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Las opiniones expresadas en esta presentación son de exclusiva responsabilidad del autor y no deberían ser interpretadas necesariamente como un reflejo de los puntos de vista de la OMI o de su Secretaría.

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Las opiniones expresadas en esta presentación son de exclusiva

responsabilidad del autor y no deberían ser interpretadas necesariamente

como un reflejo de los puntos de vista de la OMI o de su Secretaría.

3. Convenio y Directrices para la gestión del agua de lastre

1. Introducción a la gestión del agua de lastre

4. Aspectos de la gestión del agua de lastre relacionados con el Estado de

abanderamiento, Estado rector del puerto y Estado ribereño

5. Supervisión y ejecución del cumplimiento

MÓDULO 4

2. Instrumentos, principios y estrategias pertinentes

Derechos y deberes/obligaciones del Estado de abanderamiento/ Estado rector del puerto/ Estado ribereño

Reconocimientos y certificados expedidos por las Partes y documentos expedidos por Estados que no son Parte

El Certificado de gestión del agua de lastre

Medidas adicionales que se podrán imponer

Instalaciones de recepción de sedimentos

Conocimientos adicionales –funcionarios de supervisión del Estado de abanderamiento y del Estado rector del puerto

Gobiernos - implantar y hacer que se cumplan las normas

Compañías - aplicar las normas

Astilleros – medidas relativas a la seguridad y a evitar la contaminación

Cooperación para implantar el Convenio sobre la

gestión del agua de lastre

Cumplir las reglas y controlar su cumplimiento, en virtud de las diversas obligaciones contractuales

Diferentes tratados le dan a los Estados de abanderamiento cierta flexibilidad

Reclutar funcionarios competentes y formarlos respecto a la implantación y aplicación de los instrumentos de la OMI

•Evaluación de los resultados

•Subcomité de Implantación por el

Estado de Abanderamiento (FSI)

¡El Convenio sobre la gestión del agua de lastre no está

actualmente incluido en el Marco y Procedimientos para el Plan

voluntario de auditorías de los Estados Miembros!

Marco y Procedimientos para el Plan voluntario de auditorías de los Estados Miembros de la OMI

- auditorías voluntarias para implantar los instrumentos de la OMI

- la Asamblea de la OMI examinó durante noviembre/diciembre de 2011 establecer que las auditorías tengan carácter obligatorio

Derecho a intervenir a bordo de un buque que enarbole un pabellón extranjero y que se encuentre en su puerto -

soberanía

Llevar a cabo la supervisión por el Estado rector del puerto en consonancia con los tratados internacionales, convenios, etc.

Aplicar el principio que establece que no se dará un trato más favorable a los buques de Estados que no sean Parte

Establecer procedimientos para administrar un programa de supervisión por el Estado rector del puerto

Emplear solamente a funcionarios de supervisión autorizados y competentes

No perseguir intereses comerciales

Guiarse por la Resolución A.787(19)

Evaluar los resultados periódicamente

Establecer e implantar políticas y directrices – aplicación y cumplimiento de las obligaciones

Asignar responsabilidades

Adoptar medidas para garantizar que se respeten las reglas internacionales – ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones

Elaborar e implantar un programa de supervisión y control -sistema de gestión

Evaluar los resultados periódicamente

Establecer y mantener registros legibles para una fácil recuperación de los datos

Aplicar e implantar la legislación nacional y el control del cumplimiento

Promover una cultura de la seguridad

Adoptar medidas para identificar y rectificar los incumplimientos

Evaluar y examinar periódicamente el cumplimiento

Designar funcionarios para que estudien el Convenio

Nombrar a un coordinador nacional y designar un comité

Consultar a las partes interesadas a través del comité

Elaborar proyectos de ley e intercambiar información con organismos relacionados

Pasos comunes

Preguntas y Respuestas

Identificar en que disposición del Convenio sobre la

gestión del agua de lastre se abordan las diferentes

situaciones que se plantean.

