos Controvertidos defacha 13 de agosto de 2014. el Tribunal Arbitral dispuso admitir los siguientesmedios probatorios:

ea.D~'HC~PUJS$.R,L~.-oo,o.o{)l51R<r~t AUO m lAAH•••"" •••~'Ó"2t

El SOPORTE idEAl p.\RA Su ,\RbiTRAjE'

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Árbitro 'Único - Marco Antonio Marlfnez Zomora

Medios probatorlo$ ofrecidos por el DEMANDANTE:

los medios probatorios ofrecidos en su escrito W 2,denominado "DemandoArbitrol" presentado con fecho 7 de mayo de 2014 que se detallan en elacóplte 5. MEDlOS PR08ATORIOS. numerales 5.1 al 5.10

Medios probatorios ofrecidos por la ENTIDAD

Los medios probatorios ofrecidos en su escrito N° 1, denominado"Contestación a demanda arbitral" presentado con fecho 16de junio de 2014que se detallan en el ocópite "MEDIOS PROBATORIOS", numerales 1 a14.

Así las cosos, en relación a los medios probatorios ofrecidos por las portes ysobre la base del principio de la amplitud de lo prueba que se aplica en todoprocedimIento arbitrol, el Árbitro Único deja constanclo que no se hagenerado nulidad alguna en~l presente proceso arbitral y que se hanactuado todos losmedios probatorios presentados, losque han sido evaluadosen su integridad por este Árbitro Único.

Audiencia especial de lIusboclón Sobre Hechos y Aspeclos lécnlco$.

36. Con fecha 10de septiembre del a~o 2014se llevó adelante la audienciaespeciol sobre hechos y aspectos técnicos de las controversias o serresuellas por~l Árbitro ÚniCo.

37. Escuchadas las portes. el ••(rbUro Único otorgó a la DEMANDANTEun plazode cinco (51 diel h6bDes para que cumpla con exhibir los siguientesdocumentos:

.Cargo de la carta remitida a la MUNICIPAUDADde fecho 10 dediciembre de 2013 en el que conste el sello de recepción de mesa departes de la MUNICIPALIDAD.Copias de loscorreos electrónicos remitidos o lo MUNIC!PALlDADo algúnfuncionario, que sea anterior 01 10 de diciembre de 2013 fecha deresolución de contra lo,

3& FInalmente, el Árbitro Único, otorgó a ambos portes un plozo simulfáneode cinco (5) díos hóbllet para que presenten cualquier escntocomplementaría o su dicho o medio de pruebo que considerenConveniente OSUderecho.

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ÁrbitrOÚnico. MorcO; Antonio Martlnez Zomora

39. Alegatos e Informes orales

Mediante lo Resolución N° 12 de fecho 2 de diciembre de 2014. el ArbitroÚnico resolvió declarar concluida lo etapa probatoria y, otorgar o Jospartesun plazo de diez 110) días pora que cumplan con presentar sus alegatosescritos.

En ese sentido, lo DEMANDANTE presentó sus alegalos escritos con fecha 19 dedicIembre de 2014;,105que sin pe~ulcio de haber sido presentados de maneraextemporónea, serón considerados como defenso de la porte.

Asl, mediante la Resolución W 13 de fecha 22 de diciembre de 2014, se pusoen conocimIento a lo MUNICIPALIDAD de los respectivos alegatos escrilos. yno habIéndose solicitado Informes orales. se dio por concluidos las actuacionesarbitrales y en consecuencia, se procedió a fijar plazo para laudar.

40. Plazo para LaudarDe conformidad con lo estipulado en el numeral J8 del Acta de Instafodón, elplazo para laudar ser6 de trelnta (3D) días hÓbiles, pudiendo el plazo serprorrogado discrecionalmente hasta en treinta (30)'díos hóblres adicionales.

41. HONORARIOS Y GASTOS AR6IlRAtJ;S

De acuerdo a lo establecido en la regla 51 del Acta de Irtstalad6n del ÁrbitroÚnlco de fecha 15 de abril de 2014, se fij6 como anticipo de honororiosarbitrales, lo suma neta de SI. 2.100,00 (Dos Mil Setecientos y 00/100 NuevosSoles) y los honororios de la Secretaria Arbitral en la suma neta de SI. 1.'140.00(Mil Cuatrocientos Cuarenta y 00/106 Nuevas Soles).

CONSIDERANDO:

VIII. CUESTIONESPREUMINAR¡S

4íC. Antes de analizor la materia conlroverHda. corresponde confirmar losiguiente:

35.1. Que este Tribunal Arbitral unipersonal se constituyó de conformidad conel convenio arbitral celebrado entre las partes, la ley y el Reglamento,al que los partes se sometieron de manero Incondicional.

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edIl R.•.v,6~RlbtY~Q672O!Kj~. k15, M;Q4!lo~f~ldl,; líllj24z.mo J 241-{}""\\I\l.. MIl)l{plolhJ.W"', ()!'\tlWffkú!>@"AJI(Pflll.H1)M

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Árbitro ÚnIco. Marco Antonio Martinez Zamora

35.2. Que las partes han presentado su demanda y contestación dentro delplazo dispuesto y han ejercido plenamenfe suderecho de defensa.

35.3. Que los partes hen tenido plena oportunidad poro ofrecer y actuar laspruebas ofrecidos. habiendo sido el Tribunal Arbltrol totalmentepermisivo al otorgar en sucesivas oportunidades nuevos plazos porapresentar pruebas adicionales.

35:.4. Que las portes han tenido la facultad de presentar alegotos e, inclusive.de informar oralmente.

35.5. Que el análiSisdel presente caso y las conclusiones a las que onibe elÁrbitro Único. serón efectuados de conformidad con la documentaciónaportada por los partes, así como de la información que de modorndubHable se desprende de los actuados que obran en el expedientedel coso, habiéndose t~njdo en clJenta en su integridad, aún en cosode no ser expresamente niencionadol;l1 el Análisis,

35.6.Gue los hechos a los que se refiere el análisis et caso. son losestablecidos en los Antecedentes en concordancia con la intormaclónque obro en el expediente del proceso. osí como los que se mencionanen los dem6s ac6plfes del presente laudo ArbItraL

35.7. Que este Tribunal Arblfral Unipesonal, conforme lo establecido en elArticulo 1390 numeral 1 de lo Constitución Politica del Estado Peruano,ejerce funcíOn jurisdiccional y, por tonto, no se encuentro subordinado aningún órgano administrativo o ~ cualquier otro rndole, ejerciendo susfunciones con abSOluta independencia, en el marco de loscompetencias que son propios OSU naturaleza.

35.8. Que, sin pe~u¡cio de lo anterior, es importante tener en cuenta loexpresado en el numeral 2.2.2 de lo Opinión N° 107-2012~DTNemitidapor el Organismo Supervisor de los Contrataciones Estatales, lo ley N°27444, ley del Procedimiento Administrativo General. no regula lasrelaciones contractuales de las entidades púbRcos, sino los actuacionesde lo función administrativa del Estado y el procedimiento administrativocomún, como se desprende del Articulo II de su Titulo Preliminarl, de

I "Artku/o 1/.. COII/tllldol. La pt'e:¡enlf! Lf:Y regula las IJC/uadorws de la jundón u<imíniflrativa del. Esftldo y el pmcedímiCIi/O

ruiminislrurivo C/)I7Ilílllles"rr"lIado, en fos t'nildudl!s.2. Lill pt'o(,'edimíc?l/Ds espú'ialcs creados y ugllladu,~ ('omo ta/I!s por fey Iltpr€¥J, ti/€f/díendo (1 fa

sill~Iar¡dad de fa maleria .. \1" rig<!1I supWfl)riamcml! pl)r la presente LeYCI/ aquellos <l.\JJI!ctm' II<!previstos yen Jos qur no soolratados expresamente dt' mod" JiMimo.

