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Las mutuas de trabajo: Reclamaciones ante las Mutuas Prevención de Riesgos: Trabajos realizados con vehículos LEE ESTE CODIGO QR Y DESCARGATE LA REVISTA EN TU MOVIL Editorial: Felicitación de Navidad 2016 DICIEMBRE 2016 Asesoría jurídica: El trabajo nocturno Seguridad Social: La incapacidad temporal Preguntas de los afiliados: Regulación de las vacaciones Técnico Profesional: La Autoprotección en los desplazamientos y los trayectos Mucho más en el interior… MADRID C/ Alcalá, 414 3ª Planta (Entrada por C/ Hermanos García Noblejas número 2) 28027 - Madrid Telf: 91 547 87 63 Fax: 915478766 Móvil : 618 691 092 [email protected] www.sindicatoates.com BARCELONA Pasatge Klein 7, 1º 2ª 08020 – Barcelona Telf. 93 308 11 53 Fax: 93 307 60 39 [email protected] www.atescatalunya.com VALENCIA C/ Carrer de la Creu, 7 Bajo Derecha. 46920 MISLATA -VALENCIA- Telf. 960 058 398 - 645 842 083 [email protected] www.sindicatoatesvalencia.com ANDALUCIA Glorieta Escultor Antonio Leiva Jiménez 6 Local 1 29003 Málaga Telf. 951 137 376 / 951 467 376 Móvil: 633 160 337 www.ates-andalucia.es

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Las mutuas de trabajo: Reclamaciones ante las Mutuas

Prevención de Riesgos: Trabajos realizados con vehículos

LEE ESTE CODIGO QR Y DESCARGATE LA REVISTA EN TU MOVIL

Editorial: Felicitación de Navidad 2016

DICIEMBRE 2016

Asesoría jurídica: El trabajo nocturno

Seguridad Social: La incapacidad temporal

Preguntas de los afiliados: Regulación de las vacaciones

Técnico Profesional: La Autoprotección en los desplazamientos y los trayectos Mucho más en el interior…

MADRID

C/ Alcalá, 414 3ª Planta (Entrada por C/ Hermanos García Noblejas número 2) 28027 - Madrid Telf: 91 547 87 63 Fax: 915478766 Móvil : 618 691 092 [email protected] www.sindicatoates.com

BARCELONA Pasatge Klein 7, 1º 2ª 08020 – Barcelona Telf. 93 308 11 53 Fax: 93 307 60 39 [email protected] www.atescatalunya.com

VALENCIA C/ Carrer de la Creu, 7 Bajo Derecha. 46920 MISLATA -VALENCIA- Telf. 960 058 398 - 645 842 083

[email protected] www.sindicatoatesvalencia.com

ANDALUCIA Glorieta Escultor Antonio Leiva Jiménez 6 Local 1 29003 Málaga

Telf. 951 137 376 / 951 467 376 Móvil: 633 160 337

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Nº 38

EDITORIAL: Una vez más me dirijo a todos vosotros con motivo del último número del año de nuestra revista sindical.

Comentaros y esto es una gran noticia para todos, que la organización a la que pertenecemos ha sufrido un gran incremento de afiliación durante estos últimos años. Supongo que algo estaremos haciendo bien entre todos (Delegados, Afiliados, responsables del Sindicato etc.).

A consecuencia de este incremento de afiliación tan importante, nos hemos reestructurado, para

atender adecuadamente al conjunto de los afiliados y seguir creciendo, incorporando a nuevas organizaciones sindicales a nuestro proyecto Sindical.

El pasado día 8 de noviembre se formalizo el acta fundacional de la Federación de Sindicatos Autónomos (FSA), de la que inicialmente formamos parte:

Sindicato Autónomo de Trabajadores de Empresas de Seguridad (ATES)

• Sindicato Autónomo de Madrid (SAM).

• Sindicato Autónomo Andaluz (SAA).

• Sindicato Seguridad Privada de Catalunya (SSPC).

• Sindicato Autónomo Valenciano (SAV).

El ámbito territorial de actuación de La Federación de Sindicatos Autónomos (FSA), tiene la totalidad del Estado Español, incluyendo las representaciones oficiales del Estado y las Administraciones Públicas en el Extranjero.

Este nuevo modelo organizativo, lo afrontamos con la máxima ilusión y esperanza de ser capaces de culminar una Organización sindical que nos sea útil con efectividad, para afrontar los retos a los que estamos sometido día a día en la representación, protección-defensa y mejora de nuestras relaciones laborales socioeconómicas.

Animo a todos los afiliados a difundir e impulsar este nuevo modelo organizativo, con el fin de aumentar y mejorar nuestra autotutela colectiva.

Para concluir, desear a toda esa gran familia que hacemos ATES y a todos sus familiares una Feliz Navidad y un mejor prospero año nuevo.

Miguel A. Torres Raya Secretario General ATES

SUMARIO: Portada

Página 01

Licencias Retribuidas

Página 02

Editorial

Página 03

Subrogación de servicios

Página 04

Asesoría Jurídica

Página 05

Técnico Profesional

Página 06-07

Artículo de Interés

Página 08-09

Primeros Auxilios

Página 10-11

Prevención de Riesgos

Página 12-13

Vacaciones

Página 14-15

Seguridad Social

Página 16-17

Calendario laboral 2017

Página 18

Guía de Servicios Página 19-20-21-22

Carta de Navidad

Página 23

Hoja de Afiliación Página 24

IMPORTANTE: Este año mantendremos la misma cuota de afiliación que en el año 2016. A pesar del gran esfuerzo que ello conlleva el mantener los servicios del sindicato (Abogados, locales etc.) Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2017, la cuota será de 12,00€ mensuales.

Miembros de la Federación de Sindicatos Autónomos (FSA-ATES)

Depósito Legal M-12804-2011 Imprime:

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Nº 38

LA OPINION: Primera reunión para la negociación del Convenio de Seguridad

Por J. Díaz-Guerra

El pasado día 10 de noviembre, se reunieron

las partes encargadas el Convenio Colectivo Estatal para la Empresas de Seguridad, en teoría para negociar las condiciones laborales y económicas por las que se van a regir los trabajadores de este sector durante el año 2017 y veremos si durante algún año más. Curiosa reunión en la que una parte de la

patronal no estaba dispuesta a constituir la mesa porque alguna de las asociaciones patronales no presenta una acreditación que demuestre fehacientemente su representatividad en tal mesa negociadora.

Y algunos que estamos cansados de sufrir una negociación tras otra hartos de ver como un convenio tras otro vamos perdiendo derechos, no terminamos de creernos que esto sea un debate real en la mesa y tememos que pudiera ser una pose con el fin de dilatar la firma de un nuevo convenio ya desde el principio.

