laudo arbitral de derecho… · civil en consecuencia la rescisión o resolución debla efectuarse...
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Laudo Arbitral de DerechoN0122007CCACIPCDP
Demandante JRVER SAC
Demandado PETROPERU SA
Tribunal Arbitral Dr Mario Rentaría SÆnchezDr Ricardo Maguiæa BustosDra Raquel Elvira Campos Millasaky
Secretaría Arbitral Abog Blanca Mercedes Bruno Tallo
Centro de Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perœ ConsejoDepartamental de Piura
RESOLUCIÓN NUMERO OCHO
Piura diez de diciembre de dos mil siete
I VISTOS
1 SOLICITUD DE ARBITRAJE
Con fecha trece de agosto del aæo dos mil siete JRVER SAC presentó la solicitud de arbitrajepara instaurar solicitando el inicio del proceso arbitral con el fin de solucionar el conflicto derivado
del contrato N 66330 OA suscrito con la Empresa PETRÓLEOS DEL PERÚ PETROPERÚSA designando como arbitro de parte al Abog Ricardo Maguiæa Bustos
2 CONTESTACION DE SOLICITUD DE ARBITRAJE
Con fecha quince de agosto del dos mil siete PETRÓLEOS DEL PERÚ PETROPERU SA
acepta someterse al Proceso Arbitral designando como `rbitro a la Abog Raquel Elvira
Campos Millasaky
3 DESIGNACION DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Con fecha 16 de agosto del 2007 a horas 600 pm se reunieron en la sala de sesiones delCCACIPCDP los Ærbitros Abog RICARDO MAGINA BUSTOS y Abog RAQUEL CAMPOS
MILLASAKY quienes designaron como t Presidente del Tribunal arbitral al Abog MARIO ELfASRENTER˝A S`NCHEZ
4 INSTALACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Con fecha 18 de agosto del 2007 se reunieron los Ærbitros a fin de instalar el Tribunal Arbitral y
fijar las reglas del proceso otorgÆndosele a JRVER SAC el plazo de 10 días para que presentesu demanda
iA
5 DEMANDA
Con fecha 20 de agosto del 2007 JRVER SAC en adelante LA CONTRATISTA interponedemanda arbitral contra PETRÓLEOS DEL PERO SA en adelante PETROPERUsolicitando
51 Que la relación contractual con la emplazada siga vigente52 Que prosigan las investigaciones respecto a la documentación presentada por su
representada se agote a vla administrativa interna de PETROPERU se garanticØ el
ejercicio irrestricto de su derecho a la defensa y luego del anÆlisis correspondiente de
ser el caso se pasen los actuados administrativos al CONSUCODE para que procedaconforme a sus atribuciones
53 Que declarada la resolución contractual por acuerdo de las partes se proceda a tener
por vÆlidos los pagos efectuados esto es sl adelanto se proceda al pago de la
valorización ya aprobada con el desembolso correspondiente y el reconocimiento de
todos aquellos gastos efectuados con posterioridad a la valorización gastos de
transporte de nuestros materiales pagos a trabajadores y proveedores gastos que se
efectuarÆn con intervención de ambas partes para evitar posibles abusos
La demandante ampara su demanda en los siguientes fundamentos de hecho
PETROPERÚ convocó al proceso por competencia mayor N CMA0022007OLEPETROPERÚ Primera Convocatoria para el servicio Montaje de dos Tanques en
refinería El Milagro elaborÆndose para ello las bases correspondientesSe presentaron como postores la demandante Consorcio Servicios Petróleos y el
Consorcio Fameyco SAC Torres y Vega SAC
El órgano Ad Hoc designado el 030407procede a la Evaluación TØcnica en el cual
calificaron dicha evaluación JR VERSAC SAC y Consorcio Fameyco SAC Torres y
Vega SAC
Con fecha 040407 se elabora el Acta de Apertura de sobres económicos y
otorgamiento de buena pro Quedando en primer lugar la CONTRATISTA otorgÆndoselela buena pro en el plazo de 180 días calendario
Los postores tuvieron acceso a la información presentada y pudieron presentarapelación ninguno lo hizo por ende el acto administrativo quedó consentido y firme en
todos sus efectos
Reunidos los requisitos de ley en el plazo correspondiente se procedió a la firma del
contrato Para ello con anterioridad el Consorcio Servicios Petroleros ya hÆbiapresentado denuncias por la violación al principio de veracidad seæalando que los
documentos presentados por la Contratista eran falsos Se le corrió traslado para
presentar sus descargos presentando medios probatorios contundentes que originaronque la emplazada otorgue su consentimiento para la firma del contrato
Celebrado el contrato las partes se sometieron a dicho actojurldico que es de naturaleza
civil En consecuencia la Rescisión o Resolución debla efectuarse conforme a lo
indicado en las bases administrativas que forman parte del contrato que a su vez
guardan concordancia con el Código Civil Pues bien PETROPERÚ declara la nulidad
del contrato por una cuestión que no estÆ establecido en la ley y que en todo caso se ha
debido merituar en la vla exclusivamente administrativa la responsabilidad con las
sanciones a que hubiera lugar si ese fuera el caso No obstante el acto jurídico es vÆlidóhasta la culminación del contrato El contratista considera que ha existido un
apresuramiento en PETROPERÚ y que conforme a la clÆusula vigØsima las partes para
la solución de controversias se someterÆn al arbitraje de Consucode no obstante con
comunicaciones fehacientes al no ser PETROPERÚ parte de esta institución por lo que
ambas partes han aceptado el presente arbitraje SICLas bases administrativas tienen sustento legal en el Reglamento de Adquisiciones y
Contrataciones de Petróleos del Perœ SA y demÆs documentos complementarios de
fecha 291006efectivamente el reglamento de Petroperœ que seæala en el Numeral 7Proceso de Adquisiciones y Contrataciones en la parte pertinente al proceso en el
Tercer PÆrrafo del punto 74 en forma textual Las Relaciones contractualescelebradas en contravención con el presente articulo son nulos sin perjuicio de las
sanciones a que hubiere lugar TambiØn serÆ nula la relación contractual cuando se
verifique la presentacibn de información falsa o inexacta durante el proceso de
adquisición o contratación o la suscripción del contrato Indicando que PETROPERÚ no
ha verificado la presentación de información inexacta sino que en base a indicios y
presunciones establece que hay violación del principio de veracidad pero la instancia
administrativa no ha sido agotada mÆxime que no se nos ha notificado formalmente con
las resóluciones que resuelven dicho extremo
El CONTRATISTA seæala que desde el punto de vista del Código Civil el libro de Acto
Jurídico en su art 219 establece las causales de nulidad del inciso 1 al 8 en forma de
textual se enumeran las mismas el contrato suscrito no adolece de ninguna por cuanto
hay manifestación de la voluntad ha sido practicada por personas con facultades para
contratar el objeto es física y jurídicamente posible el fin es licito No hay simulación
absoluta reviste la forma prescrita por la ley y no es contrario a las leyes que interesan
al orden pœblico o las buenas costumbres situación œltima que en la Casación 102196
que establece que esto œltimo se fundamenta en una limitación que se impone a la
autonomía de la voluntad Estas nulidades no operan automÆticamente sinó que
requieren el pronunciamiento judicial y por lo general estÆn integradas a las normas
