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Distribución y Consumo 54 Mayo-Junio 2010 Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en la Unión Europea y en España MIGUEL ÁNGEL CEBOLLA Sub dirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino RESUMEN Los objetivos de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias (en lo sucesivo OIA) han ido cambiando a lo largo del tiempo, según se ha modificado la organización po- lítica, económica y social de los países, y, en consecuencia, sus respectivas legislaciones. Han tenido que adaptarse a la creación y evolución de la Comunidad Europea, hoy Unión Europea. Las primeras OIA, nacidas en Francia, en un contexto de posguerra, tuvieron como obje- tivo lograr el autoabastecimiento, fomentar determinados cultivos, resolver problemas entre empresas agrarias e industrias y regular las producciones. Esto podía, incluso, su- poner la fijación de precios, o determinar las condiciones de salida al mercado, en algu- nos casos, con un cierto parecido a lobbys. Posteriormente, se incorporaron actuaciones y organizaciones de campañas de promo- ción al consumo y a la exportación, el control del comercio exterior y la colaboración con el Estado, como gestores y tramitadores de ayudas. PALABRAS CLAVE: organizaciones interprofesionales, agroalimentación, mercado, Unión Europea SITUACIÓN ACTUAL EN LA UE El modelo elegido por la Unión Europea para el desarrollo y reconocimiento de las organizaciones interprofesionales se ins- piró, en líneas generales, en la Comunica- ción de la Comisión al Consejo sobre las “Organizaciones y acuerdos interprofesio- nales en el sector agrario”. En dicha co- municación, la Comisión definía la colabo- ración interprofesional como “las relacio- nes existentes entre las diferentes cate- gorías profesionales involucradas en la producción, comercialización y, llegado el caso, la transformación de un determina- do producto o grupo de productos. Este aspecto vertical de eje, en torno al cual se articulan las relaciones, es el que con-

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Distribución y Consumo 54 Mayo-Junio 2010

Las organizacionesinterprofesionales agroalimentariasen la Unión Europea y en EspañaMIGUEL ÁNGEL CEBOLLASub dirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

■ RESUMEN

Los objetivos de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias (en lo sucesivoOIA) han ido cambiando a lo largo del tiempo, según se ha modificado la organización po-lítica, económica y social de los países, y, en consecuencia, sus respectivas legislaciones.Han tenido que adaptarse a la creación y evolución de la Comunidad Europea, hoy UniónEuropea.Las primeras OIA, nacidas en Francia, en un contexto de posguerra, tuvieron como obje-tivo lograr el autoabastecimiento, fomentar determinados cultivos, resolver problemasentre empresas agrarias e industrias y regular las producciones. Esto podía, incluso, su-poner la fijación de precios, o determinar las condiciones de salida al mercado, en algu-nos casos, con un cierto parecido a lobbys.Posteriormente, se incorporaron actuaciones y organizaciones de campañas de promo-ción al consumo y a la exportación, el control del comercio exterior y la colaboración conel Estado, como gestores y tramitadores de ayudas.PALABRAS CLAVE: organizaciones interprofesionales, agroalimentación, mercado,Unión Europea

SITUACIÓN ACTUAL EN LA UE

El modelo elegido por la Unión Europeapara el desarrollo y reconocimiento de lasorganizaciones interprofesionales se ins-piró, en líneas generales, en la Comunica-ción de la Comisión al Consejo sobre las“Organizaciones y acuerdos interprofesio-nales en el sector agrario”. En dicha co-municación, la Comisión definía la colabo-ración interprofesional como “las relacio-nes existentes entre las diferentes cate-gorías profesionales involucradas en laproducción, comercialización y, llegado elcaso, la transformación de un determina-do producto o grupo de productos. Esteaspecto vertical de eje, en torno al cualse articulan las relaciones, es el que con-

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fiere a la colaboración interprofesional (elhecho interprofesional) su característicaprincipal”.

A partir de aquí, coincidiendo con la re-forma de la política agraria comunitariallevada a cabo en 1992, se introduce, porprimera vez en un reglamento comunita-rio, el reconocimiento de las organizacio-nes interprofesionales en el ámbito deuna Organización Común de Mercado(OCM), mediante el Reglamento2077/92 del Consejo, de 30 de junio, re-lativo a las organizaciones y acuerdos in-terprofesionales en el sector del tabacobruto.

El segundo sector para el que se abor-dó el hecho interprofesional, y donde, qui-zás, estaban las mayores expectativas ytambién la mayor oposición, fue el de lasfrutas y hortalizas. La reforma del sectorse llevó a cabo mediante el Reglamento(CE) 2200/96 del Consejo, de 28 de oc-tubre. En él se regulaba el reconocimien-to de las OIA y sus acuerdos en este sec-tor.

El tercer caso fue para el sector del vi-no, cuya OCM se vio reformada medianteel Reglamento (CE) 1493/99 del Conse-jo, de 17 de mayo, aunque con una limita-ción en su alcance muy significativa res-pecto a las OCM del tabaco o de las fru-tas y hortalizas. En la actualidad se estádiscutiendo la nueva OCM del mercado vi-tivinícola, y en su propuesta de reglamen-to, en su capítulo V, reconoce la existen-cia de OIA para el sector y las condicionespor las que se han de regir.

