laudo - tribunal federal de conciliación y arbitraje€¦ · federal del trabajo, de aplicación...

29
1 T E R C E R A S A L A EXP. NO. 3580/07 VS. INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS, Y OTROS DIVERSAS PRESTACIONES LAUDO México, Distrito Federal a nueve de septiembre de dos mil quince.--------------------------------------------------------------------- VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, --------- R E S U L T A N D O P R I M E R O.- Mediante escrito presentado el ocho de agosto del dos mil siete, , demandó del TITULAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS (INIFAP), de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, las siguientes prestaciones: A) La incorporación al Programa de Conclusión de Prestación de Servicios en forma definitiva, como servidor público en el Puesto de Investigador Titular “C” dependiente de la Administración Pública Federal.- B)

Upload: others

Post on 30-Apr-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

1

T E R C E R A S A L A

EXP. NO. 3580/07

VS.

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS, Y OTROS

DIVERSAS PRESTACIONES

LAUDO

México, Distrito Federal a nueve de septiembre de dos mil

quince.---------------------------------------------------------------------

VISTOS, para resolver los autos al rubro indicado y, ---------

R E S U L T A N D O

P R I M E R O.- Mediante escrito presentado el ocho de

agosto del dos mil siete,

, demandó del TITULAR DEL INSTITUTO

NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES,

AGRÍCOLAS Y PECUARIAS (INIFAP), de la SECRETARÍA

DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y del INSTITUTO

DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS

TRABAJADORES DEL ESTADO, las siguientes

prestaciones: A) La incorporación al Programa de

Conclusión de Prestación de Servicios en forma definitiva,

como servidor público en el Puesto de Investigador Titular

“C” dependiente de la Administración Pública Federal.- B)

2

Solicita hacer efectiva la circular 307-A Folio 0563 de 6 de

marzo de 2007.- C) Que al efectuar dicho Retiro sea

calculado a la base de salario integral de zona económica

número 3, o sea al 100%.- D) Que sean respetadas y

efectivas las instrucciones precisadas en el oficio 511 con

Folio 0344 de 19 de febrero de 2007.- E) Respecto

irrestricto al precepto 123 Constitucional del Apartado “B”

de la Legislación Federal del Trabajo Burocrático.- F)

Reconocimiento de la Antigüedad y de todas y cada una de

las prestaciones de parte de los demandados.- G) El pago

de la Indemnización Constitucional, 90 días, a la base del

salario integrado vigente.- H) El pago de 20 días por año,

con fundamento en la Ley Federal del Trabajo, de

aplicación supletoria a la ley de la materia.- I) El pago de

12 días por año por concepto de prima de antigüedad a la

base del salario diario integrado, con fundamento en la Ley

Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la

materia.- J) El pago del Aguinaldo correspondiente al año

2007, con todas sus consecuencias legales, con

fundamento en la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria a la ley de la materia.- K) El pago de todas las

prestaciones ordinarias y extraordinarias a que tiene

derecho.- L) La aplicación a su favor del artículo 10º

transitorio de la Ley vigente a partir del 1 de abril de 2009

del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado.- Basó sus reclamaciones en los

siguientes hechos: 1.- El primero de junio de 1974, ingresó

a prestar sus servicios para el campo experimental La

Posta dependiente de la Secretaría de Agricultura,

Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, e

Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas

y Pecuarias (INIFAP); con 33 años de servicios de manera

ininterrumpida.- 2.- A la fecha se desempeña con el puesto

3

de Investigador Titular “C”, con horario de las 7:00 a las

18:00 horas, de lunes a viernes, con percepciones de

$26,909.52, integrado mensual.- 3.- Dado el

reconocimiento por parte de la oficialía mayor, el 19 de

febrero de 2007, en su oficio 511 y folio 344, dijo que era

procedente su petición a la conclusión de prestaciones de

servicios en forma definitiva del año 2007, y procedente el

reconocimiento de su antigüedad por parte del

demandado.- 4.- A pesar de que las oficinas donde labora

se encuentran en la Ciudad de Veracruz, se le cubre su

salario con la zona económica II, cuando se le debe

retribuir con la zona económica III.- 5.- El actor recibe los

beneficios que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que invoca

a su favor el transitorio 10 de la ley vigente.- Ofreció

diversas pruebas para acreditar la procedencia de la acción

e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al

presente asunto. Por último formuló sus puntos petitorios. --

2.- Emplazado que fue en términos legales, el Titular de la

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, dio

contestación a la demanda mediante escrito presentado el

quince de octubre del dos mil siete.- Controvirtió los hechos

de la siguiente forma: 1, 2, 3, 4 y 5.- No son propios de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que se

