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Las prejubilaciones y las jubilaciones anticipadas tras el RDL 5/2013 Jesús R. Mercader Uguina Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad Carlos III de Madrid 1

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Las prejubilaciones y las jubilaciones anticipadas tras el RDL 5/2013

Jesús R. Mercader Uguina Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Universidad Carlos III de Madrid

1

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Esquema I. Las razones de la reforma: El seísmo demográfico II. Las reformas paramétricas de la pensión de jubilación III. El lento declinar de la jubilación con instrumento de política de empleo: El nuevo régimen de las jubilaciones anticipadas IV. “Requiem” por la jubilación parcial V. La compatibilidad entre trabajo y pensión de jubilación: “Que todo cambie para que todo siga igual” . VI. El último y definitivo episodio de la “atribulada” vida de la jubilación forzosa y el definitivo fin de la jubilación especial a los 64 años. VII. Las penalizaciones económicas a las “prejubilaciones”: Convenio especial y la controvertida aportación al Tesoro VIII. La penalización del subsidio de desempleo “puente” de prejubilación en el marco de la reforma del desempleo

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I. Las razones de la reforma: El seísmo demográfico

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1. Incremento de la esperanza de vida a los 65 años

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16,5

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17,5

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(av

)

Fuente: Instituto Nacional de Estadística (indicadores demográficos básicos)

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2. Caída de natalidad

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3. Evolución del Paro Datos corregidos de variación estacional

• Fuente de los datos: SEPE, INE

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7.000

I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV I II III IV

2007 2008 2009 2010 2011 2012

EPA Registrado Busqueda a través de oficina de empleo (EPA)

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4. ¿Es la solución la previsión social complementaria?

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5. ¿Es la inmigración la solución?

La aportación de los inmigrantes aumentará hasta 2012 y a partir de entonces empezará a disminuir, cuando estos empiecen a alcanzar la edad de jubilación y ejercer su derecho a pensión.

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6. ¿Lo es el Fondo de reserva?

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2020

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El gasto en pensiones supone en 2013: 106.310 millones de euros

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7. El factor de sostenibilidad

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Coeficiente de equidad intergeneracional

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II. Las reformas paramétricas de la pensión de jubilación

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SITUACIÓN

ACTUAL

SITUACIÓN A DESDE EL 1 DE ENERO DE 2012 HASTA EL

2027

65 Años

La nueva edad ordinaria de jubilación se fija

en 67 años El paso de 65 a 67 años se

realizará de forma progresiva entre 2013 y 2027

Se mantiene la posibilidad de jubilación a

los 65 años para quienes acrediten 38

años y 6 meses de cotización aplicación

progresiva 2013-2027

Periodo transitorio de cotización exigible

para poder jubilarse a los 65 años

Durante 2013 35 años y 3 meses

Durante 2014 35 años y 6 meses

Durante 2015 35 años y 9 meses

Durante 2016 36 años

Durante 2017 36 años y 3 meses

Durante 2018 36 años y 6 meses

Durante 2019 36 años y 9 meses

Durante 2020 37 años

Durante 2021 37 años y 3 meses

Durante 2022 37 años y 6 meses

Durante 2023 37 años y 9 meses

Durante 2024 38 años

Durante 2025 38 años y 3 meses

Durante 2026 38 años y 3 meses

A partir de 2027 38 años y 6 meses

Periodo transitorio para la implantación

de la nueva edad de jubilación

Durante 2013 65 años y 1 mes

Durante 2014 65 años y 2 mes

Durante 2015 65 años y 3 mes

Durante 2016 65 años y 4 mes

Durante 2017 65 años y 5 mes

Durante 2018 65 años y 6 mes

Durante 2019 65 años y 8 mes

Durante 2020 65 años y 10 mes

Durante 2021 66 años

Durante 2022 66 años y 2 mes

Durante 2023 66 años y 4 mes

Durante 2024 66 años y 6 mes

Durante 2025 66 años y 8 mes

Durante 2026 66 años y 10 mes

A partir de 2027 67 años

1. Elevación de la edad de jubilación

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2. No se modifica la carencia genérica ni la específica

• Periodo mínimo de cotización que da derecho a

pensión 15 años reales, esto es, 5.475 días a

partir del 1 de enero de 2012 para tener derecho al

50% de la base.

