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LAS COBERTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LOS SISTEMAS DE PENSIONES F ACUL T AD DE ECONOMÍA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUT OS DEL PERSONAL ACADÉMICO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO 1 LAUREANO HAYASHI MARTÍNEZ

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LAS COBERTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LOS SISTEMAS DE

PENSIONES

FACULTAD DE ECONOMÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUTOS DEL PERSONAL ACADÉMICO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO

1 LAUREANO HAYASHI MARTÍNEZ

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FACTORES QUE INCIDEN EN LA CRÍSIS ACTUAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ECONÓMICOS

DEMOGRÁFICOS

SOCIALES

INGRESOS SALARIALES

POLÍTICAS DE EMPLEO

POLÍTICAS DEMOGRÁFICAS

DESARROLLO DE LA MEDICINA

REDUCCIÓN DEL GASTO SOCIAL

POLÍTICA ECONÓMICA

EMPOBRECIMIENTO

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ECONÓMICAS POLÍTICA ECONÓMICA: Se basa en el modelo de desarrollo neoliberal implantado desde la década de los ochenta. Ha incidido e incide en virtud de que promueve la reducción del gasto social, afectando el sector educativo, salud y seguridad social. INGRESO SALARIAL: Se ha sostenido que un factor determinante de la inflación es el ingreso salarial, por lo que sus incrementos son inferiores a la inflación. POLÍTICA DE EMPLEO: El raquítico crecimiento económico alcanzado por el modelo neoliberal (menor al 1% anual) ha conducido a un desempleo creciente.

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DEMOGRÁFICAS POLÍTICA DEMOGRÁFICA: El crecimiento poblacional natural que alcanza tasas del 1% anual esta incidiendo en nuevos demandantes de Seguridad Social. El incremento del desempleo ha contribuido a la migración de la población joven hacia otras regiones en busca de empleo. DESARROLLO DE LA MEDICINA: La evolución de la ciencia y la tecnología han contribuido a mejorar el tiempo de vida de las personas, por lo que las probabilidades de fallecimiento se han reducido y la esperanza de vida se ha incrementado considerablemente.

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SOCIALES REDUCCIÓN DEL GASTO SOCIAL: La aplicación de la política económica por reducir el gasto social ha contribuido a recortes significativos en Salud, donde el presupuesto destinado al sector no ha crecido conforme a su demanda. En consecuencia la calidad de los servicios se ha desplomado. Al igual ocurre en la Educación. EMPOBRECIMIENTO: En virtud de la política económica aplicada el número de pobres se ha incrementado y en consecuencia son sujetos a no gozar de la seguridad social.

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GASTO PÚBLICO FEDERAL EN SALUD 1995 - 2011

TOTAL SSA IMSS ISSSTE PEMEX

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TASA ANUAL DE CRECIMIENTO DEL GASTO PÚBLICO FEDERAL EN SALUD 1995 - 2011

TOTAL SSA IMSS ISSSTE PEMEX

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COBERTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA

POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE

ACTIVA

POBLACIÓN OCUPADA

POBLACIÓN NO OCUPADA

POBLACIÓN EMPLEADA EN PUESTOS FORMALES

POBLACIÓN EMPLEADA EN PUESTOS INFORMALES

POBLACIÓN SIN NECESIDAD DE SER

EMPLEADA

POBLACIÓN DESEMPLEADA

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Años

MÉXICO POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA 1940 -2010

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MÉXICO POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA POR SEXO 1940-2010

TOTAL Hombres Mujeres 11 LAUREANO HAYASHI MARTÍNEZ

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12 955 057

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AÑO

MÉXIOCO POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA Y POBLACIÓN OCUPADA 1940-2010

POB OCUPADA PEA12 LAUREANO HAYASHI MARTÍNEZ

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Año Empleos

creados

Empleos

perdidos

Empleos netos

2006 806,819 -302,822 503,997

2007 861,005 -331,791 529,214

2008 415,100 -444,689 -29,589

2009 337,390 -509,103 -171,713

2010 959,221 -226,842 732,379

2011 811,384 -199,832 611,552

Empleos creados, perdidos y netos de acuerdo con los empleos registrados en el IMSS,

México, 2006-2011

Fuente: cálculos del CONEVAL con base en los cubos dinámicos del IMSS, disponibles en

http://www.imss.gob.mx/estadisticas/financieras/Pages/cubo.aspx

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TASA DE DESOCUPACIÓN TRIMESTRAL 1er Trimestre DE 2005 al 2° de 2012

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SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN OBLIGATORIO I. Riesgos de trabajo; II. Enfermedades y maternidad; III. Invalidez y vida; IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, y V. Guarderías y prestaciones sociales.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

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MIL

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POBLACIÓN DERECHOHABIENTE Y ASEGURADA EN EL IMSS 1960 - 2012

DERECHOHABIENTES ASEGURADOS16 LAUREANO HAYASHI MARTÍNEZ

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SUJETOS DE ASEGURAMIENTO DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO

I. Las personas que presten un servicio remunerado, personal y subordinado

II. Los socios de sociedades cooperativas,

III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del Decreto respectivo

Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados;

II. Los trabajadores domésticos;

III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios

IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, y

V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.

• Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.

• Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.