También se recogen las organizacionesy acuerdos interprofesionales en los sec-tores de la pesca y de la acuicultura, a tra-vés de los Reglamentos (CE) 104/2000,del Consejo, de 17 de diciembre, y (CE)1183/2001, de la Comisión, de 14 deseptiembre.

La Unión Europea, como se ha mencio-nado, no tiene hasta el momento una le-gislación de tipo horizontal para las inter-profesionales en general, aunque ha le-gislado de forma vertical para diferentessectores concretos, como en el tabaco,azúcar, algodón y productos de la pesca.

Esto ha conducido a que, lejos de defi-

nir una interprofesional con carácter ge-neral, se establecen distintos tipos de in-terprofesiones para cada caso, produ-ciendo no poco confusionismo al respec-to. Así, en el caso del tabaco, la coinci-dencia entre las definiciones con la legis-lación española (y por lo tanto francesa,que sirvió de modelo a la española) eramanifiesta, mientras que lo que se deno-minaron interprofesionales en el sectordel algodón son figuras claramente distin-tas.

En la actualidad, y sobre la OCM única,parece que tan sólo se definen organiza-ciones interprofesionales para tres secto-res: tabaco, aceitunas y aceite de oliva, yproductos pesqueros. En concreto, ensus artículos 123, disposiciones comu-nes aplicables a las organizaciones deproductores y las organizaciones interpro-

fesionales, 124, 126, este último referidoen exclusiva al sector tabaquero, y 127.

SITUACIÓN ACTUAL ENLOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UE

Francia: Hay una fuerte implantación delmodelo interprofesional privado, con algu-nas organizaciones muy especializadas,con base legal en la Ley 75-600. Este mo-delo está presente en casi todos los sec-tores.

Nivel intermedio en la implantación delas cooperativas. El sector alimentario es-tá muy estructurado.

Francia es considerada como la pione-ra y la que cuenta con mayor experienciaen materia de interprofesión. Su andadu-ra arranca del año 1931, en el que tuvie-

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ron lugar los primeros acuerdos interpro-fesionales en el sector remolachero-azu-carero. El sector lácteo francés tiene susprimeros organismos interprofesionalesen los años veinte, a raíz de los desajus-tes producidos entre la oferta y la deman-da. En 1935 se creó el Comité Central delos Grupos Interprofesionales Lácteos.

En la actualidad existe el Consejo Su-perior de Orientación y Coordinación Agrí-cola y Agroalimentaria (CSO), de carácterconsultivo. Su composición reúne a repre-sentantes de la producción (sindicatos ycooperativas), de la transformación y dela comercialización. Además, desde1999 se han incorporado un representan-te de los consumidores y de asociacionesde defensa del medio ambiente.

Existen, además, 8 Oficinas Agrícolas,creadas por tipo o grupo de productos, ce-reales, carnes, frutas y hortalizas, leche,vino, azúcar, productos del mar, plantasaromáticas o medicinales. Tienen unacomposición interprofesional, integradaspor productores, comercializadores ytransformadores, y su dirección ejecutivala asume un funcionario.

Las interprofesionales francesas (apro-ximadamente 60) cuentan, como granventaja, con fuentes de datos sectorialesde organismos ya existentes, semiestata-

les, que les suministran los datos más re-levantes de sus respectivos sectores.

A lo largo del presente artículo se aludi-rá con frecuencia al ejemplo francés co-mo fuente de experiencia en materia in-terprofesional.

Alemania: Existe la Centrale Marketing-gesellsschaft del Deutschen Agrarwirts-chaft (CMA) para la promoción de los pro-ductos alemanes con carácter interprofe-sional. No hay organizaciones sectorialesverticales, con excepción de los sectoresdel vino y remolacha azucarera. No haybase legal. Hay una fuerte implantacióndel cooperativismo.

Reino Unido: Había organismos públi-cos participados para la gestión de la Po-lítica Agraria Común (PAC). También exis -tían organizaciones interprofesionales pa-ra la promoción e I+D en algunos produc-tos. Había cooperativas de control de laoferta obligatorias: Marketing Boards, re-cientemente disueltas.

En la actualidad existen los denomina-dos “Levy Boards”, que son organismospúblicos de carácter no departamental, yque se financian con una tasa parafiscalque recaudan de productores y, en algu-nos casos, de procesadores del sector alque se adscriban. Actualmente existencinco Levy Boards referidos a los secto-

res de la patata, cereales y oleaginosas,hotícola, carne de vacuno, ovino y porci-no, y leche (The British Potato Council,The Home Grown Cereals Authority, TheHorticultural Development Council, TheMeat & Livestock Comisión, y The MilkDevelopment Council).

Holanda: Existen organismos de coordi-nación vertical de derecho público muyimplantados, produckshappen, que asu-men las tareas de interprofesional y lagestión de la PAC. Están basados en laLey de Organización Económica del Dere-cho Público (1950). Hay una fuerte im-plantación del cooperativismo. Como an-tecedentes tendríamos la crisis de losaños treinta que concluyó con la creación,tras la Segunda Guerra Mundial, de unosorganismos de derecho público que con-taban con representación de agricultores,industriales y comerciantes.