• Del periodo de cotización exigido al menos dos años

han de estar dentro de los 15 inmediatamente

anteriores al hecho causante o, en su caso, a la

fecha en que cesó la obligación de cotizar.

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3. Ampliación del período de cálculo de la base reguladora

• El período de cálculo pasa de 15 a 25 años.

• Incremento de la contributividad y mayor correspondencia entre cotizaciones y prestaciones.

• Proceso transitorio:

Hasta el 31 de diciembre de 2012 180/210

A partir del 1 de enero de 2013 Porcentaje de reducción: -2,43 192/224

A partir del 1 de enero de 2014 Porcentaje de reducción: -2,95 204/238

A partir del 1 de enero de 2015 Porcentaje de reducción: -3,70 216/252

A partir del 1 de enero de 2016 Porcentaje de reducción: - 4,50 228/266

A partir del 1 de enero de 2017 Porcentaje de reducción: -5,38 240/280

A partir del 1 de enero de 2018 252/294

A partir del 1 de enero de 2019 264/308

A partir del 1 de enero de 2020 276/322

A partir del 1 de enero de 2021 288/336

A partir del 1 de enero de 2022 300/350

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Considerar toda la vida laboral en el cálculo de la pensión

• Bastantes países de la eurozona incorporan en el cálculo de la pensión todos los ingresos de la vida laboral o un número de años dilatado, plenamente o mediante la aplicación de un período transitorio (este es el caso de países como

• Alemania –ingresos y cotizaciones de toda la carrera-, Luxemburgo –sobre toda la vida laboral-, Finlandia –salarios medios-, Portugal –sobre los salarios mensuales medios de un período de 40 años- , Grecia –toda la carrera laboral-, Suecia –sobre todas las cotizaciones efectuadas-, Austria –en 2028, los mejores 40 años de seguro-, Italia –el conjunto de toda la vida laboral a los que han entrado en el mercado de trabajo a partir del 1/1/1996, etc.).

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4. Penalización de la integración de lagunas de cotización

Ley 27/2011 Ley 3/2012

Si durante los 36 meses previos al periodo que ha de tomarse para el cálculo de la base reguladora existieran cotizaciones cada una de las correspondientes bases de cotización dará

derecho, en su cuantía actualizada, a la

integración de una mensualidad con laguna de cotización».

Los primeros 48 meses serán rellenados con el 100% de la base mínima

Tras 24 mensualidades con lagunas más próximas al periodo a que se refiere la

regla anterior se integrarán con el 100 % de la base mínima vigente.

El resto con el 50 % de la mínima

Las lagunas de cotización que todavía

pudieran existir sólo se integrarán con el 50 % de la base mínima de cotización vigente en el mes que es objeto de integración.

El resto con el 50 % de la mínima

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5. Se modifican los porcentajes aplicables a la base reguladora: Mayor proporcionalidad

Antes Ley 27/2011 Ley 27/2011

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La modificación de los porcentajes supone una reducción de la cuantía de la pensión

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Ahorro del sistema

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III. El lento declinar de la jubilación con instrumento de política de empleo:

Incremento de la dureza en el acceso a las jubilaciones anticipadas

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La función histórica de la jubilación como técnica de reestructuración empresarial

• La jubilación concebida como mecanismo de política de empleo (sustituye empleo “maduro” por empleo joven).

• La jubilación como forma menos traumática de reducción de plantillas.

• La jubilación parcial como “efecto estadístico estimulante”: donde había un puesto hay dos y además se elimina un desempleado.

• La prejubilación convierte en jubilados a quienes son desempleados con dificultades de colocación.

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Objetivos de las reformas

• La Comisión del Pacto de Toledo en el punto 12 de su Informe de 24 de enero de 2011 señaló que se ha constado que la jubilación anticipada se ha convertido, básicamente, en una fórmula de regulación del empleo que a juicio de la Comisión debe modificarse.

