las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:

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Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características: Se entregan como retribución por la asistencia efectiva a los diferentes tipos de sesiones dentro de la institución, de acuerdo a los términos que fija una resolución del titular del pliego. No está afectas a descuentos de carácter provisional. Están sujetas al pago del impuesto a la renta. K. PROHIBICIONES PARA ALTOS FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES DE CELEBRACION DE CONTRATOS POR CONSULTORIA. Se encuentra prohibido a partir del 1 de enero de 2005 que los altos funcionarios y autoridades del estado señalados en A. perciban ingresos mediante contratos de consultoría o

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Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características: Se entregan como retribución por la asistencia efectiva a los diferentes tipos de sesiones dentro de la institución, de acuerdo a los términos que fija una resolución del titular del pliego. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:

Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características: Se entregan como retribución por la asistencia efectiva a los diferentes tipos de

sesiones dentro de la institución, de acuerdo a los términos que fija una resolución del titular del pliego.

No está afectas a descuentos de carácter provisional. Están sujetas al pago del impuesto a la renta. 

K. PROHIBICIONES PARA ALTOS FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES DE CELEBRACION DE CONTRATOS POR CONSULTORIA.

Se encuentra prohibido a partir del 1 de enero de 2005 que los altos funcionarios y autoridades del estado señalados en A. perciban ingresos mediante contratos de consultoría o similares, directos o indirectos.

Page 2: Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:

•Contratos de Naturaleza AccidentalContrato OcasionalContrato de InfluenciaContrato de emergencia

•Contratos de Naturaleza AccidentalContrato OcasionalContrato de InfluenciaContrato de emergencia

•Contratos por Naturaleza TemporalPor Inicio o Incremento de Nueva ActividadPor Necesidad del MercadoPor Conversión Empresarial

•Contratos por Naturaleza TemporalPor Inicio o Incremento de Nueva ActividadPor Necesidad del MercadoPor Conversión Empresarial

•Contrato para obra o servicioPara obra determinada o servicio especificoContrato intermitenteContrato de temporada

•Contrato para obra o servicioPara obra determinada o servicio especificoContrato intermitenteContrato de temporada

Los contratos sujetos a modalidad se caracterizan por que tiene una fecha de inicio y también una fecha de término. Se celebran por triplicado y existe la obligatoriedad de presentarlo ante la autoridad de trabajo:

Page 4: Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:

Una nueva visión en la Administración publica: La gestión de recursos humanos

En nuestro país,

cuando acudimos a

una entidad pública es

usual recibir un

servicio fuera de los

estándares esperados.

En nuestro país,

cuando acudimos a

una entidad pública es

usual recibir un

servicio fuera de los

estándares esperados.

El carácter engorroso de los trámites, la limitada capacidad y la mala atención de los funcionarios, los excesivos requisitos y la nula información, constituye solo algunos de los elementos que apreciamos diariamente en el servicio público.

El carácter engorroso de los trámites, la limitada capacidad y la mala atención de los funcionarios, los excesivos requisitos y la nula información, constituye solo algunos de los elementos que apreciamos diariamente en el servicio público.

Por ello, en el servicio público debe ser revalorado, involucrando aspectos modernos en materia de recursos humanos. En la actualidad ya no es dable hablar de regímenes de carrera pública ni de términos en desuso como nuestro pretérito “escalafón”.

Por ello, en el servicio público debe ser revalorado, involucrando aspectos modernos en materia de recursos humanos. En la actualidad ya no es dable hablar de regímenes de carrera pública ni de términos en desuso como nuestro pretérito “escalafón”.

Page 5: Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:

Hoy es mejor referirnos al sistema nacional de recursos humanos, gerencia por resultados, indicadores de gestión, sistema de monitoreo, control y evaluación, entre otros términos aplicables en la gerencia moderna que debe inspirar el proceso de reforma y servicio civil.

Precisamente, bajo este enfoque, la exposición de motivos de la forma de

creación de la autoridad nacional de servicio civil-en adelante servir-, indica que un nuevo

servicio civil es el punto de inicio de la reforma estructural da le administración

publica en el Perú, de la misma que de desde hace muchos años se caracterizado por su debilidad institucional, que no permite un

nivel adecuado de servicio al ciudadano

Así mismo, indica que la reforma civil resulta crucial a fin de posibilitar mejores servicios estatales, mejorar la calidad de las policías públicas y brindar

sostenibilidad a las reformas.

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•Creación Los Decretos Legislativos publicado el 21 de junio del presente año, regulan aspectos relevantes para la mejora de la gestión administrativa del estado. Este paquete de mejoras se otorgan en mejora de facultades efectuadas por el Congreso e la República, mediante la Ley Nº 29157 del 20 de diciembre del 2007, por la cual se delego el poder ejecutivo, la cual faculta de legislar sobre las diversas materias relacionadascon la implementación del acuerdo de promoción comercial Perú-estados unidos y, con el apoyo de la competitividad económica para su aprovechamiento en efecto, el artículo 2º de la mencionada ley, el Congreso de la República delega al Poder Ejecutivo, por un plazo de 180 días calendario, su facultades para legislar, entre otros, sobre las mejoras del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplificación administrativa y modernización del estado.