Dinamarca: Fuerte implantación del co-operativismo. Hay organismos interprofe-sionales para la exportación. Existe, en laactualidad, el Danish Agricultural Councilcomo organización paraguas de toda laagroindustria. En el sector cárnico de va-cuno está el Danish Livestock & Meat Bo-rrad, que trabaja para todo el sector cárni-co de vacuno danés. Está integrado pormataderos, salas de despiece, plantas deprocesado, distribuidores y productores.Se financia mediante cuotas de los so-cios y fondos propios. También existe elDanish Meat Associatión para todas lascarnes (vacuno, porcino, avícola) y cuyasáreas de trabajo son el I+D, promoción yseguridad alimentaria

Italia: Existen organizaciones interpro-fesionales en el sector del tabaco, peroson locales tanto por su ámbito geográfi-co como por contemplar cada una varie-dades concretas o determinadas de taba-co. No contemplan el tabaco en su con-junto. El nivel de implantación de las coo-perativas es intermedio. Débiles estructu-ras de coordinación vertical.

A finales de 2005 se constituyó la inter-profesional de las frutas y hortalizas, re-conocida por la UE, y en 2009 se ha cons-tituido la interprofesional de vacuno decarne, INTERCANIPRO, integrada por la

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La marca italiana de manzanas Val Venosta ha cosechado un nuevorécord en la producción en 2009. Este crecimiento ha supuesto caside un 20 por ciento en comparación con la campaña anterior, unas61.000 toneladas añadidas. La manzana Golden es la variedad es-trella de Val Venosta, y en los resultados se ha plasmado. De las372.00 toneladas totales que ha generado en todas sus variedades,238.000 toneladas eran de manzanas Golden. Este incremento seatribuye a las variaciones climáticas surgidas en otoño de 2009.

Val Venosta considera a España “un país clave” en sus exportacio-nes. El total de la cuota es de un 40 por ciento, del que España re-presenta el 18%. La marca italiana, se ha posicionado en el mercadoespañol como un producto de calidad, siempre con una gran relaciónen torno al precio. Por ello, en los últimos cuatro años se ha conse-guido doblar el número de exportaciones.

En 2010, Val Venosta está desarrollando un plan de promoción enEspaña con acciones en los mercas, mercados municipales, revistasy spots en televisión. El presidente de la marca italiana aseguró que“en estos momentos económicamente difíciles es necesario estarpresentes frente al consumidor, para demostrar seriedad empresarial

y capacidad a los productores”. En cuanto a la creación y la necesi-dad de la campaña, Val Venosta sostiene que ha permitido “conocerde primera mano el interés de los consumidores españoles” sobre elproducto.

Bien es cierto, que la crisis ha tenido un gran impacto tanto materialcomo psicológico, sobre el consumo y los hábitos de compra en elconsumidor español. Pero la marca italiana dice conservar la nece-sidad de seguir trabajando en el mantenimiento de un posiciona-miento de máxima calidad, para garantizar el mejor de los productos.

VVal Venosta aumenta un 20% su producción en 2009El 18% de las exportaciones de Val Venostase dirigen a España

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sectorial de vacuno Italia Zootecnia, laasociación de industrias de la carne, AS-SOCARNI, y las dos asociaciones de coo-perativas Legacoop Agroalimentare y Fe-dagri Confcooperativa.

Grecia: Apenas hay estructuras inter-profesionales. Tan sólo hay una, en elsector del tabaco, dispersa y peculiar, porresponder a la casuística nacional.

Bélgica: Hay una interprofesional asen-tada en el sector del tabaco. Hay un orga-nismo de promoción de carácter interpro-fesional. Fuerte implantación del coope-rativismo.

Portugal: Existen algunas interprofe-siones muy antiguas en las denominacio-nes de origen vitivinícolas. Bajo nivel en eldesarrollo del cooperativismo. Sectoragroalimentario poco estructurado, aun-que va mejorando.

Irlanda: Hay una interprofesión para lapromoción exterior. Existe una fuerte es-tructura cooperativa en el sector lácteo.

SITUACIÓN ACTUAL EN ESPAÑA

En España existe legislación concreta ydeterminada para las OIA, de carácter ho-rizontal. Desde la entrada en vigor de laLey 38/1994 y el reglamento que desa-

rrolla dicha ley, se han reconocido en Es-paña veinticinco Organizaciones Interpro-fesionales Agroalimentarias, para otrostantos sectores.

Dichas organizaciones abarcan granparte del ámbito agroalimentario, desdeel sector pesquero (acuicultura, atún) alpuramente agrario (forrajes, tabaco) oagroalimentario: agrícola (aceite de oliva,fruta, etc.) o ganadero (lácteo, carne devacuno de calidad, carne de ovino, etc.).