3, Jlu autriridm.Á's admillj.~lr«lil'a.r a! feglwmmtar los pI'I)ccdimielllos especiule,l, cumplirán ("01/ ,Iegllir1(1$prlm:ipiQli administmllvds, (/.,tl cm/lO lu:; de,,:cho.~ y dehires' de 10.1sujr:lus del prvcedimirf/lo.

C"",Atbó'<JI[5(:011' ~11JSS.~.L.MU"'Cf''''WAtl 0I1l1<lfM.~nOD~ LAAlIA"z,.l'<'lgó>Iol0~"

El SOPORTE ¡dEAl PARA SU .•••RbiTRAjE

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IC.•.lll RAM6'<RlbCYIlO-b120fJc!"", ~üS, MIH.•.floHt) ML (5Tl)2J2>mOJ 241.(l-

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Árbitro Único - Morco Antonio Martinez lamora

modo tal que, ante lo ausencia de regulación de algún hecho osituación en lo normativo de contrataciones del Estado que se ocupode la ejecución contractual, será necesario recurrir. suplet6rlamente, alas disPosiciones del Código Civil que resulten compat¡bl~/ y no a lasdisposidones de lo ley Na 27444. pues. como se ha indicado, estasresúl1onon incompatibles con la lógica contractual.

35~9. Que en el' análisis de las Pretensiones, el Tribunal Arbitral Unipersonal seha reservado el derecho de seguir el orden que estimo masconveniente para la solución de las controversias contenidas en lospuntos con1roveriidos del presente caso arbllrol.

35.10. Que el Tribunal Arbitrol Unipersonal ha procedido a laudar y notificardentro de los plazos dispuestos en el presente proceso arbitral.

43.

IX.

44.

X.

De' otro lodo. el Tribunol Arbilrol deja constancia que en el estudio. an61isisy deliberación def presente arbitraje se han tenido en cuenta Todos losargumentos y losolegaciones:'efectuadas por las portes. osi como toddslos medios probatorios aportados. haciendo un an6Hsls y una vcloraciónen conjunto de los mismos; de manera que la no leferencia a unargumento o a una pruebo no supone que no haya sido Tomado encuento paro su decisión,,'

NORMA APLICABLE

- ~'&-Desde el punto de vista sustantivo. ofendiendo a la fecha deconvocatorio y suscripción del contrato maferi:o de análisis, quecorresponde al Contrato N°012.2013MOAA de {ecna 21de noviembre de2013 derivado de la Adjudicación Directo Selecti ..•.o N° 003-2013-CEP/MDAA y conVocado para la "Adquisición de Fierro'corrugado parala Obra dE" instalación del COmplejo Deporti ..•.o y Recreatl ..•.o Acuático enel Cercado, distrito de Alto de lo Alianza - Tacno", lo norma aplicable esel Decreto Legislotívo N° 1017 - ley de Contrataciones del Estado,modificado por la Ley N° 29873 Y su Reglamento, aprobado mediante elDecreto Supremo N° l~4-2008-Ef Y modificado por el Decreto Supremo W138-2012.EF; que rigen 'para todos los contratos derivados de procesos deselección convocados a partir del 20 de sepfiembre de 2012.

PRINCIPIOS INTERPRETATIVOS A UTILIZAR POR El TRIBUNAL

45. Teniendo en cuenta que el presente caso arbitral Implica lainterpretación jurídico que regula el frómita de liquidación del contratocontemplado en el artículo 2690 de la norma aplicable. los requisitos

establecido.,. en la presente Ley."

C<l><> "'_ .••UCQf!T P,U$J.ltl..MliNlOl'''',lC>Alll'1i!'lffl~ "!.Tom I.J\ AltAm ••.P~11""'2t

El SOPORTE IdEAl PÁRA SI; Akb¡lRAjE

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ÁmUro Único - Morco An1onio ""'oMinel Zamora

que d~terminan la vafidez, eXistencia o eficacia de los nofificodones,osi como la solución que corresponde a dos o más documentos que sepresenton como contradictorios. es necesario en primer lugar y anles deentrar al on61isisespecífico de coda una de Jospretensiones. procedera hacer referencia a las reglas de interpretación que se fendr6n encuenta en el coso que nqs ocupa.

46. Al respecto, debe lenerseen cuento lo siguiente:

O. Para analizar los distintos pretensiones. el Tribunal Arbitralconsidera impresclndible realizar una laoor ihterpretativa, lamisma que consiste en la acción y rn efecto de interpretar. deexplicar Q de declarar el sentido de,uno cosa. en el coso que nosocupa, principalmente el de un contrato dudoso. ambiguo ocontradictorio. De esto manera, 01problema de la interpretaciónsurge como una necesidad perentOl'ia ante la oscuridad o laambigüedad de unaOQrmo o de un acto Jurfdicoque suscita,enquien se enfrenta a lo norma o al acto, dudas en relación a sucontenido.

b. Por ello, sr'Tribunal Arbitrol al realizar su labor interpretativa,tendrá en consideracl6f¡ las pautas señaladas por Scognamlglio,en el sentidQ de Que: "la interpretación debe orientarse adeterminor el significado ,mós correcto del negocio, enconsideración o su función y a su eficacia como acto deaulorregulaci6n",de Josintereses particulares. Así las cosos, esobvio que la Interpretación debe guiarse directamente alcontenido del acto dispositiVoque debe ser destacado en susignifiéaci6n completa, dentr;, de una valoración amplia, perotambién equilibrada de lospur:JQsde vista e interesesopuestos."

c. En su labor interpretativa. el TribunalArbitral tendrá presentes lossiguientesprincipios interpretativQs;

• De conservación del contrato. por el cual cuando uno cláusula delcontrato es susceptible de Interpretarse en dos sentidos deber6entenderse en aquél Que puede producir algún efecto y no en el queno genere ninguno.

• la interpretación, como señolo DiezPicaza: "l ...) debe diriglrseo que elcontrato o c1óusuladiscutido seo eficaz. Enfre uno SIgnificación queconduce a privar al contrato o a la CI6usiJlade efectos y otra que lepermite prodvcirlos, debe optarse por esto última".

e-.Ami1tQj~I PWS"JU•."M~~';,O"OOO!lt)#o1_M]O\)[lA"U,-""'"Mgm.1J<:lo>2'

El SOpORTE idEAl PAR.\. Sol! ARbiTRAjE

C"U. R, •••ó•• Ribry!Vl'Ó72 O!lly,,,}(lJ. MI~.l!o~¡~ lltl.: ¡511)24:.1.mo 1:.14. W•••••••'\II_"'U[I"~~XOM,(hUIN::H"O~@h,.w( ¡'>IRU,0\\

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Árbitro Único - Marco Antonio MQrtinez ZomOro

• De la búsqueda de la voluntad real de los portes, que es lo posiciónasumido por el Código Civil Peruano, cuondo se presenta algunodiscrepancia entre: Jodeclarado por los partes y lo querido por ellos. Enefecto, en el último pórrafo del articulo 1361 del Código Civil seestablece la presuncion iurls tantvrn que "la deClaración expresada enel contrato responde a la voluntod común de los partes y quien niegueeso c:oincidencia debe probarla",

Esto quiere decir que el anólisls de lodos y coda uno de losdocumentos del Contrato deberó hacerse: de manero integral ycompleta, teniendo en cuenta la (<voluntad comúml, a la que en laExposición de Motivos del Código Civil se la define como: "(. ..; Josfinesidénticos buscados por Jos contratantes y que se expreson en lodeclaración que formulan al celebrar el contrato. No se troro. porconsiguienté, del objetivo que busco codo contratante por símismo: yhay Que presumir que ,lo que aparece en la relación contrOétuolresponde a esa intención. considerada de un modo integrol y referidaal conlrato como un todo¡,~2

