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LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS Y LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES (SEGUNDA PARTE DEL TEMA) [Tema 7 del programa] DOCUMENTO A/CN.4/311 y ADD.l Segundo informe sobre la segunda parte del tema de las relaciones entre los Estados y las organizaciones internacionales, por el Sr. Abdullah El-Erian, Relator Especial [Original: inglés] [16 de mayo y 13 de julio de 1978] ÍNDICE Página Siglas 282 Capítulo Párrafos I. BASES DEL PRESENTE INFORME 1-11 282 II. RESUMEN DE LOS DEBATES DE LA COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL EN SU 29.° PERÍODO DE SESIONES 12-80 284 A. Procedencia o improcedencia de la codificación de la segunda parte del tema 13-26 284 B. Alcance del tema 27-36 285 C. Contenido del estudio previsto 37-46 287 D. Fundamento teórico de las inmunidades de las organizaciones internacionales. 47-58 288 E. Forma de la posible codificación 59-63 290 F. Metodología y análisis de los datos 64-80 290 III. RESUMEN DE LOS DEBATES DE LA SEXTA COMISIÓN EN EL TRIGÉSIMO SEGUNDO PE- RÍODO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL 81-97 293 IV. EXAMEN DE LAS CUESTIONES GENERALES A LA LUZ DE LOS DEBATES DE LA COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL Y DE LA SEXTA COMISIÓN 98-116 295 A. Consecuencias de la evolución institucional y la expansión funcional en la esfera de las organizaciones internacionales 100-105 296 B. Contribución del derecho nacional a las fuentes legislativas de las inmu- nidades internacionales 106-110 298 C. Justificación de la codificación del derecho de las inmunidades internacio- nales 111-113 299 D. Lugar de las organizaciones regionales en el régimen de inmunidades inter- nacionales 114-116 300 V. CONCLUSIONES 117-126 301 281

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LAS RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS Y LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES(SEGUNDA PARTE DEL TEMA)

[Tema 7 del programa]

DOCUMENTO A/CN.4/311 y ADD.l

Segundo informe sobre la segunda parte del tema de las relacionesentre los Estados y las organizaciones internacionales,

por el Sr. Abdullah El-Erian, Relator Especial

[Original: inglés][16 de mayo y 13 de julio de 1978]

ÍNDICE

Página

Siglas 282

Capítulo Párrafos

I. BASES DEL PRESENTE INFORME 1-11 282

II. RESUMEN DE LOS DEBATES DE LA COMISIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL EN SU29.° PERÍODO DE SESIONES 12-80 284

A. Procedencia o improcedencia de la codificación de la segunda parte deltema 13-26 284

B. Alcance del tema 27-36 285C. Contenido del estudio previsto 37-46 287D. Fundamento teórico de las inmunidades de las organizaciones internacionales. 47-58 288E. Forma de la posible codificación 59-63 290F. Metodología y análisis de los datos 64-80 290

III. RESUMEN DE LOS DEBATES DE LA SEXTA COMISIÓN EN EL TRIGÉSIMO SEGUNDO PE-RÍODO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL 81-97 293

IV. EXAMEN DE LAS CUESTIONES GENERALES A LA LUZ DE LOS DEBATES DE LA COMISIÓNDE DERECHO INTERNACIONAL Y DE LA SEXTA COMISIÓN 98-116 295

A. Consecuencias de la evolución institucional y la expansión funcional en laesfera de las organizaciones internacionales 100-105 296

B. Contribución del derecho nacional a las fuentes legislativas de las inmu-nidades internacionales 106-110 298

C. Justificación de la codificación del derecho de las inmunidades internacio-nales 111-113 299

D. Lugar de las organizaciones regionales en el régimen de inmunidades inter-nacionales 114-116 300

V. CONCLUSIONES 117-126 301

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282 Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1978, vol. II (primera parte)

SIGLAS

AELI Asociación Europea de Libre IntercambioASEAN Asociación de Naciones del Asia SudorientalCAEM Consejo de Asistencia Económica MutuaCECA Comunidad Europea del Carbón y del AceroCEE Comunidad Económica EuropeaCESPAP Comisión Económica y Social para Asia y el PacíficoOEA Organización de los Estados AmericanosOIEA Organismo Internacional de Energía AtómicaOMS Organización Mundial de la SaludOPEP Organización de Países Exportadores de PetróleoOTASE Organización del Tratado de Asia del SudesteOUA Organización de la Unidad AfricanaPNUD Programa de las Naciones Unidas para el DesarrolloUNCTAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo

CAPÍTULO PRIMERO

Bases del presente informe

1. La Comisión de Derecho Internacional dividió sustrabajos sobre el tema «Relaciones entre los Estados ylas organizaciones internacionales» en dos partes y sededicó en primer término a la parte relativa a la con-dición jurídica, los privilegios y las inmunidades de losrepresentantes de los Estados ante las organizacionesinternacionales. El proyecto de artículos que sobre estaparte aprobó en su 23.° período de sesiones, celebradoen 1971, fue remitido por la Asamblea General a unaconferencia diplomática. Esa conferencia se celebró enViena en 1975 y adoptó la Convención de Viena sobrela representación de los Estados en sus relaciones conlas organizaciones internacionales de carácter univer-sal l.2. En su 28.° período de sesiones, celebrado en 1976,la Comisión de Derecho Internacional volvió a la segun-da parte del tema. En ese período de sesiones, la Comi-sión pidió al Relator Especial encargado del tema quepreparase un informe preliminar que le permitiera adop-tar las decisiones necesarias y determinar las medidasque convendría tomar respecto de la segunda parte deltema de las relaciones entre los Estados y las organiza-ciones internacionales, es decir, «la condición jurídica,los privilegios y las inmunidades de las organizacionesinternacionales, sus funcionarios, sus expertos y demás

1 Documentos Oficiales de la Conferencia de las NacionesUnidas sobre la representación de los Estados en sus relacionescon las organizaciones internacionales, vol. II, Documentos dela Conferencia (publicación de las Naciones Unidas, N.° deventa: S.75.V.12), pág. 205. Denominada en adelante «Conven-ción de Viena de 1975».

personas que intervienen en sus actividades sin ser re-presentantes de Estados»2.3. En el 29.° período de sesiones de la Comisión, en1977, el Relator Especial presentó un informe prelimi-nar sobre la segunda parte del tema de las relacionesentre los Estados y las organizaciones internacionales3.El informe se componía de cinco capítulos. El capítulo Idescribía las bases del estudio preliminar y definía sualcance. El capítulo II trataba la evolución del derechointernacional relativo a la condición jurídica y las in-munidades de las organizaciones internacionales. El ca-pítulo III analizaba la evolución reciente en el campode las relaciones entre los Estados y las organizacionesinternacionales ocurrida desde que la Comisión aprobó,en 1971, su proyecto de artículos sobre la primera partedel tema de las relaciones entre los Estados y las orga-nizaciones internacionales, y que guardaba relación conla materia objeto del informe. El capítulo IV del infor-me versaba sobre varias cuestiones generales de carácterpreliminar. Entre éstas figuraban: el lugar de la costum-bre en el derecho relativo a las inmunidades interna-cionales; las diferencias entre las relaciones diplomáticasentre Estados y las relaciones entre los Estados y lasorganizaciones internacionales; la capacidad jurídica delas organizaciones internacionales, y el alcance de lasprerrogativas e inmunidades y la uniformidad o adap-

2 Anuario... 1976, vol. II (segunda parte), pág. 161, docu-mento A/31/10, párr. 173.

3 Anuario... 1977, vol. II (primera parte), pág. 147, documen-to A/CN.4/304.

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Relaciones entre los Estados y las organizaciones internacionales 283

tación de las inmunidades internacionales. El capítulo Vcontenía una serie de conclusiones y recomendaciones.4. La Comisión examinó el informe preliminar en sussesiones 1452.a a 1454.a, celebradas el 4, el 5 y el 6 dejulio de 1977. Entre las cuestiones de que se trató en elcurso del debate figuraba la necesidad de analizar lapráctica de los Estados y de las organizaciones interna-cionales en el campo de las inmunidades internaciona-les y su influencia en el sistema de las Naciones Unidas,la necesidad de estudiar la legislación interna de losEstados que regula las inmunidades internacionales, laposibilidad de ampliar el alcance del estudio a todaslas organizaciones internacionales, ya sean universaleso regionales, la necesidad de tener en cuenta las particu-laridades del derecho diplomático en su aplicación a lasrelaciones entre Estados y organizaciones internaciona-les, y la necesidad de conciliar las condiciones indispen-sables para el funcionamiento de las organizaciones in-ternacionales y las exigencias de la seguridad de los Es-tados huéspedes.5. Por otra parte, el Relator Especial manifestó en suinforme preliminar la opinión de que

Teniendo presente que han transcurrido muchos años desdeque las Naciones Unidas y los organismos especializados pre-pararon las respuestas al cuestionario que les había enviado elAsesor Jurídico de las Nacional Unidas [...], sería oportunopedir a las Naciones Unidas y a los organismos especializadosque proporcionaran al Relator Especial información suplemen-taria sobre la práctica seguida en los años siguientes a la pre-paración de sus respectivas respuestas4.

Declaró también en el mismo pasaje de su informe que«tal información sería especialmente útil en lo que res-pecta a la categoría de los expertos enviados en misiónpor cuenta de la organización y de las personas que tie-nen relaciones oficiales con la organización». Señaló,por último, que otra esfera sobre la que también se ne-cesitaba información era la relativa a los representantesresidentes y a los observadores que pueden representara una organización internacional o ser enviados por unaorganización internacional ante otra organización inter-nacional.6. En su 1454.a sesión, la Comisión decidió autorizaral Relator Especial a que prosiguiera su estudio basadoen las pautas establecidas en el informe preliminar y aque preparara un nuevo informe sobre la segunda partedel tema de las relaciones entre los Estados y las orga-nizaciones internacionales teniendo en cuenta las opi-niones expresadas y las observaciones hechas duranteel debate en el 29.° período de sesiones. La Comisióntambién acordó que el Relator Especial solicitara infor-mación adicional y expresó la esperanza de que efec-tuara sus investigaciones normalmente, incluyendo enellas las relativas a los acuerdos y prácticas de las orga-nizaciones internacionales, pertenecientes o no al siste-ma de las Naciones Unidas, así como la legislación y lapráctica de los Estados5.

7. En el párrafo 6 de su resolución 32/151, de 19 dediciembre de 1977, la Asamblea General hizo suyas «lasconclusiones formuladas por la Comisión de DerechoInternacional sobre la segunda parte del tema de lasrelaciones entre los Estados y las organizaciones inter-nacionales».8. En el informe preliminar del Relator Especial6 serecordaba que, para ayudar a la Comisión de DerechoInternacional en sus trabajos sobre el tema de las rela-ciones entre los Estados y las organizaciones internacio-nales, el Asesor Jurídico de las Naciones Unidas habíapedido a los asesores jurídicos de los organismos espe-cializados y del O IE A, por carta de fecha 5 de enerode 1965, que enviaran respuestas a dos cuestionarios:el primero se refería a la condición jurídica, los privi-legios y las inmunidades de los representantes de losEstados miembros en los organismos especializados y enel OIEA y el segundo a la condición jurídica, los privi-legios y las inmunidades de las propias organizaciones.Basándose en las detalladas y útiles respuestas recibidasy en los datos reunidos por la Oficina de Asuntos Jurí-dicos de las Naciones Unidas, la Secretaría preparó unestudio titulado «Práctica seguida por las Naciones Uni-das, los organismos especializados y el Organismo Inter-nacional de Energía Atómica en relación con su condi-ción jurídica, privilegios e inmunidades»7.9. En una carta de 13 de marzo de 1978, dirigida a losjefes de los organismos especializados y del OIEA, res-pectivamente, el Asesor Jurídico de las Naciones Unidascomunicó lo siguiente:

Para ayudar al Relator Especial y a la Comisión, la Secreta-ría de las Naciones Unidas en la Sede ha emprendido unainvestigación de sus propios archivos y una recopilación dedatos sobre la práctica de la Organización en lo que conciernea su condición jurídica, sus privilegios y sus inmunidades du-rante el período que abarca desde el 1.° de enero de 1966 has-ta el presente. Adjunto se incluye un cuestionario, en granparte idéntico al enviado en 1965 en relación con la mismamateria, cuya finalidad es obtener información acerca de lapráctica de los organismos especializados y del OIEA comple-mentaria de la comunicada anteriormente, es decir, informaciónsobre la práctica relativa a la condición jurídica, los privilegiosy las inmunidades de los organismos especializados y del OIEA,sus funcionarios, sus expertos y demás personas que intervienenen sus actividades sin ser representantes de Estados.

10. Por otra parte, el Asesor Jurídico señalaba en sucarta:

Como en 1965, el cuestionario se ciñe casi estrictamente ala estructura de la Convención sobre prerrogativas e inmunida-des de los organismos especializados. Se ha elegido esta formapara permitir la presentación uniforme de los datos proporcio-nados por todos los organismos especializados y facilitar lacomparación entre sus respuestas. Sin embargo, conviene sub-rayar que la información complementaria que solicita el Rela-tor Especial en virtud del mandato que le ha conferido la Co-misión se refiere no sólo a la Convención de los organismosespecializados —o, en el caso del OIEA, el Acuerdo sobre pri-

4 Ibid., pág. 164, párr. 78.5 Anuario... 1977, vol. II (segunda parte), pág. 128, documen-

to A/32/10, párrs. 94 y 95.

* Anuario... 1977, vol. II (primera parte), pág. 149, documen-to A/CN.4/304, párr. 6.

7 Anuario... 1967, vol. II, pág. 159, documento A/CN.4/L.118 y Add.l y 2.

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284 Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1978, vol. II (primera parte)

vilegios e inmunidades del OIEA—, sino también a los trata-dos constitutivos de los organismos, a sus acuerdos de sede conlos gobiernos huéspedes y a su experiencia respecto de la apli-cación en la práctica de esos instrumentos internacionales.Cualquier información pertinente basada en esas fuentes debe-ría analizarse y describirse en la sección correspondiente alcuestionario.

El cuestionario trata de poner de relieve los principales pro-blemas que, al menos que nosotros sepamos, se han planteadoen la práctica, pero es posible que nuestra información no seacompleta y, por lo tanto, que las preguntas no abarquen todoslos aspectos del tema. Si en su organización han surgido en elperíodo considerado problemas no incluidos en el cuestionarioy que, a su juicio, deberían ser señalados a la atención delRelator Especial, le ruego que tenga a bien exponerlos en susrespuestas. Por otra parte, el cuestionario está destinado a to-dos los organismos especializados y cabe que la terminologíaen él empleada no se adapte completamente a su organización;le agradeceríamos, pues, que tuviera a bien adaptar las pregun-tas a la situación especial de su organización, habida cuentade su finalidad, es decir, proporcionar a la Comisión de Dere-cho Internacional toda la información que pueda serle útil.

Confiamos en que no se limitará en sus respuestas a contes-tar brevemente a las preguntas, sino que, en la medida en queello sea útil y posible, proporcionará documentación relativaa su organización —en particular, resoluciones, corresponden-cia diplomática, decisiones judiciales, dictámenes, acuerdos,etc.— que indique en detalle las posiciones adoptadas enorganizaciones intergubernamentales y por los Estados y lassoluciones a que se haya llegado, en su caso, a fin de propor-cionar al Relator Especial una idea clara de la práctica inter-nacional sobre aspectos que hayan suscitado dificultades duran-te el período mencionado.

11. El Relator Especial ha estado en contacto con losasesores jurídicos de varios organismos especializados yde varias organizaciones regionales. La División de Co-dificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Na-ciones Unidas le proporcionó una serie de datos, en par-ticular un juego completo del Anuario Jurídico de lasNaciones Unidas (1962 a 1975). Esos volúmenes con-tienen textos legislativos y disposiciones de tratados re-lativos al estatuto jurídico de las Naciones Unidas y delas organizaciones intergubernamentales relacionadas conellas y constituyen una importante fuente complemen-taria de los volúmenes correspondientes a 1960 y 1961de la colección legislativa de las Naciones Unidas8.Además, el Anuario Jurídico reproduce algunos dictá-menes jurídicos que, en ciertos casos, versan sobre cues-tiones que se han planteado en la práctica en relacióncon los privilegios y las inmunidades. La División deCodificación también proporcionó al Relator Especialla transcripción de ciertos pasajes de las actas de la SextaComisión, en el trigésimo segundo período de sesionesde la Asamblea General, en los que figuran las observa-ciones de las delegaciones sobre la parte del informe dela Comisión de Derecho Internacional relativa a la se-gunda parte del tema de las relaciones entre los Estadosy las organizaciones internacionales.