NORMATIVA EUROPEA,NACIONAL Y DE COMUNIDADESAUTÓNOMAS, SOBRE OIA

La reglamentación comunitaria relativa alas Organizaciones Interprofesionales seencuentra recogida, hasta el momento,en disposiciones de carácter vertical, ta-les como: Reglamento (CEE) 2077/92,Reglamento (CE) 2200/96, Reglamento(CE) 1493/99 y Reglamento (CE)104/2000. Todo ello se ha supeditado,finalmente, por lo determinado en la OCMúnica.

La legislación española está contenidaen la Ley 38/1994, de 30 de diciembre,Reguladora de las Organizaciones Inter-profesionales Agroalimentarias; el Real

Decreto 705/1997, de 16 de mayo, porel que se aprueba el reglamento de dichaley, y el Real Decreto 1789/1997, recien-temente sustituido por el Real Decreto1225/2005, de 13 de octubre, por elque se establecen ayudas a las Organiza-ciones Interprofesionales Agroalimenta-rias.

Salvo la comunidad andaluza (Ley1/2005, de 4 de marzo, Decreto5/2007) y la de Castilla-La Mancha (estaúltima, claramente decantada hacia OIAen el sector vitivinícola) no existe, hastael momento, legislación de las comunida-des autónomas al respecto, aunque algu-nas, como Murcia, han iniciado procesosnormativos.

DEFINICIÓN DEORGANIZACIÓN INTERPROFESIONAL

Una Organización Interprofesional Agroali-mentaria (OIA) es una organización de ca-rácter privado, que agrupa a las entida-des representativas de las empresas queintegran la cadena agroalimentaria, paraun sector, producto o grupo de productos,concreto, con el objeto de resolver losproblemas dentro de ella y mejorar su efi-cacia global.

La Ley 38/1994 las define de la si-guiente manera: se considera Organiza-ción Interprofesional Agroalimentaria“aquella de ámbito estatal o superior auna comunidad autónoma que esté cons-tituida por organizaciones representati-vas, cualesquiera que sea la naturalezajurídica de sus representados, de la pro-ducción, de la transformación y, en su ca-so, de la comercialización agroalimenta-ria”.

Se trata de lugares institucionalizadosde concertación que tienen un carácterpermanente en la búsqueda de los máxi-mos intereses comunes.

El objeto de la OIA es el producto delcanal de comercialización caracterizadopor uno o varios productos que poseencaracterísticas próximas, un territorio decompetencia, generalmente nacional, yun conjunto de profesiones que produ-

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cen, transforman o comercializan el pro-ducto.

A lo largo de la ley se definen sus princi-pales características, como son que sólopueda existir una OIA por sector, productoo grupo de productos, que tienen perso-nalidad jurídica de carácter privado, quecarecen de ánimo de lucro, y, como ya semenciona en la anterior definición, quetienen carácter nacional o superior a unacomunidad autónoma.

La OIA debe tener en cuenta siempre,por imperativo de la reglamentación co-munitaria, los intereses de los consumi-dores en el desarrollo de sus acciones.

Para proceder a su reconocimiento porparte de la Administración central debende reunir una serie de requisitos, comoson:

– Tener personalidad jurídica propia yexclusiva para las finalidades reco-nocidas a las OIA, mencionadas an-teriormente.

– Carecer de ánimo de lucro.– Representar en todas y cada una de

las ramas profesionales que lascomponen más del 35% de las pro-ducciones afectadas.

– Que abarquen el conjunto de la pro-ducción nacional.

– Que sus estatutos se adapten a loestablecido en la Ley 38/1994.

– La obligación de sus miembros decumplir los acuerdos.

– Participación paritaria en la OIA de laproducción y de la transformación/comercialización.

En España hay reconocidas en la actua-lidad 26 OIAs:

– AIFE (Asociación Interprofesional deForrajes Españoles).

– AIPEMA (Asociación Interprofesionalde Pera y Manzana). Ha cesado ensu actividad.

– OIAH (Organización InterprofesionalAgroalimentaria del Higo Seco y Deri-vados).

– AILIMPO (Asociación Interprofesionalde Limón y Pomelo).

– INTERCITRUS (Interprofesional Citrí-cola Española).

– OILE (Organización Interprofesional

del Lino de España). Sin actividaddesde su creación.

– INCERHPAN (Organización Interprofe-sional Agroalimentaria de CerealesPanificables y Derivados).

– IVIM (OIA del Vino de Mesa, incluidoel Vino de Mesa con Indicación Geo-gráfica de la Tierra y el Vino de Mesacon Indicación Geográfica). Sin acti-vidad.

– INTERMOSTO (Organización Interpro-fesional Agroalimentaria de los Mos-tos y Zumos de Uva). Sin actividad.

– Aceite de Oliva Español (Organiza-ción Interprofesional del Aceite deOliva Español).

– OIPVR (Organización Interprofesionaldel Vino de Rioja).

– Organización Interprofesional de laAceituna De Mesa.

– OITAB (Organización Interprofesionaldel Tabaco de España).

– INPROVO (Asociación Interprofesio-nal del Huevo y sus Productos).

– INVAC (Organización Interprofesionalde la Carne del Vacuno Autóctono deCalidad).

– PROPOLLO (Organización Interprofe-sional de la Avicultura de Carne dePollo del Reino de España).

