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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES LAS OPERACIONES REGISTRALES EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD Y LA SEGURIDAD JURÍDICALUIS FERNANDO CUGUÁ GONZALEZ GUATEMALA, JULIO 2018

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  • UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

    “LAS OPERACIONES REGISTRALES EN EL REGISTRO GENERAL DE LA

    PROPIEDAD Y LA SEGURIDAD JURÍDICA”

    LUIS FERNANDO CUGUÁ GONZALEZ

    GUATEMALA, JULIO 2018

  • UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

    “LAS OPERACIONES REGISTRALES EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD Y LA SEGURIDAD JURÍDICA”

    TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO POR:

    LUIS FERNANDO CUGUÁ GONZALEZ

    PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE

    LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Y

    SOCIALES

    Y LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE

    ABOGADO Y NOTARIO

    GUATEMALA, JULIO 2018

  • iii

    AUTORIDADES DE LA FACULTAD, ASESOR Y REVISOR

    DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN

    DECANO DE LA FACULTAD: LIC. LUIS ANTONIO RUANO CASTILLO

    SECRETARIO DE LA FACULTAD:

    LLM. OMAR ABEL MORALES LURSSEN

    ASESOR: LIC. MIGUEL ANGEL LETONA CIFUENTES

    REVISOR: LIC. PEDRO FRANCIS POLO DE LA ROCA

  • iv

  • v

  • vi

  • vii

    REGLAMENTO DE TESIS

    ARTÍCULO 9°: RESPONSABILIDAD

    Solamente el estudiante, asesor y revisor serán los responsables ante

    terceros, del contenido y desarrollo de los trabajos de graduación, quienes

    deberán hacer del conocimiento del Decanato cualquier anomalía que se

    diere en el proceso de su elaboración.

  • viii

    INDICE

    INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................... 1

    CAPÍTULO I .......................................................................................................................................... 3

    1.1 Antecedentes Históricos del Derecho Registral ................................................................ 4

    1.1.1 Roma. ............................................................................................................................... 4

    1.1.2 Alemania .......................................................................................................................... 5

    1.1.3 España ............................................................................................................................. 5

    1.2 Definiciones Doctrinales de Derecho Registral ................................................................ 6

    1.3 Características del Derecho Registral ................................................................................ 7

    1.4 Principios Generales del Derecho Registral ...................................................................... 8

    1.5 El Registro General de la Propiedad en Guatemala ...................................................... 10

    1.5.1 Reseña Histórica .......................................................................................................... 10

    1.5.2 Introducción de Tecnología Nueva Registral ........................................................... 13

    1.5.3 Definiciones del Registro General de la Propiedad en Guatemala .......................... 14

    1.6 Análisis de la Normativa Jurídica ...................................................................................... 17

    1.7 Comisión Nacional Registral .............................................................................................. 19

    CAPÍTULO II ....................................................................................................................................... 22

    PRINCIPIOS REGISTRALES ................................................................................................... 22

    2.1 Definición de Principio ......................................................................................................... 22

    2.2 Clasificación de los Principios Registrales....................................................................... 25

    2.2.1 Principios Materiales ........................................................................................................ 26

    2.2.2 Principios Formales .......................................................................................................... 31

    2.2.3 Principios Mixtos ........................................................................................................... 37

  • ix

    CAPÍTULO III ...................................................................................................................................... 47

    SISTEMAS REGISTRALES...................................................................................................... 47

    3.1 Definición ............................................................................................................................... 47

    3.2 Clasificación de los Sistemas Registrales ....................................................................... 48

    3.2.1 Primera Clasificación de los Sistemas Registrales ................................................. 48

    3.2.2 Segunda Clasificación de los Sistemas Registrales .................................................. 50

    3.3 Análisis de los Sistemas Registrales ................................................................................ 52

    3.3.1 Sistema Francés .......................................................................................................... 52

    3.3.2 Sistema Alemán ............................................................................................................ 55

    3.3.3 Sistema Australiano ..................................................................................................... 61

    3.4. Sistema Español ................................................................................................................. 65

    3.5 Sistema Guatemalteco en los Registro Públicos ............................................................ 66

    CAPÍTULO IV ...................................................................................................................................... 68

    LA OPERACIÓN REGISTRAL Y LA SEGURIDAD JURÍDICA EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD

    DE LA ZONA CENTRAL ....................................................................................................................... 68

    4.1 La Operación Registral ....................................................................................................... 68

    4.1.2 Definición Doctrinaria ................................................................................................... 68

    4.1.3 La Operación Registral Electrónica ........................................................................... 68

    4.1.4 Principios Específicos de las Operaciones Registrales.......................................... 71

    4.1.5 Los Operadores Registrales como Elemento Personal.......................................... 73

    4.1.6 Calificación Registral .................................................................................................... 77

    4.2 Características de la Operación Registral ....................................................................... 79

    4.3 Efectos de la Función Calificadora.................................................................................... 81

    4.4 Razones de Suspensión ..................................................................................................... 82

    4.4.1 Las Razones de Suspensión más frecuentes en cuanto a la Hipoteca son: ...... 82

  • x

    4.4.2 Las Razones de Suspensión más frecuentes respecto a la Prenda son: ........... 82

    4.4.3 Las Razones de Suspensión más frecuentes en relación al Usufructo: .............. 83

    4.4.4 Las Razones de Suspensión más frecuentes que atañen al Arrendamiento son:

    ................................................................................................................................................... 83

    4.4.5 Las Suspensiones Registrales más frecuentes en los Contratos de

    Compraventas y Donaciones son: ....................................................................................... 84

    4.5 Efectos Principales de las Inscripciones .......................................................................... 88

    4.6 Bienes Registrables ............................................................................................................. 88

    4.6.1 Bienes Muebles ............................................................................................................ 88

    4.6.2 Bienes Inmuebles ......................................................................................................... 90

    4.7 Mecanismos Legales que se emplean para la Inscripción de los Bienes ................... 91

    4.8 Plazos para Realizar las Operaciones Registrales ........................................................ 94

    4.9 Ineficacia de la Operación Registral a Causa de la Inexistencia de Uniformidad de

    los Criterios Registrales al Calificar los Documentos por parte de los Operadores

    Registrales del Registro General de la Propiedad de la Zona Central. ............................. 95

    4.10 Operaciones Registrales realizadas en el Registro General de la Propiedad ......... 96

    4.11 Seguridad Jurídica ............................................................................................................. 97

    4.12 Definición de Seguridad Jurídica Registral .................................................................. 101

    4.13 Resultados de la Investigación de Campo .................................................................. 102

    4.13.1 Análisis de Resultados ................................................................................................ 107

    CONCLUSIONES ............................................................................................................................... 109

    RECOMENDACIONES ....................................................................................................................... 110

    ANEXOS ........................................................................................................................................... 111

    BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................................. 120

  • 1

    INTRODUCCIÓN

    Es necesario e importante, urgente y preponderante, que haya uniformidad de

    criterios registrales en el Registro General de la Propiedad ya que es menester

    resolver la ineficacia de la operación registral que surge algunas veces debido a la

    falta de criterios registrales uniformes, lo que deviene en inseguridad jurídica para

    los usuarios del Registro, por lo que debe existir realmente la seguridad jurídica en

    el aludido registro. Los motivos que impulsan la investigación surgen porque me

    he dado cuenta de la necesidad de que en la operación registral el criterio sea

    uniforme respecto al procedimiento registral. Otro motivo es el interés existente de

    profesionales del Derecho que han externado al mencionado Registro, la

    necesidad de que exista uniformidad procedimental registral, para tener una mejor

    noción de la aplicación de los criterios de calificación registral empleados por el

    Registro y por los operadores del mismo.

    El motivo académico principal es coadyuvar a que en la literatura del Derecho

    Registral se conozca, relativa a un tema tan importante como lo es el efecto de las

    operaciones registrales en cuanto a la seguridad jurídica que éstas otorgan, y los

    temas relacionados a ella, como lo son los criterios de calificación registral en las

    operaciones registrales, así como la seguridad jurídica registral de los bienes

    inscribibles en el Registro General de la Propiedad. Asimismo el motivo al

    investigar la propuesta del trabajo de graduación es aportar temas relacionados

    con el Derecho Notarial y el Derecho Registral, y fomentar la importancia del tema

    de la operación registral y la uniformidad de criterios respecto al mismo, para

    brindar una mejor atención a los usuarios, logrando la satisfacción de los mismos y

    que la seguridad jurídica registral esté presente en las operaciones registrales

    realizadas en el mencionado Registro.

  • 2

    La falta de uniformidad en los criterios registrales del Registro General de la

    Propiedad hace ineficaz el servicio registral que presta, y esa situación causa

    problemas diversos a los usuarios de dicho Registro, en vista de que algunas

    veces se presentan dudas respecto a un procedimiento registral determinado, ya

    que no existe uniformidad en los criterios, lo que deviene en ineficacia de la

    operación registral, al no haber conocimiento certero de los criterios registrales,

    que son la guía para las operaciones registrales al presentar los documentos para

    que sean operados, lo que deviene en falencias en la seguridad jurídica dentro del

    Registro General de la Propiedad.

