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LAS REGLAS DE JUEGO

Elecciones Regionales y

Municipales 2018

EXPOSITOR:JOSÉ MANUEL VILLALOBOS CAMPANA

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CRONOGRAMA ELECTORAL

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LEYES

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REGLAMENTOS

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Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859.

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Ley de Organizaciones Políticas, Ley Nº 28094

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Ley de Elecciones Regionales, Ley Nº 27683.

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Ley de Elecciones Municipales, Ley Nº 26864.

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Ley N°30414, Ley que modifica la Ley 28094, Ley de PartidosPolíticos.

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Ley N° 30673, que modifica la Ley 28094, Ley deOrganizaciones Políticas; Ley 26589, Ley Orgánica deElecciones; Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley26864, Ley de Elecciones Municipales; con la finalidad deuniformizar el Cronograma Electoral.

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Ley N° 30682, Ley que modifica diversos artículos 4 y 79 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para optimizar el principio de seguridad jurídica en los procesos electorales

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Ley N° 30688, Ley que modifica la Ley 28094, Ley deOrganizaciones Políticas; Ley 26864, Ley de EleccionesMunicipales, para promover organizaciones políticas decarácter permanente.

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Ley N° 30689, Ley que modifica el TÍTULO VI de la Ley 28094,Ley de Organizaciones Políticas, y la ley 30225, Ley deContrataciones del Estado, con el fin de prevenir actos decorrupción y el clientelismo en la política.

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Ley N° 30692, Ley que modifica la Ley 27683, Ley deElecciones Regionales y la Ley 26864, Ley de EleccionesMunicipales para regular el vínculo entre el candidato y lacircunscripción por la cual postula.

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Ley N° 30717, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica deElecciones, LA LEY 27683, Ley de Elecciones Regionales, Y LALEY 26864, Ley de Elecciones Municipales, con finalidad depromover la idoneidad de los candidatos a cargos públicosrepresentativos.

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INSCRIPCIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS PARA LAS ELECCIONES REGIONALES Y

MUNICIPALES 2018

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Organizaciones Políticas que participan:

ELEC

CIO

NES

REGIONAL

Partidos Políticos

Alianzas Electorales

Entre partidos políticos

Entre partido político y movimiento regional

Movimientos Regionales o Departamentales

MUNICIPALES

Partidos Políticos

Alianzas Electorales

Movimientos Regionales o Departamentales

Organizaciones Políticas*

Provinciales

Distritales

*Solo participaran en proceso electoral de ERM 2018, aquellas que están inscritas

hasta la fecha máxima de convocatoria de elecciones.

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REGIONALES

EN CADA REGIÓN

Presidente Regional Vicepresidente Regional

Consejeros Regionales

MUNICIPALES

EN CADA PROVINCIA Y DISTRITO

Alcaldes Regidores

Lista de candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales es cerrada y bloqueada; esdecir, el orden de los candidatos que integran la lista es invariable.

Los escaños que correspondan a la lista se asignan a los candidatos en el orden queaparecen.

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ELECCIONES REGIONALES

Para inscribir una lista de candidatos para el proceso de Elecciones Regionales, las organizaciones políticas debenpresentar conjuntamente una fórmula de candidatos a la presidencia, vicepresidencia y una lista al consejo regional,acompañado de una propuesta de plan de gobierno regional ante Jurado Electoral Especial para que este previaverificación de los requerimientos de ley, determine su participación.

La lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia,incluyendo igual número de accesitarios. La relación de candidatos titulares considera los siguientes requisitos:

No menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres.

No menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad.

Un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada región donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Para tal efecto, un mismo candidato puede acreditar más de una cualidad

*Artículo 12 de la Ley de Elecciones Regionales

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Existen comunidades nativas y pueblos originarios:

Bagua

Condorcanqui

Huanta

San Ignacio

La Convención

Quispicanquis

Paucartambo

Puerto Inca

Satipo

Chanchamayo

Alto Amazonas

Loreto

Maynas

Mariscal Ramón Castilla

Requena

Ucayali

Manu

Tahuamanu

Tambopata

Oxapampa

El Dorado

Lamas

Moyobamba

Rioja

San Martin y Atalaya

Coronel Portillo

Padre Abad

Purus

ELECCIONES REGIONALES

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CONSEJEROS REGIONALES

El Consejo Regional está integrado por un mínimo de siete (7) y un

máximo de (25) consejeros.