– ASICI (Asociación Interprofesionaldel Cerdo Ibérico).

– INLAC (Organización InterprofesionalLáctea).

– INTERCUN (Organización Interprofe-sional para impulsar el Sector Cuní-cola).

– INTEROVIC (Organización Interprofe-sional del Ovino y Caprino de Carne).

– INTERPORC (Asociación Interprofe-sional Porcino De Capa Blanca).

– INTERAL (Interprofesional Españolade la Alimentación animal).

– INTERHELIX (Interprofesional del Ca-racol de Crianza).

– INTERATÚN (Organización Interprofe-sional del Atún).

– AQUAPISCIS (Organización Interpro-fesional de la Acuicultura Continen-tal Española).

– INTERPAL (Asociación Interprofesio-nal de Palmípedas Grasas).

Uno de los contenidos de mayor rele-vancia que deberían tener las OIA entresus finalidades, tendría que ser el consti-tuirse como instrumentos colaboradoresde las Administraciones Públicas en eldesarrollo y ejecución de planes estraté-gicos de sus respectivos sectores.

Lo cierto es que en el actual marco delibertad de mercado y las normas de librecompetencia se limitan las posibilidadesde coordinación de los actores para con-trolar la oferta y, por supuesto, los pre-

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cios. Los compromisos adquiridos con laOCM sobre mercados mundiales y la ten-dencia a la liberalización de los mismos li-mitan también las ayudas y posibilidadesde acuerdos para controlar la oferta. Porotra parte, las últimas crisis alimentariashan hecho que exista una mayor preocu-pación por la seguridad de los alimentos,imponiéndose el criterio de trazabilidad,imbricado en el concepto de cadena ali-mentaria. Asimismo, los consumidoreseuropeos manifiestan cada vez una ma-yor sensibilidad en defensa del medioambiente y muestran mayor interés por elbienestar animal. Todos estos determi-nantes deberían condicionar el papel quepueden llegar a jugar las OIA en un inme-diato futuro.

La organización interprofesional reúne,por definición, a todos los eslabones dela cadena agroalimentaria, que no siem-pre tienen los mismos intereses, por loque es imprescindible, para el buen fun-cionamiento de una OIA, tener en cuentalos siguientes aspectos:

– Participación de todos los eslabonesde la cadena.

– Máximo grado de implantación y re-presentatividad.

– Comunicación fluida.– Estructura clara y diferenciada en

cuanto a los organismos encarga-

dos de tomar las decisiones y los or-ganismos encargados de ejecutarlos acuerdos alcanzados.

– Delimitación clara de las actuacio-nes a llevar a cabo.

– Generación de una confianza mutuaentre todos los miembros de la OIA.

REPRESENTATIVIDAD

Los franceses estiman que el funciona-miento de la OIA descansa en tres princi-pios clave: representatividad, paridad yunanimidad (a los que se añade otro quese considera de sentido común: oportuni-dad de las acciones).

El hecho interprofesional busca la parti-cipación de todas las organizaciones re-presentativas de cada una de las fases,“eslabones”, de la cadena agroalimenta-ria. La pretensión, por tanto, sería queesa participación fuera lo más completaposible, pero los mecanismos generalespara asegurar esa representatividad nosiempre son eficaces.

En concreto, la legislación española de-ja la acreditación de la representatividadde las organizaciones integrantes de unaOIA en manos de sus protagonistas, adju-dicando a la Administración tan sólo el ac-to de revisión y aprobación.

Una norma básica de las OIA es el esta-blecimiento de la presencia paritaria de larepresentación del sector productor, porun lado, y del sector transformador y/ocomercializador, por otro, sin especificarmás.

No se ha incorporado, tradicionalmen-te, dentro del sector comercializador a ladistribución final, cuando ésta es hoy pie-za clave en la comercialización del pro-ducto y, por lo tanto, de la marcha defini-tiva del mercado. Esta cuestión seráabordada más adelante en el presenteartículo.

Las OIA son “asociaciones de asocia-ciones”. Para que la interprofesional pue-da funcionar bien, es necesario que lasorganizaciones miembros estén bien es-tructuradas y colaboren con la interprofe-sional. Que se sientan implicadas en elhecho interprofesional, y que entiendan ala organización como algo propio.

La condición de paridad acarrea incon-venientes que podrían poner en cuestiónla representatividad del conjunto:

– En la práctica, el peso de las diferen-tes fases no siempre está equilibra-do, y la representatividad paritariapuede no corresponder o alejarse dela estructura real de la cadena.

– La posible ausencia de alguna de lassubfases, en algún sector, como ladistribución final en el industrial/co-mercializador.

– La existencia de subfases que no en-cajan adecuadamente en uno de lossectores, bien por que pueden estaren los dos (caso de las cooperativasde producción/transformación) obien por su propia naturaleza, casode la cría y comercialización de ani-males vivos, característico del sectorporcino o aviar (sistemas integra-dos).