desconocen completamente, sin embargo, para efectos

procesales, se niegan.- Opuso las siguientes excepciones

y defensas: I.- FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, roda vez

que no acredita su carácter de trabajador en activo adscrito

a esta dependencia, pues el único titular de las relación de

trabajo donde derivan las acciones laborales, lo fue en todo

caso el Instituto demandado.- II.- INEXISTENCIA DE LA

RELACIÓN LABORAL, en virtud de que el actor no presto

4

trabajo alguno a este demandado.- III.- FALTA DE

LEGITIMACIÓN PASIVA, toda vez que esta demandada no

puede ser considerada obligada directa o solidaria, al no

existir relación alguna con el Instituto con quien se entendió

la relación laboral con el actor.- III.- FALTA DE

LEGITIMACIÓN ACTIVA, sin reconocer acción ni derecho,

toda vez que no se acredita vínculo laboral alguno con el

actor.- Para justificar sus excepciones y defensas ofreció

diversas pruebas e invocó los preceptos legales que estimó

aplicables al caso.- Por último formuló sus puntos

petitorios. ----------------------------------------------------------------

3.- Emplazado que fue en términos legales, el Titular del

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, dio contestación

a la demanda mediante escrito presentado el dieciocho de

octubre del dos mil siete.- Opuso las siguientes

excepciones y defensas: FALTA DE ACCIÓN Y

DERECHO, respecto de todas las prestaciones

reclamadas, en virtud de que tales prestaciones única y

exclusivamente pueden ser reclamadas al Instituto

demandado, pues son de carácter laboral y son totalmente

ajenas a este demandado, toda vez que no ha existido

jamás relación jurídica laboral alguna con el demandante.-

PLUS PETITIUM, ya que pretende hacer valer

prestaciones que no se encuentran fundadas, ni motivadas

en disposición legal alguna, además de la inexistencia de

la relación jurídica laboral entre el actor y este

demandado.- Contestó los hechos de la siguiente forma:

1.- Ni se afirma ni se niega por no ser un hecho propio.- 2.-

Ni se afirma ni se niega por no ser un hecho propio.- 3.- Ni

se afirma ni se niega por no ser un hecho propio.- 4.- Ni se

afirma ni se niega por no ser un hecho propio.- 5.- Se niega

5

en su totalidad.- Para justificar sus excepciones y defensas

ofreció diversas pruebas e invocó los preceptos legales

que estimó aplicables al caso.- Por último formuló sus

puntos petitorios. -------------------------------------------------------

4.- Emplazado que fue en términos legales, el Titular del

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS (INIFAP), dio

contestación a la demanda mediante escrito presentado el

cuatro de diciembre del dos mil ocho.- Opuso Incidente de

Incompetencia por Declinatoria, señalando que el Instituto

demandado es una entidad paraestatal, y el competente

para conocer de este asunto es la Junta Federal de

Conciliación y Arbitraje, toda vez que se trata de un

organismo público descentralizado, resuelto en acuerdo de

doce de marzo de dos mil nueve, fojas 322.- Opuso las

siguientes excepciones y defensas: A.- FALTA DE

ACCIÓN Y DERECHO, para ser incorporado al programa

de conclusión de la prestación de servicios de forma

definitiva de los Servidores Públicos de la Administración

Pública Federal, en virtud de que el actor presento su

renuncia como requisito para incorporarse al programa

señalado, del cual se le otorgo una compensación

económica, y su plaza fue cancelada.- B.

INCOMPETENCIA, resuelto en acuerdo de doce de marzo

de dos mil nueve, fojas 322.- C. INCOMPETENCIA,

resuelto en acuerdo de doce de marzo de dos mil nueve,

fojas 322.- D. FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, toda vez

que la responsabilidad del presente juicio en lo referente a

la incorporación de los Investigadores del INIFAP, lo

asumió el Instituto demandado. F. LA DE PLUS PETITIO,

toda vez que la Parte actora pretende el pago de una

prestación económica que ya fue pagada, el 31 de

6

diciembre del 2007, por la cantidad de $1’337,867.27.- G.

LA DE PLUS PETITIO, al pretender un doble pago de 20

días por año, y además, el pago de 12 días por año, por

concepto de prima de antigüedad, lo que convierten a

estas prestaciones, en reclamaciones contrarias y

contradictorias.- H. LA DE PLUS PETITIO, al pretender un

doble pago por concepto de indemnización.- I.

OSCURIDAD Y DEFECTO DE LA DEMANDA, toda vez

que omite señalar circunstancias de modo, tiempo y lugar,

respecto de las prestaciones ordinarias y extraordinarias.-

J. OSCURIDAD Y DEFECTO DE LA DEMANDA, toda vez

que omite señalar circunstancias de modo, tiempo y lugar,

respecto de las prestaciones ordinarias y extraordinarias.-

K. LA DE PLUS PETITIO, toda vez que el pago de

aguinaldo correspondiente al año 2007, se le pago de

forma puntual.- K. LA DE OSCURIDAD Y DEFECTO DE

LA DEMANDA, toda vez que reclama se haga efectivo la

circular de 6 de marzo de 2007, pero, omite mencionar

quien emitió dicho oficio y el contenido del mismo.- L.