    La hipótesis planteada fue: “Es necesario e importante que exista unificación de

    los criterios registrales en las operaciones que se realizan en el Registro General

    de la Propiedad para la consecución de la seguridad jurídica registral”

    El trabajo de graduación se dividió en cuatro capítulos: el Capítulo I, referente al

    Derecho Registral, sus antecedentes, definiciones y características. El capítulo II

    sobre los Principios Registrales siendo los Principios Materiales, los Principios

    Formales y los Principios Mixtos, que rigen al Registro General de la Propiedad. El

    capítulo III sobre los Sistemas Registrales, como el francés, el australiano, el

    alemán, español y el guatemalteco; el Capítulo IV, sobre La Operación Registral y

    la Seguridad Jurídica en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central.

    Los métodos y técnicas fueron el Método Inductivo-Deductivo, que es un

    procedimiento de inferencia que se basa en la lógica para emitir un razonamiento.

    El Método de Análisis-Síntesis y el Método Objetivista. Se realizó también la

    técnica de la encuesta, la que permitió realizar un muestreo y el resultado de la

    misma se ilustró por medio de gráficas.

  • 3

    CAPÍTULO I

    EL DERECHO REGISTRAL

    “A lo largo de la historia, se le han dado diversas denominaciones al Derecho

    Registral, entre ellas se encuentran Derecho Hipotecario, Derecho Publicitario,

    Derecho Inmobiliario, Derecho Registral, Derecho del Registro Público, entre

    otros.”1

    “El derecho registral en la doctrina moderna es considerado como un acto de

    inscripción que encuadra en el derecho civil, mercantil, penal, tributario, procesal,

    administrativo y notarial; se dice que el derecho registral es único, pero cada rama

    del derecho susceptible de ser objeto de registro se rige por normas específicas

    según sea la materia de la que se trate.”2 En la legislación guatemalteca existen

    normas específicas que regulan el funcionamiento de los Registros públicos que

    existen en el país, pero dichas normas no regulan en su totalidad todos los

    aspectos fundamentales del Derecho Registral. El derecho registral está regido

    por una serie de principios que explican el contenido y función del Registro

    público, están entrelazados unos con otros de modo que no existen en forma

    independiente.

    La mayoría de autores coincide en que los principios del derecho registral son

    directrices y una seria sistemática de bases fundamentales y el resultado de la

    sintetización del ordenamiento jurídico registral; los principios registrales

    1 Azurdia Juarez, Ana Cristina. La Calificación Registral y el Derecho de Propiedad frente a la Suspensión de Inscripción de un Documento en el Registro General de la Propiedad como consecuencia de una solicitud de rechazo hecha por la Superintendencia de Administración Tributaria SAT. Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Guatemala. 2006. Pág. 27. 2 Bámaca Gálvez, Moisés David. Análisis Jurídico al Estatuto Tributario del Contribuyente Individual con Empresa Mercantil. Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Guatemala. 2007. Pág. 27.

  • 4

    fundamentales son el de publicidad, legitimación, rogación, consentimiento,

    prioridad o prelación, inscripción, tracto sucesivo, fe pública.

    “En otros países, tal es el caso de Chile, se maneja la firma electrónica en el

    Derecho Registral, lo cual ha sido motivo de críticas ya que no ha sido regulado de

    la manera idónea y se argumenta que el acuerdo por medio del cual se acordó el

    uso de la firma electrónica contiene muchos errores que hacen de este avance

    hacia el mundo de la informática jurídica un verdadero riesgo.”3

    1.1 Antecedentes Históricos del Derecho Registral

    1.1.1 Roma: “La publicidad Registral, no existió en Roma”4 ni el registro esta es

    una creación germánica; en Roma no se dio la publicidad y no existió el registro, lo

    que existió fue la Mancipatio, la In jure cessio, y la Traditio.

    La Mancipatio: “Es una forma de contratación eminentemente formalista, ya que

    las frases, los gestos y la actitud en general de los que intervienen, son elementos

    esenciales sin los cuales las partes no quedan obligadas, ni los actos que celebran

    surten efectos jurídicos.

    La In Jure Cessio: Era un juicio simulado que encubría un negocio de

    transferencia de bienes; en este juicio el demandado confesaba la demanda,

    constituía una especie de juicio reivindicatorio.

    La Traditio: Se trataba de la entrega de una cosa con desapoderamiento, por ello

    en el lenguaje jurídico moderno, tradición también significa entrega.

    3 Jijena Leiva, Renato Javier, Firma Electrónica y Derecho Registral en Chile. Sobre errores de un Auto Acordado. Revista de Derecho Informático. Número de publicación 099. Edita alfa-redi. Chile. Octubre de 2006. Pág. 1. 4 Carral y de Teresa, Luis. Derecho Notarial y Derecho Registral. Editorial Porrúa, S.A. México. 1986. Pág. 221.

  • 5

    1.1.2 Alemania

    En Alemania en un período primitivo se dieron dos fórmulas que equivalen a la

    Mancipatio y a la In jure cessi, que en el Derecho Germánico se denominaron

    Solemnidad ante el Thinx y Auflassung.

    Solemnidad ante el Thinx: Consistía en una forma solemne de transmisión de

    inmuebles. Se llevaba a cabo mediante ritos y simbolismos que se ejecutaban

    ante la asamblea popular o ante el consejo comunal; la ceremonia era presidida

    por el Thinxmann (jefe de la asamblea); en ella el transmitente entregaba

    simbólicamente el inmueble al adquirente, y el adquirente quedaba investido de

    titularidad de la cosa.

    Auflassung: Consiste en la entrega de la cosa ante el juez; el juez solamente

    constata el acto y autentica la investidura, en este formalismo no se da la entrega

    simbólica como en el anterior sino el transferente abandona el inmueble y el juez

    proclama la investidura.

    1.1.3 España

    En España esta se dividió en cuatro períodos, el primer período fue la publicidad

    primitiva, el segundo la influencia romana, el tercero fue de iniciación del régimen

    de publicidad, y por último el de consolidación del régimen de publicidad registral.

    Publicidad Primitiva; se da una forma de publicidad en la que se ratificaba pública

    y solemnemente la transferencia por carta o escritura.

    La Influencia Romana; era el apogeo de la clandestinidad, se daban un gran

    número de hipotecas ocultas, esto hizo necesario adoptar medidas de publicidad

    para todas las enajenaciones de inmuebles; se dio la lucha contra los jueces que

    se aferraron al derecho romano.

  • 6

    De Iniciación del Régimen de Publicidad; aún no es un sistema general de

    publicidad, pero si conlleva más amplitud que los anteriores; con ello se puso fin a

    la clandestinidad, y el sistema registral obtuvo impulsos para su desarrollo.

    De Consolidación del Régimen de Publicidad Registral; surge en 1861 con la

    publicación de la Ley Hipotecaria; en ella se sintetizan las finalidades del Derecho

    Registral; era una ley indispensable para dar certidumbre al dominio y a los

    demás derechos sobre la cosa, para poner límites a la mala fe y para liberar al

    propietario del yugo de usureros despiadados”.5

    1.2 Definiciones Doctrinales de Derecho Registral

    “Es un conjunto de normas que forman un ordenamiento sistemático dirigido a

    regular los actos de constitución, adquisición, transmisión, anotación, gravamen,

    pérdida y efectos de los derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles, y

    también del estado civil de las personas.

    El derecho registral se encarga del estudio de la teoría de la relación jurídica

    registral y la eficiencia de los derechos inscritos, sobre la base de los principios

    rectores que distinguen un sistema registral de otro, tiene por objeto la publicidad

    jurídica, busca tutelar los derechos de los propietarios de los bienes y de terceros,

    con el fin de dar seguridad jurídica a los actos realizados en materia de registro.”6

    Podemos afirmar que el derecho registral constituye un sistema de ordenación

    lógica y coherente de elementos para lograr la seguridad jurídica en una

    determinada área de la vida social. El presupuesto para la existencia de un

    derecho registral se encuentra en la necesidad de notoriedad a determinado

    5 Petit, Eugene. Tratado Elemental de Derecho Romano. Editorial Jurídica Salvadoreña. El Salvador. 2008. Pág. 230. 6 Carral y de Teresa, Luis. Derecho Notarial y Derecho Registral. Editorial Porrúa. México. 2005. Págs. 301 a la 306.

  • 7

    hecho, controlando su legalidad y produciendo efectos en el ámbito de las

    relaciones jurídicas privadas. Su objetivo esencial es otorgar seguridad al tráfico

    jurídico patrimonial y transparencia en el mercado. Por lo que en síntesis podemos

    decir que el derecho registral es el conjunto de normas de derecho público que

    regulan la organización de los Registros Públicos, el procedimiento de inscripción

    y los efectos de los derechos inscritos.

    1.3 Características del Derecho Registral

    “ a) Sustantivo y Adjetivo: Es una rama que contiene instituciones de naturaleza

    sustantiva y adjetiva; asimismo estudia derechos inscribibles y comprende una

    regulación del procedimiento de inscripción de dichos derechos.

    b) Limitativo: Es un derecho limitativo, ya que su aplicación se extiende

    únicamente a los actos especialmente contemplados en materia de derecho

    registral.

    c) Formalista: Es un derecho eminentemente formalista, ya que exige que los

    actos y contratos materia de registro consten en escritura pública, llenando una

    serie de requisitos, y al no darle cumplimiento a estos formalismos no se procede

    a su inscripción en el respectivo registro.”7

    De esa forma el Registro puede cumplir sus fines, puesto que el Registro debe

    otorgar a todas las operaciones que efectúa con base al respeto de esas

    características otorgando esa certeza y seguridad jurídica que le corresponde

    como tarea.

