las empresas españolas a la conquista de perú · la conquista de per ... mente con las otras tres...

9
See discussions, stats, and author profiles for this publication at: https://www.researchgate.net/publication/244250819 Las empresas españolas a la conquista de Perú Article · July 2013 CITATIONS 0 READS 46 1 author: David Benjamin Ruiz Hall University of Valencia 34 PUBLICATIONS 1 CITATION SEE PROFILE All content following this page was uploaded by David Benjamin Ruiz Hall on 26 May 2014. The user has requested enhancement of the downloaded file.

Upload: dinhkhanh

Post on 27-Oct-2018

228 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Las empresas españolas a la conquista de Perú · la conquista de Per ... mente con las otras tres de la zona: la Comunidad ... societaria o la necesidad de un socio-país bajo por-

See discussions, stats, and author profiles for this publication at: https://www.researchgate.net/publication/244250819

Las empresas españolas a la conquista de Perú

Article · July 2013

CITATIONS

0READS

46

1 author:

David Benjamin Ruiz Hall

University of Valencia

34 PUBLICATIONS   1 CITATION   

SEE PROFILE

All content following this page was uploaded by David Benjamin Ruiz Hall on 26 May 2014.

The user has requested enhancement of the downloaded file.

Page 2: Las empresas españolas a la conquista de Perú · la conquista de Per ... mente con las otras tres de la zona: la Comunidad ... societaria o la necesidad de un socio-país bajo por-

22lEstrategiaFinanciera Nº307•Julio/Agosto2013

EspecialComercioExterior

Perú representa una de las economías más desarrolladas de Latinoamérica, por lo que supone un atractivo para aquellas empresas españolas que buscan, ante la actual coyuntura de

negocio, la internacionalización. Es un país, desde el punto de vista fiscal, de oportunidades, sus tasas de crecimiento lo convierten en un mercado muy atractivo para invertir

Gonzalo J. Boronat OmbuenaDirector General GB Consultores Financieros y Tributarios

David B. Ruiz HallAbogado GB Consultores Financieros y Tributarios

Roxana LeotescuEconomista GB Consultores Financieros y Tributarios

Las empresas españolas a la conquista de Perú

Page 3: Las empresas españolas a la conquista de Perú · la conquista de Per ... mente con las otras tres de la zona: la Comunidad ... societaria o la necesidad de un socio-país bajo por-

[www.estrategiafinanciera.es]

Nº307•Julio/Agosto2013 EstrategiaFinanciera l23

P erú representa una de las economías con tamaño de mercados más proporcionales y desarrollados de América Latina, por lo

que debe ser considerado dentro de toda política de expansión e internacionalización de cualquier em-presa mercantil. Aprovechando, además, la multitud de acuerdos comerciales, a través de uniones adua-neras y geopolíticas que permiten una proceso de expansión a los países cercanos mucho más fácil que en otras posibilidades de inversión.

INTRODUCCIÓN

La República de Perú forma parte, junto a Co-lombia, Ecuador y Bolivia, de la Comunidad Andina (en adelante, CA) a la que aporta la mayor parte del acceso marítimo de la misma (el único país que no está comunicado directamente al mar resulta Bolivia, sin embargo, como contraste a aquél, la conexión na-tural de Bolivia, así como de la zona oeste de Brasil, siempre es Perú) dado que más de la mitad del país (1) tiene acceso directo al océano Pacífico, a través especialmente de ciudades como Lima, Chincha Alta y Chiclayo.

La CA, pese a ser una unión altamente estable, ha tenido algunos cambios en su composición, pues Chile se retiró de la misma en 1976 hasta que en 2006, se le otorgó la condición de País Miembro Asociado de la Comunidad Andina. Igualmente, la CA se configura como una de las mayores uniones aduaneras de Latinoamérica, compitiendo directa-mente con las otras tres de la zona: la Comunidad del Caribe (CARICOM), Mercado Común Centro-americano (MCCA) y Mercosur (2); por lo que Perú representa uno de los países más antiguos de Lati-noamérica y con mayor bagaje tanto político como industrial.

(1) La costa peruana es de más de 3.080 km, de un total de 5.536 km totales de frontera.