FALTA DE ACCIÓN Y DERECHO, respecto de la

suplencia de la queja, la cual no es una reclamación de

carácter laboral.- Controvirtió los hechos de la siguiente

forma: 1.- Es cierto.- 2.- Es parcialmente falso.- 3.- Es

parcialmente falso, se aclara que con fecha 31 de

diciembre de 2007, el actor presento su renuncia al

demandado, de acuerdo con programa suya aplicación

reclama, y por lo cual recibió un beneficio económico del

Programa referido.- 4.- Ni se niega ni se acepta.- 5.- Se

niega.- Para justificar sus excepciones y defensas ofreció

diversas pruebas e invocó los preceptos legales que estimó

aplicables al caso.- Por último formuló sus puntos

petitorios. ----------------------------------------------------------------

7

5.- Contestada en tiempo y forma la demanda, se procedió

a señalar como fecha para la celebración de la audiencia

de pruebas, alegatos y resolución, el cinco de junio del dos

mil ocho. Admitidas las pruebas ofrecidas por las partes y

desahogadas las demás que así lo ameritaron, vertieron

sus alegatos las partes. Substanciado que fue todo el

procedimiento, se ordenó turnar los autos para la

elaboración de la resolución que en derecho procediera y

que hoy se dicta. --------------------------------------------------------

C O N S I D E R A N D O

I.- Esta Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y

Arbitraje es competente para conocer y resolver el

presente conflicto laboral con fundamento en los artículos

124, fracción I, y 124 B, fracción I, de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del

Apartado B, del artículo 123 Constitucional. ---------------------

II.- La litis en este conflicto consiste en determinar y

resolver si ,

tienen derecho para reclamar del Titular del TITULAR DEL

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS (INIFAP), de

la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y

del INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS

SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, la

incorporación al Programa de Conclusión de Prestación de

Servicios en forma definitiva, como servidor público en el

Puesto de Investigador Titular “C” dependiente de la

Administración Pública Federal; hacer efectiva la circular

307-A Folio 0563 de 6 de marzo de 2007; que al efectuar

dicho Retiro sea calculado a la base de salario integral de

8

zona económica número 3, o sea al 100%; que sean

respetadas y efectivas las instrucciones precisadas en el

oficio 511 con Folio 0344 de 19 de febrero de 2007;

respeto irrestricto al precepto 123 Constitucional del

Apartado “B” de la Legislación Federal del Trabajo

Burocrático; reconocimiento de la Antigüedad y de todas y

cada una de las prestaciones de parte de los demandados;

el pago de la Indemnización Constitucional, 90 días, a la

base del salario integrado vigente; el pago de 20 días por

año, con fundamento en la Ley Federal del Trabajo, de

aplicación supletoria a la ley de la materia; el pago de 12

días por año por concepto de prima de antigüedad a la

base del salario diario integrado, con fundamento en la Ley

Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la

materia; el pago del Aguinaldo correspondiente al año

2007, con todas sus consecuencias legales, con

fundamento en la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria a la ley de la materia; el pago de todas las

prestaciones ordinarias y extraordinarias a que tiene

derecho; la aplicación a su favor del artículo 10º transitorio

de la Ley vigente a partir del 1 de abril de 2009 del Instituto

de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado.- O bien, si como afirman los demandados

SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO e

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, que el actor

carece de acción y derecho, toda vez que no existió entre

estas relación laboral alguna, siendo que esta se entendió

única y exclusivamente con el TITULAR DEL INSTITUTO

NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES,

AGRÍCOLAS Y PECUARIAS, quien en su caso es el

responsable de la aplicación de la norma que reclaman; al

respecto del demandado TITULAR DEL INSTITUTO

9

NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES,

AGRÍCOLAS Y PECUARIAS, señalo que carecía de acción

y derecho, toda vez que el actor renuncio a su plaza para

integrarse al programa cuya aplicación reclama, y le fue

otorgado el pago de la compensación económica

correspondiente.- Dada la forma como se encuentra

planteada la litis, le corresponde a la parte actora acreditar

el vínculo laboral con Secretaria de Hacienda y Crédito

Público e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, y al Titular del Instituto Nacional

de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, el

resto de la carga probatoria. -----------------------------------------

III.- Así tenemos que, el actor ofreció el siguiente material

probatorio: ----------------------------------------------------------------

I.- Confesional a cargo del TITULAR DEL INSTITUTO

NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES,

AGRÍCOLAS Y PECUARIAS, desahogada en audiencia de

fecha catorce de enero de dos mil trece, fojas 269, en

cumplimiento al artículo 790 Ley Federal del Trabajo, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, carece de valor

probatorio, en atención a que el absolvente respondió en

forma negativa a todas las posiciones que, previamente

calificadas de legales, le fueron formuladas. --------------------

II.- Confesional a cargo de

, cuya deserción se decretó en audiencia de once de

diciembre de dos mil catorce, fojas 364. -------------------------

III.- Confesional a cargo de

, desahogada vía exhorto en diligencia del once

de agosto de dos mil catorce, fojas 359, en cumplimiento al

10

artículo 790 Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, carece de valor probatorio,

en atención a que el absolvente respondió en forma

negativa a todas las posiciones que, previamente

calificadas de legales, le fueron formuladas. -------------------

IV.- Confesional a cargo de la Doctora MARÍA EMILIA

JANETTI DÍAZ, cuya deserción se decretó en audiencia de

once de diciembre de dos mil catorce, fojas 364. -------------

V.- Confesional a cargo del Titular de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, quien no compareció al

desahogo de la confesional a su cargo, por lo que, en

términos del artículo 789 de la Ley Federal del Trabajo, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, en audiencia de

