2.3. procedimiento de denuncia de prácticas desleales

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PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA DE PRÁCTICAS DESLEALES Santiago de Guayaquil 24 de octubre de 2013

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Page 1: 2.3. procedimiento de denuncia de prácticas desleales

PROCEDIMIENTO DE

DENUNCIA DE

PRÁCTICAS DESLEALES

Santiago de Guayaquil

24 de octubre de 2013

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Dificultad

Las prácticas desleales son una de las instituciones jurídicas más difíciles de

regular y de estudiar, por dos aspectos:

1. El calificativo de desleal no es un término jurídico, sino ético y moral que

varía según la persona y el ámbito espacio-temporal en el que se

desarrolla; y,

2. Las conductas que se pueden calificar como desleales varían y

evolucionan a la misma velocidad con que se desenvuelve el

mercado.

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Las Prácticas Desleales en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado

Objeto de la Ley: Art. 1.- “El objeto de la presente Ley es (…) la

prevención, prohibición y sanción de las prácticas desleales,

buscando la eficiencia en los mercados, el comercio justo y el

bienestar general y de los consumidores y usuarios, para el

establecimiento de un sistema económico social, solidario y

sostenible.”

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Las Prácticas Desleales en la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado

Facultades y atribuciones de la

Superintendencia de Control del Poder

de Mercado: Art. 37.- “Corresponde a la

Superintendencia de Control del Poder

de Mercado asegurar la transparencia y

eficiencia en los mercados y fomentar

la competencia; la prevención,

investigación, conocimiento,

corrección, sanción y eliminación de

(…) las conductas desleales contrarias

al régimen previsto en esta Ley (…)”.

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Definición de Prácticas Desleales:

Artículo 25 LORCPM.- Hecho, acto o práctica contrarios a los usos o costumbres honestos en el desarrollo de actividades

económicas.

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Definición de Prácticas Desleales:

La expresión “actividad económica” se entiende en un sentido

amplio, incluido el comercio, las actividades profesionales, de servicio y otras.

Se sanciona el objeto o el efecto de estas prácticas, por lo que

no requiere probar conciencia ni voluntad, sino que se asume

como un cuasidelito (Arts. 2184 y 2214 y siguientes del Código

Civil).

Tampoco se requiere acreditar un daño efectivo, sino

simplemente constatar que la generación del daño sea

potencial.

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Usos o costumbres honestos:

• Son aquellas prácticas en el ejercicio de la actividad comercial, industrial o profesional, que son percibidas y entendidas por el conjunto de los operadores económicos como el comportamiento normal de un competidor basado en los méritos, en sus relaciones con otros operadores

y con los consumidores y usuarios.

Page 8: 2.3. procedimiento de denuncia de prácticas desleales

Usos o costumbres honestos:

• Se trata de un concepto ligado al principio de buena fe, por

ser entendido como aquello que un operador económico

realiza o puede realizar, y espera que el resto de sus competidores realice.

• La costumbre o costumbre mercantil no podrá justificar una

práctica desleal o la responsabilidad de un operador

económico.

•Para definir un uso honesto en particular, se estará a los

criterios del comercio nacional.

Page 9: 2.3. procedimiento de denuncia de prácticas desleales

Lealtad en la competencia y prácticas desleales

La competencia o concurrencia es la disputabilidad del mercado.

Prácticas desleales surgen en contraposición a la competencia y al perjuicio lícito que se puede generar en el marco de dicha disputa; cuando los operadores

económicos se valen de medios torcidos la competencia se distorsiona o

desaparece.

La LORCPM ha superado los modelos paleoliberal y profesional, para instalar

principios del modelo social del competencia desleal en el cual se deja en segundo

plano el interés del comerciante para pasar a ser una institución que se ocupa de

regular el funcionamiento concurrencial del mercado, o lo que es lo mismo, la competencia económica.

Page 10: 2.3. procedimiento de denuncia de prácticas desleales

Competencia de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado

• Art. 26 LORCPM.- Los hechos, actos o prácticas desleales,

cualquiera se la forma que adopten y cualquiera sea la

actividad económica en que se manifiesten, cuando

impidan, restrinjan, falseen o distorsionen la competencia,

atenten contra la eficiencia económica, o el bienestar general o los derechos de los consumidores o usuarios.