    7 Acosta Morales, Manuel Antonio. Sistemas y Principios Rectores de los Registros Públicos de la Propiedad de Guatemala. Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Impresos Industriales. Guatemala. 1994. Pág. 91.

  • 8

    1.4 Principios Generales del Derecho Registral

    “a) Consentimiento: Este principio consiste en que el registro siempre reconoce un

    titular registral y por consiguiente para cualquier modificación o cancelación de los

    asientos, se requiere el consentimiento de dicho titular registral; así mismo las

    inscripciones y anotaciones únicamente pueden cancelarse por consentimiento de

    las partes, salvo orden judicial.

    b) Publicidad: Se refiere a que el acto de registro es público y puede ser

    consultado por todo aquel que tenga interés en el mismo:”8 La Constitución

    Política de la República de Guatemala garantiza la publicidad de actos tanto

    administrativos como registrales, es por ello que este principio es elemental en el

    derecho registral.

    c) “De inscripción: Todo acto materia de derecho registral debe ser inscrito en el

    respectivo registro para la eficaz protección de los derechos que nacen fuera del

    registro; así mismo adquirir la presunción de exactitud y fuerza probatoria por la fe

    pública registral.

    d) De legalidad: Este principio presume que todos los actos que realizan las

    personas a través de documentos son válidos, para ello dichos documentos son

    sometidos a examen mediante el cual se califica y verifica el cumplimiento de los

    requisitos necesarios para su validez, esto se hace con el objeto de velar por el

    cumplimiento de las leyes específicas y para dotar de certeza jurídica los actos

    susceptibles de registro.

    e) De tracto sucesivo: Este principio hace referencia a que una vez culminada una

    fase de inscripción registral se debe dar seguimiento a la siguiente; se debe

    proceder en total orden de sucesión.

    8 Ríos Helling, Jorge. La Práctica del Derecho Notarial. 2da. Edición. Editorial McGraw Hill Interamericana. México. 2004. Pág. 412.

  • 9

    f) De gratuidad: Por referirse a hechos que transmiten seguridad y que deben

    estar tutelados por el Estado, lo ideal es que los actos registrales sean gratuitos;”9

    pero en Guatemala la mayoría de registros públicos efectúan un cobro para

    realizar las inscripciones respectivas.

    g) “De rogación: Se refiere a que solamente a petición de la parte interesada se

    lleva a cabo la inscripción en los registros, es decir que los registros públicos no

    pueden actuar si previamente no existe la solicitud, esto sin eximir a los registros

    públicos de la obligación de inscripción cuando se haya dado cumplimiento a los

    requisitos necesarios.

    h) De Prioridad: Llamado también de prelación; este principio radica en que el

    primero en inscripción es primero en derecho,”10 es uno de los principios más

    importantes del derecho registral ya que constituye la utilidad del registro.

    j) “Fe Pública Registral: Se debe tener en cuenta que la fe púbica es un imperativo

    jurídico que obliga a tener como verdaderos determinados hechos o

    acontecimientos; este principio se basa en la presunción de la existencia y validez

    de los actos expedidos por el titular de la fe pública registral.”11

    k) Tercero Registral: “Se llama tercero registral, a la persona que inscribe un

    derecho real adquirido de buena fe y a título oneroso si ese derecho se adquirió de

    quien aparecía como su titular en el Registro Público de la Propiedad. Una vez

    inscrito su derecho es oponible y preferente a cualquier otro supuesto titular con

    derecho anterior pero no inscrito”.12 Porque lo que vale es lo escrito en el Registro.

    Todos los principios del Derecho Registral antes citados fundamentan y

    robustecen, al ser respetados, el objeto de la existencia de dicho Registro, que es

    plasmar de certeza y seguridad jurídica valederas erga omnes, en cuanto a las

    operaciones registrales objeto de su labor.

    9 Ibíd. Pág. 412 10 Ibíd. Pág. 412. 11 Ibíd. Pág. 412. 12 Pérez Fernández del Castillo, Bernardo. Revista de Derecho Notarial Mexicano, Número 100, Tomo 1. Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C. México. 1989. Pág. 129.

  • 10

    1.5 El Registro General de la Propiedad en Guatemala

    1.5.1 Reseña Histórica

    La reseña histórica del Registro General de la Propiedad, permitirá comprender

    con mayor claridad, el desarrollo de esta institución registral, que en materia de

    registro en general es la que da inicio y sirve de inspiración a otros registros.

    1.5.1.2 Época Colonial

    “Es conveniente recordar que la historia de la propiedad privada sobre la tierra en

    Guatemala, arranca a partir de la conquista española sobre estas tierras;

    precisamente los conquistadores, por derecho de conquista, despojaban a los

    indígenas de sus tierras, que era legalizado por la corona española, en títulos

    denominados Reales Cédulas, que se entregaban a los conquistadores y luego

    guardados privadamente por los propietarios de las tierras. Por supuesto que en

    esta etapa histórica no encontramos antecedentes del Registro General de la

    Propiedad u otra entidad análoga donde pudiesen haberse registrado títulos.”13

    En ese sentido, en España fue necesario el resguardo de la información de los

    intereses posesorios por lo que: “emerge una institución encargada de esas

    actividades que data del año de 1176 naciendo como Registro Hipotecario,

    fundado por el Rey de España, Carlos II.”14

    1.5.1.3 Independencia de Centro América

    “Con la independencia de Centro América de 1821, la emisión de títulos sobre la

    propiedad estuvo a cargo de funcionarios regionales, jefes políticos o intendentes,

    quienes emitían, según su propia conveniencia, títulos de propiedad a los

    13 Acosta Morales, Manuel Antonio. Ob. Cit. Pág. 91. 14 Solares Samayoa, Lidia del Carmen. La Calificación Registral en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central. Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Guatemala. 2005. Pág. 23.

  • 11

    particulares y a los municipios. En esta etapa encontramos los antecedentes de lo

    que posteriormente fue el registro de la propiedad.

    1.5.1.4 Revolución Liberal

    Ulteriormente con el movimiento reformador que se dio con la revolución liberal de

    1871 liderado por Justo Rufino Barrios y Miguel García Granados, vino a

    institucionalizar el registro de la propiedad y su regulación legal: En el tiempo de

    Justo Rufino Barrios, la legislación vigente en su mayor parte era la española,

    confusa y difícil de aplicar por hallarse contenida en diferentes cuerpos, pero el 26

    de junio de 1876, por orden del General Justo Rufino Barrios, se nombró una

    comisión de jurisconsultos, con el fin de reemplazar estas leyes por códigos más

    acordes a la época de acuerdo con el desarrollo del país, que comenzaron a regir

    desde el 15 de septiembre de 1876, es decir que la instauración de esta institución

    registral podemos sin lugar a dudas ubicarla en el año de 1877.”15 En la época del

    reformador.

    En el Gobierno de Justo Rufino Barrios en el año de 1877 se aplicó en un principio

    el sistema descentralizado, en el que se fueron creando registros en varios

    departamentos, la apertura del segundo Registro de la Propiedad ubicado en

    Quetzaltenango que fue creado en el año de 1877.En tal virtud el Registro General

    de la Propiedad dejo de ser descentralizado, toda vez que el desarrollo de la

    actividad registral y el conocimiento de la extensión territorial del país obligaron a

    las autoridades la implantación de un sistema ecléctico, es decir centralizado que

    es la que en la actualidad funciona en Guatemala.

    En sus orígenes el Registro General de la Propiedad, no cumplía su función

    registral, toda vez que siendo en un inicio un registro de hipotecas que apenas si

    15 Acosta Morales, Manuel Antonio. Ob. Cit. Pág. 91.

  • 12

    llenaba las necesidades del desarrollo crediticio por mala organización del régimen

    hipotecario existente en esa época.

    1.5.1.5 Época Moderna

    Cabe resaltar, que en los16 años de 1930, se determinó la importancia del registro

    de la propiedad, razón por la cual se crea un nuevo cuerpo legal, el Decreto

    Legislativo Número 1932, Código Civil anterior, que derogó todos los códigos y

    leyes españolas vigentes en esa época, que en materia civil han formado la

    legislación guatemalteca.

    El Decreto Legislativo Número 1932, citado con anterioridad, fue reformado por el

    Decreto Ley Número 106 del Congreso de la República de Guatemala, actual

    Código Civil el 14 de septiembre de 1963, regulándose el registro de la propiedad

    por separado en el capítulo IV del actual Código Civil; tal separación se hizo por la

    importancia del Registro General de la Propiedad y del contenido amplio de la

    misma. En el Código Civil Decreto Ley Número 106, se conserva el título VII del

    libro II Hipoteca del Código Civil de 1933, pero se ha variado el plan en el orden

    lógico y la división de la materia.