prohibitivas provenientes del conjunto del ordenamiento jurídico Es decir la nulidad
debe establecerse en instancia judicial la nulidad solo puede ser declarada por el juezen el presente caso por extensión no hemos sometido a las reglas del Arbitraje y la
declaración de nulidad unilateral ha sido un acto arbitrario mÆxime que el contrato
estaba marchando bien situación que se ve fortalecida con el informe del Supervisor del
mismo que es una persona distinta a la relación contractual que se la que se seæala el
avance segœn el cronograma de trabajo y el plazo en la ejecución El CONTRATISTAseæala que siendo en el presente caso ad probationem como voluntad constitutiva esto
es ha existido la perfecta coincidencia entre la propuesta y la aceptación de donde ha
surgido una voluntad comœn Punto de anÆlisis es que en nuestro primer descargo en
forma expresa le solicitamos autorización a PETROPERÚ para que nos indique si
continuamos con la relación contractual al celebrar el mismo que nos dio su
consentimiento y el contrato quedó perfeccionado y conforme al art 1353 nos hemos
sometido a las reglas generales sobre contratos mÆxime que eL art 1362 establece quelos contratos deben negociarse celebrarse y ejecutarse segœn las reglas de la buena fe
y comœn intención de las partes En consecuencia la declaración de nulidad ha sido un
acto unilateral por una cuestión administrativa lo que no estÆ contemplada ni en el
reglamento ni mucho menos en el anexo indicado que especifica la nulidad antes de la
celebración del contrato lo que conlleva a desconocer las normas del Códigó Civil
aplicables al existir una mala interpretación det concepto de nulidad de actojuridicoNo es su intención negar situaciones administrativas reales se someten al Æmbito de su
jurisdicción consucode donde seæalarÆn su verdad y los atenuantes de la misma indica
ademÆs la jurisprudencia es sumamente ilustrativa al respecto en situaciones de
procedimiento administrativo sancionador circunstancia que no conlleva a la nulidad del
contrato sino a la no contratación posterior con el Estado Igualmente la nulidad del
contrato tiene sus antecedentes en el art 9 de la Ley de contrataciones y Adquisicionesdel Estado adjuntando doctrina con la cual demuestran que siendo precedente del
Reglamento de Adquisiciones de PETROPERÚ tampoco se encuentra dentro de las
causales de nulidad absoluta
Segœn con la documentación que ha tenido acceso PETROPERU OLEODUCTO ha
tenido que consultar primero la nulidad y luego quien estaba facultado a declarar la
misma siendo la Gerencia de OLEDUCTO con la cual se celebró el contrato laque ha
declarado la nulidad pero a nosotros sólo nos comunican dicha decisión y por ello
consideran que el contrato sigue vigente por los fundamentos de derechos expuestosqueda razónConsecuentemente yante los hechos suscitados es que la Contratista cree conveniente
proceder en afÆn de ejercer su derecho con fecha 13082007 solicita al Centro de
Conciliación y Arbitraje del Colegio de Ingenieros del Perœ el inicio dØl procedimiento de
solución de controversias el mismo que solicita le sea favorable al estar seguros de que
han actuado legalmente habiendo sido los œnicos perjudicados con los hechos
manifestados precedentementeLa Contratista fundamenta su demanda en lo dispuesto en el numeral 7 del Reglamentode Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del Perœ SA el tercer pÆrrafo del 74
el punto 10 punto 11 Art 219 del Código Civil art 1351 Art 1352 art 1353 1362 del
Código Civil Art 9 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
2 TRASLADO DE LA DEMANDA
Mediante Resolución N 1 de fecha 24 de agosto del 2007 se corre traslado de la
demanda
3 CONTESTACION DE DEMANDA
Mediante escrito de fecha 11 de setiembre del 2007 Petróleos del Perœ PETROPERÚSA Operaciones Oleoducto contesta la demanda arbitral negÆndola y
contradiciØndola segœn sostiene la entidad por ser manifiestamente infundadaseæalando bÆsicamente lo siguiente
Que respecto al punto seis de la demanda PETROPERÚ SA en base al Principio de
Privilegio de Controles Posteriores tipificado en la Ley de procedimiento AdministrativoGeneral tiene la facultad de corroborar la veracidad y exactitud de la documentación
presentada por las proveedores y de aplicar las sanciones pertinentes en caso que los
documentos no fueran autØnticos que de esta manera lo expresado por JR VERSAC
respecto a que PETROPERÚ SA otorgó su consentimiento para la firma del contrato
debido a que los primeros descargos de la demandante le causaron convicción es falso
y carece de sustento pues hasta ese momento su representada no contaba con la
absoluta convicción de la adulteración de los documentos motivo por el cual estaba
obligado a seguir con las investigaciones
Con fecha posterior a la firma del contrato el Consorcio Servicios Petroleros les remitió
las cartas solicitando la nulidad del proceso debido a la presunta falsificación de
documentos realizada por JR VERSAC en el proceso de seleccibn Petroperœ se vio en
la obligación legal y moral de realizar las investigaciones afín de comprobar la veracidad
de los hechos alegados por dicho postor Es por eso que solicitó a la demandante que
efectuara nuevamente sus descargos sin perjuicio de la continuidad del Proceso de
selección de Competencia ya que PETROPERÚ SA no podía declarar la nulidad del
contrato sin estar seguro de la falsificación de documentos lo contrario hubiese
configurado una actuación arbitraria y apresurada
Respecto al punto siete de la demanda JR VERSAC pretende desconocer que el
contrato N 66330 OA se encuentra sujeto a las disposiciones del Reglamento de
PETROPERÚ SA en el cual se encuentra expresamente estipulada la facultad de
nuestra Empresa de declarar la nulidad de la relación contractual cuando se verifique la
presentación de información falsa o inexacta durante el proceso de adquisición o
contratación
Respecto al punto ocho de la demanda JR VERSAC seæala que PETROPERÚ SA no
cumplió con verificar la presentación de información inexacta PETROPERU seæala
que no es cierto ya que la CONTRATISTA no declaró la nulidad del Contrato N 66330
OA hasta acreditar y comprobar indefectiblemente la falsificaron de los documentos
presentados por la demandante en el proceso de Selección La verificación de la
denuncia realizada por el Consorcio Servicios Petroleros se evidenció con lo
manifestado por G y M SA en su cartaAL4507 del 310507 procedieron a solicitar los
descargos de JR VER SAC la cual de manera incongruente mediante Carta N 069
VERSAC Dpto Ger niega los hechos denunciados y alcanza a su vez los documentos
no adulterados Por tanto cuando PETROPERÚ SA tuvo en su poder el documento
falsificado presentado en el Proceso de Selección como el documento no adulterado
efectuó las comprobaciones respectivas evidenciando de manera fehaciente la
adulteración
Respecto al punto nueve JR VER SAC manifiesta que el Contrato N 66330 OA es de
naturaleza civil regido por el Art 219 del Código Civil referente a las causales de