(2) Mercado Común del Sur (Mercosur) compuesto por Ar-gentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia como estado en acceso al mismo desde el 7 de diciembre de 2012.

Concretamente, a través de la adhesión en la CA, de forma paralela a las otras formas de unión aduaneras que vemos se dan en el mismo hemisferio, la CA resulta particular por la ausencia de fronteras interiores, con el objetivo de promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social; acelerar su cre-cimiento y la generación de ocupación; facilitar su participación en el proceso de integración regional, con miras a la formación gradual de un mercado co-mún latinoamericano(3).

Dentro de este mercado común latinoamericano que vemos se define dentro de la unión aduanera de la CA, debemos no olvidar igualmente que su locali-zación geográfica representa no únicamente el acce-so a la CA y al mercado oceánico pacífico y sus rutas comerciales, sino además, los acuerdos aduaneros de la CA favorecen bajo condición de miembros asocia-dos a los pertenecientes a la comunidad Mercosur, en donde el mercado brasileño resulta limítrofe al este del país, por lo que a los efectos de reducción de aranceles y tratos preferenciales tanto comercia-les como, en su caso, de calado tributario, la focali-zación en Perú tiene importantes ramificaciones en las inversiones y la asignación de las mismas por los agentes inversores.

HISTORIA RECIENTE Y VARIABLES MACROECONÓMICAS

Descubierto por Pizarro (4) en el siglo XVI, el si-glo XIX estuvo marcado políticamente por el paso del conflicto interno armado a la recuperación democrá-tica, completamente asentada desde el año 1993(5) y de la cual se ha consolidado un estado constitu-cional que representa con un población de más de

(3) Artículo 1. Acuerdo de Cartagena. Acuerdo de Integración Subregional Andino.

(4) Francisco Pizarro González, Marqués.

(5) Fecha de publicación de la actual Constitución vigente, promulgada el 29 de diciembre de 1993.

Gráfico 1. Variables macroeconómicas de Perú

Fuente: Banco Central de Reserva del Perú y elaboración propia.

Page 4: Las empresas españolas a la conquista de Perú · la conquista de Per ... mente con las otras tres de la zona: la Comunidad ... societaria o la necesidad de un socio-país bajo por-

LasempresasespañolasalaconquistadePerú

EspecialComercioExterior

24lEstrategiaFinanciera Nº307•Julio/Agosto2013

Una de las características del modelo peruano es la “no dolarización” de su economía, sigue teniendo moneda propia cotizada frente al dólar: el nuevo sol

30 millones de habitantes, el segundo más poblado de la CA, únicamente por detrás de Colombia (47 mi-llones); sin embargo, con una densidad poblacional en 23,45hab/km2, la cuarta parte de la española y la mitad que la colombiana.

Combinando este hecho demográfico con la ca-pacidad económica del país, así como su tasa de cre-cimiento estimada en estos últimos años por encima del 6%, resulta una economía en desarrollo con con-sideraciones algo particulares. Especialmente desta-can los estudios macroeconómicos(6) de esta última década en los que vemos que la inflación del país está siendo moderada (0,2% en 2009, 2,1% en 2010, 4,7% en 2011 y 2,6% en 2012) frente al crecimien-to del Producto Bruto Interno - PBI (6,9% en 2011 y 6,3% en 2012). Vemos, en el gráfico 1, la evolución de las principales variables de la economía del país a lo largo del año 2012 y el dato de contraste del cierre del ejercicio 2011.

En relación a las previsiones de inflación para 2013, éstas se sitúan en una horquilla entre el 2,5 y el 3%, así como otra de las características del modelo peruano es la no dolarización de su economía, dado que sigue teniendo moneda propia, cotizada frente al dólar siempre en torno a los 2,6 enteros, que si bien se encuentra en free flota, durante el año 2012, la horquilla ha estado entre el 2,68 y el 2,54 dólar/nuevo sol, cifrándose la media del tipo de cambio en el 2,64 en 2012 frente al 2,75 del año 2011 (las esti-maciones para el 2013 son cercanas al 2,45, con una horquilla de previsiones descontadas por el mercado de 2,53-2,56).