Page 7: Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:

•Desarrollo del Sistema:

Alcanceconforme a lo establecido por el Artículo 3º el Decreto Legislativo Nº 1023, el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos alcanza a todas las entidades publicas señaladas en el articulo III del Titulo preliminar de la ley Nº 28175:

•El Poder Legislativo•El Poder Ejecutivo: Ministerios, Organismos públicos, proyectos especiales y, en general, cualquier otra entidad perteneciente a este poder (programas, empresas, etc.).•El Poder Judicial; •Los Gobiernos Regionales, sus órganos y entidades.•Los Gobiernos Locales, sus órganos y entidades.•Los Organismos Constitucionales Autónomos.

Organización del sistemaEl sistema nacional de recursos humanos esta integrado por:

•La Autoridad Nacional del Servicio Civil

•Las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades o empresas del Estado

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Ámbito de aplicación:El sistema de gestión en recursos humanos tiene el siguiente ámbito de aplicación:

Planificación de políticasPlanificación de políticas

Organización del trabajoOrganización del trabajo

Gestión de la compensación Gestión de la compensación

Desarrollo y capacitación Desarrollo y capacitación

Gestión del empleoGestión del empleo

Gestión de rendimientoGestión de rendimiento

Relaciones humanasRelaciones humanas

Resolución de controversias Resolución de controversias

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•Autoridad Nacional del Servicio Civil-Servir

El decreto legislativo Nº 1023 crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil con organismo técnico especializado a cargo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, que sustituye al anterior consejo superior del empleo público- COSEP.

De acuerdo a lo indica do por el articulo primero de la ley, esta autoridad tiene como finalidad la de contribuir en la mejora continua de la gestión del estado a través del fortalecimiento del Servicio Civil.

De esta definición podemos inferir dos conceptos preliminares:

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•Funciones

Con la finalidad de esquematizar las funciones de SERVIR, podríamos indicar que esta cuenta con dos rubros:

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•Atribuciones

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•El tribunal del servicio civil

Es un órgano integrante de la autoridad nacional del servicio civil, que cuenta con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.

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Reglamento de organización y funciones-ROF

Definición

De conformidad con lo establecido por el decreto supremo Nº 043-2006-PCM, lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF por parte de las entidades publicas, el reglamento de organización y funciones es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos.

Contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas que establece sus relaciones y responsabilidades.

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•Entidades obligadas

Las entidades públicas que requieren un ROF son aquellas que realizan labores de naturaleza permanente, tales como:

Los ministerios y sus organismos públicos adscritos, incluyendo los reguladores y demás entidades del poder ejecutivo con calidad de pliego presupuestario.

Toda organización que cumpla con funciones de carácter permanente, es decir que haya sido creada por norma con rango de ley que le otorga personería jurídica.

El poder judicial, el ministerio publico, el jurado nacional de elecciones, la oficina nacional de procesos electorales, el registro nacional de identificación y estado civil, el Consejo Nacional de la magistratura, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, el Tribunal Constitucional, la Súper Intendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y el Banco Central de Reserva del Perú.

Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y sus Organismos Públicos Descentralizados.

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Se encuentran excluidas del ámbito de aplicación del ROF las siguientes entidades:

•Las Empresas del Estado cuya regulación y, por ende su ROF, debe ser regulado y revisado por el FONAFE.

•Las Empresas Municipales, cuyas acciones son de titularidad del gobierno local, siendo el directorio de cada Empresa Municipal el encargado de aprobar su organización de acuerdo con las normas que regula su forma empresarial.

•Las Universidades Púbicas, cuyos ROF deben ser regulados y revisados por la asamblea nacional de rectores.

Entidades excluidas

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Elaboración del ROFCada Institución pública es responsable de la elaboración de su ROF, debiendo sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 27658, y Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, lineamientos para la elaboración y aprobación del ROF.

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Contenido del ROFEl ROF contiene títulos, capítulos y artículos tiendo en cuanta los rubros y metodología que se detallan a continuación.

Disposiciones generales Naturaleza jurídicaEntidad de la que dependeJurisdicciónFunciones generales de la entidadBase legal

De la estructura orgánica.En este titulo se desarrolla la estructura orgánica de las entidades, incluyendo los casos que se a previsto por acepción al tercer nivel organizacional

De las relaciones interinstitucionales.En este titulo se especifica la facultad que tiene la identidad de mantener relaciones con otra entidades de la administración publica cuyos objetivos sean concurrentes o complementarios a los fines que persigue la entidad.

Anexo. Organigrama de la entidad.

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Proceso de aprobación del ROFEl manual del ROF aprobado por la secretaria de gestión publica define las particularidades del proceso de aprobación del ROF aplicable a cada tipo de entidad, bajo la siguiente estructura:

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El propósito de esta herramienta es analizar y definir los perfiles de los puestos de organización, de tal forma que se constituya en el referente técnico y normativa para designar al servicio que ocupara dicho puesto.

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Finalidad La finalidad del manual de organización y funciones es:

Facilita el proce4so de inducción del personal nuevo y el del adiestramiento y orientación del personal en el servicio.

Ayuda a institucionalizar la simplificación administrativa.

Proporcionar información a los trabajadores sobre sus funciones y ubicaciones dentro de la estructura general y de la organización así como las interrelaciones formales que corresponda.

Determinar las funciones específicas, responsabilidades, autoridad y requisitos mínimos del cargo dentro de la estructura orgánica de cada dependencia.