+

• De la Buena fe, que no erOtra cosa que la aplicación de las ideos deconfianza y aufo responsablHdad en la interpretadon. Así tenemos que:"(n.' si uno de las portes. coh su expresión o su decfOración, suscitó enlo otra una confianza en el sentido objetivamente atribuible a dichodedoración.esto parte no puede iQ1pugnar este sentido y pretenderque el contrato tiene o~rodiverso";'3

d. Seró necesario que el Tribunal Arbitral utilice de manera conjuntodistintos mecanismos de interpretación, Por ello, el TrlbunolArbitral reollzoró tonto una interpretaeión slstemótica, como unoinJerpretad& integradora y una interpretación histórica de loscontratos.

a) Interpretación Sistemático

Esuna consecuencia de la unidad lógica del contrato, de 101modo queéste debe interpre1arse en funci6n del sentido del conjunto de lasclóusulas pactados. Nuesfro ordenamiento jurídico acoge estemecanismo de interpretacjón en el ortículo 169 del Código Cívn, en elque se establece que: "los clóusulas de los actos jurídicos se interpretan

2 Ai{tA$-SCHREIBER PEZET, MOl(. Código Civil. Exposición de Motivos y Comentarios.Tomo \11,Comisión Enéargoda del Estudio y Revisión del Código Civil. CompiladoraDelia Revoredo Marscmo. Lima. 1985.p. 25.

j DIEZ-PICAZO, luís. Op. Cit. Volumen l. p. 398,

e-_¡SCQ<¡f nus SR.l.-MVN1CIP/oJ.lO!',P O'STl!rl>.l ••no otll" "U"NZ"p~l",""n

El SOpORTE ¡dEA,( pARA SU ARbirRAjE

I

CAth Rt."'(j/\j RlbF'IJO bTl Of1U"Aro~. M'~AItO~HTdl.,¡51l) :?42.mo 12 O'm"''j,'''., •••.•fO'(PtIll)S'J)M. cn"lArl! "o..{rP!ot~lI:{¡'U ••Ü-OM .-- I----~,

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Álbaro Único. MOteo. Antonio MQ;1ínezZamora

los unas por medio de las otros, atribuyéndose a los dudosas el sentidoque resultédeJ conjunto de todas".En la Exposición de Mot¡vos del Código Cívil sOexplica Que: "Se haoptado por un criterio de interpretación rnterdependiente o s;stemóticoque no permife uno interpretación aislado y excluye lo posibilídod deque puedon olegarse poctos contradictorios; pues cado c/6usula debequedar enmarcado dentro del conjunto del acto jtKfdico y, por ello,para encontrar el sentido de cada clóusula es imprescindible encontrorel sentído de los dernós."4

b) Interpretación Integradora

En la Interpretación integradora no se atribuye a los contratantes unointenci6n común mayor que la que eU05han tenido al momento decontratar, 5100que se le agrega lo que por voluntad extraña (lo delordenamiento Jurídico),de todas maneras debe incluírsele.Medianteeste mecanismo ,if)t€l:rpretatívo~se conoce todo el contenidocontractual, el que 'es indiSPer)Sableconocer porque en lo tase deejecución del contrato sólo esexigible el contenido del mismo.Por lo lantcífel contj;3nlcjode Joscórttratos se forma con las normascontractuales propJoménte dichas, en donde se ubican todas y cadauna de las prestaciones establecidas en los mismosy susdocumentosvinculados. o las que deberón sumórSelelas normas imperativas, micomo las normas qUil), supletoJicnnen1e, integron el contenidocontractual. De esta manera. la lntéipretación Integradora de loscontralos preservaId coherencia de éste,con el ordenamiento juridico.

e) InterpretacIón Ht$íórlca

En este caso serón valorados; principalmente, los antecedentes quepermitirón exptlcar lo que los contratos significan pora tas partes. lascircunstalicias que rodearon su celebración. así como lo conduc10posteriorseguido por laspartes.Se trata de realizar un estudio de todo el iter contractual. empezandopor la fase de la celebración de los contratos y continuando con laejecución de los prestociones. a ta luz del principio de la bueno fe.según lo dispuestopor el artículo 1362del Código CiviLUtilizando, pOI' tanto, todos los mecanismos de inferpretaciónanteriormente sefloiados. el TribunalArbitral procederó a integror cadouna de las prestaclones que iorman el contenido de loscontratos, conlas normas imperatiVas y supletorias pertinentes. con el objeto c~e

4 Código Civ~. Exposicióli de MotiVOS y Comentarios. Tomo Vl Op. Cit .. pp. 297 Y 298.

El ':-OpORTE idEAl PARA SU ARbiTRAjE;

CAIIlR~"ó" Rlh!Y!W IiTJ O!K¡N43Oí. MIU!lowH Tri!.: (~1I)242.'I}O' 141. }WI,',W.Mll/{'P(RUXJJM,; c(v.1J.ClE"U~@)'iUI'P! WI.(OM

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Árbítro Único - Morco Anlonio Mortlnez Zamora

dilucidar el contenido exacto de lo relación obl1gotoria creada PPf lasportes.

XI. ANALlSISo¡ lAS I'RmNSION¡S

47. En el presente caso, la porte demandante ha planteado seispretensiones, entre principales y accesorias. que correspondenigualmente a seis puntos controvertidos. En eso líneo. existen dospretensiones planteadas como prinCipales. lo primero de los cualesplanteo dejar sin etedo la resolución de controlo dispuesto por laEntidad: de ella 'se derivan otras tres pretensiones cal1flcodos comoaccesorias que se refieren a lo ejecución de la garantía de fielcumplimiento, danos y perjuiciOS por dicha ejecución. osi como doños ype~ujcios por [a propia resolución de conlrato.

48. La segunda pretensión definida como principal. solicita que carece deobjeto lo ejecución del cqnlrato y su accesoria. solícito el pago de unoindemnización. que se ehtíende, estaría :sustentada en la imposibiltdadde ejecutor el contrato. uno vez que se dejesl'n efecto la resolución 'decon troto dispue'Sto por la Entidad,

49. Como puede advertirse, la pretensión central - de Iqque derivaran lasdemós consecuencias planteadas en las pretensiones restantes,corresponde o la primero pretensión principal. en lo que se solicita Idnulidad o ineficacia de lo resolución de contra10 dispuesta por laMunicipalidad Distrifal de Alto dala Allanza con fecha 21 de noviembrede 2013. por causa Imputable al Contratista.

50. De este modo, paro efectos metodOlógicos, se analizaró en primer lugarla primera pretensión principal de la demando del Contratista, ocontinuación sus pretensiones accesorios y. en acópite independiente.la segundo pretensión principal y su pretensión accesoria,

Sobre la resolución de contrato dispuesta por la Entidad

51. Sobre esfe tema. el primer punto controverfido del presente casoarbitraL plantea lo siguiente:

P,¡me, Punto Controverlido: Determinar si corresponde que el ÁrbitroÚnico declare la nulidodylo ineficacia de fa resolución del Controto W'.OJ2-201JMDAA de fecho 21de noviembre del año 20/3.