8 Textes législatifs et dispositions de traités concernant lestatut juridique, les privilèges et les immunités d'organisationsinternationales, vols. I y II (publicaciones de las Naciones Uni-das, N.os de venta: 60.V.2 y 61.V.3, respectivamente).

CAPÍTULO II

Resumen de los debates de la Comisión de Derecho Internacionalen su 29.° período de sesiones

12. Como se ha indicado ya9, la Comisión de DerechoInternacional examinó el informe preliminar del Rela-tor Especial en sus sesiones 1452.a a 1454.a, celebradasel 4, el 5 y el 6 de julio de 1977.

A.—Procedencia o improcedencia de la codificaciónde la segunda parte del tema

13. El Sr. Sette Cámara 10 señaló que no se había hechotodavía ningún intento de codificar las normas interna-cionales relativas a la condición jurídica y las inmuni-dades de las organizaciones internacionales. Manifestóque no tenía ninguna duda de que el tema estaba ma-duro para la codificación. Si se codificase, pasaría a serel último de una serie de instrumentos de codificaciónrelativos al derecho diplomático que comprendían laConvención de Viena de 1961 sobre relaciones diplo-máticas n, la Convención de Viena de 1963 sobre rela-

' Véase párr. 4 supra.10 Anuario... 1977, vol. I, págs. 218 y 219, 1452.a sesión,

párrs. 24 y 25.11 Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 500, pág. 162.

clones consulares 12, la Convención de 1969 sobre lasmisiones especiales13 y la Convención de Viena de1975 14.14. El Sr. Tabibi15 señaló que la codificación y la ar-monización de las normas relativas a la condición jurí-dica, los privilegios y las inmunidades de las organiza-ciones internacionales eran de vital importancia, sobretodo porque las organizaciones internacionales teníanya oficinas en todo el mundo, que se beneficiarían mu-chísimo de una serie de normas aplicables a escalamundial.15. El Sr. Sahovic 16 se manifestó de acuerdo en prin-cipio con los puntos de vista del Relator Especial. De-claró, no obstante, que no se le ocultaban los motivospor los que la Comisión había decidido anteriormenteaplazar el estudio del tema. Mencionó la opinión delRelator Especial de que la mayoría de esos motivos ha-

12 Ibid., vol. 596, pág. 392.13 Resolución 2530 (XXIV) de la Asamblea General, anexo.14 Para la referencia, véase la nota 1 supra.15 Anuario... 1977, vol. I, pág. 219, 1452.a sesión, párr. 27.16 Ibid., págs. 219 y 220, párrs. 31 y 34.

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Relaciones entre los Estados y las organizaciones internacionales 285

bían desaparecido y dijo que, por su parte, creía quetodavía había factores que desaconsejaban una empresade esa índole o que podían, al menos, dificultar muchola labor del Relator Especial y de la Comisión.16. El Sr. Calle y Calle 17 dijo que podía alegarse queera prematuro emprender la codificación de las normasrelativas a la condición jurídica, los privilegios y las in-munidades de las organizaciones internacionales, susfuncionarios, expertos y demás personas que interveníanen sus actividades sin ser representantes de los Estados.Se podía afirmar que la cuestión ya estaba regida portratados, y más especialmente por los acuerdos de sede.Pero estimaba que cuanto antes se reglamentase el temaen forma adecuada, mayores serían los beneficios tantopara los Estados como para las organizaciones interna-cionales. Por eso era necesario seleccionar entre unavariedad de diferentes convenciones las normas genera-les que llenasen las lagunas eventuales.17. El Sr. Dadzie 18 declaró que el informe preliminardel Relator Especial establecía claramente que existíaun cuerpo de normas lo bastante amplio para que laComisión emprendiera el trabajo de codificación.18. El Sr. Verosta 19 aconsejó a la Comisión que abor-dase con cautela la codificación de la segunda parte deltema. Señaló que, por el momento, la Comisión no podíaestar segura del resultado de su labor, que podía concre-tarse en una convención, en un protocolo adicional a laConvención de Viena de 1975 o quizá en un instrumen-to de menor rango.19. El Sr. SucharitkulM apoyó plenamente las conclu-siones provisionales a que había llegado el Relator Es-pecial en su informe preliminar.20. El Sr. Reuter21 señaló a la atención de la Comisiónel hecho de que este tema, como el de la sucesión deEstados, comprendía una esfera muy vasta y que debíanconcederse amplias facultades discrecionales al RelatorEspecial para que pudiera comenzar por los problemasmás fáciles.21. El Sr. Francis22 declaró que era difícil discernircómo la Comisión podría abstenerse o ser inducida aabstenerse de proseguir el estudio del tema, que poníade relieve la necesidad de completar otras ramas delderecho diplomático ya codificadas por la Comisión.22. El Sr. Schwebel23 advirtió que era menester esta-blecer un equilibrio razonable entre los privilegios einmunidades de las organizaciones internacionales y lajurisdicción de los Estados huéspedes.23. El Sr. Quentin-Baxter24, aunque no se oponía aque se prosiguieran los trabajos sobre el tema de las re-laciones sobre los Estados y las organizaciones interna-cionales, insistió en que se obrara con prudencia, ya que

17 Ibid., pág. 220, párr. 40.18 Ibid., pág. 221, párr. 45.19 Ibid., párr. 48.20 Ibid., párr. 50.21 Ibid., pág. 224, 1453.a sesión, párr. 13.22 Ibid., párr. 14.23 Ibid., pág. 225, párr. 19.24 Ibid., párrs. 23 y 26.

el tema debía necesariamente abordarse con la máximacautela. A su juicio, lo mejor era proceder gradualmen-te, y si la Comisión efectuaba sus indagaciones sin apre-mio, probablemente vería sus esfuerzos recompensados.24. El Sr. Tsuruoka s manifestó que, a su entender, laComisión tenía el propósito de elaborar un instrumentojurídico internacional destinado a promover las activi-dades de las organizaciones internacionales, que pres-taban servicios cada vez más valiosos para la paz y laprosperidad de los Estados y el bienestar de los pueblosen muchas esferas. Subrayó la necesidad de elaborarnormas generales simples y equilibradas y de evitar losescollos del detallismo y la rigidez.25. El Sr. Ushakov26 opinó que había llegado el mo-mento de codificar la cuestión de la condición jurídicade las organizaciones internacionales y que la Comisiónpodría encontrar una base general para sus trabajos en-tre las normas consuetudinarias y convencionales exis-tentes. Señaló que había casi 300 organizaciones inter-nacionales, que comprendían organizaciones de carácteruniversal y organizaciones regionales. Esas organizacio-nes tenían su sede en el territorio de un Estado miem-bro o de un Estado no miembro, y algunas de ellas te-nían incluso órganos permanentes en el territorio deotros Estados. En consecuencia, el tema de las relacio-nes entre los Estados y las organizaciones internaciona-les era sumamente importante para toda la comunidadinternacional, pues más de la mitad de los Estados delmundo eran Estados huéspedes.26. Sir Francis Vallat27 compartió la opinión de quedebía pedirse al Relator Especial que continuara su es-tudio de la segunda parte del tema. Mencionó algunosde los riesgos que entrañaban las tentativas de la Comi-sión por codificar una materia como la condición jurí-dica de las organizaciones internacionales. Señaló quela uniformidad inspiraba cierto temor, pues se pensabaque, una vez conseguida, las organizaciones internacio-nales podrían obtener privilegios e inmunidades máxi-mos y no mínimos. La posibilidad de que las normasque formulase la Comisión constituyeran una especiede pauta mínima, como habían señalado algunos miem-bros de la Comisión, también entrañaría, a juicio de SirFrancis Vallat, un riesgo, puesto que una pauta mínimapodría alentar a las organizaciones internacionales quese constituyesen en el futuro a pedir primero lo mínimoy luego más. Por consiguiente, opinó que sería acertadoque la Comisión no tratara de codificar todos los aspec-tos de la condición jurídica, los privilegios y las inmuni-dades de las organizaciones internacionales.

B.—Alcance del tema

27. Sir Francis Vallat28, en su calidad de Presidentede la Comisión, manifestó al comienzo del debate sobreel informe preliminar del Relator Especial que no es-taba seguro de si el Relator Especial tenía la intención

25 Ibid., párr. 28.26 Ibid., págs. 226 y 227, párrs. 32 y 35.27 Ibid., pág. 227, párrs. 38 y 39.28 Ibid., pág. 219, 1452.a sesión, párr. 30.

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de limitar su estudio de la segunda parte del tema a lasorganizaciones internacionales de carácter universal. Laaclaración de este punto facilitaría la labor de las orga-nizaciones internacionales, los organismos especializa-dos y los Estados huéspedes a los que se solicitara in-formación sobre la práctica seguida acerca de la con-dición jurídica, los privilegios y las inmunidades de lasorganizaciones internacionales y de sus funcionarios.28. El Sr. Calle y Calle29 estimó que la labor de laComisión debía comprender todas las organizacionesinternacionales y no únicamente las organizaciones delsistema de las Naciones Unidas.29. El Sr. Dadzie x opinó que la labor de desarrolloprogresivo del derecho internacional exigía que las nor-mas que formulara la Comisión fuesen aplicables a to-das las organizaciones internacionales y no sólo a lasde carácter universal.30. El Sr. Verosta31 manifestó que, antes de seguiradelante, la Comisión quizá debería insistir en que elRelator Especial decidiese si el proyecto de artículosestaría limitado a las organizaciones internacionales decarácter universal o comprendería también las organiza-ciones regionales.31. El Sr. Sucharitkul32 estimó también que la Comi-sión debía considerar los privilegios e inmunidades detodas las organizaciones internacionales.32. El Sr. Reuter33 advirtió a la Comisión que, al de-finir el alcance de la segunda parte del tema, no debíadejarse influir excesivamente por la decisión adoptadade ampliar el alcance del proyecto de artículos sobrelos tratados celebrados entre Estados y organizacionesinternacionales o entre dos o más organizaciones inter-nacionales, para el que había sido designado RelatorEspecial, y hacer extensiva su aplicación a todas las or-ganizaciones internacionales de carácter universal o re-gional. La redacción de artículos relativos a tratados enlos que eran partes organizaciones internacionales debíacircunscribirse necesariamente a la esfera del derechointernacional general. En efecto, esos tratados existíany estaban sometidos a normas que no podían ser las nor-mas de ninguna organización internacional; una orga-nización internacional, por definición, no aceptaría cele-brar un tratado con otra organización internacional situviera que someterse a las normas de esa otra organi-zación. La Convención de Viena de 1975 tenía un objetoenteramente distinto. En esa esfera existían normas es-peciales de derecho internacional para cada organiza-ción, por lo que no se trataba de redactar normas quehabían sido originalmente normas de derecho interna-cional general, sino de unificar normas de derecho inter-nacional especial. Por segunda vez, la Comisión se dis-ponía a realizar esa labor de unificación del derechointernacional público cuyos resultados corresponderíanal derecho uniforme en materia de derecho internacio-nal privado. El Sr. Reuter concluyó que, en estas condi-

ciones, se sentía inclinado a afirmar que cuanto másamplio fuera el círculo de organizaciones internaciona-les que se tomaran en consideración, mayor sería el nú-mero de derechos especiales unificados y más completa,por consiguiente, la labor de la Comisión. Desde el pun-to de vista de la unificación del derecho únicamente, taldebería ciertamente ser el objetivo de la Comisión; pero,por otra parte, ésta debía proceder con moderación ybuen sentido. No podía esperarse desde un principiounificar el derecho de cada una de las organizacionesinternacionales existentes. Convenía, por supuesto, quela Comisión llegara a hacerlo, pero esto parecía impro-bable. Pudiera ser que hubiera que llegar a conclusionesanálogas a las que la Comisión se vio obligada a acep-tar en sus trabajos anteriores y en la Conferencia de lasNaciones Unidas sobre la representación de los Estadosen sus relaciones con las organizaciones internacionales(Viena, 1975).33. El Sr. Quentin-Baxter M manifestó que todavía nose podía determinar el alcance definitivo de la laborfutura sobre el tema y que compartía plenamente elpunto de vista de que la Comisión debía considerar pri-mero las organizaciones del sistema de las NacionesUnidas. No obstante, creía que la utilidad del proyectodependería en gran parte de que otras organizacionesmás pequeñas —las organizaciones regionales— pudie-sen relacionar ese proyecto con las condiciones que leseran propias; en otras palabras: de que fuera un pro-yecto que les ayudara a comprender las leyes esencia-les de su propia existencia y de sus relaciones con losEstados.34. El Sr. Tsuruoka 35 se declaró partidario de limitarel alcance del estudio, aunque sólo fuera porque la Co-misión no dispondría del tiempo necesario para elabo-rar normas aplicables a todas las organizaciones inter-nacionales. La normas que regían en las organizacionesinternacionales eran muchas y muy diversas. Para supe-rar los inconvenientes que implicaba la limitación deltema, la Comisión podría elaborar un artículo análogoal artículo 3 de la Convención de Viena sobre el dere-cho de los tratados x, en que se reservaba la posibilidadde una aplicación más amplia del instrumento.35. El Sr. Ushakov37 dijo que era demasiado prontopara decidir si el estudio debía limitarse a las organiza-ciones internacionales de carácter universal. Antes deadoptar esa decisión, la Comisión debería celebrar con-sultas con las Naciones Unidas, los organismos especia-lizados y los Estados, para conocer sus opiniones y ob-tener información.36. Sir Francis Vallat38 hizo observar que se había sus-citado la cuestión de si el estudio debía limitarse a las

29 Ibid., pág. 220, párr. 41.30 Ibid., pág. 221, párr. 46.31 Ibid., párr. 48.32 Ibid., pág. 222, párr. 53.33 Ibid., pág. 223, párrs. 9 y 10.

34 Ibid., pág. 225, párr. 25.35 Ibid., pág. 226, párr. 31.36 Documentos Oficiales de la Conferencia de las Naciones

Unidas sobre el Derecho de los Tratados, Documentos de laConferencia (publicación de las Naciones Unidas, N.° de venta:S.70.V.5), pág. 311. Denominada en adelante «Convención deViena».

Anuario... 1977, vol. I, págs. 226 y 227, 1453.a sesión,. 35.

37

iárr. 35.38 Ibid., pág. 227, párr. 39

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relaciones entre Estados y organizaciones internaciona-les de carácter universal. No se había respondido a estacuestión durante el debate y opinaba, por su parte, queno se trataba de una cuestión a la que la Comisión pu-diera responder actualmente; se requerían ulteriores in-vestigaciones y el asesoramiento y la orientación delRelator Especial.