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La elaboración de CAP La elaboración de CAP recae en el órgano de racionalización o el que haga sus veces. Este órgano debe haber formulado el manual de organización y funciones- MOF, o en todo caso debe contar con el proyecto de MOF, elemento fundamental para efectuar el proceso de elaboración y aprobación del CAP en la entidad.La aprobación la da el titular a la mas alta instancia de decisión de la alta dirección de la entidad.

DefiniciónEl cuadro de asignación de personal (CAP) es un documento normativo de gestión que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF (reglamento de organización y funciones)

Cuadro de Asignación de Personal –CAP

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Criterios para la elaboración del CAP

De conformidad con lo establecido por el decreto supremo Nº043-2004-PCM, lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP, los criterios que se deben tomar en consideración son los siguientes:

• Se formula a partir de la estructura orgánica debidamente aprobada por el ROF de la entidad.

• Debe observar las disposiciones sobre calificación de cargos que se encuentren vigentes.

• Se permite incluir cargos previstos ( no cubiertos) con un limite del 10% del total de cargos cubiertos contenidos en el CAP.

• Los cargos correspondientes a los órganos de asesoramiento y de apoyo no deben acceder del 20% del total de cargos contenidos en el CAP.

• Deberá consignar los cargos de confianza de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

• La calificación y número de los cargos asignados al órgano de control institucional son determinados por el titular de la entidad con opinión de la contraloría general de la república en caso de variación.

• De incluirse todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados de la entidad.

• El CAP debe ser presentado en el formato correspondiente.

Page 26: Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:

Criterios para la elaboración del CAP

De conformidad con lo establecido por el decreto supremo Nº043-2004-PCM, lineamientos para la elaboración y aprobación del CAP, los criterios que se deben tomar en consideración son los siguientes:

• Se formula a partir de la estructura orgánica debidamente aprobada por el ROF de la entidad.

• Debe observar las disposiciones sobre calificación de cargos que se encuentren vigentes.

• Se permite incluir cargos previstos ( no cubiertos) con un limite del 10% del total de cargos cubiertos contenidos en el CAP.

• Los cargos correspondientes a los órganos de asesoramiento y de apoyo no deben acceder del 20% del total de cargos contenidos en el CAP.

• Deberá consignar los cargos de confianza de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

• La calificación y número de los cargos asignados al órgano de control institucional son determinados por el titular de la entidad con opinión de la contraloría general de la república en caso de variación.

• De incluirse todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados de la entidad.

• El CAP debe ser presentado en el formato correspondiente.

Page 27: Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:

Aprobación del CAPAprobación del CAP

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3.2. Regímenes Especial de 3.2. Regímenes Especial de ContrataciónContratación::

3.2.1. Cuerpo de Gerentes Públicos

El 21 de junio de 2008 fue publicado el decreto legislativo Nº 1024 que crea y regula el cuerpo de gerentes públicos, con la finalidad de incorporar profesionales altamente capacitados para ser destinados a entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales que los requieran. Siendo la autoridad nacional del servicio civil quine se encargara de normar y gestionar el cuerpo de gerentes públicos.

Page 29: Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:

Este decreto legislativo que nace con la necesidad de reformar el servicio civil en el estado, tiene como objetivo:

a)Convocar profesionales capaces para ocupar puestos de dirección y gerencias de mando medio.

d)Impulsar reforma del servicio civil.

c)Profesionalizar los niveles altos de la administración publica.

b)Desarrollar capacidades de dirección en la administración pública y asegurar su continuidad.

Page 30: Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:

Convocatoria y selecciónLa autoridad nacional de servicio civil como organismo rector del sistema administrativo de gestión de recursos humanos del estado, fija el número y los perfiles de los profesionales de acuerdo a las necesidades de las entidades públicas y en concordancia con las normas presupuestadas.

Del mismo modo, podrán postular las personas que se encuentren al servicio de la administración publica bajo cualquier forma de contratación.Del mismo modo, podrán postular las personas que se encuentren al servicio de la administración publica bajo cualquier forma de contratación.

CondicionesSe requiere para postular a los concursos de selección:1.Contar con titulo universitario o grado académico de maestría o doctorado.2.No estar inhabilitado para ejercer función publica por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada.3.No contar al menos con el mínimo de experiencia profesional, la cual será señalada por su reglamento.4.Otros requisitos generales o específicos que se establezcan para cada proceso.

CondicionesSe requiere para postular a los concursos de selección:1.Contar con titulo universitario o grado académico de maestría o doctorado.2.No estar inhabilitado para ejercer función publica por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada.3.No contar al menos con el mínimo de experiencia profesional, la cual será señalada por su reglamento.4.Otros requisitos generales o específicos que se establezcan para cada proceso.

Page 31: Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:

Curso de introducción

La ultima etapa del proceso de selección esta constituido por la participación y aprobación de un curso de introducción. Dirigido a los postulantes que hayan aprobado las etapas anteriores.

Curso de introducción

La ultima etapa del proceso de selección esta constituido por la participación y aprobación de un curso de introducción. Dirigido a los postulantes que hayan aprobado las etapas anteriores.

Ingreso

Incorporación

El personal incorporado al cuerpo de gerentes públicos quedara en situación de “disponibilidad” para ser asignados a los cargos de dirección o gerencia de las entidades públicas que lo requieran y dentro del régimen especial establecido por la presente norma.

Aquellos que estuvieran sujetos al régimen de la carrera administrativa pública o tuvieran vinculo laboral con una entidad pública bajo el régimen laboral así como retornar dentro del primer año de su incorporación.