LEGISLACIÓN EMPRESARIAL

De forma muy particular con otros países, los inversores en Perú pueden suscribir convenios de estabilidad jurídica con el Estado, con el objeto de que éste les garantice, por el período de vigencia del convenio, un tratamiento homogéneo en el régimen tributario vigente al momento de su suscripción, en el derecho a la libre convertibilidad de divisas y en el derecho a la igualdad con los nacionales.

(6) Datos informe ICEX. Oficina Comercial Perú & Banco Cen-tral de Reserva del Perú 2013.

Pese a este tratamiento particular, la realidad de Perú, y con ello el comportamiento de su legislador, es que resulta un país abierto al comercio y la in-versión extranjera, fenómeno que se ha afianzado en la última década, en que esta política aperturista ha coincidido con un período de prosperidad sin prece-dentes recientes (percibida además como tal en dis-tintas capas de la población, gracias a una incipiente política social).

En este tiempo, España, que resulta un socio in-versor natural para Perú y es de hecho uno de los principales países emisores de inversión hacia Perú (el más importante si se atiende al stock de inversio-nes registradas con los datos previsionales de 2012), también tiene una activa política de cooperación al desarrollo con el país, siendo por ambos motivos un país relevante para la política exterior peruana.

Como fruto de esta posición de igualdad empre-sarial que apuntábamos anteriormente, vemos que el inversor tiene acceso irrestricto al crédito inter-no, bajo las mismas condiciones que el inversionista nacional, proporcionándole libertad para adquirir ac-ciones de propiedad de inversionistas nacionales y la posibilidad de contratar en el exterior seguros para su inversión.

Esta igualdad también se sitúa como hemos visto anteriormente con la posibilidad de suscribir con el Estado convenios de estabilidad jurídica para su in-versión en el país, por lo que las inversiones foráneas son permitidas sin restricciones en la gran mayoría de actividades económicas, sin requerimiento de au-torización previa por su condición de extranjera.

De igual forma, como limitación a la inversión societaria o la necesidad de un socio-país bajo por-centajes concretos de participación o de accionaria-do, la adquisición de acciones de propiedad de inver-sionistas nacionales está completamente permitida, tanto a través del mercado bursátil como a través de operaciones extrabursátiles (over the counter).

Orgánicamente, la inversión en el país se cen-traliza vía la sociedad estatal de Preinversión(7) y especialmente regulado a través de la norma propia Decreto Legislativo n° 662, aprobado en agosto de 1991.

Igualmente, y como complemento a la anterior norma, encontramos que la legislación mercantil y fiscal viene complementado por la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por Decreto Legislativo nº 757 y el Reglamento de los Re-gímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por el Decreto Supremo 162-92-EF, al igual que por otras normas menores.

En relación a la forma societaria, se reconocen dos morfologías generales: una asumible a una so-ciedad unipersonal, denominada “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” y otra de tipo pluriper-sonal, que se engloba bajo formas societarias. De es-tas segundas, hay a su vez tres tipos: una asimilable a nuestra comprensión en la LSC de la sociedad de

(7) http://www.proinversion.gob.pe/

Page 5: Las empresas españolas a la conquista de Perú · la conquista de Per ... mente con las otras tres de la zona: la Comunidad ... societaria o la necesidad de un socio-país bajo por-

LasempresasespañolasalaconquistadePerú

EspecialComercioExterior

Nº307•Julio/Agosto2013 EstrategiaFinanciera l25

El mecanismo general mediante el cual se regula el régimen de concesiones es el contrato de

concesión, uso muy habitual tanto en el país como en la zona

responsabilidad limitada, la “Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada”, cuya particularidad es que el capital es representado por participaciones y deberá estar desembolsada cada participación por lo menos en un 25%.

Como formas paralelas a la Sociedad Anónima española encontramos la Sociedad Anónima Cerra-da y la Sociedad Anónima (stricto sensu), que varían en su composición por el número de socios, donde en el primer caso solamente pueden formar parte de ella de dos a 20 accionistas y el accionista que desee transferir sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad y solicitar la aproba-ción de la misma, frente al caso de la segunda que no existe dicha limitación por el legislador y no hay número máximo de accionistas.