nulidad de los actos jurídicos Indicando que efectivamente que el contrato suscrito porJR VERSAC es de naturaleza civil pues se trata de un contrato de servicios asimismo
las causales de nulidad establecida en el Art 219 rigen supletoriamente para el Contrato
N 66330 OA Sin embargo es menester seæalar que contrariamente a lo que expresaJR VERSAC respecto a que el contrato N 66330 OA no recae en ninguna de las
causales de nulidad estipuladas en el art 219 Petroperœ SA considera que la nulidad
del contrato N 66330 OA esta inserta en el inciso 7 de dicho artículos el cual expresa
que el acto jurídico es nulo cuando la ley lo declare nulo
Respecto al punto diez de la demanda manifiesta que el Art 9 de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado seæalado por JR VER SAC no es aplicable a
PETROPERÚ ya que su Empresa se rige por su propio Reglamento
Concluyendo que la nulidad de Contrato N 66330 OA fue declarada de conformidad con
el Art 74 del Reglamento de PETROPERU SA por contravenir con el Principio de
Presunción de Veracidad previa investigación y verificación de los hechos denunciados
por el Consorcio Servicios Petróleos es decir PETROPERU SA actuó con la diligenciadebida y de acuerdo a los dispositivos legales pertinentes Por lo tanto solicita se
declare infundada la demanda en todos sus extremos
4 AUDIENCIA DE SANEAMIENTO PROCESAL CONCILIACION FIJACION DE
PUNTOS CONTROVERTIDOS Y SANEAMIENTO PROBATORIO
a Mediante Resolución N 2 el Tribunal Arbitral cita a las partes a la Audiencia de
Saneamiento Procesal Conciliación Fijación de Puntos Controvertidos y SaneamientoProbatorio para el día 28 de septiembre del 2007 en la sede arbitral indicando que las
partes deberÆn acudir premunidas de los poderes de representación suficientes para
dicho acto
b El día 28 de septiembre del 2007 se llevó a cabo la Audiencia de Saneamiento
Procesal Conciliación Fijación de Puntos Controvertidos y Saneamiento Probatorio con
la presencia de las partes debidamente acreditada EL tribunal Arbitral dio inicio a la
Audiencia programada en los siguientes tØrminos
I ETAPA DE SANEAMIENTOSe revisó los escritos de demanda y contestación de demanda el Tribunal Arbitral procedió a
examinar los aspectos formales de la relación procesal a fin de verificar la concurrencia de las
condiciones de la acción y de los presupuestos procesales que no sólo garanticen un debido
proceso sino que ademÆs le permitan a este Tribunal Arbitral un pronunciamiento vÆlido y
oportuno sobre el fondo del asunto que se ha sometido a su decisión arbitral
En ese sentido no habiAndose deducido excepciones por ninguna de las partes el Tribunal
Arbitral procedió a declarar saneado el proceso y la existencia de una relación jurídica vÆlida
Las partes intervinientes se reafirmaron en sus posiciones en lo que respecta a que el presenteproceso se encuentra saneado
II ETAPA DE CONCILIACION
El Presidente del Tribunal Arbitral invitó a las partes a que propongan algœn acuerdo
conciliatorio ante lo cual ambas partes se ratifican en sus posiciones contenidas en sus escritos
de demanda y contestación de demanda dÆndose por frustrada la etapa de conciliación
III ETAPA DE FIJACION DE PUNTOS CONTROVERTIDOSLos Seæores `rbitros proceden a enumerar los puntos controvertidos referentes a la demanda y
contestación de demanda sobre los cuales se van a pronunciar en el Laudo Arbitral los mismos
que a continuación se describen y que son determinados con la aceptación y conformidad de
las partes
1 Si es vÆlida o no la DECLARACIÓN UNILATERAL DE NULIDAD del Contrato de Servicio
por Montaje de dos Tanques en la Refinería EL MILAGRO efectuada por la Entidad
demandada11En el caso que no sea vÆlida la Ejecución del Contrato debe reiniciÆrse y continuar
hasta su culminación de acuerdo a lo acordado por las partes y de conformidad con la
Ley12En el caso que sea vÆlida el Contrato es NULO desde su celebración debiendo las
partes restituirse las prestaciones que hayan realmente efectuado
IV ETAPA DE ADMISION DE MEDIOS PROBATORIOS
El Tribunal Arbitral procedió a la admisión de los medios probatorias ofrecidos por las partes
De LA DEMANDANTE De la demanda
i
Se admitieron los medios probatorios seæalados en su escrito de demanda presentada con fecha
20 de agosto del dos mil siete consignados en el Item MEDIOS PROBATORIOSexceptuÆndose los referentes a jurisprudencia y doctrina
De LA DEMANDADA De la contestación de demanda
Se admitieron los medios probatorios seæalados en el numeral IV del ítem MEDIOS
PROBATORIOS de su escrito de contestación de demanda de fecha 11 de setiembre del 2007que se alcanzaron a los actuados en anexos de103 al 14
El Tribunal Arbitral se reservó el derecho de soliÆtar a las partes la presentación de pruebas quea su juicio estime necesarias y pertinentes para mejor resolver
El Tribunal Arbitral en vista que los medios probatorios ofrecidos por ambas partes no ameritanactuación de pruebas por tratarse de la interpretación anÆlisis y alcance de instrumentales por lo
que en uso de sus atribuciones contenidas en el numeral 23 del Acta de Instalación del Tribunal
Arbitral DIO POR CONCLUIDA LA ETAPA DE ACTUACION DE MEDIOS PROBATORIOSconcediendo a las partes un plazo de cinco 05 días para que presenten sus alegatos escritos ypuedan sustentar oralmente en AUDIENCIA DE INFORMES ORALES A FIJARSE a soicitudde cualquiera de las partes paró cuyo efecto en este mismo acto se da por notificadas a las
partes con el plazo para presentación de alegatos finales
Finalmente las partes ratifican ante el Tribunal Arbitral su voluntad de que el Laudo ponga fin al
procedimiento de manera definitiva siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o ante
cualquier instancia administrativa
5 ALEGATOS E INFORME ORALSe le concedió a las partes un plazo de cinco 5 dias para que presenten sus alegatos porescrito en aplicación de lo dispuesto en el Punto 23 del Acta de Instalación Tanto Petroperœ SAcomo la Contratista han presentado sus escritos de alegatos
Con Resolución N 3 de fecha 15102007 se seæaló para el dfa 19102007 la fecha de laaudiencia de informes orales a solicitud de la demandante la empresa ContratistÆ dejandoconstancia que PETROPERU SA podía adherirse a dicho acto procesal Ese dia se
presentaron las partes el Abogado de la parte demandante manifiesta expresamente que se
abstiene de informar oralmente porque todo estÆ expresado en su escrito de demanda El
representante de Petróleos del Perœ SA Operaciones Oleoducto despuØs de manifestar que los
argumentos de su representada estÆn en sus escritos de contestación de demanda y de
alegatos se abstiene de ejercer su derecho a rØplica
El Tribunal Arbitral fijó el plazo para laudar en veinte días el mismo que ha sido prorrogado en
quince días hÆbiles mediante resolución N 4 de fecha20112007
El Tribunal Arbitral mediante Resolución Numero Cinco de fecha291107 requirió en el plazo detres días a la empresa demandada PETRÓLEOS DEL PERU PETRO PERÚ a fin de que hagaentrega de la copia certificada del Acta Notarial de otorgamiento de la Buena Pro y su
trascripcibæ literal
Habiendo llegado el momento de emitir el Laœdo Arbitral el Tribunal Arbitral de conformidad con