El caso es que hay cosas que no entiende nadie. Hace poco la mesa negociadora rompió

en convenio para el año 2016 con el fin de quitarnos los pluses en vacaciones que se había ganado por sentencia y lo firmaron en tan solo cuatro reuniones, y ahora ya están teniendo problemas en la primera reunión.

Podríamos hacernos ilusiones y pensar que esto significa que habrá pelea para la

negociación de este convenio, pero parece bastante utópico que se pueda lograr un convenio medianamente digno, aunque ¡¡¡ojala me equivoque!!!

De momento sólo nos queda esperar, rezar y ver si entre todos somos capaces de

movilizar un sector que históricamente ha demostrado una dejadez endémica de la cual no salimos, y una falta de cultura reivindicativa que difícil de ver en otros sectores.

A todo esto tendremos que sumarle otro hándicap que venimos padeciendo desde el nacimiento de la Seguridad Privada en España y no es otro que el odio que nos profesan las cúpulas de los grandes sindicatos de este país que siempre nos han considerado como policías privados y no como trabajadores que prestan un servicio de interés general para la seguridad del ciudadano, servicio que el Estado no es capaz de garantizar de otra forma.

Después de tantos años en el sector, uno ya está acostumbrado a estas cosas, pero no puedo evitar que un sudor frio me baje por la sien y que un escalofrío me recorra la columna hasta erizarme el vello, cada vez que oigo que se reúne la mesa negociadora del convenio. Habrá que hablar con una farmacéutica para que nos dé precio de mayorista en la compra de vaselina.

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PREGUNTAS DE LOS AFILIADOS: SUBROGACION PERSONAL DE SEGURIDAD

Ante las continuas consultas que surgen en torno a este asunto. Cada vez que se produce una subrogación es conveniente y necesario exponer, de forma más clara y sencilla posible algunos puntos a tener en cuenta en estos casos.

PRIMERO.- Cuando una empresa cesa un contrato con un cliente y decide subrogar al personal afectado a la nueva empresa adjudicataria o arrendataria del servicio de seguridad debemos saber que, fundamentalmente, es un problema a solucionar entre las dos empresas, la que cesa en el servicio y la adjudicataria. Los trabajadores afectados deben subrogarse con los mismos derechos (laborales y económicos) de los que ya gozaban con la empresa cesante. Y, en caso de discrepancia entre las dos empresas, si ninguna de las dos quisiera hacerse cargo de los trabajadores, éstos se verían en la obligación de demandar a las dos empresas y sería el Juzgado quien determinaría cuál de las dos empresas debe hacerse cargo de los trabajadores afectados por la subrogación.

SEGUNDO.- Los trabajadores subrogados NO tienen que firmar ningún contrato nuevo así como, ninguna cláusula adicional ni ningún otro documento que pudiera alterar y afectar a los derechos y condiciones laborales.

Únicamente se recogerá el documento de comunicación de la subrogación que les entregue la empresa cesante y entregar una copia del mismo a la nueva empresa arrendataria o adjudicataria exigiendo a ésta la recepción, debidamente, de dicho documento. O lo que es lo mismo, que la empresa arrendataria o adjudicataria firme y selle la copia del trabajador subrogado.

TERCERO.- Posteriormente y, transcurridos quince días hábiles, la empresa cesante en el servicio deberá hacer entrega del finiquito a los trabajadores afectados por la subrogación. Dando por finalizada la relación laboral y contractual liquidando la parte proporcional de las cantidades adeudadas hasta la fecha de la subrogación.

Por todo ello, aquellos trabajadores subrogados que tengan interpuestas demandas por reclamación de cantidades contra la empresa cesante, deberán hacer constar en el recibo del finiquito “NO CONFORME POR QUEDAR PENDIENTE RECLAMACIÓN DE SALARIO”.

Por la misma razón, cualquier otra reclamación pendiente en la fecha del finiquito, convendrá hacerlo constar en dicho documento y, en caso de duda, con un simple “NO CONFORME” junto con la fecha de ese día es suficiente.

Tenemos que tener en cuenta y es de vital importancia lo siguiente. Cuando la empresa adjudicataria no se hace cargo del trabajador subrogado aparte de lo dicho anteriormente, se tendrá que demandar a las dos empresas, habrá que entregar dos documentos para que los firme las dos empresas (Cesante y Adjudicataria), con su correspondiente acuse de recibo. Sí se niegan a recepccionar los documentos se enviaran por medio de un buro fax con certificación de texto. Para hacer esta gestión ponte en contacto con el Sindicato y nosotros te asesoraremos.

En caso de cualquier duda al respecto no dudéis en poneros en contacto con nosotros.

Enlace de interés de la cuestión plantada convenio colectivo artículo 14. https://www.boe.es/boe/dias/2015/09/18/pdfs/BOE-A-2015-10069.pdf Fuente de información BOE.

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ASESORIA JURIDICA: TRABAJO NOCTURNO

El pasado 29 de julio de 2016 salió un Real Decreto que pasaremos a detallarte después de esta pequeña introducción. Dicho Real Decreto versa sobre la necesidad de cumplir España en su ordenamiento jurídico nacional la directiva europea relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo.

Real Decreto 311/2016, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de trabajo nocturno.

La Comisión Europea ha dirigido al Reino de España, de conformidad con el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Dictamen Motivado 2014/4169 por no incorporar correctamente en el ordenamiento jurídico nacional el artículo 8 de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo. La base de este dictamen es la consideración de la Comisión Europea de que España no ha transpuesto el límite absoluto de ocho horas para el trabajo nocturno que implique riesgos especiales o tensiones importantes, previsto en el artículo 8, letra b), de la directiva. El artículo 36.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, otorga al Gobierno la facultad de establecer limitaciones y garantías adicionales para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores. Con este real decreto se da cumplimiento al citado dictamen motivado, incorporando plenamente al ordenamiento jurídico español ese aspecto de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003. Para ello, se procede a la modificación del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en cuyo capítulo IV, dedicado al trabajo nocturno, se añade un nuevo artículo referido exclusivamente a trabajadores nocturnos que desarrollen trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes. A efectos de la determinación de los trabajos que vayan a verse afectados por la limitación de jornada, y haciendo uso de la posibilidad prevista en el último párrafo del artículo 8 de la Directiva 2003/88/CE, el nuevo artículo contiene una remisión a lo que se disponga al efecto en los convenios colectivos o, en su defecto, en los acuerdos colectivos. Con carácter previo a la aprobación del presente real decreto han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Asimismo, han sido consultadas las comunidades autónomas. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2016.