ART. ASUNTO MEDIDA

2 Obligaciones de carácter

general

Especificar el rol y las responsabilidades que

corresponden a cada sector; adoptar medidas clave

3 Ámbito de aplicación del

ConvenioPromulgar leyes nacionales en consonancia con el

artículo

5 Instalaciones de recepción

de sedimentos y de agua de

lastre

Establecer el rol y las responsabilidades de los

operadores de las instalaciones; adoptar medidas para

la manipulación, recepción y eliminación

6 Investigación y vigilancia Fomentar la investigación y el desarrollo sobre la

gestión del agua de lastre

8 Infracciones Adoptar medidas relativas a la legislación y al

cumplimiento de las obligaciones

10 Detección de infracciones La legislación y la administración marítima deben

hacer que se cumplan las obligaciones

13 Asistencia técnica y

cooperación

La administración marítima debe alentar a las

organizaciones de investigación y desarrollo a elaborar

sistemas para la gestión del agua de lastre

Adherirse al Convenio sobre la gestión del agua de lastre

Dar efecto al Convenio sobre la gestión del agua de lastre

Prohibir las infracciones

Proveer sanciones

Incoar procedimientos

Efectuar reconocimientos - designar a organizaciones reconocidas

Respetar las prescripciones sobre construcción, equipamiento y operación de los buques

Seguir los procedimientos correctos y respetar los acuerdosProveer recursos, encargarse de la formación de los funcionarios de supervisión y efectuar la inspección de los buques

Supervisar el cumplimiento

Evitar las demoras innecesarias a los buques

Elaborar un proceso de notificación

Garantizar instalaciones de recepción de sedimentos adecuadas

ART. ASUNTO MEDIDA

2 Obligaciones de carácter

general

Especificar el rol y las responsabilidades que

corresponden a cada sector; adoptar medidas clave

3 Ámbito de aplicación del

ConvenioPromulgar leyes nacionales en consonancia con el

artículo

5 Instalaciones de recepción

de sedimentos y de agua de

lastre

Establecer el rol y las responsabilidades de los

operadores de las instalaciones; adoptar medidas para

la manipulación, recepción y eliminación

6 Investigación y vigilancia Fomentar la investigación y el desarrollo sobre la

gestión del agua de lastre

8 Infracciones Adoptar medidas relativas a la legislación y al

cumplimiento de las obligaciones

10 Detección de infracciones La legislación y la administración marítima deben

hacer que se cumplan las obligaciones

13 Asistencia técnica y

cooperación

La administración marítima debe alentar a las

organizaciones de investigación y desarrollo a elaborar

sistemas para la gestión del agua de lastre

Regla ASUNTO MEDIDA

B-1 Gestión del agua de lastre

y Plan de gestión del

agua de lastre

El plan deberá estar aprobado por la Administración

o por una Sociedad de Clasificación designada por

la Administración

B-2 Libro registro del agua de

lastre

Debe cumplir las prescripciones establecidas en el

Convenio; todos los asientos deben estar

redactados de manera correcta; los funcionarios

de supervisión del Estado de abanderamiento y del

Estado rector del puerto deben poder acceder

fácilmente al Libro registro

B-3 Gestión del agua de lastre

para los buques –

tecnologías de

tratamiento.

Certificado de aprobación – el sistema de gestión

del agua de lastre debe cumplir las Reglas y

Directrices

B-4 Cambio del agua de

lastre/ zonas designadas

La muestra de agua de lastre obtenida debe

cumplir lo establecido en las reglas D-1 y D-2

El Estado rector del puerto

Instalaciones de recepción de

sedimentos - prescripciones pertinentes

Información que debe comunicarse

Capacidad / limitaciones del proceso de recepción

Es una obligación que implica

dificultades

Alternativas disponibles para los buques y astilleros de reparaciones.

•Facilita un inventario de referencia acerca de

las especies introducidas y criptogénicas

•Facilita un inventario de referencia acerca de

las especies nativas

•Aporta datos concretos acerca de la presencia,

distribución y abundancia relativa de las

especies combatidas.

Reconocimiento específico que se efectúa en los hábitats vinculados con los puertos, para establecer una referencia acerca de las especies existentes, incluidos los organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos

Datos actuales e históricos relacionados con los movimientos de buques

Datos relativos al origen del agua de lastre y al lugar de descarga

Combinaciones de especies (del puerto local y del puerto de origen)

Parámetros ambientales (del puerto local y del puerto de origen).

Un sistema para evaluar el riesgo de introducción de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos que constituye un buque.

Riesgos potenciales diferentes: amplia gama de factores relacionados con el buque, el medioambiente y otros aspectos.