nueve de agosto de dos mil trece, fojas 302, se le tuvo por

confeso de las posiciones calificadas de legales, de las

cuales se le tiene reconociendo lo siguiente: que conoce al

actor; que reconoce su antigüedad; que sabe y le consta

que presta sus servicios subordinados para la Secretaría

de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y

Alimentación y/o Instituto Nacional de Investigaciones

Forestales, Agrícolas y Pecuarias; que le consta que el

campo experimental la posta se encuentra en el km 22.5,

carretera Veracruz Córdoba y/o la Y de Paso del Toro

Municipio de Medellín de Bravo, Veracruz; que sabe y le

consta que el actor presta sus servicios subordinados a

favor del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales,

Agrícolas y Pecuarias, única y exclusivamente como

Investigador Titular; que sabe y le consta que el Instituto

Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y

Pecuarias se creó por decreto el 28 de septiembre de 2001

siendo Presidente de la República el Licenciado Vicente

11

Fox Quezada; que sabe y le consta que el Instituto

Nacional de Investigaciones Forestales, agrícolas y

pecuarias, es un órgano administrativo desconcentrado de

la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,

Pesca y Alimentación; que sabe y le consta que carece de

reloj checador para el control de asistencia del personal a

su cargo; que sabe y le consta que los trabajadores tienen

hora de entrada a sus labores, pero jamás se estipula la

hora de salida de sus actividades ordinarias; que por el

simple hecho de trasladarse a 22.5 kim a realizar

actividades al servicio del Instituto Nacional de

Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, deben

cobrar sus salarios ordinarios y extraordinarios dentro de la

zona 3 o sea 100%. ----------------------------------------------------

VI.- Confesional a cargo del Titular del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado, desahogada en audiencia de veintitrés de mayo

del año dos mil trece, fojas 297, en cumplimiento al artículo

790 Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la

ley de la materia, carece de valor probatorio, en atención a

que el absolvente respondió en forma negativa a todas las

posiciones que, previamente calificadas de legales, le

fueron formuladas. -----------------------------------------------------

VII.- Consistente en el comprobante de percepciones, de

fecha 24/05/2007, fojas 7, desahogado por su propia y

especial naturaleza en audiencia de diez de octubre de dos

mil once, fojas 246, tiene valor probatorio en términos del

artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, para acreditar que el actor

recibía el pago de su salario del puesto Investigador Titular

12

C, zona económica 2, por un monto quincenal de

$13,454.76. --------------------------------------------------------------

VIII.- Constancia de Servicios expedida a favor del actor

por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo

Rural, Pesca y Alimentación e Instituto Nacional de

Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, fojas 8,

desahogado por su propia y especial naturaleza en

audiencia de diez de octubre de dos mil once, fojas 246,

tiene valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, para acreditar que el actor ingreso a prestar sus

servicios al Instituto Nacional de Investigaciones

Forestales, Agrícolas y Pecuarias, el 15 de enero de 1978,

que tenía adscripción al Campo Experimental la Posta, con

el puesto de Investigador Titular C, con total de

percepciones por $26,909.52. --------------------------------------

IX.- Copia del Decreto por el que se crea el INSTITUTO

NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES,

AGRÍCOLAS Y PECUARIAS, el 28 de septiembre de 2001,

fojas 9, tiene valor probatorio en términos del artículo 795

de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la

ley de la materia, para acreditar que con esta fecha se creó

el referido instituto como órgano administrativo

desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería,

Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. -------------------------

XI y XII.- La Instrumental de Actuaciones y Presuncional

Legal y Humana, desahogadas por su propia y especial

naturaleza en audiencia de diez de octubre de dos mil

once, fojas 246, en términos del artículo 836 de la Ley

13

Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la

materia. -------------------------------------------------------------------

XIII.- Supervenientes, en audiencia de diez de octubre de

dos mil once, fojas 246, se decretó su deserción, por no

reunir los requisitos del artículo 133 de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado. -------------------------

IV.- Por su parte el demandado de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, ofreció las siguientes pruebas:

1.- Confesión expresa del actor, de conformidad con lo que

dispone el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, en términos del

artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, ya que el actor reconoce que el día 1

de julio de 1974, ingresó a prestar sus servicios para el

campo experimental La Posta, dependiente de la

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,

Pesca y Alimentación e Instituto Nacional de

Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, sin

mencionar a este demandado, por lo que se encuentra

excluido d cualquier responsabilidad solidaria o sustitución

patronal.-------------------------------------------------------------------

2.- Confesional a cargo del actor, cuya deserción se

decretó en audiencia de catorce de marzo de dos mil trece,

fojas 281, en temernos del artículo 780 de la Ley Federal

del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia,

en virtud de que no compareció la Secretaría demandada y

no exhibió pliego de posiciones. ------------------------------------

14

3 y 4.- La Instrumental de Actuaciones y Presuncional

Legal y Humana, desahogadas por su propia y especial

naturaleza en audiencia de diez de octubre de dos mil

once, fojas 246, en términos del artículo 836 de la Ley

Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la

materia. -------------------------------------------------------------------

5.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hizo suyas

las pruebas aportadas por el actor en su capítulo de

pruebas marcadas con los numerales VII y VIII, con las que

se acredita que la relación laboral se estableció con el

Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas

y Pecuarias. -------------------------------------------------------------

V.- Por su parte el demandado Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ofreció