Incorporación

El personal incorporado al cuerpo de gerentes públicos quedara en situación de “disponibilidad” para ser asignados a los cargos de dirección o gerencia de las entidades públicas que lo requieran y dentro del régimen especial establecido por la presente norma.

Aquellos que estuvieran sujetos al régimen de la carrera administrativa pública o tuvieran vinculo laboral con una entidad pública bajo el régimen laboral así como retornar dentro del primer año de su incorporación.

Page 32: Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:
Page 33: Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:

Determinación de los cargos de destino

La autoridad esta facultada a desarrollar los criterios y procedimientos para determinar los cargos de destino, según los requerimientos de las entidades y las características del profesional; y a su ves por convenio de la entidad solicitante puede definir las funciones y responsabilidades del cargo, las metas señaladas para este y los indicadores de evaluación.

Determinación de los cargos de destino

La autoridad esta facultada a desarrollar los criterios y procedimientos para determinar los cargos de destino, según los requerimientos de las entidades y las características del profesional; y a su ves por convenio de la entidad solicitante puede definir las funciones y responsabilidades del cargo, las metas señaladas para este y los indicadores de evaluación.

Régimen de pertenenciaRégimen de pertenencia

1.Periodo de asignación

Los gerentes públicos son asignados a las entidades solicitantes por periodo de tres (3) años renovables, si estas lo solicitan.

Sin embargo, la entidad solicitante puede prescindir de los servicios del gerente publico asignado antes del vencimiento del plazo, solo si concurren causales debidamente sustentadas ante la autoridad y relacionadas al rendimiento, disciplina y ética conforme a ley.

1.Periodo de asignación

Los gerentes públicos son asignados a las entidades solicitantes por periodo de tres (3) años renovables, si estas lo solicitan.

Sin embargo, la entidad solicitante puede prescindir de los servicios del gerente publico asignado antes del vencimiento del plazo, solo si concurren causales debidamente sustentadas ante la autoridad y relacionadas al rendimiento, disciplina y ética conforme a ley.

Page 34: Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:

2.Periodo de disponibilidad

Si la autoridad solicitante no requiere permanentemente los servicios del gerente publico destinado, etc. retornara a la situación de “DISPONIBILIDAD” al cuerpo de gerentes públicos para su recolocación en otra entidad solicitante, gestionada por la autoridad.

2.Periodo de disponibilidad

Si la autoridad solicitante no requiere permanentemente los servicios del gerente publico destinado, etc. retornara a la situación de “DISPONIBILIDAD” al cuerpo de gerentes públicos para su recolocación en otra entidad solicitante, gestionada por la autoridad.

Durante el régimen de “disponibilidad sin remuneración” el gerente publico: Podrá desempeñar actividades en el sector público

o privado, bajo cualquier régimen o modalidad contractual.

Estará únicamente sujeto a las incompatibilidades y prohibiciones relativas al cargo ejercido, en los términos que se señalaran en el reglamento de la presente norma.

No incumplirá las disposiciones sobre incompatibilidades y prohibiciones con respecto a la percepción de doble remuneración, si desempeña actividades en el sector publico.

Se encuentra obligado a comunicar las tareas que desarrolle en el sector público o privado, bajo responsabilidad

Durante el régimen de “disponibilidad sin remuneración” el gerente publico: Podrá desempeñar actividades en el sector público

o privado, bajo cualquier régimen o modalidad contractual.

Estará únicamente sujeto a las incompatibilidades y prohibiciones relativas al cargo ejercido, en los términos que se señalaran en el reglamento de la presente norma.

No incumplirá las disposiciones sobre incompatibilidades y prohibiciones con respecto a la percepción de doble remuneración, si desempeña actividades en el sector publico.

Se encuentra obligado a comunicar las tareas que desarrolle en el sector público o privado, bajo responsabilidad

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Page 36: Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:

3. Permanencia del cargo y/o en el cuerpo de gerentes públicos.

La entidad solicitante puede prescindir de los servicios del gerente publico asignado antes del vencimiento del plazo, solo si concurren causales debidamente sustentadas ante la autoridad y relacionadas al rendimiento, disciplina y ética conforme a ley.

Sin embargo la permanencia en el cuerpo de gerentes públicos la decide la autoridad.

3. Permanencia del cargo y/o en el cuerpo de gerentes públicos.

La entidad solicitante puede prescindir de los servicios del gerente publico asignado antes del vencimiento del plazo, solo si concurren causales debidamente sustentadas ante la autoridad y relacionadas al rendimiento, disciplina y ética conforme a ley.

Sin embargo la permanencia en el cuerpo de gerentes públicos la decide la autoridad.

Page 37: Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:

Remuneraciones

La remuneración será abonada de acuerdo al régimen establecido por el cuerpo de gerentes públicos, que a su vez será solventada de manera compartida entre la entidad solicitante y la autoridad.

La remuneración será asumida por la entidad solicitante así como todos los conceptos no remunerativos que correspondan a la plaza que ocupen, siendo la autoridad quien complementara el monto hasta alcanzar la suma que le corresponda al gerente de acuerdo a su escala.

Page 38: Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:

La política remunerativa de los gerentes públicos es propuesta por la autoridad y aprobada por el MEF, teniendo en cuenta que:

•La remuneración mensual básica será la que corresponda según una escala de varios niveles.