C.—Contenido del estudio previsto

37. En su informe preliminar, el Relator Especial men-cionó tres clases de privilegios e inmunidades que po-drían constituir la materia objeto del estudio previsto:a) los de la organización; b) los de los funcionarios dela organización, y c) los de los expertos enviados en mi-sión por cuenta de la organización y de las personas quetienen relaciones oficiales con la organización y que noson representantes de Estados59. Mencionó también alos representantes residentes y los observadores, quepueden representar a una organización internacional oser enviados por una organización internacional anteotra organización internacional40.38. Varios miembros de la Comisión apoyaron la su-gerencia provisional del Relator Especial en lo que con-cierne a la definición del contenido del estudio. Algunosmiembros de la Comisión ampliaron la sugerencia delRelator Especial y formularon diversas aclaraciones yobservaciones complementarias.39. El Sr. Calle y Calle41 dijo que la Comisión debíaadoptar un criterio amplio y no debía empantanarseen el problema de la definición de las organizacionesinternacionales. Por el momento, la Comisión avanzabaen su labor basándose en la definición más simple, asaber: que una organización internacional era una orga-nización intergubernamental. La Comisión tampoco de-bía adentrarse más en el problema de la capacidad jurí-dica de las organizaciones internacionales, aunque ambascuestiones se aclaraban cada vez más como consecuen-cia de las decisiones de la Corte Internacional de Jus-ticia y de la existencia misma de las organizaciones in-ternacionales.40. El Sr. Dadzie42 dijo que había tomado nota conparticular interés de los comentarios del Relator Espe-cial sobre los expertos que cumplían misiones para lasorganizaciones internacionales. El Sr. Dadzie, que habíasido representante de un Estado y, en los últimos años,representante de una organización internacional anteorganismos tan importantes como la OUA, apoyaba ple-namente los comentarios del Relator Especial en el sen-tido de que era fundamental estudiar la cuestión de larepresentación de una organización internacional en susrelaciones con otra organización internacional.41. El Sr. Reuter43 hizo observar que la cuestión delos privilegios e inmunidades de una organización inter-

39 Anuario... 1977, vol. II (primera parte), págs. 162 y 163,documento A/CN.4/304, párrs. 70 a 73.

* Ibid., pág. 164, párr. 78.41 Anuario... 1977, vol. I, págs. 220 y 221, 1452.a sesión,

párr. 42.42 Ibid., pág. 221, párr. 44.43 Ibid., pág. 224, 1453.a sesión, párr. 13.

nacional estaba relacionada con la de los privilegios einmunidades de los funcionarios internacionales, peroque estos últimos planteaban delicados problemas, enparticular problemas fiscales, que los Estados estabanpoco dispuestos a discutir. En efecto, algunos Estadosnegaban a sus propios nacionales que eran funcionariosde organizaciones internacionales los privilegios e inmu-nidades que concedían a funcionarios internacionales deotras nacionalidades. Esta situación había conducido amuchas fórmulas de transacción en las Naciones Unidas.Por eso el Sr. Reuter consideraba que debían seleccionar-se unos pocos problemas para su examen en la primerafase, tales como los relativos a las organizaciones inter-nacionales, y dejar para más adelante los problemas mu-cho más delicados relativos a los funcionarios inter-nacionales.42. El Sr. Tsuruoka u manifestó que era necesario de-terminar no sólo las organizaciones internacionales quedebían quedar comprendidas dentro del alcance delfuturo proyecto de artículos, sino también los funcio-narios de las organizaciones internacionales a que debíareferirse ese proyecto. Añadió que una cuestión que ha-bía mencionado el Relator Especial y que en algúnmomento debería aclararse era la de la condición jurí-dica precisa de los miembros de la Comisión de DerechoInternacional.43. El Sr. Ushakov45 señaló que, además de las rela-ciones entre Estados y organizaciones internacionales,era también necesario estudiar el problema de las rela-ciones entre organizaciones internacionales, pues mu-chas de ellas tenían representantes asignados a otrasorganizaciones internacionales. Por ejemplo, el CAEMtenía un observador permanente en la Asamblea Gene-ral de las Naciones Unidas en Nueva York. La cuestiónque se planteaba en ambos casos, y que todavía no sehabía resuelto, era la de la condición jurídica y los pri-vilegios e inmunidades de los representantes de organi-zaciones internacionales.44. Sir Francis Vallat * hizo observar, con respecto ala materia objeto del estudio, que la mayoría de losmiembros de la Comisión suponían que en él se trataríade la existencia y el funcionamiento de organizacionesinternacionales en el territorio de Estados; en otras pa-labras: de los efectos o la falta de efectos del derechointerno sobre las organizaciones internacionales, y node las relaciones internacionales de las organizacionesy los Estados ni de las relaciones internacionales de lasorganizaciones inter se. Señaló a la atención de la Co-misión esta hipótesis para subrayar que, en la actuali-dad, no sería procedente que la Comisión restringierainnecesariamente la materia objeto del estudio. Más aún,si esa hipótesis era válida, significaría que el estudiodebería ocuparse de tres cuestiones básicas, a saber: lacapacidad o condición jurídica de las organizaciones in-ternacionales en el derecho interno, los privilegios delas organizaciones internacionales y las inmunidades delas organizaciones internacionales.

44 Ibid., pág. 226, párr. 31.45 Ibid., párr. 33.46 Ibid., págs. 227 y 228, párrs. 41 a 43.

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45. Había mencionado especialmente esa capacidadpor considerar que una de las cuestiones básicas a lasque debía responderse en el estudio era la de si unaorganización internacional tenía capacidad jurídica paracelebrar contratos, dentro del sistema de derecho inter-no, y para actuar como persona jurídica simplementeen virtud de su creación y existencia. Sir Francis Vallattenía muy en cuenta la importancia de esta cuestiónporque, en el Reino Unido, se había tenido que decidirsi un consejo de un producto básico, al que el acuerdopertinente sólo había concedido la capacidad de perso-na jurídica, pero no privilegios e inmunidades, estabaregido por la legislación del Reino Unido, que se ocu-paba fundamentalmente de la capacidad en el contextode los privilegios e inmunidades. Aunque este proble-ma se resolvió mediante la adopción en Consejo de Mi-nistros de una orden al efecto, quedó claramente de-mostrado que la cuestión de la capacidad o condiciónjurídica de una organización internacional era distintade la cuestión de sus privilegios e inmunidades.46. A este respecto, Sir Francis Vallat consideró queel estudio debía ocuparse del alcance y contenido delos Artículos 104 y 105 de la Carta de las Naciones Uni-das, que establecían también una distinción entre la ca-pacidad jurídica necesaria para el eiercicio de las fun-ciones de la Organización y los privilegios e inmunida-des necesarios para la realización de sus fines. Sin em-bargo, debía tener presente asimismo que el estudio, sise ocuoaba de la condición jurídica, los privilegios y lasinmunidades de la propia organización internacional, adiferencia de los de sus funcionarios y expertos, se apar-taría del derecho diplomático y entraría en el tema dela inmunidad de los Estados, que la Comisión no habíaexaminado todavía, pero que podría abordar como temade la inmunidad de los Estados, que la Comisión nohabía examinado todavía, pero que podría abordar comotema paralelo al que estaba estudiando el Relator Es-pecial. Si bien era cierto que existía, en cierto sentido,un paralelo entre la inmunidad del Estado y la inmu-nidad de una organización internacional, no era menoscierto que existía también una diferencia muy funda-mental entre ambos conceptos, ya que la inmunidad delEstado se basaba en la idea de la soberanía del Estadoy su inmunidad absoluta frente a la jurisdicción extran-jera, mientras que la inmunidad de una organizacióninternacional derivaba de sus instrumentos constitutivosy de cualquier acuerdo pertinente que le confiriese losprivilegios e inmunidades necesarios para el ejerciciode sus funciones. Sin embargo, podía advertirse el pa-ralelo entre ambos conceptos en los casos en que, porejemplo, tribunales nacionales se ocupaban de cuestio-nes de inmunidad y de renuncia a ella de modo muy pa-recido respecto de las organizaciones internacionales yrespecto de los Estados.

D.—Fundamento teórico de las inmunidadesde las organizaciones internacionales

47. El Sr. Sette Cámara47 dijo que, al emprender lalabor codificadora de las normas internacionales relati-

vas a la condición jurídica y las inmunidades de lasorganizaciones internacionales, la Comisión no debíaadoptar el punto de vista de que los funcionarios de lasorganizaciones internacionales gozaban de ciertos privi-legios e inmunidades gracias a la generosidad de los paí-ses huéspedes, sino que debía partir de la idea de queesos funcionarios necesitaban de tales privilegios e in-munidades para cumplir las funciones que les incum-bían. Hasta la fecha, los privilegios e inmunidades seregían en cada caso por acuerdos cuyas disposicionesvariaban considerablemente. Correspondía ahora a laComisión sistematizar todas esas disposiciones en unprotocolo adicional, un código o una declaración, demodo que, aunque constituyeran normas supletorias,fuesen aplicables en general al mayor número de orga-nizaciones internacionales posible. Al formular tales nor-mas, la Comisión debía tener especialmente en cuentalas disposiciones de los Artículos 104 y 105 de la Cartade las Naciones Unidas y los artículos correspondientesde los instrumentos constitutivos de los organismos es-pecializados.

48. El Sr. Tabibi48 expresó la opinión de que las nor-mas que formulara la Comisión, fuera cual fuese laforma que adoptasen, debían proteger tanto los interesesde los Estados huéspedes, para quienes la seguridad erade importancia capital, como los intereses de las orga-nizaciones internacionales, que debían estar en condicio-nes de continuar su labor destinada a promover la pazy la cooperación internacionales.

49. El Sr. Sahovic49 señaló que, en su informe preli-minar, el Relator Especial había indicado la evolucióngeneral del derecho en la materia, pero que debía pro-ceder seguidamente a un análisis mucho más concretode la situación, tomando en cuenta la evolución más re-ciente. Debía, en primer lugar, asegurarse del valor delas normas convencionales existentes, sobre las que pen-saba basar su trabajo. A tal efecto, tenía que efectuarun estudio global de la práctica. El Sr. Sahovic hizohincapié en que los futuros informes debían basarse enun análisis sistemático de las normas jurídicas y la prác-tica existentes.

50. El Sr. Calle y Calle ̂ dijo que, al formular lasnormas que regían las relaciones entre los Estados y lasorganizaciones internacionales, había que tener presen-te que se trataba de relaciones entre Estados y los órga-nos que éstos habían establecido para llevar a cabo fun-ciones que no podían ser realizadas por ellos mismos.Si bien era cierto que, para algunas cuestiones, se podíanencontrar antiguos antecedentes históricos, el verdaderopunto de partida era la Carta firmada en San Franciscoen 1945. En 1946 le siguió la Convención sobre pre-rrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas51 y,en 1947, la Convención sobre prerrogativas e inmuni-

" Ibid., pág. 218, 1452.a sesión, párr. 24.

48 Ibid., pág. 219, párr. 28.49 Ibid., págs. 219 y 220, párrs. 32 y 34.50 Ibid., pág. 220, párr. 39.51 Denominada en adelante «Convención de 1946». Para el

texto, véase Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1,pág. 15 [el texto español figura en anexo a la resolución22 A (I) de la Asamblea General].

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dades de los organismos especializadosH. La Conven-ción de 1946 estaba en vigor respecto de 112 Estados.Por consiguiente, podía considerarse que tenía un al-cance verdaderamente universal.51. El Sr. SucharitkulB declaró que el fundamentojurídico que determinaba la condición de las organiza-ciones internacionales, así como los privilegios e inmu-nidades concedidos a esas organizaciones o a sus fun-cionarios, se encontraba en los diversos tipos de conven-ciones de carácter general (por ejemplo, la Convenciónde 1946 y la Convención de 1947) y también en los di-versos acuerdos bilaterales, acuerdos especiales y acuer-dos de sede. Además, una lectura cuidadosa del AnuarioJurídico de las Naciones Unidas, por ejemplo, mostrabaclaramente que algunas legislaciones nacionales confe-rían efectividad a las diversas convenciones y convenios.Los privilegios y las inmunidades de una organizacióninternacional, de cualquier tipo, necesariamente estabancalificados y limitados por las funciones de la organiza-ción y de sus funcionarios. Estaban limitados por cuantola organización y sus funcionarios no tenían inmunidadfrente al derecho sustantivo, sino únicamente frente ala jurisdicción.52. El Sr. Reuter54 señaló que la concesión de los pri-vilegios de un funcionario internacional dependía de lasfunciones de la organización internacional. Podía con-siderarse que existía una regla consuetudinaria según lacual los privilegios e inmunidades de un funcionario in-ternacional se basaban en las necesidades de sus funcio-nes y estaban limitados por éstas. Sin embargo, se tra-taba de una regla muy general y era necesario determi-nar, por ejemplo, si la organización estaba obligada adejar en suspenso esos privilegios e inmunidades cuan-do no se ejercían las funciones.53. El Sr. Francis55 dijo que el desarrollo de la condi-ción jurídica de las organizaciones internacionales y delos privilegios e inmunidades que se les otorgaban yque se otorgaban a sus funcionarios se debía a la inter-acción bien entendida de las necesidades previsibles delas organizaciones internacionales y de las exigenciasfundamentales del derecho interno de los Estados. Conel correr del tiempo había ido apareciendo toda unaserie de normas consuetudinarias y hoy era innegablela existencia de un importante cuerpo de tales normasaplicable a las organizaciones internacionales y a susfuncionarios acreditados.54. El Sr. Schwebel * manifestó que las organizacionesinternacionales debían disfrutar de los privilegios e in-munidades necesarios para el desempeño de sus funcio-nes. Sin embargo, advirtió que era menester establecerun equilibrio razonable entre los privilegios e inmuni-dades de las organizaciones internacionales y la juris-dicción de los Estados huéspedes. Era muy importante

no perder de vista el carácter limitado de los privilegiosÊ inmunidades, habida cuenta de la reacción popularfrente a lo que se solía considerar como una extensiónindebida de tales privilegios e inmunidades. A su juicio,el verdadero problema guardaba relación con los privi-legios e inmunidades diplomáticos y no con los que seotorgaban a las secretarías de las organizaciones inter-nacionales.55. El Sr. Quentin-Baxter57 dijo que, en el plano dela doctrina, la naturaleza de la costumbre en su aplica-ción a las organizaciones internacionales era indudable-mente una cuestión muy difícil y compleja. Sin embargo,desde el punto de vista del sentido común, era evidenteque los Estados habían elaborado algunas normas con-suetudinarias o conceptos comunes aplicables a las orga-nizaciones y a los funcionarios internacionales.56. El Sr. Tsuruoka ^ señaló que en la esfera de losprivilegios e inmunidades de las organizaciones interna-cionales las normas estaban en plena evolución y eradifícil prever qué tendencia predominaría. Era menestertomar en consideración tanto los intereses de quienes sebeneficiaban de los privilegios e inmunidades como losde quienes los otorgaban.57. El Sr. Ushakov w manifestó que las normas vigen-tes de derecho diplomático de las organizaciones inter-nacionales se basaban en el principio común de que unaorganización internacional, para existir, debía gozar deuna condición jurídica especial en el Estado, ya fueramiembro o no miembro, en cuyo territorio tenía su sede.En efecto, sin un acuerdo relativo a la sede que esta-bleciera tal condición, una organización internacionalno podía existir ni funcionar en cuanto tal. Los privile-gios e inmunidades de los funcionarios de una organi-zación internacional eran también indispensables parasu existencia y funcionamiento. Se trataba de una nor-ma general en la que se basaban todas las relacionesentre Estados y organizaciones internacionales.58. Sir Francis Vallatw comentó el párrafo 59 del in-forme del Relator Especial, en el que se hacía referenciaa las opiniones expresadas en el Parlamento por el Mi-nistro de Estado durante la presentación de la BritishDiplomatic Privileges (Extension) Act, 194461. Señaló,

52 Denominada en adelante «Convención de 1947». Ibid.,vol. 33, pág. 329.

53 Anuario... 1977, vol. I, págs. 221 y 222, 1452.a sesión,párrs. 51 y 52.

54 Ibid., pág. 224, 1453.a sesión, párr. 12.55 Ibid., párrs. 14 y 15.M Ibid., pág. 225, párrs. 19 y 20.

57 Ibid., párr. 24.58 Ibid., pág. 226, párr. 30.59 Ibid., párr. 34.60 Ibid., pág. 227, párr. 37.61 «[...] afines de 1944, al someterse al Parlamento la British

Diplomatic Privileges (Extension) Act, 1944, por la que se con-cedían inmunidades, privilegios y capacidad jurídica a las orga-nizaciones internacionales, a sus funcionarios y a los repre-sentantes de los gobiernos miembros, el Ministro de Estadoexplicó que cuando varios gobiernos decidían crear una orga-nización internacional para realizar objetivos de carácter públi-co, esa organización debía gozar de la misma condición jurídicay de las mismas inmunidades y privilegios de que gozaban losgobiernos extranjeros miembros de ella en virtud del derechoordinario. El Ministro de Estado amplió su explicación dicien-do que, en principio, gozaban de esa condición en virtud delderecho internacional que los tribunales ingleses consideraríancomo parte del *'common law". Sin embargo, se considerabaconveniente aprobar medidas legislativas a fin de evitar contro-versias acerca de la condición jurídica y de definir exactamentela amplitud de las prerrogativas» [Anuario... 1977, vol. II (pri-mera parte), pág. 160, documento A/CN.4/304, párr. 59].