la Constitución Política del Estado el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de
PETROPERÚel Código Civil la Ley General de Arbitraje y
w
CONSIDERANDO
PRIMERO Que la croriologla de los hechos que han dado origen al presente proceso arbitral
es la siguiente1 El 230207 se aprobó el nombramiento del Órgano Ad Hoc encargado de conducir el
proceso de selección por Competencia Mayór NCMA00022007OLE PETROPERÚ parala contratación del Servicio de Montaje de dos tanques en Refinería El Milagro
2 El 070307 conforme al Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Petróleos del
PerœPETROPERÚ SA en adelante el Reglamento se procedió a registrar y publicar en el
SEACE la convocatoria del Proceso por Competencia Mayor N CMA00022007OLEPETROPERÚ Primera Convocatoria para la contratación del Servicio Montaje de dos
tanques en Refinería El Milagro por un Monto Estimado Referencia de US 77039900incluido IGV
3 El 190307 se integraron las Bases por haberse presentado consultas de los participantesal citado proceso de selección
4 El 260307 se recibieron propuestas de cuatro postores JR VER SAC CONSORCIOSERVICIOS PETROLEROS integrado por Enars Contratistas Generales SAC
Campoverde Contratistas Generales SRL CONSORCIO FAMEYCOSACTORRES Y
VEGA SAC y CONSORCIO COINPLAST SRLCONSCO SRL siendo Østa œltima
propuesta declarada como no presentada por estar incompleta debido a que no presentócopia simple del Titulo Profesional del Ingeniero Residente propuesto
5 El 04042007 se anunciaron los resultados de la Evaluación TØcnica con el siguienteresultado
Postor JR VERSAC100 puntos Fue CALIFICADO para la Evaluacón Económica
Postor CONSORCIO SERVICIOS PETROLEROS 50 puntos Fue descalificado por no
alcanzar el mínimo de 80 puntos exigidos en las bases
Postor CONSORCIO FAMEYCO SACTORRES Y VEGA SAC100 puntos FueCALIFICADO para la Evaluación Económica
6 El 04042007 se realizó la Evaluación Económica y el Otorgamiento de la Buena Pro lamisma que fue asignada al postor JR VER SAC
7 El 110407 œltimo dfa para interponer un recurso de apelación mediante Carta SN dirigidaal Órgano Ad Hoc el CPC Augusto Lam R Representante del Consorcio Servicios
Petroleros denunció irregularidades yviolación del Principio de Veracidad en el Proceso de
Competencia Mayor N CMA00022007OLE PETROPERÚ para la contratación delServicio de Montaje de dos tanques en la Refnería El Milagro
8 El 170407 mediante Carta ADOLULOG14242007 se citó a JR VER SAC para la firmadel contrato debiendo alcanzar la documentación sÆiÆtada en las Bases
9 El 1904Ó7 mediante carta NCSP00420070022007 el representante del ConsorcioServicios PetrÆeros realizó ratificación de firma y contenido de su carta anterior lapresentada el día 110407
10 El 230407 PETROPERÚ SA iniÆa las investigaÆones del caso corriendo trasladomediante Cartas NADOLULOG224ADOL15422007y ADOL225ADOLULOG15432007 a JR VER S`C y a FAMEYCO SACTORRES y VEGA SAC respectivamentepara que efectœen sus descargos
11 El 300407 G y M SA Contratistas Generales en carta NC06307firmada por el Gerentede División de Obras Civiles Sr Octavio Cabrera García contesta a Enar Ingenieros SRL
en los tØrminos siguientes En atención a vuestra carta sn de fecha 16 de los corrientes
respecto a las referencias comerciales de la empresa JR VER SAC queremos confirmarles
que efectivamente dicha empresa construyó para nosotros 2 tanques metÆlicos para Diesel
de 16000 barriles aproximado cada uno y un tanque para agua de 6500 barriles
aproximadamente12 El 020507 JR VER SAC hace su respectivo descargo con respecto a las irregularidades
del Proceso N CMA0022007OLEPetroperœ denunciadas por el Consorcio Servicios
Petroleros
13 El 030507 PETROPERÚ SA suscribió el contrato N 66330 OA con JR VER SAC
representado por el Sr Jaime Roberto Vega Noriega Gerente General
14 El 070507mediante carta notarial CSP0042007el Consorcio Servicios Petroleros solicita
la Nulidad del Proceso de la referencia por existir violación del Principio de Moralidad por
parte del postor JR VER SAC y el postor Consorcio Fameyco SAC Torres y Vega SAC
15 El 080507 en trÆmite interno de Petroperœ SA se soicita a la Unidad Contabilidad
verifique en la SUNAT la veracidad y autenticidad de los documentos de FAMEYCO SAC
TORRES Y VEGA SAC cuestionados por el CONSORCIO SERVICIOS PETROLEROS la
misma que indicó que dichos documentos se encontraban autorizados por la SUNAT
16 El 080507mediante Carta NADOL2582007ADOLULOG17592007 se comunica a JRVER SAC que el Consorcio Servicios Petroleros solicita la nulidad del Proceso porCompetencia Mayor N CMA0022007OLEPETROPERÚ por la presentación dedocumentación inexacta
17 El 090507 mediante Carta NADOL2612007ADOLULOG17772007 se solicita a G YM SA confirme la autenticidad del contrato OC N1499GRIYAN01705Proyecto Estaciónde Almacenamiento y Despacho de Diesel La Quinua II por un monto de US 81281413así como de la respectiva Acta de Recepción y Final de Obra por un monto de US
9672488118 El 090507mediante Carta N CSP0052007 el Consorcio Servicios Petroleros realiza
precisiones a la Carta ADOL2502007ADOLULOG16882007 y a la vez presenta nuevas
pruebas19 El 090507mediante carta N CSP 0062007 el Consorcio Servicios Petroleros solicita se
tengan presentes las precisiones alcanzadas mediante CartaCSP0052007
20 El 110507 mediante escrito SIN JR VER SAC responde a la Carta N ADOL 2582007ADOLULOG17592007indicando que no existe falsedad e inexactitud en losdocumentos presentados
21 El 310507mediante Carta AL4507 la CIA G Y M SA Contratistas Generales da
respuesta PETROPERÚ SA indicando que efectivamente ambos contratos eran diferentes
22 El 050607mediante Carta ADOL030920071ADOLULOG19022007se corre traslado a
JR VER SAC a fin de que efectuØ su descargo respecto a lo manifestado por G Y M SA
23 El 110607mediante carta N069Versac DptoGer JR VER SAC efectœa sus descargosmanifestarido Que nos causa sorpresa que el departamento legal de la empresa G y M SAafirme situaciones que no le consta puesto quejunto con el presente estamos adjuntando laorden de compra valorizaciones y el aÆa de recepción con lo cual demostramos en formafehaciente que dichos actos jurídicos si existieron
24 El 180807mediante carta notarial N 552576 GOCE 6652007 se les comunica a losseæores JR VER SAC que la Gerencia Operaciones Oleoducto ha declarado la nulidad del
contrato de servicio N 66330 OA Montaje de dos tanques en Refinería El Milagro por un
monto contractual de US 67795112 incluido IGV
SEGUNDO Que El REGLAMENTO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE
PETÉOS DEL PERÚ PETROPERÚ SA en adelante el Reglamento APROBADO POR
RESOLUCIÓN N4562006CONSUCODE PRE 241006 publicado en el diario oficial El
Peruano el día 29 de octubre de 2006 y que entró en vigencia el O6 de noviembre de 2006 en el
Numeral 4 BASE NORMATIVA indica como tal entre otras normas solamente al Inciso k del
articub 59 del T U 0 de la Lev N 26850 aprobado mediante Deceto Supremo N 083