Abundando en este último apartado, laestructura tradicional de la cadena agroa-limentaria puede estar cambiando, consi-derándose mercados en que el eslabónprimario no es el productor de materia pri-ma tradicional, sino el generador de im-puts. Es decir, no estaríamos ante un agri-cultor o un ganadero en el sentido estric-

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to, sino ante un transformador de materiaprima que introduce el “primer producto”de la cadena, lo que los franceses con-ceptúan como “amont” y “aval”: “lo queentra y lo que sale”.

A veces se ha planteado como conflictola estructura representativa de las coope-rativas que van, cada vez más, más alládel ámbito exclusivamente productor (co-operativas de segundo y tercer grado). Enla legislación interprofesional se recogela presencia de las cooperativas en lasOIA de la siguiente manera: “En funciónde la representación de intereses así co-mo el objeto social para el que han sidoconstituidas, las cooperativas agrarias ylas organizaciones de productores reco-nocidas podrán encuadrarse en el sectorde la producción, de la transformación yde la comercialización, o en todos ellos si-multáneamente”.

El legislador eludió en su día definirunos criterios específicos y concretos pa-ra establecer la representatividad, muyespecialmente la de la producción, que, asu vez, es la más difícil de determinar. Es-tableció, así, la aplicación de “baremos”según el criterio de las organizaciones.Ello podría considerarse como un acierto,puesto que de esta forma se bordea unproblema muy controvertido, que podríahaber paralizado el trámite legislativo y,por otra parte, pone en manos de sus ac-tores el protagonismo de cómo constituir-se, huyendo de la tentación de regular as-pectos que deben ser resueltos en el ám-bito privado.

Ese baremo suele venir definido por da-tos referidos a producciones en kilos, li-tros, hectáreas, cabezas de ganado, etc.producidos y transformados/comerciali-zados.

Por su parte, el sector transformador/comercializador suele presentar estructu-ras representativas más caracterizadas,propias para cada sector, que recogen, engeneral, todas las subfases, pudiendo ono contar con cúpulas comunes. Se pue-de decir que, en general, se encuentrancorrectamente representados.

La representatividad de la propia OIAdentro del sector en el que se constituye,

es decir, su grado de implantación, esotra parte muy importante a la hora de es-tablecer la efectividad que va a tener ensu actividad, muy en especial cuando pre-tenda poner en marcha una de las herra-mientas más poderosas con que cuentapara llevar adelante sus proyectos y de laque hablaremos más adelante: la exten-sión de norma.

INCORPORACIÓN DE LAGRAN DISTRIBUCIÓN EN LAS OIA

La presencia de la fase de distribución enlas OIA, es una de las cuestiones máscontempladas del momento. Hasta haceunos años no se la consideraba posible ono se constataba la necesidad de su pre-sencia en las interprofesionales.

En Francia, por ejemplo, se considera-ba que la distribución sólo podía estar in-tegrada en la interprofesión cuando eraun tipo de distribución especializada co-mo vinos, carnicerías, fruterías…, gene-

ralmente constituidas por pequeñas em-presas. Esta concepción está empezandoa cambiar radicalmente.

Este cambio se debe al peso específicocreciente de la distribución, a la nueva es-trategia de ésta de acercarse a la produc-ción, asumiendo, incluso, tareas de las fa-ses anteriores de la cadena de produc-ción (suministro de semillas para la pro-ducción de variedades específicas, porejemplo) y a las exigencias de seguridadalimentaria y de trazabilidad que obligana la colaboración entre todas las fases,incluida la distribución.

A lo largo del proceso histórico de for-mación del sistema agroalimentario, el li-derazgo se ha ido desplazando desde laagricultura (sector primario) a las indus-trias de segunda transformación y a ladistribución en destino, que son actual-mente las fases que marcan las líneasbásicas de la estrategia de la producciónde alimentos, en respuesta a la demandacada vez más exigente de los consumido-res.

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En España, en la totalidad de las OIA,los distribuidores no están presentes ensu estructura interna.

FINANCIACIÓN DE LAS OIA

Otra de las cuestiones conflictivas en laactividad de una OIA (y en casi todos loscasos su auténtico “talón de Aquiles”) esel tema de la financiación económica dela organización, en su puesta en marcha yen su funcionamiento.

A la hora de constituir una OIA, el pro-blema de la financiación no se suele abor-dar con el grado de profundidad requeri-do. No sólo no se planifica, sino que inclu-so, en el transcurrir del tiempo en el fun-cionamiento de una OIA, ésta suele des-conocer aspectos tan básicos como queno se puede recurrir (como a veces recla-man) a la extensión de norma para contri-buir a la misma (está expresamenteprohibido por la legislación repercutir gas-tos de funcionamiento de la OIA en la ex-tensión de norma).

En las OIA la base de la financiacióndebería ser la cotización realizada por lasorganizaciones que la integran, general-mente a partes iguales, mediante cobropor unidad de producto (ese baremo, dekilos, hectáreas, etc., que dicen repre-sentar) en forma parecida a las france-sas.

La financiación básica podría realizarsemediante la imposición de una cuota o ta-sa sobre el producto agrario comercializa-do, con participación de las partes: pro-ducción, comercialización y/o industriali-zación en mayor o menor medida. La coti-zación, se aplicaría a la transacción princi-pal entre el sector primario y el industrialo comercial, lo que se viene denominan-do “cuellos de botella”.

