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.'~.CASO ARBITlAl N" 014.2013.cA.CCrCOHSOCRCIO GORElTl- GOBIERNO REGIONAL DE rlURA
Tribunal AltJltrGICCIl'IosRlIIkaMaguillo (,...~nt.)AlIob.u Garda OiveraNapole6n Zapata Avellalllldo
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO EN MAYORíA EN EL ARBITRAJE SEGUIDO
POR ELCONSORCIO GORETTI CONTRA ELGOBIERNO REGIONAL DE PIURA, ANTE EL
TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR EL DOCTOR CARLOS RUSKA MAGUIÑA, EN
CAUDAD DE PRESIDENTE Y ANABELL RUBY GARCíA OUVERA, EN CAUDAD DE
ÁRBITRO,
Resolución N' 01B-20141T A-CA-CCP
Piure. 02 de octubre del año 2014
VISTOS:
l. LAS PARTES, ELCONTRATO Y LA EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
1. Eldía 4 de junio de 2012. el Consorcio Goretti (en adelante, CONSORCIO
DEMANDANTE o CONTRATISTA) y Gobierno Regional de Piura (en
adelante, GORE PiURA,DEMANDADO o ENTiDAD)suscribieron el Contrato
N° 0028-2012para la ejecución de la Obro "Mejoramiento de la~
Infraestructura Educativa en la Institución Educativa Marfa Goretti del
AA.HH. María Goretti, Distrito de Castilla - Piure - Piure, con código SNIPN°
71315", (en adelante, CONTRATO).
'o mediante arbitraje.
En la cláusula vigésimo quinta del mencionado documento, las partes
decidieron que cualquier controversia que su~adesde la celebración del
2.
Página 1 de 4
'1 CASO ARBITRALN° 014.2013.CA.CCPCONSOCRCIO GORETIl- GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
.". Tribunal ArbitralCaños Ruska Maguiiia (I'rftid ••••• )Anabell Garcia OliveraNapole6n Zapata:Av_neda
11. INSTALACiÓN DELARBITRAJE
3. Eldía 9 de agosta de 2013. en la sede institucional del Centra de Arbitraje
de la Cámara de Comercio de Piura (en adelante. CENTRO). se lIevá a
cabo la Instalación del Tribunal Arbitral conformado por los doctores
Carlos Ruska Maguiña, en calidad de Presidente; el doctor Napoleón
Zapata Avellaneda y la doctora Anobell Ruby Gorda Olivera, ambos en
calidad de árbitros.
,.,- .4. Lo diligencia contó con la presencia delrepresentante de las partes a
través de sus representantes, como consta del acta que al efecto se
elaboró y que obra en estosactuados arbitrales.
5. Endicha oportunidad, losmiembros del TribunalArbitral declararon haber
sido debidamente designados, de conformidad con el convenio arbitral
de las partes y la dispuesto en el Cádigo de Ética del CENTROy ei artículo
29' del Reglamento de Arbitraje del CENTRO.ratificando su aceptación al
cargo y reiterando que no tenían ninguna incompatibilidad ni
compromiso alguno con las partes, obligándose a desempeñar con
imparcialidad y probidad la labor encomendada.
6. Se deja constancia que ninguna de las partes impugnó o reclamó contra
el contenido del Acta de Instalación, en suoportunidad.
111. DE LA DEMANDA ARBITRAL PRESENTADAPOR LA ENTIDAD
7. Mediante escrito ingresado con fecha 14 de octubre de 2013, el
CONSORCIO presenta suescrito de demanda, solicitando lo siguiente:
A) Pri Princi al:Que el TribunalArbitral ordene la Recepción de
a obra (con la sus ripción del Aeta correspondiente) por parte del Comité
-( CASO ARBITRAL N° 014.2013-CA.COCONSOCRCIO GORETT1- GOBIERNO REGIONAL DE PIUIlA
Tribunal ArbitrGICarlos RuskaMagullta (PrMl9nte)Anabel Garda OlIvctI'aNapole6nZapataA~neda
de Recepción. en mérito de haberse levantado fodos las observaciones
contenidas en el Acta de Observaciones correspondiente y por haber
cumplido con todos los requisitos y presupuestos contenidos en el Art. 210
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado- D.S.N° 184-2008-
EF.{en adelante, REGLAMENTO}
B) Primera PretensiónAccesoria: Que por causa del retardo en la recepción
de la obra, el Tribunal Arbitral disponga que el lapso de lo demora se
adicione 01 plozo de ejecución de la obra y que lo Entidad reconozca los
gastos generales incurridos durante la demora. más Jos intereses hasfalo
fecha de su cancelación.
el Segunda pretensión prlncipol:Que el Tribunal Arbitral disponga que al
momento de aprobar la liquidación final de la obra por parte de la
ENTIDAD,no se aplique ningún deductivo en contra del CONSORCIO.
DJ Tercera pretensi6n prlncipal:Que el Tribunal Arbitral declare fundado el
daño emergente producido por la renovación de las cartas fianza de fiel
cumplimiento, y ordene el pago del costo de renovación más los intereses
a la fecha de sucancelación.
El
F}
Cuarta pretensión prlnclpal:Que el Tribunal Arbitral declare fundada lo
obligación por parte de la ENTIDADde dar suma de dinero por fascostos y
costos del proceso, mas losintereseshasto la fecho de sucancelación.
Quinfa Pretensión Principal: que el Tribunal Arbitral ordene y reconozca el
pago de daños y pe~ujcios, por las utilidades dejadas de percibir (lucro
cesante) por tener comprometidas las lineas de crédito asociadas a las
garantías, lo cual no nos permite la participación en otros procesos de
selección.
hl~111.1 ANTECEDENTES
lO' \s. echa 4 de junia de 12, el CONSORCIO y la ENTIDADsuscrtbleran el
a a la cláusula sexta del mismo, el CONSORCiO
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r,
CASO ARBITRALN" 014.20T3-eA.CC,CONSOCRCIO GORmI-GOBIERNO REGIONAL DE 'IURA
TribunCll AlbllraICarlos Rvska Moguiiia (~nt.)Anab.ll Gorda o&v.raNapole6n lapota A~""a
se comprometfa a ejecutar la obra en un plazo de ciento veinte días
(120) naturales: plazo que se cumplió sin contratiempos, observaciones ni
cuestionamiento por parte de la ENTIDAD, habiéndose presentado las
valorizaciones de acuerdo al cronograma de obro correspondiente, sin
que se hayan formulado observaciones en cuanto a lo ejecutado; por el
contrario, la ENTIDADcumplió con pagarlas de acuerdo al CONTRATO.
9. Habiéndose concluido con la totalidad de la obra, de conformidad con
el Art, 2100 del REGLAMENTO,el CONSORCIO procedió a solicitar la
recepción de la misma. programándose este acto para el día 7 de enero
del 2013, fecha en la que el Comité de Recepción ievantó el Ada de
Observaciones, otorgándoie al CONSORCIO un piazo de 22 días para
subsanar lasmismas.
10. Con fecha 31 de enero de 2013, el CONSORCIO cumplió con subsanar
todas las observaciones levantadas por la ENTIDADy solicitó una nueva
fecha para la recepción de la obra.
11. Conforme consta del Asiento N° 182 de fecha 1 de febrero de 2013, la
supervisión indicó que procederá a verificar los observaciones
levantadas, siendo que mediante Asiento N° 183 de fecha 4 de febrero
de 2013, el supervisorverificó el levantamiento de éstas e informó a la
ENTIDADpara que se realice la Recepción de Obra.
12. Así las cosas, el Comité de Recepción procedió a verificar el
levantamiento de las observaciones, suscribiendo el documento
denominado "Acta de Transferencia Provisional",de fecha 7 de febrero
del año 2013, en el cual se indica que la subsanación de las
observaciones se encontraban conformes. Además, se hizo la
visionalde la Obra a la Directora de la I.E.Maria Goretti.
~.
CASO ARBITRAL N. OI4.2013.CA-eCf'CONSOCRCIO GORETTl- GOBIERNO REGIONAL Df 'IURA
Tribunal ArbllraICorIos~(I Magui"C1 (P'rftfdente)AIIO~ Gorda 0Ilv«0NClpoIe6n Zapata A-'kInedCl
.-
13.
14.
Señala el CONOSRClO en su escrito de demanda Ahora, que ni el Comité
de Recepción ni la ENTIDAD le comunicaron la disconformidad con la
verificación de la subsanación de observaciones, por lo que se tuvieron
por subsanadas fodas y cada una de las observaciones contenidas en el
Acta correspondiente.
Ahora bien, el CONSORCIO menciona que a lo fecha de interposición
de la demanda, los aulas del primer PISO, que son materia de
cuestiona miento, vienen siendo utilizados por la institución educativa
"Maria Goretti", sin que se haya reportado ni comunicado inconveniente
alguno, como consecuencia de la transferencia provisional que le hizo el
propio Comité de Recepción.
.r
15. Es en tales circunstancias que, para el CONSORCIO, se ha evidenciado
un proceder arbitrario e irregular por parte de la ENTIDAD,en razón a que
ésta empezó a negarse a suscribir el Acta de Recepción de Obra; y
posteriormente de manera verbal se le comunicó al CONSORCIO que no
se recibirfa la obra debido a que no se había levantado la observación
referida a la altura del primer piso, que según el expediente técnico
debía ser de 3,15m pero se había construido de 2,95m .
16. AsL pese a haberle expresado a la ENTIDAD que la variación de la
medida en la altura del primer piso no se encontraba en el Acta de
Observaciones ni fue cuestionada por el Comité de Recepción de Obra,
la ENTIDAD y el Comité de Recepción continuaron en su negativa de
recibir la obra; rozón por la cual el CONSORCIO invitó a la ENTiDAD a
resolver la controversia surgida ante el Centro de Conciliación de la
rL-\ Cómara de Comercio de Piura, donde no se pudo llegar a un acuerdo.
-) '~1.2 FUND O
EN CUANTO
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•CASO ARBlTIAL"'" 014.2013-eA-CC~CONSOCRCIO GORmI- GOBlERNO REGIONAL DE PIUlA
Tribunal ArbitralCado. R"'", MOSI'ui"", (l'rMIcMnte)Anabell Garcl'a OlIveroNapole6n lapato Av"aned<l
17. El CONTRATISTAseñala que habiendo cumplido con la ejecución de la
obro en su totalidad y dentro del plazo contractual, corresponde llevar
adelante la recepción de la mismo por parte de la ENTIDAD.
18. Señala el CONOSORCIO que. con fecha 31 de enero de 2013, cumplió
con subsanar todas las observaciones levantadas por la ENTIDADy en
consecuencia, le solicitó una nueva fecha para la recepción de la obra.
19. Sostiene igualmente el CONOSRCIO, que el Comité de Recepción
procedió a verificar el levantamiento de las observaciones, suscribiendo
el documento denominado "Acta de Transferencia Provisional", de fecha
7 de febrero de 2013, suscrito por el Comité de Recepción, en el cual se
indica que la subsanación de las observacionesse encontraban
conformes. Indica igualmente en su escrito de demanda que
adicionalmente, se hizo la Transferencia Provisional de la Obra a la
Directora de la I.E.MarfaGoretti.
20.
21.
Posteriormente,la ENTIDAD,a travésdel Comité de Recepción, se negó a
suscribirel Acta de Recepción, alegando que la altura del primer piso
debe ser3,15m pero tenfan 2,95m,hecho que no fue cuestionado en el
Acta de Observaciones; cuestionamiento que a juicio del CONSORCIO
no se puede realizar luego de que se haya demostrado suconformidad
con la obra, y luego de que haya sidoentregada de en forma provisional
a la institucióneducativa beneficiaria.