La Normativa quedaría de la siguiente manera:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. Se añade en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, un nuevo artículo 33 con la siguiente redacción: «Artículo 33. Jornada máxima de los trabajadores nocturnos en trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes. 1. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno, salvo que deba ser inferior, según lo previsto en el capítulo III. A efectos de lo dispuesto en este artículo los trabajos que impliquen riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes serán los definidos como tales en convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno. 2. La jornada de trabajo máxima de los trabajadores nocturnos establecida en el apartado 1 sólo podrá superarse en los supuestos previstos en el artículo 32.1.b) y c). ENLACES DE INTERES:

https://www.boe.es/boe/dias/2016/07/30/pdfs/BOE-A-2016-7338.pdf https://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-21346-consolidado.pdf

Fuente de información BOE.

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TECNICO-PROFESIONAL; LA AUTOPROTECCION III PARTE

En el anterior artículo analizamos las funciones y medidas que debemos tomar en el Domicilio. En este artículo y siguiendo el orden secuencial del mismo, hablaremos sobre las medidas a tomar en los desplazamientos y durante los trayectos, sobre los vehículos y en desplazamientos en los mismos. En los desplazamientos y durante los trayectos Como normas generales de seguridad, deberemos tener presente que: a) Será conveniente acostumbrarnos a guardar la adecuada reserva sobre preparativos de viajes, evitando comentarios imprudentes en el vecindario o en la oficina. b) En aquellos desplazamientos que tengamos que realizar por negocios, visitas, vacaciones, procuraremos no acudir siempre al mismo hotel. Vehículos Si disponemos de más de un automóvil, los debemos utilizar indistintamente, aparcándolo s en distinto lugar, para no ser identificados. Se recomienda la instalación de un antirrobo de claxon o sirena conectado a las puertas y el capó. Igualmente una sirena para accionarla personalmente en caso de peligro o ataque. El depósito de gasolina debe estar provisto siempre de una cerradura. Antes de subir al coche, debemos mirar alrededor, fijándonos si alguien sospechoso se encuentra en las proximidades. Si es así deberemos esperar unos momentos, pendientes de la actitud que adopte el sospechoso. Si el coche se aparca por la noche en la calle o se deja, aunque sea por poco tiempo, en zona poco vigilada, al llegar al coche se debe: Comprobar el estado de:

• Cerraduras. • Tubo de escape. • Guardabarros. • Asientos t raseros.

Si encontramos una puerta abierta:

• No poner en marcha. • Observar si hay cables extraños y si los hay, llamar a la Policía.►

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Mirar si hay un paquete junto a las ruedas o en los bajos del coche, y si lo hay, llamar a la Policía. Est os cables o paquetes pueden ser par te de un disposit ivo que explote al ponerlo en marcha. Por eso, nunca hay que ponerlo en marcha, y se debe llamar a la Policía. DESPLAZAMIENTO EN VEHICULOS Durante nuestros desplazamientos, tendremos en cuenta seguir las siguientes normas de seguridad. Será conveniente t omar itinerarios diferentes cada día. En lo posible evitaremos las carreteras con zonas de estacionamiento a ambos lados y de un solo carril. Cuando iniciemos la marcha, debemos llevar cerrados los seguros de las puertas y los cristales subido s o semi- subido s. Debemos tener cuidado con aquellos vehículos que emprendan la marcha inmediatamente detrás del nuestro. Los retrovisores pod emos u t ilizarlos para observar los posibles seguimientos de los que seamos objet o. Si est o ocurriera debemos cambiar de calle, y si insiste, debemos tomar la matrícula y la marca y tratar de despistarlo en t re el tráfico incluso sin dudar en pasar un semáf oro en ámbar o rojo Si no es posible despistarlo deberemos conducir hasta el centro policial o cuartel de la Guardia Civil más cercano. Debemos desconfiar de aquellas motocicletas con dos ocupantes, que se emparejen con nuestro vehículo o traten de cortar o aminorar nuestra marcha.

• No debemos recoger nunca autoestopistas.

• Debemos desconfiar de qui enes aparen temen- te su f ran una avería.

• Siempre que sea posible circularemos por la

parte central de la calzada.

• Si al bajar no tamos algo sospechoso no debemos bajar. Si observamos que nos siguen debemos dirigirnos a una comisaría.■

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ARTICULO DE INTERES: LAS MUTUAS DE TRABAJO Los trabajador/as disconformes con la atención que han recibido por parte de una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social pueden plantear ante el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (INSS) su reclamación.

¿Qué hacer cuando el que debería ayudarte te dice que “te encuentras perfectamente“, pero tú sabes que no lo estás? ¿Qué hacer cuando a pesar de que el dolor es insoportable el médico de la mutua te dice que “son imaginaciones tuyas“? ¿Qué hacer cuando te ves obligado a acudir a tu puesto de trabajo sabiendo que tu salud está empeorando?

Este artículo te servirá para evitar en la medida de lo posible el acoso médico al que se ven sometidos los trabajadores en situación de baja laboral y para ello, antes de nada, debemos conocer que es y qué representa una Mutua Laboral.

Sus funciones básicas son:

1. Asistencia sanitaria y rehabilitadora desde el mismo momento del accidente o enfermedad profesional hasta su recuperación.

2. Prestación económica desde el día siguiente del accidente y hasta el alta dentro del periodo de invalidez temporal, así como las prestaciones económicas por invalidez (provisional, incapacidad permanente, muerte y supervivencia).

3. Servicios sociales de higiene y seguridad en el trabajo, medicina preventiva, recuperación de invalidez y prestaciones asistenciales.

4. Prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes a partir del 150 día de baja para quienes sus empresas estén asociadas.

Que hacer ante un accidente laboral o enfermedad profesional: La mutua se hará cargo de la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, pudiendo dar de alta por estas contingencias. La mutua puede prestar estos servicios con recursos propios o concertados y su asistencia sanitaria comprenderá el tratamiento quirúrgico, farmacéutico, las prótesis y la ortopedia, la cirugía plástica y reparadora, así como el tratamiento rehabilitador. En este supuesto la mutua se hará cargo de la prestación económica por Incapacidad Temporal (IT) desde el primer día durante un periodo de 12 meses, prorrogables otros 6 meses más. Cuando se produce un accidente laboral que suponga la ausencia del trabajo como mínimo de un día, la empresa debe rellenar el volante de asistencia para la mutua. En el caso de que la empresa no quiera tramitarlo, nos dirigiremos a la mutua para ser atendidos y si ésta nos deniega la atención nos dirigiremos al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ahora bien, siempre pueden presentarse problemas o situaciones no deseadas ante una baja laboral. ¿Qué debemos hacer si…?:

• ¿…la mutua te niega la baja y te envía a la Seguridad Social? Deberás solicitar y rellenar la hoja de reclamaciones en la Mutua, acudir al médico de la Seguridad Social a solicitar la baja, contándole lo ocurrido (a los Delegados de Prevención en la empresa, al Comité de Empresa o al sindicato) y a través de la Inspección Médica debes solicitar al Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) adscrito al INSS una revisión para que determine el origen laboral o no de la baja. Para ello es necesario acudir con toda la información posible que demuestre que la enfermedad o accidente tiene origen laboral. Si el empresario se negase a emitir el parte de accidente, deberás ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo.