• Este sistema de acceso a la jubilación anticipada se reserva a aquellos trabajadores con largas carreras de cotización, lo que sin duda se justifica en la finalidad de la protección de jubilación como sistema de retribución social del descanso tras el prolongado esfuerzo realizado.

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Diferencias entre edad legal y edad real de jubilación

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Nuevas altas en pensiones: Edad de acceso a la jubilación anticipada con coeficiente reductor

≤ 60 años 18,69%

61 años 24,78%

62 años 19,20%

63 años 20,90%

64 años 16,43%

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Anticipaciones de la edad de jubilación

Colectivo Norma

Procedimiento general RD. 1698/2011, de 18.11

RE. Minería del carbón RD. 298/1973, de 8.2

RE. Trabajadores del mar RD. 1311/2007, de 5.10

Estatuto del Minero RD. 2366/1984, de 26.12

Personal de vuelo de trabajos aéreos RD. 1559/1986, de 28.6

Artistas en espectáculos públicos RD. 2621/1986, de 24.12

Profesionales taurinos RD. 2621/1986, de 24.12

Bomberos al servicio de Administraciones RD. 383/2008, de 14.3

Miembros de la Ertzaintza DA 47 LGSS

Personas con discapacidad ≥ 65% RD. 1539/2003, de 5.12

Personas con discapacidad ≥ 45% en determinadas discapacidades

RD. 1851/2009, de 4.12 26

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1. La jubilación anticipada involuntaria (art. 161 bis. 2 LGSS)

Ley 27/2011 RDL 5/2013 Efectos

a) Tener cumplidos 61 años de edad. Ha de tratarse de años reales

Haber cumplido una edad que no sea inferior en 4 años a la que esté establecida con carácter general. La edad mínima de acceso a jubilación anticipada forzosa será de 61 años y 1 mes o 61 años (cotización ± 35 años y 3 meses) Corrector edad teórica

Supone un endurecimiento respecto de la Ley 27/2011 aunque permite mantener en un gran número de casos la edad de acceso a los 61 años, vinculado a carreras de cotización amplias.

b) Estar inscrito en las oficinas de empleo como demandante de empleo durante el plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.

Id. Igual que Ley 27/2011

c) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años

Id. Igual que Ley 27/2011

d) El cese en el trabajo debe haberse producido por una causa de crisis o cierre de la empresa

Reestructuración empresarial . Despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

El nuevo requisito amplía las causas ya que antes sólo se preveía las económicas

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Acreditar el percibo de la indemnización por despido. Mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente

Nuevo requisito que no se exigía antes

e) Aplicación de coeficientes reductores trimestrales: 1,875 por trimestre con menos de 38, 6 meses y 1,625 , 38, 6 o más Limite de las pensiones con coeficientes reductores: Aplicación al tope máximo (0.50% por tirimestre) (art. 163.3 LGSS)

1,875 % por trimestre: Si el período de cotización es inferior a 38 años y 6 meses = 7,5% anual

Igual que Ley 27/2011

1,750 % por trimestre: Si el período de cotización es igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses = 7% anual

Peor que antes (1,625%) para un colectivo más numeroso que el de más de 44 años

1,625 % por trimestre: Si el período de cotización es igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses = 6,5% anual

Igual que Ley 27/2011

1,500 % por trimestre: Si el período de cotización es igual o superior a 44 años y 6 meses = 6% anual

Mejor que antes (1,625%), para un colectivo menos numeroso que el de 38,5 a 41,5

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2. La “penalización” de la jubilación anticipada voluntaria

Ley 27/2011 RDL 5/2013 Efectos

a) Tener cumplidos 63 años de edad. Ha de tratarse de años reales.

Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad legal de jubilación ordinaria. La edad mínima de acceso a jubilación anticipada forzosa será de 63 años y 1 mes o 63 años (cotización ± 35 años y 3 meses) Corrector edad teórica

Este nuevo requisito supone un endurecimiento respecto de lo previsto en la Ley 27/2011, aunque permite mantener en un gran número de casos la edad de acceso a los 63 años, vinculado a carreras de cotización amplias

b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años.

Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años

Supone un endurecimiento (en la Ley 27/2011 se requerían 33 años)

c) El importe de la pensión ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.

Id. Igual que Ley 27/2011

d) Aplicación de coeficientes reductores trimestrales: 1,875 por trimestre con menos de 38, 6 meses y 1,625 , 38, 6 o más. Limite de las pensiones con coeficientes reductores: Aplicación al tope máximo (0.50% por tirimestre) (art. 163.3 LGSS)

2 % por trimestre: Si el período de cotización es inferior a 38 años y 6 meses = 8% anual

Peor que antes (1,875%)

1,875 % por trimestre: Si el período de cotización es igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses = 7,5% anual

Peor que antes (1,625%)

1,750 % por trimestre: Si el período de cotización es igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses = 7%

Peor que antes (1,625%)

1,625 % por trimestre: Si el período de cotización es igual o superior a 44 años y 6 meses = 6,5%

Igual que Ley 27/2011

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Evolución coeficientes reductores

Años cotizados

Legislación anterior a la Ley 27/2011

Ley 27/2011 RDL 5/2013

Jubilación involuntaria

Jubilación voluntaria

Jubilación involuntaria

Jubilación voluntaria

15 años (Mutualistas) 8 8 8 8 8

30/32 años 7,5 -- -- -- --

33/34 años (Acceso no voluntario)

7,5 7,5 7,5 7,5 ---

35/37 años 7 7,5 7,5 7,5 8

38 años 6,5 7,5 7,5 7,5 8

38 años y 6 meses 6,5 6,5 6,5 7,0 7,5

39 años 6,5 6,5 6,5 7,0 7,5

40 años y menos de 41 años y 6 meses

6 6,5 6,5 7,0 7,5

41 años y 6 meses y menos de 44 años y 6 meses

6 6,5 6,5 6,5 7,0

44 años y 6 meses o más 6 6,5 6,5 6,0 6,5 29

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Limitación de la cláusula de salvaguardia (DA 12 Ley 27/2011, art. 8 RDL 5/2013)

• Las “cláusulas de salvaguarda” permite que las reglas de jubilación sean las que estaban vigentes en el momento en el que perdió el empleo.

• Esta garantía tendrá plazo de caducidad el 1 de enero de 2019, por lo que los trabajadores que no hayan cumplido un doble requisito: extinguir su relación laboral y jubilarse antes de esa fecha, perderán el derecho a hacerlo con la legislación previa.

• Cubre a las personas que hayan extinguido o extingan su relación laboral antes del 1 de abril de 2013 o incluso si lo hacen después, pero como consecuencia de ERE, convenios colectivos, acuerdos colectivos de empresa o decisiones en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados antes del 1 de abril de 2013. Cubre también a quienes hayan accedido a la jubilación parcial antes del 1 de abril de 2013 o lo hagan después como consecuencia de convenios

colectivos o acuerdos colectivos previos a esa fecha [“condición indispensable”]

• Para este trámite, los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas dispondrán hasta el día 15 de abril de 2013, de conformidad con el art. 4 del Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre (en redacción dada por DF 5ª RDL 5/2013), para comunicar y poner a disposición de las Direcciones Provinciales del INSS copia de la referida documentación. 30

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IV. “Requiem” por la jubilación parcial

31

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Objetivos de la Ley

• Impedir la utilización “no deseada”, “abusiva”, “desviada” de esta figura que, en términos comparativos con otras modalidades de jubilación anticipada, venía manifestando algunas anomalías.

• Se considera un régimen “privilegiado” sin coeficientes reductores. Acercamiento del régimen jurídico al de otras modalidades de jubilación anticipada.

• Su impacto extraordinario en los ingresos y gastos del sistema de pensiones.