Cuando existe un riesgo – Medidas adicionales que deben adoptarse

Las medidas adicionales se adoptan para proteger aún más al medioambiente de los riesgos que implican los organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos (Regla C-1)

Elección del Estado -

Protección adicional

del medio marino

Regla C-1

¿Por qué

utilizar

medidas

adicionales

?

Situación de

emergencia o de

epidemia D13

Proceso de

notificación

Procedimiento

Una o varias Partes del Convenio que deseen

introducir Medidas adicionales

Evaluación (sección 2.2 de las Directrices)

¿Se justifican

las medidas

adicionales

luego de haber

efectuado la

evaluación de

riesgos?Consultar a los Estados

afectados

¿Es necesaria la aprobación de la

OMI?

Solicitud a la OMI/MEPC para pedir

la aprobación

¿La OMI y el

MEPC han

aprobado la

solicitud?

La Parte o Partes podrán presentar

una solicitud revisada

SE INTRODUCEN las Medidas adicionalesNO SE INTRODUCEN las Medidas

adicionales

Notificar a la OMI / MEPC

NO

NO

SÍ NO

¿En qué consiste la información?

¿Por qué es importante difundirla?

¿A quién remitir la información?

Cada Parte comunicará a la Organización y pondrá a disposición de las demás Partes:

Toda prescripción relativa a la gestión del agua de lastre

La existencia y ubicación de toda instalación de recepción

Toda petición de información realizada por un buque que no pueda cumplir las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 14

Regla C-3

Regla C-2

• Formulario de notificación sobre el agua de lastre

• Formulario electrónico

Notificación voluntaria

Comunicación de información a la OMI

Regla D-2

Regla D-5

• Brotes - por ejemplo: proliferación de algas tóxicas

• Altos niveles de turbiedad

• Proximidad de puntos de desagüe de aguas residuales

Avisos relativos a evitar la toma de agua de lastre en ciertas zonas, basados en:

Artículo 14

Regla C-3

Regla C-2

• Formulario de notificación sobre el agua de lastre

• Formulario electrónico

Notificación voluntaria

Comunicación de información a la OMI

Regla D-2

Regla D-5

Reconocimientos – Una obligación del

Estado de abanderamiento

¿Qué es un

reconocimiento?

El reconocimiento es un medio a través del cual el Estado de abanderamiento, o aquellos a quienes se les ha delegado esta responsabilidad, verifican que el estado real del buque se ajuste a las reglas y normas a las cuales está sujeta su operación y a las condiciones bajo las cuales se emitieron los certificados que autorizan al buque a desarrollar sus actividades.

Rol de las Sociedades de Clasificación

Preparación para los reconocimientos

Reconocimientos estipulados en el Convenio

Reconocimientos

habituales

Inicial

Reconocimientos

inusuales

de renovación

Anual

Intermedio

Adicional

Reconocimientos estipulados en el Convenio

Si se descubre un incumplimiento durante un

reconocimiento, o entre reconocimientos,

¿Qué debemos hacer?

Entre reconocimientos - se considerará que existe

incumplimiento

Durante un reconocimiento – se considerará que existe

incumplimiento y se adoptarán medidas correctivas.

Certificado internacional de gestión del agua de lastre :

una responsabilidad del Estado de abanderamiento

Autoridad que expide el

Certificado

Validez Reconocimientos

•Equipos

•Sistemas

•Procesos

•Accesorios

•Medios

•Materiales

•Normal

•Mantenimiento

•Revocación

5 años

• la Administración y

organizaciones autorizadas a

expedirlo en su nombre

•Otras Partes

¿Por qué es importante formar al personal del

buque y al personal de tierra en lo que respecta al

Convenio y a la gestión del agua de lastre?

El papel que desempeña la

asistencia técnica

Participación del Estado de abanderamiento/Estado rector del puerto/Estado ribereño en la implantación del Convenio sobre la gestión del agua de lastre

El Estado de abanderamiento debe: expedir el Certificado/ aprobar los equipos/ efectuar los reconocimientos y asegurarse de que el Convenio se implante de manera adecuada

El Estado rector del puerto debe: encargarse de los procedimientos de supervisión

El Estado ribereño debe: realizar un reconocimiento en sus costas y difundir información.