• ¿…si el médico de la mutua te da el alta y no estás conforme? Lo primero es rellenar la hoja de reclamaciones de la mutua. Sólo dispones de 4 días para notificar la disconformidad con el alta ante la Inspección Médica (Art.3 RD1430/2009). Si tu estado de salud aún no es el adecuado, acude al médico de la Seguridad Social para solicitar la baja laboral por contingencias comunes y, acto seguido, reclama ante la Inspección Médica solicitando una revisión que obligue a la mutua a retomar el proceso.►

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En caso de no:

• disponer de la baja médica, deberás incorporarte al puesto de trabajo, con independencia de haber impugnado el alta, de lo contrario puedes ser objeto de sanción laboral. Puedes impugnar el alta de la mutua mediante reclamación administrativa ante el INSS, en los 30 días siguientes a la fecha de notificación del alta. En caso de negativa o no contestación no te quedará más remedio que acudir a la vía judicial antes de 2 meses (desde la notificación). Recuerda, en caso de accidente de trabajo sólo tendrás 4 días naturales para reclamar ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social. (RD 1430/2009).

• ¿…si la mutua nos da el alta, pero mantiene la rehabilitación? El primer requisito, en este caso, es que el trabajo que debemos desempeñar sea compatible con nuestro estado de salud. De no ser así, se debe solicitar a la mutua que nos facilite de nuevo la baja. La rehabilitación, en este caso, debe hacerse en tiempo efectivo de trabajo y se debe comunicar al servicio de prevención.

Baja por enfermedad común (contingencias comunes)

Si se trata de un accidente o enfermedad que no deriva del trabajo, estamos ante una Incapacidad Temporal (IT) por contingencias comunes. Las mutuas están autorizadas desde 1995 para gestionar la prestación económica por IT si el empresario así lo concierta y previa consulta con la representación de los trabajadores. A partir de 16 días de baja, la mutua puede requerirnos para hacer reconocimientos médicos, pero también debe hacerse cargo de los gastos de desplazamiento (tren o autobús), así como realizar pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas. Eso sí, las pruebas o intervenciones son voluntarias y necesitan prescripción previa del sistema público, teniendo derecho el paciente a disponer de una copia de todo el expediente y remitirla al médico del INSS antes de una intervención para disponer de una segunda opinión. La mutua no puede darte de alta, pero si puede hacer propuestas de alta médica a la Seguridad Social, informándote previamente. En más ocasiones de las que serían deseables, las mutuas actúan de mala fe. Estas son algunas de las cosas que no pueden hacer bajo ningún concepto:

• Realizar revisiones médicas en el domicilio de la persona afectada. • Solicitar una revisión antes del día 16. Es potestad de la empresa requerirnos durante los

primeros 15 días para realizar un reconocimiento (Artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores).

• Subcontratar con otras empresas el control de la incapacidad transitoria. • Requerirnos datos vía telefónica, aunque se identifique la persona que llama. • Dar el alta por contingencias comunes, ya que solamente puede proponer dicha alta. • La mutua tampoco puede sancionar en caso de fraude, es potestad del INSS o la Inspección

de trabajo.

Oficina virtual para reclamaciones respecto a la atención de las Mutuas Los usuarios disconformes con la atención que han recibido por parte de una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social pueden plantear ante este organismo público su reclamación a través de la Oficina Virtual de Reclamaciones a Mutuas de AT y EP. Con el mismo fin, la Seguridad Social también ha abierto un servicio telefónico: 902 112 651, atendido de 8 a 14 hs. y de 16 a 18hs. Porqué es útil reclamar Reclamar por deficiencias en las prestaciones es útil para las personas afectadas y para mejorar el servicio. Por una parte, la persona recibirá una respuesta a su reclamación. En cada una de las Mutuas se ha nombrado una persona para gestionar cada reclamación y enviar a Seguridad Social la respuesta, que se hará llegar a la persona reclamante. Esto significa que en este procedimiento, la Administración funciona como transmisora de la reclamación, sin entrar a enjuiciar, calificar, valorar o resolver. Se pretende que la reclamación sirva para mejorar el servicio y resolver situaciones de conflicto con una Mutua de manera ágil, evitando tener que utilizar las vías administrativa y judicial, que por su propio procedimiento son más lentas. Por otra parte, las reclamaciones sobre actuaciones pasan a formar parte del sistema informático que ha puesto en marcha Seguridad Social para el control y seguimiento de la gestión de las Mutuas. En este sistema informático se volcarán las reclamaciones ya presentadas y en proceso de gestión, para generar estadísticas, localizar las reclamaciones y verificar tendencias, así como otras variables de funcionamiento. Los representantes sindicales en las Comisiones de Control y Seguimiento utilizarán esta información para exigir mejoras en el funcionamiento general o local. ■

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Nº 38

PRIMEROS AUXILIOS: EL ICTUS

En artículos anteriores hablábamos sobre la obstrucción de la vía respiratoria por cuerpo extraño y sobre el infarto agudo de miocardio. En este artículo vamos a hablar sobre el Ictus; Como identificarlo, las medidas a tomar y finalizaremos con las intoxicaciones y envenenamientos. EL ICTUS Es el estado en el que se deteriora el riego sanguíneo de una parte del cerebro por un coágulo (o trombo) o por la rotura de un vaso (hemorragia). Es importante que la persona reciba atención médica de emergencias lo antes posible. Suele afectar a personas mayores (sobre todo mujeres) y se puede reconocer por:

• Cambios repentinos o pérdida gradual en la consciencia de la persona. Falta de coordinación de movimientos.

• Alteraciones en el tono muscular (sobre todo en músculos de la cara): Pida a la víctima que enseñe los dientes y si solo mueve un lado de la cara o el movimiento es asimétrico, el cerebro está afectado.

• Problemas al hablar o al tragar.

• Pérdida de movimiento y fuerza en brazos o piernas. Dolor de cabeza intenso y repentino.

• Confusión. Estado mental y emocional similar a la embriaguez sin haber consumido bebidas alcohólicas.

Qué hacer:

• Guarda la calma y controla la situación. • Facilita a la víctima que respire sin ningún obstáculo (aflojando cuellos, corbatas,

bufandas, cinturones, etc). • Llama al 112 y apunte la hora de inicio de los síntomas. Especifica en la llamada

los síntomas que aparecen. • Tumba a la víctima con la cabeza y los hombros un poco levantados, apoyados por

ejemplo en una almohada. • Asegura el ambiente relajado de la víctima, sin ningún tipo de estrés (sin ruidos y

con luces suaves). • Si hiciese mucho frío o mucho calor ambiental, adecúa las ropas de la víctima a la

temperatura. • Si la persona queda inconsciente valora la respiración:

1. Si la víctima no respira o su respiración es ineficaz (boqueos, escaso

movimiento torácico), prepárate para iniciar maniobras de RCP si estas preparado para ello.►

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1. Si respira colócala en posición

lateral de seguridad (ver figura) y no pierdas de vista la respiración.