• Sobre aquellas prácticas relativas a aspectos de

propiedad intelectual, sin que exista afectación al interés

general o el bienestar de los consumidores, le

corresponden conocer al IEPI.

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Procedimiento de investigación y sanción

• Los procedimientos pueden iniciar: De oficio, a solicitud de

otro órgano de la administración pública, o por denuncia. Art.

53 LORCPM.

• Las denuncias se pueden presentar:

o Ante la autoridad nacional en materia de propiedad

intelectual; o,

o Directamente ante la Superintendencia de Control del

Poder de Mercado .

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Denuncias presentadas ante la autoridad nacional en materia de propiedad intelectual: Art. 30 RALORCPM

Afectación al mercado

Solicita el expediente

Continua con el procedimiento

Prácticas Desleales pero sin afectación al

mercado

Devuelve tramite PI

Denuncia Consulta a la SCPM

Explicaciones Absolución de consulta

No existencia de Prácticas

Desleales

Devuelve y ordena el archivo

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Denuncias presentadas ante la Superintendencia de Control del Poder de Mercado: Art. 31 RALORCPM

Práctica desleal sin afectación al

mercado

Remite expediente a la

autoridad PI Trámite PI

Denuncia Resolución

de I Instancia

Investigación previa

Investigación formal

Informe técnico

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Interés General y el bienestar de los consumidores y usuarios

• Obligación de determinar mercado relevante para cada caso. Art. 5 LORCPM.

• Sobre cada mercado relevante que se determine, se requiere realizar un análisis

caso a caso, a fin de establecer las circunstancias particulares que determinen la

existencia del interés general o la salvaguarda del bienestar de los consumidores y

usuarios.

• La determinación del interés general, entraña consideraciones de orden jurídico y

económico.

• El interés general y el bienestar de los consumidores y usuarios se refieren al

funcionamiento del mercado como una institución y no atiende a los intereses

particulares.

Page 15: 2.3. procedimiento de denuncia de prácticas desleales

Interés General y el bienestar de los consumidores y usuarios

• La defensa de los intereses particulares se la puede realizar:

o Procedimientos ante la autoridad de PI.

o Reclamaciones ante la autoridad judicial (P.E.: Caso McDonald's vs Olga

Romero; Laboratorios NIFA vs. Merck Sharp and Dohme).

o Régimen de defensa de los consumidores y usuarios.

• La determinación del interés general y el bienestar de los consumidores y usuarios

no puede restringirse por reglas rígidas e inmutables que limiten las posibilidades

de actuación de la autoridad.

• Sin perjuicio de esto, la SCPM se encuentra trabajando en criterios generales que

sirvan de guía a la misma autoridad y brinden seguridad jurídica a los operadores.

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Interés General y el bienestar de los consumidores y usuarios

• Entre otros criterios que la autoridad actualmente se encuentra ponderando

en el análisis de sus investigaciones, se encuentran:

o Las participaciones de mercado (sin requerir necesariamente poder de

mercado).

o La naturaleza e importancia social del producto o servicio afectado (P.E.:

Bienes suntuarios vs. Alimentos o medicamentos).

o La elasticidad de los bienes y servicios que pueden ser afectados por una

práctica.

o El medio empleado para generar la práctica desleal (P.E.: Medios de

comunicación masiva).

o Circunstancias específicas de cada caso.

Circunstancias que no requieren ser concurrentes.

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Sanciones Artículos 78 y 79 LORCPM: El falseamiento del régimen de

competencia mediante prácticas desleales, es considerado una infracción grave.

Las infracciones graves son sancionadas con multa de hasta el

10% del volumen de negocios, o con multa entre 2.001 a 40.000 Remuneraciones Básicas Unificadas, en caso de que no sea posible delimitar el volumen de negocios.

Las sanciones no obstan el derecho de los afectados de

reclamar daños y perjuicios ante la justicia ordinaria, ni inhiben de la aplicación de sanciones penales cuando corresponda.

Siempre que otra Ley no imponga sanciones administrativas

mayores.

Page 18: 2.3. procedimiento de denuncia de prácticas desleales

David Echeverría Pinto

[email protected]

Intendencia de Investigación de Prácticas Desleales

Superintendencia de Control del Poder de Mercado

www.scpm.gob.ec

GRACIAS POR SU ATENCIÓN !