En el caso de la Provincia Constitucional del Callao, se toma como

referencia sus distritos

*El Jurado Nacional de Elecciones establece el número de miembros

de cada Consejo Regional, asignado uno a cada provincia y

distribuyendo los demás siguiendo un criterio de población electoral.

DURACIÓNPara un período de cuatro (4)

años, en un proceso electoral

que se realiza en forma conjunta

con el proceso de elección de

presidentes y vicepresidentes

regionales.

ELECCIONES REGIONALES

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Para ser candidato a cualquiera de los cargos de la autoridad regional, se

requiere:

Tener nacionalidad peruana

Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio

Ser mayor de 18 años, para el caso de los candidatos al cargo de consejero

regional.*

Ser mayor de 25 años, para el caso de los candidatos al cargo de

gobernador o vicegobernador regional.*

Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o

domiciliar en ella en los dos últimos (2) años, respecto a la fecha de

vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de

listas de candidatos.*

Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación al domicilio

múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil.*

*Requisitos incorporado por Ley N°30692, Ley que modifica la Ley 27683, Ley

de Elecciones Regionales y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales para

regular el vínculo entre el candidato y la circunscripción por la cual postula.

REQUISITOS PARA SER CANDIDATO EN ELECCIONESREGIONALES

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ELECCIONES REGIONALES

IMPOSIBILIDAD DE CONCURRENCIA DE POSTULACIONES

Ningún ciudadano, sin su consentimiento, puede ser incluido en una fórmula olista de candidatos. Ante la contravención del presente supuesto se declarará laimprocedencia de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos.

Ningún ciudadano puede simultáneamente presentarse a más de un cargo enuna misma fórmula y lista de candidatos. Ante la contravención del presentesupuesto se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción de lafórmula y lista de candidatos.

Ningún ciudadano puede postular en dos o más fórmulas y/o listas en un mismodistrito electoral o en distritos electorales distintos. Ante la contravencióndel presente supuesto, se le considerará candidato en la solicitud de inscripciónde la formula y lista que se presente primero, correspondiendo declarar laimprocedencia respecto al citado candidato en las siguientes solicitudes deinscripción de fórmula y lista en las que se presente.

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LISTA DE CANDIDATOS EN ELECCIONES REGIONALES

Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por distrito electoral comprendido en su ámbito de

participación. Para ello, deberá ingresar los datos que correspondan en el Formato de Inscripción en el sistema PECAOE, considerando lo siguiente:

Luego de efectuado el cálculo para establecer las cuotas electorales, si el resultado obtenido es un número con decimal, el redondeo debe realizarse

al entero inmediato superior, a fin de cumplir con el porcentaje mínimo establecido por ley.

Para el cálculo de las cuotas de género, de jóvenes y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, no se incluyen a los candidatos a

alcaldes.

Ningún ciudadano afiliado a una organización política, que está inscrita en el ROP, podrá postular por otra organización política, a menos que hubiese renunciado a dicha afiliación hasta cinco meses antes de la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos o que su

organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos en

dicha circunscripción electoral.

.

a. En la fórmula para las elecciones regionales debe indicar claramente elcargo al que postula cada integrante. La lista de candidatos a consejerosregionales y sus accesitarios debe ser consignada indicando el nombre dela provincia a la cual representa, así como su condición de titular oaccesitario. En las provincias en donde se elija dos o más consejeros, sedebe indicar el número de orden de los candidatos.b. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integradapor no menos del 30% de varones o mujeres, registrados como tales en suDNI.c. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integradapor no menos del 20% de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29años de edad, cumplidos hasta la fecha límite de presentación de lasolicitud de inscripción de lista de candidatos.d. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integradapor no menos del 15% de representantes de las comunidades nativas,campesinas y pueblos originarios, para aquellas provincias en que existan,conforme a lo establecido en el artículo 8, del presente reglamento.e. En las candidaturas de accesitarios a consejeros regionales, seaplican las cuotas electorales en las mismas proporciones.

.