• Espera a que llegue ayuda y anota todos los cambios que aparezcan en el estado

de la víctima. • Indaga sobre antecedentes médicos previos y circunstancias del suceso (ejercicio,

reposo, ayunas, etc). • Cuando lleguen los servicios de emergencias médicas, explícales lo que ha

sucedido, las medidas realizadas y toda la información que tenga sobre la víctima.

Qué NO hacer:

• Dar de comer ni beber a la víctima, ya que puede atragantarse con mucha facilidad. Forzar a la víctima para hablar o moverse.

• Administrar algún tipo de medicamento. • Intentar sujetar a la víctima si aparecen convulsiones o se agita, pero evita que se

haga daño. • Movilizar el cuello o ponerle cosas apretadas. • Dejar sola a la víctima. • Trasladar directamente a la víctima por sus medios sin esperar a los Servicios de

emergencias médicas.

Intoxicaciones y envenenamientos

Son la reacción del organismo ante la entrada de cualquier sustancia tóxica, causando lesiones o enfermedades y, en ocasiones la muerte. El grado de toxicidad varía según la edad, sexo, estado nutricional, vías de penetración y concentración del tóxico. Las intoxicaciones pueden presentarse por:

• Dosis excesivas de medicamentos o drogas. Almacenamiento inapropiado de medicamentos y venenos.

• Utilización inadecuada de insecticidas, cosméticos, derivados del petróleo, pinturas o soluciones para limpieza.

• Por inhalación de gases tóxicos. • Consumo de alimentos en fase de descomposición o de productos enlatados que

estén deformados o con fecha de consumo caducada. • Manipulación o consumo de plantas venenosas. • Ingestión de bebidas alcohólicas especialmente las adulteradas.

Qué NO hacer:

• Mezclar medicamentos con alcohol, especialmente barbitúricos, tranquilizantes, antibióticos o antiparasitarios.

• Tomar medicamentos de frascos sin etiqueta o si ésta no es legible. • Tomar o administrar medicamentos a oscuras. • Tomar medicamentos en presencia de niños. • Guardarlos en armarios o cajones abiertos y que estén al alcance de los niños. • Guardar fármacos que no utilices o caducados. • Consumir conservas cuando el envase esté abollado, perforado, caducado o al

abrirse desprenda olores raros. • Consumir alimentos que no estén refrigerados adecuadamente. • Almacenar productos tóxicos en botellas de bebidas.■

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Nº 38

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: SEGURIDAD VIAL En artículos anteriores abordábamos los riesgos que conllevaban los trabajos a turnos. En Este artículo vamos a hablar sobre los riesgos que conlleva la seguridad vial.

SEGURIDAD VIAL

Los elementos principales que intervienen en la circulación son:

• El conductor

• El vehículo

• La vía

El principal factor y elemento protagonista de la circulación, es el conductor, único elemento capaz de tomar decisiones y de actuar de acuerdo con la situación y circunstancias de las otras dos, y que utiliza el vehículo y la vía como medios para su desplazamiento. Para desarrollar una conducción correcta y segura, el conductor debe mantener unas determinadas capacidades que hagan frente a una serie de exigencias que presenta constantemente la vía y el vehículo con el que circula RIESGOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD VIAL

Circulación

Conducción defensiva: Resultado de prever el posible incumplimiento de las normas de circulación de los otros usuarios de la vía, partiendo de la base de que uno mismo no cometerá nunca infracciones de tráfico.

Velocidad: El concepto de velocidad es el resultado de dividir el espacio recorrido por el tiempo empleado y representa el principal factor causal de accidentes.

Conceptos básicos:

• Velocidad limitada • Velocidad fijada por la propia vía o por señales. • Velocidad adecuada • Velocidad acorde con las condiciones de la vía, vehículo, entorno... • Velocidad anormalmente reducida • Velocidad no adecuada por defecto.

Distancia de seguridad: Es la que permite detenerse sin que se produzca un alcance, en el caso que se detenga bruscamente el vehículo que nos precede. La distancia lateral de seguridad en los adelantamientos será como mínimo de1, 50m fuera de poblado y en el resto de situaciones la proporcional a la velocidad y la anchura de la calzada.

Adelantamiento: maniobra que consiste en sobrepasar a otro vehículo en movimiento. Como regla general se realizará siempre por la izquierda a excepción del caso en que el vehículo que adelantemos haya indicado su propósito de ir hacia la izquierda

Detención, parada y estacionamiento

• Detención: Debe realizarse de forma suave y progresiva, evitando frenazos bruscos.

• Parada: No obstaculizando el tráfico ni abandonando el vehículo • Estacionamiento: No estacionando en doble fila, ni obstaculizando tráfico

ni en salidas de emergencia.►

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Nº 38

El mantenimiento del vehículo

Revisión habitual:

Revisar presión de los neumáticos, el nivel de aceite del motor y las luces e intermitentes, y posibles desperfectos.

Revisión periódica:

En desplazamientos medios (100-300 km.) revisar luces e intermitentes, estado de neumáticos...

En desplazamientos largos (más de 300 km.) revisar además de lo anterior nivel de aceite, líquido de freno, líquido del radiador, agua de la batería.

El alcohol y sus efectos sobre la conducción: No se podrá circular por las vías, con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire expirado superior a 0,25 miligramos por litro. La concentración de alcohol en sangre no es constante en todos los individuos, y tras la ingesta de una misma cantidad de alcohol, ésta varía según el tipo de persona y de diferentes factores como, la cantidad de alcohol ingerido y su graduación, el peso y la corpulencia, la forma de ingesta, la alimentación, etc...

El peatón: Para muchos conductores el peatón es un elemento ajeno a ellos, olvidando que todos los conductores somos en algún momento, también peatones Comportamientos del peatón: Caminar por las aceras, cruzar por pasos de peatones, mirar izquierda y derecha antes de cruzar, no cruzar entre vehículos estacionados.

Comportamiento del peatón frente al conductor:

Los niños suelen ser imprevisibles, las personas mayores tienen reacciones lentas, no aparque en los pasos de peatones...

El cinturón de seguridad: Es un elemento de seguridad necesario y obligatorio para garantizar no ser golpeados ni salir despedidos en caso de colisión o vuelcos del vehículo.

• Para conseguir la efectividad deseada, la banda inferior del cinturón debe colocarse entre la pelvis y los muslos, no sobre el vientre. La banda superior debe pasar entre el cuello y el hombro.