Para el CONSORCIOresulta preciso aclarar que cuando se realizó el
replanteo de la obra, se advirtió que la altura de 3,15mera antitécnica
debido a que ya existfa infraestructura de 2,95m, por lo que una
construcción de altura diferente implicaba no s610la afectación de la
u a de a onstrucci6n,sinoque el segundo piso,en suconjunto.
en d snivel. de modo que habrfa tenido que construirseun
•• ' CASO ARBITRAL N" 0104.2013<:A<:CPCONSOCRCIO GORE111- GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Tribunal ArbitralCarlos Ruska Maguilla ("'-'dente)Anabell Garcfa OI/yeraNapoleón Zapata Avellaneda
escalón entre ambos, lo que genera una afectación estética y una
inseguridad permanente tratándose de un lugar concurrido por menores
de edad.
22. Además, continua se~alanda el CONSORCIO.dicho inconveniente
técnico le fue notificado al supervisor de la obra, quien dio su
conformidad, razón por la cual el CONTRATISTA,procediócon la
construcción del primer piso a la altura de las paredes preexistentes,es
decir, a 2,95myen ningún caso el supervisorhizo alguna observación ni
objeción al respecto.
23. Por otro lado, la aprobación del cambio de altura por parte del
supervisor,y seasume también que por parte de la ENTIDAD,seevidencia
cuando no efectuó ningún cuestionamiento en el momento que se
estaba construyendo las partidas específicas del techo a una altura
menor.
24. Finalmente, el CONSORCIOratifica que nunca recibió ningún tipo de
documentación donde se indique o sustente esa nueva observación,
siendo un hecho ajeno al contenido del Acta de Observaciones y al
documento de verificación de observaciones.
EN CUANTO A LA PRIMERA PRETENSiÓN ACCESORIA.
ElCONSORCIOafirma que desde la fecha en que cumplió con subsanar
las observaciones formuladas en el acta correspondiente, la negativa de
25.
recep . n por parte
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la ENTIDADse produce por una causa ajena al
t
CASO ARarTRAl N° Ol04.2013oCA.CCPCONSOCRCIOGORml- GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Tribunal ArbitrolCono. lutko MOS'uiño (Presldem.)Anobell Gorcfa OliveraNopcN6n lopota Avellon.clo
26. Asimismo. menciona que la negativa de recepción se sustenta en
razonesque no tienen asidero legal alguno. razón por la cual la demora
en la recepción produce al CONSORCIOun grave daño a todas las
empresas conformantes del mismo. por lo que dicho daño debe ser
necesariamente resarcido patrimonialmente.
27. Ha señalada en el escrilo de demanda el CONSORCIO,que el Comité de
Recepción de la Obra dio su conformidad a la subsanación de
observaciones, lo que implica un acto de plena conformidad con la
calidad de la obra. transfiriendoincluso la obra. en forma provisional,al
colegio beneficiario.
28. El DEMANDANTE menciona que, desde el momento en que el
DEMANDADOse niega a recibir la obra, viene soportando una seriede
gastos indirectos, que a trtulo de gastos generales deben ser
recompensados, pues la demora en lo recepción se da por causas
atribuibles al GOREPIURA.
29. El CONSORCIO pretende que el Tribunal adicione el lapso de la demora
al plazo de ejecución de la obra y ordene el pago por concepto de
gastos generales, por el monto de 5/.153,313.88(Ciento cincuenta y tres
mil trescientos trece y 88/100 Nuevos Soles), más los intereses
correspondientes hasta la fecha del pago, ello de constatal'5eque la
demora se ha producido por culpa de la ENTIDAD.
EN CUANTO A LA SEGUNDA PRETENSiÓNPRINCIPAL.
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30. Porotro lado, el CONTRATISTAsostieneque la construcción del primerpiso
a una altura de 2.95men lugar de 3.15m,segúnestaba establecido en el
expe lente técnico, ob deció a un criterio técnico conjunto entre la
rvisor, que es la persona que representa a la
-CASO ARBITRAL N" 014.2013.CAoCC'CONSOCRCIO GORETTl- GOBIERNO REGIONAL DE 'IURA
Trlbunol AIbitroICartos Rwka Maguiña (Presidente)Anabell Garda 0IlY-raNapoleón Zapata Avellaneda
ENTIDAD en la obra, a tenor delo dispuesto en el artículo 1930 del
REGLAMENTO,razón por la cual, la ENTIDAD no puede desconocer los
actos asumidosy ejecutados por dicho profesional.
31. Así sostiene el CONSORCIO que el cambio de la pared del primer piso no
fue un acto unilateral de su porte, sino uno decisión conjunta,
conveniente y oportuna, por las razones técnicas que expreso en su
escrito de demanda y que sedetallan a continuación:
aJ Cuando se realizó el replanteo de la obra, se advirtió que la altura..-de 3.15m era anti técnica debido a que ya existía infraestructura
(aulas preexistentes) de 2.95m de altura, por lo que una
construcción a una altura diferente implicaba no sólo la afectación
de lo uniformidad de la construcción, sinoque el segundo piso en su
conjunto quedaría a un desnivel. de modo que habrfa sino
necesario construir un escalón entre ambos; lo que genera una
afectación estética y una inseguridad permanente tratóndose de
un centro educativo.
bJ Dicho inconveniente técnico le fue comunicado al Supervisorde lo
obra. quien dio su conformidad, razón por la cual. el DEMANDANTE
procedió a construir el primer piso a la misma altura que las paredes
preexistentes,es decir a 2.95m.Señalo el CONTRATISTA que
como se puede apreciar en los cuademos de obra, el Supervisorno
hizo ninguna observación ni objeción al respecto.
cJ la aprobación del cambio de altura por parte del Supervisorde lo
Obra, también se evidencio, según señala el CONTRATISTA.cuando
no efectuó ningún cuestionomiento en el momento que se estaba
construyendo las partidos especificas del techo a una altura menos
y, es más, expresó total conformidad en el momento en que se
re Inalizaciónde la obro.
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-, CASO ARBITRAl N- 014.2013.CA-eCr
CON$OCRCIO GORE11I- GOBIERNO REGIONAL DE rlURA
Tribunal ArbiIralC~ RuakaMagllliia(I'r.-Id.nt.)Anabell Garcio OIW.raNapole6n Zapata Avellaneda
32. Resulta relevante para el CONSORCIO, mencionar que en el artfculo 1970
del REGLAMENTO,así como en la c1óusula duodécima del CONTRATO,se
establece que las valorizaciones tienen carácter de pagos a cuento y
que los mefrados de obra se deberón hacer conjuntamente por el
CONTRATISTAy el Supervisor; actos que estón sujetos a una revisión
detallada y a la confonmidad por parte de la ENTIDAD, la que de no
encontrarlo adecuada al CONTRATO o la ley. comunicará dicho acto al
CONTRATISTApara que ,o subsane.
33. En este orden de ideas, continua señalando el CONTRATISTA,la ENTIDAD
aprobó fodas las valorizacionesy metrados respecto de las partidas
específicas de construcción del fecho, efectuándose el pago
correspondiente; lo que al entender del CONTRATISTA,no es otra cosa
sino la evidencia de la convalidación y conformidad por parte de la
ENTIDADrespecto a la necesidad de mantener la altura de 2.95m.
34. Porotro lado. sibien era menesterefectuar el deductivo correspondiente
y la modificación del expediente técnico ante el cambio de altura del
primer piso, la falta de formalización de dichos actos no afecta la
decisión final ni cuestiona la necesidad de su pertinencia, al amparo del
artícuio 142" del REGLAMENTOy del articulo 14° de la Ley N° 27444 - Ley
de Procedimiento AdministrativoGeneral.
EN CUANTO A lA TERCERA PRETENSiÓNPRINCIPAL
35.
36.
El DEMANDADO afinma que la negativa de la ENTIDADde recibir la obra,
no se ajusta a los presupuestos legales del artículo 210" del RELAMENTO,
por lo que la demora en la recepción de la misma es de su absoluta
responsabilidad.
demora en la recepción de la obra obligó al
a que efed ara la renovación de la Carta Fianzade Fiel
r
, CASO ,UaITRAL N"014.2013-<:A-CCrCONSOCRCIO GORE11I- GOBIERNO RfGlONAL DE PIUlA
Tribunol ArbItrcllCarlOl Rutka Magwí\a (Presldent.)Anab.ll Gorda OIiverClNapole6n ZapCltaAYellonMa
Cumplimiento, ya que la falta de ésta es causal de ejecución, con los
graves daños que de ello se derivan para el CONTRATISTA.
37. Así los cosas. para efectos del reembolso, el CONSORCIOacredita que
ante la demora de la ENTIDAD en la recepción de Icobra, ha renovado la
carta fianza con fecha 11 de febrero de 2013, lo que significó un costo de
SI. 1,645.66:el 3 de abril, por un costo de SI. 1,636.53:el 29 de mayo del
2013. por un monto de SI. 1,930.48:el5 de agosto del 2013, por un costo
de SI. 1,482.93:el 26 de febrero de 2013. par un costo de SI. 220.00: y
finalmente. el 26 de agosto de 2013 por un costo de SI. 110.00nuevos
soles.
38. Entonces, dado que ante una omisión en la renovación de las garantías
por parle del CONSORCIO no cabrfa reclamo alguno,
independientemente a la causa atribuible al exceso en el plazo
contractual. est6s garantías deben ser renovadas imperativamente,
razón por la cual el CONSORCIO considera que la ENTIDADdebe
reembolsar los costos por renovación de las mencionados garantfas ya
que la demora en lo recepción. desde el punto de vista de CONSORCIO.
debe ser atribuida a la ENTIDAD.al amparo del arlículo 210° del
REGLAMENTO.
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39. Esen virtud de lo antes expuesto que el CONSORCIO solicita al Tribunal
Arbitral que se declare fundado el pedido de resarcimiento del daño
emergente producido por la renovación de la Carta Fianza de fiel
cumplimiento. y ordene el pago por el monto tofal de SI. 7.135.60 (Siete
mil ciento treinta y cinco y 60/100 Nuevos Soles). más los intereses
correspondienfes hasta la fecha del pago. Sumóndose también el costo
de las renovaciones que se generen mientras dure el presenfe proceso
ENSI6N PRINCIPAL.
CASO ARBITRAL N° 014.2013.CA-COCONSOCRCIO GORETTI - GOBIERNO REGIONAl DE PIUlA
Trtbunal ArblIrCIICcuI••• llu.ka Ma;uina ("'-IdenI.)AnabMI García Ollv«oNapol.-6fl Zapata Av"g--tg
40. El DEMANDANTE pretende que la ENTIDADasuma las costos y costas del
presente proceso arbitral, mós los intereses hasta la fecha de su
cancelación. en función a que el CONSORCIOconsidera que la negativa
de la ENTIDADfrente a la recepción de la obra no se ajusta a los
presupuestos establecidos en el artículo 210' del REGLAMENTO,por lo que
le demora en la recepción de la misma es de su absoluta
responsabilidad.
41. Asimismo,el CONSORCIOsostiene en su escrito de demanda que ha
tratado que se corrija la discrepancia suscitada entre ambos partes a
través de una audiencia de conciliación, acto en el que la ENTIDADse
negó a suscribir cualquier acuerdo al respecto, razón por la que,
tinalmente, el CONSORCIO señala que acudió a la vía arbitral.
EN CUANTO A LA QUINTA PRETENSiÓNPRINCIPAL
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42,
43.