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ELECCIONES REGIONALES

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE

INSCRIPCIÓN

Las organizaciones políticas deben presentar sussolicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargosmunicipales, hasta ciento diez días naturales antes del díade las elecciones. Todo reemplazo de candidatossolamente podrá ser realizado antes del vencimiento dedicho plazo, debiendo satisfacer los requisitos de leypara la inscripción de su candidatura.

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ELECCIONES REGIONALESEtapas del trámite de las solicitudes de inscripción

1.Calificación:

En un plazo no mayor de tres días naturales después depresentada la solicitud, el JEE verificará el cumplimientointegral de los requisitos señalados en los artículos 22 al26 del presente reglamento, así como de las demásexigencias establecidas en las normas electorales, con elobjeto de determinar si la solicitud es admitida o no atrámite. La resolución que declare inadmisible la solicitudde inscripción no es apelable.

2.Subsanación:La solicitud que sea declarada inadmisible por el JEE puede ser subsanada conforme a lo dispuesto en el artículo 29, numeral 29.1 del presente reglamento.

3.Admisión y publicación:

La fórmula y lista que cumpla con todos los requisitos previstos en los artículos 22 al 26 del presente reglamento, o cumpla con subsanar las omisiones advertidas, será admitida a trámite. La resolución que admite a trámite la fórmula y lista de candidatos deberá ser publicada conforme a lo señalado en el artículo 31, para la formulación de tachas conforme a los artículos 32 al 34. La publicación debe realizarse en un plazo máximo de cinco días naturales, luego de admitida.

4.Inscripción:

Si no se ha formulado tacha o esta fuera desestimadamediante resolución del JEE o del Pleno del JNE, el JEEdeclarará inscrita la fórmula y lista de candidatos, segúnsea el caso

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ELECCIONES REGIONALESADMISIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS

Luego de admitida la lista de candidatos, el JEE procederá a su publicación, dandoinicio al periodo de tachas.

La publicación se efectuará conforme a las siguientes reglas:La resolución del JEE se publicará por una sola vez en el diario de mayorcirculación de la circunscripción electoral, bajo costo de las organizacionespolíticas, y dentrodel plazo de cinco días naturales de notificadas.

La organización política deberá cumplir con comunicar al JEE sobre la publicaciónal día siguiente de efectuada la misma. En caso de que la organización política nocumpla con publicar dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, se procederáa la exclusión de la fórmula y lista de candidatos.

El secretario del JEE es responsable de que la resolución que admite la fórmula yla lista, se publique en el portal electrónico institucional del JNE, así como en elpanel del JEE.

El plazo para la interposición de tachas se contará a partir del día siguiente de lapublicación en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral.

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PROCEDIMIENTO:

La inscripción de listas de candidatos, las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales,deben presentar su solicitud de inscripción a alcaldes y regidores a más tardar el 19 de Junio del 2017, es decir,hasta ciento diez (110) días naturales antes de la fecha de las elecciones. La presentación de la lista se hace anteel Jurado Electoral Especial de la circunscripción.

La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener:

1. Nombre de la Organización Política o Alianzas Electorales nacional, regional o local.

2. Los apellidos, nombres, firma, tal como figura en el documento nacional de identidad, número de éste y el domicilio real.

3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista

4. Acompañar una propuesta de Plan de Gobierno Municipal Provincial o Distrital según corresponda, la cual será publicada, junto con la lista inscrita por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción.

5. El candidato que integre una lista inscrita no podrá figurar en otra lista de la misma u otra circunscripción, así como tampoco podrá postular a más de un cargo.

ELECCIONES MUNICIPALES

CUOTA PORCENTAJECUOTA DE GÉNERO 30%CUOTA DE JÓVENES 20%

CUOTA INDÍGENA 15%

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*La inscripción de dichas listas puede hacerse hasta ciento diez (110) días naturales antes de lafecha de las elecciones. El candidato que integre una lista inscrita no puede figurar en otra listade la misma u otra circunscripción y tampoco puede postular a más de un cargo.

Existen comunidades nativas en los departamentos de:

Amazonas

Ayacucho

Cajamarca

Cusco

Huánuco

Junín

Loreto

Madre de Dios

Pasco

San Martín

Ucayali

ELECCIONES MUNICIPALES

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Para ser elegido alcalde o regidor se requiere:

Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI.

Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o

domiciliar en ella en los últimos dos años, respecto a la fecha de

vencimiento de plazo para la presentación de solicitudes de

inscripción de listas de listas de candidatos. Para el cumplimiento del

presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en

el artículo 35 del Código Civil.*

Los extranjeros que postulen deberán presentar su Documento de

Acreditación Electoral, y deberán acreditar dos años de domicilio

continuos y previos, a la fecha de la correspondiente elección

municipal, en el distrito o provincia a la que postulan. No pueden

postular a cargos municipales en los distritos o provincias de

frontera.

*Ley N°30692, Ley que modifica la Ley 27683, Ley de Elecciones

Regionales y la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales para regular el

vínculo entre el candidato y la circunscripción por la cual postula.

REQUISITOS PARA SER CANDIDATO EN ELECCIONESMUNICIPALES

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CONSEJEROS MUNICIPALES

El Concejo Municipal está integrado por un mínimo de cinco (5) y un

máximo de (15) consejeros. Se exceptúa al Concejo Provincial de

Lima que tendrá treinta y nueve (39) regidores.

*El Jurado Nacional de Elecciones establece el número de

miembros de cada Concejo Municipal asignado en proporción a su

población.

DURACIÓN

Para un período de cuatro (4)

años, en un proceso electoral

que se realiza en forma conjunta

con el proceso de elección de

alcaldes y regidores municipales.

ELECCIONES MUNICIPALES

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ELECCIONES MUNICIPALES

IMPOSIBILIDAD DE CONCURRENCIA DE POSTULACIONES

Ningún ciudadano puede ser incluido, sin su consentimiento, en unalista de candidatos. Ante la contravención del presente supuesto sedeclarará la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista decandidatos.

Ningún ciudadano puede simultáneamente presentarse a más de uncargo en una misma lista de candidatos. Ante la contravención delpresente supuesto se declarará la improcedencia de la solicitud deinscripción de la lista de candidatos.

Ningún ciudadano puede postular a más de una listas en un mismodistrito electoral o en distritos electorales distintos. Ante lacontravención del presente supuesto, se le considerará candidato enla solicitud de inscripción de lista que se presente primero,correspondiendo declarar la improcedencia respecto al citadocandidato en las siguientes solicitudes de inscripción de lista en lasque se presente.

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LISTA DE CANDIDATOS EN ELECCIONES MUNICIPALES

Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por distrito electoral comprendido en su ámbito de

participación. Para ello, deberá ingresar los datos que correspondan en el Formato de Inscripción en el sistema PECAOE, a través del portal

electrónico institucional del JNE, considerando lo siguiente:

Luego de efectuado el cálculo para establecer las cuotas electorales, si el resultado obtenido es un número con decimal, el redondeo debe realizarse

al entero inmediato superior, a fin de cumplir con el porcentaje mínimo establecido por ley.

Para el cálculo de las cuotas de género, de jóvenes y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, no se incluyen a los candidatos a

alcaldes.

Ningún ciudadano afiliado a una organización política, que está inscrita en el ROP, podrá postular por otra organización política, a menos que hubiese renunciado a dicha afiliación hasta cinco meses antes de la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos o que su

organización política lo autorice expresamente, siempre y cuando esta no presente solicitud de inscripción de listas de candidatos en dicho

distrito electoral.

a. La lista de candidatos debe presentarse de forma completa, indicando elcargo al que se postula y enumerando en orden correlativo a los candidatosa regidores.b. La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del30% de varones o mujeres, registrado como tales en su DNI.c. La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del20% de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 años de edad,computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud deinscripción de lista de candidatos.d. La lista de candidatos a regidores provinciales debe estar integrada porno menos del 15% de representantes de las comunidades nativas,campesinas y pueblos originarios, para aquellas provincias en que existan,conforme a lo establecido en el artículo 8 del presente reglamento.