    “En relación a sus instalaciones y procedimientos, el Registro General de la

    Propiedad contaba con una infraestructura y sistema operacional que venía

    acarreando desde el siglo XIX, contando con instalaciones y equipos de trabajos

    obsoletos y totalmente inadecuados, a efecto de que el registro cumpliera

    eficazmente con su finalidad para lo cual fue creado.”17

    “Antiguamente en nuestro país existieron registros de la propiedad

    departamentales así, en el oriente como en el norte, que por cierto funcionaron 16 Morales Morales, Silvia Aracely. La Seguridad Jurídica de los Libros Electrónicos del Registro General de la Propiedad de Guatemala. Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Guatemala. 2009. Pág. 29. 17 Ibíd. Pág. 29.

  • 13

    mal por falta de idoneidad de los encargados de los mismos, por lo que fueron

    absorbidos por el central que se convirtió en el Registro General, encargado de las

    zonas que carecen de registro propio, mientras, se llega a la descentralización

    cuando convenga los intereses de la generalidad y puedan funcionar

    eficientemente los registros de la zona,”18 que en particular se decida aperturar.

    1.5.2 Introducción de Tecnología Nueva Registral

    “A partir del año de 1996 se le ha dado una visión o enfoque diferente al Registro

    General de la Propiedad, porque se ha introducido tecnologías computarizadas, es

    decir, se inició la automatización de los procesos, apertura de la oficina registral en

    el Petén, aparte del Registro General de la Propiedad que existe en

    Quetzaltenango.”19

    De lo anteriormente expuesto, es evidente que el Registro General de la

    Propiedad, a partir del año de 1996, se modernizó infraestructuralmente hablando,

    es decir que introdujeron tecnologías computarizadas, la automatización de los

    procesos al operar los documentos.

    En relación al sistema de llevar a cabo las operaciones relacionadas con fincas

    era un sistema manual tanto para el Registro General de la Zona Central y el

    Segundo Registro con sede en Quetzaltenango, las operaciones de los

    documentos presentados eran lentas y el proceso de presentación, operación y

    devolución de un documento podía durar meses.

    18 Suchini y Suchini, Oscar Edmundo. El Registro de la Propiedad en la Doctrina y la Legislación. Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Guatemala. 1966. Pág. 104. 19 Domínguez Valle, Juan Luis. Consideraciones Jurídicas y Sociales de la Modernización del Registro de la Propiedad y sus Repercusiones Negativas frente a la Seguridad y Certeza Jurídica de las Inscripciones Registrales. Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Guatemala. 2003. Pág. 2.

  • 14

    En la actualidad el Registro General de la Propiedad de la zona central y el

    segundo registro cuentan con el sistema de folio real, toda vez que contiene el

    número de finca, folio y libro gracias a la implementación de tecnología

    informática de punta, el Registro General de la Propiedad ofrece hoy en día

    servicios más ágiles, rápidos y certeros en el cumplimiento de sus funciones y

    siempre observando garantizar a los usuarios la seguridad jurídica registral.

    En la historia de Guatemala se ha pasado de la inexistencia de una institución

    encargada del registro de los inmuebles a la creación de un Registro que se

    moderniza según el desarrollo tecnológico de la humanidad facilitando las

    operaciones que sobre los muebles e inmuebles se llevan día con día en dicha

    institución, introduciendo técnicas cada vez más modernas que conllevan una

    actividad más rápida y segura para los usuarios o interesados.

    1.5.3 Definiciones del Registro General de la Propiedad en Guatemala

    No existe uniformidad de criterios por parte de diversos tratadistas, en relación a

    las denominaciones o definiciones del Registro General de la Propiedad y por el

    uso generalizado que ha adquirido la inscripción de bienes inmuebles, algunos

    autores establecen que debe denominarse Registro Inmobiliario, para otros,

    Registro de la Propiedad de Inmueble; Registro de la Propiedad Fiduciaria o

    Registro de Bienes Raíces.

    En virtud de que la institución de registro tiene como finalidad llevar el control

    registral de derechos reales sobre bienes inmuebles, actos y contratos sobre

    inmuebles y muebles identificables, en el medio guatemalteco únicamente se le

    denomina simplemente Registro General de la Propiedad, aunque se considera

    que debería denominarse Registro de la Propiedad Inmueble y Muebles

  • 15

    Identificables, pero el Código Civil guatemalteco la define como Registro General

    de la Propiedad.

    Sin embargo no se debe olvidar que la Constitución Política de la República de

    Guatemala, en el Artículo 230, establece: “El Registro General de la Propiedad,

    deberá ser organizado a efecto de que en cada departamento o región, que la ley

    especifica determine, se establezca su propio registro de la propiedad y el

    respectivo catastro fiscal”.

    1.5.3.1 Definición Doctrinaria

    El Registro General de la Propiedad: “es un organismo administrativo creado con

    la idea de garantizar la seguridad de los derechos reales, con el fin de que no

    pueda producirse una modificación desfavorable en las relaciones patrimoniales

    de una persona sin su voluntad, así como la seguridad del tráfico jurídico, con el

    objeto de que una modificación favorable en las relaciones patrimoniales de una

    persona no quede sin efecto por circunstancias ignoradas a ella.

    Por ello, el Estado organiza una actividad administrativa destinada a la publicidad

    a las constituciones y transformaciones de ciertas situaciones jurídicas; esa

    organización es el Registro General de la Propiedad.”20 Cuya base es

    constitucional.

    También puede denominarse como el conjunto de “principios y normas destinados

    a reglar la organización y funcionamiento de los organismos estatales encargados

    de receptar fundamentalmente los actos y documentos concernientes a los

    derechos reales o los que afectan, relativos a los inmuebles, así también las

    20 Suchini y Suchini, Oscar Edmundo. Ob. Cit. Pág. 6.

  • 16

    formas y los resultados de tales registros y por último, los efectos y consecuencias

    jurídicas que se derivan de ella,”21 es decir, de los actos y contratos celebrados.

    Como podemos observar, los diversos juristas que han estudiado el tema, se

    permiten aportar desde su particular punto de vista los aspectos más relevantes

    de la función que le corresponde ejecutar al Registro General de la Propiedad de

    Guatemala, mismas que coadyuvan a la comprensión y conocimiento de ésta

    institución registral pública.

    1.5.3.2 Definición Legal

    Al respecto, el Código Civil, Decreto Ley Número 106 del Jefe de Gobierno de la

    República de Guatemala en el Artículo 1124 establece que: “El Registro General

    de la Propiedad es una institución pública que tiene por objeto la inscripción,

    anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás

    derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. Con excepción

    de las garantías mobiliarias que se constituyen de conformidad con la Ley de

    Garantías Mobiliarias”

    Del Artículo 1124 del Código Civil Decreto Ley Número 106, se interpreta que el

    Registro General de la Propiedad tiene los siguientes elementos: a) Es una

    institución pública; b) su objeto es la inscripción, anotación y cancelación de actos

    y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y

    muebles identificables. Lo contemplado en el Artículo 1124 del Código en mención

    queda excluida la teoría de aquellos tratadistas que consideran que el Registro

    General de la Propiedad debe denominarse Registro Inmobiliario, Registro de la

    Propiedad de Inmueble; Registro de la Propiedad Fiduciaria o Registro de Bienes

    Raíces.

    21 Domínguez Valle, Juan Luis. Ob. Cit. Pág. 11.

  • 17

    En ese sentido, el Registro General de la Propiedad es una institución pública,

    cuya finalidad es la inscripción, anotación y cancelación de todos aquellos actos o

    contratos relativos al dominio; derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles

    debidamente edificables cuyo fundamento legal se encuentra regulado en el

    Artículo 1124 del Código Civil vigente.

    El Registro General de la Propiedad, es una institución destinada a describir la

    titularidad y condiciones del dominio de un bien determinado, a efecto de la

    contratación sobre el mismo y como garantía para las partes contratantes, no solo

    en lo correspondiente al bien mismo, sino también a las circunstancias personales

    del propietario, inhibiciones, embargos, promesas de ventas; se inscriben así

    mismo los derechos reales que pesan sobre el bien inmueble y el efecto de la

    inscripción de un bien inmueble o mueble identificable es que surte efectos frente

    a terceros.

    1.6 Análisis de la Normativa Jurídica

    El marco legal, por el que se rige el Registro General de la Propiedad, es el

    siguiente:

    A) La Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 230.

    B) Libro cuarto del Código Civil Decreto Ley Número 106.

    C) Acuerdo Gubernativo 30-2005, Reglamento de los Registros de la Propiedad.

    D) Acuerdo Gubernativo 325-2005, Arancel General para los Registros de la

    Propiedad.

    E) De conformidad con lo que establece el artículo 1225 del Código Civil Decreto

    Ley Número 106, cada registro estará a cargo de un registrador nombrado por el

    Presidente de la República, a través de un acuerdo gubernativo y entre los

  • 18

    requisitos necesarios para optar al cargo el Artículo 1226 del mismo cuerpo legal

    establece que es necesario ser guatemalteco de origen, notario y abogado

    colegiado activo estableciendo además en el Artículo 1227 siempre del mismo

    cuerpo legal, que el cargo de registrador es incompatible con el ejercicio de las

    profesiones de abogado y notario y con todo empleo o cargo público.

    Al no existir legalmente un período para ejercer el cargo, dependerá de la decisión

    del Presidente de la República de Guatemala. El actual registrador general de la

    propiedad es el Licenciado Elmer Erasmo Beltetón Morales, nombrado por el

    Presidente de la República Jimmy Morales Cabrera.