Como notas adicionales sobre la condición del derecho mercantil en Perú, debemos destacar que en relación a la propiedad, los extranjeros, sean per-sonas naturales o jurídicas, están en la misma con-dición que los peruanos; pero, dentro de los cin-cuentakilómetrosdelasfronteras,los extranjeros no pueden adquirir ni poseer minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, con ex-cepción de los casos de necesidad pública expresa-mente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, por lo que eventos recientes en países como Argentina bajo el caso YPF o en Vene-zuela, pese a ser discrecionales, como vemos, aquí ya vienen limitados desde un inicio por esta limitación territorial.

Igualmente, y bajo el desarrollo de la Ley de Pro-moción de Inversión Privada en Empresas y Activos del Estado y su reglamento (Decreto Ley nº 674), es también posible la promoción de inversión en empre-sas y activos de empresas del Estado, además de que se establecen en la norma diversos mecanismos de promoción, tales como la transferencia de acciones o activos, el aumento de capital, contratos diversos.

Adicionalmente, en relación a la contratación, los períodos máximos de vigencia son de diez años; mientras que en el caso de concesiones, el máximo permitido suele ser de sesenta años, no permitién-dose de forma generalizada los contratos a perpetui-dad y siempre bajo los requisitos de compromiso de cuantía de inversión al concesionario.

Pese a esta circunstancia, el uso de las concesio-nes ha sido muy habitual no únicamente en el país, sino en la zona; de tal manera que el mecanismo ge-neral mediante el cual se regula el régimen de conce-siones es el contrato de concesión.

Esta figura, de acuerdo celebrado entre el Esta-do y el concesionario, se arbitra en virtud del cual el primero otorga al segundo la ejecución de determi-nadas obras e infraestructura o de servicios públicos por un plazo establecido, recibiendo a cambio el con-cesionario su explotación, pero siendo que el contra-to de concesión sobre bienes públicos no otorga un derecho real sobre los mismos.

Además, nos encontramos en el caso de Perú con un país en el que la legislación en muchos ca-

sos ya está delegada, por lo que dependiendo del alcance del proyecto (competencia nacional, regio-nal o local) y el sector al que pertenece, la inicia-tiva privada puede presentarse ante alguna de las cuatro instituciones establecidas en la regulación (ProInversión, Ministerios, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales). pese a que sea Preinversión, el mecanismo más habitual de las mismas, pues, con-tinúa centralizando la mayoría de proyectos y de acciones de desarrollo.

Dentro de estos procesos, existen figuras cerca-nas al derecho de tanteo y retracto entre fases del proceso negociador de concesión, por lo que cabe el derecho a igualar del proponente con el que da co-mienzo una segunda ronda de propuestas económi-cas y reembolso de gastos al promotor en caso de no resultar adjudicatario, e incluso cabe la adjudicación directa al promotor si no se presentasen terceros interesados.

Finalmente, como formas jurídicas similares a los poderes adjudicadores españoles o las empresas semipúblicas o empresas publicas empresariales que conocemos en la legislación española, mediante la Ley Marco de las Asociaciones Público Privadas (De-creto Legislativo nº 1012) y el Reglamento de la Ley Marco de las Asociaciones Público Privadas (Decreto Supremo nº 146-2008-EF) se regulan como opera-dores jurídicos dentro del tráfico las asociaciones público-privadas, en donde se establece una relación contractual de largo plazo entre el estado y el sec-tor privado para la prestación de bienes y servicios que tradicionalmente brinda el sector público a la población.

Dado que como hemos visto, no hay discrimina-ción en los ofertantes nacionales o extranjeros, debi-do a la normativa de gestión de inversiones peruana, como resultas de esto, se constituye una operación en que el privado se responsabiliza del diseño, fi-nanciamiento, construcción y operación de una obra para prestar un servicio, por lo que la prestación y su desarrollo son de los que se responsabilizará la APP, como forma alternativa a la concesión pura que veíamos anteriormente, habiendo en este caso una serie de riesgos retenidos o compartidos por la administración, por el contrario del caso anterior de transferencia completa de los mismos al proveedor de los servicios.