•Se incluirá una bonificación para los gerentes públicos asignados a una ciudad diferente a la de su domicilio habitual, de acuerdo a los criterios establecidos en las normas reglamentarias.

•Se otorgara un incentivo anual a la productividad y buen desempeño por el cumplimiento de los objetivos específicos de su gestión, a partir del desarrollo de indicadores de desempeño.

Se establece que los miembros del cuerpo de gerentes públicos podrán percibir un ingreso hasta un 30% mayor al de los ministros de estado, como máximo.

Page 39: Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:

Obligaciones

Desempeñar diligentemente las funciones inherentes a su cargo, dentro de las circunstancias y recursos existentesAsumir obligaciones del cargo al que se incorpora al comprometerse con los objetivos de la institución.Rendir cuentas de las funciones realizadas en el desempeño de su cargoLiderar las acciones y los procesos propios de su cargo con eficiencia y transparencia.Informar oportunamente a los superiores jerárquicos de cualquier circunstancia que ponga en riesgo y afecte el logro de las metas asumidas y proponer las medidas para superarlas.Transmitir conocimientos gerenciales al personal a su cargo y comprometerse con el cumplimiento de los compromisos del servicio civil.

Page 41: Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:

Mediante el decreto legislativo Nº1026, publicado en el diario oficial el peruano, el 21 de junio de 2008, se estableció un régimen especial facultativo para los gobiernos regionales y locales que deseen implementar procesos de modernización institucional integral.

Entre los objetivos de la presente norma esta el establecer las reglas para efectivizar la transferencia de recursos humanos de gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales en el marco del proceso de descentralización.

3.2 El Régimen Especial Facultativo para los Gobiernos Regionales y Locales que Deseen Implementar Procesos de Modernización Institucional.

Page 43: Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:

La secretaria de gestión pública de la presidencia del Concejo de Ministros establecerá los lineamientos técnicos y estructura del expediente, con opinión de la autoridad nacional del servicio civil en materia de recursos humanos.

Concluido el primer proceso de modernización institucional, los gobiernos regionales y locales podrán iniciar nuevos procesos de modernización institucional una vez transcurrido un periodo no menor de tres años desde la conclusión del proceso anterior; así mismo, deberán sujetarse a las condiciones y limites técnicos de vinculación y desvinculación que establezcan las normas reglamentarias.

Page 44: Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:

Cambios a implementarCambios a implementar

Puede incluirse los siguientes aspectos:

Incorporación de nuevos profesionales de los grupos ocupacionales funcionario y profesional, vía concurso y mediante contrato temporal de 3 años renovables, siempre y cuando la entidad cuente con la disponibilidad presupuestal.

Modificación de su presupuesto para aplicar los cambios propuestos en el expediente, de conformidad a las reglas presupuestales vigentes, sin incrementar.

Mejora de la retribución económica de su personal de puestos clave de los grupos ocupacionales funcionario y profesional, siempre y cuando la entidad cuente con disponibilidad presupuestal y que se realice en el marco del régimen al que pertenece la institución, previa coordinación con la autoridad y el ministerio de economía y finanzas.

Page 45: Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:

Supresión de plazas que dejan de ser necesarias en virtud del expediente de modernización institucional, cuidando que las actividades y los servicios públicos no sean interrumpidos.

Reorganización y supresión de áreas, dependencias y servicios, así como supresión de plazas de su presupuesto analítico de personal y ajustes que correspondan a su Cuadro Para Asignación de Personal para adecuarse a la nueva organización. Las personas que cesen por supresión de plaza, tendrán derecho a una indemnización de acuerdo a las normas reglamentarias y, de cumplir el perfil respectivo serán incorporadas en la relación nacional de legibles para futuros concursos en las entidades por un periodo máximo de (1) año.

Page 46: Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:

El plazo máximo de ejecución del proceso de modernización institucional es de un año, contando a partir de aprobada la incorporación al régimen.

Culminado el proceso de modernización institucional, el gobierno regional o gobierno local debe presentar un informe de ejecución al consejo regional o consejo municipal, según corresponde, el mismo que deberá ser comunicado y puesto a disposición de la secretaria de gestión publica de la presidencia del consejo de ministro y de l autoridad y ser publicado en el portal institucional correspondiente.

PlazoPlazo Culminación del procesoCulminación del proceso

Page 47: Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:

Régimen especial de contratación

La nueva contratación de personal que realicen los gobiernos regionales y locales para atender sus requerimientos, será realizada con arreglo a las normas que establezca la autoridad, teniendo en cuenta la modernización institucional y las normas de contratación temporal previstas en el D. Leg. Nº 276, ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del servicio público.

Contratación de personal.Contratación de personal.

Contrato de prestación de servicios

Una vez que el proceso antes descrito sea realizado, los nuevos contratos de prestación de servicios que suscriba la entidad deben sujetarse a las exigencias legales respecto a la contratación de servicios eventuales, bajo responsabilidad administrativa de los funcionarios y las autoridades de la entidad.

Page 48: Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:

Plazo

Se establece un periodo máximo de duración de tres años consecutivos, para los contratos temporales al amparo del DE. Leg. Nº276. El contrato puede ser renovado por una vez y por un periodo máximo de dos años.

Luego de transcurridos los dos años adicionales, se generara en derecho del personal al servicio del estado a ser incorporado a la carrera administrativa mediante nombramiento y la entidad gestionara la provisión y cobertura de la plaza correspondiente, al haber quedado demostrado su necesidad.

