las reglas de origen en el acuerdo de promoción comercial perú ee.uu
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Las Reglas de Origen en el Acuerdo de Promoción Comercial Perú EE.UU. Marcela Zea Barreto Directora de Acceso a Mercados MINCETUR. Lima, 05 de febrero de 2009. Reglas de Origen. - PowerPoint PPT PresentationTRANSCRIPT
Las Reglas de Origen en el Acuerdo de Promoción
Comercial Perú EE.UU.
Lima, 05 de febrero de 2009
Marcela Zea BarretoDirectora de Acceso a Mercados
MINCETUR
Reglas de Origen
Conjunto de requisitos que debe cumplir una
mercancía para ser considerada originaria de
las Partes y puedan beneficiarse de las
preferencias acordadas en el Acuerdo.
APC Perú- EE.UU.
Capítulo Cuatro: Régimen General de Origen, es decir aplicable a todas las mercancías clasificadas en el Sistema Armonizado.
Capítulo Tres: Disposiciones especiales para las mercancías textiles y del vestido, se aplican de manera complementaria al Capítulo Cuatro
Estructura
El régimen de origen se divide en 2 secciones:
Reglas para la calificación del origen
Procedimientos relacionados al origen
Criterios de calificación de origen
Las mercancías son originarias cuando son:
1) Totalmente obtenidas o producidas
2) Producidas a partir de materiales originarios y no originarios: Anexos de Requisitos Específicos de Origen (REOS)
3) Producidas a partir de materiales originarios exclusivamente.
Criterios de Calificación de Origen
Totalmente Obtenidas
Plantas y productos vegetales cosechados u obtenidos en el territorio;
Minerales extraídos en el territorio; Animales vivos, nacidos y criados dentro del
territorio; Productos obtenido de animales vivos dentro del
territorio; Mercancías obtenidos de la caza, pesca o
acuicultura dentro del territorio; Peces, crustáceos y otras especies, obtenidos
fuera del territorio por barcos registrados o matriculados por un país y que enarbolen su bandera;
Totalmente Obtenidas
Producidos a bordo de barcos fabrica (registrados o matriculados por un país del territorio) y que enarbolen su bandera;
Obtenidos del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales por una persona de un país del territorio (siempre que se tenga el derecho de explotación);
Obtenidos del espacio extraterrestre por una persona de un país del territorio y no sea procesado fuera del territorio;
Desechos y desperdicios derivados de una producción dentro del territorio o bienes usados o recolectados dentro del territorio;
Producidos a partir de mercancías mencionadas en los incisos anteriores o de sus derivados.
Las mercancías son originarias cuando son:
1) Totalmente obtenidas o producidas
2) Producidas a partir de materiales originarios y no originarios: Anexos de Requisitos Específicos de Origen (REOS)
3) Producidas a partir de materiales originarios exclusivamente.
Criterios de Calificación de Origen
Requisitos Específicosde Origen
Los materiales no originarios deben de cumplir con el Requisito Específico de Origen (REO)
Los REOS se definido de a nivel partida o subpartida del Sistema Armonizado
Los REOS se basan en:* Saltos de Clasificación Arancelaria* Valor de Contenido Regional* Requisito Técnico* Combinación
Arancel PeruanoArancel Peruano
Capítulo
Partida
Subpartida
Apertura Regional Andina
Apertura Nacional
11.06.30.90.10
Sistema Armonizado
Requisitos Específicos de Origen
S.A. Descripción REO29.36.99 Los demás
carbonatosDebe ser fruto de una reacción química llevada a cabo en una de las Partes
41.03.90 Los demás cueros y pieles en bruto
Cambio de capítulo
41.04.11 Cueros de bovino
Cambio de partida
15.07.90 Aceite de soya refinado
Cambio de subpartida
21.03.20 “Ketchup” Cambio de capítulo excepto 07.02 y 20.02
04.03.10 Yogur Valor de contenido regional de 50%: VCR
21.04.10 Preparaciones para sopa
Cambio de partida y Valor de contenido regional
Salto de clasificación arancelaria
Requisito Técnico
Valor de contenido regional
Combinación
Las mercancías son originarias cuando son:
1) Totalmente obtenidas o producidas
2) Producidas a partir de materiales originarios y no originarios: Anexos de Requisitos Específicos de Origen (REOS)
3) Producidas a partir de materiales originarios exclusivamente.