Page 6: Las empresas españolas a la conquista de Perú · la conquista de Per ... mente con las otras tres de la zona: la Comunidad ... societaria o la necesidad de un socio-país bajo por-

LasempresasespañolasalaconquistadePerú

EspecialComercioExterior

26lEstrategiaFinanciera Nº307•Julio/Agosto2013

FISCALIDAD DE LAS INVERSIONES

Desde el punto de vista fiscal, Perú representa un país de oportunidades. Ante la creciente internacio-nalización de las empresas, Perú se ha convertido en el punto de mira de la inversión extranjera directa (en adelante, IED). Se trata de un país envuelto en un proceso de cambio con unas tasas de crecimiento más que razonables, convirtiéndolo en un mercado muy atractivo para invertir.

Los últimos datos publicados por el Banco Cen-tral de Reserva(8) de Perú muestran una mayor IED con un flujo de 12.240 millones dólares para el 2012, situándose muy por encima del 2011, donde la misma alcanzó tan solo los 4.007 millones dólares, siendo motivado dicho aumento básicamente por las apor-taciones de capital(9). Asimismo, las proyecciones para este año son a la baja, dada la incertidumbre de la economía mundial y la ralentización en el cre-cimiento de las economías europeas (ver gráfico 2).

Otro de los datos destacables lo fundamenta la procedencia de la IED, con una presencia de España del 32%, seguida del Reino Unido con un 17% y de Estados Unidos en un 13%. Además de ser los países con mayor aporte de capital a lo largo del ejercicio 2012, orientaron su inversión hacía los sectores(10) en los que gozan de ventajas competitivas como son:

• Sectordelacomunicación con una aportación del 33%, destacando la mercantil española NII Mercosur Móviles, SL.

• Sectorde la industria con una aportación del 17%, destacando la mercantil chilena Proyectos, Asesoría y Servicios Dos, SPA.

(8) http://www.bcrp.gob.pe/ Banco Central de Reservas del Perú.

(9) Datos recopilados de las declaraciones de registro que presentan las empresas/inversionistas ante PROINVERSIÓN, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Legislativo nº 662.

(10)Datos PROINVERSIÓN.

• Sectordelasfinanzas con una aportación del 15%, con la presencia de compañías suizas como Landry, SA y Britton, SA; de la compañía española Banco Santander, SA y de la mercantil china In-dustrial and Commercial Bank of China Limited.

• Sector de la minería con una aportación del 12%, destacando la mercantil mejicana Minas Peñoles, SA y la mercantil china Zibo Hongda Mi-ning Co, LTD.

Es por ello por lo que resulta de interés analizar el tratamiento fiscal que se da a las inversiones reali-zadas en el país, así como determinar las similitudes y diferencias entre el sistema tributario español y peruano con el fin de conocer las principales figuras impositivas que gravarán las rentas generadas en el país.

Marco fiscal general de inversiones en el Perú

En primer lugar, debemos mencionar que Perú no tiene suscrito convenio de doble imposición (en adelante, CDI) con España, estando en proceso de ne-gociación y posterior aprobación desde el 6 de abril del 2006(11). Solamente cuenta con la suscripción de CDIs con los países con los que mantiene unas ma-yores relaciones comerciales y que se han hecho para favorecer el comercio internacional y para que haya una mayor cooperación y fluidez en la información entre las administraciones fiscales con el fin de evi-tar la evasión fiscal. Actualmente tiene suscritos CDIs con Chile y Canadá desde el 1 de enero del 2004, con la Comunidad Andina (Decisión 578) desde el 1 de enero del 2005 y por último, y muy reciente, con Brasil desde el 1 de enero de 2010.

En segundo lugar, conviene tratar las distintas fi-guras impositivas y las características de las mismas a tener en cuenta para el cálculo de la factura fiscal y

(11)Convenios de Doble Imposición Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas España http://www.minhap.gob.es

Gráfico 2. Flujos de inversión directa extranjera en Perú

* Proyección- Reporte de inflación diciembre 2012.Fuente: Banco Central de Reserva del Perú y elaboración propia.

Page 7: Las empresas españolas a la conquista de Perú · la conquista de Per ... mente con las otras tres de la zona: la Comunidad ... societaria o la necesidad de un socio-país bajo por-

LasempresasespañolasalaconquistadePerú

EspecialComercioExterior

Nº307•Julio/Agosto2013 EstrategiaFinanciera l27

de la planificación económica- financiera de los po-tenciales inversionistas.