44.
El CONSORCIO pretende tinalmente que la ENTIDAD le pague un monto
de dinero por concepto de lucro cesante (utilidadesdejadas de percibir),
por tener comprometidas los líneasde crédito asociadas a lasgarantías,
lo que, según sefiala, no le permitió participar en otros procesos de
selección.
Así.el DEMANDANTEsostieneque la demora en la recepción de la obra
es atribuible a la ENTiDADy ello obligó al CONSORCIO a renovar ia Carta
Fianzade fiel cumplimiento.
Señala el CONTRATiSTA,que las ganancias dejadas de percibir par su
parte (lucro cesante), se producendebido a lo afectación de las líneas
de crédito empresarialespara el mantenimiento de lasgarantíasdurante
ejecución de la obra, a la que se debe sumar el
a el procedimiento arbitral. por la falta de recepción
r
CASO ARBITRAL N° 014.2013.CA-e:C~CONSOCRCIOGORETTl-GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Tribunal Arbitr<dCarlos Ru.kClMCllluiñCl(•••.•• defoI.)AIKIb-'I Garda 0IIv..0NClpoIe6n Zapata AvellCllMKla
de la obra, todo lo cual tiene efectos sobre su capacidad y solvencia
financiera en general.
45. Así las cosas, la falta de solvencia financiera limita la participación del
CONSORCIOen otros procesos de selección, ya que en todos los casos
dicha solvencia es determinante para el cumplimiento de los requisitos
técnicos mínimosde losprocesosde selección.
EN CUANTO AL MONTO DEL PETITORIO.
46. El CONSORCIOaclara que el monto total de su petitorio asciende a la
suma de SI. 363,808.05(Trescientossesenta y tres mil ochocientos ocho y05/100 Nuevos Soles) m6s los intereses legales, los que deber6n ser
calculados en la ejecución del laudo.
111.3 FUNDAMENTOS DE DERECHO
El DEMANDANTEampara su demanda en lo dispuesto en la Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento. así como en los dispositivos
del Código Civil que resultenaplicables.
IV.
~47.
DE LA CONTESTACION DE DEMANDA ARBITRAL PRESENTADA POR LA
ENTIDAD
bre del año 2013. la ENTIDADpresentó el escrito
procede a contestar la
~ CASO ARBITIM,L N° 01"'.2013.cA.cC'CONSOCRCIOGORETTI- GOBIERNO REGIONAL OE I'IUIM,
Tribunal ArbltraICallos Rusta Magulña ("'-id ••••• )Anabell Garda OIiY••.aNapole6n Iapata Avellaneda
demanda interpuesta par el CONSORCIO el 14de octubre de 2013, en los
términos que sedetallan o continuación.
IV,l FUNDAMENTOS DE HECHO
48. Encumplimiento de lo dispuesto en la Resoluciónde lo Dirección General
de Construcciones N° 367-2012/Gobierno Regional de Piura- GRI-DGC. de
fecho 20 de diciembre de 2012,se designó a losmiembros del Comité de
Recepción y Conformidad de la Obra materia de este arbitraje. siendo el
Presidentede dicha comisión, el señor ingeniero Juan Custodio Solazar.
49. Con 8 de enero del 2013, se suscribió el Aeta de Observaciones para lo
cual se otorgó al CONSORCIOun plazo de 21 días para la subsanación
de estas.Entonces, elOEMANOANTEtenía como móximo para levantar las
observaciones hasta el 28 de enero de 2013 (21 dias calendarios).
50. Señala la ENTIDAD,que una vez subsanados las observaciones,el
CONSORCIOsolicita nuevamente la recepción, mediante cuaderno de
obra, que fuera verificado por el Supervisorde la Obra (su plazo móximo
era de 3 días). Asimismo,el Comité de Recepción se aproxima a la obra
una vez recibida la comunicación del Supervisormediante carta.
51. Así las cosas, el Presidente del Comité de Recepción comunicó a través
del Intomne N" 047-2013/GOB.REG,PIURA-44031o-JCCS, cuyo asunto
enunciaba "Imposibilidad de firmar Acta de Recepción de obra", de
fecha 15 de febrero del 2013, por medio del cual se hace de
conocimiento a la Dirección de Obras que el Comité de Recepción de
Obra en plano ha asistido al acto de recepción de lo misma el dfa 8 de
enero del 2013. formulando ciertas observaciones, siendo una de las
observaciones formuladas por el Comité de Recepción que se señala en
nes, que "Las ventanas V2 y V2' no coinciden en
í.
CASO ARBITRALN" 014.2013.cA.cc.CONSOCRCIO GOtET1l- GOBIERNO REGIONAL DE .IURA
Tribunal Art.HralCarlos Rwka Magullla (PrMldent.)Anabell García 0IIvw0Na~ lopataAvella.-1G
dimensiones (cuadro de vanos). ni en diseño de acuerdo al plano A-Q1y
elevación posterior en el plano A-Ql del pabellón de primaria.
52. Continua señalando la ENTIDADen su escrito de contestación a la
demanda que, la obra ha sido entregada provisionalmente a la Directora
para su custodia y mantenimiento, decisión que fue tomada por el
Comité de Recepción en vista de la cercanfa del inicio de clases.
Ademós, es preciso mencionar queel CONSORCIOno puso objeción en
ningún momento, pues se presume que al estar la obra en poder de ellos
generarfa gastos de mantenimiento y vigilancia.
53. Rnalmente, con fecha 18de marzo de 2013,el Centro de Conciliación de
la Cámara de Comercio de Piura, hizo llegar a JoENTIDADla invitación
para conciliar, en mérito a la solicitud de conciliación presentada por
eICONSORCJO,a fin de resolver lascontroversias en la obra en referencia,
puesto que el Comité de Recepción de Obra se ha negado a la
suscripción del Acta de Recepción de Obra, argumentando que no se
habrfa levantado la observación referida a la altura del primer piso que,
según expediente técnico, debía ser de 3.1S metros pero que fue
construido de 2.95metros, es decir 20 centímetros menos.
EN CUANTO A LA PRIMERA PRETENSiÓNPRINCIPAL
S4.
55.
~
La ENTIDADseñala en su escrito de contestación a la demanda" que el
CONSORCIOpretende que el Tribunal Arbitral ordene la recepción de la
obro (con la suscripción del Acta correspondiente) por parte del Comité
de Recepción, en mérito de haberse levantado todas las observaciones
contenidas en el Acta de Observaciones.
Al respecto, la ENTIDADmenciona que el Acta de Observaciones, suscrita
echa 7 de en de 2012 tanto por el Comité de Recepción de
sentantes del CONSORCIO,la misma que cuenta
, CASO ARBITRAL N" 014-2013-CA-C"CI'CONSOCRCIO GORETTI- GOBIERNO REGIONAL DE PIUlA
Tribunal ArbItralCarlos lWskeo Mo"lIIña (","d-te)AnabellGGrda0Iv_Napole6n 1cIpak1 Avellaneda
con veinte (20) observaciones, donde se indicaba que "...las ventanas
V2 y V2' no coincide en dimensiones (cuadro de vanos), ni en diseño de
acuerdo a plazo A-'Ol y elevación posterior en el plano A-'02 del
pabellón de primaria... ".
56. Con respecto a la observación referente al desnivel, el CONSORCIO
señaló en su momento que se debió a que sería anti técnico construir con
alturas diferentes ya que podría ser peligroso para los niños de la escuela,
así como también porque generaría la necesidad de construir un escalón
para cubrir dicho desnivel.
57. Al respecto. la ENTIDADexplica que la infraestructura existente (aula
adosada) es independiente del pabellón de primaria. tal y como lo
explica el Supervisorcuando indica al CONSORCIO,mediante asiento NlI
23, que la cimentación es independiente de acuerdo o los planos del
proyecto.
58. Además, no existirfa un escalón, por lo que no hay segundo piso en aula
adosada. En el caso que el CONSORCIOsugiere que el escalón es del
primer nivel, no existiríaescalón alguno, 10que varía es la altura entre piso
y techo. Elsegundo piso del pabellón primario cuenta con un parapeto el
cual separa el pasadizo de nivel primario, con el aula adosada y techo
de pasadizo al costado del aula adosada; por lo que se confirma que no
hay conexión, de acuerdo al Informe N°064-20l3/GRP-44031Q-CVRH,
59. Por afro lado, de acuerdo a lo informado por el Presidente del Comité de
Recepción, lo altura medida ejecutada es de 2.91 m. y la que indica el
expediente es 3.15m, lo que generaría una diferencia de 24 centfmetros.
CONSORCIO mencionó en su escrito de demanda, que
le fue comunicado al Supervisorde la obra,Al respecto'
dicho 1
r
CASO ARBITRAL N" 014-2013-CA-CCPCONSOCRCIO GORETfI- GOBIERNO REGIONAL DE PlllRA
Tribunal AfbIlroIC~ KuskaMagvlfta(~nte)Anabell Garda OI1v"'aNapcHón Zapata Avellaneda
quien dio su conformidad, razón por la cual se procedió a construir el
primer pisoa la mismaaltura que la paredes existentes,esdecir 2.95m.
61. Sinembargo, la ENTIDADanota que en ningún asiento del cuaderno de
obra se manifiesta que el Residente haya hecho dicha consulta al
Supervisor,ni se especifica a qué altura se está dejando el nivel del
techo. Esdecir, en concordancia con el Informe N° 81-2013/Gob. Reg.
Piura-44031Q-JCCSdel Presidenle del Comité de Recepción de Obra, se
ha modificado la altura de Josaulas entre piso y techo; modificación
unilateral por cuanto ni el Residenteni el CONTRATISTAestán autorizados
para modificar el expediente técnico, pues ello contraviene lo indicado
enel REGLAMENTO.
62. Por otro lado, la entidad considera pertinente hacer mención del
vencimiento del plazo otorgado al CONSORCIOpara el levantamiento
de lasobservaciones, siendo que el plazo legal venera el 28 de enero de
2013;sinembargo, el mismoCONSORCIO,en suescrito de demando, ha
consignado que solicitó nueva recepción de la obra a través del
Cuaderno de Obra con fecha 31 de enero del 2013,fecha en la cual no
ha manifestado a travésde qué acto o documento habña cumplido con
levantar las observaciones de la obra. siendo que ya en la precitado
fecha seencontraba fuera de plazo legalmente establecido.
63. Además, a entender de la ENTIDAD,la suscripción del Acta de
Transferencia, no debe ser utilizada e identificada por el CONSORCIO
como la "conformidad a sus observaciones" ya que como la misma
nomenclatura lo indica, ésta se suscribiósolo debido a la proximidad de
las clases,entregóndose provisionalmente a lo Directora de lo Institución
Educativa, con la finalidad de darle el mantenimiento adecuado,
~ c tes y del mobiliario, sin que ello signifique que la
y
CASO ARBITRAL N" 014-2013.CA.cCPCONSOCtCIOGORETTI-GOBlERNO REGIONAL DE PIURA
Trlbuncll ArbitralCallos RvskaMallulfta (hNidenle)Anabell García OlIveroNapole6n Zapata Avellaneda
64. Finalmente, Jo ENTIDADconsidera importante mencionar que no existe
modificación alguna al ExpedienteTécnico que haya sido aprobada por
la ENTIDAD,tal como lo establece ELArt, 153' del REGLAMENTO;tampoco
existe consulta en el Cuaderno de Obra sobre dicha modificación ni
pronunciamiento por parte del proyectista que elaboró el Expediente
Técnico, ya que debe ser él quien determina si dicha modificación no
tienen alguna repercusión en la parte técnica o si no afecta el resultado
final de la obra.