2004PCM yque El presente Reglamento prevalece sobre los dispositivos legales que regulanlas adquisiciones y contrataciones del Estado y sobre las normas generales de procedimientosadministrativos En consecuencia Tribunal Arbitral para resolver la presente litis aplicarÆpreferentemente esta norma frente a cualquiera otra teniendo en cuenta que conjuntamente con
ella fueron aprobados cuatro anexos y el mismo nœmero de documentos complementarios los
cuatro ANEXOS son Anexo 1 Lineamientos Generales para la Elaboración de Bases Anexo 2
Adquisiciones y Contrataciones por Competencia Mayor Anexo 3 Adquisiciones y
Contrataciones por Competencia Menor y Anexó 4 Adquisición y Contratación Directa y los
documentos complementarios son 1 Bases Administrativas Típicas 2 Lineamientos para la
elaboración y gestión del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de PETROPERÚ SA
3 Cuadro de Nivelesde Aprobación de Adquisiciones y Contrataciones de PETROPERÚ SA y4 El Reglamento de Gestión de la Base de Datos de Proveedores CalificÆdos de PETROPERU
SA
TERCERO Qœe el Tribunal Arbitral verifica en el Reglamento que el inciso 74estÆ ubicado en
el Numeral 7 que trata sobre el PROCESO DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES y
que consta dedos partes la primera que trata DEL PROCESO que comprende los incisos del
71 al 79 dentro de los cuales estÆ el 74 invocado por PETROPERÚ para declarar
unilateralmente la nulidad del contrato y la segunda con el titulo DE LAS
RESPONSABILIDADES que estÆ compuesta por los incisos que van desde el 710 a1717
Motivo por el cual el colegiado considera que en la sistemÆtica del Reglamento el numeral 7 no
estÆ destinado a tratar sobre la RELACIÓN CONTRACTUAL que nace del contrato sino sobre
EL PROCESO DE CONTRATACIÓN es decir sobre la etapa pre contractual Sin embargo asi
estÆ legislado se constata un error de tØcnica legislativa pero aun asi el Tribunal Arbitral estÆ en
la obligación de analizar sus alcances
CUARTO Que como ya se ha indicado la norma jurídica que invoca PETROPERÚ SA paradeclarar unilateralmente lanulidad del contrato es el inciso 74 del numeral 7 del Reglamentoelcual en la parte in fine prescribe TambiØn serÆ nula la relación contractual cuando se
verifique la presentación de informaÆón falsa o inexacta durante el proceso de adquisición o
contratación o la suscripción del contrato En este caso segœn PETROPERÚ se verificó el
supuesto de hecho de la norma es decir el demandante presentó documentación falsa o
inexacta al proceso de contratación por Competencia Mayor NCMA0022007OLEPetroperœpor lo tanto corresponde aplicar la consecuencia de derecho es decir serÆ nula la Relación
contractual Sin embargo una primera observación sumamente importante a criterio de Øste
Colegiado Arbitral es que la norma acotada no otorga a las partes la facultad de declarar
unilateralmente la nulidad Una segunda observación es la siguientØ Les posible declarar nula
una relación contractual Para responder a Østa pregunta el Tribunal Arbitral considera
1 pertinente recordar que de conformidad con el artículo 1351 del Código Civil El contrato es el
1 acuerdo de dos o mÆs partes para crear regular modificar o extln0ulr una relaciónurdicapatrimonial Como puede apreciarse la relación lurídlca en el caso sub litis se crea
con el acuerdo nace con lÆ celebración del contrato que suscribieron PETROPERÚ SA y JRVER SAC y su contenido estÆ constituido por las obligaciones contraídas recíprocamente y si a
ese acuerdo se llegó supuestamente presentando documentación falsa es lógico que la norma
jurídica sancione con nulidad el contrato la relación jurídica simplemente no nace es inexistente
en un contrato nulo En consecuencia el Tribunal Arbitral considera que el texto citado del inciso
74 del Numeral 7 del Reglamento debe entenderse como serÆ nulo el contrato en vez de
serÆ nula la relación contractuÆP
UIQNTO Que a propósito de la norma que invoca la demandada para declarar
unilateralmente la nulidad del contrato suscrito con la contratista Øste Colegiado Arbitral realiza
las precisiones siguientes Primera En el Numeral N 12 del Reglamento se establecen las
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS indicando en el punto 121 que Este Reglamento se
complementa con los siguientes documentos aprobados por la Gerencia General dePETROPERÚ c Bases Administrativas Típicas Vigentes para la Modalidad de
Adquisiciones y Contrataciones por Competencia por consiguiente el Tribunal Arbitral
analizarÆ Østas Bases Administrativas porque lo considera necesario para resdver la presentecontroversiaSunda En el ANEX01 del Reglamento LINEAMIENTOS GENERALES PARA
LA ELABORACI6N DE LAS BASES en el Numeral N 7 se definen como Bases
Administrativas al documento que contiene el procedimiento exigencias formales condiciones
generales y pro forma del contrato que se aplicarÆn en las adquisiciones y contrataÆones querealiza PETROPERÚ y que obligan tanto a la Entidad como a sus proveedores y que Todas
las adquisiciones y contrataciones por Competencia Mayor utilizarÆn las Bases Administrativas
Típicas aprobadas por la Gerencia General Tercera Justamente el documento que contiene
las Bases Administrativas al tratar en el numeral 9 las CONDICIONES DEL PROCESO en la
parte in fine del inciso 93 establece que El aroceso ds adaulslclón o contratación aodÆser
declarado nulo por las causales a que se contrae el numeral 12 del Anexo N 1 del
Reglamento En consecuencia la norma citada otorga facultades a PETROPERÚ paradeclarar la NULIDAD DEL PROCESO de contratación pero no para DECLARAR LA NULIDAD
DEL CONTRATO Cuarta para mayor claridad citaremos el Numeral N 12 del ANEXO 1 del
Reglamento LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ELABORAC16N DE LAS BASES al
tratar sobre la NULIDAD establece que El proceso podrÆ ser declarado nulo hasta antes de
la suscrlaclón del contrato aceptación de orden de compra u orden de trabajo a terceroscuando Como puede observarse la Entidad tiene facultades para declarar nulo el Proceso
sólo hasta antas de la suscrioclón del contrato y œnicamente por las causales indicadas
expresamente en el punto acotado pero una vez suscrito el contrato ya no tiene facultades paradeclarar UNILATERALMENTE su NULIDAD
SEXTO Que en este orden de ideas el numeral 11 del Reglamento que trata sobre la
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EJECUCIÓN CONTRACTUAL establece que Lascontroversias que surjan entre las partes desde la auscriación del contrato sobre su
ejecución interpretación resolución inexistencia ineiicaÆa o invalidez se resolverÆn medianteconciliación yo arbitraje segœn el acuerdo de las partes debiendo solicitarse el iniÆo de estos
procedimientos en cualquier momento anterior a la culminaÆón del contrato Este plazo es decaducidad Eri consecuencia la declaración de nulidad del contrato por una causal que si bienes cierto se produjo antes de la suscripción del contrato pero que PETROPERÚ SA reciØntuvo certeza de su existenÆa mucho despuØs de celebrado el mismo ya no le correspondía a la
Entidad sino a un Tribunal Arbitral al cual debió acudir Exactamente lo mismo se puede colegirdel Numeral 17 de las Bases Administrativas que trata sobre la SOLUCIÓN DECONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL en el cual se establece queToda controversia que surja entre las partes desde la formallzaclón del contrato se