Page 49: Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:

La transferencia de las personas al servicio del poder ejecutivo d efectuara de acuerdo con lo dispuesto por la autoridad, previa coordinación de los gobiernos regionales o gobiernos locales.

El personal transferido.

Excepcionalmente, los gobiernos regionales y locales podrán contratar o nombrar al personal transferido modificando su régimen laboral al que corresponde a la entidad receptora, siempre que se cuente con la excepción del trabajador; generándose en este caso, como consecuencia de la transferencia, una nueva relación laboral con la entidad receptora.

Transferencia de recursos humanos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales

Page 50: Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:

El 28 de junio del 2008 fue publicado el decreto legislativo 1057º que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, el cual fue reglamentado el 25 de noviembre del mismo año mediante el D.S. Nº 075-2008-PCM-, es necesario mencionar que este es un régimen de aplicación solo para entidades del estado y enmarcado dentro del ámbito administrativo.

3.2.3. Regulación del Nuevo Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios.

El reglamento del D. Leg. 1057º consta de 16 artículos, 4 disposiciones complementarias

transitorias, 7 disposiciones complementarias finales y una disposición complementaria

derogatoria que desarrollan el procedimiento a ser utilizado por las entidades del estado que contraten a través del Régimen Especial de

Contratación Administrativa de Servicio, así como los derechos derivados del régimen

especial.

Page 51: Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:

De este modo se a creado un régimen especial de contratación de

personal que tiene vocación de relación laboral, pero que se

encuentra excluido explícitamente del ámbito del derecho laboral; existiendo claras concordancias

entre el tipo de prestación realizada por los beneficiarios de este

régimen especial de contratación y los trabajadores dependientes.

Page 52: Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:

Naturaleza jurídica

El contrato administrativo de servicios es una modalidad contractual administrativa y privada del Estado, que vincula a la entidad pública con una persona natural que presta servicios no autónomos.

Naturaleza jurídica

El contrato administrativo de servicios es una modalidad contractual administrativa y privada del Estado, que vincula a la entidad pública con una persona natural que presta servicios no autónomos.

Naturaleza y ámbito de aplicación

El articulo 3º del D. Leg. 1057º define a los contratos administrativos de servicios -CAS- como una modalidad especial propia del derecho administrativo y exclusiva del estado, en concordancia con el artículo 1º del D.S. Nº 075-2008-PCM; de esta manera queda definida su naturaleza jurídica.

El articulo 3º del D. Leg. 1057º define a los contratos administrativos de servicios -CAS- como una modalidad especial propia del derecho administrativo y exclusiva del estado, en concordancia con el artículo 1º del D.S. Nº 075-2008-PCM; de esta manera queda definida su naturaleza jurídica.

Page 53: Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:

Ámbito de aplicación

Comprende a todas las entidades y contratos de la administración publica, excepto a:

oEmpresas del estado

oCargos cubiertos por personas designadas por resolución

oContratos de prestación de servicios, consultoría, asesoría o cualquier otra modalidad contractual de prestaciones de servicios autónomos que se realizan fuera del local de la entidad contratante.

oConvenios de modalidades formativas laborales

oContratos del fondo de apoyo gerencial.

oContratos financiados por alguna entidad de cooperación internacional con cargo a sus propios recursos, aquellos que mediante convenio administren recursos del estado peruano para fines de contratación de personal altamente calificado.

Page 54: Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:

Dentro del D. Leg. 1057º se prevén requisitos previos para la celebración del CAS, los cuales de acuerdo a su artículo 4º son:

Requerimiento realizado por la dependencia usuaria o constante.

Existencia de disponibilidad presupuestaria.

.

Procedimiento de contratación

El D.S. Nº 075-2008-PCM, reglamento del régimen especial de contratación administrativa de servicios, establece, en función de los requisitos anteriores detallados, las etapas y los impedimentos para contratar personal a través de este nuevo régimen

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oConvocatoria

Comprende la publicación de la convocatoria en el portal institucional en internet y en un lugar de acceso público del local o de la sede de la entidad convocante, entre otros medios de información.

La convocatoria debe hacerse y mantenerse publicada desde, cuando menos, 5 días hábiles previos al inicio de la etapa de selección.

Etapas

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oSelección

Comprende la evaluación objetiva del postulante, relacionado con las necesidades del servicio. Esta evaluación debe tener los siguientes requisitos:La evaluación debe incluir la evaluación curricular y, a criterio de la entidad contratante, la evaluación escrita y entrevista.Debe realizar tomando en consideración los requisitos relacionados con las necesidades de servicio.Debe garantizar los principios de merito, capacidad e igualdad de oportunidades.El resultado se publicara a través de los mismos medios usados para la publicación de la convocatoria.

oSuscripción y registro de contrato

Comprende la suscripción del contrato dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles.

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El D. Leg. 1057º menciona el contenido del Contrato Administrativo de servicio –CAS-, que posteriormente será desarrollado por su reglamento, en donde se presenta la forma en que se aplicaran tanto

los derechos de índole laboral como los de seguridad social otorgados a los beneficiarios del CAS. Del mismo modo, el D.S. Nº 075-

2008-PCM aclara el punto relativo al poder de dirección que ejerce la entidad contratante sobre el beneficiario del CAS, disponiendo específicamente la posibilidad de modificación en la forma de prestación, lugar y tiempo en que se desarrolla el servicio.