las siguientes pruebas: -----------------------------------------------

1.- Confesional a cargo del actor, quien no compareció al

desahogo de la confesional a su cargo, por lo que, en

términos del artículo 789 de la Ley Federal del Trabajo, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, en audiencia de

catorce de marzo de dos mil trece, fojas 281, se le tuvo por

confeso de las posiciones calificadas de legales, de las

cuales se le tiene reconociendo lo siguiente: que prestó sus

servicios personales para una dependencia distinta al

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado; que presta sus servicios como

trabajador para el Instituto Nacional de Investigaciones

Forestales, Agrícolas y Pecuarias; que sabe que el reclamo

de la incorporación al programa de conclusión de

prestación de servicios única y exclusivamente le es

reclamable a la dependencia para la que trabajo; que sabe

15

que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado, única y exclusivamente toma en

cuenta los datos asentados en la hoja única de servicios

que cada dependencia expide a sus trabajadores

constando la misma los años de cotización y de servicios

de cada trabajador; que sabe que el artículo 10 transitorio

de la ley vigente a partir del mes de abril de 2007,

actualmente es inaplicable; que sabe que a partir del 1 de

enero de 2008, los trabajadores tendrán seis meses para

optar por el régimen previsto en el artículo 10 transitorio de

la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado vigente a partir del mes de abril

del año 2007; que usted sabe que la opción elegida con

relación a la posición anterior deberá de comunicarse por

escrito al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado a través de las dependencias y

entidades que revisten el carácter de empleadoras; que

usted sabe que el formato aprobado para ejercer el

derecho a elegir por el régimen previsto en el artículo 10

transitorio de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del

mes de abril de 2007, o por la opción de bonos de pensión

será publicado en el Diario Oficial de la Federación. ----------

2 y 3.- La Instrumental de Actuaciones y Presuncional

Legal y Humana, desahogadas por su propia y especial

naturaleza en audiencia de diez de octubre de dos mil

once, fojas 246, en términos del artículo 836 de la Ley

Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la

materia. -------------------------------------------------------------------

VI.- Por último, el demandado del TITULAR DEL

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

16

FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS, ofreció las

siguientes pruebas: ---------------------------------------------------

I.- Instrumental de actuaciones consistente en todo lo

actuado en el presente juicio y en especial, el escrito inicial

de demanda, desahogada por su propia y especial

naturaleza en audiencia de diez de octubre de dos mil

once, fojas 246, en términos del artículo 836 de la Ley

Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la

materia. -------------------------------------------------------------------

II.- Copia certificada de: a) Renuncia voluntaria de 31 de

diciembre de 2007, firmada por el actor, fojas 293,

desahogada por su propia y especial naturaleza en

audiencia de diez de octubre de dos mil once, fojas 246,

tiene valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, para acreditar que de manera voluntaria el actor

presento su renuncia al puesto de ostentaba al adherirse a

la aplicación de las medidas inherentes a la conclusión de

la prestación de servicios en forma definitiva de los

servidores públicos de la Administración Pública Federal,

aceptando de conformidad el apoyo económico que

derivado de este programa se le otorgo. ------------------------

b) Recibo finiquito de 8 de enero de 2008, fojas 304,

desahogado por su propia y especial naturaleza en

audiencia de diez de octubre de dos mil once, fojas 246,

tiene valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, para acreditar que por medio de este se le otorgo