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ELECCIONES MUNICIPALES

PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE

INSCRIPCIÓN

Las organizaciones políticas deben presentar sussolicitudes de inscripción de listas de candidatos a cargosmunicipales, hasta ciento diez días naturales antes del díade las elecciones. Todo reemplazo de candidatossolamente podrá ser realizado antes del vencimiento dedicho plazo, debiendo satisfacer los requisitos de leypara la inscripción de su candidatura.

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ELECCIONES MUNICIPALESEtapas del trámite de las solicitudes de inscripción

1.Calificación:

En un plazo no mayor de tres días naturales después depresentada la solicitud, el JEE verificará el cumplimientointegral de los requisitos señalados en los artículos 22 al25 del presente reglamento, así como de las demásexigencias establecidas en las normas electorales, paradeterminar si la solicitud es admitida o no a trámite. Laresolución que declare inadmisible la solicitud deinscripción no es apelable.

2.Subsanación:

La solicitud que sea declarada inadmisible por el JEEpuede ser subsanada conforme a lo dispuesto en elartículo 28, numeral 28.1, del presente reglamento.

3.Admisión y publicación:

La lista que cumpla con todos los requisitos previstos enlos artículos 22 al 25, del presente reglamento, o cumplacon subsanar las omisiones advertidas, será admitida atrámite. La resolución que admite a trámite la respectivalista de candidatos deberá ser publicada conforme a loseñalado en el artículo 30, para la formulación de tachasconforme a los artículos 31 al 33 del presente reglamento.La publicación debe realizarse en un plazo máximo decinco días naturales, luego de admitida.

4.Inscripción:

Si no se ha formulado tacha o esta fuera desestimadamediante resolución del JEE o del Pleno del JNE, el JEEdeclarará procedente la solicitud de inscripción de la listade candidatos.

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ELECCIONES MUNICIPALESADMISIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS

Luego de admitida la lista de candidatos, el JEE procederá a supublicación, dando inicio al periodo de tachas.

La publicación se efectuará conforme a las siguientes reglas:

-El secretario del JEE es responsable de que la resolución que admite lalista se publique en el portal electrónico institucional del JNE, así como enel panel del JEE y en la sede de la municipalidad a la cual postulan dichoscandidatos.

-El plazo para la interposición de tachas se contará a partir del díasiguiente de la última publicación, lo que será verificado por el secretariodel JEE.

Los secretarios generales de los gobiernos locales, o quienes hagan susveces, tienen la obligación de efectuar las publicaciones señaladas en elnumeral anterior, inmediatamente después de ser notificados por elsecretario del JEE, bajo responsabilidad. Tales notificaciones podránrealizarse por fax, correo electrónico, u otro medio que permita verificarsu recepción.

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LAS TACHAS ELECTORALES

Las tachas electorales son recursos que pueden utilizar los ciudadanos para imposibilitar la participación de algún ciudadano como

candidato a un cargo público en algún proceso electoral, por motivos contemplados en la Ley Electoral.

En un proceso electoral de “Elecciones Municipales y Regionales” se puede tachar candidatos a:

Presidente Regional

Vicepresidente Regional

Consejero Regional

Alcalde Municipal Provincial

Regidor Municipal Provincial

Alcalde Municipal Distrital

Regidor Municipal Distrital

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INTERPOSICIÓN DE TACHAS EN LAS ELECCIONESREGIONALES Y MUNICIPALES

Dentro de los tres días naturales siguientes a la publicación en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoralcorrespondiente, cualquier ciudadano inscrito en el Reniec puede interponer “tacha” contra la lista de candidatos en suintegridad, o contra uno o más de los candidatos que la integren.

*Según la ley de Elecciones Municipales, las listas de candidatos admitidas son publicadas en el portal electrónicoinstitucional del Jurado Nacional de Elecciones, en el panel del Jurado Electoral Especial que emite la resolución deadmisión correspondiente y en la sede de la municipalidad a la que postula la lista de candidatos admitida.

Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, señalando las infracciones a la Constitución y las normas electorales,acompañando las pruebas y requisitos correspondientes.

El Jurado Electoral Especial es la entidad que regula los mecanismos mediante los cuales funciona el sistema de tachas a loscandidatos que se presentan a los comicios subnacionales.

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PROCEDIMIENTO

El procedimiento que se debe de seguir para tachar a un

candidato según lo que señala el JNE es:

• Pago de derecho de trámite.