Contenido

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Derechos laborales extendidos a los beneficiarios del CAS

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oSeguridad social en pensiones: afiliación al régimen previsional

Afiliación obligatoria; para las personas que recién son contratadas bajo el régimen del CAS; el procedimiento a seguir es el siguiente:

Si el beneficiario ya se encuentra afiliado a un régimen pensionario debe comunicarlo a la entidad contratante

El beneficiario puede optar por el sistema nacional de pensiones o el sistema privado de pensiones.

El beneficiario que no se encuentra afiliado a ningún régimen de pensionario tiene 10 días para optar por un sistema previsional,

El beneficiario puede iniciar el proceso de libre desafiliación

Afiliación obligatoria; para las personas que recién son contratadas bajo el régimen del CAS; el procedimiento a seguir es el siguiente:

Si el beneficiario ya se encuentra afiliado a un régimen pensionario debe comunicarlo a la entidad contratante

El beneficiario puede optar por el sistema nacional de pensiones o el sistema privado de pensiones.

El beneficiario que no se encuentra afiliado a ningún régimen de pensionario tiene 10 días para optar por un sistema previsional,

El beneficiario puede iniciar el proceso de libre desafiliación

Afiliación opcional; sólo para quienes a la fecha de vigencia del D. Leg. Nº 1057 (29.06.2008) se encuentran prestando servicios a favor del estado y son contratados bajo el CAS; en estos casos se procederá de la siguiente manera:

Personal no afiliado a régimen pensionario que manifiesten su voluntad de hacerlo,

Personal afiliado a un régimen pensionario que hubiera suspendido sus pagos o se encuentren aportando un monto voluntarios,

Afiliación opcional; sólo para quienes a la fecha de vigencia del D. Leg. Nº 1057 (29.06.2008) se encuentran prestando servicios a favor del estado y son contratados bajo el CAS; en estos casos se procederá de la siguiente manera:

Personal no afiliado a régimen pensionario que manifiesten su voluntad de hacerlo,

Personal afiliado a un régimen pensionario que hubiera suspendido sus pagos o se encuentren aportando un monto voluntarios,

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oProcedimiento para los aportes voluntarios al sistema pensionario por periodos anteriores a la vigencia del régimen especial de contratación administrativa deservicios; la tercera disposición complementaria y transitoria del Decreto legislativo 1057º dispone que los beneficiarios del CAS que se afilien a un sistema pensionario podrán efectuar aportes por periodos de servicios anteriores, la cual es reglamentada de la siguiente manera:

oProcedimiento para los aportes voluntarios al sistema pensionario por periodos anteriores a la vigencia del régimen especial de contratación administrativa deservicios; la tercera disposición complementaria y transitoria del Decreto legislativo 1057º dispone que los beneficiarios del CAS que se afilien a un sistema pensionario podrán efectuar aportes por periodos de servicios anteriores, la cual es reglamentada de la siguiente manera:

Afiliados al sistema privado de pensiones;

Se aplicaran las disposiciones que determine la superintendencia de banca y seguros, administradoras de fondos de pensiones.

Afiliados al sistema privado de pensiones;

Se aplicaran las disposiciones que determine la superintendencia de banca y seguros, administradoras de fondos de pensiones.

Afiliados al Sistema Nacional de Pensiones;

El afiliado debe presentar una solicitud escrita ante la ONP. La ONPE evaluara la solicitud presentada por el afiliado.

Afiliados al Sistema Nacional de Pensiones;

El afiliado debe presentar una solicitud escrita ante la ONP. La ONPE evaluara la solicitud presentada por el afiliado.

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Derechos de la entidad contratante

Modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato.

Derechos de la entidad contratante

Modificar el lugar, tiempo y modo de la prestación de servicios, sin que ello suponga la celebración de un nuevo contrato.

Duración del contrato

Los contratos administrativos de servicios tienen una duración determinada, con un plazo máximo de duración de un año fiscal; sin embargo, estos contratos pueden ser prorrogados o renovados indeterminadamente en función de las necesidades de la entidad, sin que estas prorrogas o renovaciones excedan el año fiscal.

Duración del contrato

Los contratos administrativos de servicios tienen una duración determinada, con un plazo máximo de duración de un año fiscal; sin embargo, estos contratos pueden ser prorrogados o renovados indeterminadamente en función de las necesidades de la entidad, sin que estas prorrogas o renovaciones excedan el año fiscal.

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Suspensión

El D. Leg. Nº 1057 no dispuso las causales de suspensión o extinción del CAS, sin embargo el D. S. Nº 075-2008-PCM en sus artículos 12º y 13º especifica los supuestos bajo los cuales se otorga la suspensión con o sin contraprestación, así como la extinción del contrato.

Suspensión y Extinción del Contrato Administrativo de Servicios (CAS).

oSin contraprestación:Permisos personales en forma excepcional, por causas justificadas.

oSin contraprestación:Permisos personales en forma excepcional, por causas justificadas.

oCon contraprestación:

Los supuestos regulados en la Ley Nº 26790 (incapacidad/subsidios).

Descanso pre y post natal.

Por causa fortuita o de fuerza mayor.

oCon contraprestación:

Los supuestos regulados en la Ley Nº 26790 (incapacidad/subsidios).

Descanso pre y post natal.

Por causa fortuita o de fuerza mayor.