Co"'~ (\rf'lCO"-'T ilifJS $,' ••4AlNiC1PAUD~O !lI~l>I""l- Al 10 OUA AtJMil~~11a.2t

El .•apORIE idEAl PARA 5UARbiTRAj£ . \,CA!!! RAAl6sRlb!)'RO671Olj(m~ mí, M,~"jlo~l~ TrI!.. [511)142-mO f24k~ /1

_'~U.I!UKpfl1~.«lM, «¡o,l,•.n~~O'@,"AfltP~III::=_. ----------.-f.:.:--~-

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ÁrbilfO Único - Morco Antonio Martínez Zomora

52. Pora foles efectos. existen algunos elementos que han sido aceptadospor ambas partes, por ejemplo, el plazo inicial del contra lo (cuatro dioscalendario), la aprobación por silencio de una ampliación de plazo quecubría el resto del mes de firma del contrato, así como la inexistencia deentrego del bién materia de compraventa (fierro corrugado). Quedapor dilucidad los alcances jurídicos de tales hechos y si. sobre cuyobase. es posible determinar la existencia de uno situación deincumplimiento injustificado o justificado y. en consecuencia. si laresoluclón de contra lo dispuesta por la Entidad es válido o debe serrevertido.

53. Al respecto, un primer elemento a apreciar ero el plozo €)Strlctomenlecorto, previsto como plazo de entrega (los ya indicados cuatro días), losmismos que como se desprende de la documentación que obra en elexpediente. fue determinante al momento de adjudicar la Buena Pro alactual demandante. De ello se coJlge que el postor y luego contratistaESCORT, debió tomar las precauciones del caso para poder cumplir enel breve pla:4Q ofertado, de modo tal que la causajustiticante aludidadebió haber superado ,cualquier posible previsibilidad, que hagaimposible o inviable el cumplimiento dentro de los ya mencionadoscuatro (4) dios eplendario.

54. En efecto, recuérdese que el Objeto de lo compravento ero lo entregade fierro corrugado para el Complejo Deportivo y Recreativo AcuaticQen el Cercado, distrito de Alfo de la Alianza - faena, con un valor totalde S/.220.700.00 (doscientos veinte mil setecientos y 00/100 nuevos soles.entrega que, tenIéndose en cuenta que el contrato se había suscrito el21 de noviembre de 2013, tenia como fecha límite de entrega, o mástardar el día 25 de noviembre de 2013.

55. Siendo osí, un primer hecho que llama la atención, es que el mismo diode SUscripción del contrato, el 21 de noviembre de 2013. el Contratistasolicito una ampliación de plazo solicitando que se le confiera unaampliación por el resto del mes de noviembre, invocando ,causas noimputabtes a su porte.

lo Entidad en su contestación de lo demanda, no niego la existenciade dIcha solicitud de ampliación de plazo, como tampoco desconoceque haya omitido dar respuesta, aprobatorio o denegatoria, con lo cualvía la figuro del silencio positivo u aprobatorio. por lo cual poro electosdel analisis siguiente, se tendró como nueva lecho de vigencia delcontrato, hasta el 30 de nOVIembre de 2013 inclusive, con un tató! denueve {9J dfas calendario, en lugar de los cuotro (4) ofrecidos einicialmente pactados. •

Co>c ~",1:t<\;HCC#I r'WS~.H_l.-.NU«)t.ou;:..n 0lS11!H"'1AlIU ot lA IIH"'''' ~rÓginal.""n "

El SOPORlf ¡dE,,1 pARA. SU MtbiTRAjf

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Árbitra Único'- MarcO' Antonio Mariínel.lomofO

56; Sin embargo, se advierte que al 30 de novJembre de 2013 no se hobracumpJido con la entrega de los biene,Sofrecidos. De hecho, se aprecioqlJe no es sino hasta ellO de diciembre de 2013 que el Contratistasolicita que se le autorice el cambIo del producto, de lo marcoMIROMINA a BElGO, sosteniendo que este úllimo curnplfocon fodos loscondIciones y especificaciones aIradas y con las fichas técnicas delSEACE. Como sustento, presenta uno corla de MIROMINA SACo en loque aludirío a problemas de stock que haría inviable la entrega delproducto ofertado.

Agrega la porte demandante que. Con posterioridad o dicho pedidohizo coordinaciones vio correo electrónico con el Ingeniero CarlosVargas con relación a su petición de cambio de morco, en la queexpus,ieron los certificados de calldad de las empresa BElGO y SIDERPERU y ACEROS AREQUIPA. siendo que según manm~tan, la Entidodhabrfa optado por el prod\.lcto de SIDERPERU.Sin embargo. no adjuntocon su demando, ni en' momento posterior, documentación queapruebe o fOfmolice un eventual cambio de uno marco por ()lra.

57. Por el contrario, se aprecia qua ante la falta de cumplimiento de laparte contratista, ta Entidad me9Janle comunicación de focha 10 dediciembre de 2013, notificada el17 de los mismos, comunica vía notoriallo resolución de contrato. Sobre este tema, advierte la Entidad que, deacuerdo 01 orticulo 1690 del v1gente Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado. al haberse acumulado el plazo paro que secompute la máxima penalidad por moro (hecho que al JO dediciembre se podía advertir con facilidad si se tiene en cuento que elplazo en exceso ero igualo mayor al plazo amplJodo del Contrato),

58. Como bien sobemos, el artículo 169'" del Reglamentoseñola en sus tresprimeros p6rrotos lo siguiente:

Articulo 169.- Procedimiento de resofuc/ón de Contrato

Si alguno de las portes falta al cumplimiento de sus obligaciones, laparte perjudicada deber6 requen'rlo mediante corta notoriol paro quelos satisfaga en un plazo no moyO! a cinco (5) dfos. boja apercibimientode resolvereJ controto,Dependiendo del monto contltIctual y de la complejidad. envergadura,o sofisticación de /0 contratación, lafntidad puede establecer plazosmayores, pero en ningún caso mayor o quince (lS) dias, plozo esteúltimo que se otorgará necesariamente en el caso de obras, Sivencidodicho pIOlO el incumplimiento continúa. la parte perjudicada podráresolver el con troto en formo total o parcial. comunicondo mediantecarta notoriallo decisión de resolver el contmto.

C,Jh R~••ÓNo RlbrvltO672Qhd~~ ~m. M'R~flukf\MI.:(~11l24:i'.;]}O f 24\~nWw>I.,"'4RL'pnllJX$91, ro"'14n{ ••,~@•••,wq'f'lJ.(O"" ~

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El <'0PORTE idrAI PI\RA. su ARbitRAjE

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EhopORT£ idEAl !'lARA.su ARbiTRAjE

eo"".o.rb_OCORT PUll S.il.l.,,"1I.1WClPAlIU,t,O oor~ll"'l~l10 Df tAMi)o."l1'"~lJ"'O110.."

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Albillo Único. Morco Antonio Mortinez Zomore

No será necesariQ efectuar un requerimiento Drevio cuando loresolución del COOfrofo se deba a lo acumulaciÓn del monto méWrrJode oenalidQd por moro. º po, oteos penalidades, o cuando la situaciónde incumPlimiento DO puedo ser reyedJga. En este coso. bastarácomunIcor al contratista mediante corto notariai /o decisión de resolverel controto.Queda claro entonces. que lo falta de requerimiento formol previo. nopuede consider<me como un vicio de forma que invalide la resolucióndeLcontrato, ello sin perjuicio del anótisís de fondo que se efecfuaró enlos acópifes siguientes. a fin de determinar la existencia o no de causajusta del Contratista, respecto de la omisión en la entrega del productocontratado~.

59. l1egaqos a este punjo, depemos hacernos varias preguntas, necesariospara resolver la controversia bajo onóHsis:i} SI en el desorrollo de uncontrato resulta posible cambiar [a marca ofertoda por afro; ilJ De serafirmativo dicho respuesto~ slporo que se produzca el indicado cambiode morco, debe contorsecon lo aprobación detcomprado (lo Entidad)a si por el conJrorio, pue<:te imponérsele el corr¡bio demostrando loidoneidad del' nuevo producto; iiil SI en el presente coso, resultarazonable el cambio de una marca por otra; ív} Sicomo consecuenciade todos o uno o mós de los temas anteriores, puede afirmarse quehubo un hecho susceptible de justificar lo omisión del Contratista y. conello; de eximirlO de los efectos de lo resolución de contrato por causalmputable a su parte.