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Evolución 2011-2012

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Pensión media parte no trabajada

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La transformación de la jubilación parcial en un subtipo de la jubilación anticipada

Ley 27/2011 RDL 5/2013

A partir de los 61 años de edad <60 si se trata de mutualistas> Para 2013 la edad para acceder pasa de 61 años y 1 mes a 61 años y 2 meses. (cotización 33años y 3 meses o más de 33 años y menos de 33 años y 3 meses)

Se exigen 30 años de cotización cuando simultáneamente se contrate a

otro trabajador por el tiempo que el prejubilado parcial reduce su jornada El periodo de cotización exigible pasa a 33 años y 3 meses. Si son trabajadores discapacitados, un período de 25 años

Antigüedad en la empresa de al menos 6 años. Id.

Reducción de jornada entre un 25 y un 75% (se podrá elevar hasta el

85% si el trabajador relevista es contratado a tiempo completo y con

contrato indefinido)

La reducción de jornada debe estar: entre un 25 y un 50 por 100, o hasta el 75 por 100 para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida

Deberá existir, en todo caso, una correspondencia entre las bases

de cotización del relevista y el jubilado parcial.

a) La base de cotización del relevista no podrá ser inferior al

65% de la base por la que venía cotizando el jubilado parcial

b) El contrato de relevo tendrá al menos una duración igual al

tiempo que le falte al jubilado parcial para alcanzar la edad

ordinaria de jubilación <65-67años>

Id.

Durante el periodo de reducción de jornada, la empresa y el jubilado

parcial deberán cotizar como si se tratase de un trabajador a jornada

completa: aplicación gradual

a) Durante 2013 la base de cotización será equivalente al 30%

de la base que hubiera correspondido a un trabajador a

jornada completa

b) A partir de 2014 por cada año trascurrido se incrementará en

un 5% hasta alcanzar el 100% en 2027.

La base de cotización durante la jubilación parcial se aplicará

gradualmente, del siguiente modo:

a) Durante 2013, la base de cotización será equivalente al

50% de la que hubiera correspondido a jornada

completa.

b) Por cada año transcurrido a partir de 2014 se

incrementará un 5 por 100 más hasta alcanzar el 100 por

100 de la base de cotización que le hubiera

correspondido a jornada completa.

35

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• V. La compatibilidad entre trabajo y pensión de jubilación: “Que todo cambie

para que todo siga igual”

36

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La regla…

• “ El disfrute de la pensión de jubilación … es incompatible con el trabajo del pensionista, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen” (art. 165.1 LGSS, y del art. 16 Orden de 18 de enero de 1967).

• En aplicación del precepto legal una persona a la que se le haya reconocido la pensión de jubilación, si desea realizar una actividad laboral o profesional, tiene que suspender el percibo de la pensión, que recuperará una vez que haya cesado en el trabajo o en la actividad.

• El incumplimiento genera responsabilidad administrativa ex art. 25 y 26 LISOS.

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Suspensión de pensiones

• En octubre (2012) estaban activas 5.358.990 pensiones de jubilación, encontrándose suspendidas 3.574, esto es, un 0,07% de las existentes.

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Una melancólica historia…

• La Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo, sobre incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.

• Freno y marcha atrás en la incompatibilidad: La disposición adicional trigésima séptima de la Ley 27/2011 establece que, mientras esa regulación no se produzca (para la que la propia disposición adicional no establece plazo), “se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo”.

• SAN (Contencioso-Administrativo) de 4 de julio de 2012 (Rº 467/2011), desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España: Se cumple el presupuesto de hecho de la Orden de 18 de enero de 1967, “realización de un trabajo de suyo incluible en un régimen de la Seguridad Social”.

