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Page 1: Lázaro Rodríguez Ariza MARCO CONCEPTUAL. 2 APLICACIÓN DE PGC/2007 Artículo 2. Obligatoriedad del Plan. El Plan General de Contabilidad será de aplicación

Lázaro Lázaro Rodríguez Rodríguez ArizaAriza

MARCO MARCO CONCEPTUALCONCEPTUAL

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2

APLICACIÓN DE PGC/2007Artículo 2. Obligatoriedad del Plan. El Plan General de Contabilidad será de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, sin perjuicio de aquellas empresas que puedan aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (en adelante, también PGC de PYMES).

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán carácter vinculante los movimientos contables incluidos en la quinta parte y los aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, excepto en aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración.

REAL DECRETO APROBACIÓN PGC/2007

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Se matiza:

Principio de prudencia (“se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre”)

Principio precio de adquisición: valor razonable

Artículo 38. Principios de contabilidad generalmente aceptados

3

PRINCIPIOS CONTABLES: LEY 16/2007-Cc

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1º Cuentas anuales. Imagen fiel

claridad: “…. información suministrada sea comprensible y útil para los usuarios ….”.

“…. en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica”.

información adicional en memoria

no aplicación de reglas contables

2º Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales

Información relevante: “útil para la toma de decisiones económicas” (“las cuentas anuales deben mostrar adecuadamente los riesgos a los que se enfrenta la empresa”).

Información fiable: “libre de errores materiales y es neutral”. “integridad, …. sin ninguna omisión de información significativa”.

comparabilidad y claridad.

MARCO CONCEPTUAL: LEY 16/2007-Cc

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3º Principios contables

1. Empresa en funcionamiento.

2. Devengo.

3. Uniformidad.

4. Prudencia.

5. No compensación.

6. Importancia relativa.

MARCO CONCEPTUAL: LEY 16/2007-Cc (ii)

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7º. Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados

a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil.

b) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales.

c) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y

d) la demás legislación española que sea específicamente aplicable.

MARCO CONCEPTUAL: LEY 16/2007-Cc (iii)

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MARCO CONCEPTUAL DEL PGC 2007

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MARCO CONCEPTUAL

• CONSTITUYE LA BASE QUE DEBE SOPORTAR Y DAR COBERTURA A LAS INTERPRETACIONES DE NUESTRO DERECHO MERCANTIL CONTABLE, OTORGANDO EL NECESARIO AMPARO Y SEGURIDAD JURÍDICA A DICHA TAREA EN DESARROLLO DE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 34 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

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ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES

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ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES

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ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES

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ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES

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ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES

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ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES

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ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES

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ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES

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ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES

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ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES

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PARTES DEL NUEVO MARCO CONCEPTUAL

• 1. CUENTAS ANUALES. IMAGEN FIEL• 2. REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN• 3. PRINCIPIOS CONTABLES• 4. ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES• 5. CRITERIOS DE REGISTO O RECONOCIMIENTO

CONTABLE DE LOS ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES

• 6. CRITERIOS DE VALORACIÓN• 7. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD

GENERALMENTE ACEPTADOS

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CUENTAS ANUALES: IMAGEN FIEL

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REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN

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REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN

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PRINCIPIOS CONTABLES

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PRINCIPIOS CONTABLES

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PRINCIPIOS CONTABLES

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PRINCIPIOS CONTABLES

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PRINCIPIOS CONTABLES

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PRINCIPIOS CONTABLES

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ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES

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ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES

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ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES

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ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES

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ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES

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ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES

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ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES

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CRITERIOS DE REGISTRO O RECONOCIMIENTO CONTABLE

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CRITERIOS DE REGISTRO O RECONOCIMIENTO CONTABLE

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CRITERIOS DE REGISTRO O RECONOCIMIENTO CONTABLE

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CRITERIOS DE REGISTRO O RECONOCIMIENTO CONTABLE

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Ley 16/2007: “el Gobierno aprobará de forma simultánea al Plan General de

Contabilidad y como norma complementaria de éste, el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, que recogerá los contenidos del mismo relacionados con las operaciones realizadas, con carácter general, por estas empresas, y que podrá simplificar criterios de registro, valoración e información a incluir en la memoria, en los términos que reglamentariamente se determinen. Asimismo y atendiendo a la singularidad de las empresas de muy reducida dimensión, el desarrollo reglamentario

introducirá otros criterios de registro y valoración simplificados; en particular, en el gasto por el Impuesto sobre Sociedades y en las operaciones de arrendamiento financiero y otras de naturaleza similar.”.