EN CUANTO A lA PRIMERA PRETENSiÓN ACCESORIA,
65. ELCONTRATISTApretende que por causa del retardo en la recepción de
la obra, el Tribunal disponga que el lapso de la demora se adicione al
plazo de ejecución de la obra y la ENTIDADle reconozca los gastos
generales incurridos durante la demora, más los intereseshasta la fecha
de sucancelación.
66. Según lo indicado por la ENTIDAD, queda acreditado que EL
CONTRATISTAno ha cumplido con las obligaciones contractuales
contraídas con la ENTIDAD,siendo que además no ha cumplido respecto
los plazos legales para el levantamiento de observaciones y mucho
menos con subsanarlas,actuando de manera unilateral en desmedro de
los intereses económicos del GOBIERNO.Además, pretende que se le
amplié el plazo para la ejecución de una obra y resulta inaudito que el
CONSORCIOpretenda que se le paguen losgastos generales e intereses
por la demora, cuando existe mala fe en su ejecución de menores
metrados a loscontratados.
67. Finalmente, se debe tener en cuenta que si bien es cierto existe una
ibir la obra, esta demora no es imputable al GOBIERNO
, habiendo sido modificado el ExpedienteTécnico sin
vio ni opinión favorable del proyectista.
CASO ARlllTltAl N" 014.2013.CA.cC'CONSOCRCIO GORflTl- GOIlIERNO REGIONAL DE 'IIJRA
Tribunal ArbItralCarlos Rvska Magllllña ("'-id"".)Anabell Garda OIiYeraNol)l:Hón Zapato Av.nCln.do
EN CUANTO A LA SEGUNDA PRETENSiÓN.
68. El CONTRATISTApretende que el Tribunal disponga que al momento de
aprobar la liquidación final de ia obra por parte de la ENTIDAD.no se
aplique ningún deouctivo en contra del CONTRATISTA.
69. Con relación a esta pretensión., la ENTIDADasevera que no existe
Deductivo alguno autorizado por esta. ni anotación ni trómite alguno
hecho por el CONSORCIO (ya que se sigue el procedimiento de un
adicional) que haya conllevado a la modificación de altura de 3.15 m a
2.91 m. en razón o que lasmodificacionesal Expediente Técnico deben
ser autorizadas necesariamente por lo ENTIDAD;por tonto. poro el GORE
PIURA,el CONSORCIO ha actuado unilateralmente, transgrediendo las
normas contenidas en el REGLAMENTO.
70. Finalmente, se~ala la ENTIDADque resulta Inadmisible que el CONSORCIO
propongo que no se le incluyoel PresupuestoDeductivo (de lospartidas
no ejecutadas) en la liquidación de la obra. A entender de la ENTIDAD,
no existe congruencia con esto propuesta. pues por un lodo invoco lo
,..- conselVación de los actos y por otro pretende desconocerlos en la
liquidaciónfinal.
EN CUANTO A LA TERCERA PRETENSiÓN
Página 19 de
71. El CONSORCIO pretende que el Tribunal deciare fundado el daño
emergente producido por la renovación de la carta fianza de fiel
cumplimiento, y ordene el pago del costo de renovación más los
int ha de sucancelación.
r
CASO ARBrrtAL N"OI4.2013.CA.CCrCONSOCRC10 GORml- GOBIERNORRiIONAl DE!'IUIA
Tribunal ArbitralCallos I"aka Mc>guUia (l'resIdente)Anabell Garcfa OIIYeraNapoleón Zapata Ay"¡lanMa
72. Encuanto a lo Renovación de la Carta Fianza, esta es una obligación del
CONSORCIO y debe renovarlas antes de su vencimiento, pues hacer lo
contrario es omitir susobligaciones contractuales.
."
73. Así, lo ENTIDADafirma que le requirió oportunamente y con bastante
anterioridad; en tal sentido, los problemas que tenga el CONSORCIOcon
las Entidades Financieras son de su absoluta responsabilidad, lo que se
aprecia es su negatividad para renovarlas. Los préstamos asumidos por EL
CONTRATISTAson de su entera responsabilidad ya que la ENTIDAD,en
todo momento, ha cumplido oportunamente con los pagos, dando
liquidez oportuna.
EN CUANTO A LA CUARTA PRETENSiÓN
74. El CONSORCIO pretende que el Tribunal declare fundada la obligación
por parte de la ENTIDADde dar suma de dinero por loscostos y costas del
proceso. más los intereses hasta la fecha de su cancelación.
75. Sobre este extremo, la ENTIDADseñala que el inciso 1) del artfculo 73° del
Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje,
dispone que el Tribunal Arbitral debe tener en cuenta, a efectos de
imputar o distribuir los costos del arbitraje, el acuerdo de las partes y a
falta de este, los costos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida.
76. Además, el Tribunal Arbitral podrá distribuir y prorratear estos costos entre
las partes, si estima que el prorrateo es razonable. teniendo en cuenta las
circunstancias del caso.
EN CUANTO A LA QUINTA PRETENSiÓN
~ 77 EL
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cro pre e que el Tribunal ordene y reconozca el pago de
s utilidades dejadas de percibir (lucro cesante)
y
CASO ARBITRALN" 014.2013.CA.CCPCONSOCRCIOGORml-GOBIERNO REGIONAL OE PIURA
Tribunal ArbItro!Callos Ru.ka Maguilla (l'rMicI.nt.)Anabell Garda OliveraNapoleón zapata Av•••••neda
por tener comprometidas las líneasde crédito asociadas a las garantías,
lo cual no les permite la participación en otros procesos de selección
78. Al respecto, la ENTIDADexpone que, conforme lo determina los artrculos
1314°y siguientes del Código Civil y la doctrina especializada unánime.
los elementos constitutivos de la responsabilidad civil subjetiva que da
lugar a la indemnización, son lossiguientes:
il La conducta antijurídica.
ill Eldaño causado.
ilil La Relación de Causalidad.
M los factores de atribución.
79. Asimismo,continúa señalando el GOREPIURA,resulta importante tener en
consideración que. al tratarse de elementos que deben serconcurrentes.
la ausencia de uno sólo de ellos determinará la inexistencia de
responsabilidad. Asílas cosas, la ENTIDADbusca acreditar [a ausencia de
todos los requisitos,en los términos que se detallan a continuación.
1) INEXISTENCIA DECONDUCTA ANTIJURíDICA:
Para que exista responsabilidad civil debe existir una conducta
antijurídica por parte del supuesto autor del daño. Ahora bien, para
determinar la existencia de una conducta antijurrdica por parte
delaENTIDADes necesaria la constatación de que su conducta se
scrita por el Ordenamiento jurídico.
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CASO AR5lTRAl N° OI4-2013-CA.CC~CONSOCRCIO GORETTl-G081ERNO REGIONAL DE ~IURA
Tribvncd ArbItralCartas Ruska McIli1uiiia (l'rftId.me)A••••beII Gorda OlIveraNapoleón lapatG Av.oc.n.da
Sinembargo, según los argumentos esgrimidospor la ENTIDADen su
escrito de contestación de demanda, la conducta deesta ha sido
perfectamente acorde a Derecho, toda vez que se buscó dejar
constancia de rasobservaciones a ro obra, dentro del plazo legal,
mientras el CONSORCIOno cumplió con absolverlas o levantarlas
dentro del plazo establecida en el REGLAMENTO,siendo que el
procedimiento seguido por la ENTIDAD,es plenamente vólida tanto
formal como materialmente.
i1) INEXISTENCIA DE DAÑO CAUSADO:
El daño causado es la consecuencia del actuar del agente, daño
que debe estar plasmado en hechos objetivos y reales,esto esque se
haya efectivizado. Asimismo, los requisitos exigidos tanto por el
Código Civil como por la Doctrina para que el daño sea susceptible
de ser indemnizado son:
al Queeldañoseacierto
b) Queel dañoseaprobado.
.'
Sobre el particular, Alfredo Orgaz señala que existen diversasclases
de daños reparables pero que, ante todo, es importante destacar
una caracterfstica general de fodo daño susceptible de reparación:
el daño, cualquiera que sea su naturaleza, debe ser cierto si quiere
aspirara una reparación; presente o futuro, pero cierto. No puede ser
eventual o hipotético, pues lo simple puesta en peligro no es
suficiente para hablar de indemnización de daño.
Con relación al segundo requisito, Femandó de Trazegniesdice que
el mismosedesprende del requisitoanterior, esto es,que el hecho de
que el ño sea cierto significa que el mismo ha sido debidamente
o, existen diversos grodos de convicción, con
xigencias de probanza podrán variar.
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CASO ARBITRAL N" 01"'.2013-eA.CCPCONSOCICIO GORE1lI - GOIIIERNO REGIONAL DE PIURA
TribullCll ArbitToICarlOl Rutila MClSlluiña(l'rMid.rd.)Anabell Garcfa Oiv«aNapole6n Zapata Avellaneda
Estoes perfectamente concordante con la legislaciónadjetiva civil,
ya que de no existirprueba alguna del daño, esde plena aplicación
la institución jurídica de la improbanzo de la pretensión, por
aplicación de los articulos 196. y 200" del Código Procesal Civil
(aplicables al presente caso de manera supletoria) tal como se
explicasa continuación.
,.Al entender de la ENTIDAD,estosartrculosestablecen que el actor
tiene la obligación de probar los hechos que afirma como
verdaderos,y que siéstosno se prueban la demanda serádeclarada
infundada. Esdecir, el actor negligente que no prueba su pretensión
pierde la litis.
m) INEXISTENCIA DE RELACiÓN DE CAUSALIDAD.
La relación de causalidad es el vínculo entre el daño causado y el
hecho generador del mismo. En otras palabras, como lo explica
LizardoTaboada Córdova, este requisito se entiende en el sentido
que debe existir una relación de causa-efecto, es decir, de
antecedente-consecuencia entre la conducta antijurídicadel autory
el daño causado a la vfctima, pues de lo contrario no existirá
responsabilidadcivil extracontractual y no nacerá la obligación legal
de indemnizar. Esto significa que el daño causado debe ser
consecuencia de la conducta antijurídica del autor para que se
configure unsupuestode responsabilidadcivil.
Teniendo en cuenta que al practicar una nueva Liquidación del
Contrato, lo único que ha hecho la ENTIDADesejercitar regularmente
erecho, de seréste el único acto analizable en el caso de
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, CASO ARlrrRAl N"O"-2013-CA.cC~CONSOCRCIOGORETTI-GOIlERNO REGIONAL DE ~IURA
TribtlnalArbItralCarlos R!nka Maguiña {Pt.sIcI.m.)Anab.ll García OIlv«aNapoloKin Iapofa Anllan.da
Sin embargo. no existe ningún elemento que permita concluir
lógicamente que el ejercicio regular de su derecho (a no recibir la
obra si aún persisten las observaciones efectuadas por el Comité de
Recepción de Obra) haya causado el supuesto daño alegado por
EICONSORCIO.
Por lo tanto. queda acreditado, poro la ENMTlDAD. que no existe
relación de causa y efecto entre el ejercicio regular del derecho a no
recibir la obra (permitido por el arlículo 210' de ELREGLAMENTO)Y el
supuesto daño aiegado por eICONSORCIO.
Iv) INEXISTENCIADEfACTORESDEATRIBUCiÓN.