60. Sobre el primer tema, es decir. sobre si en el desarrollo de un contratoresulta posible cambiar la marca ofertada por otra. Al respecto, debetenerse en cuentoio siguiente:

53.1. El<contrato es el acuerdo de dos o m6s personas paro crear, regular,modificar o extinguir una relación jurídico patrimonial, es decir concontenido económico. En tal sentido, mediante el contrato se creanobligaciones que deberán ser asumidas por las partes contratontes.siendo el objeto de coda uno de'las obt1goclones, la ejecución de Jo

Asf lo refiere lo Opln¡¡)n vinculonlé N° 093-2014/DTN del Organismo Supervisor de losContrataciones del 8;todo, cuando en ~u conclusión 3.2 señalo que: "laEntidad piJede resolver el contrato sin requerir previamente al contratista elcumpfimienlo de sus obligociones Cuando lo resolución de' contro/O se debo ofa ocumulación del monto máximo de penalidad por moro o PQr otrospenalidades, o cuando '0 situación de incumplimiento no puede ser reverlido" ..•

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ÁrbrtroÜnlco. Marco Antonio Martlnez Zomora

prestacióncorr€spondiente (conducto que puede consistir en undar, hacer o no hacer}.

Potallo, el artículo T' de la Ley, refiere que el objeto de ra regulaciónestatal procura que los adquisiciones se efectúen en forma oportunay bajo las mejores condiCiones de precio y cal1dad, o través delcump~mlento de los principios secialados en el artículo 4 de lapresente norma.

53.2. Los artículos 142" y 1430 del Reglamento delimitan el carácterobligatorio del cumplimiento dé Jm obligaciones contraídas por elContratista y por la propia Entidad, 051como los supuestos deexcepción donde resulta posible efectuar cambios o modificaCioneso los contratos administrativos.

53.3. Así.el artlcv!o 142seno!o en su primer pórTatoque:' "El contrato ast6conformado por el documento que lo contiene, los BasesIntegradosy la oferta ganadora. osf como los documentos derivados delproceso de sele€ción que establezcan obfigaciones para las partesy que hayan sido expresamente señaladosen el contrato".

53.4. Elartículo 143°.por SOporte. prevé la posibilidad de sumodmcoción,siempre y cuando" Durante Ja ejecución del contrato; en coso elcontratista ofrezco bienesYlo servicios con iguales o mejorescaracterísticos técnicos. de calidad y de ptécios. la Entidad, previoevaluoción, QQQr5ímodificar el contrato, siempre que tales bienesy/o servicios satisfagan su necesidad, roles modificaciones nodebeCÓn yOriÓr en foana alguna los cQndjciQnes originales Que[lJQJjygron lo selecciÓn del cootratistq" [Lossubrayados sonnuestros).

Dos ternas cabe destacar en este tema: el primero, el cor6cteroptativo paro lo Entidad de aceptar la modificación 110 normarefiere e "podrá'; no osi a "deberó"); el segundo. que lo variación nodebe desvirtuar losmotivos pOr~ cual seescogió a ese postor y no aotro. para lo cual deber6 lEtnerSe presente las bondades ycaracterísticas del producto original en la oblención de la BuenoPro.que de otro modo. podría haberse otorgado eolro.

53.5. Tol posibllldad de modificación, se establece como una excepcióna1 principio de pocta sunt servando, en virtUd 01 cual tanto elcontratista como la administración están obligados o cumplir con lasprestaclones debidos por codo uno de ellos. Tal excepción seconstituye en función 01principio de mutabilidad en lo ejecución delos controlas administrativos, por la cual la Administración puedevaríor por sílo establecido en el conlralo y alterar las prestac10nesy

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Á,blfro ÚnIco. Morco Antonio Marhz Zamora

condiciones del cumptimienlo de los obligaciones del contrafisfa6,en oras de satisfacer de la mejor manero el interés público.

53.6. lo aplicación de este principio no es ¡ITestlicta, sino que tiene comolímites además del principio de legalidad. entre otros, el respeto a lasustancia del contrato y lo esencia de su objeto. la frasgres16n de tallimite originaría un contrato distinto o a la desnaturaijroción delmismo. la normativo sobre contrataciones y adquisiciones delEstado admite posltlvamenteciertas modificaciones a los términosdel contrato o a Jas prestaciones derivadas del mismo. En esesentido, regulo 10$margenes con que cuenta la Entidad parq ejercersu ;vs variandi. con el objeto de alcanzor lo finolidod del mismo y lopersecución del interés público'.

53.7. De modo específico, en cuonto a lo po~¡bHk:lod de vortor uno morcapor oira, el órgano reclbf [actualmente denominado OSeE), haemllldo diversas opiniones, oceptando dIcho poslbi¡idad, tal comose puede apredar del acopite 3 de lo Opinión NOQ49~2004(GTNla,en la que señala:

"( ..,/sLel contratista ofrece bienes que tienen iguales o mejorescaracterísticos técnicas; calidad y condiciones que Josestablecidas en el contrato, pero lo marco de los mismos nocOlTesponde a fa pactado originalmente, y siempre que falesbienes satisfagan la necesidad de Jo Entid(Jd, en atención 01principio de eficienda que rige los procesos de- selección yejecución de los contratos --en virlud al cuellos bienes, seNicloso ejecución de obras que se adquieran o con troten deben reunirlos requisitos de caUdad, precio, piOlO y/o entrega-, /0 Entidad

h MARIENHOFF. Miguel. Tratado de Derecho Administraliv(l. Bueuos AirCll: T. III.A: 3" ed., Abelctlo-Perro!,. Pi&- 391."Se dijo con acierto 'lue !lJ Adl1linislrw:iIln n/) P'll!(k !fuer/elr fnd..f¡nid<mlel1lc {jgad:i por UNllrulU.' l/U!' sehun convertido en iinltiles, o por e.f/iplIladlJnt's conlrut'lllr1/es que actualmel/ti! resultan ina,kl"l/{"/osPlJr(J sutis/acer las III'ce.TiJades 4I'igi"arim /eniJaf ,'n CUI:I1I'I. Del mUlllo fllOdo, la "ldminislrucimlPública -en gt'IlI:ra!- ¡Jebe poder allerar (os cOnlra/us !ldlllil/j.\Ir«fj~',)Scu<mda. mi" si" Ifah/r.\(! di'nmfratas Ct)flw:rlitlos ("ti imili/es u4R esli{'lIlucionas qUI! hoy reJl/!len illndecllwlllS par(1 suti-l);wC'r (a'rerpcclil'(I .• ncccxidmks.col/vel1jitl mmi¡jkar/os (1 fl/lt'rarlM pllra qlW. desde' IIIl principiiA Si adapJrnmás colT1it!nienJemente a la s(ltiifmxiém Jel ("ures puhlko' el,';' (lor ej('mplrl. ('11 Imca'¡iru/tl rJrCIHJ.flrw:cMndr; obra pública el ,'ocatrlrmall/t' t'Sld ohligatio 11 (K','P/(lf cie1'la.! madijk<lciml('s al pru\'celoiNi¡.:i'kll'ü, ..•

7 Asi, la Ley y su Reglamento, disponen que los cambios que se pueden incorporar al contratose verifican durante la fase de ejecudón de prestaciones, En ese sentido, las normas de ~contratadones permiten la modificadóndel plazo de e)ectJdÓfly la adldón o reducóón de laprestadón material objeto del contrato. .