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sin embargo, que esas opiniones se habían expresado enuna fase muy temprana del desarrollo del pensamientosobre la condición jurídica, los privilegios y las inmuni-dades de las organizaciones internacionales, y que desdeentonces había evolucionado mucho la legislación. Enla actualidad, apenas si existía duda de que la opiniónpredominante en los círculos oficiales del Reino Unidoera la de que el criterio funcional era el adecuado y deque la fuente de los privilegios e inmunidades de lasorganizaciones internacionales se hallaba en los acuer-dos pertinentes. Los tratados y leyes que con tanta abun-dancia habían aparecido desde 1944 habían hecho sen-tir marcadamente sus efectos sobre la teoría básica dela condición jurídica, los privilegios y las inmunidadesde las organizaciones internacionales, y hoy estaba gene-ralmente aceptado que las organizaciones disfrutabande privilegios e inmunidades para ejercer las funcionesque tenían encomendadas.

E.—Forma de la posible codificación

59. El Sr. Sette Cámara a opinó que correspondía a laComisión sistematizar las disposiciones de los acuerdosrelativos a los privilegios y las inmunidades de las orga-nizaciones internacionales y sus funcionarios, a cuyareglamentación se había procedido hasta entonces sinmétodo, en un protocolo adicional, un código o unadeclaración, de modo que, aunque constituyeran normassupletorias, fuesen aplicables en general al mayor nú-mero de organizaciones internacionales posible.60. El Sr. Tabibi63 expresó la opinión de que las nor-mas que formulara la Comisión, fuera cual fuese la for-ma que adoptasen, contribuirían a la codificación y laarmonización de las normas relativas a la condiciónjurídica, los privilegios y las inmunidades de las organi-zaciones internacionales, que eran de vital importancia,sobre todo porque las organizaciones internacionalestenían ya oficinas en todo el mundo, que se beneficiaríanmuchísimo de una serie de normas aplicables a escalamundial.61. El Sr. Calle y Calle64 dijo que la labor de la Co-misión, si adoptara la forma de un protocolo adicional,complementaría las disposiciones de la Convención deViena de 1975.62. El Sr. Verosta65 señaló que, por el momento, laComisión no podía estar segura del resultado de su labor,que podía concretarse en una convención, en un proto-colo adicional a la Convención de Viena de 1975 oquizá en un instrumento de menor rango.63. El Sr. Tsuruoka66 dijo que, a su entender, la Co-misión tenía el propósito de elaborar un instrumentojurídico internacional destinado a promover las activi-dades de las organizaciones internacionales, que presta-ban servicio cada vez más valiosos para la paz y la pros-

62 Anuario... 1977, vol. I, pág. 218, 1452.a sesión, párr. 24.a Ibid., pág. 219, párrs. 27 y 28.M Ibid., págs. 220 y 221, párr. 42.65 Ibid., pág. 221, párr. 48.M Ibid., pág. 226, 1453.a sesión, párr. 29.

peridad de los Estados y el bienestar de los pueblos enmuchas esferas.

F.—Metodología y análisis de los datos

64. El Sr. Sette Cámara67 señaló que, si bien la acti-vidad diplomática era tan antigua como la sociedad mis-ma, la cuestión de la condición jurídica, los privilegiosy las inmunidades de las organizaciones internacionales,que correspondía al capítulo de la diplomacia multi-lateral, era relativamente nueva, en el sentido de que nohacía más que unos cincuenta o sesenta años que habíaadquirido interés. Además, no se había hecho todavíaningún intento de codificar las normas internacionalesrelativas a la condición jurídica y las inmunidades delas organizaciones internacionales. Al tratar de formulartales normas, la Comisión debía tener especialmente encuenta las disposiciones de los artículos 104 y 105 dela Carta de las Naciones Unidas y los artículos corres-pondientes de los instrumentos constitutivos de los or-ganismos especializados.65. El Sr. Tabibi68 subrayó que la Comisión habíadecidido tratar de los aspectos prácticos de la segundaparte del tema de las relaciones entre los Estados y lasorganizaciones internacionales. En su labor de codifica-ción de la segunda parte de ese tema, la Comisión po-dría sacar muchísimo provecho de la experiencia obte-nida al estudiar la primera parte del tema y la cuestiónde los tratados celebrados entre Estados y organizacionesinternacionales o entre dos o más organizaciones inter-nacionales. Podría también basarse en la experienciaque habían obtenido en el curso de los años el gran nú-mero de gobiernos que eran a la sazón huéspedes deorganizaciones internacionales. Manifestó que tal vezconvendría pedir a los gobiernos huéspedes, tales comolos de los Estados Unidos de América, Francia, Italia,Suiza y Austria, que proporcionasen información sobrelas principales cuestiones que les preocupaban en rela-ción con el tema objeto de examen. Podría pedirse alComité del Programa y de la Coordinación del ConsejoEconómico y Social que sugiriese a esos gobiernos hués-pedes la conveniencia de proporcionar información alRelator Especial.

66. El Sr. Sahovic m sugirió que se hiciese un esfuerzopara proponer soluciones a los problemas planteados porla codificación de las normas jurídicas relativas a la con-dición jurídica y a los privilegios y las inmunidades delas organizaciones internacionales. Señaló que, en suinforme preliminar, el Relator Especial había indicadola evolución general del derecho en la materia, peroque debía proceder seguidamente a un análisis muchomás concreto de la situación, tomando en cuenta la evo-lución más reciente. Debía, en primer lugar, asegurarsedel valor de las normas convencionales existentes sobrelas que pensaba basar su trabajo. A tal efecto, teníaque efectuar un estudio global de la práctica.

67 Ibid., pág. 218, 1452.a sesión, párr. 24.68 Ibid., pág. 219, párrs. 27 a 29.69 Ibid., párr. 32.

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67. El Sr. Calle y Calle70 declaró que la Comisióndebía adoptar un criterio amplio y no debía empanta-narse en el problema de la definición de las organiza-ciones internacionales. Por el momento, la Comisiónavanzaba en su labor basándose en la definición mássimple, a saber: que una organización internacional erauna organización intergubernamental. La Comisión tam-poco debía adentrarse más en el problema de la capaci-dad jurídica de las organizaciones internacionales, aun-que ambas cuestiones se aclaraban cada vez más comoconsecuencia de las decisiones de la Corte Internacionalde Justicia y de la existencia misma de las organizacio-nes internacionales. A su juicio, la tarea principal eraorientar el desarrollo del derecho relacionado con lasorganizaciones internacionales y asegurar que ese des-arrollo fuera ordenado y armonioso. Era indispensableimpedir que surgiesen entidades extrañas o híbridas quereivindicaran un régimen especial. En resumen, la Co-misión debía esforzarse por encauzar, planificar y siste-matizar lo que constituía una rama dinámica del derechoactual.68. El Sr. Verosta71 indicó que se podían incluir va-rias otras organizaciones regionales en la lista consigna-da en el párrafo 31 del informe preliminar del RelatorEspecial72, como, por ejemplo, la Comisión del Danubioo la OPEP. El tratado entre los Estados de la OPEP erabreve, pero el acuerdo de sede entre la OPEP y Austriaera bastante complejo. Dijo que se había enterado conagrado de que el Relator Especial procuraría obtenerinformación de las organizaciones regionales, pues sinesa documentación no sería posible ampliar posterior-mente el alcance de los artículos, si ello se considerabaoportuno. En todo caso, en su opinión, sería un erroremprender en este momento una codificación completa,pues cualquier norma que se estableciese ahora o en unfuturo inmediato podía ser contraproducente, en par-ticular en el caso de las organizaciones regionales.69. El Sr. Sucharitkul73 señaló que una lectura cuida-dosa del Anuario Jurídico de las Naciones Unidas, porejemplo, mostraba claramente que algunas legislacionesnacionales conferían efectividad a diversas convencionesy convenios relativos a las inmunidades de las organi-zaciones internacionales. La condición jurídica de unaorganización internacional sólo tenía trascendencia siestaba reconocida en dos niveles: el internacional y elnacional. En otras palabras: una organización interna-cional debía estar dotada de plena capacidad jurídica conarreglo al derecho internacional público y tenía queestar reconocida conforme al derecho interno de lospaíses miembros de ella, en particular del país en el quetuviera su sede. Generalmente, una organización inter-nacional concertaba contratos y poseía bienes mueblese inmuebles; de ahí que fuera absolutamente esencial

70 Ibid., págs. 220 y 221, párrs. 42 y 43.71 Ibid., pág. 221, párrs. 48 y 49.72 En el párrafo 31 de su informe preliminar [Anuario...

1977, vol. II (primera parte), pág. 154, documento A/CN.4/304], el Relator Especial mencionó las organizaciones regiona-les siguientes: Liga de los Estados Arabes, OEA, Consejo deEuropa, CECA, CEE, CAEM, AELI y OUA.

73 Anuario... 1977, vol. I, pág. 221, 1452.a sesión, párr. 51,y pág. 222, 1453.a sesión, párrs. 4 y 5.

que se reconociese su personalidad jurídica conformeal derecho interno. Dijo que el Gobierno del Japón ha-bía concedido ciertos privilegios e inmunidades a laUniversidad de las Naciones Unidas, pero la Universi-dad era lo que podía denominarse un órgano inferiory no podía compararse su Director con el SecretarioGeneral de las Naciones Unidas; el ámbito de sus inmu-nidades estaba restringido por la naturaleza de sus fun-ciones. Evidentemente, la práctica de los Estados reves-tía gran importancia. Los tribunales nacionales aplica-ban en ocasiones los principios relativos a las inmuni-dades como principios de derecho internacional, aunquelos tribunales del Reino Unido consideraban que esosprincipios estaban ya incorporados en el derecho inter-no. Las dificultades prácticas suscitadas en los EstadosUnidos de América por la legislación reciente relativaa los litigios contra gobiernos extranjeros probablementetendrían ciertos efectos en los litigios contra organiza-ciones internacionales. Hizo observar que el grupo deEstados que formaban la ASEAN había adoptado lo queel Relator Especial calificaba apropiadamente de prác-tica consuetudinaria. Se había concedido a las reunionesde la ASEAN, a diversos niveles, los privilegios e in-munidades tradicionales o consuetudinarios que se con-cedían a «organizaciones similares», aunque era indu-dable que lo que quería decirse exactamente con esaexpresión se prestaba a diferentes interpretaciones. Supropio país, Thailandia, proporcionaba un ejemplo deexperiencia particularmente rica, como lo muestran lospreparativos realizados para la CESPAP, la Secretaríade Ministros de Educación del Sudeste Asiático y laOTASE, organización que se había disuelto reciente-mente, pero que, no obstante, a los efectos de estudiosjurídicos, ofrecía un cuadro completo de la formaciónde acuerdos de sede y arreglos bilaterales.70. El Sr. Reuter74 señaló que la distinción que habríaque hacer no era tanto entre el carácter universal o re-gional de las organizaciones internacionales, sino entrelas grandes organizaciones administrativas y políticas,como las Naciones Unidas y sus organismos especializa-dos, y las organizaciones, cada día más numerosas, decarácter más o menos operacional, que ejercían funcio-nes bancarias o comerciales. En su calidad de RelatorEspecial encargado del estudio de los tratados en queeran partes organizaciones internacionales, el Sr. Reuterhabía examinado la recopilación en cinco volúmenesde la UNCTAD titulada «Cooperación e integración eco-nómica entre países en desarrollo: 75recopilación de losprincipales instrumentos jurídicos» 75. Había observadoque se examinaba en ella la cuestión de los privilegiose inmunidades de los órganos interesados y que podíantrazarse ciertas analogías con los principales organismosespecializados, aunque, a primera vista, la situación deuna organización como la OMS, por ejemplo, no fueradel todo análoga a la de un órgano como el Banco Afri-cano de Desarrollo. Por ello era importante que no sefijaran límites a la labor del Relator Especial. Sin em-bargo, podía estimarse conveniente, por lo menos comopunto de partida, limitar esa labor a organizaciones del

74 Ibid., págs. 223 y 224, 1453.a sesión, párr. 11.75 TD/B/609/Add.l, vols. I, II, III (y Corr.l), IV y V.

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sistema de las Naciones Unidas, dado que la propiaComisión formaba parte de ellas. Por supuesto, las Na-ciones Unidas habían establecido organizaciones regio-nales que realizaban ciertas actividades operacionales,pero correspondía al Relator Especial delimitar el ám-bito de su materia.71. El Sr. Reuter76 declaró también que podía consi-derarse que existía una regla consuetudinaria según lacual los privilegios e inmunidades de un funcionariointernacional se basaban en las necesidades de sus fun-ciones y estaban limitados por éstas. Sin embargo, setrataba de una regla muy general y era necesario deter-minar, por ejemplo, si la organización estaba obligadaa dejar en suspenso esos privilegios e inmunidades cuan-do no se ejercían las funciones. En caso afirmativo,¿mediante qué criterio se reconocería que ya no se ejer-cían las funciones? Existía una abundante jurispruden-cia sobre la responsabilidad de los funcionarios inter-nacionales implicados en accidentes de tráfico, y lostrabajos de la Comisión solamente serían útiles si éstaconsiguiera elaborar fórmulas bastante más concretasque las que se utilizaban generalmente.72. El Sr. Francis ^ comentó que, unos años antes,cuando era asesor jurídico del Ministerio de RelacionesExteriores de su país, había llegado a Jamaica un re-presentante de la OEA para establecer allí una oficinaregional. En aquella época, no cabía duda de que, aun-que no existiese acuerdo alguno, el representante de laorganización tenía derecho a ciertos privilegios básicos.El derecho consuetudinario desempeñaba indiscutible-mente una función importante en este contexto y, aña-dió, había sido estudiado por el Relator Especial enforma sumamente constructiva.73. El Sr. Francisw se refirió a un pasaje del informepreliminar del Relator Especialw que ponía de manifies-to la falta de uniformidad del régimen aplicable a losexpertos enviados en misión por cuenta de organizacio-nes internacionales y señaló que esa falta de uniformidadse manifestaba asimismo en el régimen aplicable a laspersonas que tenían relaciones oficiales con organiza-ciones internacionales, a las que se solía otorgar el de-recho de tránsito. A este respecto, la cuestión importan-te era la de si, habida cuenta de las necesidades funcio-nales de las organizaciones internacionales, el derechode tránsito era suficiente. A su juicio, debía concedersea las personas que se encontraban en esa situación unaprotección más amplia que el simple derecho de trán-sito. El Sr. Francis subrayó también que la función delos expertos era ya muy diferente de la que se habíaprevisto al celebrarse las Convenciones de 1946 y de1947 sobre prerrogativas e inmunidades de las Nacio-nes Unidas y de los organismos especializados, respec-tivamente. Manifestó además que sería útil obtener delos organismos especializados información más completay actual. No cabía prácticamente duda alguna de quese podría llegar a conclusiones aceptables para todos

76 Anuario... 1977, vol. I, pág. 224, 1453.a sesión, párr. 12.77 Ibid., párr. 15.78 Ibid., págs. 224 y 225, párrs. 16 a 18.79 Anuario... 1977, vol. II (primera parte), págs. 162 y 163,

documento A/CN.4/304, párr. 72.

los miembros de la Comisión, a base de las cuales sepodría formular un cuerpo de normas que no estuvieranexclusivamente limitadas a las organizaciones interna-cionales de carácter universal.74. El Sr. Schwebel80 dijo que era especialmente im-portante tener presente el carácter limitado de los privi-legios y las inmunidades de las organizaciones inter-nacionales, a causa de la reacción popular frente a loque se solía considerar como una extensión indebidade los mismos. Era menester establecer un equilibriorazonable entre esos privilegios e inmunidades y la ju-risdicción de los Estados huéspedes no sólo por razonesde equidad, sino también para mejorar la idea que sehacía el pueblo de las organizaciones internacionales,cuestión cuya importancia no cabía desconocer.75. El Sr. Quentin-Baxter81 dijo que, en el plano dela doctrina, la naturaleza de la costumbre en su apli-cación a las organizaciones internacionales era induda-blemente una cuestión muy difícil y compleja. Sin em-bargo, desde el punto de vista del sentido común, eraevidente que los Estados habían elaborado algunas nor-mas consuetudinarias o conceptos comunes aplicablesa las organizaciones y a los funcionarios internaciona-les. A su juicio, la Comisión haría bien en proceder portanteos, dejando transcurrir el tiempo necesario paraque se fuera creando una práctica de los Estados, y enpreservar un sentido de las prioridades en que las inmu-nidades soberanas estarían por encima de los problemasigualmente difíciles relativos a las inmunidades de losfuncionarios de las organizaciones internacionales. ElRelator Especial había subrayado que la Comisión pre-fería seguir un método empírico y ocuparse de proble-mas de interés práctico inmediato para los Estados res-pecto de los cuales existía por lo menos una posibilidadrazonable de llegar a una solución de común acuerdo.Señaló que se había sostenido con razón que el temacorrespondía a la esfera del derecho diplomático y noplanteaba los enormes problemas teóricos suscitados entorno a la cuestión de la personalidad, la capacidad yla función de las organizaciones internacionales.76. El Sr. Tsuruoka82 declaró que las normas elabo-radas por la Comisión no tenían un carácter totalmentesupletorio. El difunto Sr. Bartos, que fue Relator Espe-cial encargado del tema de las misiones especiales, seña-ló, al presentar su proyecto de artículos, que, aunquese dejara un gran margen de libertad a los sujetos dederecho internacional interesados, había un mínimo denormas que eran imperativas. Por lo que respecta a lacondición jurídica y los privilegios e inmunidades delas organizaciones internacionales, la Comisión no ibaa dejar el campo enteramente libre a la autonomía dela voluntad de los interesados. Ello constituía una razónmás para formular normas simples y buscar solucionesde transacción. Tales soluciones también venían impues-tas por el hecho de que, en esta esfera, las normas esta-ban en plena evolución y era difícil prever qué ten-dencia predominaría. Además, era menester tomar en