Los factores de atribución son el fundamento del deber de
indemnizar, que se le impone al sujeto causante del daño, sea a título
subjetivo (dolo o culpa) o a título objetivo (realizar cierla actividad o
ser titular de una situación jurídica la cual es considerada por el
ordenamiento jurfdjco como un factor de atribución objetivo); en
este caso. puede decirse que el ejercicio regular de un derecho
determina la inexistencia de ambos factores de atribución. sin
perjuicio de que en este caso resulta de aplicación lo dispuesto por el
artículo 1330°del Código Civilen materia de probanza.
Por lo tanto, al estar acreditado que no existe ninguno de los
elementos configuradores de la responsabilidad civil, no existe
ninguna razón para que el Tribunal Arbitral pueda condenar al pago
de una indemnización por daños y pe~uiciosa la ENTIDAD.
~V.2 fUNDAMENTOS DE DERECHO
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~ CASO ARaITRAL N" 014.2013.CA-eC~CONSOCRCJO GORETTl- GOIlERNO REGIONAL DE PIUlA
Tribul'lCll ArbItralCariool Ruska Maguifta (l'rMidente)AnabellGGrclaOh_Napale6n Zapata A.•..••Ia"eda
80. El DEMANDADOampara susfundamentos en lo dispuesto en la Ley de
Confrotaciones del Esfado y su Reglamento, así como en losdispositivos
del Código Civil que resulten aplicables.
V. DEL PROCESO ARBITRAL
5.1 AudiencIa de Conciliación, Determinación de Puntos Controvertidos y
AdmIsión de Medios Probatorios.
81. Conforme a lo programado, con fecha 17de enero de 2014, se llevó a
cabo la Audiencia de Fijación de Puntos Controvertidos, Admisión y
Actuación de Medios Probatorios,en cuyo acto se dejó constancio de la
asistencia del representante del CONSORCIO. así como de los
representantes de la ENTIDAD.
82. No habiéndose podido llevar adelante una conciliación sobre los temas
en disputa, el Tribunal, con la anuencia de las partes, estableció los
siguientespuntos controvertidos:
Determinar sicorresponde que el TribunalArbitral ordene a la ENTIDADla
Recepción de la Obra materia de controversia, con la suscripción del
acta correspondiente.
Determinar si corresponde, en caso se ordene la Recepción de la Obra,
que el TribunalArbitral disponga que el lapso de la demora se adicione al
plazo de ejecución de la obra y que la ENTIDADreconozca los gastos
generales incurridos durante la demora, más los interesesa la fecha de
cancelación.
De minar SI sponde, que el Tribunal Arbitral disponga que al
nto de aprob lo liquidación final de la obra por parte de LA
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/"
CASO ARBrrRAL N° 014.2013oCA.CCPCONSOCRCIO GOR£TTI- GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Tribunal ArbimIICarIo. RuskaMogulña ( ••••••de.)Anabell Garda OlIveraNapoleón Iapcria Avellaneda
DEMANDADA, no se aplique ningún deductivo en contra de la
contratista.
Determinar si corresponde. que el Tribunal Arbitral declare fundado el
daño emergente producido por la renovación de lascartas fianzasde fiel
cumplimiento y ordene el pago del costo de renovación más losintereses
a la fecha de sucancelación.
Determinar si corresponde, que el TribunalArbitral ordene y reconozca el
pago de daños y perjuicios por las utilidades dejadas de percibir (lucro
cesante) por tener comprometidas las líneasde crédito asociadas a las
garantías.
Determinar a quién corresponde el pago de los costos y costas del
presente proceso arbitral.
83. Acto seguido, el TribunalArbitral procedió a admitir lossiguientesmedios
probatorios, de conformidad con lo dispuestoen el aeta de instalación:
Del CONSORCIO
Se admitieron todos los medios probatorios ofrecidos con la demanda y
que se encuentran identificados en el acópite Xl "Medios Probatorios",
cuyo mérito se tendr6 presente al momento de resolver.
De la ENTIDAD
De la misma manera, se admitieron todos los medios probatorios
ofrecidos al contestar la demanda, y que seencuentran identificados en
el acópite IV. "Medios Probatorios", cuyo mérito se tendr6 presente al
momento de resolver.
5.2
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CASO ARBITRAL N" 01.4.2013-CA..cCPCONSOCRCIOGOREITI-GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Tl1bunal ArbitralCCIIIos Ruska Malilulña (f'JNId_nt_)Anab.ll Gacía OliveraHapole6n Zapafa A.•.•Uaneda
84. Mediante Resolución Na 9, el Tribunal Arbitral resolvió citar a las partes a
una Audiencia de Actuación de Medios Probatoriose Ilustración,con la
finalidad de que el ingenieroJosé Fernando FloresMuro, profesional que
elaboró el Expediente Técnico de la Obra en conflicto.
85. Confomne a lo programado, el dio 11de abril de 2014, se llevó a cabo la
Audiencia de Actuación de Medios Probatoriose Ilustración.Después de
realizados losdescargos pertinentes por las partes y ellng. FloresMuro, el
TribunalArbitral dispusocomo medio probatorio de oficio, la presentación
por parte de la ENTIDAD,del Infomne N° 515-2013/GRP-440310,de fecha
22 de febrero de 2013.
5.3 Audiencia de InformesOrales.
86. Confomne a lo programado, el dIo jueves 18 de julio de 2014 se llevó a
cabo la Audiencia de InformesOrales,absueltas las preguntas formuladas
por el Tribunal Arbitral; el secretario arbitral y las partes procedieron a
firmar el Acta en señal de conformidad y aceptación.
87. Posteriormente, mediante ResoluciónNa 16, de fecha 25 de julio de 2014,
el Tribunal Arbitral fijó el plazo paro laudar en treinta (30) dIos hóbiles,
contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución, reservóndose el Tribunal Arbitral la facultad de prorrogarlo
discrecionalmente por quince (15) días hóbilesadicionales.
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Finalmente, mediante Resolución Na 17, de fecha 29 de agosto de 2014,
el Tribunal Arbitral resolvió prorrogar el plazo para laudar por quince (15)
días hábiles adicionales, el mismoque deberá ser computado a partir del
día hábil siguiente de vencido el término original, en mérito de lo cual el
a nce e13 de octubre de 2014.
88.
"
CASO ARBITRAL N° 014-2013.CA.CC'CONSOCRCIO GORETTT- GOSlERNO REGIONAL DE PIURA
Trlbul\Ql ArbitroICono. Ru.J<.C1MClliIuijljCl (hMldente)A_beIi GardCI OI/Y..-uNClpoIe6n ZClpgtg AvelklnedcI
VI. CONSIDERANDO:
Vl.l. CUESTIONES PRELIMINARES
89. Antes de analizar la materia controvertida, corresponde confirmar lo
siguiente:
a. ElTribunalArbitral se constituyó de acuerdo al convenio arbitral
suscritopor laspartes.
b. En momento alguno se impugnó o reclamó contra las
disposiciones de procedimiento dispuestas en el Acta de
Instalación.
c. ElCONSORCIOpresentó su escrito de demando dentro del plazo
dispuesto.
d. La ENTIDADfue debidamente emplazada con la demanda y la
contestó. ejerciendo plenamente suderecho de defensa.
e. las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar
fodos los mediosprobatoriosofrecidos.
1. Elanólisisdel presentecaso y lasconclusionesa lasque arribe el
Tribunal Arbitral, seró efectuado de conformidad con la
documentación y losmediosde prueba aportadas por laspartes,
así como de la información que de modo indubitable se
desprende de los actuados arbitrales, habiéndose tenido en
cuenta en su integridad, aún en caso de no ser expresamente
mencionadas en el anólisis.
g. Los hechos a los que se refiere el anólisis del caso, son los
establecidos en los Antecedentes, en concordancia con la
información que obra en el expediente del proceso,asícomo los
se me 'onan en los demós acópifes del presente laudo
j.
CASO ARBrrRAl N" OI".2013.CA.c;C~CONSOCRCIOGORFTTI-GOBleRHO ReGIONALoe ~IUIlA
TriblJnol AtbittolCodos lu.ka MasllIlño (l'reIld.nl.)Anabell Garda 0IIv..-aNopole6n lopoto Amonedo
h. EsteTribunal Arbitral. conforme lo establecido en el Artículo 1390
numeral 10 de la Constitución Política del Estado. ejerce función
jurisdiccional y, por tanto, no se encuentra subordinado a ningún
órgano administrativo o de cualquier otra índole. ejerciendo sus
funciones con absoluta independencia, en el marco de las
competencias que son propias a sunaturaleza.
i. Sin pe~uicio de lo mencionado en el acópite precedente, se
debe tener en consideración lo expresado en el numeral 2.2.2de
la Opinión W 107-2012-DTNemitida par el Organismo Supervisar
de las Contrataciones Estatales. en el sentido que la Ley N' 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General, no regula las
relaciones contractuales de las entidades públicas. sino las
actuaciones de la función administrativa del Estado y el
procedimiento administrativo común. como se desprende del
Artículo 11de su Título Preliminar], de modo tal que, ante la
ausencia de regulación de algún hecho o situación en la
normativa de contrataciones del Estado que se ocupa de la
ejecución contractual. seró necesario recurrir. supletoriamente. a
lasdisposicionesdel Código Civil que resulten compatibles, y no a
las disposiciones de la Ley N° 27444. pues, como se ha indicado,
estas resultarian incompatibles con la lógica contractual.
En el análisis de las pretensiones. el Tribunal Arbitral se ha
Lt\ k.
reservado el derecho de seguir el orden que estima más
conveniente para la solución de las controversias contenidas en
los puntos controvertidos del presente coso arbitral.
El Tribunal Arbitral está procediendo a laudar dentro del plazo
que corresponde o losreglas de este proceso.
I "Artrculo 11.• Cont~nldoJ. La presente Ley regula los actuaciones de la funci6n administratNa del Estado y el procedimientoadministrativo común desarrollados en los entidades.2. Los procedimientos es e/aJescreados y regulados como tales por ley expresa. atendiendo a losingularidad materia, se letoriamente por lo presente Ley en aquellos ospectos no previstos yen los que son tratados expresome de modo distinto.3. Los autori es od 'nistrativQSal reg mentor los procedimientos especiales. cumplirán con seguir losprincipios ad istraH 05, osi como los d rechos y deberes de 105sujetos del procedimiento. establecidos enlo presente Ley.
CASO ARBITRAL N° OI4.2013.CA-CC~CONSOCRCIO GORETn .GOIlERNO REGIONAL DE PIURA
TribunClIArbiIrcICorloI RUlkCl MclguiliCl (l'reIIdenle)AnClbeII GordCl OliveraNClpCIle6n ZClpata AvellClnedCl
90. ElTribunalArbitral reitera que en el estudio, análisisy deliberación del presente
arbitraje se han tenido en cuento todos los argumentos y los alegaciones
efectuadas por las partes. así como todos los medios probatorios aportados,
haciendo un análisisy una valoración en conjunto de losmismos.de manera que
la no referencia a un argumento o a una prueba no supone que no haya sido
tomado en cuenta para sudecisión.
V1.2. MARCO LEGAL APLICABLE
91. De manera previa al análisis de las materias a resolver en este arbitraje, el
Tribunal Arbitral considera necesario delimitar las normas aplicables.
considerando los discrepancias suscitados entre los partes. en relación a este
tema.
92. Desde el punto de vista sustantivo, teniendo en consideración la fecha de
convocatoria del proceso de selección respecto de la cual se deriva el
CONTRATOcelebrado entre las partes. la norma aplicable es el Decreto
legislativo N° 1017Y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°
184-2008-Ef.