el pago de las prestaciones a que tenía derecho, al concluir

la prestación de sus servicios y adherirse al programa de

17

conclusión de la prestación de servicios en forma definitiva

de los Servidores Públicos de la Administración Pública

Federal 2007. ------------------------------------------------------------

c) Carta de entrega del vehículo a cargo del actor, de 31 de

diciembre de 2007, fojas 302, desahogada por su propia y

especial naturaleza en audiencia de diez de octubre de dos

mil once, fojas 246, tiene valor probatorio en términos del

artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, para acreditar que por

medio este oficio hizo la entrega del vehículo que le había

sido proporcionado por el demandado para el desempeño

de sus labores. ----------------------------------------------------------

d) Carta de confidencialidad de 18 de enero de 2008, con

firma del actor, fojas 294, desahogada por su propia y

especial naturaleza en audiencia de diez de octubre de dos

mil once, fojas 246, tiene valor probatorio en términos del

artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, para acreditar que por

medio de esta el actor se comprometió guardar los

secretos técnicos e información a que tuvo conocimiento a

razón de su trabajo como investigador. ---------------------------

e) Cedula de cálculo individual, derivada del Programa de

Conclusión de la Prestación de Servicios 2007, a nombre

del actor y con su firma, fojas 292, desahogada por su

propia y especial naturaleza en audiencia de diez de

octubre de dos mil once, fojas 246, tiene valor probatorio

en términos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo,

de aplicación supletoria a la ley de la materia, para

acreditar que por medio de esta cedula se efectuó a favor

del actor el cálculo de su liquidación, incluyendo 3 meses

18

de salario, 20 días por cada año de servicio, 12 días por

cada año de servicios, parte proporcional de aguinaldo,

prima vacacional y el apoyo adicional en meses de acuerdo

con la norma de conclusión de la prestación de servicios en

forma definitiva de los servidores públicos de la

Administración Pública Federal. -----------------------------------

f) Informe de Adeudo o no adeudo del actor, de 31 de

diciembre de 2007, fojas 301, desahogado por su propia y

especial naturaleza en audiencia de diez de octubre de dos

mil once, fojas 246, tiene valor probatorio en términos del

artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, para acreditar que al

finalizar su desempeñó no tenía ningún tipo de adeudo con

el demandado. ----------------------------------------------------------

g) Póliza de cheque por liquidación neta al actor, con firma

de su puño y letra, fojas 303, desahogada por su propia y

especial naturaleza en audiencia de diez de octubre de dos

mil once, fojas 246, tiene valor probatorio en términos del

artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, para acreditar que le fue

otorgado el pago de su liquidación, con los descuentos

correspondientes. ------------------------------------------------------

h) Póliza de cheque a nombre de Ilsy Elizabeth Gonzales

Sánchez, de 31 de diciembre de 2007, por concepto de

liquidación de la pensión alimenticia sobre el finiquito del

actor, fojas 295, desahogada por su propia y especial

naturaleza en audiencia de diez de octubre de dos mil

once, fojas 246, tiene valor probatorio en términos del

artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, para acreditar que le fue

19

aplicado un descuentos a su liquidación por concepto de

pensión alimenticia. ----------------------------------------------------

i) Póliza de cheque a nombre de Ofelia David Mendoza, de

31 de diciembre de 2007, por concepto de liquidación de la

pensión alimenticia sobre el finiquito del actor, fojas 297,

desahogada por su propia y especial naturaleza en

audiencia de diez de octubre de dos mil once, fojas 246,

tiene valor probatorio en términos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, para acreditar que le fue aplicado un descuentos a

su liquidación por concepto de pensión alimenticia. -----------

III.- Confesional a cargo del actor, quien no compareció al

desahogo de la confesional a su cargo, por lo que, en

términos del artículo 789 de la Ley Federal del Trabajo, de

aplicación supletoria a la ley de la materia, en audiencia de

catorce de marzo de dos mil trece, fojas 281, se le tuvo por

confeso de las posiciones calificadas de legales, de las

cuales se le tiene reconociendo lo siguiente: que ingresó a

prestar sus servicios para el Instituto Nacional de

Investigaciones Agrícolas, dependiente de la Secretaría de

Agricultura y Recursos Hidráulicos; que sabe y le consta

que ingresó en 1974 al Instituto Nacional de

Investigaciones Agrícolas; que sabe y le consta que los

Institutos Nacionales de Investigaciones Agrícolas,

Forestales y Pecuarias, se fusionaron; que sabe y le consta

que el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas,

Forestales y Pecuarias es un organismo descentralizado;

que le consta que prestó sus servicios para la demandada

con la categoría de Investigador Titular “C”; que prestó sus

servicios como Investigador Titular “C” en el capo

experimental la Posta, dependiente del Instituto Nacional

20

de Investigaciones Agrícolas, Forestales y Pecuarias; que

le consta que prestó sus servicios para la demandada con

un horario de labores de las 8:00 a las 15:00 horas de

lunes a viernes de cada semana; que le consta que se

acogió al programa de conclusión de prestación de

servicios de los servidores públicos de la Administración

Pública Federal; que le consta que prestó sus servicios

para la demandada con un último salario mensual bruto de

$27,911.00; que le consta que la demandada le otorgo

$1’337,867.27, por concepto de haberse acogido al

programa de conclusión de prestación de servicios de los

servidores públicos de la Administración Pública Federal;

que le consta que la compensación económica que le

otorgó la demandada incluyó la prestación de tres meses

de salario por $83,733.00; que le consta que la demandada

le otorgó una compensación económica por 20 días por

cada año de servicios prestados por la cantidad de

$539,612.67; que le consta que la demandada le otorgó

una compensación económica que incluyó la prestación de

12 días por cada año de servicios prestados por concepto

de prima de antigüedad por $323,767.60; que le consta

que la compensación económica que la demandada le

otorga incluyo la prestación de 14 meses de salario como

apoyo adicional, por la cantidad de $390,754.00; que le

consta que de la compensación económica que le otorgo la

demandada se dedujo la cantidad de $286,612.67, por

concepto de impuesto sobre la renta; que le consta que de

la compensación económica que le otorgó la demandada

se dedujo la cantidad de $315,353.45, por concepto de

40% de pensión alimenticia para su ex esposa Ilsy

Elizabeth González Sánchez; que le consta que de la

compensación económica que le otorgó la demandada se

dedujo la cantidad de $294,329.89, por concepto de 30%

21

de pensión alimenticia para su ex esposa Ofelia David

Mendoza; que le consta que durante el tiempo que prestó

sus servicios recibió el pago de todas y cada una de las

prestaciones a que tuvo derecho; que le consta que

durante el tiempo que prestó sus servicios para la

demandada siempre recibió el pago a que tuvo derecho por

concepto de aguinaldos; que le consta que prestó sus

servicios para la demandada hasta el 31 de diciembre de

2007. -----------------------------------------------------------------------

IV y V.- La Instrumental de Actuaciones y Presuncional

Legal y Humana, desahogadas por su propia y especial

naturaleza en audiencia de diez de octubre de dos mil

once, fojas 246, en términos del artículo 836 de la Ley

Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la

materia. -------------------------------------------------------------------

VII.- Del estudio y valoración de las pruebas ofrecidas por

las partes, en atención al artículo 137 de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado, se resuelve. --------