80 Anuario... 1977, vol. I, pág. 225, 1453.a sesión, párrs. 19a 21.

81 Ibid., párrs. 24 y 25.82 Ibid., pág. 226, párr. 30.

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Relaciones entre los Estados y las organizaciones internacionales 293

consideración tanto los intereses de quienes se benefi-ciaban de los privilegios e inmunidades como los dequienes los otorgaban. A este respecto señaló que lacuestión de los privilegios e inmunidades que habíande otorgarse a la Universidad de las Naciones Unidasen Tokio y a los miembros de su personal había sidoobjeto de un debate apasionado en el Gobierno japonés.Era necesario encontrar soluciones de transacción entrela teoría y el pragmatismo, y en ciertos casos la Comi-sión no debía vacilar en inclinarse a favor del desarrolloprogresivo del derecho internacional.77. El Sr. Ushakov83 señaló que el tema de las relacio-nes entre los Estados y las organizaciones internaciona-les era muy importante para toda la comunidad inter-nacional, pues más de la mitad de los Estados del mundoeran Estados huéspedes. La sede del CAEM se encon-traba en Moscú, y casi todos los países socialistas teníanen su territorio la sede de una organización internacio-nal. Existía ya una práctica abundante y reglas consue-tudinarias y convencionales arraigadas en esta materia,que derivaban de los acuerdos de sede concertados entreEstados y organizaciones internacionales. Pero las rela-ciones entre los Estados y las organizaciones internacio-nales diferían considerablemente según los distintosacuerdos de sede, y las normas que regulaban esos acuer-dos debían unificarse.78. Manifestó asimismo84 que las normas vigentes dederecho diplomático no eran normas imperativas, sinosubsidiarias o supletorias. De este modo, no existía elpeligro de que fueran demasiado rígidas o demasiadoflexibles, puesto que las organizaciones internacionalesy los Estados podían hacer excepciones a ellas. No pen-saba que se tratara siempre de normas especiales, puesse basaban en el principio común de que una organiza-ción internacional, para existir, debía gozar de una con-dición jurídica especial en el Estado, ya fuera miembroo no miembro, en cuyo territorio tenía su sede. Enefecto, sin un acuerdo relativo a la sede que establecieratal condición, una organización internacional no podíaexistir ni funcionar en cuanto tal. Los privilegios e in-munidades de los funcionarios de una organización in-

ternacional eran también indispensables para su existen-cia y funcionamiento. Se trataba de una norma generalen la que se basaban todas las relaciones entre Estadosy organizaciones internacionales.79. Sir Francis Vallat85 expresó la opinión de quedebía concederse al Relator Especial la libertad máscompleta para examinar todo elemento que consideraseútil, tanto si se refería a organizaciones de carácter uni-versal, a organizaciones del sistema de las NacionesUnidas, a organizaciones regionales o a otros tipos deorganización. El Relator Especial debía examinar nu-merosas legislaciones nacionales para llegar a unas con-clusiones acerca de la relación entre las organizacionesinternacionales y el ejercicio de la jurisdicción del Es-tado, pues era precisamente mediante un estudio de lainfluencia recíproca entre los tratados internacionalesy la legislación nacional que la Comisión conseguiríadeterminar las normas que debían figurar en un instru-mento de codificación.80. Sir Francis había mencionado especialmente86 lacapacidad o condición jurídica de las organizacionesinternacionales en el derecho interno por considerar queuna de las cuestiones básicas a las que debía responder-se en el estudio era la de si una organización interna-cional tenía capacidad jurídica para celebrar contratos,dentro del sistema de derecho interno, y para actuarcomo persona jurídica simplemente en virtud de sucreación y existencia. Tenía muy en cuenta la impor-tancia de esta cuestión porque, en el Reino Unido, sehabía tenido que decidir si un consejo de un productobásico, al que el acuerdo pertinente sólo había conce-dido la capacidad de persona jurídica, pero no privile-gios e inmunidades, estaba regido por la legislación delReino Unido, que se ocupaba fundamentalmente de lacapacidad en el contexto de los privilegios e inmunida-des. Aunque este problema se resolvió mediante la adop-ción en Consejo de Ministros de una orden al efecto,quedó claramente mostrado que la cuestión de la capa-cidad o condición jurídica de una organización inter-nacional era distinta de la cuestión de sus privilegiose inmunidades.

83 Ibid., párrs. 32 y 33." Ibid., párr. 34.

85 Ibid., pág. 227, párr. 40.86 Ibid., párr. 42.

CAPÍTULO III

Resumen de los debates de la Sexta Comisión en el trigésimo segundoperíodo de sesiones de la Asamblea General

81. En el trigésimo segundo período de sesiones de laAsamblea General, las intervenciones de los represen-tantes en la Sexta Comisión, con ocasión del examen delinforme de la Comisión de Derecho Internacional sobrela labor realizada en su 29.° período de sesiones g7, ver-saron esencialmente sobre los temas principales quefiguran actualmente en el programa de la Comisión yacerca de los cuales ésta preparara proyectos de artícu-

87 Anuario... 1977, vol. II (segunda parte), pág. 1, documen-to A/32/10.

los con comentarios. Esos temas son: la responsabili-dad de los Estados, la sucesión de los Estados en lo querespecta a materias distintas de los tratados y la cues-tión de los tratados celebrados entre Estados y organi-zaciones internacionales o entre dos o más organizacio-nes internacionales. La labor realizada por la Comisiónen su 29.° período de sesiones sobre la segunda partedel tema de las relaciones entre los Estados y las orga-nizaciones internacionales se expuso en el capítulo Vde su informe, titulado «Otras decisiones y conclusionesde la Comisión», en el que se reseñaban los trabajos y

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las decisiones preliminares de la Comisión sobre variostemas respecto de los cuales cabe decir que su labor seencuentra aún en sus etapas iniciales. Esos temas son:el derecho de los usos de los cursos de agua internacio-nales para fines distintos de la navegación, el estatutodel correo diplomático y de la valija diplomática noacompañada por un correo diplomático y la segundaparte del tema de las relaciones entre los Estados y lasorganizaciones internacionales. Como el capítulo V te-nía el carácter de un informe preliminar, las materiasmencionadas en ese capítulo, incluida la segunda partedel tema de las relaciones entre los Estados y las orga-nizaciones internacionales, no suscitaron en la SextaComisión el debate pormenorizado que suele dedicarsea los temas principales acerca de los cuales la Comisiónsomete a la Asamblea General proyectos de artículoscon comentarios.82. Prescindiendo de ciertas reservas expresadas poralgunas delegaciones en la Sexta Comisión acerca de laconveniencia de atribuir un alto grado de prioridad a lalabor sobre el tema o de las consecuencias de esa laboren lo que concierne a las Convenciones sobre perroga-tivas e inmunidades de las Naciones Unidas y de losorganismos especializados y a los acuerdos de sede, laSexta Comisión aprobó la decisión de la Comisión deDerecho Internacional de reanudar sus trabajos sobrela segunda parte del tema.83. Al presentar el informe de la Comisión de DerechoInternacional ante la Sexta Comisión, el Presidente dela Comisión en su 29.° período de sesiones (Sir FrancisVallat)88 señaló que, por el momento, la Comisión nohabía tratado de resolver la cuestión fundamental desi la segunda parte del tema, al igual que la primera,debía limitarse a las organizaciones de carácter universalo hacerse extensiva a otras organizaciones internaciona-les. Esa cuestión, que requería un estudio más detenido,guardaba relación con el doble peligro que entrañabael tema, a saber: la duplicación de las Convencionessobre prerrogativas e inmunidades de las Naciones Uni-das y de los organismos especializados, o la incompati-bilidad con éstas, y la adopción de normas que tendierana maximizar los privilegios y las inmunidades en vez delimitarlos a lo que necesitaba cada organización inter-nacional con arreglo a sus funciones.84. El representante del Brasilw manifestó que, al em-prender la tarea de estudiar la segunda parte del temarelativo a las relaciones entre los Estados y las organi-zaciones internacionales, la Comisión debía tomar comobase el principio del funcionalismo; los privilegios e in-munidades de los funcionarios de las organizacionesinternacionales no eran el resultado de una concesióngraciosa de los Estados huéspedes, sino que eran in-dispensables para el cumplimiento de su misión. Esosprivilegios e inmunidades se habían establecido hastaentonces de manera fragmentaria, y la tarea de la Co-

misión era unificarlos en un instrumento que, aunqueintegrado por normas subsidiarias, pudiera aplicarse almayor número de organizaciones internacionales posible.A juicio de su delegación, el tema de la condición jurí-dica, los privilegios y las inmunidades de las organiza-ciones internacionales y de sus funcionarios estaba ma-duro para su codificación, que completaría la serie deinstrumentos relativos al derecho diplomático.85. El representante de Rumania90 dijo que la Comi-sión había adoptado decisiones pertinentes y fundadassobre el derecho de los usos de los cursos de agua inter-nacionales para fines distintos de la navegación, el esta-tuto del correo diplomático y de la valija diplomáticano acompañada por un correo diplomático y la segundaparte del tema de las relaciones entre los Estados y lasorganizaciones internacionales.86. El representante de Israel91 puso en tela de juiciola utilidad de los trabajos que la Comisión se proponíarealizar en la esfera de las relaciones entre los Estadosy las organizaciones internacionales, dado que esas rela-ciones ya estaban reguladas de manera satisfactoria porconvenciones, por la práctica y por el Artículo 105 dela Carta. La Sexta Comisión debía evitar dar aliento auna nueva tentativa de codificación que podía fácil-mente resultar vana, como la que culminó en la Con-vención de Viena de 1975.87. El representante de España92 declaró que su de-legación no estaba convencida de la conveniencia dereanudar el estudio de las relaciones entre los Estadosy las organizaciones internacionales mientras la Con-vención de Viena de 1975 no hubiera sido generalmenteaceptada.88. El representante de Tailandia œ dijo que su delega-ción aprobaba con satisfacción las decisiones y conclu-siones de la Comisión, en particular las referentes alproyecto de artículos sobre la cláusula de la nación másfavorecida, a la continuación del estudio del derechode los usos de los cursos de agua internacionales parafines distintos de la navegación y del estatuto del correodiplomático y de la valija diplomática no acompañadapor un correo diplomático y al nuevo estudio de la se-gunda parte del tema de las relaciones entre los Estadosy las organizaciones internacionales.89. El representante de Francia94 dijo que su delega-ción era partidaria de proseguir los trabajos sobre losprivilegios y las inmunidades de las organizaciones in-ternacionales. Sin embargo, lamentaba que la Comisiónhubiese optado por subdividir sus trabajos sobre las re-laciones entre los Estados y las organizaciones inter-nacionales.

88 Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimosegundo periodo de sesiones, Sexta Comisión, 25.a sesión,párr. 16; e ibid., Sexta Comisión, Fascículo del período de se-siones, corrección.

89 Ibid., 30.a sesión, párr. 40; e ibid., Sexta Comisión, Fas-cículo del período de sesiones, corrección.

90 Ibid., 32.a sesión, párr. 33; e ibid., Sexta Comisión, Fas-cículo del período de sesiones, corrección.

" Ibid., 36.a sesión, párr. 44; e ibid., Sexta Comisión, Fas-cículo del período de sesiones, corrección.

92 Ibid., 39.a sesión, párr. 16; e ibid., Sexta Comisión, Fas-cículo del período de sesiones, corrección.

93 Ibid., párr. 27; e ibid., Sexta Comisión, Fascículo del pe-ríodo de sesiones, corrección.

94 Ibid., 42.a sesión, párr. 27; e ibid., Sexta Comisión, Fas-cículo del período de sesiones, corrección.

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Relaciones entre los Estados y las organizaciones internacionales 295

90. El representante de Burundi95 dijo que, en cuantoa las relaciones entre los Estados y las organizacionesinternacionales, los debates de la Comisión, consignadosen los párrafos 94 y 95 de su informe9Ó, parecían indi-car la manera más adecuada de abordar los trabajossobre este tema.91. El representante de Nueva Zelandia97 declaró quesu delegación había leído el capítulo V del informe dela Comisión de Derecho Internacional con gran interés.Como las diversas cuestiones que la Comisión se pro-ponía estudiar eran todas interesantes, debía incluirlasen su programa de trabajo lo antes posible y emprenderinmediatamente los estudios preparatorios al respecto.92. El representante de Egipto * dijo que su delega-ción tomaba nota con satisfacción de los progresos rea-lizados por la Comisión en su 29.° período de sesionescon respecto a la segunda parte del tema de las relacio-nes entre los Estados y las organizaciones internacio-nales.93. El representante de la India" manifestó, en rela-ción con el capítulo V del informe de la Comisión, queapoyaba las decisiones adoptadas por ésta con respectoa su futuro programa de trabajo.94. El representante de los Estados Unidos de Améri-ca 10° puso en duda la conveniencia de atribuir un altogrado de prioridad a los trabajos sobre la segunda partede la cuestión de las relaciones entre los Estados y lasorganizaciones internacionales.95. El representante de Venezuela1M manifestó quesu delegación estaba de acuerdo con las decisiones men-cionadas en el capítulo V del informe de la Comisión.

95 Ibid., párr. 57; e ibid., Sexta Comisión, Fascículo del pe-ríodo de sesiones, corrección.

96 Anuario... 1977, vol. II (segunda parte), pág. 128, docu-mento A/32/10.

97 Documentos Oficiales de la Asamblea General, trigésimosegundo período de sesiones, Sexta Comisión, 42.a sesión,párr. 79; e ibid., Sexta Comisión, Fascículo del período de se-siones, corrección.

98 Ibid., 43.a sesión, párr. 18; e ibid., Sexta Comisión, Fas-cículo del período de sesiones, corrección.

99 Ibid., párr. 41; e ibid., Sexta Comisión, Fascículo del pe-ríodo de sesiones, corrección.

100 Ibid., 44.a sesión, párr. 22; e ibid., Sexta Comisión, Fas-cículo del período de sesiones, corrección.

101 Ibid., párt. 47; e ibid., Sexta Comisión, Fascículo del pe-ríodo de sesiones, corrección.

96. El representante de Somalia m expresó su satisfac-ción por el hecho de que la Comisión tuviera en estudiouna cuestión importante, es decir, la segunda parte deltema de las relaciones entre los Estados y las organiza-ciones internacionales.97. La posición de la Sexta Comisión sobre las deci-siones adoptadas por la Comisión de Derecho Interna-cional con respecto a la segunda parte del tema de lasrelaciones entre los Estados y las organizaciones inter-nacionales figura resumida en su informe a la Asam-blea General sobre el tema 112 del programa («Informede la Comisión de Derecho Internacional sobre la laborrealizada en su 29.° período de sesiones») de la manerasiguiente:

197. Varios representantes expresaron satisfacción de que laComisión hubiera abordado el estudio de la segunda parte deltema relativo a las relaciones entre los Estados y las organiza-ciones internacionales sobre la base del informe preliminarpresentado por el Relator Especial, Sr. A. El-Erian. Se señalóque el debate de la CDI sobre el tema parecía indicar queahora podía considerar que parte del tema estaba maduro parala codificación, completando de esta manera su trabajo de co-dificación del derecho diplomático. Se expresó la opinión deque, al realizar esa tarea, la CDI debería basar su enfoque enel principio del funcionalismo; los privilegios e inmunidadesde los oficiales de las organizaciones internacionales eran indis-pensables para que pudieran llevar a cabo las tareas que seles confiaban. Hasta ahora esos privilegios e inmunidades sehabían establecido de forma fragmentaria, y la tarea de la Co-misión era formular normas generales que fuese dable incorpo-rar en un instrumento que, no obstante ser de carácter suple-torio, pudiera ayudar a unificar las prácticas actuales y seraplicado por las organizaciones internacionales en casos delagunas en las convenciones especiales vigentes.