VI.3. ANÁLISIS DE LOS PUNTOSCONTROVERTIDOS
93. ElTribunalArbitral podrá realizarel análisisde las pretensionesde las portes en el
orden que considere opropiado, pudiendo incluso analizar de manera conjunto
dos o más de éstas, ya seo que se traten de tos contenidos en el escrito de
demanda del GOBIERNOo en la reconvención de DEMANDADO.
PRIMERA PRETENSiÓNPRINCIPAL
t& DETERMINAR SI CORRESPONDE QUE EL TRIBUNAL ARBITRAL ORDENE A LA
'\ \ DEMANDADA LA RECEPCiÓN DE LA OBRA MATERIA DE CONTROVERSIA,
CON L IP L ACTA CORRESPONDIENTE.
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CASO ARBITRALN° 014-2013-CA.CCPCONSOCRCIO GORETT1-GOBI~RNO REGIONAL D~ PIUlA
Trlbunal.ArbilrolCarlos Ru.ka Magul/la (PreIicMnte)Ana'*! Gorc:lG 0IiY«QNapoleón Zapata .lvella...,da
94. Teniendo en cuenta que en el presente arbitraje se encuentra en discusión la
recepción de obra respecto al CONTRATOmateria de controversia, corresponde
analizar los hechos y losmedios aportados por las partes. asfcomo la regulación
aplicable al presente caso, a fin de determinar si la misma se habrfa dado o no.
95. En ese sentido, la recepción de toda obra se regula por 10 dispuesto en el
artículo 210° del REGLAMENTOque precisa dos presupuestos: j} De no existir
observaciones se recibe la obra: il¡ De existirobservaciones se concede un plazo
para subsanarlas.Unavez subsanado se solicita una nueva recepción, acto en el
cual el Comité se sujetará a veñficar la subsanación de las observaciones
fOrTT'luladasen el Acta, no pudiendo formular nuevas observaciones. De
encontrar conforme el levantamiento de observaciones se suscribiróel Acta de
Recepción de Obra:
(...)Culminada la verificación. y de no existirobservaciones. se
procederá a la recepción de lo obra. teniéndosepor concluida
/a misma.en la fecha indicada por el contratista. ElActa de
Recepción deberá sersuscritapor losmiembros del comité y el
contratista.
2. De existir observaciones. estas se consignaran en un
Acto o Pliego de observaciones y no se recibirá lo obra.
(...)
Subsanadas las observaciones. el contratista solicitará
nuevamente la recepción de la obra en el cuaderno de
obras, lo cual será verificado por el inspector o supervisor
e informado o lo Entidad, según corresponda, en el plazo
de tres (3) días siguientes de la anotación. El comité de
recepción junto con el contratista se constituirán en la
obra dentro de los siete (7) días siguientes de recibido el
In del inspector o supervisor. La comprobación que
realizara se sujetará a verificar la subsanación de las
Página 31 de 4
,CASO ARBlTIAl H' Ol".2013-eA-CCPCONSOCRCIO GORETTI- GOSlUNO REGIONALDEPIIJRA
TritKlnal ArbitrCIICarlos Ruska Mogullla (I'resld.nt.)Anab.ll Garcfaoe-raNapcHónZapataA~.-ta
observaciones formulados en el Acto o Pliego, no
pudiendo formular nuevos observaciones.
96. Mediante Resolución N° 367-2012/Gobiemo Regional Piura-GRI~DGGdel 20 de
diciembre del 2012el GOBIERNOdesignó al Comité de Recepción de la obra en
controversia, y conforme 10 establece el artículo 2100 del REGLAMENTOse
consignó en un acta o pliego de observaciones y no se recibió la obra. Dicho
Comité levantó el Acta de Observaciones el 8 de enero del 2013 (aunque
erróneamente se consignó como año 2012), concediendo el plazo de ley al
CONSORCIOpara subsanarlas.
97. Queda claro entonces que el único documento reconocido por la norma de
contratación pública en donde deben consignarse las observaciones de
manera clara y precisa es el Acta o pliego de Observacíones.
98. En efecto en el presente caso no se recibió la obra. ya que inicialmente el
Comité advirtió diversasobservaciones contenidas en el Acta de Observaciones
del 08 de enero de 20 13. No obstante, de la lectura de las veinte (201
observaciones no se aprecia aquella referida a la altura del primer piso, que
según el expediente técnico debía ser de 3.15m. Las únicas observaciones
efectuadas son lassiguientes:
Página 32 d
1. Patio de formacíón
2. Veredas y pisosexteriores
3. Tanque elevado
4. S.S.H.H.de niñasy niños
5. Aula N°4 - Pabellón de Primaria
6. Aula W 3 - Pabellón de Primaria
7. Depósito - debajo de lasescaleras
8. Aula W 2 - Pabellón de Primaria
9. Aula W 1- Pabellón de Primaria
10.Aula adosada
11.S.S.H.H.Nivel inicial
. ula inicial 03 años
.Aula inicial 04 años
y
CASO ARBITRALN. Ol".2013.CA.CC~CONSOCIfCIOGORETTI- GOBIERNO RE<;IONAL DE PIURA
Tribunal ArbIIralCano. Rutka M<»gullla (l'rMidente)Anabell García OlIveraNapole6n Zapata Avellaneda
14.Aula inicial 05 años
15.Jardin de Inicial (parte posterior de aulas de 3 y 4 años)
16.Aula 05 (Pabellón de Primaria Segundo Nivel)
17.Aula 06 (Pabellón de Primaria Segundo Nivel)
18.Aula 07 {Pabellón de Primaria Segundo Nivel)
19.Aula 08 (Pabellón de PrimariaSegundo Nivel}
20.Mobiliario en general
99. Posteriormente, el Presidente del Comité de Recepción presentó el Informe N°
074-2013/GOB.REG.PIURA-44031o-JCCS del 2B de febrero de 2013. el Informe N°
081-2013/GOB.REG.PIURA-440310-JCCSde 5 de marzo del 2014 y posteriores
informes legales. los cuales fueron presentados extemporáneamente a fin de
ampliar o subsanar las observaciones que no fueron formuladas y consignadas
en suoportunidad conforme a ley.
100. El levantamiento formal de todas las observaciones consignadas en el Acta de
Observaciones del 8 de enero del 2013. se confirma con lo consignado en el
Asiento N° 183 del cuademo de obras de fecha 4 de febrero del 2013donde el
Supervisor indica que se verificó el levantamiento de las observaciones y por
tonto informará a la entidad para la recepción de la obra.
'01. Siendo ello así. queda establecido que la observación referida a que no se
cumplía con la altura del primer piso. que según expediente técnico debía ser
de 3.15m, no fue consignada como Observación en el Acta de Observaciones
del 8 de enero del 2013. y que conforme a leyes el único documento válido
para consignar observaciones. no pudiendo ser complementado o subsanado
con informes posteriores, porque se tratarfan de nuevas observaciones que no
está permitido por ley.
102. Habiendo subsanado las observaciones efectuadas, el DEMANDANTEsolicitó una
nueva recepción de obro, tal como se desprende del Asiento N° 181de fecha 31
de enero del 2013 del cuademo de obraz.
e ley.ya que el plazoestablecidovendo el 03de febrerodely
CASO ARBITRAltri" 014.2013-eA.CCPCONSOCRC10 GORmI- GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Tribuno! Art>ltraICClIlos tuska Ma"ulña (l'rHid.nte)Anabell García OIveruNapole6nzapata Avellaneda
103. Así. los miembros del Comité de Recepción, se reunieron con el objefo de
verificar la subsanación de las observaciones descritas en el Acta de
Observaciones de fecha 8 de enero del 2013,previa comunicación al Supervisor
mediante Carta N°001-2013-FMJF/SUP/GOB.REG,PIURAde fecha 5 de febrero del
2013. Asimismo, los integrantes de la comisión verificaron lo subsanación de los
observaciones encontrando todo conforme. procediendo a la TRANSFERENCIA
PROVISIONALde la obra a la Directora de l.E. Maria Goretti. quien recibe y
asume a partir de dicha fecha sucustodia y mantenimiento, según se indica:
l...)El objeto de la reunión fue verificar Jo subsanación de
observaciones descritas en el Acta de Observaciones. de
fecha 8 de enero de 2013, de la obro "Mejoramiento de
la Infraestructura Educativo en la Institución Educativo
Mario Goretti del AAHH Moria Goretti, Distritode Castil/o-
Piuro, Piuro" COD SNIP W71315 LP W 001-
2012/GOB.REG.PIURA/GGR-GRI, previo comunicación del
supervisor medionte Corla W 00 J -20 J 3-
FMJF/SUP/GOB.REG.PIURA de fecha 5 de febrero de 2013,
Lo comisión encargada procedió o verificar la
subsanación de observaciones. de acuerdo a lo
estoblecido en el ArI. 210 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, realizando las siguientes
funciones.
Efectuado el recorrido, los integrantes de lo comisión de
verificaron la subsanación de las observaciones,
encontrando todo conforme.
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Mencionado lo anterior, el Gobierno Regional,
debidamente por lo Comisión de
de obra, procede a la TRANSFERENCIA
y
CASO ARBITRAL N' OU-2013.CA.CCPCONSOCRCIO GORan - GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Tribunal ArbItralCarlos Ruska Magullla (l'resIdente)Anabel García OIiv••.aNapoleón Zapala Avellaneda
PROVISIONALde la obra en mención a la Directora de la
I.EMaría Goreffi, la profesora Letida Adrianzen Romero.
quien recibe y asume a partir de la fecha su custodia y
mantenimiento".
(El subrayado es nuestro).
10.4. Enese sentido, se aprecia que la entidad demandada ha procedido con dar su
conformidad al levantamiento de todas las observaciones consignadas en el
Acta de Observaciones del 8 de enero del 2013y a Transferirla obra, y dado
que es un principio general del derecho que los documentos se interpretan de
acuerdo a su contenido y no por el título de su encabezamiento, debe tenerse
que la denominada "Acta de Transferencia Provisional" que obra en estos
actuados, constituye en realidad el documento con el cual la entidad
demandada ha recibido lo obra, lo mismo que viene siendo utilizada en la
actualidad con normalidad.
105. Por lo tanto, la primera pretensión del CONSORCIOdeberá ser declaroda
¡nfundoda, en razón, que como está dicho, para este Tribunal Arbitral el
documento denominado" Acto de Transferencia Provisional" de fecha 15 de
febrero del 2013 constituye el "Acta de Recepción de la Obra", en la que se
deja constancia del levantamiento de todas las observaciones que fueron
formuladas por el Comité de Recepción inicialmente. Enese sentido, para todos
los efectos relacionados con el CONTRATOdeberá entenderse que la obra fue
entregada por la CONTRATISTAy recibida por el GOREPIURA,el día 15de febrero
del año 2013, no siendo procedente en consecuencia, que se ordene a la
ENTIDADla recepción de una obra ya entregado ni la suscripción de algún
documento adicional a losya suscritos.
Primera PretensiónAccesoria
Que por causa del retardo en la recepción de la obra, el Tribunal Arbitral
disponga que el lapso de la demora se adicione al plazo de ejecución
ue la Entidad reconozca los gastos generales Incurridos
los Intereseshasta la fecha de su cancelación.
Página 35
•
CASO ARBITRAl tr014.2013.CA-CCPCONSOCRC10 GORETTI-GOBIERNO REGIONAL DE PIUlA
Tribunal AltlIlroICarlOlIllnlta Magullia {1'rftId.n1.)Anabell GarcIa 0IivenlNapole6nZapataA~aneda
106. La DEMANDANTEfundamenta su pedido en el numeral 7 del artículo 210° del
REGLAMENTOque establece lo siguiente que:
7. "Sipor causa ajenas al contratista la recepción de la obra se
retardara, superando los plazos establecidos en el presente
artículo para tal acto, el lapso de la demora se adicionará al
plazo de ejecución de la mismo y se reconocerá al contratista
los gastos generales debidamente acreditados en que se
hubiese incurrido durante la demoro".