• Medios Probatorios que demuestren la causal de tacha.

Presentar una solicitud de Tacha dirigida al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones

o Jurada Electoral Especial respectivo.

La resolución del JEE que resuelve la tacha es publicada

en el panel del respectivo JEE y notificada el mismo día de su

publicación.

Si el Pleno del JNE desestimase la tacha, en segunda instancia, dispondrá que el JEE inscriba la lista, candidato o candidatos,

según corresponda.

*La solicitud de tacha es acompañada de un comprobante de empoce en

el Banco de la Nación, a la orden del Jurado Nacional de Elecciones, por el

equivalente a S/1037.5 nuevos soles (0.25 de una Unidad ImpositivaTributaria) por cada lista o candidato tachado, según sea el caso. Si la

tacha es declarada fundada el dinero se devuelve al solicitante.

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CAUSALES DE TACHA

En el proceso de Elecciones Municipales y Regionales se puede tachar a candidatos que postulan para autoridad regional porinhabilitación para el ejercicio de la función pública, sentencia con inhabilitación de los derechos políticos, entre otros.Asimismo, para un candidato que quiera postular para autoridad municipal, se puede tachar cuando la inscripción delcandidato en más de un distrito electoral, entre otros.

LEY DE ELECCIONES REGIONALES

Según la Ley, las tachas e impugnaciones contra loscandidatos y sus efectos, se rigen por las disposicionespertinentes de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), susmodificatorias y la presente Ley.*

Cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil (Reniec) puede interponertachas contra uno o más candidatos si son infraccioneslegales contempladas en los artículos 106, 107 y 108 de laLOE, y en la Ley de Organizaciones Políticas.

*LEY N° 27683

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LEY DE ELECCIONES REGIONALES

Se realiza una tacha a quien no cumple los requisitos o está impedido de hacerlo:

CAUSALES DE TACHA

Para ser candidato a cualquiera de los cargos de la autoridad regional, se requiere:

Tener nacionalidad peruana

Ser ciudadano en ejercicio y gozar del derecho de sufragio

Ser mayor de 18 años, para el caso de los candidatos al cargo de consejero regional.*

Ser mayor de 25 años, para el caso de los candidatos al cargo de gobernador o vicegobernador regional.*

Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los dos últimos (2) años,

respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos.*

Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación al domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código

Civil.*

*Requisitos incorporado por Ley N°30692, Ley que modifica la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley 26864, Ley

de Elecciones Municipales para regular el vínculo entre el candidato y la circunscripción por la cual postula.

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LEY DE ELECCIONES REGIONALES

CAUSALES DE TACHA

IMPEDIMENTOS

El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República.

Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado,

durante el plazo respectivo.

Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad.

Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las

Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales

antes de la elección.

Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones:

Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos,

Gobernadores y Tenientes Gobernadores.

Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los

organismos electorales.

Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales.

Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado.

Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. Los alcaldes y regidores

que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia."

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CAUSALES DE TACHA

Ser ciudadano en ejercicio y tener DNI.

Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos años,

respecto a la fecha de vencimiento de plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de listas

de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el

artículo 35 del Código Civil.*

Los extranjeros que postulen deberán presentar su Documento de Acreditación Electoral, y deberán acreditar

dos años de domicilio continuos y previos, a la fecha de la correspondiente elección municipal, en el distrito o

provincia a la que postulan. No pueden postular a cargos municipales en los distritos o provincias de frontera.

*Ley N°30692, Ley que modifica la Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley 26864, Ley de Elecciones

Municipales para regular el vínculo entre el candidato y la circunscripción por la cual postula.

LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES

Se realiza una tacha a quien no cumple los requisitos o está impedido de hacerlo:

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LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES

CAUSALES DE TACHA

IMPEDIMENTOS Salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de elecciones:

• Los Presidentes y Vicepresidentes regionales que deseen postular a cualquier cargo de elección regional.• Los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional.• Los regidores que deseen postular al cargo de presidente, vicepresidente o consejero regional.• Los gerentes regionales, directores regionales sectoriales y los gerentes generales municipales. • Los gobernadores y tenientes gobernadores.

También están impedidos de ser candidatos:

• Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, mientras no hayan pasado a situación de retiro conforme a Ley.