• No utilizar “pinzas” ya que dejan el cinturón sin el necesario ajuste al cuerpo, perdiendo su efectividad.

Condiciones ambientales

Conducción con lluvia, hielo o nieve

Reducción de adherencia Se aconseja: Frenar con antelación y suavidad, conducción suave sin movimientos bruscos,

aumentar distancia de seguridad (en hielo puede aumentarla distancia de frenado hasta diez veces por encima de lo normal), moderar velocidad y no frenar durante las curvas, colocar las cadenas en las ruedas motrices y quitar tan pronto desaparezcan las condiciones ambientales adversas (nieve - hielo).

Reducción de la visibilidad

Se aconseja:

Encender la luz de cruce o de niebla delantera (durante la noche el reflejo en la nieve puede deslumbrar al conductor), adecuar la velocidad a las condiciones de visibilidad, limpiar y mantener limpios los cristales.

Conducción nocturna: La conducción nocturna exige una mayor atención y concentración que cuando se hace de día, situación que provoca que el tiempo de adaptación ocular sea entre 5 y 7segundos, para conseguir el 95% de la capacidad visual. Se aconseja: Mantener faros bien reglados y limpios, usar el alumbrado adecuado a cada circunstancia, señalizar las maniobras con antelación, en caso de detención señalizar correctamente su posición, al menor síntoma de sueño, estacionar el vehículo y descansar. ■

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Nº 38

PREGUNTAS DE LOS AFILIADOS: REGULACION DE LAS VACACIONES EN EL TRABAJO

En este artículo vamos a abordar varias consultas que nos han realizado en la sede del Sindicato. En primer lugar, hablaremos de cuál es el salario correcto a cobrar en vacaciones, y seguidamente responderemos en forma de preguntas y respuestas de aquellas inquietudes que podéis tener al respecto.

El salario correcto en vacaciones.

Para saber cuál es tu salario correcto en vacaciones es evidente que primero tienes que conocer tu salario correcto normal. Una vez que lo sepas, podría suceder que no tuvieras problemas en vacaciones porque todos los meses cobras lo mismo y en conceptos muy sencillos. Por ejemplo, cobras 800€ de salario base y 200€ de prorrateo de pagas extras. En este caso no deberías tener ningún cambio en tu nómina en los meses con vacaciones.

El problema a veces llega cuando en la nómina hay otros conceptos como salario variable (comisiones, incentivos, objetivos, etc.), la mejora voluntaria, las horas extras, las horas complementarias, la antigüedad (trienios, cuatrienios, quinquenios, etc.), los pluses de puesto (peligrosidad, toxicidad, penosidad, etc.), el plus de nocturnidad, el plus de transporte, el kilometraje, las dietas, los cheques de comida... Muchas empresas dejan de pagar algunos de estos conceptos en las vacaciones del trabajador. La pregunta es si es correcto o no.

La respuesta generalista es que la empresa tiene que pagarte en vacaciones tu remuneración normal o media. Así viene establecido en el Convenio 132 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) el cual suscribió España y por tanto forma parte de su ordenamiento jurídico igual que cualquier otra Ley. Por tanto en la paga de vacaciones sólo pueden quitarte los conceptos salariales de carácter excepcional por actividades extraordinarias. Porque así lo viene diciendo numerosas doctrinas del Tribunal Supremo desde hace más de 20 años. Es decir que te tienen que pagar el salario habitual, pero ojo que no todo es salario y no todo es habitual.

Basándonos en una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea podemos decir que también es salario habitual el salario variable, porque esta sentencia ha declarado que violan la normativa comunitaria (art.7 Directiva 2003/88) y por tanto son nulas las normas de los convenios que limiten la paga de vacaciones al salario base excluyendo el salario variable. Razonan que de otra forma el trabajador resultaría perjudicado económicamente al disfrutar de vacaciones, lo cual sería un incentivo (nunca mejor dicho) para no disfrutarlas.

Obviamente esta sentencia es aplicable directamente en España o lo que es lo mismo es de obligatorio cumplimiento en todas las relaciones laborales españolas. Es decir que las empresas la han de cumplir igual que tienen que cumplir el Estatuto de los Trabajadores.

Preguntas más frecuentes que te puedes hacer:

¿Alguna precaución antes de irme de vacaciones?

Debes de comunicar por escrito el período vacacional a la empresa por escrito y quedarte con una copia firmada y sellada. Esto es muy importante en caso de no estar de acuerdo con el periodo que se te pueda asignar.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Todos los trabajadores por cuenta ajena tenemos derecho a 30 días naturales (o 22 laborables) de vacaciones al año, como mínimo. Comentarte que en nuestro convenio colectivo disponemos de 31 días naturales. En caso de no tener contrato durante todo el año, el derecho de vacaciones se genera proporcionalmente al tiempo trabajado (a razón de 2,5 días naturales por mes de trabajo).

¿Cómo se computan las vacaciones en días naturales? ¿y en días laborables?

Las vacaciones en días naturales que es nuestro caso se empiezan a computar desde el primer día que debiendo ir a trabajar, no acudes, hasta el día de antes en que te reincorporas a tu puesto►

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Nº 38

de trabajo, con independencia de que entre medias haya días festivos o fines de semana (por ej.: trabajas de lunes a viernes y coges esos 5 días de vacaciones, pues te contará una semana, y ello con independencia de que un día de esa semana sea festivo).

Por otro lado, si tus vacaciones se regulan en días laborables, no contarán los días festivos y de descanso que haya en el periodo vacacional (por ej.: si trabajas de lunes a viernes y tomaras una semana de vacaciones, se descontarían 5 días. Y si uno de esos 5 días fuera festivo, se descontarían 4 días.

¿Si mi contrato es a tiempo parcial, también tengo derecho a 30 o 31 días de vacaciones? Es indiferente que tengáis un contrato de trabajo a tiempo parcial, pues en ese caso, aunque tan solo vayáis a trabajar una hora diaria, también tendréis derecho a vuestros 30 o 31 según convenio días naturales de vacaciones, o 22 laborables, como mínimo.

¿Puede la empresa imponerme las fechas de vacaciones?

Si tú no puedes irte de vacaciones cuando quieras, la empresa no puede obligarte a coger las vacaciones cuando a ella le venga bien. El Estatuto de los Trabajadores dispone que el periodo vacacional del trabajador “se fijará de común acuerdo”, debiendo conocer el trabajador las fechas exactas “con dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute” (fijaros en vuestro Convenio Colectivo, por si regula algún aspecto concreto sobre este apartado). Lo que sí está admitido es sortear o elegir las vacaciones entre los empleados de cada departamento, sin que legalmente tenga preferencia a elegir determinado tipo de trabajador (por tener hijos pequeños, etc.).

¿En caso de que no se produzca acuerdo en las fechas, qué puedo hacer?