107. Teniendo en cuenta que, a criterio de este Tribunal Arbitral, la obra fue
entregada por la CONTRATISTAy transferida a la ENTIDAD,el día 15de febrero
del año 2013,se desvirtúa la alegada demora en la recepción por parte de la
ENTIDADy por lo tanto, no corresponde adicionar plazo alguno al de Jo
ejecución de obro y menos aún disponer que lo DEMANDADAreconozca Y
pague [os gastos generales solicitados, más los intereses a la fecha de
cancelación, puesto que no hubo retardo en la recepción de [a obra. En
consecuencia esta pretensión accesoria, seguirá la suerte de la primera
pretensión principal y deberá serdeclarada infundada.
Segundapretensiónprincipal:
Que el Tribunal Arbitral disponga que al momento de aprobar la
liquidación final de la obra por parte de la ENTIDAD.no se aplique ningún
deducffvo en contra del CONSORCIO.
108. Siendo que se discute la apficación de deductivos. corresponde analizar en
primer lugar la normativa en contratación público., Al respecto, el artículo 5° de
JoLEYdispone 10 siguiente:
~109.
"El presente Decreto Legislativo y su Reglamento prevalecen
sobre los normas de derecho público y sobre aquellas de
derecho privado que le sean aplicables",
obre el fema que nos avoca, normas expresasen la
ue desarrollan la pretensión materia de análisis,
•CASO ARBITRAL N" OI4-2013.CA.CCPCONSOCRC10GORETTl-GCBIERNO R£GlONAl DE PIURA
Tribunal Arbitr(llCCIño. IlKka Malijuiña (I'rftid.n+e]Anobeli Garcia 0I1Y«aNapcMón Iapata A-'laneda
corresponde que el Tribunal Arbitral tengan en cuento dicha regulación 01
momento de resolver.
110. Así tenemos que, el artículo 41(1 de la LEYestablece que excepcionalmente y
previa sustentación por el órea usuaria de la Contratación. la Entidad podró
ordenar la reducción de obras hasta por el veinticinco (25%) de su monto.
111. Ahora bien. en el presente arbitraje,el propio CONTRATISTAconfirma que ante el
cambio de la altura del primer piso, era menester efectuar el deductivo
correspondiente y la modificaci6n del expediente técnico, como se aprecia de
su escrito de demanda, cuya porte pertinente se transcribe a continuación.
DEL ESCRITO DE DEMANDA:
6.2. FUNDAMENTO DE HECHO DE LA SEGUNDA PRfffNSIÓN
PRINCIPAL
A) Tal como ha quedado demostrado en el punto anterior, la
construcción del primer piso a una altura de 2.95m. en lugar delos 3. J 5 m. que señalaba el expediente, obedeció a un criterio
técnico conjunto entre lo contratista y el supervisor, (...) ".
6.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO DE lA SEGUNDA PRETENSIÓN
PRINCIPAl
(...)B) Que s/ bien. ante el cambio de la altura del primer piso. era
menester efectuar el deductivo correspondIente y la
modificación del expedIente técnico, la falta de formalización
de dichos actos no afecta la decisión finol ni cuestiono la
necesidad de su pertinencia. por el contrario. se traduce en
una mejora de la obro para el cobal cumplimiento de su
objetivo .
...).
Página 37 d
(El subrayado es nuestro).
•• CASO ARBITRAL N" 014.2013.CA-CCr
CONSOCRC10GORETT'I-GOBlUNO REGIONAL OE PIURA
Tribunol ArbitralCarlos Rut.ka Maguifloa (rr.sIdent.)Anabotl Gcwáa OllY.,oNClpoIoa6nlopata .Avellaneda
112. Para que se otorgue un deductivo o una reducción como apropiadamente 10
indica la norma, se debe contar con una resolución previa del TItular de la
Entidad y esto es así toda vez que el artículo 153° del REGLAMENTOestablece
que la Entidad es responsable frente al contratista de las modificaciones que
ordene y apruebe en los proyectos, estudios. informes o similareso de aquellos
cambios que se generen debido a lo necesidad de la ejecución de los mismos
sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde o los autores de los
proyectos, estudios, informes o similares.
113. En ese sentido. este Tribunal Arbitral no es competente para ordenar que la
ENTIDADemita o no unaresoluci6n aprobando una reducción, quedando claro
que la potestad de modificar el expediente técnico es única y exclusivamente
de la Entidad, más no del Supervisor,ni del Residente. ni del Contratista:
Página 38 d
No es facultad del
CONTRATISTA
DisposiciónCLAUSULA VIGESIMO CUARTA.- OTRAS
OBLIGACIONES DEl CONTRATISTA
24.01 Ejecutor la Obro en estricta conformidad
con los planos, especificaciones técnicas,
bases generales, calendario de avance de
obra, calendario de adquisición de
materiales, cronograma de desembolsos Y
demós documentos del Expediente Técnico
de la Obra, que forman parte del presente
Contrato.
Articulo 1850 del REGLAMENTO
Por su sola designación, el residente representa
al contratista poro los efectos ordinarios de lo
\
• CASO ARBITRAL N" 014-2013.CA-CCPCONSOCRCIO GORm1- GOBI£RNO REGIONAL DE PIUlA
Tribunal ArbitralCarlos IUf;kaMagulña (""denle)Anabell Gada 0IíYwaNapoleón Zapata A•••••aneda
obra, no estando facultado a pactar
modificaciones al contrato.
Artículo 193' del REGLAMENTO
í
No es facultad del INSPECTOR
o SUPERVISOR
El inspector o el supervisor, según corresponda,
tiene como función controlar la ejecución de
la obra y absolver las consultas que le formule
el contratista según lo previsto en el artículo
siguiente. Está facultado para ordenar el retiro
de cualquier subcontratista o trabajador por
incapacidad o incorrecciones que, a su juicio,
pe~udiquen la buena marcha de la obra; para
rechazar y ordenar el retiro de materiales o
equipos por mala calidad o por el
incumplimiento de las especificaciones
técnicas; y para disponer cualquier medida
generada por una emergencia.
No obstante lo señalado en el párrafo
precedente, su actuación debe ajustarseal
contrato, no tenIendo autoridad para
modificarlo.
114. En este orden de ideos. es que tampoco corresponde que el Tribunal disponga
que al momento de aprobar la liquidación final de lo obrano se aplique ningún
deductivo en contra del CONTRATISTA.por ser potestad exclusiva y excluyente
de la ENTIDAD,en ese sentido deberá declararse improcedente la segunda
pretensión principal del CONSORCIO.
•• CASO ARBITRAL N° 014.2DU-CA.cCr
CONSOCRClOGORETT1- GOIlERNO REGIONAL DE rlURA
Tribunal ArbItralCarl~ HUlka McIgui/iCl (rr.sId<tnte)A_NI GarCÍCIOiYeraNapole6n Zapata Av •• loneda
Que el Tribunal Arbitral deelare fundado el daño emergente producido
por la renovación de las cartas fianzas de fiel cumplimiento, y ordene el
pago del costo de renovación más los interesesa la fecha de su
cancelación.
115. Habiendo analizado los puntos precedentes y siendo que el Tribunal Arbitral ha
determinado que se ha entregado la obra a través de la transferencia de la
misma producida con la suscripción del documento denominado ••Acto de
Transferencia Provisional" de fecha 15 de febrero del 2013. corresponde analizar
si resulta procedente ordenar que \0 ENTIDADasumo el costo de renovación de
la Carta Fianzade fiel cumplimiento más los interés o la fecha de su
cancelación.
116. Sobre el particular, corresponde tener en consideración lo dispuesto en el
artículo 158" del REGLAMENTO,el mismo que establece:
Artículo '58.- Garantía de fiel cumplimiento
"Como requisito indispensable pare suscribir el contrato. el
postor ganador deberá entregar a la Entidad la garantía de fiel
cumplimiento del mismo. Esta deberá ser emitida por una sumo
equivalente al diez por ciento (10%1del monto del contrato
original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepción
de lo prestación o cargo del contratista, en el coso de bienes yservicios, o hasta el consentimiento de la liquidación final. en el
caso de ejecución y consultoria de obras".
117. Dicha disposición debe ser concordada con el artículo 164° del
REGLAMENTOsobre ejecución de garantías, que precisa:
Arffculo J64.- Ejecución de garantías
"Las arantías se ejecutaran a simple requerimiento de La
Entidad e lossiguientes supuestos:
•
lO CASO AIt8IT1AL N" 014.2013.CA-GCPCONSOCRCIOGORrnI-GOSlElNO REGIONALDEPIURA
Trlbunal ArblIraICarlos RvskaMaguiña ("..~nt.lAnabell Garcla OheraNapole6n Zapata Av.necla
J. Cuanto el contratista no lo hubiere renovado antes de la
fecha de su vencimiento. Contra esta ejecución el contratista
no tiene derecho a interponer reclamo alguno.
( ...)"
118. Enel presente arbitraje, resulta daro para este TribunalArbitral. que como
consecuencia de lo incertidumbre de las partes respecto de [a fecha de
recepción de la obra. la que a entender de este colegiado se produjo en
la oportunidad de la suscripción del documento denominado. "Acta de
Transferencia Provisional", es decir, el día 15 de febrero del 2013; el
CONTRATISTAno ha podido iniciar hasta la fecha. el trámite para la
aprobación de la liquidación, el que según lo establecido por el artículo
2110 del REGLAMENTO,debe computarse a partir del día siguiente 01de
la recepción de la obra.
119. Así las cosas, el CONTRATISTA,sobre la base de lo dispuesto en el
CONTRATO y el REGLAMENTO. se ha visto en lo necesidad de seguir
renovando la carta fianza de fiel cumplimiento del CONTRATO,
asumiendo los costos de dichas renovaciones, durante el tiempo
transcurrido entre la fecha de recepción de la obra, 15 de febrero del
ano 2013 y la notificación del presente laudo, al haberle privado [a
ENTIDADla posibilidad de iniciar de presenta.ción de la liquidación de la
obra.
120. Desde este punto de vista, el Tribunal Arbitral considera amparabfe que se
reconozca al DEMANDANTEel costo por la renovación de la carta fianza de fiel
cumplimiento y en consecuencia se ordene el pago por el monto de SI 7,135.60
(Siete mil ciento treinta y cinco con 60/100 Nuevos SolesJ3hastalo notificación del
presente laudo más los intereses correspondientes hasta lo fecho del pago de
acuerdo con los alcances que se señalan en los considerondos siguientes.
B" ofrecido por el DEMANDANTE en su escrito de demanda.rPágina 41 de 4
3Corresponde \
," CASO ARBITRALN° O'''.2013.CA.cC~
CONSOCRCIOGORE11I-GO~ERNO REGIONALDE ~IURA
Tribunal ArbItralCano. Ruaka Ma"uJña (I'rftid.nl.)Anabel Garcfa OfIv••.aNapoa.óft Zapata A".naneda
121. Habiendo este colegiado ordenado pagar infereses correspondienfes,
considera convenienfe esfablecer a continuación los parámefros denfro
de los cuales las partes en ejecución de ésfe laudo deberán efeduar la
liquidación de losreferidos inferesesy el pago de losmismos.