resolverÆ mediante conciliación yo arbitraje segœn lo estableÆdo en el Reglamento debiendosoliÆtarse el inicio de estas procedimientos en cualquier momento anterior a la culminación de larelación contractual Este plazo es de caducdad La suscripción del contrató fue el dfa 03 de
mayo de 2007 y la declaración unilateral de nulidad de la relación contractual por parte de
PETROPERÚ SA data del mes de agosto de 2007 con lo cual queda fehacientemente
establecido que cuando la entidad declara unilateralmente la nulidad del contrato la relación
contractual estaba en pleno desarrollo Aceptar cómo vÆlida esa declaracibn unilateral de nulidad
a PETROPERÚ SA es reconocerle la calidad de Juez y parte en un mismo proceso En
consecuencia no es vÆlida la DECLARACIÓN UNILATERAL DE NULIDAD del Cóntrato de
Servicio por Montaje de dos Tanques en la Refinería EL MILAGRO efectuada por la Entidad
demandada
SÉPTIMO Que en el ACTA NOTARIAL DE APERTURA DE SOBRES N 02 PROPUESTA
ECONÓMICA consta que el seæor Enoc Ato Roque con DNIN 02674761 representante del
Consorcio Servicios Petroleros ENARS SRL Campoverde SRL dejó constancia de su reclamo
por la descalificación de la que fue objeto su representada solicitando al ComitØ que en ese
momento evalœe el anexo que es parte primigenia del contrato dado que el acto no estÆ aœn
cerrado Sin embargo los seæores miembros del ComitØ acordaron ratificarse en la
evaluación tØcnica puesta en conocimiento de los postores La Buena Pro fue otorgada a la
empresa JRVER SACque obtuvo un puntaje total de 120 puntos En el penœltimo pÆrrafo del
Acta se observa que los seæores miembros del ComitØ hicieron entrega al Seæor Notario de los
sobres económicos de la Empresa Consorcio Servicios Petroleros ENARSCampoverdeEIRLy Consorcio COIMPLASTSRLCONSCO SA para su custodia hecho que permite concluir
que de conformidad con el inciso 99 del Numeral 9 de las Bases Administrativas Típicas para
los procesos de competencia los dos œltimos consorcios nombrados conservaron su condición
de postores y tenían expedito su derecho para presentar el Recurso de Apelación contra el
otorgamiento de la Buena Pro en el plazo que establece el inciso 76 del Numeral 7 del
Reglamento que es de tres 03 días hÆbiles Si tenemos en cuenta que la Buena Pro fue
otorgada el dfa miØrcoles 04 de abril de 2007 y que los días jueves y viernes fueron dios feriados
semana Santa concluimos que los tres días hÆbiles de los cuales disponían los postores para
apelar la Buena Pro empezarían a computarse a partir del dio lunes 09 de abril y culminarían el
miØrcoles 11de1 mismo mes y aæo Justamente el dio miØrcoles 11 de abril de 2007 elConsorcio Servicios Petroleros formuló una denuncia que de conformidad con el articulo 213 de
la Ley N 27444 debió ser calificada como un recurso de apelación en razón que pese a su
descalificación no habla perdido su condición de postor debido a que el segundo sobre de su
propuesta habla quedado en custodia del Notario
OCTAVO Que en el Numeral 14 de las Bases Administrativas que trata sobre losRECURSOS DE APELACIÓN Y DE REVISIÓN se establece que Los aostores podrÆninterponer los recursos de apelación v revisión segœn lo establecido en el Reglamento de
acuerdo a lo siguiente 141 Los postores podrÆn presentar recursos de apelación ante
PETROPERÚ despuØs de otorgada la Buena Pro El plazo para su interposiÆbn es de tres 03días hÆbiles siguientes a la notificación de la Buena Pro a travØs del SEACE Hemos sœbrayadolas palabras postores apelación y revisión porque son aquellos los postores los œnicos que
pueden interponer el Recurso de Apelación y de ser el caso el de Revialbri para impugnar el
otorgamiento de la Buena Pro y deben hacerlo de acuerdo al Reglamento Por consiguientedebió aplicarse lo estipulado en los incisos 76 77 78 y 79 del Reglamento cuando el
Consorcio Servicios Petroleros el dio 11 de abril antes que venza el plÆzo para impugnar el
otorgamiento de la Buena Pro mediante carta SN realizó Denuncia de irregularidades y
violación del Princlnlo de Verecidad cometidos presuntamente por el ganador de la Buena
Pro y el Consorcio Fameyco SAC Torres Vega SAC en el Proceso por Competencia Mayor N
CMA00022007OLE PETROPERÚ Por tanto en aplicación de la normatividad acotada la
denuncia realizada por el consorcio Servicios Petroleros no reunía los requisitos de admisibilidadcorrespondientes a un Recurso de Apelación especialmente el regulado en el inciso 78 queestablece AI momento de la presentaÆón del recurso de apelación os ostores adjuntarÆn una
garantía irrevocable solidaria incondiÆonal y de realizaÆón automÆtica por el 1 del Monto
Estimado Referencial a favor del CONSUCODE y consecuentemente PETROPERÚ SA
debió conceder al denunciante el plazo de dos dfas hÆbiles contemplado en la Ley del
Procedimiento Administrativo General Ley N 27444 para que subsane las observacionesadvertidas bajo apercibimiento de tenerse por no presentado su recurso impugnativo En esa
eventualidad el Consocio impugnante tenia dos alternativas 1era Adecuar su denuncia a lo
establecido en la ley regularizÆndola como un recurso de apelación o2da Dejar vencer el plazosin subsanar las observaciones Verificada la segunda alternativa el proceso hubiera continuado
porque la denuncia se hubiera considerado como no presentada En el caso de la primeraalternativa es decir si el Consorcio impugnante subsanaba las observaciones de tal suerte queel Recurso de Apelación hubiera sido admitido vÆlidamente PETROPERÚ SA disponía de 08
días hÆbiles para resolverlo caso contrario el impugnante quedaba expedito para interponer el
Recurso de Revisión contra la resolución ficto silencio negativo ante el CONSUCODE el cual
debla resolver en œltima instancia administrativa En el caso que PETROPERÚ SA hubiera
emitido resolución expresa pronunciÆndose sobre el Recurso de Apelacibn interpuesto por el
Consorcio impugnante despuØs de haber comprobado en el plazo de 08 días que la ORDEN
DE COMPRA NÚMERO 1499GRIYAN00105 adjuntada en su propuesta TØcnica por JR VER
SAC era iæexacta debib DECLARAR FUNDADO EL RECURSO DE APELACIÓN de
conformidad con los incisos 98 97 y especialmente del inciso 98 de las Bases AdministrativasTípicasNOVENO Que PETROPERÚ SA tiene responsabilidad administrativa al no calificar inmediatay adecuadamente la denuncia formulada el dio 110407pór el Consorcio Servicios Petroleros de
conformidad con el artículo N 213 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N
27444 que establece El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no serÆ
obstÆculo para su tramitación siempre quedel escrito se deduzca su verdadero carÆcter puesel œnico recurso viable segœn el Reglamento despuØs de otorgada la Buena Pro es el Recurso
de Apelación por consiguiente la denuncia acotada debió calificarse como tal y como no reunía
los requisitos de Admisibilidad debib procederse como quedó indicado en el anterior