En principio tenemos que los demandado Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del

Estado y Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se

excepcionaron señalando que no existió relación laboral

alguna con el demandado, siendo que esta se entendió

únicamente con el demandado Instituto Nacional de

Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias. -----------

Al respecto, de las constancias de autos encontramos que

efectivamente el actor prestó sus servicios para el

demandado Instituto Nacional de Investigaciones

Forestales, Agrícolas y Pecuarias, como puede observarse

22

de su recibo de pago, fojas 07, y constancia de servicios,

fojas 08; asimismo, el referido Instituto reconoce que el

vínculo laboral con el actor se entendió con este, de

manera que lo procedente es absolver a los demandados

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado y Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, de todas las prestaciones reclamadas por

el actor en el presente juicio, en virtud de que no existió

vínculo laboral alguno con el actor. -------------------------------

De manera ilustrativa, tiene aplicación en su parte

conducente, la jurisprudencia número I.1o.T. J/25,

sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de

Trabajo del Primer Circuito, publicada en la página 291,

Tomo IV, Julio de 1997, del Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, Novena Época, que establece: ---

CONFESIÓN FICTA INOPERANTE, EN CASO DE PLURALIDAD DE PATRONES. Si son varios los demandados y uno de ellos acepta y asume la relación de trabajo, no se violan garantías, si el laudo que se dicte absuelve a los otros codemandados, no obstante que exista confesión ficta de éstos, ya que su resultado está contradicho con esa aceptación expresa. -----------------------

Es así que se debe considerar que el único responsable de

las prestaciones reclamadas por el actor en su carácter de

titular de la relación laboral es el demandado INSTITUTO

NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES,

AGRÍCOLAS Y PECUARIAS. --------------------------------------

Ahora bien, el actor se encuentra solicitando la

incorporación al Programa de Conclusión de Prestación de

Servicios en forma definitiva, como servidor público en el

Puesto de Investigador Titular “C” dependiente de la

Administración Pública Federal, requiriendo la aplicación

23

efectiva de la circular 307-A Folio 0563 de 6 de marzo de

2007. -----------------------------------------------------------------------

Al respecto, a fojas 292 y 293, encontramos que el actor

presentó su renuncia al puesto que ocupaba como

Investigador Titular “C”, para adherirse al programa cuya

aplicación reclama; observándose que le fue realizado el

cálculo de su liquidación conforme al referido programa,

considerando dentro de su liquidación el pago de 3 meses

de salario, 20 días por cada año de servicios, 12 días por

cada año de servicios, parte proporcional de aguilando y

prima vacacional y apoyo adicional de 14 meses de

salario.---------------------------------------------------------------------

Con lo anterior, podemos concluir que la petición del actor

es infundada, en virtud de que solicita la aplicación de un

programa que le fue aplicado, y se corrobora con el pago

de la liquidación correspondiente, fojas 303 y 304; por lo

que se absuelve de esta prestación. ------------------------------

En relación a la aplicación de la circular 307-A Folio 0563

de 6 de marzo de 2007, e irrestricto respecto de las

instrucciones del oficio 511 con Folio 0344 de 19 de febrero

de 2007, conviene señalar que el actor omitió presentar los

referidos circular y oficio, o en su caso describir su

contenido, lo cual impide a esta autoridad determinar si

fueron o no cumplidos los mismos, es así que resulta

inatendible su petición, absolviéndose al demandado de la

misma.---------------------------------------------------------------------

Respecto de que al efectuar el pago de su retiro con base

al salario integral de zona económica número 3, o sea al

100%; conviene precisar que si bien el actor afirma que su

24

salario le fue cubierto respecto de una zona económica

inferior a la cual le correspondía, lo cierto es que no

acredita de forma eficaz que le correspondiera el pago de

un salario superior, además, omite señalar el monto del

referido salario, resultando así infundada su petición,

debiéndose, por tanto, absolver al demandado de la

misma. --------------------------------------------------------------------

En relación al reconocimiento de su antigüedad, conviene

señalar que su antigüedad no fue controvertida por el

demandado, por el contrario fue reconocida y aceptada la

indicada por el propio actor, de manera que se absuelve al

demandado de esta petición. ---------------------------------------

En cuanto al pago de la Indemnización Constitucional, 90

días, a la base del salario integrado vigente; el pago de 20

días por año, con fundamento en la Ley Federal del

Trabajo, de aplicación supletoria a la ley de la materia; el

pago de 12 días por año por concepto de prima de

antigüedad a la base del salario diario integrado, y pago del

Aguinaldo correspondiente al año 2007; encontramos que

conforme a la liquidación que le fue calculada a fojas 292,

se incluyeron estos conceptos, los cuales, consta también

que le fue debidamente pagados, fojas 303 y 304, de

manera que su petición resulta inoperante, debiéndose

absolver al demandado de la misma. ----------------------------

Por último, en cuanto a la aplicación a su favor del artículo

10º transitorio de la Ley vigente a partir del 1 de abril de

2009 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado; conviene señalar que al entrar en