~Uni\'cr~idad San Autonio Abad del eL/SCU

~--r~O!ll1'WS ~.~ l .••••L;NIC1!'M!I:.<.DOtSIl/I'''l "1l0 DI:¡..o .u .••.•••.•~2(1,,~2l'

El sopcum idrAI PI\I~A su ARbiTRAjE

C.•l!l RUlÓl'< IIlblyffl 6n 0ik1 ••.•'Oj. M¡~.n(,lm Td!.: (;;;J ~,YOO! 241.Q;rn•••.••••"111,~'wq}fM.U.(0 ••• (\),<l.oclf~MU;;PUW .c6ool

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CmoM:>~'>lnC&l rws a,(..M ••••••cwALlOADlJlSl"lftAlAl/OOf cA~li'Nl.-PhgoncJ21<lD2'

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Árbitro Única" Morco Antonio Martínez Zomora

pOdrá mOdificar el controto correspondiente. Al respecto, caberecolcar que tal mO(jificación es uno focultad que tiene laEntidad, dado que en principio solo está obligado o aoeptor laentrega de menas que cumplen con lo pactado origiha/menteenel controto.

la misma Opinión señala mós adelanfe que:"Eo caso Que lo Entidad coO$idere im~ª-d.Jw.l(L1~modmcodQDes cootractuales. orite el incumplimiento delcontratista Por cauSOs Que no le soo otribu¡f;5Ies, los portes podrónresolver el contrato de mutuo acuerdo en virtud o lo establecidoen el ortlculo 45° de la Ley, situación que no genera sonciónalguna al contratista r;I resarcimiento de dafíO$ y perjuicios. Wsituación es distinta si el incumplimiento se ocasiona por causas~bJes al cQotrotisto-J-en cuyo coso lo Entidad podrá resolverel contrato por tal incYrrlDlimientQ- el artículo 41g de lo Ley y elarf(culo 144(> de su Reglamento regulan el procedimiento deresolución en tal supuesto ~,_ocasionodo_ 101 incumpliendo loaplicación de los sanciones COrrfiffif.JOridientes, osi como elresarCimiento de los doñas y perjuicio$'ocasionodos"

(los subrayados son nuestros)

53.8. En similares términos se pronuncian los Opiniones 074-2004 {GTNj9 y 094.2004 (GTN)19, En esfa último sin embargo, es impor1ante destacar locontemplado en el numeral 4.3 de sus conclusiones, las que se expflcanpor sí mismas y pOsamos a transcribir:

"4,3 La Entidad no se encuentro facultada para acordar con elcontratista la modificación del controto resPecto de lascaracterísticas de los bienes que hubjéron sido considerados en losBases del proceso como especificaciones técnicas.Consecuentemente, la Entidad no deber6 recibir bienes cuyoscorocterfsticas sean distintas a las pactadas originalmente, lasmismas Que fueron considerados como requerimientos técnicosminimos, aun cuando la diferencio seo m{nima, el hacerloacarreará responsabilidad administrativo del funcionario o losfuncionarios encargados de la recepción y conformidad irregularde los bienes."

53.9. Así los cosas, en principio si resulto posible variar. en el desarrollo de unconfrato, uno marca por otro, siempre y cuando ello no distorsione las

~MunIcipalidad de Punto _HermosaIQ Ministerio de Trabajo y Promoción del émpleo.

~\El SOPORT£ idEAl pARA SU ARbiTRAjE k

~. CA[[;~~ Rlbt)'RQ~nOllfj~.~m.MIUf1Dilf' frl!, Cm124HIKlI2~j.()g" ..•'l,Vr"il<,"I.\lI:(;PU('.{<I", 'ONMCltlltbi'lVt"I'W¡.-'IhLCQ!! _

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Árbitro Único. Marco Anfonio Mortínez Zamora

condiciones en los cuales se adjudicó la Bueno Pro,consflluyan mejorasa las condiciones originales y. principalmente, sea aceptadas por loEntidad. Veremos mós adelante, si ESCORTse encontraba o no en estesupuesto,

54. Sobra el segundo tema a analizar; es decir, respecto a si produzca elindicado cambio de marca, debe contarse con la aprobación delcomprador (la Entidad) o si por el contrario. puede imponérsele el combiodemostrando lo idoneidad del nuevo producto; ha quedado cloro. que nopuede imponérsele a la Entidad el cambio solicltado, sino que este debeser aceptado por ella.

En coso que la parte estatal no acepte, quedaró como opción o bienresolver el contrato por coso fortuito o fuerza mayor, si el hecho queameritaba el cambio puede ser calificado como talo. por hechoImputable 01 ContratiSta, si el hecho que amerItaba el cambio. eraimputable a la parte privada.

55, El tercer tema. es el que corresponde a determinar si. paro el presentecaso, resulta ~ozonable el cambio de una marca por otra. Al respecto,como hemos'Visto al ¡nlciooe este on6Usis.fue el propio Contra lista el quese comprometió a entregar el fierro corrugado que adquiria la Entidad enel breve plazo. de cuatro (4) dias calendarios. tiempo de entrega queconsignó en su propuesto y sobre el coal obtuvo Jomelor calificaciórt.puntaje. y consecuente Bueno Pro.

",Paro 1ales efectos. 6 jin de formular su propuesto o bien debía tener elproducto en almacén o bien debidamente comprometido. pues bajocualquier otro concepto. teniendo en cuenta los tiempo de troslodo y8.ntrega. eslaríamos an1e uno oferto efectuada sin el debido análisis odiügencia debidas o; peor aún, que ro búsqueda o adquisición delprOducto se hOyan efectuado Con posterioridad o la adjudicación de: laBuena Pro y no al revés, como debió haber ocurrido.

56. De otro modo. no se entendería como el mismo dio de suscripción delContrató el Contratista formulase su pedido de amptioclpn de plazo. Elloquiere decir, que-.ya antes de la entrada en vigencia del contrato, existiaya una imposibílldad de origen. de la cual el Contratista ero plenamenleconsciente.

57. Así los cosas. no debe confundirse este supuesto con adquisiciones debienes o insumas de ejecución prolongado en el tiempo. ya seo portratarse de contratos de suministro, en el que coda entrego tiene suproPIa Olea u otros contratos, que sin tratarse de suminIstro de viene,tienen periodos de entrego prOlongados. yo sea por trotarse de bienes

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El ,>apoRrE idEAl PARASlJ ARbiTRAjE

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Árbitro Único - Marco Anlonio MOltinet Zamoro

que se elaboran de modo complejo o ad hac. osi como por depender deotros factores. tales como eventos climaticos, certllicdciQnes uobligaciones de terceros que intervienen en el proceso de entrego"

No es este el caso que nos ocupa. pues si el proveedor señaló que podiocumplir en cuarro f4) dios, debió tomar las previsiones del caso poropoder hacer entrego del producto en dicho breve plazo. inclusoasegurando lo disponiblfidod de su propio proveedor, si es Que elproducto no lo tenfa en almacén.

58. Es mas, como ya se ha analizado, por silencio positivo de lo Entidod. seadvierte que en proveedor tuvo en realidad no cualro {4} sino nueve (9)dios para cumplir con el producto comprometido, siendo que laMunicipalidad Distritol de Alto de lo Alianza, esperó un tiemporazonablemente prudenCial, paro obtener el cumplimiento de sucontraparte. siendo que ;8t producto no fue entregado ni el 30 denoviembre de 2013, ni el la o el17 de diciembre de 2013, ni bajo cuolqvierdocumento posterior, se advierte que ef'producto hayo estaba disponibleen algún momento~ anterior o posterior o la'resolución dél Contrato.

59. Adicionalmente, ya entrado el mes de diciembre de 2013, según haseñalado el propio Contratista, no se tenia un producto cierto,barajándose di .•••ersas posibiiidades. De hecho, lo propio reacciónsolicitando que se acepte otra morca de fierro corrugado, esabiertamªnte tordla, pues se formulo ya .•••eneldo el plazo del contratoampliado' y vencido también el periodo de lo máximo penalidad pormoro.

