las instituciones comunitarias

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  • 7/25/2019 Las Instituciones Comunitarias

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    LAS INSTITUCIONES COMUNITARIAS

    La Comisin

    Como rgano supranacional independiente de los Estados miembros, la Comisin lleva acabo la gestin centralizada. Representa el inters general y cuenta con el poder deiniciativa de las polticas comunitarias. La Comisin eleva al Consejo toda iniciativa. Su

    accin es controlada por el arlamento y por el Consejo, y est! sometida tambin alcontrol juruisdiccional del "ribunal de #usticia y al control $nanciero del "ribunal deCuentas.

    El Consejo de Ministros

    El Consejo est! compuesto por los representantes de los Estados miembros y es e%presinde los intereses nacionales. "iene el poder de decisin, adoptando todos los actos jurdicos&reglamentos, directivas, decisiones.

    El ParlamentoEl arlamento europeo es el rgano democr!tico 'ue representa a los pueblos. Losmiembros del arlamento, agrupados en partidos polticos transnacionales, son elegidospor su(ragio universal. El arlamento participa en el proceso legislativo en !mbitosconcretos, entre ellos la poltica social, en virtud del precedimiento de codecisin, 'ue leotorga el poder de rec)azar la posicin com*n del Consejo, impidiendo su adopcin. Elpapel del arlamento europeo es decisivo en el proceso de integracin de los minusv!lidosen Europa. Los ciudadanos minusv!lidos est!n representados en el arlamento a travsdel movimiento asociativo, donde ejercen la presin poltica.

    El Tribunal de Justicia de las Comunidades EuropeasLa misin del "#CE es garantizar el respeto del derec)o en la interpretacin y la aplicacinde los "ratados y en el conjunto de las actividades de la comunidad. La poltica socialcomunitaria +igualdad entre )ombres y mujeres, proteccin jurdica del trabajador enmateria de empleo, salud y seguridad en el trabajo, etc. se )a visto especialmentere(orzada gracias a la jurisprudencia del "#CE, 'ue reconoce a los ciudadanos derec)osdirectamente aplicables.

    El Consejo europeo

    Es el rgano central del sistema poltico europeo. -acido en /01 de la pr!ctica de reunirperidicamente a los je(es de estado y de gobierno de la Comunidad europea, el Consejo

    europeo da a la 2nin los impulsos necesarios para su desarrollo y de$ne las orientacionespolticas. 3espus de cada cumbre, 'ue tienen lugar al menos dos veces al a4o, el Consejoeuropeo presenta al arlamento un in(orme y elabora adem!s un escrito anual sobre losprogresos realizados por la 2nin.

    Artculo 1.o El presente Cdigo regula derec)os y obligaciones de patronos y trabajadores, conocasin del trabajo, y crea instituciones para resolver sus con5ictos.

    Artculo 2. atrono es toda persona individual o jurdica 'ue utiliza los servicios de uno o m!strabajadores, en virtud de un contrato o relacin de trabajo.

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    Sin embargo, no 'uedan sujetas a las disposiciones de este Cdigo 'ue las personas jurdicas dederec)o p*blico a 'ue se re$ere el artculo / de la Constitucin de la Rep*blica.

    Artculo 3. "rabajador es toda persona individual 'ue presta a un patrono sus serviciosmateriales, intelectuales o de ambos gneros, en virtud de un contrato o relacin de trabajo.

    Artculo 4. Representantes del patrono son las personas individuales 'ue ejercen a nombre deste (unciones de direccin o de administracin, tales como gerentes, directores,administradores, reclutadores y todas las 'ue estn legtimamente autorizadas por a'ul.

    Los representantes del patrono en sus relaciones con los trabajadores, obligan directamente alpatrono. 3ic)os representantes en sus relaciones con el patrono, salvo el caso de losmandatarios, est!n ligados con ste por un contrato o relacin de trabajo.

    Artculo 5. 6ntermediario es toda persona 'ue contrata en nombre propio los servicios de uno om!s trabajadores para 'ue ejecuten alg*n trabajo en bene$cio de un patrono. Este *ltimo 'uedaobligado solidariamente por la gestin de a'ul para con l o los trabajadores, en cuanto sere$ere a los e(ectos legales 'ue se deriven de la Constitucin, del presente Cdigo, de susreglamentos y dem!s disposiciones aplicables.

    -o tiene car!cter de intermediario y s de patrono, el 'ue se encargue por contrato de trabajos

    'ue ejecute con e'uipos o capitales propios.Artculo 6. Slo mediante resolucin de autoridad competente basada en ley, dictada pormotivo de orden p*blico o de inters nacional, podr! limitarse a una persona su derec)o altrabajo. Como consecuencia ninguno podr! impedir a otro 'ue se dedi'ue a la pro(esin oactividad lcita 'ue le plazca.

    -o se entender! limitada la libertad de trabajo cuando las autoridades o los particulares act*enen uso de los derec)os o en cumplimiento de las obligaciones 'ue prescriben las leyes.

    Los patronos no pueden ceder o enajenar los derec)os 'ue tengan en virtud de un contrato orelacin de trabajo, ni proporcionar a otros patronos, trabajadores 'ue )ubieren contratado paras, sin el consentimiento claro y e%preso de dic)os trabajadores, en cuyo caso la sustitucin

    temporal o de$nitiva del patrono, no puede a(ectar los contratos de trabajo en perjuicio de stos.-o 'ueda comprendida en esta pro)ibicin, la enajenacin 'ue el patrono )aga de la empresarespectiva.

    Artculo 7. Se pro)be en las zonas de trabajo la venta o introduccin de bebidas o drogasembriagantes o estupe(acientes, las lides de gallos, los juegos de azar y el ejercicio de laprostitucin. Es entendido 'ue esta pro)ibicin se limita a un radio de tres 7ilmetros alrededorde cada centro de trabajo establecido (uera de las poblaciones, ya 'ue en cuanto a estas*ltimas, rigen las disposiciones de las leyes y reglamentos respectivos.

    Artculo 8. Es libre el ejercicio del comercio en las zonas de trabajo y no puede cobrarse sumaalguna por tal ejercicio. 8uedan a salvo los impuestos, tasas y arbitrios establecidos legalmente.

    -o obstante lo dispuesto en el p!rra(o anterior, se puede limitar o regular dic)a libertad, si ajuicio de las autoridades competentes, su ejercicio irrestricto perjudica el normal desempe4o delas labores, los intereses de los trabajadores o los de la colectividad.

    Artculo 9. Se pro)be el uso de idiomas e%tranjeros en las rdenes, instrucciones, avisos odisposiciones 'ue se den a los trabajadores.

    Los cargos de 'uienes dirijan o vigilen en (orma inmediata la ejecucin de las labores, deben serdesempe4ados por personas 'ue )ablen el idioma espa4ol, pero si el trabajo se realiza en unaregin donde est e%tendido el uso entre los trabajadores de alg*n dialecto indgena, dic)aspersonas deben )ablar tambin ese dialecto.

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    Artculo 10. Se pro)be tomar cual'uier clase de represalias contra los trabajadores con elpropsito de impedirles parcial o totalmente el ejercicio de los derec)os 'ue les otorgue laConstitucin, el presente Cdigo, sus reglamentos o las dem!s leyes de trabajo o de previsinsocial, o con motivo de )aberlos ejercido o de )aber intentado ejercerlos.