    Por medio del Acuerdo Gubernativo 30-2005 se crea la Comisión Nacional

    Registral, tal como lo establece el Artículo 32 del mencionado acuerdo, como un

    órgano de alto nivel de los registros y de conformidad con el Artículo 34 de dicho

    acuerdo en mención tendrá carácter permanente. De conformidad con lo

    establecido en el artículo 39 del Reglamento de los Registros de la Propiedad, la

    Comisión Nacional Registral, tiene como fines: velar por el mejoramiento y

    modernización de los servicios que prestan los registros, especialmente a alcanzar

    y mantener la certeza jurídica propia de sus funciones.

    Entre sus funciones se puede mencionar, de acuerdo con el reglamento

    mencionado con anterioridad, recopilar estudios y propuestas, recomendar

    criterios, aprobar los presupuestos que sometan a su consideración los

    registradores, aprobar proyectos de modernización, conocer y aprobar aranceles

    previos a someterlos a decisión del Presidente de la República de Guatemala,

    aprobar sistemas de resguardo de información, entre otras. La modernización es

    uno de los aspectos más importantes por los cuales se crea la Comisión Nacional

    Registral, con el objeto de optimizar recursos tanto para la institución como para

    los usuarios, por ello el Reglamento de los Registros de la Propiedad a través de

    la cual se crea, establece en el Artículo 40, que del monto total de honorarios que

  • 19

    ingresan a los registros, debiera destinarse el porcentaje que establezca el arancel

    general no menos del 20% para constituir un fondo que se utilizará exclusivamente

    para inversiones en modernización. La Comisión Nacional Registral de

    conformidad con lo establecido en el Artículo 32 del Acuerdo Gubernativo 30-2005

    que contiene el Reglamento de los Registros de la Propiedad, está integrada

    actualmente por:

    1.7 Comisión Nacional Registral

    INTEGRANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL REGISTRAL ACTUALMENTE22

    CARGO Actual Integrante

    Registrador General de la Propiedad (Presidente). Elmer Erasmo Beltetón

    Morales.

    Registrador Sustituto del Registro General de la

    Propiedad. (Suplente del Presidente).

    Magbis Mardoqueo

    Méndez López.

    El Registrador del Segundo Registro de la Propiedad. Marco Arody Sazo

    Pérez.

    Miembro designado por el Colegio de Abogados y

    Notarios de Guatemala. (Titular).

    Fernando José Quezada

    Toruño.

    Miembro designado por el Colegio de Abogados y

    Notarios de Guatemala. (Titular)

    Luis Felipe Sáenz

    Juárez.

    22 https://www.rgp.org.gt/docs/comisionnacionalregistral

  • 20

    CARGO Actual Integrante

    Miembro designado por el Colegio de Abogados y

    Notarios de Guatemala. (Titular).

    Rodolfo Cárdenas

    Villagrán.

    Miembro designado por el Colegio de Abogados y

    Notarios de Guatemala. (Suplente).

    Mirna Lubet Valenzuela

    Rivera de Mérida

    Miembro designado por el Colegio de Abogados y

    Notarios de Guatemala. (Suplente).

    Roberto Estuardo

    Morales Gómez.

    Miembro designado por el Instituto Guatemalteco de

    Derecho Notarial. (Titular).

    Luis Augusto Zelaya

    Estradé.

    Miembro designado por el Instituto Guatemalteco de

    Derecho Notarial. (Titular).

    Edgar Estuardo Asturias

    Utrera.

    Miembro designado por el Instituto Guatemalteco de

    Derecho Notarial. (Suplente). Magda Nidia Gil Barrios.

    Miembro designado por el Instituto Guatemalteco de

    Derecho Notarial. (Suplente).

    Tulio Armando Vargas

    Estrada.

    Miembro designado por el Instituto Guatemalteco de

    Derecho Notarial. (Suplente). Jorge Escobar Feltrín.

  • 21

    Es importante tomar en consideración de conformidad con el Artículo 33 del

    reglamento comentado, que los integrantes de la comisión serán nombrados

    por el Presidente de la República a propuesta de las 2 entidades gremiales

    nominadoras 1) El Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y 2) El

    instituto Guatemalteco de Derecho Notarial. La duración en el cargo de las

    personas de conformidad con el Artículo 34 del Reglamento mencionado, es de

    cinco años.

    Como se puede observar esta comisión es un órgano multidisciplinario, que

    tiene por objeto coadyuvar en el logro del mejoramiento de la función registral

    con el fin de eficientar, uniformar y fundamentar adecuadamente los procesos

    producto de estos en el Registro General de la Propiedad, procurando otorgar

    a la población guatemalteca mayor certeza y seguridad jurídica así como

    celeridad en las operaciones registrales.

  • 22

    CAPÍTULO II

    PRINCIPIOS REGISTRALES

    2.1 Definición de Principio

    Principio es toda regla o fundamento que sirve de base u origen o razón

    fundamental sobre la cual se procede discurriendo en cualquier ciencia o arte.

    Pero, por la naturaleza del presente trabajo de graduación, la definición no es

    suficiente, por lo que es menester sumergirse en el amplio ámbito jurídico, a efecto

    de una mejor comprensión del tema objeto de investigación del presente capítulo.

    Se considera prudente analizar resumidamente los principios generales del

    derecho, a efecto de entender el significado y la importancia de los principios

    registrales.

    Guillermo Cabanellas, sostiene que: “son las máximas o axiomas jurídicos

    recopilados de las antiguas compilaciones, o sea, las reglas del derecho”.23

    Es decir, que es el deber jurídico que presupone la existencia de una norma

    jurídica que contiene los valores en su contenido.

    Para Rafael de Pina: “Son criterios o ideas fundamentales de un sistema jurídico

    determinado que se presentan en forma concreta del aforismo y cuya eficacia

    como norma supletoria de la ley depende del reconocimiento expreso del

    legislador.”24

    En ese sentido, se pueden definir los principios generales del derecho como los

    enunciados normativos más generales que, sin haber sido integrados al

    ordenamiento jurídico en virtud de procedimiento formal, se entiende que formar

    23 Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo I. 3a. Edición. Editorial Heliasta. Argentina. 1987. Pág.417. 24 De Pina, Rafael. Diccionario de Derecho. 31a. Edición. Edición Porrúa. México. 2003. Pág. 398.

  • 23

    parte de él, porque le sirven de fundamento a otros enunciados normativos

    particulares o recogen de manera abstracta el contenido de un grupo de ellos.

    Cabe resaltar, que los principios generales del derecho no necesariamente deben

    ser reconocidos por el legislador, sino más bien, con un criterio jurista más

    acertado, a criterio del investigador, se debe estar consciente de que la ley no es

    la única fuente del derecho, y que por tal razón, estos enunciados normativos

    denominados principios, pueden encontrarse en otras fuentes del derecho, que de

    igual manera cumplen su cometido, ya sean materializados en la ley o no.

    Legalmente la ley es la única fuente del derecho, tal como lo establece el Artículo

    2 de la Ley del Organismo Judicial: “La ley es la fuente del ordenamiento jurídico.

    La jurisprudencia, la complementará. La costumbre regirá sólo en defecto de ley

    aplicable o por delegación de la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al

    orden público y que resulte probada”. La única fuente es la ley, únicamente la

    complementa la jurisprudencia; la costumbre regirá en ausencia de ley, es decir,

    cuando existe un vacío legal o laguna legal, siempre y cuando la aplicación de la

    costumbre no sea contraria a la moral y al orden público, requisitos sine qua non

    para la aplicación de la costumbre.

    Los principios registrales son la base y reglas que va a regir al derecho registral;

    además explican el contenido y función del Registro General de la Propiedad y

    están entrelazados unos con otros de tal manera que no existe en forma

    independiente. En efecto, son las reglas fundamentales que sirven de base al

    sistema registral de un país determinado, y que pueden especificarse por

    inducción o abstracción de los diversos preceptos de su derecho positivo.

    “Los preceptos del registro público son un laberinto. Se refieren a una materia

    sumamente compleja, y generalmente están distribuidos con desorden y en cierta

  • 24

    promiscuidad que produce confusión en el jurista, y son causa de enredos y

    embrollos de los que sólo puede salirse si tenemos algo que nos oriente, nos

    encamine, nos conduzca, por el camino de la verdad. Esa luz que nos encauza,

    nos la dan los principios registrales.”25

    En el mismo criterio de Carral y de Teresa, en cuanto a la importancia que tiene el

    estudio de los principios registrales, Roca Sastre sostiene el criterio de que tales

    principios son: “Las orientaciones capitales, las líneas directrices del sistema, la

    serie sistemática de bases fundamentales, y el resultado de la sintetización o

    condensación del ordenamiento jurídico registral.”26

    Luces Gil no difiere del criterio que: “En la elaboración doctrinal de ciertas

    disciplinas jurídicas, especialmente en las ramas del derecho procesal y registral,

    está en boga la formulación de los llamados principios fundamentales de la

    disciplina”.27

    En esa virtud, para el Derecho Registral Civil, los principios son de gran utilidad,

    toda vez que permite una visión de conjunto de la institución del registro civil, que

    difícilmente podría dar el examen analítico de las normas que lo regulan; además

    facilita enormemente la interpretación de los preceptos concretos y sirven para

    colmar las lagunas de la ordenación de las normativas vigentes positivas.