Finalmente, también debemos señalar que el sistema tributario peruano se rige sobre una misma norma marco, con cierta similitud con el sistema tri-butario español, cuya norma imperativa la constituye la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributa-ria, fundamentada por el Texto Único Ordenado del Código Tributario(12) siendo éste el eje central del ordenamiento tributario donde se recogen los ele-mentos esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes.

Las principales figuras tributarias recaen sobre la renta, la producción y el consumo, así como sobre la importación de bienes y no por último, sobre la circulación de dinero y a la transmisión del patrimo-nio, figuras impositivas que son controladas por el SUNAT(13) y que representan la mayor parte de los ingresos del Gobierno Central.

Impuesto a la Renta

Para entender el impuesto a la renta(14) necesi-tamos primero conocer la clasificación de la renta generada en el país. El SUNAT es el organismo encar-gado de definir los distintos tipos de renta percibida tanto por personas físicas como por personas jurídi-cas, catalogándolas en cinco categorías:

• Rentas de primera categoría: renta deriva-da de arrendamiento o subarrendamiento de propiedades.

(12)Decreto Legislativo nº 816. Decreto Supremo nº 135-99 EF del 19 de agosto de 1999..

(13)Superintendencia de Nacional de Aduanas y Administra-ción Tributaria http://www.sunat.gob.pe

(14)Decreto Legislativo nº 774..

• Rentadesegundacategoría: renta derivada de dividendos por la participación en el capital de sociedades.

• Rentadeterceracategoría: renta percibida por empresas unipersonales o jurídicas.

• Rentas de cuarta categoría: renta percibida por los trabajadores por cuenta propia.

• Rentadequintacategoría: renta percibida en forma de sueldos y salarios por los trabajadores por cuenta ajena.

A diferencia del caso español donde se desdobla la tributación de las rentas generadas por las perso-nas físicas y las generadas por las personas jurídicas; en el caso peruano, el Impuesto a la Renta grava toda aquella renta generada por la totalidad de contribu-yentes domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas físicas, el país de cons-titución de la persona jurídica o la ubicación de la fuente generadora de renta.

a) Imposición personas jurídicas. Las entidades domiciliadas en Perú están gravadas con una tasa del 30% sobre sus rentas mundiales, es de-cir, por sus ingresos tanto de fuente territorial como de fuente extraterritorial. Las sucursales, agencias y demás establecimientos permanen-tes peruanos de sociedades domiciliadas en el exterior también están sujetos al impuesto pe-ruano, aunque solo por la parte de ingresos de fuente peruana. La normativa permite que si una sociedad incurre en pérdidas y son de fuen-te peruana se pueden compensar con beneficios de fuente extranjera, aunque el caso contrario no está permitido.

Page 8: Las empresas españolas a la conquista de Perú · la conquista de Per ... mente con las otras tres de la zona: la Comunidad ... societaria o la necesidad de un socio-país bajo por-

LasempresasespañolasalaconquistadePerú

EspecialComercioExterior

28lEstrategiaFinanciera Nº307•Julio/Agosto2013

El SUNAT es el organismo encargado de definir los distintos tipos de renta percibida tanto por personas físicas como por personas jurídicas

b) Imposiciónpersonasfísicas. La normativa pe-ruana establece un sistema dual que se introduce a partir del ejercicio 2009 para todas las personas físicas domiciliadas en el país y que no desarro-llan actividad empresarial.

Dicho sistema consiste en dividir la forma de tributar en dos, de modo que las rentas de capital reciban un tratamiento fiscal y las rentas del trabajo reciban otro.

Las rentas del capital están gravadas por un tipo del 6,25% o del 4,1%, dependiendo de si se tratan de rentas de primera o segunda categoría. Por el con-trario, las rentas de trabajo engloban las rentas de cuarta y quinta categoría, aplicando sobre las mis-mas unos tipos progresivos con tasas del 15%, 21% o el 30%.

Dentro de las rentas de primera categoría encon-traríamos cuatro grupos fundamentales de figuras tributarias:

- El arrendamiento o subarrendamiento de predios.

- El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así co-mo los derechos sobre estos.

- El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario constituyen-do un beneficio para este.

- La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el propietario a terceros.