198. Por otra parte, algunos representantes dudaron de laconveniencia de dar un alto grado de prioridad a los trabajossobre la cuestión. Además, algunos representantes cuestionaronla utilidad del trabajo que la CDI se proponía realizar en laesfera de las relaciones entre los Estados y las organizacionesinternacionales. Se expresó la opinión de que esos trabajos noresultarían útiles mientras no hubiera sido generalmente acepta-da la Convención de Viena de 1975. Se dijo que esas relacio-nes estaban suficientemente reguladas por convenciones espe-ciales, la práctica y el Artículo 105 de la Carta de las NacionesUnidas, y que la Sexta Comisión debería evitar promover otroesfuerzo de codificación que podría muy bien fracasarm .

102 Ibid., 45.a sesión, párr. 22; e ibid., Sexta Comisión, Fas-cículo del período de sesiones, corrección.

103 Ibid., Anexos, tema 112 del programa, documento A/32/433, párrs. 197 y 198.

CAPÍTULO IV

Examen de las cuestiones generales a la luz de los debates de laComisión de Derecho Internacional y de la Sexta Comisión

98. Como se ha indicado ya en el presente informe m,el capítulo IV del informe preliminar presentado por elRelator Especial en 1977 m versaba sobre varias cues-

104 Véase párr. 3 supra.105 Anuario... 1977, vol. II (primera parte), pág. 160, docu-

mento A/CN.4/304.

tiones generales de carácter preliminar. Entre éstas figu-raban: el lugar de la costumbre en el derecho relativoa las inmunidades internacionales; las diferencias entrelas relaciones diplomáticas entre Estados y las relacio-nes entre los Estados y las organizaciones internaciona-les; la capacidad jurídica de las organizaciones interna-cionales, y el alcance de las prerrogativas e inmunidades

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y la uniformidad o adaptación de las inmunidades inter-nacionales. Como se desprende del resumen de los de-bates sobre el informe preliminar celebrados en el29.° período de sesiones de la Comisión en 1977 m, losmiembros de la Comisión plantearon varias cuestionesgenerales. Entre éstas figuraban: la necesidad de unanálisis de la práctica de los Estados y de las organi-zaciones internacionales en materia de inmunidades in-ternacionales y sus repercusiones en el sistema de lasNaciones Unidas; la necesidad de estudiar las disposi-ciones del derecho interno de los Estados que rigen lasinmunidades internacionales; la posibilidad de ampliarel alcance del estudio a todas las organizaciones inter-nacionales, independientemente de su carácter universalo regional; la necesidad de tener en cuenta las particu-laridades del derecho diplomático en su aplicación a lasrelaciones entre los Estados y las organizaciones inter-nacionales, y la necesidad de conciliar las necesidadesfuncionales de las organizaciones internacionales y losintereses de los Estados huéspedes en materia de segu-ridad. Por lo que respecta al debate en la Sexta Comi-sión m, varios representantes plantearon las cuestionesgenerales siguientes: la relación entre la segunda partedel tema y la aceptación general de la Convención deViena de 1975; el hecho de que esta materia estabasuficientemente regulada por la práctica y las conven-ciones especiales existentes, y la procedencia de unanueva codificación, en la esfera del derecho diplomático,de las relaciones entre los Estados y las organizacionesinternacionales.99. Al examinar las cuestiones generales planteadasen los debates celebrados en la Comisión de DerechoInternacional y la Sexta Comisión, el Relator Especialha considerado procedente clasificarlas en las categoríasfundamentales siguientes: consecuencias de la evolu-ción institucional y la expansión funcional en la esferade las organizaciones internacionales; contribución delderecho nacional a las fuentes legislativas de las inmu-nidades internacionales; justificación de la codificacióndel derecho de las inmunidades internacionales, y lugarde las organizaciones regionales en el régimen de in-munidades internacionales.

A.—Consecuencias de la evolución institucional y laexpansión funcional en la esfera de las organizacionesinternacionales

100. Desde la adopción por la Asamblea General delas Naciones Unidas de las Convenciones de 1946 y de1947, se han producido varios hechos nuevos, que hantenido repercusiones en el sistema de las Naciones Uni-das. Entre esos hechos nuevos destacan dos fenómenosque son especialmente pertinentes por lo que respectaa la condición jurídica de las organizaciones internacio-nales, a saber: la evolución institucional y la expansiónfuncional. Ahora bien, esos dos fenómenos caracterís-ticos del ordenamiento jurídico internacional modernopresentan una relación orgánica y una interdependencia

operacional que han dado lugar a una renovación cuan-titativa y cualitativa de la cooperación interestatal ins-titucionalizada. La aparición, a raíz de la creación delas Naciones Unidas en 1945, de instituciones como lasmisiones permanentes y las misiones permanentes deobservación ante organizaciones internacionales es unejemplo de la influencia recíproca entre evolución insti-tucional y expansión funcional. Por una parte, la cos-tumbre de establecer una representación permanenteen la sede de las organizaciones internacionales fue elmedio utilizado para seguir más de cerca las actividadesde una organización en los intervalos entre los períodosde sesiones de sus distintos órganos. La función de en-lace vino así a sumarse a las funciones de los represen-tantes de los Estados ante las organizaciones interna-cionales. Por otra parte, la ampliación de las funcionesde la organización internacional y la adquisición porésta de un carácter universal indujo a los Estados queno eran miembros de las Naciones Unidas a enviar mi-siones permanentes de observación para poder mante-nerse mejor informados de la labor de esa organizaciónuniversal.101. La finalidad y los límites del presente informeimpiden hacer la reseña de los diferentes aspectos dela evolución institucional o la expansión funcional quehan experimentado en los últimos treinta años las Na-ciones Unidas, los organismos especializados y otras or-ganizaciones internacionales de carácter universal o re-gional. Bastará, pues, con mencionar a modo de ejemploalgunos de esos aspectos para ilustrar sus repercusionesen el derecho de las inmunidades de las organizacionesinternacionales. Tales ejemplos proceden de la prácticade las Naciones Unidas. Naturalmente, en la siguienteetapa de los trabajos sobre este tema será necesario es-tudiar la práctica de los organismos especializados y delas organizaciones regionales a la luz de las respuestasrecibidas de aquéllos al cuestionario que les ha dirigidoel Asesor Jurídico de las Naciones Unidas m y de lainformación proporcionada por éstas al Relator Especiala raíz de los contactos personales que ya ha establecidocon varias organizaciones regionales.102. En el curso de sus trabajos sobre la primera partedel tema de las relaciones entre los Estados y las orga-nizaciones internacionales, el Relator Especial esbozóla evolución de las instituciones de las «misiones per-manentes» y las «misiones permanentes de observación»ante las organizaciones internacionales 109, que constitu-yen una de las principales características de la evolucióninstitucional registrada después de la segunda guerramundial en el marco del orden internacional establecidopor la Carta de las Naciones Unidas. Quizá sea opor-tuno recordar brevemente que, aun cuando algunosmiembros de la Sociedad de las Naciones mantuvierondelegados permanentes en Ginebra, que habitualmenteeran miembros de las misiones diplomáticas acreditadasen Suiza, no se había aceptado generalmente la práctica

106 Véase cap. II supra.107 Véase cap. Ill supra.

m Véanse párrs. 9 y 10 supra.109 Véase Anuario... 1977, vol. II, págs. 147 y ss., documen-

to A/CN.4/195 y Add.l, párrs. 61 a 79, y Anuario... 1970,vol. II, págs. 6 y ss., documento A/CN.4/227 y Add.l y 2,título II.

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de acreditar delegaciones permanentes en la Sociedadde las Naciones no. En uno de los primeros comentariossobre la Carta de las Naciones Unidas se hacía observarque, desde el nacimiento de la nueva Organización, sehabía convertido en práctica común de sus miembrosmantener delegaciones permanentes en la sede provisio-nal y que, en abril de 1948, 45 miembros tenían dele-gaciones permanentes m (el número total de miembrosera a la sazón de 57). La Asamblea General tomó notade esta práctica, reconoció que constituía una útil con-tribución al logro de los propósitos de las Naciones Uni-das y, en virtud de su resolución 257 A (III), de 3 dediciembre de 1948, formuló las disposiciones que regi-rían el nombramiento de representantes permanentes,su acreditación y sus facultades. Los Estados no miem-bros han enviado observadores permanentes a la Sedede las Naciones Unidas en Nueva York y a su OficinaEuropea en Ginebra. El Gobierno suizo ha mantenidoun observador permanente en Nueva York desde 1946y después en Ginebra. Varios otros Estados tambiénnombraron observadores antes de pasar a ser miembrosde las Naciones Unidas. Además de Suiza, como seacaba de indicar, la República Popular Democrática deCorea, la Santa Sede, Monaco, San Marino y la Repú-blica de Corea, que aún no son miembros de la Organi-zación, mantienen misiones permanentes de observación.103. La práctica de enviar representantes permanentesno se limitó a la esfera de representación de los Estadosante organizaciones internacionales, sino que tambiénse desarrolló en sentido opuesto, es decir, el de la re-presentación de organizaciones internacionales en Esta-dos. Actualmente existen en varios países representan-tes residentes de las Naciones Unidas en las oficinas deinformación pública y del PNUD. Las Naciones Unidasy los organismos especializados también intercambianobservadores sobre una base de reciprocidad. Además,varias organizaciones regionales han designado observa-dores permanentes en la Sede de las Naciones Unidasen Nueva York y en su Oficina Europea en Ginebra.104. La creciente expansión de las actividades de lasNaciones Unidas y de otras organizaciones conexas comoconsecuencia de la teoría del funcionalismo ha ejercidouna influencia igualmente considerable en la configura-ción de las inmunidades de las organizaciones interna-cionales y la ampliación de su alcance y ámbito de apli-cación. Según un especialista de la teoría y práctica dela organización internacional:

La teoría del funcionalismo [...] es fundamentalmente unaafirmación y una defensa de la idea de que el desarrollo de lacooperación económica y social internacional es un requisitoprevio esencial para la solución definitiva de los conflictos po-líticos y la eliminación de la guerra [...].

El sector «funcional» de la organización internacional es laparte del conjunto de las actividades internacionales organiza-

110 Véase P. B. Potter, «Permanent delegations to the Leagueof Nations», Geneva Special Studies, Ginebra, League of Na-tions Association of the United States, 1930, vol. I, N.° 8.

111 L. M. Goodrich y E. Hambro, Charter of the United Na-tions— Commentary and Documents, 2.a ed. rev., Boston,World Peace Foundation, 1949, págs. 228 y 229.

das directamente relacionada con cuestiones económicas, socia-les, técnicas y humanitarias, es decir, con los problemas quepueden calificarse provisionalmente de no políticos.

Las actividades funcionales afectan de modo inmediato y ex-plícito a valores como la prosperidad, el bienestar, la justiciasocial y la «calidad de la vida», en vez de la prevención dela guerra y la eliminación de la inseguridad nacional112.

El desarrollo de este tipo de actividad, que se inició conlas uniones internacionales públicas del siglo xix y queadquiere actualmente una gran amplitud bajo los aus-picios de las Naciones Unidas y los organismos especia-lizados, constituye una orientación de gran alcance quese sitúa en el centro de gravedad de la organizacióninternacional. Traduce en actos uno de los principiosfundamentales de la Carta, a saber: la creación de con-diciones de desarrollo económico y de estabilidad yprogreso social conducentes al logro de la paz y la se-guridad internacionales. Tiende como tal a alcanzar elobjetivo enunciado en el artículo 55 de la Carta, quedice lo siguiente:

Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad ybienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosasentre las naciones, basadas en el respeto al principio de laigualdad de derechos y al de la libre determinación de los pue-blos, la Organización promoverá:

a) niveles de vida más elevados, trabajo permanente paratodos y condiciones de progreso y desarrollo económico ysocial;

b) la solución de problemas internacionales de carácter eco-nómico, social y sanitario y de otros problemas conexos, y lacooperación internacional en el orden cultural y educativo; y

c) el respeto universal a los derechos humanos y a las liber-tades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivosde raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales dere-chos y libertades.

105. La ampliación y di versificación constantes de losprogramas funcionales de las Naciones Unidas y de susórganos auxiliares y organismos conexos han venido aser consideradas como una de las principales caracterís-ticas del funcionamiento del sistema de las NacionesUnidas. Se ha prestado especial atención al fomento delprogreso económico y social en los países en desarrollo.Los principales elementos del sistema organizativo hanaunado esfuerzos, en especial en el marco del ProgramaAmpliado de Asistencia Técnica y de las actividadesparalelas del Fondo Especial, que se reunieron ulterior-mente en un nuevo PNUD. La Asamblea General auto-rizó al Secretario General de las Naciones Unidas a quecompletase esos programas prestando asistencia a losgobiernos para obtener temporalmente los servicios depersonal calificado para la realización de funciones ad-ministrativas y ejecutivas (el programa OPEX). Lasrepercusiones de todos esos hechos en el alcance de lasinmunidades internacionales han sido diversas. La crea-ción en muchos países de oficinas permanentes del PNUDha dado lugar a la institución de los «representantesresidentes» de organizaciones internacionales. El envío

112 I.L.Claude, Jr., Swords into Plowshares — The Problemsand Progress of International Organization, 3.a ed. rev., NuevaYork, Random House, 1964, págs. 344 y 345.

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298 Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1978, vol. II (primera parte)

de grupos y misiones ad hoc y el nombramiento de ex-pertos para ayudar a los gobiernos en la planificacióny ejecución de los proyectos de desarrollo ha supuestouna ampliación de la labor y la categoría de los expertosy las personas contratadas al servicio de las NacionesUnidas más allá de los límites previstos en la Conven-ción de 1946.

B.—Contribución del derecho nacional a las fuenteslegislativas de las inmunidades internacionales

106. Las disposiciones básicas que rigen los privilegiosy las inmunidades de las organizaciones internacionalesfiguran en sus instrumentos constitutivos, en los acuer-dos de sede y en las convenciones generales sobre pre-rrogativas e inmunidades. En la actualidad, muchos paí-ses han dictado disposiciones legislativas sobre inmuni-dades internacionales principalmente para dar efectoa esos diversos instrumentos internacionales. La legisla-ción del Reino Unido y de los Estados Unidos se ade-lantó a todos menos los primeros instrumentos inter-nacionales actuales 113. A finales de 1944 el Reino Unidopromulgó la British Diplomatic Privileges (Extension)Act, por la que se concedían inmunidades, privilegiosy capacidad jurídica a las organizaciones internaciona-les, a sus funcionarios y a los representantes de los go-biernos miembros. Esta ley ha sido enmendada a la luzde las disposiciones de los instrumentos internacionalesanteriormente mencionados, con objeto de ajustaría aellos, en particular con respecto a la medida en que lasinmunidades son aplicables a los nacionales. El Congresode los Estados Unidos promulgó en 1945 la InternationalOrganizations Immunities Act114. El 4 de agosto de1947, el Presidente de los Estados Unidos aprobó unaresolución conjunta del Congreso por la que se le auto-rizaba a dar efecto a un acuerdo concertado entre losEstados Unidos y las Naciones Unidas sobre el estable-cimiento de la sede permanente de la Organización enlos Estados Unidos y a tomar las medidas necesariaspara facilitar la ejecución de las disposiciones de eseacuerdo y para otros fines. Para completar esas medidaslegislativas se promulgaron también varios decretos yvarias disposiciones administrativas 115. Dada la estructu-ra federal de los Estados Unidos, fue necesario asimis-mo que el Estado de Nueva York, donde se encuentrala Sede de las Naciones Unidas, promulgara varias leyesque le permitieran conceder los necesarios privilegios,inmunidades y facilidades a las Naciones Unidas116.Otros países en que existe actualmente legislación per-tinente son la República Federal de Alemania, Australia,Austria, el Canadá, Colombia, Cuba, Dinamarca, Ecua-dor, Finlandia, Ghana, Grecia, Guatemala, Hungría,Israel, Italia, el Japón, Noruega, Nueva Zelandia, losPaíses Bajos, el Pakistán, el Perú, Polonia, la República

de Corea, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Thailandia, Vene-zuela y Yugoslavia w.107. Cabe hacer especial mención de Suiza, que noes miembro de las Naciones Unidas ni es parte en laConvención de 1946, pero que fue uno de los primerospaíses que promulgó legislación a este respecto. Uno delos instrumentos legislativos básicos de Suiza dice así:

El Consejo Federal suizo decide que a partir del 1.° de ene-ro de 1948 los privilegios e inmunidades concedidos a los cola-boradores diplomáticos de los jefes de misión acreditados antela Confederación suiza serán asimismo concedidos a ciertosfuncionarios de alta categoría de la Oficina Europea de las Na-ciones Unidas.

