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LAS PRCTICAS DESLEALES EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Y EL CONSUMIDOR PARTICIPATIVO

LAS PRCTICAS DESLEALES EN EL COMERCIO INTERNACIONAL Y EL CONSUMIDOR PARTICIPATIVOLegislacin del Comercio InternacionalEdwars Ivn Snchez Portocarrero

Las prcticas desleales en el comercio internacional y el consumidor participativo

Introduccin En la actualidad el mundo globalizado, con ms de siete mil millones de habitantes, tiene la necesidad de relacionarse cultural, social y econmicamente; desde pocas histricas el ser humano, como ser social en su evolucin y desarrollo, ha sido el protagonista en el intercambio real de tems y de ideas en conjunto como sociedad. En pleno sigo XXI tenemos la necesidad de estudiar las diferentes actitudes en la personalidad y comportamiento del ser humano dentro de su sociedad, y a la vez dentro de otras sociedades, y como todo sistema de comportamiento, requiere de normas, costumbres y reglas generales que toda sociedad tiene y/o debe tener. Para la comparacin de costumbres y las normas que rigen dentro de ellas a nivel internacional tenemos que hacer uso del derecho, el derecho privado y la legislacin comercial. No es objeto de este escrito tratar de rastrear el origen y valor de los usos y costumbres como reglas del derecho en las comunidades primitivas. Abordaremos conceptos a partir de su conocimiento y validez en el derecho que comenz en la edad media, en donde la actividad comercial necesitaba ser regulada y codificada para su reconocimiento en el moderno derecho mercantil.Segn el autor ROCCO ALFREDO[footnoteRef:1], en su obra Principios de derecho privado, que el trmino uso en el derecho moderno es un trmino amplio que comprende desde la simple habitualidad individual hasta la verdadera y propia costumbre jurdica. Lo cul en el sistema del comercio internacional nos permite interpretar esta frase a medida que conocemos la gran variedad de casos y conflictos judiciales, como un elemento de la situacin de hecho particular y concreta, por consiguiente estimado como fuente del derecho, como manifestacin de la voluntad de los particulares. [1: ROCCO ALFREDO, Principios del derecho mercantil, Revista de derecho privado, Madrid, 1931, pg. 119.]

Este y otros autores intentan colocar una definicin que sea el corazn doctrinario, sin embargo a medida que los conflictos aparecen, la doctrina requiere ajustarse a la realidad de los actos, es donde aplicaremos la jurisprudencia, y la jurisprudencia como estudio y ciencia del derecho necesita actualizarse, y es gracias a los nuevos casos de conflictos legales en donde esta ciencia obtiene mayor agrado de los filsofos y hombres de ciencia, que aplican soluciones diversas, es como un juego de mesa en donde el conjunto de decisiones entre tribunales darn como resultado una interpretacin a una situacin concreta. En este breve estudio veremos algunos casos de los temas ya mencionados, los usos, prcticas comerciales y las soluciones dadas segn la jurispericia dentro de algunos casos famosos y particulares respecto a las prcticas comerciales desleales esperando que sea agradable a la vista y conocimiento del lector y despierte la curiosidad en la particularidad de los casos, as como lo hizo con el autor.

1.1 La tutela preventiva de las prcticas y conductas comerciales desleales de los empresarios con los consumidores.Las cifras de reclamaciones de consumo van incrementndose cada ao, aunque las impuesta en ciertos sectores han disminuido cuantitativamente debido a la crisis econmica. As, las consultas relativas a las operaciones de adquisicin de vivienda y de las cuestiones relativas a la compra de vehculos han descendido en general. Por el contrario, se ha observado un aumento de las consultas relativas a las condiciones de los prstamos o hipotecas ya constituidas. Atendiendo al nmero de quejas y reclamaciones, el sector de la telefona sigue siendo el ms interpelado.