CONSIDERANDO En Østa parte el Tribunal Ærbitral considera oportuno realizar las precisionessiguientes Primera de conformidad con el segundo pÆrrafo del inciso 711 del Numeral 7 del
Reglamento El órgano Adhoces designado cuando la naturaleza del bien servicio u obra aslo
requiera y es resaonsable de realizar los arocesos de adauisiÆones v contrataciones hasta que
la Buena Pro quede consentida o firme el subrayado es nuestro Segunda esa
responsabilidad del órgano Adhoc debió cumplirla sujetÆndose estrictamente a la ley no
dejÆndose atemorizar por un Consorcio que pretende impugnar un Proceso de Contratación de
un servicio por Competencia Mayor sin arriesgar absolutamente nada formulando una denuncia
y no un RECURSO DE APELACIÓN que lo obliga a adjuntar una garantía irrevocablesolidaria incondicional y de realización automÆtica por el 1 del Monto Estimado Referencial a
favor del CONSUCODE con el riesgo que de conformidad con la parte in fine del inciso 79 del
mismo Numeral cuando se declare infundado o ímprocedenfe el recurso se ejecutarÆ la
garantía en este caso el monto de la garantía equivalía a un monto mayor a los SIETE MIL
SETECIENTOS DÓLARES USAUS 7 70000 Tercera el objetivo del legislador al
establecer en el Reglamento como uno de los requisitos fundamentales para ADMITIR un
recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro en un proceso de contratacibn el
depósito de una garantfa por parte del impugnante a favor del CONSUCODE no es otro quedisuadir a los potenciales impugnantes a no presentar ese recurso cuando sus argumentos no
tengan la sdidez adecuada evitando suspensiones inœtiles en el proceso de contratación quedebe ser rÆpido por obvias razones Evidentemente aquellos postores que estØn seguros de la
validez de sus argumentos interpondrÆn su Recurso de Apelación el cual al ser declarado
FUNDADO trae como consecuencia que les devuelvan la garantfa depositadaCONCLUYENDO el Tribunal Arbitral estima que cualquier cuestionamiento sobre el
sA
otorgamiento de la buena Pro en un proceso de contratación con el Estado debe resolverse
mediante el recurso de apelación y de ser el caso el de revisión antes de la suscripción del
contrato La etapa pre contractual estÆ diseæada eri el Reglamento para que reclu con la
suscripción del contrato En el caso sub litis lamentablemente ello no ha ocurrido
DÉCIMO Que si bien es cierto que el inciso 1 del articulo 105 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General Ley N 27444 prescribe Todo administrado estÆ facultado paracomunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al
ordenamiento sin necesidad de sustentar la afectación Inmediata de algœn derecho 0
interØs legitimo ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento en
el caso sub litis por un lado el denunciante no ostentaba la condición de administrado sino de
posta y por otro lado la denuncia no fue dirigida a la autoridad competente en este caso al
CONSUCODE Esta es otra de las razones por las cuales PETROPERU SA despuØs de recibir
la segunda carta del Consorcio mediante la cual aclaró que su denuncia no era un Recurso
Impugnativo sino simplemente eso una denuncia debió declararla IMPROCEDENTE de planosin perjuicio que el denunciante la formule ante la autoridad competenteDÉCIMO PRIMERO Que la demostración que la ORDEN DE COMPRA NÚMERO 1499
GRIYAN00105ha sido dolosamente adulterada por el contratista la efectuó la entidad
demandada en su Resolución de Gerencia de operaciones Oleoducto N GOLE0132007PP
ofrecida como parte de su medio probatorio N 10 y que adjunta como anexo 1L y teniendo en
cuenta que el Reglamento en el Numeral 3 al establecer los PRINCIPIOS seæala claramente que
Las modalidades de adquisiciones y contrataciones se rigen por los principios siguientesMORALIDAD Los actos referidos a las adquisiciones y contrataciones deben caracterizarse porla honradez veracidad intangibilidad justicia y probidad el Colegiado concluye que la
demandante ha violado este principio pues el medio probatorio N 12 ofrecido por PETROPERÚSA como anexo 1N de su escrito de contestación de demanda es un documento adulterado
por JRVER SACque formó parte de su Propuesta TØcnica durante el Proceso de SeleccibnMÆs aun en ninguno de los medios probatorios ofrecidos por el contratista por un ladó ni en su
escrito de demanda por otro niega enfÆticamente la adulteración practicada ni esgrimeargumentos precisos en defensa de la autenticidad def documento in comento Es mÆs el
Tribunal considera que la adulteración de ese documento es aceptada por el contratista en el
punto N 10 de su escrito de demanda cuando expresa Que no es nuestra intención negar
situaciones adminiatratlvas reales nos sometemos al Æmbito de su jurisdicción se refieren a
la jurisdicción del CONSUCODE donde seæalaremos nuestra verdad y los atenuantes de la
misma la jurisprudencia es sumamente ilustrativa al respeÆo en situaÆones de procedimientoadministrativo sancionador circunstancias que no conllevan ala nulidad del contrato sino a la
contratación posterior con el Estado Las negritas y el subrayado son nuestrosDÉCIMO SECUNDO Que SOBRE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL NEGOCIO JURIDICOAN BAL TORRESViSQUEZ ATV integrante del Consejo Nacional de la Magistratura en su
obra ACTO JURfDICO segunda ediciónIDEMSA LimaPerœ 2001 expresa Tanfq la nulidad
como la anulabilidad se deben a causas existentes no a causas sobrevenidas al momento dela
celebraÆbn perfeccionamiento conclusión o concerfaÆón del acto jurídico no hay una invalidez
sucesiva La nulidad y la anulabilidad operan solamente por disposiÆón expresa del
ordenamiento jurídico pÆg 682 En la misma obra ATV expresa queLa nulidad absoluta
constituye el modo mÆs eficiente de reacÆón del Derecho contra los actos jurídicos que se
oponen a sus disposiciones y se produce ipso jure sin necesidad de impugnaÆón previa es
deÆr para que la nulidad opere como causal de ineficaÆa no tiene necesidad de ser declarada
judicialmente las partes se pueden comportar como si ese evento nunca hubiese tenido lugarpÆg N 682 El hecho de que el acto nulo carezca de efectos no Impide quede hecho se
establezca o se pretenda establecer relaciones a tenor del acto nulo efemplo en la
compra venta nula el aparente comprador se posesiona del bien Esto puede dar lugar a
la necesidad de obtener una declaración de nulidad para hacer cesar el estado de hecho o
cortar la perturbación ya que nadie ae puede hacer Justicia porau propia mano La acción
demanda excepción o reconvención no estÆ encaminada a atacar el acto nI a borrar sus
efectos que no existen sino a destruir la apariencia de validez haciendo constar que la
realidad ha quedado Inmutable no obstante el acto por tanto la sentencia que declara la
nulidad de un acto que adolece de nulidad absoluta no üene carÆcter consütuüvo sino
simplemente declarativopÆg683DECIMO TERCERO Que diversos autores que han escrito sobre el Negocio Jurídico o Acto
Jurídico han concordado en asignarle a la nulidad del negocio jurídico las siguientescaracterísticas 1 Efecto inmediato de la nulidad la ineficacia del negocio nulo se produceipso jure por sl misma sin necesidad de Intervención judicial aunque Østa sea necesaria