Deberían considerarse una serie de as-pectos fundamentales a la hora de plan-tearse la financiación de las OIA: cual-quier sector o subsector agroalimentariocon capacidad para crear una OIA tiene lasuficiente capacidad económica para ha-cer frente a los gastos de funcionamientode la misma.

La apreciación sobre el coste de funcio-namiento de una OIA es inversamenteproporcional a su utilidad como herra-mienta al servicio del sector en el que seconstituye. A mayor utilidad menor per-cepción de coste, y viceversa.

La voluntariedad de las aportaciones fi-nancieras realizadas por los operadoresdel sector a su OIA tiene una relación di-rectamente proporcional a la satisfacciónde las necesidades de ese operador.

Las OIA deben partir de la base de laautofinanciación, aunque resulten muy in-teresantes las ayudas o subvenciones re-cibidas de las distintas Administracionesdurante los primeros años de implanta-ción y funcionamiento.

Existen aportaciones que provienen deacciones externas de las OIA, como traba-jos de asesoramiento o servicios a terce-ros. Este mecanismo puede resultar nosólo muy eficaz en sí mismo, sino queademás dota a la OIA de una imagen exte-rior de consistencia notable. Sirva comoejemplo el caso, ya mencionado, de la OIAdel porcino ibérico, El mecanismo de fi-nanciación más deseable, que garantiza-ría la viabilidad de una OIA, debería prove-

nir, fundamentalmente, de cuotas por ser-vicios prestados.

GERENCIA

Para las labores cotidianas de las OIA tie-ne una gran importancia el recurso hu-mano disponible, pues de la calidad delos profesionales dependerá el suminis-tro de información, las campañas de pro-moción, la investigación y su desarrollo,etc. La interprofesional se convierte enuna entidad aliada al quehacer diario delas empresas del sector y su buen hacerprofesional es el principal aval y lo quejustifica el cobro de cuotas a sus afilia-dos.

Dentro de esos recursos humanos co-bra especial relevancia la gestión geren-cial, tenga la denominación que se esti-me, director general, director gerente, ge-rente, etc.

Se podría decir que un buen gerente esa la OIA tan fundamental para su buenamarcha como se ha demostrado, porejemplo, serlo en el funcionamiento ópti-mo de las cooperativas. No puede este

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asunto ser tomado, pues, como un temamenor. La experiencia de estos años havenido demostrando que son el personaltécnico y administrativo en general, y elgerente en especial, los que marcan, enbuena medida, la diferencia entre una OIAque funciona y otra que no.

Es deseable que ya desde un principiola figura de la gerencia tuviera un papeldestacado en la puesta en marcha y pos-terior funcionamiento de la OIA, definien-do claramente sus cometidos, incluso anivel de los reglamentos de régimen inter-no, y de la búsqueda de la o las personasadecuadas para llevar adelante el proyec-to gerencial interprofesional.

LA EXTENSIÓN DE NORMA

Es el instrumento, por excelencia que do-ta a las OIA de su máxima capacidad ope-rativa, y las convierte en verdadero instru-mento de vertebración del sector. Siendola actuación más caracterizada que pue-de llevar a cabo una OIA, es también lamás controvertida o la que más dificulta-des o conflictos puede suscitar.

La extensión de norma es el reconoci-miento, por parte de la Administración, deun acuerdo adoptado en el seno de unaOIA para aquellos supuestos contempla-dos en la legislación, y de obligado cum-plimiento para todos los productores yoperadores del sector, estén o no integra-dos en la OIA, incluso en lo relativo a lasaportaciones económicas a realizar parapoder llevar a cabo dicho acuerdo.

La Ley 38/1994 en su artículo 8, apar-tado 1, la define así:

“Adoptado un acuerdo en el interior dela organización interprofesional agroali-mentaria, se elevará al Ministerio de (Me-dio Ambiente y Medio Rural y Marino), pa-ra su aprobación, en su caso, medianteorden ministerial, la propuesta de exten-sión de todas o algunas de sus normas alconjunto total de productores y operado-res del sector o producto.

Cuando dicha propuesta esté relacio-nada con la competencia de otros depar-tamentos ministeriales, la aprobación se

hará mediante orden ministerial conjunta.Las propuestas de extensión de nor-

mas deberán referirse a reglas relaciona-das con:

– La calidad de los productos, inclu-yendo en ella todos los aspectos re-lacionados con la sanidad de losmismos o de sus materias primas,así como su normalización, acondi-cionamiento y envasado, siempre ycuando no existan disposiciones re-guladoras sobre la misma materia o,en caso de existir, se coadyuve a sucumplimiento o se eleven las exigen-cias de las mismas.

– La mejor protección del medio.– La mejor información y conocimiento

sobre las producciones y los merca-dos.

– Las acciones promocionales que re-dunden en beneficio del sector o pro-ducto correspondiente.

– Las acciones tendentes a promoverla investigación, el desarrollo y la in-novación tecnológica en los diferen-tes sectores.

– La elaboración de contratos tipocompatibles con la normativa nacio-nal y comunitaria”.

