lay de testigos
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LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES
ARTICULO 5 VICTIMAS: Personas que hayan sufrido cualquier tipo de daños físicos o psicológicos.
ARTICULO 6 VICTIMAS ESPECIALMENTE VULNERABLES: Personas adultas mayores, con discapacidad, niños, niñas y adolescentes y personas víctimas de delitos sexuales o de violencia intrafamiliar.
Según el Código Orgánico Procesal penal: art 119 se considera victima a :
Persona directamente ofendida
Cónyuge, hijos, padre o parientes dentro del cuarto cuadro consanguíneo.
Socios accionistas o miembros, si los delitos afectan a la persona jurídica.
Objeto de la Ley Articulo 1: proteger los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, así como regular las medidas de protección, en cuanto a su ámbito de aplicación, modalidades y procedimiento.
Medidas de protección articulo 17: serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos:Presunción fundamentada de un peligro cierto.La vialidad de la aplicación de las medidas de protección.La adaptabilidad de la persona a las medidas de protecciónEl interés publico en la investigación.
Tramite de las medidas de protección articulo 18: debe ser inmediata y efectiva, debe llevarse a cabo respetando estrictamente los principios procesales de celeridad, inmediación, concentración, economía procesal y oralidad.