60. Sobre este temo, el CONTRATISTAsostiene que hizo coordinaciones porcorreo electrónico con el Ingeniero Carlos Vargas, funcionario de loENTIDAD, adjuntando para ello correos electrónicos de Safio $uórez.funcionaria de ESCOR1PLUS. Tales correos. cuentan con certificaciónnotorial, en los que se .•••erifico que los misrhOSi:seencuentran en la bandejade correo de dICha trabajadora del actuol demandante.

Sin ~mborgo, en ningún momento se acredito que tales correos hayantenldo uno respuesto del Ingeniero Vargas. ni mucho menos que estehubiese autorizado cambio alguno a los terminas pactados en el contratoo autorizado O sugerido una marco por otro. En todo coso, aun en elhipotético caso que se hubiese respondido toles correos por parte delIngeniero Vargas (hecho que no está acreditodo en el expediente} o quebojo cualquier otro formo hubiese aceptado cambios en el producto a serentregado, tales variaciones, pora ser .•••ólldas, deberian ser efectuadosbajo los canales formales correspondientes, es decir mediante la.

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Árbitro único. Morco Antonio Mortínez lomoro

suscripción de las respectivas Odendas al contrato. hecho que no sehabrfo producido.

61. Todo lo anterior, desnaturalizó de modo sustancial la adjudicaciónefectuada al Contratista, según la cual la Entidad tenía la expectativa decontar ~on el producto adquirido en el término inicial de cuatro (4) diascalendario, no así en uno fecho incierta. Esmós. el plazo de entrega erauna condición esencial del controto, como bien se aprecia de las lklses(numeral 3.7 de 10 Sección Especifica). en lOs cuales se señaló dicho plazomóximo como necesario,

62. En esa linea, es convicción del Árbitro Único, que la oferta por la cual seadjudicó la Buena Pro a ESCORT PLUS. no realizó una evaluación seria oefICiente respecto de tasreales posibilidades de entregar un producto demodo virtualmente inmediato, habida cuenta de los.tiempos.de troslado;hecho particularmente relevante, si se Iiene en cuenta que el liempo deentrego ofertado le generó lo poslbmdad de cumpljr con el RequerimientoTécnico Minimo del proceso y, conella, lo opción de ser adjudicado conlo Bueno Pro,de modo Jol que bajó cualquier otro escenario hubiese sidodescalificado.

63. Finalmente, sumando todos los ternos anteriores, tenemos que si bien demodo potenclol puede variarse lo marco materia de entrego, ellocorresponde a ,un proceso de mejora, tema q~e no se ha acreditado osustentado,en el presente proceso arbitral. Hmltqndoseo sostener que elnuevo producto cumplía lasespoc1flcaciones técnicos de los Basesy de loficho del OSCE:no ~ ho ocredltodo que la Entidad hoyo aceptado demodo formol el cambio de lo mórea o producto, cambio que 'gdemás seefectúa ya vencido el plazo del controto y devengada lo móximapenalidad por moro; osimismo, en convicción del Árbitro, que el l1echoque generó el incumplimiento, es de entera responsabilidad delContraflsta, que no adoptó las previsiones del caso. al momento deofertar ta entrego del producto en el plazo de cualro 141dios calendario.

64. En consecuenciu, lo resolución de contrato por causo imputable alContralista, se encuentro ajustado o Derecho, no correspondiendo suinvalidez:ni su nulidad, siendo INfUNDADAen este extremo la demando deESCORT PlUS.

Sobre las pretensiones accesorias a la Primera Pretensión PrIncipal

65. Resuelta la primera pretensión principaL cobe revisarsustres pretensionesaccesorias, que corresponden al segundo, tercer y cuorto puntocontrovertido del presenle caso arbJtraJ.

(~,El SOpORTE IdiAl DAR" SU ARbiTRAjE \

--C4111 R•••••ós Ribt'(llo bil {)(¡cl••" '05. M¡AA!lum TtlI., l]I1] 241.mo, 2)l~ .• '\I!\;\M••Rq\!IIU.CO••••n}'.tM:.l~"m@'1A~(pl~U.(('M ~___ , __ w_

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Árbitro ÚnIco - MOTeo Antonio Marllnez Zamora

66. Toles puntos controvertIdos SO'i los sigukmles:

Segundo Punto Controvertido: En el supuesto que se ampare el PrimerPunto Controvertido, determinor si corresponde que el Árbitro Únicoordene 'O la ENTIDAD entregue a la DEMANDANTE. e/importe por SI.22,070.00. (Veintidós mil setenta y 00/100 Nuevos SOles). correspondientea la Corta FlOnza N° 67531- ,. ejecutada por /o ENTIDAD; mós los intereseslegales.

Tercer Punto Controverlldo: En el supuesto que se ampare el PrimerPunto Controvertido. determinar si corresponde que el Árbitro Únicodisponga el pago de doños y perjUiCiosgenerados por lo ejecución deJo Corta Fianzo.

Cuarto Punto Controvertido: En el supuesto que se ampare el PrimerPunto Controvertido. determinor si corresP9nde QUé el Árbitro Únicodisponga el pago de da~os y perjuicjOS generados por lo resoluciónindebida del controto materia de la presente demanda.

67. Como ya hemos Indicado, erprimero de estos puntos controvertidos estóreferido a lo ejecuC:lón de lo garantía de fiel cumplimienfo por haberseresuelto el Contrato por causo imputable 01Contratista y los dos restantes.estón referidos a uno indemnización por la indebida ejecución de locarta fianza y una segunda indemnización por lo indebido resolución delContrato.

68. Sibien, al habe:rsido planteadas como pretensiones accesorias, estos tresaspectos deben seguir lo suerte de su principal es Importante expficar losmotivos propios que ameriten sean desestimados.

69. En efecto, el artiCulo 17()Qdel vigente Reglamento de lo Ley deContrataciones del Estado. establece lo siguiente:

"Artículot 70.- Efectos de la resoluciónSi lo porte perjudicada es lo Entidad, ésta eiecutardfas gargntías que elcontratistq hubiera otorgQdo.sin perjUicio de la indemnización por losmayores,dtri'los y perjuicios irrogadós.Si /0 porte perjudicodo es el contralista, la Entidad deberá reconocerlelo respectivo indemnización por los daños y perjuicios irrogadOs. bajoresponsoblJkjod del TItulor de Ici Entidad.Cualquier controversia relacionado con la resolución del contrCltopodróser sometido por la parte interesado a conciliación ylo arbitraje dentrode los Quince (15/ dios hábiles siguienles de comunicada la resolución.VenCido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de eslos

C"",~<tlIl\' •••SCOAt PlÚS •. R_l--•••~••••iClf'"'~.),l.O0iSI1IIl ••.••~'IO DI lA MJ'Nl~'tQna 15 o.. 2f - -

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Arbitro Único. Morco Antonio Mai1ínez Zamora ;'

procedimientos, se entenderó que lo resolución del contra ro haquedado consentida",

70. Al haberse deferminadoque la Entidad obró conforme o Ley cuandoresolvió el Contrato, quedo igualmenfeclaro que obró de modo correctocuando ~ollc¡tó al BQnco Inferbank fa ejecución de Jo Carta Fianza N067531-1 por lo suma de SI. 22,070.00 lveintidós mil setenta y 00/100nuevos soles).

71, No debemos olvidor que lo garantía de fiel cumplimiento, llene comoObjeto proteger y resarcir de modo losado, de los supuestosdeincumplimiento del Controtisla. que den lugar o la resaludón de contratopor causo Imputable a este, lal como se ha configurado en el coso quenos ocupa.