Page 65: Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:

ExtinciónFallecimiento del contratado.Extinción de la entidad contratante.Mutuo acuerdo Invalides absolutaInhabilitación administrativa, judicial o política por mas de tres meses.Vencimiento del plazo del contrato.

ExtinciónFallecimiento del contratado.Extinción de la entidad contratante.Mutuo acuerdo Invalides absolutaInhabilitación administrativa, judicial o política por mas de tres meses.Vencimiento del plazo del contrato.

Decisión unilateral del contratado, debiendo comunicar por escrito su decisión con una anticipación de 30 días naturales previos al cese; este plazo puede ser e4xonerado por la entidad contratante.

Decisión unilateral de la entidad contratante, sustento en el incumplimiento injustificado de las obligaciones o deficiencia en el cumplimiento de las tareas.

Decisión unilateral del contratado, debiendo comunicar por escrito su decisión con una anticipación de 30 días naturales previos al cese; este plazo puede ser e4xonerado por la entidad contratante.

Decisión unilateral de la entidad contratante, sustento en el incumplimiento injustificado de las obligaciones o deficiencia en el cumplimiento de las tareas.

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Reglas de aplicación temporal:

Contratos iniciados antes de la vigencia del D. Leg. Nº 1057.

Estos contratos continúan su vigencia hasta su vencimiento salvo que las partes acuerden sustituirlo por los contratos administrativos de servicio.

La prorroga o renovación se realizará a través del régimen de contratación administrativa de servicios, exceptuándose del procedimiento de contratación.

Contratos iniciados antes de la vigencia del D. Leg. Nº 1057.

Estos contratos continúan su vigencia hasta su vencimiento salvo que las partes acuerden sustituirlo por los contratos administrativos de servicio.

La prorroga o renovación se realizará a través del régimen de contratación administrativa de servicios, exceptuándose del procedimiento de contratación.

Contratos indicados antes o después de la vigencia del D. Leg. Nº 1057 y de su reglamento.

Los procedimientos para cubrir servicios no autónomos regulados por la ley de contrataciones y adquisiciones del estado (CONSUCODE) u otro procedimiento de contratación, continuaran rigiéndose por las mismas reglas hasta el otorgamiento de la buena pro.

Siendo que las personas seleccionadas deberán suscribir contratos administrativos de servicios con la entidad solicitante.

Contratos indicados antes o después de la vigencia del D. Leg. Nº 1057 y de su reglamento.

Los procedimientos para cubrir servicios no autónomos regulados por la ley de contrataciones y adquisiciones del estado (CONSUCODE) u otro procedimiento de contratación, continuaran rigiéndose por las mismas reglas hasta el otorgamiento de la buena pro.

Siendo que las personas seleccionadas deberán suscribir contratos administrativos de servicios con la entidad solicitante.

Page 67: Las referidas asignaciones o dietas tiene las siguientes características:

De acuerdo al D. S. Nº 075-2008- PCM y en concordancia con la norma X del titulo preliminar del código tributario, a partir del 1 de enero del 2009 las contraprestaciones derivadas de los servicios prestados por los beneficiarios del CAS, serán consideradas retas de cuarta categoría. Por lo que las rentas generales de las contraprestaciones del CAS antes del 1 de enero del 2009 deberán ser evaluadas en cada caso concreto para determinar si se tratan de rentas de cuarta o quinta categoría.

De acuerdo al D. S. Nº 075-2008- PCM y en concordancia con la norma X del titulo preliminar del código tributario, a partir del 1 de enero del 2009 las contraprestaciones derivadas de los servicios prestados por los beneficiarios del CAS, serán consideradas retas de cuarta categoría. Por lo que las rentas generales de las contraprestaciones del CAS antes del 1 de enero del 2009 deberán ser evaluadas en cada caso concreto para determinar si se tratan de rentas de cuarta o quinta categoría.

Calificación de los ingresos derivados del CAS

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Otras disposiciones.

Los gastos presupuestarios derivados del de la aplicación del nuevo régimen especial de contratación administrativa de servicios continúan registrándose en las mismas partidas presupuestarias en las que se afectaban los contratos por servicios no personales.

Los gastos presupuestarios derivados del de la aplicación del nuevo régimen especial de contratación administrativa de servicios continúan registrándose en las mismas partidas presupuestarias en las que se afectaban los contratos por servicios no personales.

El órgano responsable de los contratos administrativos de servicios en cada entidad es determinado por ella misma, si no se asigna será la dirección general

de administración o quien haga sus veces; siendo los funcionarios de este órgano responsables administrativos y civiles por los daños y perjuicios originados al

estado, ante el incumplimiento de la regulación sobre CAS.

El órgano responsable de los contratos administrativos de servicios en cada entidad es determinado por ella misma, si no se asigna será la dirección general

de administración o quien haga sus veces; siendo los funcionarios de este órgano responsables administrativos y civiles por los daños y perjuicios originados al

estado, ante el incumplimiento de la regulación sobre CAS.

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PREGUNTAPREGUNTASS

Universidad Nacional de TrujilloUniversidad Nacional de Trujillo

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Lic Adm. MS. Juan Carlos Lic Adm. MS. Juan Carlos Carrascal CabanillasCarrascal Cabanillas

Lic Adm. MS. Juan Carlos Lic Adm. MS. Juan Carlos Carrascal CabanillasCarrascal Cabanillas

Universidad Nacional de TrujilloUniversidad Nacional de Trujillo