en algunos casos para vencer la resistencia de los que sostengan la validez o paradestruir la apariencia generada A decir de TABOADA los actos nulos nacen muertos por
tanto no producen ninguno de los efectos jurídicas que tendrían que haber producido2 2 La
trascendencia absoluta o eras omnes de la nulidad los actos nulos son considerados
como actos contrarios a la ley3 Cabe entonces oponer la nulidad en contra y tambiØn a
favor de cualquiera El negocio nulo no puede ser fundamento de ningœn efecto negoclal3 El carÆcter definitivo de la Ineficacia La nulidad cae fuera del Æmbito de la autonomía
privada así el particular carece de poder para dar fuerza jurídica a lo que el derecho se lo
ha negado salvo excepciones 4 Tutela del InterØs aœblico5todas las causales de nulidadse construyen y establecen legalmente con ese propósito 5 La nulidad sœpone un defectosevero en la conformación del acto jurídicos En la doctrina y en la prÆctica legal comœnmente se
discute acerca de la posibilidad de interponer una u otra acción judicial basÆndose en distintas
categorías de ineficacia tales como la nulidad anulabilidad rescisión resolución etc Sin
embargo se debe tener presente que cuando se ha detectado que por cualquier motivo un acto
jurídico ha incurrido en una de las causales del artículo 219 del Código civil y por lo tanto es
nulo de pleno derecho nulidad absoluta no es posible que sobre ese acto se exija la
aplicación de alguna otra causal de ineficacia mÆs leve7 pues debido a que el acto nulo nace
muerto y se sustenta en la proteccibn del InterØs pœblico tanto que puede ser solicitada por
cualquier interesado o por el Ministerio Pœblica o ser declarada por el Juez cuando resulte
manifiesta noes susceptible de ser confirmado de algœn modo o que se le permita seguirgenerando efectos aparentesDÉCIMO CUARTO Que el Código Civil establece las causales de nulidad de los actos
jurídicos en su articœlo 219 siendo claramente aplicable al presente caso la causal prevista en
el Inciso 8 de dicho articulo que prescribe que es nulo el acto jurídico enel caso del articulo
V del mulo Preliminar salvo aue la Lev establasca sanción diversa las negritas y el
1 Ver De Castro y Bravo Federico El negodo jurídica Madrid Clvitas 1991 pi480481
De opinión similar es De Los Mozos JosØ Luis El negocio jurídico Madrid Editorial
Montecorvo 1987 pp 475476Z Ver TAaonoA Uzardo Nulidad del acto jurídco Segunda edición Uma Grlley 2002 p88s Ver De Castro y Bravo Federico E negocio jurdfco cit p 477
Ibídem p 478e Ver TABOADA Uzardo Nulidad del acto jurldfm dt p eae Ibídem p a7
En este sentido se puede consultar el comentario de ESPINOZA EPINZA uan El acto
jurídico a travØs de la jurisprudencia en Daogo con a Jurlsprudenda Aæo 18 N 742004 p 83 sigUlend0 a ZUÑIGA PALOMINO El comprador en la venta de bien ajeno dueæo de
nada AnÆlisis conceptual y funcional de recientes criterios jurisprudenclales en lus et
varitas aæo XIII N 25 2002 p 363
subrayado son nuestros y que el artículo quinto del Titulo Preliminar del Código Civil prescribeque es nulo el acto jurfdlco centrarlo a las leyes que interesan al Orden Pœblico y a las
buenas costumbres El Cdegiado Arbitral ha llegado a la conviccibn que el Postor Ganador de
la Buena Pro y demandante de Øste proceso presentb documentos adulterados dolosamente lo
que no sólo es contrario a las BuenÆs costumbres sino que contraviene normas de orden
Pœblico entendiØndose por Øste al conjunto de normas jurídicas que pertenecen al Derecho
Privado que la autonomía de la voluntad no puede cambiar pues el Estado las ha emitido
hadendo uso de su IUS IMPERIUM privilegiando el interØs pœblico la seguridad jurídica o
cualquier otra institución cuyo valor es superior al interØs privado En Øste caso la norma de
orden pœblico es el inciso 74 del numeral 7 del Reglamento el cual prescribe TambiØnserÆ nula la relación contractual cuando se verifique la presentación de Información falsa
o Inexacta durante el proceso de adquisición o contratación o la suscripción del
contrato Sin embargo el caso sub litis estÆ dentro de las excepciones es decir comprendidodentro de los alcances de la frase salvo aue la lev establezca sanción dlverea pues por un
lado EL CONSUCODE es et órgano encargado de aplicar las sanciones a aquellos proveedoresdel estado que presenten documentación falsa o inexacta en los procesos de selección y porotro lado despuØs de la suscripción del contrato no existe ninguna causal sobreviviente que
empaæe el desarrollo de la relación contractual En Øste caso d Tribunal Arbitral considera quedebe privilegiar el interØs pœblico permitiendo la culminación de la Ejecución contractual En
consecuencia por las razones vertidas en Øste considerando y en los dos anteriores este
Tribunal Arbitral no aplicarÆ el artículo 220 del Código Civil que prescribe que La nulidad a que
se refiere el articulo 219 puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta
porque existe sanción diversa tal como lo prescribe el inciso 8 del mismo articulo 219 al hacer
referencia al articulo V del Título Preliminar del Código Civil En consecuencia en ejecución de
laudo se remitirÆ al CONSUCODE para que sea Øste organismo del estado quien sancione a la
empresa por haber presentado documentación falsa o inexacta en un proceso de contratación
DECISIÓN DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Por lo expuesto en los considerandos anteriores y teniendo en cuenta que los puntoscontrovertidos son
1 Si es vÆlida o no la DECLARACIÓN UNILATERAL DE NULIDAD del Contrato de Servicio
por Montaje de dos Tanques en la Refinería EL MILAGRO efectuada por la Entidad
Demandada
11 En el caso que no sea vÆlida la Ejecución del Contrato debe reiniciarse y continuar
hasta su culminacón de conformidad con lo acordado por las partes y de conformidad
con la Ley12 En el caso que sea vÆlida el Contrato es NULO desde su celebración debiendo las
partes restituirse las prestaciones que hayan realmente efectuado
Este Tribunal Arbitral expresa su decisión arbitral en lostØrminos siguientesPRI ERO NO ES VALIDA la DECLARACIÓN UNILATERAL DE NULIDAD del Contrato de
Servico por Montaje de dos Tanques en la Refinería EL MILAGRO efectuada por la Entidad
Demandada En Consecuencia REIN˝CIESE la Ejecucibn del Contrato hasta su culminación de
acuerdo con lo acordado por las partes y de conformidad con la Ley REMfTASE copiascertificadas del presente laudo y de las piezas procesales mÆs importantes al CONSUCODE
para que imponga las sanciones al contratista conforme a sus atribuciones
SGEUNDO De conformidad con el punto 33 del Acta de Instalación del Tribunal ArbitralestablØzcase los honorarios del Tribunal Arbitral en el monto de 2503386 Dólares
09
Americanos y gastos administrativos del CCACIPCDP en el monto de 770520 Dólares
Americanos que ambas partes asumirÆn equitativamente
vGGq
Ab Mario R nc z
Presidente
1
Abog Ric d Magu Abog Raque Campos Millasakyrbitro `rbitro
Abog Blanca Me des Bruno Tello
SecretaríaArbitral