    Por otra parte los principios registrales: “Cobran vida en la medida en que son

    aplicados con responsabilidad y razonamiento por los funcionarios de los registros

    públicos. Estos principios son necesarios e imprescindibles para que la seguridad,

    libre tránsito y ordenación del quehacer registral se realice sin contratiempos,

    25 Carral y de Teresa, Luis. Derecho Notarial y Derecho Registral. 16a. Edición. Editorial Porrúa. México. 2004. Pág. 301. 26 Roca Sastre, Ramón María. Derecho Hipotecario Tomo I. 6a. Edición. Editorial Bosch. Barcelona, España. 1968. 27 Luces Gil, Francisco. Derecho Registral Civil. 3a. Edición. Editorial Casa. España. 1986. Pág. 16.

  • 25

    valladares ni embrollos de ninguna clase, primordialmente para que den seguridad

    jurídica a los hechos, actos y contratos registrales, por lo que es aconsejable que

    los registradores atiendan los lineamientos o presupuestos básicos sin los cuales

    no es posible el desarrollo organizativo de los registros públicos ni la generación

    de plenos efectos jurídicos.”28

    Los principios registrales son: “aquellas ideas fundamentales o directrices básicas

    en las que se inspira la ordenación registral, extraídas por vía de síntesis, a través

    de sucesivas abstracciones, de las normas particulares que la integran.”29

    Es decir que los principios registrales, son valores y postulaciones esenciales que

    guían al Registro General de la Propiedad, en relación a la ordenación registral en

    todo el territorio de la República de Guatemala.

    2.2 Clasificación de los Principios Registrales

    Desde el punto de vista de la doctrina, se determinan variadas clasificaciones de

    los principios registrales, con distintos enfoques, ya sean de índole real, del estado

    civil o comercial, entre otras; pero para efectos de la presente investigación de

    trabajo de graduación, simplemente se enumeraran la clasificación de los

    Principios Materiales, Principios Formales y los Principios Mixtos, que son

    fundamentales para la existencia del derecho registral dentro del sistema jurídico

    de un determinado Estado previamente establecido, y que por el carácter de

    universalidad que les atañe, los hace mucho más necesarios, sobre todo porque

    se verán reflejados en aquellas materias, obviamente distintas unas de otras y

    consecuentemente sujetas a inscripción registral a efecto de que surta sus efectos

    frente a terceros.

    28 Acosta Morales, Manuel Antonio. Ob. Cit. Pág. 29. 29 Luces Gil, Francisco. Ob. Cit. Pág. 16.

  • 26

    2.2.1 Principios Materiales

    2.2.1.1 Principio de Inscripción

    El principio de inscripción precisa en la influencia que el acto de registro ejerce

    sobre la realidad extra registral, y decide si la inscripción es o no elemento

    determinante para que el acontecimiento provoque el efecto jurídico que le es

    propio.

    “Cuando se estudia la inscripción dentro del derecho registral se pone de

    manifiesto los efectos, el valor jurídico y el rol que juega en la constitución,

    transmisión, modificación o extinción de los derechos reales, la determinación de

    su alcance consiste en precisar si la inscripción constituye o no un factor o

    requisito esencial, para que el negocio dispositivo provoque la transmisión o

    desplazamiento de substancia jurídica del transferente al adquirente.”30

    Este principio tiene fundamento legal en el Artículo 1127 del Código Civil Decreto

    Ley Número 106, el cual preceptúa: “La inscripción en el registro puede pedirse

    por cualquier persona que tenga interés en asegurar el derecho que se deba

    inscribir. Los registradores harán toda inscripción, anotación o cancelación, dentro

    del término de ocho días, contado desde la fecha de recepción del documento. Si

    éste diere lugar a varias de las operaciones antes indicadas al término se ampliará

    en seis días más”

    El principio de inscripción establece que una operación registral debe cumplir con

    los requisitos formales a efecto de que proceda dicha inscripción en el momento

    de que se presenta la documentación ante el operador registral, una vez inscrita

    surte sus efectos frente a terceros. Así lo establece el Código Civil Decreto Ley

    Número 106 en el artículo 1125 en el Registro se inscribirán: “1o. Los títulos que

    acrediten el dominio de los inmuebles y de los derechos reales impuestos sobre

    30 Barrios Carrillo, Axel Estuardo Alonso. Ob. Cit. Pág. 18.

  • 27

    los mismos; 2o. Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que

    constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso,

    habitación, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera otros

    derechos reales sobre inmuebles; y los contratos de promesa sobre inmuebles o

    derechos reales sobre los mismos; 3o. La posesión que conste en título supletorio

    legalmente expedido; 4o. Los actos y contratos que transmitan en fideicomiso los

    bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos; 5o. Las capitulaciones

    matrimoniales, si afectaren bienes inmuebles o derechos reales; 6o. Los títulos en

    que conste que un inmueble se sujeta al régimen de propiedad horizontal; y el

    arrendamiento o subarrendamiento, cuando lo pida uno de los contratantes; y

    obligatoriamente, cuando sea por más de tres años o que se haya anticipado la

    renta por más de un año; 7o. Los ferrocarriles, tranvías, canales, muelles u obras

    públicas de índole semejante, así como los buques, naves aéreas, y los

    gravámenes que impongan sobre cuales quiera de estos bienes; 8o. Los títulos en

    que se constituyan derechos para la explotación de minas e hidrocarburos y su

    transmisión y gravámenes; 9o. Las concesiones otorgadas por el Ejecutivo para el

    aprovechamiento de las aguas; 10o. La prenda común, la prenda agraria,

    ganadera, industrial o comercial; 11o. La posesión provisional o definitiva de los

    bienes del ausente; 12o. La declaratoria judicial de interdicción y cualquiera

    sentencia firme por la que se modifique la capacidad civil de las personas

    propietarias de derechos sujetos a inscripción o la libre disposición de los bienes;

    13o. Los edificios que se construyan en predio ajeno con el consentimiento del

    propietario; los ingenios, grandes beneficios, desmotadoras y maquinaria agrícola

    o industrial que constituyan unidad económica independiente del fundo en que

    estén instaladas; 14o. Los vehículos automotores y demás muebles fácilmente

    identificables por los números y modelos de fabricación.” El artículo 1126,

    prescribe que: “Se inscribirán asimismo en el Registro, los instrumentos o títulos

    expresados en el artículo anterior, otorgados o expedidos en país extranjero, que

    reúnan los requisitos necesarios para hacer fe en juicio, y las providencias o

  • 28

    sentencias firmes pronunciadas en el extranjero, cuando se hayan mandado

    cumplimentar por los tribunales de la República, y afecten derechos reales.” Como

    podemos observar esta normativa específica regulada en el Código Civil presenta

    una amplia gama de posibilidades operacionales por parte de los Registros de la

    Propiedad en Guatemala, pudiéndose deducir de su lectura que va encaminada a

    la operación registral de bienes muebles e inmuebles y algunas figuras de

    derechos específicos reguladas por dicha norma.

    2.2.1.2 Principio de Especialidad: También se le denomina de

    Especialización o de Determinación

    La actividad registral debe ser precisa en cuanto a la forma de la inscripción, de

    manera que no existan dudas en cuanto a los datos que son proporcionados y

    posteriormente consignados, de las personas que la solicitan y la relación que se

    registra.

    Es prudente destacar la singularidad de este principio, en virtud del entorno que le

    es propio, y no es más que en todo registro público se ve su aplicación, dado por

    los requisitos que exige la ley para efectuar la inscripción.

    Al respecto, el tratadista Pérez Fernández del Castillo, indica que este principio:

    “tiene como finalidad determinar perfectamente los bienes objetos de inscripción,

    sus titulares, así como el alcance y contenido de los derecho.”31

    Palacios Echeverría, es del criterio de que el principio de especialidad: “exige que

    los derechos publicados por el registro estén debidamente definidos y precisados

    respecto a su tutelaridad, naturaleza, contenido y limitaciones.”32

    31 Pérez Fernández Del Castillo, Bernardo. Derecho Registral. 2a. Edición. Editorial Porrúa. México. 1991. Pág. 71. 32 Palacios Echeverría, Iván. Manual de Derecho Registral 2a. Edición. Editorial Investigaciones Jurídicas S.A. Costa Rica. 1994. Pág. 13.

  • 29

    Es preciso citar como ejemplo, en relación a la materia inmobiliaria según

    establece el artículo 1131 del Código Civil Decreto Ley Número 106 del Jefe de

    Gobierno de la República de Guatemala, toda Inscripción expresará: “1o. Si la

    finca es rústica o urbana, su ubicación indicando el municipio y departamento en

    que se encuentra, área, rumbos o azimuts; o coordenadas geográficas

    debidamente georeferenciadas al sistema geodésico nacional; medidas lineales y

    colindancias; su nombre y dirección si lo tuviere. Tales datos se expresarán en el

    documento que se presente para su inscripción en el Registro de la Propiedad

    respectivo y en los planos que podrán ser realizados por ingenieros civiles,

    arquitectos e ingenieros agrónomos, que se encuentren colegiados activos en la

    República de Guatemala.