• Los funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado y los funcionarios de empresas del Estado si no solicitan licencia sin goce de haber treinta (30) días naturales antes de la elección, la misma que debe serles concedida a la sola presentación de la solicitud.

• Los funcionarios públicos suspendidos, destituidos o inhabilitados conforme al Artículo 100 de la Constitución Política del Perú.

• Quienes tengan suspendido el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33° de la Constitución Política del Perú.

• Los deudores de reparaciones civiles inscritos en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) y los deudores inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).

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LEY DE ELECCIONES MUNICIPALES

CAUSALES DE TACHA

IMPEDIMENTOS

El Presidente y los vicepresidentes de la República ni los congresistas de la República.

Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones, los

alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional.

Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de las elecciones:

Los ministros y viceministros de Estado.

Los magistrados del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Tribunal Constitucional.

El Contralor General de la República.

Los Miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.

los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y

el jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

El Defensor del Pueblo, el Presidente del Banco Central de Reserva.

El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

El Superintendente de Administración Tributaria (Sunat).

Los titulares y miembros directivos de los organismos públicos y directores de las empresas del Estado.

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EFECTOS DE TACHA

ELECCIONES MUNICIPALES

• Las tachas contra loscandidatos a Alcaldes yRegidores de los ConcejosMunicipales Distritales sonresueltas por los JuradosElectorales Especiales en eltérmino de tres (3) díasnaturales.

• Las tachas contra loscandidatos a Alcaldes yRegidores de los ConcejosMunicipales Provinciales y delos Concejos Distritales delÁrea Metropolitana de Limason resueltas por los JuradosElectorales Especiales.

La resolución puede serapelada ante el JuradoNacional de Elecciones en eltérmino de tres (3) díasnaturales quien resuelve enigual plazo.

Las resolucionescorrespondientes se publican aldía siguiente de su expedición yse remite una copia a la OficinaDescentralizada de ProcesosElectorales.

La tacha que se declarefundada respecto de uno o máscandidatos de un PartidoPolítico, Alianza de Partidos oLista Independiente no invalidala inscripción de los demáscandidatos quienes participanen la elección como siintegrasen una lista completa.Tampoco se puede invalidar lasinscripciones por muerte orenuncia de alguno de susintegrantes.

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EFECTOS DE TACHA

ELECCIONES REGIONALES

Si la tacha contra el candidato a la presidencia regional es declarada

fundada, la candidatura a la vicepresidencia regional que integre la misma fórmula tampoco será inscrita.

Si la tacha contra el candidato a la vicepresidencia regional es declarada

fundada, la candidatura a la presidencia regional que integre la misma fórmula

será inscrita.

Si la tacha contra el candidato titular a consejero regional es declarada

fundada, su accesitario tampoco será inscrito.

Si la tacha contra el accesitario es declarada fundada, el candidato titular a

consejero regional será inscrito.

Si la tacha contra la fórmula de candidatos a la presidencia y

vicepresidencia regional es declarada fundada, no se afecta la inscripción de la

lista de candidatos a consejeros regionales presentada por el mismo

partido político, movimiento regional o alianza electoral.

Si la tacha contra la lista de candidatos a consejero regional es declarada

fundada, no se afecta la inscripción de la fórmula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia regional presentada por el mismo partido político, movimiento

regional o alianza electoral.

Cuando la resolución que declarefundada la tacha haya quedadoconsentida o firme, quien hayaformulado la tacha podrá solicitar ladevolución del monto de la respectivatasa. Esta devolución no incluye losmontos que se hayan abonado por otrosconceptos

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RECURSO DE APELACIÓN

REQUISITOS:Presentar el recurso de apelación acompañado del comprobante original que acredite el pago de la tasa, la constancia de habilidad

del letrado que lo autoriza, y debe estar suscrito por el personero legal.

Si el JEE advierte la omisión de alguno de los requisitos, otorgará el plazo de un día hábil para la subsanación correspondiente, bajo

apercibimiento de declararse su improcedencia.