Básicamente, “tragar” o demandar. El procedimiento judicial para establecer o corregir las vacaciones impuestas se resuelve en un muy breve periodo de tiempo (en torno a 15 días) y no admite recurso.

¿Si cojo una baja pierdo las vacaciones si no las he disfrutado o si señaladas coinciden con dicha baja?

Un aspecto importantísimo que ha introducido acertadamente la reforma laboral del año 2012, y que aún hoy muchos trabajadores desconocen, es que en caso de que una baja laboral coincida con el periodo de vacaciones, éste no se pierde, pudiendo disfrutarlo el trabajador una vez finalice su incapacidad temporal y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se generasen las vacaciones. Lo mismo sucede en caso de que aún no se hubieran fijado las fechas de disfrute.

¿Pueden en algún caso pagarme vacaciones en vez de disfrutarlas?

Os aclaro que la empresa no puede obligarte a cobrar las vacaciones en vez de disfrutarlas, por ser un derecho irrenunciable. La única excepción es que finalicéis vuestro contrato, por la causa que sea, momento en el que si tuvierais pendientes vacaciones por disfrutar, os las tendrían que pagar, cotizando por ellas, de manera que si, por ejemplo, fuerais a solicitar la prestación de desempleo no podríais hacerlo hasta pasados los días de vacaciones liquidados con la finalización del contrato (por estar en la práctica cotizando dichos días). En caso de cualquier duda al respecto os aconsejamos os dirijáis a vuestros representantes sindicales o en su defecto no dudéis de poneros en contacto con el SINDICATO. ■

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Nº 38

SEGURIDAD SOCIAL: INCAPACIDAD TEMPORAL

En el anterior artículo abordábamos la incapacidad transitoria y el resto de Incapacidades en términos administrativos. En este artículo vamos a desarrollar en términos prácticos la Incapacidad temporal según las normas generales y lo que viene dispuesto en nuestro Convenio Colectivo.

LA INCAPACIDAD TEMPORAL NORMAS GENERALES

¿Qué es la incapacidad Temporal?

Es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

¿Cuándo se inicia? Por enfermedad común o accidente no laboral, desde el 4º día de la baja. Por accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente al de la baja.

¿Qué trámites y dónde se deben realizar desde el inicio hasta el cumplimiento de los 365 días de la percepción de la prestación?: El Servicio Público de Salud, o en su caso, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, y las empresas colaboradoras, extenderán los partes médicos de baja, de confirmación de baja y alta.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), a través de sus inspectores médicos pueden emitir el alta médica a todos los efectos. Agotados los 365 días de la percepción de la prestación, el INSS es competentes para reconocer la prórroga, iniciar expediente de Incapacidad Permanente, emitir el alta, emitir una nueva baja médica si se produce en el plazo de 180 días posteriores al alta médica por la misma o similar patología.

¿Cuál es la duración máxima de la prestación? Si es por enfermedad o accidente 365 días prorrogables por otros 180, si durante este último periodo se prevé su curación.

¿Cuándo finaliza la prestación? Por transcurso del plazo máximo establecido, por alta médica, por pasar a ser pensionista o por no presentarse a los reconocimientos.

Que dice nuestro convenio colectivo al respecto:

LA ENFERMEDAD COMUN Y EL ACCIDENTE NO LABORAL EN EL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 62. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal. b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral. Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:

b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización. b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización. b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización. b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización. b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización. b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado. a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral

Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa.

Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización: Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja. ►

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Nº 38

Qué hacer si se tiene un Accidente Laboral

Entendemos por accidente de trabajo toda lesión corporal sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo que se ejecuta por cuenta ajena. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufridas durante el tiempo y en el lugar del trabajo

Proceso a seguir en caso de accidente de trabajo

Comunicar el accidente a la empresa, la cual te debe facilitar el parte de asistencia a la mutua. Acudir al centro asistencial más cercano de la Mutua. Si las circunstancias lo aconsejan acudir acompañado. En caso de no poder comunicarlo a la empresa acudir directamente a la Mutua. En situaciones de urgencia, excepcionalmente podemos dirigirnos al centro médico más cercano o llamar al 112. Si debido al accidente se produce una incapacidad temporal, el médico de la Mutua debe expedir el parte. Y se debe comunicar a la empresa.

¿CUÁNTO COBRO CUANDO ESTOY DE BAJA POR ACCIDENTE LABORAL?

Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. Ojo es el 100 % de la Tabla Salarial + Antigüedad + PCPP.

¿CUÁNTO COBRO CUANDO ESTOY DE BAJA?

Lo que cobres estará en función de la base reguladora y del origen de la incapacidad. La base reguladora es la cantidad a tener en cuenta, para el pago del subsidio que corresponde, por dicha incapacidad.

¿CUÁNTO COBRO CUANDO ESTOY DE BAJA POR ACCIDENTE LABORAL?

ART 62 del Convenio Colectivo: Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. Ojo es el 100 % de la Tabla Salarial + Antigüedad + PCPP En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa. Formula de la Seguridad Social Lo que cobres estará en función de la base reguladora La base reguladora es la cantidad a tener en cuenta, para el pago del subsidio que corresponde, por dicha incapacidad. En caso de accidente laboral se cobra siempre el 75% de la Base Reguladora, más el promedio de los últimos 12 meses de horas extras, Base cotización mes anterior H.E. 12 últimos meses Base reguladora = ---------------------- + --------------------------------- 30 días 365 días Puede la Empresa Despedir por Absentismo Laboral Con la finalidad de aumentar la productividad y la eficiencia en el trabajo, en nuestro ordenamiento laboral se ha venido contemplando desde antiguo al absentismo laboral del trabajador como causa de extinción de la relación laboral, para evitarse incrementar de modo indebido los costes laborales empresariales, permitiéndose prescindir de aquellos trabajadores cuyas faltas de asistencia al trabajo hacen excesivamente onerosa la contraprestación empresarial que deriva del contrato de trabajo.

¿AFECTA A LAS PAGAS EXTRA CUANDO SE ESTA DE BAJA?

Sí, te afecta. Esto es debido a que la base de cotización es el resultado de la suma de tu salario más el prorrateo de las pagas. Esto quiere decir que, el salario que percibes en las pagas extra, se cotiza en las nóminas de los 12 meses (Si te fijas, en las nóminas de las pagas, no te descuentan las cotizaciones porque ya lo han hecho en el resto de las nóminas). ■

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ENERO

L M X J V S D

1

2 3 4 5 6 7 8

9 10 11 12 13 14 15

16 17 18 19 20 21 22

23 24 25 26 27 28 29

30 31

FEBRERO

L M X J V S D

1 2 3 4 5

6 7 8 9 10 11 12

13 14 15 16 17 18 19

20 21 22 23 24 25 26

27 28

MARZO

L M X J V S D

1 2 3 4 5

6 7 8 9 10 11 12

13 14 15 16 17 18 19

20 21 22 23 24 25 26

27 28 29 30 31

6 de Enero - Epifanía del Señor. 20 de Marzo- Lunes siguiente a la festividad de San José.