• Informe MESS. Consejo de Ministros de 26 de octubre 2012

39

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Las “plurales” compatibilidades entre pensión de jubilación y realización simultánea de trabajo o actividades

Materia Compatibilidad trabajo y pensión

RDL 5/2013

Jubilación flexible (L. 35/2002)

Actividad autónoma (DA 31 L, 27/2011)

Mutualidad alternativa

(DA 37 L. 27/2011)

Compatibilidad trabajo y pensión

SI Pensionado que accede a un trabajo a tiempo

parcial

SI (ingresos no superan el importe

anual del SMI

SI

Edad de acceso a la jubilación

Edad legal Con 100% BR

Edad legal o anticipada Edad legal o anticipada Edad legal o anticipada

Posibilidad de realizar trabajos por cuenta ajena

SI SI (a tiempo parcial) (entre 25% y 50%)

NO NO

Posibilidad de realizar trabajos por cuenta propia

SI Control de fraude

NO SI SI

Reducción del importe de la pensión

SI Inversa a la reducción de jornada

NO NO

% de reducción 50% En función del % de jornada

NO NO

Obligación de cotizar IT y AT-EP (y contribución solidaria:

8%: 6% (E); 2% (T)

SI NO SI (Mutualidad)

Efectos en las prestaciones futuras

Solo IT y AT-EP Todas salvo IP NO SI (Mutualidad)

40

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El resultado de una experiencia: Jubilación flexible….. (0,015% de las pensiones)

41

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VI. El último episodio de la “atribulada” vida de la jubilación forzosa y el definitivo fin de la

jubilación especial a los 64 años

42

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Desaparición de la jubilación forzosa pactada en convenio

• A partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2012, deben entenderse nulas y sin efecto las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas (DT 10º ET).

• La citada DA 10 ET (de acuerdo con lo establecido en la DT 15 Ley 3/2012), se aplicará a los convenios colectivos que se suscriban a partir de la entrada en vigor de esta ley.

• Igualmente, se aplicará a los convenios colectivos suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de dicha ley en los siguientes términos:

43

Finalización de la vigencia inicial pactada

Fecha de efectos de la aplicación

Antes del 8-7-2012 8-7-2012

Después del 8-7-2012 Fecha finalización de la vigencia inicial pactada

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Problemas

• ¿Están prohibidos determinados pactos como los premios de jubilación?: “Cualquiera que sea la extensión y alcance de dichas cláusulas”.

• ¿Qué debe entenderse por “vigencia inicial pactada”?: no se extiende ni a la prórroga del convenio ex art. 86.2 ET ni, mucho menos, al período de ultraactividad (ex art. 86.3 ET)

• ¿La decisión empresarial extintiva basada en una cláusula que establezca la jubilación obligatoria debe ser calificada como despido nulo o improcedente? SSTSJ Castilla-La Mancha de 15 de noviembre de 2012, Rº. 1167/2012, o Canarias [Santa Cruz de Tenerife] de 3 de octubre de 2012, rec. 511/2012).

44

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Más problemas…

• ¿Podría establecerse la jubilación forzosa a través de un pacto extraestatutario? Antes de la Ley 3/2012, STSJ Madrid 16 de enero de 2007, rec. 4586/2006.

• ¿Resultan admisibles pactos individuales, anteriores o posteriores a la Ley 3/2012? Sentencias de suplicación que han aceptado la validez de las cláusulas individuales que imponen la jubilación obligatoria a una cierta edad (SSTSJ Andalucía [Granada] de 10 de noviembre de 2011, rec. 2325/2011, STSJ Castilla-La Mancha de 15 de junio de 2006, rec. 501/2006, Cataluña de 27 de septiembre de 2000, rec. 3290/2000, Madrid de 3 de octubre de 2012, rec. 1197/2012).

• Es verdad que varias de ellas se refieren a personal de alta dirección —respecto del que, en atención a su peculiar sistema de fuentes (artículo 3 RD 1382/1985), no existe problema en admitirlo— y a personal excluido del convenio.

• Este tipo de pactos se estarían moviendo en la dimensión constitutiva del contrato, en el que no jugarían las restricciones a la autonomía individual del artículo 3.5 ET. Por otra parte, la conexión con la voluntad individual respetaría, al menos desde un punto de vista formal, la finalidad de la actual DA 10.ª ET. Por último, el artículo 49.1.b) ET podría suministrar cobertura a este tipo de pactos, como se advierte en los pronunciamientos citados. 45

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La desaparición de jubilación especial a los 64 años, del RD. 1194/1985, de 17 de julio

• Con efectos de 1 de enero de 2013. DD Única Ley 27/2011: “sin perjuicio de lo establecido en la disposición final décima” (Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo): Quiere decir disposición final 12ª de la Ley 27/2011, conservación de la regulación precente en función del momento de hecho causante.