REGLAS CONTABLES DISTINTAS PARA LAS PYMES

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PLAN PARA PYMES

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PLAN PARA PYMES

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PLAN PARA PYMES

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PLAN PARA PYMES

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EMPRESAS

(con forma: individual o societaria)

Si no superan dos de las siguientes cifras (dos ejercicios) y requisitos

- activo 2.850.000 €

- cifra de negocios 5.700.000 €

Nº medio trabajadores 50

APLICACIÓN PGC/2007

opción 3 años: APLICACIÓN PGCPYME

Si no superan dos de las siguientes cifras (dos ejercicios)

- activo 1.000.000 €

- cifra de negocios 2.000.000 €

Nº medio trabajadores 10

opción 3 años: MICRO EMPRESAS

No podrán optar, las que:

• tengan valores admitidos a negociación en un mercado regulado de la UE

• forme parte de un grupo de sociedades que formule o debiera haber formulado cuentas anuales consolidadas.

• moneda funcional sea distinta del euro.

• sean entidades financieras para las que existan disposiciones específicas en materia contable.

• Si constitución o transformación: cifras de 1 ejercicio.

• Cálculo de importes: según normas contables del último ejercicio (cuando exista).

• Si forma parte de un grupo de empresas (NECA 11ª): suma de activo, cifra de negocios y nº medio de trabajadores del conjunto.

• Aplicable a entidades no mercantiles: respetando parámetros específicos (si los hay).

APLICACIÓN PGC/PGCPYME

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APLICACIÓN PGC/PGCPYME

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APLICACIÓN PGC/PGCPYME

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APLICACIÓN PGC/PGCPYME

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APLICACIÓN PGC/PGCPYME

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1ª MARCO CONCEPTUALestado de flujos de efectivo: voluntario

2ª NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN ELIMINADO:

a) Fondo de comercio.

b) Instrumentos financieros compuestos.

c) Coberturas contables.

d) Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.

e) Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

f) Combinaciones de negocio.

g) Operaciones de fusión, escisión y aportaciones no dinerarias de un negocio entre empresas del grupo.

SIMPLIFICADO INSTRUMENTOS FINANCIEROS:

se han eliminado determinadas categorías de activos financieros y se ha suprimido el criterio de valoración a valor razonable con imputación directa de los cambios de valor a patrimonio neto, establecida para los activos financieros disponibles para la venta

PRINCIPALES DIFERENCIAS: PGC/PGCPYME

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3ª CUENTAS ANUALES• iguales a los modelos abreviados contenidos en la tercera parte del Plan General de Contabilidad, si bien prescindiendo de las subagrupaciones, epígrafes, partidas y apartados de información en memoria relativos a las operaciones cuyo desarrollo no se inserta.

• eliminación del estado de ingresos y gastos reconocidos

4ª Y 5ª PARTE: CUADRO DE CUENTAS y DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES

• eliminación de los grupos 8 y 9

• otras

PRINCIPALES DIFERENCIAS: PGC/PGCPYME

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1.ª Acuerdos de arrendamiento financiero y otros de naturaleza similar: “Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que no tengan por objeto: terrenos, solares u otros activos no amortizables, contabilizarán las cuotas devengadas en el ejercicio como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. En su caso, en el momento de ejercer la opción de compra, se registrará el activo por el precio de adquisición de dicha opción”.

“Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que tengan por objeto: terrenos, solares u otros activos no amortizables, aplicarán los criterios de registro y valoración relativos a los arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar contenidos en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de PYMES”.

Se especifica: información en memoria y cuentas.

2.ª Impuesto sobre beneficios: “El gasto por impuesto sobre beneficios se contabilizará en la cuenta de pérdidas y ganancias por el importe que resulte de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre sociedades relativas al ejercicio. A tal efecto, al cierre del ejercicio, el gasto contabilizado por los importes a cuenta ya pagados, deberá aumentarse o disminuirse en la cuantía que proceda, registrando la correspondiente deuda o crédito frente a la Hacienda Pública.”

Se especifica: información en memoria y cuentas.

CRITERIOS CONTABLES DE MICROEMPRESAS