El Director de la Oficina Europea de las Naciones Unidasestablecerá una lista de los funcionarios de alta categoría quehan de tenerse en cuenta y la someterá al Departamento Polí-tico. Igual procedimiento se seguirá para designaciones ulte-riores.

Los altos funcionarios a los que es ya aplicable la Sec-ción 16 del Acuerdo provisional de 19 de abril de 1946 noestarán incluidos en esta lista, dado que ya disfrutan de losmismos privilegios e inmunidades que los jefes de misióndiplomática acreditados ante la Confederación suiza118.

108. En la próxima fase de la labor relativa a estetema habrá que hacer un análisis comparativo de las le-gislaciones nacionales que actualmente existen. En elpresente informe exploratorio se examinan por encimaesas legislaciones nacionales solamente para dar una ideade hasta qué punto se han establecido en el derechonacional de los Estados y en los acuerdos internaciona-les disposiciones detalladas sobre las inmunidades per-tinentes.109. Una de las cuestiones de carácter jurídico respec-to de las cuales el análisis comparativo de las legislacio-nes nacionales podría dar una orientación es la de lacondición jurídica interna de las organizaciones inter-nacionales. Cabe señalar que en algunas de las dispo-siciones legales internas que dan efecto a los privilegiosde las organizaciones internacionales éstas han sido equi-paradas a personas jurídicas. Contienen disposicionesde este tipo la International Organizations (Immunitiesand Privileges) Act de 1950 del Reino Unido, la Privi-leges and Immunities (United Nations) Act de 1952 delCanadá y la Order in Council de 1947 también del Ca-nadá, así como la Diplomatie Immunities and PrivilegesAct de 1957 y la Diplomatic Privileges (United Na-tions) Order de 1959 de Nueva Zelandia. En cada unode estos instrumentos legislativos se declara que lasorganizaciones de que en ellos se trata tendrán «la capa-cidad jurídica de una persona moral» («the legal capa-cities of a body corporate») 119.

110. La tendencia a considerar a las organizacionesinternacionales como personas jurídicas en el derechointerno ha suscitado muchas controversias doctrinales.

113 Véase C. W. Jenks, International Immunities, Londres, Ste-vens, 1961, págs. 11 y 12.

114 Véase Textes législatifs et dispositions de traités... (op.cit.), vol. I, pág. 128.

115 Ibid., págs. 134 a 144.116 Ibid., págs. 152 a 158.

-"7 Para una lista de países en que existe la legislación perti-nente, véase ibid., vols. I y II, y Naciones Unidas, AnuarioJurídico, 1963 a 1975.

118 Textes législatifs et dispositions de traités... (op. cit.),vol. I, pág. 92.

"' Ibid., págs. 119, 11, 12, 59 y 65.

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Relaciones entre los Estados y las organizaciones internacionales 299

Algunos autores sostienen que entre una persona jurídicade derecho interno y una organización internacional do-tada de la capacidad de una persona jurídica hay dosdiferencias importantes. En primer lugar, como señalaWeissberg m, la capacidad en derecho interno de unaorganización internacional, que es un privilegio, llevahabitualmente aparejada la inmunidad de jurisdicción.Crosswell señala que:

Aunque la condición jurídica de las organizaciones, análogaa la personalidad de las personas morales, lleva consigo la fa-cultad usual de adquirir los beneficios y contraer las cargas delas obligaciones jurídicas, los deberes a que una organizacióninternacional queda sujeta en un negocio jurídico son deberesde obligación implícita más que de obligación absoluta. Exis-ten cabalmente en el sentido jurídico, pero no pueden exigirsecoercitivamente de la organización si no se ha dado el con-sentimiento para ello en forma de excepción expresa o tácita m.

En segundo lugar, la capacidad jurídica de una organi-zación internacional no tiene su fundamento en el dere-cho interno, como en el caso de las personas jurídicasnacionales, sino en el derecho internacional.

Esta idea ha sido expresada por Jenks en estos tér-minos:

La capacidad jurídica de las organizaciones internacionalespúblicas, como la de los Estados extranjeros individualmenteconsiderados, dimana del derecho internacional público. Puedeser necesaria la legislación interna a fin de obtener el recono-cimiento efectivo de esa capacidad para los efectos internos,pero la función de esta legislación es declarativa y no consti-tutiva... Considerar la existencia y la amplitud de la persona-lidad jurídica prevista en el instrumento constitutivo de unaorganización internacional como derivada y dependiente de laConstitución y de las leyes de cada uno de sus Estados miem-bros y limitada por ellas es tan contrario a la realidad comoes destructivo de todo orden jurídico internacional122.

C.—Justificación de la codificación del derechode las inmunidades internacionales

111. En los debates celebrados en la Comisión deDerecho Internacional y en la Sexta Comisión, reseña-dos en los capítulos II y III del presente informe, seexpusieron ciertas reservas y salvedades en cuanto a laconveniencia de emprender en la actualidad la tareade codificar la segunda parte del tema de las relacionesentre los Estados y las organizaciones internacionales,esto es, la condición jurídica, los privilegios y las inmu-nidades de las organizaciones internacionales. Se mani-festó preocupación en particular en cuanto a las conse-cuencias de tal codificación para los acuerdos de sedey las Convenciones de 1946 y de 1947. Se adujo ademásque en la esfera de los privilegios e inmunidades de lasorganizaciones internacionales las normas estaban evo-lucionando tanto que la labor de codificación podía cons-

tituir un freno para la evolución en esta rama del dere-cho internacional. Esta dificultad no es nueva y la Co-misión ha tropezado con ella en la primera parte deltema, esto es, la condición jurídica de los representantesde los Estados ante las organizaciones internacionales.Tanto la Comisión como la Conferencia de las NacionesUnidas sobre la representación de los Estados en susrelaciones con las organizaciones internacionales tuvie-ron buen cuidado de preservar la posición de las con-venciones sobre privilegios e inmunidades de las Nacio-nes Unidas y los organismos especializados y las sedesde estas organizaciones. Así, el párrafo 7 del preámbulode la Convención de Viena de 1975 m dice lo siguiente:

Teniendo en cuenta la Convención sobre los privilegios e in-munidades de las Naciones Unidas de 1946, la Convenciónsobre los privilegios e inmunidades de los organismos especia-lizados de 1947, así como otros acuerdos en vigor entre losEstados y entre los Estados y las organizaciones internacio-nales.

Las consecuencias de esta declaración del preámbulo dela Convención se enuncian y definen de una maneraexplícita y detallada en el artículo 4 de la Convención:

Artículo 4.—Relación entre la presente Convencióny otros acuerdos internacionales

Las disposiciones de la presente Convención:a) se entenderán sin perjuicio de otros acuerdos internacio-

nales en vigor entre Estados o entre Estados y organizacionesinternacionales de carácter universal, y

b) no excluirán la celebración de otros acuerdos internacio-nales concernientes a la representación de los Estados en susrelaciones con las organizaciones internacionales de carácteruniversal o a su representación en conferencias convocadaspor esas organizaciones o bajo sus auspicios.

112. El artículo 4 es particularmente significativo. Tie-ne un doble propósito. En primer lugar, se quiere reser-var la posición de los actuales acuerdos internacionalesque regulan la materia. De este modo, si bien tienen porobjeto ofrecer un régimen uniforme, las normas de laConvención se entienden sin perjuicio de las diferentesnormas que puedan enunciarse en tales acuerdos. Ensegundo lugar se reconoce que pueden surgir situacionesen el futuro en las que Estados que establezcan unanueva organización internacional se encuentren en lanecesidad de adoptar normas diferentes más apropiadaspara esa organización. Las normas de la Convención enmodo alguno están destinadas a excluir una ulterior evo-lución del derecho en esta materia m.113. En las deliberaciones de la Sexta Comisión, algu-nos representantes pusieron en duda la utilidad de lalabor que la Comisión de Derecho Internacional se pro-ponía realizar en relación con la segunda parte del tema

120 G. Weissberg, The International Status of the United Na-tions, Dobbs Ferry (N. Y.), Oceana, 1961, pág. 147.

121 C. M. Crosswell, Protection of International Personnel,Dobbs Ferry (N. Y.), Oceana, 1952, pág. 19.

122 C. W. Jenks, «The legal personality of international organi-zations», The British Year Book of International Law, 1945,Londres, vol. 22, págs. 270 y 271.

123 Para la referencia, véase la nota 1 supra.124 Para una exposición más completa del objeto de este ar-

tículo, véase Anuario... 1971, vol. II (primera parte), págs. 310y 311, documento A/8410/Rev.l, cap. II, secc. D, proyecto deartículos sobre la representación de Estados en sus relacionescon organizaciones internacionales, comentarios a los artículos3 y 4.

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300 Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1978, vol. II (primera parte)

de las relaciones entre los Estados y las organizacionesinternacionales (condición jurídica, privilegios e inmu-nidades de las organizaciones internacionales). Se ex-presó el parecer de que esa labor no resultaría útil mien-tras la Convención de Viena de 1975 no hubiese sidoaceptada de una manera general. El Relator Especialdesea hacer a este respecto dos observaciones. En primerlugar, la Comisión de Derecho Internacional, en variasocasiones anteriores, ha considerado posible iniciar elexamen de un tema que constituía una materia relacio-nada estrechamente con una convención, e incluso erauna derivación de ella, antes de la entrada en vigor detal convención y de su aceptación general. Tal ha sidoel proceder que ha seguido la Comisión en relación conlos temas de las «misiones especiales», la «sucesión deEstados en materia de tratados» y «la cuestión de lostratados celebrados entre Estados y organizaciones inter-nacionales o entre dos o más organizaciones internacio-nales. En segundo lugar, si bien las dos partes del temade las relaciones entre los Estados y las organizacionesinternacionales tienen indudablemente una relación or-gánica, cada una de ellas constituye una unidad autóno-ma capaz de ser objeto de codificación separada. Esteconcepto fue aceptado por la Comisión cuando en 1971decidió «recomendar a la Asamblea General que convo-cara una conferencia internacional de plenipotenciariospara estudiar el proyecto de artículos de la Comisiónsobre la representación de Estados en sus relaciones conorganizaciones internacionales y redactar una convenciónsobre este tema» us. Esta recomendación fue aceptadapor la Asamblea General. Conviene recordar que cuan-do la Asamblea General examinó en 1971 la recomen-dación de la Comisión, algunos representantes sugirieronque se difiriera la decisión sobre la primera parte deltema hasta que se hubiese completado la segunda parte.He aquí un resumen de las deliberaciones que se cele-braron a este respecto en la Sexta Comisión, y que sereseñaron en su informe a la Asamblea General:

e) Oportunidad de la elaboraciónde una convención sobre el tema

119. Algunos representantes consideraron que sería preferi-ble que la cuestión de la representación de los Estados en susrelaciones con organizaciones internacionales solamente se abor-dase una vez que la CDI hubiese completado su estudio sobreel tema de las relaciones entre los Estados y las organizacionesinternacionales, en el que se consideraría la representación delas organizaciones ante los Estados y en particular la cuestiónde los privilegios y las inmunidades de las propias organizacio-nes y de sus funcionarios. La cuestión de la concesión de pri-vilegios e inmunidades a las misiones permanentes y a lasmisiones permanentes de observación en el sentido del artícu-lo 1." así como a las delegaciones en órganos y conferencias, serelacionaba íntimamente con la condición jurídica de esas orga-nizaciones. En consecuencia, la labor de la CDI formaría untodo y los Estados podrían expresar sus opiniones con plenoconocimiento de todos los hechos; las dos cuestiones comple-mentarias podrían considerarse en un instrumento único.

120. Por otra parte, se consideró que este tipo de argumen-tos no eran sino pretextos para prolongar la existencia de si-tuaciones que ponían en peligro la independencia de las orga-nizaciones internacionales. La CDI estaba examinando cinco

temas, que eran objeto de los capítulos III y IV de su infor-me. Estos trabajos la ocuparían durante varios años, pues laCDI se reunía una vez por año durante un corto período dediez semanas. En consecuencia, el proyecto de artículos nodebía dejarse de lado hasta que se hubieran estudiado todoslos demás aspectos de la cuestión de las relaciones entre losEstados y las organizaciones internacionales 126.

D.—Lugar de las organizaciones regionales en elrégimen de inmunidades internacionales

114. Cuando la Comisión de Derecho Internacionalexaminó el informe preliminar del Relator Especial ensu último período de sesiones, hubo acuerdo generalen que la labor de la Comisión sobre la segunda partedel tema de las relaciones entre los Estados y las orga-nizaciones internacionales debería abarcar a todas lasorganizaciones internacionales y no solamente a las decarácter universal. Esta actitud es distinta a la que habíaadoptado en relación con la primera parte del tema.115. En el curso de las deliberaciones sobre la laborque la Comisión había de emprender acerca de la repre-sentación de los Estados en las organizaciones interna-cionales, el lugar que en esa labor correspondía a lasorganizaciones regionales suscitó divergencias de opi-nión entre sus miembros. En su primer informe sobre laprimera parte del tema presentado a la Comisión en1963 m, el Relator Especial sugirió que la Comisión con-centrara sus trabajos sobre este tema primero en lasorganizaciones internacionales de carácter universal (elsistema de las Naciones Unidas) y preparara su proyectode artículos con referencia solamente a estas organiza-ciones regionales tal como estaba redactado o si exigíamodificaciones. Al presentar su informe, el Relator Es-pecial explicó su sugerencia, señalando que:

El estudio de las organizaciones regionales plantea una seriede problemas, como el reconocimiento por Estados no miem-bros y las relaciones con éstos; tales problemas requieren laformulación de normas peculiares a esas organizaciones1M.

Algunos miembros de la Comisión de Derecho Interna-cional discreparon de esta sugerencia. Opinaron que lasorganizaciones regionales deberían figurar en el estudioy señalaron que las relaciones entre los Estados y lasorganizaciones de carácter universal no podían diferirmucho de las relaciones entre los Estados y las organi-zaciones regionales más pequeñas. Señalaron ademásque si la Comisión había de limitarse al tema de lasrelaciones de las organizaciones de carácter universalcon los Estados, dejaría una laguna importante, y quelas relaciones con los Estados podían seguir un patrónmuy parecido, ya se tratase de organizaciones de carácteruniversal o de organizaciones de carácter regional. Noobstante, algunos miembros de la Comisión se manifes-taron a favor de la sugerencia del Relator Especial deexcluir a las organizaciones regionales, por lo menos en

Ibid., pág. 307, párr. 57.

126 Documentos Oficiales de la Asamblea General, vigésimosexto período de sesiones, Anexos, tema 88 del programa, do-cumento A/8537, párrs. 119 y 120.

m Anuario... 1963, vol. II, pág. 184, documento A/CN.4/161.128 Ibid., vol. I, pág. 313, 717.a sesión, párr. 109.

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Relaciones entre los Estados y las organizaciones internacionales 301

la fase inicial del estudio. Señalaron que cualquier pro-yecto de convención que se preparase sobre las relacio-nes entre los Estados y las organizaciones interguber-namentales debería referirse a las de carácter universaly no a las organizaciones regionales, aun cuando la ex-periencia de estas últimas podría tenerse presente enel estudio. Adujeron que las organizaciones regionaleseran tan distintas que apenas cabía formular normasuniformes aplicables a todas ellas. Por tanto, estimaronque probablemente sería más conveniente conceder aesas organizaciones regionales un gran poder discrecio-nal para establecer sus propias relaciones con los go-biernos. Un punto interesante de carácter constitucio-nal fue planteado por un miembro, que declaró quealgunas organizaciones regionales tenían sus propios ór-ganos de codificación y que no era conveniente que laComisión invadiese la esfera de competencia que se leshabía atribuido.116. La Comisión adoptó una solución intermedia, quequedó recogida en los párrafos 2 y 4 del artículo 2 delproyecto de artículos sobre la representación de los Es-tados en sus relaciones con las organizaciones interna-cionales:

Artículo 2.—Alcance de los presentes artículos

1. Los presentes artículos se aplican a la representación deEstados en sus relaciones con organizaciones internacionales de

carácter universal y a su representación en conferencias convo-cadas por tales organizaciones o bajo sus auspicios.