• Tiene una escasa incidencia durante el ejercicio del año 2009 se produjeron 6.053 altas en dicha modalidad de las que 670 provenían de una previa jubilación parcial. Ello que representa el 2,04% del total de 296.960 altas de jubilación producidas en dicho año.

46

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• VII. Las penalizaciones económicas a las “prejubilaciones”: Convenio especial y la

controvertida aportación al Tesoro

47

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La penalización “refleja” de las prejubilaciones por efecto del régimen de las jubilaciones anticipadas.

• La elevación a los 63 años de las jubilaciones voluntarias puede propiciar que los prejubilaciones ajenas a las crisis de empresa no se planteen a edades tempranas.

• El “aumento dinámico” de los años respecto al régimen actual encarece las aportaciones empresariales de acompañamiento de los trabajadores prejubilados.

• La exigencia de 35 años de cotización dificulta notablemente el acceso a la jubilación y, de forma refleja, a las prejubilaciones.

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El encarecimiento del Convenio especial en los ERES:

• Art. 51 .9 ET, en la D.A. 31a LGSS y en el art. 20 de OM TAS/2865/2003

• El convenio especial se celebrara en relación con los expedientes de

regulación de empleo con empresas no incursas en procedimiento concursal que incluyan trabajadores con 55 o más años de edad que no tuvieren la condición de mutualistas el 1 de enero de 1967, será suscrito por el empresario y el trabajador, por un lado, y la Tesorería General de la Seguridad Social, por otro.

• A partir del cumplimiento de los 61 años por el trabajador el convenio especial se regirá por las normas reguladoras del convenio ordinario en cuanto a cotización, actualización y causas de extinción del convenio.

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El largo, tortuoso e incierto camino de la aportación económica al Tesoro Público

• La larga historia desde la Ley 27/2011 hasta el RDL 5/2011 pasando por el Real Decreto 1484/2012, de 29 de octubre, cuyo objeto fue el establecimiento del procedimiento para la liquidación y pago de esta aportación económica.

• Para el cálculo de la aportación económica deberán incluirse el importe bruto, desde la fecha del despido, de las prestaciones y subsidios por desempleo de estos trabajadores, incluyendo las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por el SPEE..

• Se aplica un tipo impositivo que varía del 60% al 100%, dependiendo de los trabajadores de la empresa, los despedidos mayores de 50 años y la ratio de beneficios sobre ventas.

50

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La aportación económica al Tesoro Público

• La aplicación de la nueva norma se retrotrae únicamente al 1 de enero de 2013

• Además de las empresas que hayan obtenido beneficios en los dos ejercicios anteriores al despido colectivo, quedarán incluidas en esta medida aquellas que obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior al despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a esa fecha.

• Las aportaciones deberán realizarse exclusivamente cuando exista discriminación por razón de la edad en los despidos, es decir, en la medida en que el porcentaje de trabajadores de más de 50 años incluidos en el despido colectivo sea superior al peso de ese colectivo en la plantilla de la empresa.

51

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VIII. La penalización del subsidio de desempleo “puente” de prejubilación en el marco de la

reforma del desempleo

52

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La prejubilación

• Se ha definido la prestación de prejubilación como aquella renta sustitutiva o compensatoria del salario destinada a todos los trabajadores que, próximos a la edad de jubilación, cesan voluntariamente en su actividad profesional a la espera de liquidar su pensión de jubilación.

• El trabajador prejubilado, durante el transcurso del período de prejubilación podrá contar, de un lado, si reúne los requisitos para ello, con las prestaciones básicas de desempleo que le proporciona el régimen público de Seguridad Social y, de otro lado, con las compensaciones o prestaciones adicionales a cargo de la empresa que incentivan o estimulan el paso a la prejubilación.