Criterios de Calificaciónde Origen
Métodos de Cálculo del Valor de Contenido Regional – VCR
- Método de Aumento del Valor:
- Método de Reducción del Valor:
VCR = VMO x 100 VA
VCR = VA-VMN x 100
VA
VCR: Valor de Contenido Regional
VMO: Valor de los Materiales Originarios
VMN: Valor de los Materiales No Originarios
VA: Valor Ajustado
CN: Costo Neto de la Mercancía
- Método de Costo Neto:VCR = CN-VMN x 100
CN
Acumulación
Los materiales originarios de una Parte se consideran originarios de la otra Parte.
Los procesos de manufactura que se lleven a cabo en varias Partes del Acuerdo se pueden acumular.
De Minimis
La mercancía será considerada originaria aun cuando no todos los materiales no originarios cumplan con el cambio de clasificación requerido, si los materiales no originarios que no cumplen con el salto de clasificación correspondiente no superan el 10% del valor ajustado de la mercancía.
Hay algunos sectores que están excluidos del “De Minimis”: Azúcar, Café, Lácteos, oleaginosas y cítricos.
De Minimis
Para los capítulos 1 a 24 se permite el uso del “De Minimis” cuando el material no originario se clasifica en una subpartida(6 dígitos) distinta que la mercancía final.
Para las mercancías del ámbito textil, se aplica el “De Minimis” acordado en el Capítulo Tres (10% en Peso).
Período de transición de 5 años para los cigarrillos, en el que el “De Minimis” variará entre 15% a 10% (15/14/13/12/10)
Criterios Complementarios
Materiales y mercancías fungibles
Accesorios, repuestos y herramientas
Juegos y surtidos
Envases y materiales de embalaje para la venta al por menor
Contenedores y materiales de empaque para embarque
Materiales indirectos
Tránsito y transbordo.
Procedimientos relacionados con el origen
Solicitud de Trato Preferencial
Certificación de origen emitida por el importador, exportador o productor (artículo 19 del DS 003-2009-MINCETUR).
Conocimiento del Importador de que la mercancía es originaría (a partir de 01/02/2012).
El importador puede solicitar el trato preferencial hasta un año después de la importación (artículo 25 D.S. 003-2009-MINCETUR).
Excepciones
No se exigirá certificación, ni información que acredite el origen, a las importaciones cuyo valor aduanero no exceda de US$ 1500, salvo que la Autoridad determine que es parte de una serie de importaciones (artículo 20 D.S. 003-2009-MINCETUR).
Registros
Un exportador o productor que entregue una certificación de origen para una mercancía exportada deberá conservar por un mínimo de cinco (5) años a partir de la fecha de la emisión de la certificación, todos los registros necesarios para demostrar el origen de la mercancía.
Un importador deberá mantener los registros y documentos que sustentan su solicitud de TPI, así como los documentos que prueba el cumplimiento del requisito de tránsito y transbordo.
Verificación de origen
La Parte importadora podrá conducir una verificación, mediante solicitudes escritas de información o cuestionarios al importador, exportador o productor; visitas a las instalaciones de un exportador o productor en el territorio de la otra Parte.
En el Perú el procedimiento de verificación ha sido reglamentado mediante el D.S. N°004-2009-MINCETUR.
Obligaciones del importador
El importador que solicita el trato preferencial es responsable de:– la exactitud de la declaración y de la
información contenida en la certificación de origen.
– entregar o de hacer los arreglos para que el exportador o productor provean los documentos e información que sustente el origen de la mercancía.
Obligaciones del exportador
La certificación de origen falsa estará sujeta a sanciones equivalentes a aquellas que se aplicarían a un importador que haga declaraciones o manifestaciones falsas en relación con una importación.
Un exportador o productor deberá notificar prontamente y por escrito cualquier cambio que pudiera afectar la exactitud o validez de una certificación emitida por él, a toda persona a quien le proporcionó la certificación.
Sanciones
No se sancionará al importador por realizar una solicitud de trato prefrencial inválida, si :– no incurrió en negligencia, negligencia sustancial o
fraude, al realizar la solicitud y pague cualquier derecho aduanero adeudado; o
– al darse cuenta de la invalidez de dicha solicitud, la corrija voluntaria y prontamente y pague cualquier derecho aduanero adeudado.
No se sancionará al exportado que corrija su certificación si cumple con la notificación a quienes entregó la certificación voluntariamente.
Texto integral del APC:www.mincetur.gob.pe
Correo electrónico: [email protected]