vigor la nueva ley se concedió a los trabajadores el termino

de seis meses para optar por el medio de jubilación que

25

consideraran mejor a sus necesidades, es decir que la

aplicación del artículo que refiere, fue una medida opcional

a los trabajadores, y si cumplido el termino no manifestó su

opción, se le asignaría la opción artículo decimo transitorio,

de lo anterior, se deriva que aun cuando no hubiera

realizado su elección el actor, se le aplicaría el referido

artículo y en caso de que quisiera cambiarlo, su término

habría concluido, y dado que no especifica el actor, la

intención de su petición, se advierte inoperante,

debiéndose absolver al demandado de la misma. -------------

En su parte conducente, se invoca la tesis aislada número

I.13o.T.276, del Decimotercer Tribunal Colegiado en

Materia de Trabajo del Primer Circuito, publicada en la

página 3123, Tomo XXXII, Octubre de 2010, del Semanario

Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que

prevé: ----------------------------------------------------------------------

NUEVA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO. DERECHO DE OPCIÓN. DEBE QUEDAR PLENAMENTE ACREDITADO PARA TENER POR CIERTO EL INTERÉS JURÍDICO. De los artículos 1, 5 y 7 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, en vigor al día siguiente, se advierte la existencia de dos regímenes de pensiones para los trabajadores incorporados a ese instituto; el primero denominado "Décimo Transitorio" y el segundo "Acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en cuentas individuales"; que los trabajadores a partir del 1o. de enero de 2008, tenían seis meses para optar por cualquiera de los dos sistemas (se estableció que a más tardar debían manifestarse el 30 de junio, plazo que se prorrogó hasta el 14 de noviembre del mismo año), lo que debían comunicar por escrito al instituto a través de las respectivas dependencias o entidades; que cuando no se manifestara la elección dentro del plazo previsto, les sería aplicado el artículo décimo transitorio de la aludida legislación, con acceso al resto de las prestaciones y seguros contenidos

26

en dicha ley y que, en ese supuesto, las dependencias y entidades deberían notificar a los trabajadores que no hubieran expresado su elección en los plazos referidos, que se les aplicaría el régimen señalado, lo anterior, de acuerdo con los artículos 1, 26, 30, 31, 35, 36 y 37 del Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los trabajadores conforme a los artículos quinto y séptimo transitorios del decreto por el que se expidió la ley en cita. Ahora, de conformidad con diversos criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el interés jurídico debe quedar plenamente acreditado en autos, por lo que no basta la sola manifestación del quejoso vertida en el sentido de que no eligió alguno de los dos regímenes contemplados en la ley en estudio para que se actualice dicha figura jurídica, en virtud de que ese señalamiento sólo genera la presunción de que se encuentra en el régimen establecido en el artículo décimo transitorio, lo que por sí solo es insuficiente para tener por acreditado el interés jurídico, porque éste no puede probarse presuntivamente, sino que su demostración debe ser plena. --------------------------------------

Por lo anteriormente expuesto y fundado, en términos del

artículo 137 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, es de resolverse y se: ---------------------

R E S U E L V E

PRIMERO.- El actora no acreditó la procedencia de su

acción y los demandados justificaron sus defensas y

excepciones, en consecuencia. ------------------------------------

SEGUNDO.- Se absuelve al TITULAR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, TITULAR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO y TITULAR DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS, de todas las prestaciones reclamadas por el

actor , en su

27

escrito inicial de demanda, en términos de lo expuesto en

el último considerando de este fallo. ------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES LA PRESENTE RESOLUCIÓN y en su oportunidad archívese

el expediente como asunto total y definitivamente

concluido. -----------------------------------------------------------------

GSBM/NJAM

A S I, DEFINITIVAMENTE, JUZGANDO LO RESOLVIERON Y

FIRMARON LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR UNANIMIDAD DE VOTOS EN EL PLENO CELEBRADO CON ESTA MISMA FECHA.- DOY FE. -------

28

29

TERCERA SALA

EXP. NO. 3580/07 GASPAR DE LOS REYES GONZALEZ CU

VS.

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES

FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS, Y OTROS

DIVERSAS PRESTACIONES

PROYECTISTA: LICENCIADA GABRIELA SUSANA BARRERA MACEDO

LICENCIADO MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ CANTÚ MAGISTRADO PRESIDENTE

VOTO __________________________ __________________________ __________________________ __________________________ __________________________

LICENCIADA MÓNICA ARCELIA GÜICHO GONZÁLEZ MAGISTRADA REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL

VOTO

_________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________

MAESTRO EN DERECHO JOSÉ JUAN RENATO ESTRADA ZAMORA MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES

VOTO

_________________________ _________________________ _________________________ _________________________ _________________________

SENTIDO DEL LAUDO: ABSOLUTORIO