Descripción

Tasa: Índice

porcentual en

relación a una (1)

Unidad Impositiva

Tributaria (UIT)

Monto: Conforme a

la Unidad Impositiva

Tributaria (UIT)

vigente para el año

2018

Apelación en contra de la resolución emitida por el

Jurado Electoral Especial que resuelve la tacha contra la

inscripción de candidato a presidente o vicepresidente

de los gobiernos regionales o miembros del consejo

regional.

11.56% 468.18

Apelación en contra de la resolución emitida por el

Jurado Electoral Especial que resuelve la tacha contra la

inscripción de candidato a alcalde o regidor de los

concejos municipales provinciales y distritales

10% 405

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RECURSO DE APELACIÓN

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

La falta de conformidad de la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos puede

ser rectificada a través del recurso de apelación presentado dentro de tres (3) días hábiles

computados a partir del día siguiente de su notificación, ante el mismo JEE que tramita la

solicitud de inscripción.

El JEE luego de la calificación, de ser el

caso, concederá la apelación en el día y

elevará el expediente dentro de las

veinticuatro horas, bajo responsabilidad.

El Pleno del JNE, previa audiencia

pública, resolverá la apelación dentro del término de tres días

hábiles.

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RETIRO, RENUNCIA y EXCLUSIÓN

Retiro de candidato, retiro de la fórmula o de lista de candidatos inscrita

• La organización política, mediante su personero legal, podrá solicitar el retiro de uncandidato, de la fórmula o de la lista de candidatos inscrita ante el JEE hasta sesenta díasnaturales antes de la fecha fijada para la elección. Dicha solicitud deberá estaracompañada de los documentos que acrediten la decisión de retiro emitida por laorganización política con respeto al debido proceso, y de acuerdo con su estatuto o norma deorganización interna. El JEE deberá resolver en el día de presentada la solicitud de retiro. Deinterponerse recurso de apelación contra lo resuelto por el JEE, el JNE resolverá en segundainstancia hasta un día antes de la elección.

Renuncia de candidato

• El candidato podrá renunciar a integrar la fórmula o lista de candidatos de su organizaciónpolítica. Dicha renuncia podrá presentarse desde la inscripción de la fórmula o lista decandidatos que integra, hasta sesenta días natural antes de la fecha fijada para lacorrespondiente elección. La renuncia deberá ser presentada por el candidato de manerapersonal, por escrito, al JEE donde se certificará su firma ante el secretario respectivo.

*El retiro de la fórmula o lista de candidatos, de ser. El caso, no exime de los efectos que produce la no participación en el proceso electoral correspondiente, previstos en el Literal a) del artículo 13 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

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RETIRO, RENUNCIA y EXCLUSIÓN

Exclusión de candidato, fórmula o lista de candidatos

1. Cuando el JEE advierta la incorporación deinformación falsa en la Declaración Jurada deVida, podrá excluir al candidato hasta siete díasnaturales antes de la fecha fijada para laelección, previo traslado al personero legal dela organización política, a efectos de quepresente los descargos, en el plazo de un díahábil.

2. Si a un candidato se le impone una condena,consentida o ejecutoriada, con pena privativade la libertad o suspensión de sus derechospolíticos, el JEE dispondrá su exclusión de lafórmula o lista de la que forme parte hasta undía antes de la fecha fijada para la elección,previo traslado al personero legal de laorganización política, a efectos de que presentelos descargos en el plazo de un día hábil.

3. Si a un candidato se le impone la pena deinhabilitación, el JEE dispondrá su exclusión dela fórmula o lista de la que forme parte hastatreinta días antes de la fecha fijada para laelección, previo traslado al personero legal dela organización política, a efectos de quepresente los descargos en el plazo de un díahábil.

4. El JNE podrá disponer la exclusión de lafórmula o lista de los candidatos por elincumplimiento de una o más cuotaselectorales hasta un día antes de la elección.

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Validez de la inscripción de la

fórmula o lista de candidatos

No se invalida la inscripción de la

fórmula o lista de candidatos por muerte,

retiro, renuncia o exclusión de alguno de

sus integrantes, permaneciendo los

demás en sus posiciones de

origen.

RETIRO, RENUNCIA y EXCLUSIÓN

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GRACIAS

Abog. Jose Manuel Villalobos Campana

@JMVillalobosCam

@JoseManuelVillalobosC

[email protected]