las personas con discapacidad en la reforma del mercado laboral alicia sánchez guerrero
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Las personas con discapacidad en la Reforma del Mercado Laboral
Alicia Sánchez Guerrero
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Antes de nada, ¿Cuál es tú posición ante la inserción laboral de las personas con dispacacidad?...
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POSICIÓN CAUTELAR
La inserción laboral es un derecho que el Estado debe garantizar
POSICIÓN COMPETITIVA
La Inserción Laboral como adecuación entre oferta y demanda. Ayudas de subsistencia sólo para excluidos del mercado de trabajo
(tercer sector)
POSICIÓN TRADICIONAL
La Inserción Laboral se produce en espacios acotados o segregados.
POSICIÓN ALTERNATIVA
La Inclusión social y laboral implica un proceso de emancipación personal-colectiva y el desarrollo de una economía social.
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El punto de partida de este derecho se encuentra en el artículo 49 de la Constitución
Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los minusválidos- Personas con discapacidad tendrán derecho a la integración laboral.
- EMPRESAS CON +50, 2% DISCAPCIDAD- CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
DERECHO DE LOS TRABAJADORES A NO SER DISCRIMINADOS POR RAZÓN DE DISCAPACIDA SIEMPRE QUE SE HALLASEN EN CONDICIONES DE APTITUD PARA
DESEMPEÑARLO ( Art.4.2.c)
DERECHO A SU INTEGRIDAD FÍSICA Y A UNA ADECUADA POLÍTICA DE SEGURIDAD E HIGIENE (Art. 4.2.d)
RESPECTO A SU INTIMIDAD Y A LA CONSIDERACIÓN DEBIDA A SU DIGNIDAD (Art. 4.2.e)
NULOS Y SIN EFECTO PRECEPTOS Y CLÁUSULAS CONVENIOS Y DECISIONES EMPRESARIALES QUE CONTENGAN DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO (Art. 17.1)
LISMI
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
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La Reforma Laboral de 2012Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral
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Escenario
2011 2012
CAMBIOS NORMATIVOS
ESTRATEGIA ESPAÑOLA DE EMPLEO 2012-2014
Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero
Medidas de flexibilidad interna Fomento del trabajo a tiempo
parcial Impulso de la FP Descentralización y
Negociación Colectiva Incentivos contratación Extinción de Contratos
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ESPECIAL ATENCIÓN A LAS AYUDAS AL EMPLEO
Se derogan todas las medidas estatales de inserción laboral de personas con discapacidad aprobadas por el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.
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Se recupera la vigencia de las normas que regulaban todas las ayudas al empleo de las personas con discapacidad hasta el 31-10-2011 en que entró en vigor la Estrategia Española de Empleo.
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Fomento de la inclusión en el mercado laboral de aquellas personas más desfavorecidas por la actual situación económica, así como evitar el despido de éstas.
Entre estos colectivos se encuentran las personas con discapacidad, los jóvenes hasta 30 años de edad, los parados de larga duración y las personas mayores de 45 años
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Se impulsa de nuevo la contratación a través de los Centros Especiales de Empleo
Se retorna a mecanismos de inserción de dudosa eficacia como los enclaves laborales, el programa de empleo con apoyo, las unidades de apoyo a la actividad profesional y los talleres de empleo, figuras que ya habían sido derogadas en el año 2011.
NO SE ESTIMULA LA INCLUSIÓN EN EL MERCADO LABORAL ORDINARIO
Esto cronifica a los trabajadores con discapacidad, en una situación en la que tienen peores condiciones laborales y un
salario menor.
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Se potencia el empleo protegidoCONSECUENCIASIncremento de la temporalidadFalta de control y de seguimiento de cuántos trabajadores con discapacidad, tras su paso por este tipo de empleo, se integran en el mercado laboral ordinario.
Estas políticas no se adaptan a las necesidades de estos trabajadoresELIMINACIÓN DE BARRERAS SOCIALES ERRADICACIÓN ÓPTICA SOCIAL QUE CONSIDERA DISCAPACIDAD = CARENCIAS Y NO = CAPACIDADES
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REDUCCIÓN CUANTÍA DE LAS AYUDAS A LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DIVERSIDAD
FUNCIONAL ( AUNQE ESTAS CUANTIAS NO SE LLEGARON APLICAR
APENAS)
NO SE VEN AFECTADAS BONIFICACIONES EN LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTRATACIÓN
de personas con discapacidad en empresas ordinarias y centros especiales de empleo, que se siguen regulando en la
Ley 43/2006.
SI AYUDA SALARIAL CEE de 50% (Estrategia Española de Empleo)
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SE PERMITE SUSCRIBIR CONTRATO FORMACION Y APRENDIZAJE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INDEPENDIENTEMENTE DE
SU EDAD ¿Una persona con discapacidad puede tener un contrato
de aprendizaje a los 50 años…???