122. Sobre el particular. el articulo 1242" del Código Civil establece que el
inferés es moraforio cuando fenga por finalidad indemnizar la mora en el
pago. señalando asimismo en su artículo 1246°que, en los casos en que
las partes no hayan convenido el pago del inferés moraforio, el deudor
solo estará obligado a pagar el interés compensatorio podado y, en su
defedo, el interés legal.
123. Teniendo en consideración que. en el CONTRATO materia de
controversia, celebrado por las partes, no se estableció un pacto
especffico respecto al pago de intereses moratorias. corresponderá a la
ENTIDADpagar por concepto de inferés moratoria, el inferés legal, con la
tasa que establece el Banco Central de Reservadel Perú, conforme a lo
señalado expresamente por el artículo 12440 del Código Civil, los que
deberón ser liquidados en ejecución de este laudo.
124. Ahora bien. habiéndose establecido que por concepto de interés
moratoria corresponde a la ENTIDADpagar al CONTRATISTAel interés
legal, resulta igualmente necesario definir con claridad a partir de qué
momento se debe computar el pago del interés. Al respedo. el Tribunal
Arbitral teniendo en cuenta que el artículo 13240 del Código Civil
establece que las obligaciones de dar sumasde dinero devengan interés
desde el día en que el deudor incurre en mora y. que el artículo 13340del
mismo cuerpo de normas señala que, en las obligaciones de dar sumas
de din yo mon uiera ser determinado mediante resolución
so resolución arbitral), hay mora a partir de
demanda, deberá entenderse. por tratarse
r
/
•• CASO ARBITRAL N° 014-2013.cA-CCP
CONSOCRCIO GORETTl- GOBIERNO REGIONAL Df ,IURA
Tribunal Arbl!rGlCarlCK RuskaMoguiña (PrMidente)Anabel GarGÍCI0Iiv.0Napoleón Zapata AYellaneda
de un arbitraje,que la mora se computa con la notificaciónde la
solicitud de arbitraje, fecha que debeña tenerse en consideración para
efecto de la liquidación de los interesesmandados pagar en este laudo.
según [o establecido en la octava DisposiciónComplementaria del
decreto legislativo N° 1071:
OCTAVA. Mora y resolución de contrato.
Para efectos de /0 dispuesto en los artículos /334 y 1428 del
Código Civil. la referencia Q la citación con la demanda se
entenderá referida en materia arbitral Q la recepción de la
solicitud para someter la controversia a arbitraje.
125. Por lo tanto, esta pretensión es fundada, ordenando el Tribunol Arbitrol. se pague
eleasto por renovación de la carta fianza de fiel cumplimiento por el monto de
SI 7.13S.60 (Siete mil ciento treinta y cinco con 60/100 nuevos soles). más los
intereses a la fecha de su cancelación. calculado desde la fecha de
presentación de la solicitud arbitral.
Cuarta pretensión princIpal:
Que el Tribunal ArbItral declare fundada la obligación por parte de la
ENTIDADde dar suma de dinero por los costos y costas del proceso. más
los Intereses hasta la fecha de sucancelacIón.
126. Sobre el particular. el numeral 1°del artículo sr del Reglamento de Arbitraje delCentro. aplicable al presente coso. dispone que el Tribunal Arbitral se
pronunciará en el1audo si procede la condena para el pago de los costos de
arbitraje y establecerá cuál de las partes debe pagarlos o en qué proporción
deben repetirse entre ellos. teniendo presente de ser el caso. el convenio arbitral.
127. los costos incluyen. las retribuciones de los árbitros. los gostos administrativos del
Centro. los gastos razonables incurridos por las partes en sudefensa. el costo del
ento pericial. demás stosoriginados en lasactuaciones arbitrales.
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,CASO ARBlTIAl NO 014-2013-eA-CCPCONSOCRCIO GORETTl- GOBIERNO REGIONAL DE PIURA
Tribuno! ArbitrcdCadox Rvska Mogllllña (Prosldente)Anobel Gc:I'cia OlIveraNapoleón lapcda Avellaneda
128. Atendiendo que, a criterio del Tribunal Arbitral, las partes tenían motivos
suficientesy atendibles para litigar, corresponde disponer que cada una de ellas
asuma los costos y costas en los que hubiera incurrido como consecuencia del
presente proceso, como son los honoraños de los órbitros, los gastos
administrativos del Centro, y los que corresponden a susrespectivas defensas
legales,
Quinta PretensiónPrincipal:
Que el Tribunal Arbitral ordene y reconozca el pago de daños y perJuicios,por
las uttndades dejadas de percIbIr (lucro cesante) por tener comprometidas las
líneas de crédito asociadas a las garantías, lo cual no nos permite la
partfclpaclón en otros procesos de selección.
1'19. Enrelación con este punto controvertido, corresponde analizar y determinar de
manera fehaciente, según los medios probatorios aportados por las partes, los
daños y peJjulciosque se ven materializados en las utilidades dejadas de percibir
por el DEMANDANTEY la imposibilidad de participar en otros procesos de
selección.
130. Enesesentido, el artículo 13310 del Código Civil establece lo siguiente:
"La prueba de los daños y perjuicios y de su cuantía también
corresponde al perjudicado por la ¡nejecución de la
obligación, o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso'~'
131. Sobre el particular Beltr6n Pachec04 indica que "En el presente precepto
normativo tenemos que el sujeto acreedor en cumplimiento de lo carga de la
prueba que le compete cumplir, tendrá que demostrar que el daño tanto en su
aspecto intrínseco como extrínseco, es decir tanto en contenido como en
cuantro o medida. En el primero de los aspectos deberá acreditarse la
afectación a un interés jurfdico amparado por el ordenamiento juridico y el tipo
de afectación (clasificación del daño). mientras que en el segundo de los
aspectos tendró itarse el monto o valoración del daño que el
r.BELTRANPACHECO, JoTomo VI, Ed. Gaceta Jun
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Comentario al rtículo 1331del CC. EnCódigo Civil Comentadoca, Segunda ¡ción, Urna. 2007. Póg. 736 y siguientes.
•
•• CASO ARBITRAL N" 014.2D13.CA.cC~CONSOCRCIO GORE1TI- GOBIERNO REGIONAL DE ~IUItA
Tribuno! ArbItralCallos IUIka Magull'ia (Prflid_'.)Anob.n GardG 0IIvenINClpaI.6ftZapalaA-aa~
afectado calcule sobre la afectación de sus intereses patrimoniales y ca
patrimoniales. La prueba o demostración del contenido del daño dependeró del
tipO de afectación del interés objeto de tutela jurídica".
132. Considerando la norma antes referida, se advierte que quien alega daños y
pe~uiciostiene que probarlos.
133. En ese sentido, la prueba con respecto a los daños materiales deben ser
acreditarlos fehacientemente por quien lossolicita.
134. Mós aún, la indemnización sólo procede en loscasos de verificarse previamente
la existencia de daño, el cual debe CIERTO,es decir. el simple peligro no da lugar
a indemnización, por lo que tiene que materializarseen daño; daño que tiene
que ser inequívocamente probado. siendo la indemnización per se. una
reparación y no una sanción y su monto debe estar determinado de acuerdo
con el daño acreditado por la supuestavíctima.
135. Espor ello que quien aduce pe~uicio económico y financiero debe presentarlo
debidamente desagregada en sus diferentes rubros y sustentado en medios
probatorios que acrediten de manera irrestricta suexistencia.
136. Enel presente caso LADEMANDANTEindica que existen ganancias dejadas de
percibir ¡lucro cesante) debido a que la afectación de lineas de crédito
empresariales para el mantenimiento de las garantías durante el transcursode
la ejecución de la obra. a la que debe sumarse el tiempo que conlleva el
procedimiento arbitral, por la falta de recepción de la obro. lo cual tiene efectos
sobre su capacidad y solvencia financiera en general. lo que limitaría su
participación en otros procesosde selección.
A fin de acreditar 10antes señalado. el CONTRATISTA.adjuntafacturas por la
compra de basescorrespondientes a diferentes procesos de selección. asícomo
un Acto de Acreditación, Calificación de las Propuestasde la ADPN° 013-2013-
GRL/CEP donde consta su desistimiento al proceso por no contar con
capacid ciera por encontrarse manteniendo garantías de fiel
Página 45 de 47
..,. CASO ARllTAAl N° 014-2013-CA.CCPCONSOCRCIO GOREl11-GOI1ERNO REGIONAL DE PlURA
TrlbunCII ArbItrglCCIIlOlRuskg MQgulí\g (l'resio.nt_)AtM::Ib./l GcIJdg 0Ilv.,.,Nopoa.ór! Igpglg Av"o.-:!a
cumplimiento. Al Tribunal Arbitral no le genero certeza de lo probanza del doña
mediante losdocumentos antes referidos.
137. Se debe tener en consideración además que.en virtud de lo dispuesto en el
artículo 1580 del REGLAMENTO.las garantías de fiel cumplimiento deben tener
vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final y conforme se manifestó.
la indemnización sólo procede en los casos de verificarse previamente la
existencia de daños reparables. el que pora aspirar a cierta reparación debe ser
CIERTO.es decir. el simple peligro no da lugar a indemnización. por lo que tiene
que materializarseen daño; daño que tiene que serfehacientemente probado.
138. Finalmente. debe tenerse presente. que para este Tribunal Arbitral. el
DEMANDANTEno ha logrado probar debidamente s; postulando a los procesos
de selección en los que señala no pudo participar por tener comprometida su
línea de crédito. hubiera podido alcanzar el puntaje para hacerse acreedor de
la buena pro. Enconsecuencia. no corresponde que el TribunalArbitral ordene y
reconozca el pago de daños y pe~uicios por las utilidades dejadas de percibir
(lucro cesante) por el caso de tener comprometidas las líneas de crédito
as~ciadas a las garantías. debiendo declararse infundada la pretensión de la
DEMANDANTE.
Por lo que el Tribunal Arbitral en moyono;
LAUDA:
PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la primera pretensión. en razón a que la obra
tue entregado por el CONTRATISTAal GORE PIURA.el día 15 de tebrero del año
2014.
SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADA la primera pretensión accesoria.
TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la segunda pretensión principal.
CUARTO: DECLARAR
consecuenci
CONTRATIST
60/100 Nuev
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FUNDADA la tercera pretensión principal y en
ue el Gobierno Regional de Piura pague al
,135.60 (Siete mil ciento treinta y cinco con
e renovación de la Carta Fianza de Fielr
•• CASO ARBITRAlN"014.2013-CA-CCr'. CONSOCICIO GOIETTl- GOIlElNO IIEG10NAl DE !'lUlA•
TrIbuno! MlItroICarios Iwka Mclgl.Iiita ("'-tidente)Ancrbei Gorda OlIveraMapollo6n Zapata Avella.-la
Cumplimiento hasta la notificación del presen1e laudo, más los intereses
legales calculados a partir de la presentación de la solicitud arbitral.
QUINTO: DECLARAR INFUNDADA la quinta pretensión principal.
SEXTO:fIJARlos honorarios del Tribunol Arbitral y los correspondientes a los
serviciosde administración del Centro en losmontos que han sido previamente
pagados por las partes.
S~PTIMO: ESTABLECER que no existe condena de los costos del arbitraje para
ninguna de las partes, en ese sentido, se dispone que cada una de ellos
afronte loscostos y gastos que hayo demandado sudefensa legal.
Notifíquese o las partes.
Carlos a ~guiña
PRESIDEÑtE
~~,-_£?~RUbY G~lIverb::
ÁRBITRA
,~, ~: óles Trelles ~.
SECRETARIO ARBITRAL
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