E igualmente, para todas las categorías, el sujeto tributario será el arrendador o subarrendador, cuan-do corresponda. Puede ser persona natural, una su-cesión indivisa o una sociedad conyugal.

Si bien las rentas de segunda categoría las po-dríamos catalogar de forma excluyente a las ante-riores, destacan especialmente la ganancia de capital por la enajenación de valores mobiliarios, así como la venta de bienes inmuebles.

Los tipos impositivos que gravan la renta gene-rada por los diferentes contribuyentes varían en fun-ción del tipo de renta generado, estando en vigor los tipos que mostramos en la tabla 1.

Impuesto General a las Ventas (IGV)

El IGV(15) es el impuesto análogo al Impues-to sobre el Valor Añadido español, siendo la figura impositiva que grava el consumo. En la forma en la que se gestiona y conforme está regulado tiene muchas similitudes con el IVA, de modo que gravan operaciones similares. La tasa del IGV es del 18% y es de aplicación exclusivamente a determinas acti-vidades como son la transmisión de bienes muebles, a los contratos de construcción, a la primera venta efectuada por el promotor, a los servicios prestados y utilizados dentro del país, a la importación de bienes.

Al igual que ocurre en España, está la obligación de cumplir con las obligaciones formales de presen-tación de las liquidaciones del impuesto de forma periódica con la posibilidad de solicitar el reembolso del impuesto por aquellas empresas que han tenido que soportar el IGV en la adquisición de los bienes y servicios destinados a la exportación. Asimismo, hay perfecta flexibilidad a la hora de compensar los im-puestos entre sí, de modo que los créditos contra el IGV se pueden utilizar contra el pago del Impuesto sobre la Renta o si se trata de saldos que no pueden utilizarse pueden transmitirse a terceros. Como ma-yor atractivo para todas aquellas entidades que aún no habiendo iniciando su actividad productiva haya incurrido en la compra de bienes y haya soportado el correspondiente impuesto, se les concede la posibili-dad de acogerse al Régimen de Recuperación Antici-pada del IGV, régimen mediante el cual se restituye el importe íntegro del impuesto soportado.

(15)Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Decreto Legislativo nº 821.

Tabla 1. Tipos impositivos

Tabla 2. ITAN

Tiposderenta Tipoimpositivo

*Beneficio establecimiento permanente 30,00%

*Ganancia de capital 30,00%

*Intereses 1%, 4,99%, 30%

*Royalties 4,10%

*Reparto beneficios establecimientos permanentes 4,10%

*Dividendos y otras formas de distribución de utilidades 4,10%

*Dividendos y otras formas de distribución de utilidades comprendidas en el artículo10 de la Ley del IR 30,00%

*Otras rentas 30,00%

Fuente: ICEX y elaboración propia.

Activosnetos TasaITAN *Hasta S/. 1’000,000 0,00% *Mayores a S/. 1’000,000 0,40%

Fuente: ICEX y elaboración propia.

Page 9: Las empresas españolas a la conquista de Perú · la conquista de Per ... mente con las otras tres de la zona: la Comunidad ... societaria o la necesidad de un socio-país bajo por-

LasempresasespañolasalaconquistadePerú

EspecialComercioExterior

Nº307•Julio/Agosto2013 EstrategiaFinanciera l29

Impuesto temporal a los activos netos (ITAN)

Este particularmente nombrado impuesto, ITAN(16), representa un supuesto tributario de apli-cación a las rentas de tercera categoría mencionadas anteriormente que se generan por aquellas empresas acogidas al Régimen General del Impuesto a la Renta, con la inclusión del Régimen de la Amazonia, el Ré-gimen Agrario, los establecimientos en zonas francas, etc., así como por los establecimientos de empresas no domiciliadas. Es decir, están obligadas al pago to-das aquellas empresas que están desarrollando una actividad económica, estando eximidas del mismo las empresas que están en su etapa pre-operativa. Es una fi gura impositiva que grava la tenencia de activos a 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior.

Hay que tener en cuenta que es una fi gura im-positiva totalmente nueva para el inversionista, dado que no existe impuesto análogo en España. Este hecho implica únicamente la posibilidad de deducibilidad del mismo en el territorio peruano.