ABRIL

L M X J V S D

1 2

3 4 5 6 7 8 9

10 11 12 13 14 15 16

17 18 19 20 21 22 23

24 25 26 27 28 29 30

MAYO

L M X J V S D

1 2 3 4 5 6 7

8 9 10 11 12 13 14

15 16 17 18 19 20 21

22 23 24 25 26 27 28

29 30 31

JUNIO

L M X J V S D

1 2 3 4

5 6 7 8 9 10 11

12 13 14 15 16 17 18

19 20 21 22 23 24 25

26 27 28 29 30

13 de abril - Jueves Santo. 14 de abril - Viernes Santo.

1 de Mayo - Fiesta del trabajo 2 de Mayo - Fiesta de la Comunidad de Madrid. 15 de Mayo - San Isidro. (Fiesta local de Madrid)

JULIO

L M X J V S D

1 2

3 4 5 6 7 8 9

10 11 12 13 14 15 16

17 18 19 20 21 22 23

24 25 26 27 28 29 30

31

AGOSTO

L M X J V S D

1 2 3 4 5 6

7 8 9 10 11 12 13

14 15 16 17 18 19 20

21 22 23 24 25 26 27

28 29 30 31

SEPTIEMBRE

L M X J V S D

1 2 3

4 5 6 7 8 9 10

11 12 13 14 15 16 17

18 19 20 21 22 23 24

25 26 27 28 29 30

15 de Agosto - Asunción de la Virgen.

OCTUBRE

L M X J V S D

1

2 3 4 5 6 7 8

9 10 11 12 13 14 15

16 17 18 19 20 21 22

23 24 25 26 27 28 29

30 31

NOVIEMBRE

L M X J V S D

1 2 3 4 5

6 7 8 9 10 11 12

13 14 15 16 17 18 19

20 21 22 23 24 25 26

27 28 29 30

DICIEMBRE

L M X J V S D

1 2 3

4 5 6 7 8 9 10

11 12 13 14 15 16 17

18 19 20 21 22 23 24

25 26 27 28 29 30 31

12 de Octubre - Fiesta Nacional de España.

1 de Noviembre - Día de Todos los Santos. 9 de Noviembre - Nuestra Señora de la Almudena. (Fiesta Local de Madrid)

6 de Diciembre - Día de la Constitución Española. 8 de Diciembre - La Inmaculada Concepción. 25 de Diciembre - Natividad del señor.

CALENDARIO LABORAL 2017

C/ Alcalá, 414 3ª planta (Entrada por calle Hermanos García Noblejas nº 2) 28027 Madrid Teléfono: 91 547 87 63 Fax: 91 547 87 66 Móvil: 618 691 092 E-Mail: [email protected] Página web: www.sindicatoates.com

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GUIA DE SERVICIOS

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GUIA DE SERVICIOS

TASACIÓN DE SU VEHÍCULO FINANCIACIÓN A SU MEDIDA

CARLOS JEUTE 91 5941459 - 607 874633

cgeute ggamboa.es C/ Sta Engracia 120, 28003 Madrid

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GUIA DE SERVICIOS

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S 20

16

NOSOTROS POR TÍ

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Estimados /as compañeros /as:

Nos dirigimos a vosotros desde el Sindicato, para desearos unas felices fiestas en compañía de vuestros seres más queridos, así como una feliz salida y entrada del nuevo año.

Esperamos que el año que termina, la gestión realizada por ATES haya cubierto las expectativas que habíais depositado en nosotros. Podéis tener la certeza de que los compañeros que prestan su labor desinteresadamente en la sede de ATES, han puesto todo su esfuerzo e ilusión para que así sea.

Os comunicamos, como en años anteriores que disponemos de un regalo de navidad para todos nuestros afiliados. Regalo que ya están a vuestra disposición a través de vuestros responsables sindicales.

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APELLIDOS NOMBRE

DOMICILIO

CÓDIGO POSTAL

LOCALIDAD PROVINCIA

NIF-NIE TELÉFONO MÓVIL

FECHA DE NACIMIENTO E_MAIL

EMPRESA

FORMA DE PAGO: POR NÓMINA (MENSUAL)

ENTIDAD OFICINA DC Nº CTA.

EN A DE DE

FDO.

RELLENAR SI HA ELEGIDO FORMA DE PAGO POR NÓMINA (MENSUAL)

SEÑOR DIRECTOR DE RELACIONES LABORALES DE

D./Dª. NIF-NIE

EN A DE DE

FDO.

ES CODIGO IBAN

AUTORIZO EL DESCUENTO DE MI NÓMINA, DE LA CUOTA QUE EL SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE EMPRE-SAS DE SEGURIDAD (ATES), CON C.I.F. G83141796, TIENE ESTABLECIDO PARA EL PRESENTE AÑO 2017 EN 12 € MEN-SUALES, PARA QUE DICHA CUOTA ME SEA DESCONTADADA A PARTIR DE LA PROXIMA MENSUALIDAD.LAS RETENCIONES EFECTUADAS DEBERÁN SER INGRESADAS MENSUALMENTE EN LA ENTIDAD BANCARIA LA CAIXA, EN EL NÚMERO DE CUENTA ES96 2100 2203 04 0200284877, O MENDIANTE CHEQUE BANCARIO A NOMBRE DE ATES CALLE ALCALA NUMERO 414 3ª PLANTA (ENTRADA POR CALLE HERMANOS GARCIA NOBLEJAS NUMERO 2) 28027 MADRID.-

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POR BANCO (MENSUAL)

FECHA DE ALTA

HOJA DE AFILIACION

De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal, he sido informado del derecho que me asiste a no revelar mis datos personales y sindicales, autorizando la recogida de los mismos para que sean tratados en un fichero titularidad del SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE SEGURIDAD (ATES), con sede social en la calle de Alcalá, 414 3ª PLANTA (Entrada por calle Hermanos García Noblejas número 2) , 28027 - Madrid. Asímismo y de conformidad con el artículo 7.2 de la citada Ley, autorizo al sindicato ATES, durante el periodo que permanezca afiliado al mismo, a la comunicación de mis datos a terceros, si fuese necesario para la mejor gestión de mis intereses, manifestando que he sido informado de mis derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el titular de los mismos.

C/ Alcalá, 414 3ª planta (Entrada por calle Hermanos Garcia Noblejas nº 2) 28027 Madrid.- Teléfono: 91 547 87 63 Fax: 91 547 87 66 Móvil: 618 691 092 E-Mail: [email protected] Página web: www.sindicatoates.com