72. Del mismomodo, al haber obrado de rn9do lícito cuando se procedió aéjecutor lo corta fianza de fiel 'Cumplimiento del contrato, nocorresponde indemnizar por este temo a la porte demandante. No debeolvidarse que toda indemnización tiene como punto de partida unoactuación ilícitO del presu'nto obligado, situación que no se haconfigurado en el presente caso.

73. En la misma iínea, al tratarse d$ una resolución de contrato ajustado aderecho. no correspÓnde indemnizaro ESCORT PLUS por lo decisión de laEntidad de proceder a lo resoluciónde contrato.

Sobre la segunda Pretensión Principal y su pretensIón accesoria

74. Ehcuanto a lO segunda pretensión principal y o supretensión accesoria,que corresponden al quinto y sexto punto controvertido del presenle casoarbitral, tenemos que son los'Siguientes:

Quinto Punto Controvertido; Determinar que, se dedore que carece deobjeto Jo ejeCución del Contrato celebrado, pOr haber lo ENnDADadquirido los bienes materia de la relación controctl1Ol o través de untercero y en consecuencia, se declore resuelto el Contrato N° 0¡2~20/3MDAA celebrado el 2' de noviembre del o~o 2013.

Sexto Punto Controvertido: En el supuesto que se ampare el QuintoPunto Controvertido, determinar sicorresponde que /0 ENTIDAD paguea la DEMANDANTE la cantidad de SI. 30,000,00 (Treinta mil y 00/100Nuevos Soles), por coocepto de daños y perjuicios.

75. Sobre el quinto punto conlrovertido., queda cloro que su anóllsisQstqboligado a que se considere que la resolución de controlo dispuesta por la

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Árbitro lloica. Marco Antonio Marfinet ZomofO

Entidad. no cUfT'¡pllacon lo normativa ap!lcable y, por ende, deviniese ennula o sin validéz. Sin embargo. ha quedado establecida la validez dedicha resolución y~por ende, improcedente la pretensión de determinar sicarece de objeto ejecutar el contrato, pues este ha quedadodebidamente resuelta por causa impulable al Contratista en diciembre de2013. 101 como ya se ha analizado,

76. Del mismo modo, al haberse resuelto el Controlo por causa imputable alContra lista y haberse declarado improcedente lo segundo pretensiónprincipal. no existe mérito qlguno pora oIorgar a dic:ha parte, laindemnización que se menCiona en el sex.topunto controvertido delpresente caso arbitral.

XII. COSTOS DELAllBITRAJE

En cuanto o costos y costos se refiere, JOsarticulos 69, 70 Y 73 de la Ley deArbitraje, Decreto Legislativo N° 1071, disponen que los,órbitros se pronunciaranen el Laudo sobre los costos del arbitraje, teniendo presente, de ser el coso, lopactado en el convenío, y que si el conveniQ no contiene pacto alguno. losarbitras se pronunciarán en el laudo sobre su condena o exoneradón.teniendo en cuento el resultado asentido del mismo.

los costos incluyen, pero no se limitan, a las retribuciones del Árbitro Único y delos abogados de las partes; y, en su ,caso. la retribución a la 1nstltución arbitral.Ademas,el artfCulo 73° en su inclsoprimero establece que'en el laudo los6rbltros sepronunciarón por su condena o exoneración, teniendo en cuenta elresultado o sentido del mismo. SIno hubiera condena, cada parte cubriró susgastos y los que sean comunes en iguales proporciones.

En este sentido, el Árbitro Único ha apreciado duranle lo proSecuclon delproceso existe una claro Porte vencedora, sin perjuiclo de lo CUal advierteigualmente que ambas partes han litigado honestamente y convencidas desusposiciones ante la controversia.

Por consiguiente, considero que cado parte debe otender a so'spropios costosde defensa, sin embargo, respecto de los honorarios abonados 01 órbilro y a loSecretoria Arbitral, corresponde etectuar expreso condeno de costas, demodo tal que corresponde al Controtista asumir el Integro de los honorariosmencionados en calidad de condeno de costos y costos del presenleproceso.

Por lo que el Árbitro Único, en derecho;

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EJ SOPORTE' idEAL PARA SU ARbiTRAjf

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Árbitro Único - Marco Antonio Milllínez lqmOl'o

LAUDA:

PRIMERO: DeClórese INFUNDADO el primer punto controvertido, quecorresponde a la primera pretensión principal de lo porte demandante y, porsu efecto, declara que no corresponde declarar 10nuHdad ylo ineficacia de laresoluci6n del contrato N°012-2013MDAA dé fecho 21 de noviembre de 2013.dispuesta por lo Municipalidad Distritol de Alto de la Anonza.

SEGUNDO: Declórese INfUNDADO el segundo punto controvertido, quecorresponde a la primera pretensión occesoria o lo primera pretensiónprincipal de lo parte demandante y, por su efecto, declaro que nocorresponde que el Árbitro Único ordene o lo Municipalidad Distritol de Alto dela Alianza, la entrego del importe por SI. 22,070.00, (Veintidós mil setento y00/100 Nuevos Soles), correspondiente o la Carto Ronza N° 67531-1 mós losintereses legales. por cuanto ha sido ejecutada conforme a derecho.

TERCERO: Declórese INFUNDADO el tercer punto controvertido, quecorresponde a lo segundo pretensión accesoria a la primero pretensiónprincipal qe lo parte demandante y, por su efecto. declara que nocorresponde que el Árbitro Único ordene a la Municipalidad Distrital de Alto delo Alianza. el pago de daños y perjuIcios generados por la ejecuclón de lacorta fianza de FielCumplimiento del Contrato.

CUARTO: Declárese INFUNDADO el cuarto punto controvertido. quecorresponde a la tercero pretensión accesoria a lo primero pretensiónprincipal de lo porte demandante y, por su efecto, declara que nocorresponde que-el Árbitro Único ordene o lo Municipalidad Distrital de Allo dela Alianza, el pago de daños y perjuicios generados por la resoludón delcontrato materia de lo presente demanda.

QUINTO: Decl6rese IMPROCEDENTE el quinto punto controvertido, quecorresponde a la segundo prefensión principal de la parte demandante y, porsu efecto, declara que no corresponde que el Árbitro Único declare quecarece de objeto la ejecución del Contrato y en consecuencia resuelto elContrato N° 012-20t3MDAA celebrado el 21 de noviembre del año 2013; porcuantp el dicho contrato hqsldo previamente resuelto, en forma válido. por laMunicipalidad Distritol de Alto de la Alianza.

SEXTO: Declárese IMPROCEDENTE ~ sexto punto controvertido, quecorresponde o la pretensión accesorio a la segunda pretensión principol de loparte demandante y, por su efecto. declara qlJe no corresponde que elÁrbitro Único ordene o la Municipalidad Distritol de Alto de la Alianza. el pagode daños y perjuicios generados por la frusfraclóndel objeto contractual, porcarecer de objeto su ejecución.

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Notifíquese o los partes.

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Árbitro Único - Morco Antonio Morllnezlornoro

SEPTlMO: Efectúese CONDENA de costos y costos a ESCORT PWS SRL respectode 105honorarios del Árbitro Único y Secretoria Arbitrol. debiendO asumir codopórte los prbp¡o~ gostos qu~ le hubieSe devengodo su defensa en el presenfecaso arbitral,

oCtAVO: Establecer los hOnorarios del Árbitro Único y de la Secretario Arbitralen los montos previamente cancelados.

NOVÉNO: REMITASE ,al Organismo Supervisor de las Confratac!ones del Estado.copiadal presente laudo arbitral, así como:<;lisp6ngase su publicación en elSEACE.

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, Árbftro Único

C<noM>"<>I~Oll' PLIJSUL,MUHlClf'AlJO!,O C$1f/Il~1,Al,!ODe"V.A.U.lI'CAPógono »<100 »

El soporm:¡dEAI PARAsu ARbiTRl\jE

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