NOVEDOSA PRIORIDAD PERMANENCIA EN LA EMPRESA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
MOVILIDAD GEOGRÁFICADESPIDO COLECTIVO
ESTA PRIORIDAD DEBE SER PACTADA EN CONVENIO COLECTIVO
PRIMACIA CONVENIO DE EMPRESAEN LA PRÁCTICA LA PRIORIDAD DEPENDERÁ DEL
EMPRESARIO
DERECHO A REDUCIR JORNADA POR CUAIDADO DE PESRONA CON DISCAPACIDAD
DIARIA Y NO ACUMULABE
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Programa de Fomento del Empleo para 2014
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HICAPIÉ EN MENORES 30 Y MAYORES DE 45
SE MANTIENEN LAS BONIFICACIONES QUE PUEDEN LLEGAR al 100% SE POTENCIAN CONTRATOS FORMATIVOS, PRÁCTICAS (ACREDITACIÓN
PROFESIONAL)
CONTRATOS INDEFINIDOS O TEMPORALES CON VINCULACION FORMATIVA EMPRESAS MENOS 250 O AUTÓNOMOS BONIFICACIÓN 100% 12 MESES
PRORROGABLES OTROS 12
CONTRATOS INDEFINICOS MENORES 30 EMPRESAS MENOS 9 TRABAJADORES O ATUNOMOS BONIFICACION 100% PRIMER AÑO
CONTRATOS INDEFINIDOS PARADOS LARGA DURACIÓN MAÑYORES 45 POR AUTONOMOS MENORES DE 30, BONIFICACION 3 AÑOS.
CONTRATOS TEMPORALES MENORES 30 SIN EXPERIENCIA, REDUCCIÓN CUOTA EMPRESA SEG. SOCIAL 50%
TRANSFORMACION CONTRATOS PRACTICAS PRIMER EMPLEO EN INDEFINIDOS, BONIFICACION DURANTE 3 AÑOS CUOTAS SEGURIDAD
SOCIAL
Contratos de jóvenes por entidades de economía socialBonificación durante tres años de las cuotas a la Seguridad Social
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dadOTROS ASPECTOS DESTACABLES
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Derecho al disfrute de vacaciones (artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores)
SI LAS VACACIONES COINCIDEN CON UNA INCAPACIDAD TEMPORAL que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o
parcialmente, durante el año natural a que corresponden PODRÁ DISFRUTARLAS una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del
año en que se hayan originado.
Entre las causas que interrumpen el plazo del período de formación se encuentran las situaciones de
incapacidad.
CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A EMPRENDEDORES
No se considerará incumplida obligación de mantenimiento del empleo, en el supuesto de que el contrato de trabajo se extinga
por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, entre otras.
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Nulidad del despido Será nula la extinción de contrato de trabajo acordada por el
empresario sin respetar las prioridades de PERMANENCIAEntre los colectivos que tienen esta prioridad se encuentran las
personas con discapacidad.
Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornadaLas empresas tendrán derecho a una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencia comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador. Esta obligación no se considerará incumplida cuando el contrato se extinga entre otros motivos por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.
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Conciliación de la vida laboral y familiar (artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores)
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
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Nuevos ajustes en la Reforma Laboral (Real Decreto-Ley 16/2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores)
Contratos (tiempo parcial, apoyo a emprendedores, formación y aprendizaje), período de prueba, jornada, conciliación de la vida familiar y laboral, Empresas de Trabajo Temporal, despido colectivo y
cotización
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Contratos Formación
Se establecen las bases de la formación profesional dual.
Prórroga hasta el 31/12/2014Contratos para la formación y el
aprendizaje aunque no existiera título de formación profesional o certificado de
profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar.
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Discapacidad y Prevención de Riesgos Laborales
Anexo
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A la hora de buscar trabajo, ¿Tengo que informar a la empresa que me va a contratar que tengo una discapacidad?
Nadie está obligado a declarar sobre su estado de salud a la hora de buscar empleo.
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ( ART.15)Obligación para el empresario de adecuar el puesto de trabajo a la persona; esto es, a las concretas circunstancias físicas y personales
de cada trabajador.
Si el trabajador/a tiene una discapacidad, el empresario debe adaptar su puesto de trabajo a sus circunstancias personales.
Si no lo hace, podría incurrir en responsabilidad.
La decisión es una cuestión personal
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¿Tiene obligación la empresa de adaptar el puesto de trabajo en función de mi
discapacidad?
El Estatuto de los Trabajadores establece como derecho básico de los trabajadores el derecho a su integridad física y a una
adecuada política de seguridad e higiene.
Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, establece como principio de la acción preventiva, la adaptación del puesto de
trabajo a la persona.
Obligación del empresario, y, por tanto, correlativo derecho del trabajador, la adaptación del puesto de trabajo a las circunstancias
personales del trabajador.
Ayudas a la adecuación del puesto de trabajo, reguladas en el Real Decreto 1451/1983, por el que se regula el empleo selectivo y
las medidas de fomento del empleo de trabajadores con discapacidad: 900 euros, y podrán ser solicitadas por el trabajador, si no lo hace la empresa, debiendo intervenir la Inspección de Trabajo.