53

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Los riesgos de la sobrecarga del Sistema de protección por desempleo

Prestación por desempleo (LGSS)

Subsidio por desempleo (LGSS)

Programas asistenciales extraordinarios

Renta Activa de Inserción (LGSS)

Programa PREPARA

Protección por desempleo de los trabajadores eventuales del campo

54

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Beneficiarios de prestaciones por desempleo por tipo

Fuente: MTIN. Los rótulos muestran el número de beneficiarios en el mes de marzo de cada año. 55

742.943 920.151

1.651.915 1.560.892 1.333.462

1.375.602 1.354.477

579.326 610.890

833.394 1.513.866

1.430.047 1.365.464

1.355.421

74.020 63.059

88.251

111.927

167.752 231.927 235.158

0

500

1.000

1.500

2.000

2.500

3.000

3.500

2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

mile

s d

e b

en

efic

iari

os

Renta activa de inserción

Nivel asistencial

Nivel contributivo

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Gasto (en millones de euros) en desempleo y fomento del empleo

Fuente: Elaboración propia a partir de la liquidación de los PGE (IGAE) excepto (*)2012 y 2013, de los PGE aprobados.

11.050 11.269 12.309 13.153 14.131

15.262

18.410

32.706 30.752

32.113

28.805 26.994

3.037 3.365 3.650 6.179 6.843 7.171 7.209 7.278 7.486 7.311

5.760 3.765

0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

35.000

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012* 2013*

mill

on

es

de

eu

ros

Prestaciones a los desempleados

Fomento del empleo

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Insuficiencia de la cotización por desempleo para sostener el modelo

Fuente: PGE 2005-2013

57 0

5.000

10.000

15.000

20.000

25.000

30.000

35.000

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

mill

on

es

de

eu

ros

Cuota por desempleo

Prestaciones a los desempleados

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Reforma del subsidio de prejubilación

Requisitos subsidio mayores 55 años

Antes RDL 20/2012 Después RDL 20/2012 y RDL 5/2013

Edad de acceso 52 años 55 años

Base de cotización incluida en el subsidio

125% de la base mínima 100% de la base mínima

Periodo de tiempo que se puede percibir el subsidio

Hasta la edad ordinaria de jubilación (65-…) De los 52 hasta los 65 años:

Hasta la primera edad posible de Jubilación (61-…) De los 55 a los 61 años

Ingresos tenidos en cuenta

Los de la persona desempleada

Los de toda su unidad familiar

Convenio especial 256,21 € siempre y cuando se compatibilice con el cobro del subsidio de mayores de 55 años, y sólo se puede realizar entre los 55 y los 61 años

El coste se duplica si el trabajador quiere cotizar por convenio especial entre los 52 y los 55 años y entre los 61 y los 65 años, ya que en ambos períodos debería abonar 425,63 €

58

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Prestaciones por desempleo a mayores de 52-55 años

Fuente: Elaboración propia a partir de Anuarios de estadísticas laborales y Boletín de Estadísticas laborales (MTIN).

59

13

5.3

83

13

9.5

82

14

8.5

53

15

6.0

87

16

2.3

18

16

6.5

27

17

3.9

07

18

3.1

72

21

3.8

47

25

9.3

43

30

7.9

06

36

7.3

40

12% 12% 12% 12% 13% 13% 12%

10%

8% 9%

11% 12%

23% 24%

27% 28%

29% 30% 30%

28%

22%

18%

23%

28%

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

0

50

100

150

200

250

300

350

400

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

mile

s d

per

son

as

Beneficiarios % prestaciones por desempleo % asistenciales

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En fin… un oscuro futuro

• Ampliación de las edades de jubilación en función de la esperanza de vida (Irlanda, 68 años).

• Grave penalización de las jubilaciones anticipadas y de las jubilaciones parciales (Suspensión de la jubilaciones anticipadas, Portugal).

• El fin de las jubilaciones forzosas fijadas en convenio.

• Encarecimiento general de los procesos de reestructuración de plantillas mayores de 50 años.

• La “muerte” de las prejubilaciones: Penalización para el acceso al subsidio de prejubilación 60

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MUCHAS GRACIAS

61