El ITAN se pagará en función del valor neto conta-ble del activo a 31 de diciembre, aplicándole los ajus-tes correspondientes por las deducciones fi scales y las amortizaciones aplicables acorde a la Ley del Impuesto a la Renta (ver tabla 2).

Como ejemplos de rentas sujetas al ITAN serían aquellas que estarían gravadas por la renta obtenida tras la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. General-mente, estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo, tales como las comerciales, industriales y mineras; la ex-plotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comer-ciales, fi nancieros, industriales, transportes, etc.

Además, también se consideran gravadas con este impuesto, entre otras, las generadas por los agentes mediadores de comercio, tales como corredores de se-guros y comisionistas mercantiles; los rematadores y martilleros; los notarios y el ejercicio en asociación o en sociedad civil de cualquier profesión, arte, ciencia u ofi cio.

Finalmente, el legislador peruano completa la ca-racterización anterior y resultando importante a efec-tos impositivos de la inversión, constituye también co-mo renta gravada de tercera categoría cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas, por lo que deberá ser considerado dentro de toda in-versión como gasto específi co de naturaleza tributaria.

Impuesto a las transacciones fi nancieras (ITF)

Al igual que en el caso anterior, el ITF(17) es un impuesto que no tiene correspondencia en el sistema tributario español y se caracteriza por su carácter tem-poral y grava al tipo del 0,005% determinadas tran-sacciones fi nancieras siempre y cuando el importe uti-

(16)Ley nº 28428 de 21 de diciembre del 2004..

(17)Ley nº 28194 de 27 de marzo del 2004..

lizado como medio de pago exceda de 1.500 dólares. Quedan gravadas por el ITF las transacciones bancarias que se fundamentan, entre otras, en créditos o débitos en cuentas bancarias en las que el obligado al pago fi gure como titular, la adquisición de cheques certi-fi cados, cheques de viajeros y certifi cados bancarios.

LAS OPCIONES DE INTERNACIONALIZACIÓN EN PERÚ

Como hemos visto, la economía de Perú repre-senta un modelo muy cercano y proporciones muy cercanas a las del mercado español, y especialmente importante sobre el mismo, representa su crecimiento de desarrollo interno (PBI) especialmente acompañado con una evolución infl acionaria moderada.

Igualmente, la involucración de Perú en la CA su-pone que las posibilidades de introducción en países y mercados limítrofes resulta posible a través de los acuerdos aduaneros de los que disfruta, bien a través de la CA, bien a través de los contactos de esta con Mercosur, bien con los acuerdos entre países de la zona, siento Perú, uno de los más prolífi cos en dicha actividad diplomática de conexión económica.

Pese a ello, las limitaciones de materias primas y de combustibles que históricamente ha tenido el país, favorecen la importación de una forma muy notable en comparación con países limítrofes, y de manera diferencial con éstos, no es un país de los llamados dolarizados, luego el tipo de cambio y los productos de seguro de cambio deben ser introducidos como varia-bles en el cálculo y la viabilidad de la inversión.

Si bien, como hemos visto, las fi guras mercantiles de constitución empresarial presentan muchas simi-litudes con el derecho español, centrado en la Ley de Sociedades del Capital, bien es cierto, que fi scalmente, sí presenta especializaciones un tanto más específi cas que deben ser consideradas antes de realizar cualquier tipo de inversión, dado que debemos hacer hincapié en que el inversionista que desarrollará su actividad en Perú contará con un marco fi scal que favorece a la inversión extranjera.

Fundamentalmente, a diferencia de otros países en los que se producen de forma habitual entradas de capitales extranjeros, la legislación peruana ofrece un trato no discriminatorio, con acceso sin ningún tipo de restricción a los distintos sectores económi-cos, y con un amplio elenco de libertades y garantías ofreciendo así la seguridad máxima de las inversio-nes realizadas.

SÓLO

EN

ht

tp://

estr

ateg

iafin

anci

e-ra

.wke

.es

Accedaa:

La internacionalización de la empresa: un proyecto de inversión a medio plazo

¿Será la internacionalización la única estrategia a seguir?

Qué medidas fi scales incentivan la internacionalización

Todo lo publicado sobre #Perú

View publication statsView publication stats