    Se exceptúan de la obligación de presentar planos firmados por los profesionales

    indicados, los casos de titulaciones supletorias y desmembraciones de las fincas

    rústicas menores de siete mil metros cuadrados; y las urbanas que se localizan en

    aquellas poblaciones recónditas del país en que no fuere posible localizar a uno

    de los profesionales indicados, extremo que el notario deberá hacer constar en el

    instrumento correspondiente, con la salvedad de que si se tratare de tres

    desmembraciones o más de la finca matriz, o en el caso de parcelamientos

    urbanos, el Registro de la Propiedad respectivo exigirá como requisito para la

    inscripción de cada una de las nuevas fincas que los planos sean suscritos de

    conformidad con las exigencias que contiene el párrafo anterior. 2o. La naturaleza,

    extensión, condiciones y cargas del derecho que se inscriba y su valor si constare;

    3o. La naturaleza, extensión, condiciones y cargas de derechos sobre los bienes

    que sean objeto de la inscripción; 4o. La naturaleza del acto o contrato de fecha y

    lugar de éste; 5o. Los nombres completos de las personas otorgantes del acto o

    contrato; 6o. El juez, funcionario o notario que autorice el título; 7o. La fecha de

    entrega del documento al Registro con expresión de la hora, el número que le

    corresponde según el libro de entregas, el número de duplicado y el tomo en que

  • 30

    se archivará; y 8o. Firma autógrafa y sello del registrador titular, registrador

    sustituto o registrador auxiliar que autorice la operación, así como el sello del

    Registro. La firma autógrafa podrá ser sustituida por firma electrónica, digitalizada

    o impresa por cualquier medio electrónico, que producirá los mismos efectos

    jurídicos que la autógrafa, siempre que se cumpla con las normas de seguridad

    establecidas y probadas por el Registro para garantizar su legitimidad.”

    Los requisitos a que se refiere el inciso 1o., sólo serán necesarios en la primera

    inscripción.

    La inscripción de bienes muebles identificables se hará con los requisitos y en la

    forma establecida en el artículo 1214 del Código Civil Decreto Ley Número 106,

    en materia mercantil, por tal razón y en atención a la globalidad que atañe al

    principio de especialidad, cabe mencionar, los Artículos 337, 341 y 343 del Código

    de Comercio de Guatemala Decreto Número 2 – 70 del Congreso de la República

    de Guatemala, que regulan la forma en que se debe realizar la inscripción de una

    sociedad mercantil ante el Registro Mercantil General de la República, de tal

    manera que las referidas normas son la base legal de este principio de

    especialidad en materia comercial.

    Podemos concluir en que los Registros de la Propiedad cuentan con normativa

    legal específica relativa a la forma en que han de realizarse muchas de las

    operaciones registrales que tienen a su cargo de donde se colige con facilidad que

    la función es sumamente formalista teniendo por objeto lograr uniformidad y

    certeza en las mismas.

  • 31

    2.2.2 Principios Formales

    2.2.2.1 Principio de Rogación

    Se presenta el principio de rogación, el cual por su naturaleza, doctrinariamente es

    considerado como un principio registral propio del tópico inmobiliario lo que quiere

    decir que para que el Registro General de la Propiedad inicie su actividad debe

    hacerse a petición de parte o mediante solicitud de interesado.

    La actuación del registrador ha de ser siempre y en todo caso rogada, es decir que

    la inscripción siempre ha de ser solicitada por el interesado o interesados y no se

    inscribirá en forma arbitraria por el Registrador.

    En ese sentido, el Registrador no puede realizar o efectuar alguna inscripción,

    anotación o cancelación de actos o negocios jurídicos relativos a la propiedad y

    demás derechos reales en esa virtud, el principio de rogación es a petición de

    parte; por tal razón es que este órgano administrativo no inicia su actividad que le

    atañe por disposición legal de oficio, porque es la misma ley la que preceptúa de

    que el interesado es quien debe acudir, y con el cumplimiento de determinados

    requisitos, a solicitar que el registro efectúe tal actividad registral.

    El principio de rogación registral, puede encontrarse sujeto a determinadas

    excepciones, y es que el registrador en ciertos casos e irregularmente puede

    ejercer sus funciones de oficio, un ejemplo de esto, es en aquellas situaciones en

    que se comete errores de concepto sobre los asientos registrales y que por

    disposición legal pueden ser rectificados por el mismo registrador, en el sentido,

    de que es él quien efectúa los asientos registrales.

    Otro ejemplo de las excepciones al principio de rogación está en las anotaciones

    preventivas que pierden su eficacia, en virtud que durante el plazo que establece

  • 32

    la ley no se presentó el documento que subsane la omisión, por lo que el

    registrador, ante esta situación, las debe cancelar de oficio.

    Hay que destacar que el principio registral de rogación, es uno de los principios

    registrales que posee fundamento constitucional. El Artículo 28 de la Constitución

    Política de la República de Guatemala, establece: “Los habitantes de la República

    de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la

    autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la

    ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las

    resoluciones no podrá exceder de treinta días. En materia fiscal, para impugnar

    resoluciones administrativas en los expedientes que se originen en reparos o

    ajustes por cualquier tributo, no se exigirá al contribuyente el pago previo del

    impuesto o garantía alguna.”

    El Artículo 1227 del Decreto Ley Número 106 del Código Civil, establece: “La

    inscripción en el Registro puede pedirse por cualquier persona que tenga interés

    en asegurar el derecho que se deba inscribir…” Considerando lo anterior toda

    enmienda de operación registral debe ser solicitada por la parte afectada, aunque

    sea del conocimiento del Registrador alguna situación de error al operar el

    documento, él no puede per se corregirla.

    2.2.2.2 Principio de Legalidad o de Calificación Registral

    La fuente más importante del derecho registral es la ley, tal como lo establece el

    Artículo 2 de la Ley del Organismo Judicial, por lo que no está de más decir, que el

    fundamento de este principio radica en tal normativa legal.

    En ese sentido, la importancia que posee el principio de legalidad y la calificación

    registral radica, en relación a los efectos que provienen de la fe pública registral

    que poseen únicamente los registradores, en virtud de que todo documento

  • 33

    presentado ante un determinado Registro público se presume válido, pues deben

    haberse llenado todos los requisitos que exige la ley para tal efecto.

    Barrios Carrillo, considera que: “todo documento presentado ante un determinado

    registro público es sometido a examen, mediante la calificación registral, con el

    objeto de impedir la inscripción de títulos inválidos o imperfectos, garantizando así

    que lo existente sea concorde con lo registrado. Con la orientación de este

    principio, se debe tener claro que el registrador no es un mero receptor de

    documentos, sino más bien, su función es mucho más amplia, lo que quiere decir

    que por la fe pública y los vastos conocimientos jurídicos que posee, lo habilitan

    para poder aceptar o denegar la inscripción de todo aquel título o documento que

    sea presentado ante el registro público que tenga a su cargo, contribuyendo de

    esa manera a la seguridad jurídica que todo interesado tiene derecho a exigir y

    que el mismo derecho registral propugna. El principio de legalidad consiste en que

    toda la actividad registral debe estar sometida a una cuidadosa reglamentación

    legal: tanto el acceso al registro de los hechos inscribibles, como la rectificación de

    sus asientos, como su proyección al exterior a través de la publicidad formal, están

    sometidas a rigurosas normas jurídicas.”33 Este principio vela porque exista

    siempre un procedimiento a seguir para que sea eficaz la calificación registral

    conforme a la ley por parte de los operadores registrales del Registro General de

    la Propiedad.

    El Principio de Legalidad Registral se encuentra regulado en el Artículo 1128 del

    Código Civil Decreto Ley Número 106, que establece: “Si el documento

    presentado no fuere inscribible o careciere de los requisitos legales necesarios, el

    registrador lo hará constar en un libro especial que se llevará para tales efectos y

    en el propio documento, el cual devolverá al interesado, expresando la hora y

    33 Barrios Carrillo, Axel Estuardo Alfonso. Ob. Cit. Pág. 17.

  • 34

    fecha de recepción en el registro, así como la ley en que se funda para suspender

    o denegar la inscripción”.

    Es importante resaltar, que el registrador se encuentra obligado a citar la ley en

    que fundamenta la denegatoria de la inscripción de una determinada operación, en

    caso de que acaeciera tal situación, pues lo recomendable para todo es presentar

    todo título o documento ante el registro, con sujeción minuciosa de los requisitos

    que exige la ley para el acto jurídico afecto a inscripción.

    Otro aspecto muy importante que se establece al efectuar el análisis del Artículo

    1128 del Código Civil Decreto Ley Número 106, es el fundamento de la

    Calificación Registral, o la Función Calificadora que debe realizar todo registrador

    público, y que está relacionado con el principio de legalidad.

    2.2.2.3 Principio de Tracto Sucesivo

    El principio de tracto sucesivo, opera en el sentido de que: “las anotaciones

    registrales se va haciendo en tal orden de sucesión, es decir que el último asiento

    tiene su base en anterior, por ello, el transferente de hoy es el adquirente de ayer;

    y el titular inscrito es el transferente de mañana.”34

    En efecto cada asiento registral debe apoyarse en la inscripción anterior, en un

    orden preestablecido. En materia inmobiliaria, este principio “radica en la idea de

    que los sucesivos titulares del dominio o derecho real registrado se sigan los unos

    a los otros convenientemente eslabonados.”35

    La finalidad del principio del tracto sucesivo, es mantener el orden prelativo de los

    titulares sucesivos, de manera tal que todos los actos dispositivos presenten una

    34 Carral y Teresa, Luis. Ob. Cit. Pág. 246. 35 Molinario, Alberto D. Curso de Derecho Registral Inmobiliario. 5a. Edición. Editorial Lasio. España. 1999. Pág. 223.