1.2 La proteccin judicial a travs de las acciones civiles.La proteccin de la persona consumidora y usuaria a posteriori se articula conforme dos vas, la judicial y la administrativa. En este pargrafo se van a exponer las distintas acciones previstas por el ordenamiento jurdico que integran la tutela judicial de la persona consumidora o usuaria afectada por un comportamiento desleal en sus relaciones con el empresario.1.2.1 Las acciones civiles El rgimen legal de las acciones o demandas civiles frente a la competencia desleal y la publicidad ilcita se prev en los artculos 32 a 36 de la ley 3/1991, de Competencia Desleal[footnoteRef:2] (Capitulo IV). La reforma operada por la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, al incorporar la Directiva de 2005 de prcticas comerciales desleales unific el rgimen de las acciones legales frente a la competencia desleal y publicidad ilcita. De esta suerte ha desaparecido la doble va de tutela juridicial frente a las infracciones publicitarias, las cuales se tipificaban simultneamente como acto de competencia desleal. En la actualidad los mencionados artculos integran la va judicial para combatir la competencia desleal y la publicidad ilcita. [2: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1991-628&tn=1&p=20140328&vd=#a35]

1.2.2 Acciones frente a los cdigos de conductaLa Ley de Competencia Desleal, como se ha anticipado al tratar la tutela preventiva de las conductas desleales, ha incorporado a su regulacin el mandato comunitario relativo a la promocin de los sistemas de autorregulacin. De esta manera, el texto legal incorpora la consigna de promover los cdigos de conducta de los empresarios y profesionales que definan sus comportamientos comerciales con los consumidores y, en consecuencia, la normativa integra la obligacin de crear sistemas de control de su cumplimiento a travs de la supervisin previa de contenidos publicitarios, as como d resolucin extrajudicial de las reclamaciones conforme a los requisitos establecidos en la normativa comunitaria[footnoteRef:3]. [3: Los cdigos de conducta integran normativamente el emergente proceso de la autorregulacin en diversos mbitos del mercado y de la economa. La autorregulacin es un instrumento de naturaleza normativa mediante el cual el propio empresario o sector empresarial elabora sus pautas de conducta en el desarrollo de su actividad. La autorregulacin es considerada como un mtodo de auto tutela, ya que configura un conjunto de sanciones por infracciones a los compromisos adquiridos al integrarse en un sistema autorregulado. La correlacin, sin embargo, conforma la admisin de un sistema configurado por normas negociadas o pactadas con terceros. Esto es, normas acordadas con asociaciones de consumidores o con la Administracin.]

La accin de cesacin de la conducta desleal engloba la prohibicin de su reiteracin futura. En el caso de que la conducta todava no se haya puesto en prctica podr ejercerse la accin de prohibicin. La accin de rectificacin pretender corregir las informaciones engaosas, incorrectas o falsas que puedan afectar a un cdigo[footnoteRef:4]. [4: PIPAN PULIDO, J. G.: Acciones en materia de prcticas desleales y Cdigos de Conducta en relacin con los consumidores y usuarios, Revista Actualidad Jurdica Aranzadi, 5.]

En el caso de que los cdigos de conducta recomienden, fomenten o impulsen conductas desleales o prohibidas, el afectado, antes de incoar la va judicial, ha de interponer necesariamente una reclamacin previa ante el responsable del cdigo, solicitud que ha de realizarse por cualquier medio que permita tener constancia de su contenido y de la fecha de su recepcin. El responsable del cdigo dispondr de un plazo de quince das para pronunciarse acerca del mencionado requerimiento. Esta previsin imperativa del legislador supone la ralentizacin del iter[footnoteRef:5] procesal, ya que, iniciado este procedimiento, el reclamante no podr ejercitar la correspondiente accin judicial (art. 38 LCD)[footnoteRef:6]. [5: Iter criminis es una locucin latina, que significa camino del delito, utilizada en Derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisin de un delito hasta que se consuma.] [6: TATO PLAZA, A.; FERNNDEZ CARBALLO-CALERO; HERRERA PETRUS, C.: LA REFORMA DE LA Ley de Competencia Desleal, 413-1]