Planteada de forma didáctica, la ex-

tensión de norma puede presentarse enforma de respuestas a diversas pregun-tas que faciliten su comprensión a to-dos aquellos operadores que, en un mo-mento dado, se pudieran ver afectospor ella:

¿Qué es la extensión de norma?

– Es el reconocimiento, por parte delMARM, de un acuerdo adoptado enel seno de una Organización Interpro-fesional Agroalimentaria para aque-llos supuestos contemplados en laley. Ese reconocimiento se publicamediante orden ministerial en el Bo-letín Oficial del Estado.

– El acuerdo es de obligado cumpli-miento para todos los productores yoperadores del sector, estén o no in-tegrados en la OIA, incluso en lo rela-tivo a las aportaciones económicasa realizar para poder llevar a cabo di-cho acuerdo.

¿Por qué se hace una extensión denorma?

La extensión de norma se hace para con-seguir la mayor eficacia de las accionesque las OIA ponen en marcha, y que bene-fician a todos los operadores del sector,siempre mediante mecanismos que:

– Facilitan una mayor y mejor orienta-ción de las producciones agrarias alas necesidades del mercado.

– Dotan de más transparencia al mer-cado.

– Establecen una mejor adecuación dela oferta a la demanda.

– Promueven actuaciones comprome-tidas con la investigación, desarrolloe innovación (I+D+I).

– Impulsan la defensa del medio am-biente.

Esta eficacia se vería muy mermada si,adoptado un acuerdo con los plantea-mientos mencionados, éste no se hicieraextensivo a todo el sector.

Los acuerdos tomados, que respeten

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escrupulosamente los requisitos estable-cidos para los mismos en la ley, debenser asumidos, respaldados y sufragadospor el conjunto de los productores y ope-radores de ese sector, estén o no adscri-tos a la Organización Interprofesional.

¿Sobre qué supuestos o materias sepuede hacer extensión de norma?

Los supuestos de extensión de norma po-drán referirse a: (ver definición y reglasmencionadas anteriormente del art. 8,apt.1, Ley 38/1994, de 30 de diciembre,reguladora de las OIA).

¿Qué requisitos se exigen para realizar laextensión de norma?

Para poder realizar la extensión de nor-ma, los acuerdos:

– Deben contar con, al menos, el res-paldo del 50 por 100 de los produc-tores y operadores de las distintasramas profesionales implicadas, quedeberán representar, a su vez, comomínimo dos terceras partes de lasproducciones afectadas.

– Deben referirse a los supuestosmencionados en la ley (ya menciona-dos anteriormente).

– Debe solicitarse su extensión al Mi-nisterio de Medio Ambiente, y MedioRural y Marino, y ser aprobada poréste.

– Cuando se exijan aportaciones eco-nómicas, éstas sólo se podrán desti-nar a los objetivos contenidos en laorden de extensión de norma.

(Art. 8, apt. 2, Ley 38/1994, de 30 dediciembre, reguladora de las OIAs).

¿Qué es lo que no podrá ser objeto deextensión de norma?

– Actuaciones que no respeten estric-tamente las normas reguladoras dela competencia, contempladas en lanormativa nacional y comunitaria, ymuy especialmente en la fijación deprecios o medidas de intervenciónen el libre mercado (Ley 15/2007,de 3 de julio, de Defensa de la Com-petencia).

En consecuencia, serán declaradoscontrarios a la legislación los acuerdosque:

– Puedan entrañar cualquier forma decompartimentación de los mercadosdentro de la Unión Europea.

– Puedan perjudicar el buen funciona-miento de la Organización Común deMercado (OCM).

– Puedan originar distorsiones de lacompetencia.

– Supongan fijación de precios o cuo-tas sin perjuicio de las medidasadoptadas por las OIA en el marcode la aplicación de las disposicionesespecíficas de la normativa comuni-taria.

– Puedan dar lugar a discriminacioneso eliminar la libre competencia res-pecto a alguna parte sustancial delos productos.

¿Hay obligación de cumplir la extensión denorma?

– Sí, siempre que la extensión de nor-ma haya sido aprobada por el Minis-terio de Medio Ambiente, y Medio Ru-ral y Marino y publicada en el BOE.

Cuando se requieran aportacioneseconómicas para realizar la extensión denorma, ¿hay obligación de pagar éstas,aunque no se pertenezca a laOrganización Interprofesional?

– Sí, siempre que la extensión haya si-do aprobada por el MARM y publica-da en el BOE.

El incumplimiento en el pago de la apor-tación económica debida a las OIAs, porlos productores y operadores implicadosen los supuestos de extensiones de nor-ma aprobadas por el MARM, pueden serconsideradas infracciones leves, graves omuy graves, en función de la cuantía, y serobjeto de sanción. Artículos 12 y 13 de laLey 38/1994, de 30 de diciembre, regula-dora de las OIA (modificados por la Ley2/2000, de 7 de enero).

Hasta el momento presente se hanaprobado, por parte del Ministerio de Me-dio Ambiente, y Medio Rural y Marino, untotal de ocho extensiones de norma. ■

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