  • 35

    lógica secuencia, toda vez que la importancia del principio de tracto sucesivo está

    en que todo registro público debe garantizar la situación actual de todos aquellos

    objetos o situaciones registradas, que mediante determinados actos y hechos

    jurídicos se vio afectada, que lo logra a través del orden lógico con que se efectúa

    la actividad registral, pues de lo contrario se alterarían los efectos jurídicos que

    debe producir tales hechos y actos inscritos, así como no se aseguraría la

    salvaguarda de los derechos de los interesados.

    Con la aplicación de este principio no debe haber inscripciones simultáneas ni

    incompatibles. Efectivamente toda inscripción es sucesiva u ordenada, en virtud

    de que cada asiento registral tiene que diligenciarse una tras de otra, por lo que no

    se debe olvidar el primer o previo asiento, es decir de que a cada inscripción, el

    Registrador le va asignando el número que le corresponde.

    Una de las materializaciones legales de este principio surge a partir de lo

    regulado en el Artículo 30 del Código de Notariado: el notario debe advertir las

    responsabilidades en que incurrirá el otorgante si lo declarado en relación a las

    limitaciones o gravámenes del bien, que es objeto del negocio jurídico que

    autoriza, no fuere cierto lo anterior expuesto, cabe resaltar, que es previo a la

    presentación del documento en el Registro General de la Propiedad.

    El fundamento legal del principio de tracto sucesivo, está regulado en el Artículo

    1130 del Código Civil Decreto Ley Número 106, el cual establece: “La primera

    inscripción será la del título de propiedad o de posesión y sin ese requisito no

    podrá inscribirse otro título o derecho real relativo al mismo bien, dicha inscripción

    solamente podrá modificarse, ampliarse, o enmendarse en los siguientes casos: 1.

    En virtud de resolución judicial firme; y 2. A la presentación del testimonio de la

    escritura pública …”.

  • 36

    En virtud de este principio, todo acto de disposición aparece ordenado en forma

    que uno siga al otro de modo eslabonado sin que haya vacíos o saltos registrales.

    Esto requiere que el inmueble esté inscrito con anterioridad a favor de los

    otorgantes y de que se siga un ordenamiento lógico, pues de lo contrario, el

    Registrador en virtud de sus facultades, denegará la inscripción o anotación.

    Todo régimen inmobiliario registral que adopte el sistema de inscripción por fincas

    y que tienda en la medida de lo posible el mayor paralelismo entre el contenido del

    registro y la realidad jurídica extraregistral, no tiene más remedio que procurar que

    el historial registral jurídico de cada finca inmatriculada, respecto de los sucesivos

    titulares regístrales que hayan adquirido el dominio o derecho real sobre la misma,

    figuren con plena continuidad ininterrumpida en su encadenamiento de

    adquisiciones sucesivas, cronológicamente eslabonadas las unas con las otras, de

    modo que el transferente de hoy sea el adquirente de ayer, y que el titular registral

    actual sea el transferente de mañana.

    Este el mecanismo propio del llamado principio de tracto sucesivo o de

    continuidad registral, que tiene por objeto mantener el enlace o conexión de las

    adquisiciones por el orden regular de los titulares registrales sucesivos, a base de

    formar todos los actos adquisitivos inscritos una continuidad perfecta en orden al

    tiempo, sin salto alguno, de suerte que refleje el historial sucesivo de cada finca

    inmatriculada.

    El principio de tracto sucesivo, en materia de principio registral, del derecho

    registral guatemalteco, se conforma que en las hojas particulares abiertas para

    cada finca consten debidamente enlazadas varios actos de transmisión o

    adquisición que se sucedan respecto de la finca inscrita en el Registro General de

    la Propiedad, pues no acepta que las inscripciones se produzcan sin continuidad,

  • 37

    dejando tractos interrumpidos en la sucesión de los diferentes titulares en el

    tiempo.

    2.2.3 Principios Mixtos

    2.2.3.1 Principio de Consentimiento

    Dentro del campo del derecho registral, el consentimiento es necesario, y solo puede

    consentir el titular del derecho.

    El convenio entre las partes implica la obligación, entre estos de entregar y basta

    que la entrega sea una forma ficticia o simbólica, y además en la misma entrega

    va implícito el propio consentimiento de cancelar el asiento de quien transfiere o

    resulta afectado en su derecho.

    2.2.3.2 Principio de Publicidad

    El principio de publicidad en la sistemática del Derecho Registral constituye aquel

    eslabón que la normatividad regula en cuanto a las actividades, operaciones y

    fines propios de todos los registros públicos. Es importante resaltar, que la

    publicidad es considerada como uno de los temas de mayor disertación en la

    doctrina que trata a esta disciplina jurídica. Para tan amplio tema, el proceso de

    inducción en el mismo debe iniciar con la conceptualización de publicidad.

    En esa virtud, se debe tomar en consideración tres elementos fundamentales: En

    primer lugar, lo que se pretende dar a conocer; en segundo lugar, lo relacionado a

    los destinatarios de aquella; y por último, el canal a utilizar para que llegue o

    pueda llegar a conocimiento de los destinatarios o usuarios.

    De los tres elementos citados, para el tratadista Cornejo, considera que: “lo que se

    quiere dar la publicidad, son hechos; que los destinatarios de la misma son las

  • 38

    personas o bien podría entenderse como interesados, y los medios consisten en

    una actividad conducente al fin propuesto.”36

    En ese orden de ideas, la publicidad es una actividad destinada a promover

    cognoscibilidad, ya que su destinatario es la persona.

    Para Caicedo Escobar, el principio de publicidad es: “La actividad orientada a

    difundir y hacer notorio un acontecimiento. Es la exteriorización o divulgación de

    una situación, dirigida a provocar su cognoscibilidad general. La publicidad es lo

    contrario a clandestinidad, lo notorio se opone a lo secreto”.37Del Concepto de

    publicidad, se debe tomar en consideración dos elementos fundamentales: lo que

    se publica y los efectos que produce.

    El primer elemento es, lo que se pretende dar a conocer con el principio de

    publicidad registral son los hechos jurídicos. Significa entonces, que lo que se

    inscribe en todo registro público y por ende debe publicarse, es lo relacionado con

    aquellas manifestaciones de voluntad o situaciones ajenas al ser humano, por lo

    tanto son hechos jurídicos, que están reguladas en el ordenamiento jurídico, o que

    de no estar previstas por la legislación deben ser salvaguardadas, en virtud de los

    determinados alcances jurídicos que posean.

    El segundo elemento es la finalidad de la publicidad registral, es decir los efectos

    que produce, que pueden variar desde una simple información hasta la concreción

    de la existencia misma del derecho, que es la esencia de la publicidad jurídica.

    No hay publicidad jurídica si no hay efectos derivados de esa publicidad, por eso

    en la práctica notarial, toda declaración de la manifestación de la voluntad de los

    36 Cornejo, Américo Atilio. Derecho Registral. Editorial Astrea. Argentina. 1973. Pág. 1. 37 Caicedo Escobar, Eduardo. Derecho Inmobiliario Registral. Registro de la Propiedad y Seguridad Jurídica. Editorial Temis S. A. Santa Fé de Bogotá, Colombia. 1997. Pág. 7.

  • 39

    que celebran un contrato sujeto a registro, debe ser inscrito para que surta o

    produzca sus efecto freten a terceros.

    En referencia a la producción de efectos jurídicos, en sentido técnico jurídico, la

    publicidad registral se debe entender como el sistema de divulgación encaminado

    a hacer cognoscible a todos, determinadas situaciones jurídicas, para la tutela de

    los derechos y la seguridad en el tráfico registral.

    A la publicidad registral se le puede catalogar, en cuanto a su naturaleza, como:

    “una declaración señalativa, como la divulgación directa o indirecta de un hecho

    jurídico que puede perjudicar a terceros, realizada en forma adecuada para que

    dichos terceros puedan conocer el evento. En este caso la declaración señalativa

    proviene de un órgano público.”38

    “En los Estados en que se haya implementado un sistema registral constitutivo o

    sustantivo, lo no registrado no tiene validez alguna. En un sistema registral

    declarativo, lo no registrado existe únicamente para las partes, pero no frente a

    terceros”39

    Para los negocios jurídicos que afectan bienes muebles, inmuebles o derechos

    reales, la publicidad registral constituye uno de los requisitos esenciales para que

    puedan producir sus consiguientes consecuencias jurídicas y que afecte a terceros

    y es a lo que hace referencia el Artículo 1148 del Código Civil Decreto Ley Número

    106 del Jefe de Gobierno de la República de Guatemala, que establece:

    “Únicamente perjudicará a tercero lo que aparezca inscrito o anotado en el

    registro. Por tercero se entiende el que no ha intervenido como parte en el acto o

    contrato. Los títulos inscri