2. El hecho de que los presentes artículos no se refieran aotras organizaciones internacionales se entenderá sin perjuiciode la aplicación a la representación de Estados en sus relacio-nes con esas otras organizaciones de toda regla enunciada enlos presentes artículos que fuere aplicable en virtud del dere-cho internacional independientemente de estos artículos.

3. El hecho de que los presentes artículos no se refieran aotras conferencias se entenderá sin perjuicio de la aplicacióna la representación de Estados en esas otras conferencias detoda regla enunciada en los presentes artículos que fuere apli-cable en virtud del derecho internacional independientementede estos artículos.

4. Ninguna de las disposiciones de los presentes artículosexcluirá que los Estados convengan en que los presentes artícu-los se apliquen:

a) a organizaciones internacionales que no sean de carácteruniversal, o

b) a conferencias que sean convocadas por esas organizacio-nes o bajo sus auspicios129.

La posición adoptada por la Comisión de Derecho In-ternacional fue aprobada en 1975 por la Conferenciade las Naciones Unidas sobre la representación de losEstados en sus relaciones con las organizaciones inter-nacionales.

129 Anuario... 1971, vol. II (primera parte), págs. 309 y 310,documento A/8410/Rev.l.

CAPÍTULO V

Conclusiones

117. Es de celebrar que las deliberaciones, tanto enla Comisión de Derecho Internacional como en la SextaComisión de la Asamblea General, hayan puesto demanifiesto que hay un acuerdo general en cuanto ala conveniencia de que la Comisión proceda al estu-dio de la segunda parte del tema de las relacionesentre los Estados y las organizaciones internacionales.Fuera de unas pocas reservas que se refieren a cuestionesde enfoque y metodología más que de principio, losmiembros de la Comisión y las delegaciones presentesen la Sexta Comisión se mostraron favorables a un estu-dio de las inmunidades de las organizaciones internacio-nales con miras a completar el trabajo de la Comisión enmateria de derecho diplomático que culminó con la apro-bación de la Convención de Viena de 1961 sobre rela-ciones diplomáticas, la Convención de Viena de 1963sobre relaciones consulares, la Convención de 1969 sobrelas misiones especiales y la Convención de Viena de1975 13°.118. La segunda conclusión que se ha de extraer deestas deliberaciones es que los trabajos de la Comisiónsobre la segunda parte del tema deben llevarse adelantecon gran prudencia. Para determinar la forma que de-

130 Para las referencias a los textos de estos instrumentos,véanse las notas 11, 12, 13 y 1, respectivamente.

bería tener el fruto de esos trabajos sería necesario exa-minar detenidamente los instrumentos internacionalesactuales, complementados por la legislación nacional ydesarrollados en la práctica. Sólo procediendo a tal in-vestigación sería posible decidirse en favor de una con-vención completa o bien de un protocolo suplementarioque tuviese por objeto suplir las lagunas y formular nor-mas que abarquen las nuevas situaciones y los recientesacontecimientos que han tenido lugar desde la aproba-ción de las convenciones de 1946 y de 1947.119. Varios miembros de la Comisión se manifestaronen favor de extender el ámbito del estudio previsto demodo que incluyera a todas las organizaciones interna-cionales, tanto las de carácter universal como las de ca-rácter regional. Algunos miembros consideraron que lasolución intermedia aprobada por la Comisión en rela-ción con la primera parte del tema debería adoptarsetambién en sus trabajos sobre la segunda parte. Otrosquisieron conocer el parecer del Relator Especial sobrela cuestión del lugar que correspondería a las organiza-ciones regionales dentro del régimen de las inmunidadesinternacionales.120. El Relator Especial desea señalar que sus ideassobre esta cuestión han cambiado considerablementedesde que en 1963, en su primer informe, recomendó ala Comisión que sus trabajos sobre el tema se concen-

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302 Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1978, vol. II (primera parte)

traran en las organizaciones internacionales de carácteruniversal (sistema de las Naciones Unidas) y que pre-parara sus proyectos con referencia a estas organizacio-nes exclusivamente 131. En la posición adoptada por elRelator Especial habían influido varios factores. En pri-mer lugar, conviene recordar que el Relator Especialpresentó un amplio esquema de cuestiones que habíande examinarse con respecto a las relaciones exterioresde las organizaciones internacionales y los problemasjurídicos que llevan consigo. El esquema comprendía,como primer grupo de tales problemas, los principiosgenerales de la personalidad internacional de las organi-zaciones internacionales. Consideraba el Relator Espe-cial que el estudio de esas cuestiones teóricas presentaríadificultades de carácter fundamentalmente diferentes siel estudio había de aplicarse a las organizaciones regio-nales. Un ejemplo de la importancia del carácter univer-sal de una organización internacional para los efectosde que se reconozca de modo general que posee una per-sonalidad internacional es la conclusión de la Corte In-ternacional de Justicia en su opinión consultiva de 11 deabril sobre la Reparación por daños sufridos al serviciode las Naciones Unidas, de que:

[...] cincuenta Estados, que representaban la mayoría de losmiembros de la comunidad internacional, tenían facultades, enconformidad con el derecho internacional, para crear una enti-dad que poseyese una personalidad internacional objetiva, y nosimplemente una personalidad reconocida por ellos solos [...] 132.

En segundo lugar, el Relator Especial tenía muy pre-sente que, si bien dentro del marco de las organizacionesinternacionales de carácter universal la institución demisiones permanentes se estaba convirtiendo en prácticaestablecida y la institución de las misiones permanentesde observadores se iba desarrollando sin cesar, no podíaadvertirse el mismo fenómeno en relación con las orga-nizaciones internacionales de carácter regional. En tercerlugar, a diferencia de lo que ocurría con respecto a lasorganizaciones internacionales de carácter universal, elvolumen un tanto limitado de las fuentes legislativas delderecho relativo a las inmunidades y el carácter evolu-tivo de la práctica en relación con las organizacionesinternacionales de carácter regional en la época en quela Comisión inició sus trabajos sobre el tema de las re-laciones entre los Estados y las organizaciones interna-cionales en 1963, motivaron que el Relator Especia] con-siderara que no estaría en condiciones de hacer lasinvestigaciones necesarias para la inclusión de las orga-nizaciones regionales.121. Los factores antes mencionados, que durante losaños iniciales del estudio de la primera parte del temade las relaciones entre los Estados y las organizacionesinternacionales influyeron en las ideas del Relator Es-pecial acerca de la cuestión de la inclusión de las orga-nizaciones regionales dentro del ámbito de la codifica-ción proyectadas, aparecen hoy en una perspectiva ente-ramente diferente cuando se examinan a la luz de losacontecimientos recientes y en relación con la segundaparte del tema. En primer lugar, la Comisión ha adop-

tado sistemáticamente el criterio, al tratar los temas re-lativos a las organizaciones internacionales, de no seguirun camino que la obligue a entrar en nociones teóricastales como el concepto de organización internacional, supersonalidad internacional o su capacidad para celebrartratados. En vez de eso, la Comisión ha preferido ocu-parse de los aspectos prácticos y las cuestiones concre-tas de las normas que rigen las relaciones entre los Es-tados y las organizaciones internacionales. En segundolugar, independientemente de que las cuestiones quepuedan constituir la materia objeto de una codificacióneventual de la condición jurídica y las inmunidades delas organizaciones internacionales se examinan dentrodel marco de las organizaciones internacionales de ca-rácter universal o bien de las de carácter regional, setrata, por lo general, de cuestiones análogas. En su in-forme preliminar, presentado en 1977 m , el Relator Es-pecial incluyó las siguientes categorías de beneficiariosde privilegios e inmunidades: la organización; los fun-cionarios de la organización; los expertos enviados enmisión por cuenta de la organización y las personas quetienen relaciones oficiales con ella; y los representantesresidentes y observadores enviados por las organizacio-nes internacionales a los Estados o por una organizacióninternacional a otra organización internacional. Todasestas instituciones existen actualmente dentro del marcode una organización internacional de carácter regional.En tercer lugar, las fuentes legislativas, ya sea en formade instrumentos internacionales o de derecho nacional,así como la práctica en el ámbito de las organizacionesregionales se han hecho relativamente más abundantesa consecuencia de la serie cada vez mayor de organiza-ciones regionales y de sus órganos subsidiarios. Además,se ha hecho sentir en el ámbito de estas organizacionesla teoría del funcionalismo. La recopilación en cincovolúmenes de los principales instrumentos jurídicos pre-parada por la UNCTAD con el título «Cooperación eintegración económica entre países en desarrollo»m

contiene una impresionante lista de órganos establecidosen el ámbito regional y el texto de cierto número de con-venciones sobre privilegios e inmunidades. La lista com-prende:América Latina: Banco Interamericano de Desarrollo,

Sistema Económico Latinoamericano, Mercado ComúnCentroamericano, Banco Centroamericano de Inte-gración Económica, Comunidad del Caribe, Banco deDesarrollo del Caribe, Corporación de Inversionesdel Caribe, Mercado Común del Caribe Oriental, Aso-ciación Latinoamericana de Libre Comercio, MercadoComún Andino, Corporación Andina de Fomento yCuenca del Plata.

Africa: Banco Africano de Desarrollo, Organización Co-mún Africana y Mauriciana, Comisión de la Cuencadel Lago Chad, Comisión del Río Niger, ComunidadEconómica de los Estados del Africa Occidental, Cá-mara de Compensación del Africa Occidental, Comu-nidad Económica del Africa Occidental, Consejo dela Entente, Fondo de Ayuda Mutua y de Garantía de

131 Véase Anuario... 1963, vol. II, págs. 214 y 215, documentoA/CN.4/161, párr. 179.

132 CI. ]. Recueil 1949, pág. 185.

133 Anuario... 1977, vol. II (primera parte), pág. 147, docu-mento A/CN.4/304.

134 TD/B/609/Add.l, vols. I, II, III (y Corr.l), IV y V.

Page 23: las relaciones entre los estados y las organiciones

Relaciones entre los Estados y las organizaciones internacionales 303

Préstamos, Unión del Río Mano, Organización parael Desarrollo del Río Senegal, Unión Monetaria delAfrica Occidental, Banco Central de los Estados delAfrica Occidental, Banco de Desarrollo del AfricaOccidental, Unión Aduanera y Económica del AfricaCentral, Unión de Estados del Africa Central, Bancode Estados del Africa Central y Comunidad del Afri-ca Oriental.

Países árabes, Asia y Oceania: Comité Permanente Con-sultivo del Magreb, Unidad Económica Arabe, BancoIslámico de Desarrollo, Banco Arabe para el Desarro-llo Económico de Africa, Fondo Arabe de DesarrolloEconómico y Social, Corporación Arabe de Inversio-nes, Corporación Interárabe de Garantía de las In-versiones, Banco Asiático de Desarrollo, Unión Asiá-tica de Compensación, Sistema de Cooperación esta-blecido por el Acuerdo de Bangkok, Organización deCooperación Regional para el Desarrollo, Asociaciónde Naciones del Asia Sudoriental, Comisión del Pací-fico Meridional y Oficina del Pacífico Meridional parala Cooperación Económica.

122. En consecuencia, después de maduras reflexio-nes, el Relator Especial opina que la Comisión deberíaadoptar, para los efectos de su trabajo inicial sobre lasegunda parte del tema, un criterio amplio y que el es-tudio debería incluir las organizaciones regionales. Ladecisión definitiva de incluir tales organizaciones en unaeventual codificación sólo podrá tomarse cuando se com-plete el estudio.123. El mismo criterio amplio debería adoptarse enrelación con la materia objeto del estudio. Algunos miem-bros de la Comisión han sugerido que se seleccionenalgunos problemas para su examen en la primera fase,tales como los relativos a la condición jurídica y lasinmunidades de las organizaciones internacionales, y quese dejen para más adelante los problemas mucho másdelicados relativos a los funcionarios internacionales.El Relator Especial ha considerado detenidamente esteasunto y opina que la decisión sobre la cuestión de laprioridad debería diferirse también hasta que quedecompletado el estudio.124. El Relator Especial desea referirse también a otropunto que fue planteado por algunos miembros de laComisión en relación con la materia objeto del estudio.Se aludió al paralelismo que podía trazarse entre las in-munidades jurisdiccionales de los Estados y las de lasorganizaciones internacionales. Sin dejar de reconocerla relación que media entre las dos series de inmunida-des jurisdiccionales, es de señalar que la justificaciónde las inmunidades de los Estados se encuentra en lasoberanía, mientras que la justificación de las inmuni-dades de las organizaciones internacionales se halla ensus necesidades funcionales. Además, la Comisión reco-mendó en 1977 la selección para su estudio activo enfecha próxima del tema de las inmunidades jurisdiccio-nales de los Estados y de sus bienes 13S, criterio que fueaprobado por la Asamblea General en su resolución 32/151, de 19 de diciembre de 1977. La Comisión ha cons-

tituido en su actual período de sesiones un Grupo deTrabajo sobre el tema, bajo la Presidencia del Sr. Su-charitkul, para que emprenda la necesaria labor de ex-ploración. Ese Grupo de Trabajo ha recomendado ladesignación de un Relator Especial para el tema y lainclusión del tema en el actual programa de trabajo dela Comisión. La Comisión tendrá, pues, ocasión de verla orientación de su trabajo sobre las inmunidades juris-diccionales de los Estados cuando examine las inmuni-dades de las organizaciones internacionales.125. El Relator Especial desea expresar su profundoreconocimiento al Asesor Jurídico de las Naciones Uni-das por el completo cuestionario que dirigió a los orga-nismos especializados y al OIEA con objeto de recabarinformación relativa a la práctica de los organismos es-pecializados y del OIEA en relación con sus privilegiose inmunidades, sus funcionarios y las demás personasque participan en sus actividades sin ser representantesde Estados 136. Confía que la documentación que propor-cionen las Naciones Unidas y los organismos especiali-zados y el OIEA basándose en el examen de sus archi-vos durante el período comprendido entre el 1.° de ene-ro de 1966 y el momento actual será de gran utilidadpara el Relator Especial y para la Comisión. El RelatorEspecial se permite además expresar la esperanza de queesa documentación será publicada ulteriormente en elAnuario de la Comisión de Derecho Internacional paradarle una mayor difusión y hacerla más fácilmente ac-cesible. El estudio que fue preparado por la División deCodificación de la Oficina de Asuntos Jurídicos y publi-cado en el Anuario... 1967 137 ha resultado una fuentede información y de investigación sumamente rica y va-liosa para los interesados en el estudio, tanto desde elpunto de vista teórico como práctico, del derecho inter-nacional y las organizaciones internacionales.126. Al concluir el presente informe, el Relator Espe-cial desea además expresar la esperanza de que se toma-rán disposiciones para obtener la participación de losorganismos especializados y el OIEA, así como de Sui-za, en la preparación de cualquier proyecto de artículosque proponga la Comisión sobre la segunda parte deltema, de modo análogo a como se hizo en relación conla primera parte del tema. Cuando la Comisión preparósu proyecto de artículos provisional sobre la represen-tación de los Estados en sus relaciones con las organiza-ciones internacionales decidió someterlos no sólo a losgobiernos de los Estados miembros para que formularansus observaciones, sino también a las secretarías de lasNaciones Unidas, los organismos especializados y elOIEA para que formularan también sus observaciones.Además, habida cuenta de la situación de Suiza comoEstado huésped de la Oficina de las Naciones Unidas enGinebra y de varios organismos especializados, así comoel deseo expresado por el Gobierno de ese país, la Co-misión consideró oportuno transmitir el proyecto de ar-tículos también a ese Gobierno para que presentara susobservaciones 138.

135 Véase Anuario... 1977, vol. II (segunda parte), págs. 130y 131, documento A/32/10, párr. 110.

136 Véanse párrs. 9 y 10 supra.137 Véase la nota 7 supra.138 Véase Anuario... 1970, vol. II, pág. 298, documento

A/8010/Rev.l, párr. 24.