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SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél. Artículo 55. Los riesgos de trabajo pueden producir:

I. Incapacidad temporal;

II. Incapacidad permanente parcial;

III. Incapacidad permanente total, y

IV. Muerte.

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SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD Artículo 84. Quedan amparados por este seguro: I. El asegurado; II. El pensionado por: a) Incapacidad permanente total o parcial; b) Invalidez; c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y d) Viudez, orfandad o ascendencia; III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección. Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;

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IV. La esposa del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III. Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III; V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores; VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional; VII. Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136; VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, y IX. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII. Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes: a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta Ley.

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SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA

Artículo 112. Los riesgos protegidos en este capítulo son la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, en los términos y con las modalidades previstos en esta Ley. Artículo 113. El otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo requiere del cumplimiento de períodos de espera, medidos en semanas de cotización reconocidas por el Instituto, según se señala en las disposiciones relativas a cada uno de los riesgos amparados.

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Artículo 120. El estado de invalidez da derecho al asegurado, en los términos de esta Ley y sus reglamentos, al otorgamiento de las prestaciones siguientes: I. Pensión temporal; II. Pensión definitiva. La pensión y el seguro de sobrevivencia a que se refiere esta fracción, se contratarán por el asegurado con la institución de seguros que elija. Para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, el Instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del asegurado y la diferencia positiva será la suma asegurada que el Instituto deberá entregar a la institución de seguros para la contratación de los seguros a que se refiere esta fracción. Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá el asegurado optar por: a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual; Aclaración al inciso DOF 16-01-1996 b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o Aclaración al inciso DOF 16-01-1996 c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia. La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV y VI de esta Ley; III. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este título. IV. Asignaciones familiares, de conformidad con lo establecido en la sección IV de este capítulo, y V. Ayuda asistencial, en los términos de la propia sección IV de este capítulo.

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RAMO DE VIDA Artículo 127. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones: I. Pensión de viudez; II. Pensión de orfandad; III. Pensión a ascendientes; IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y V. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título. En caso de fallecimiento de un asegurado, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo se otorgarán por la institución de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia. A tal efecto, se deberán integrar un monto constitutivo en la aseguradora elegida, el cual deberá ser suficiente para cubrir la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo. Para ello, el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará una suma asegurada que, adicionada a los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, deberá ser suficiente para integrar el monto constitutivo con cargo al cual se pagará la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo, por la institución de seguros. Cuando el trabajador fallecido haya tenido un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta que sea superior a la pensión a que tengan derecho sus beneficiarios, en los términos de este capítulo, estos podrán retirar la suma excedente en una sola exhibición de la cuenta individual del trabajador fallecido, o contratar una renta por una suma mayor. La renta vitalicia se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV de esta Ley. En caso de fallecimiento de un pensionado por riesgos de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II, y III de este artículo se otorgarán con cargo al seguro de sobrevivencia que haya contratado el pensionado fallecido.

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SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ

Artículo 152. Los riesgos protegidos por este capítulo son el retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro, en los términos y con las modalidades previstas en esta Ley.

CESANTIA EN EDAD AVANZADA Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad. Artículo 155. La contingencia consistente en la cesantía en edad avanzada, obliga al Instituto al otorgamiento de las prestaciones siguientes: I. Pensión; II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título; III. Asignaciones familiares, y IV. Ayuda asistencial.

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RAMO DE VEJEZ Artículo 161. El ramo de vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones: I. Pensión; II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título; III. Asignaciones familiares, y IV. Ayuda asistencial. Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.

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PENSION GARANTIZADA Artículo 170. Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta Ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta Ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión. Artículo 171. El asegurado, cuyos recursos acumulados en su cuenta individual resulten insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure el disfrute de una pensión garantizada y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, en los porcentajes del capítulo V de este Título, recibirá del Gobierno Federal una aportación complementaria suficiente para el pago de las pensiones correspondientes, mismas que se otorgarán en los siguientes términos: I. La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que estuviese gozando el pensionado al fallecer; II. La pensión del huérfano de padre o madre será igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer. Si el huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual al treinta por ciento de la misma base. Si al iniciarse la pensión de orfandad el huérfano lo fuera de padre o de madre y posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se aumentará del veinte al treinta por ciento de la base señalada, a partir de la fecha de la muerte del ascendiente, y III. Si no existieran beneficiarios con derecho a pensión conforme a lo previsto en las fracciones I y II anteriores, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del pensionado fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer. En estos casos, la administradora de fondos para el retiro continuará con la administración de la cuenta individual del pensionado y efectuará retiros con cargo al saldo acumulado para el pago de la pensión garantizada, en los términos que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Artículo reformado DOF 20-12-2001

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INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN OBLIGATORIO I. Salud

II. Riesgos de trabajo; III. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, IV. IV. Invalidez y vida; y V. Guarderías y prestaciones sociales.

a) Atención médica preventiva

b) Atención médica curativa y de maternidad

c) Rehabilitación física y mental

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Artículo 4. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:

I. Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición

en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las

mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;

II. Préstamos personales:

a) Ordinarios; b) Especiales; c) Para adquisición de bienes de consumo duradero, y d)

Extraordinarios para damnificados por desastres naturales;

III. Servicios sociales, consistentes en:

a) Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar;

b) Servicios turísticos;

c) Servicios funerarios, y

d) Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil;

IV. Servicios culturales, consistentes en:

a) Programas culturales;

b) Programas educativos y de capacitación;

c) Atención a jubilados, Pensionados y discapacitados, y

d) Programas de fomento deportivo.

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VII. Dependencias, las unidades administrativas de los Poderes de la

Unión, la Procuraduría General de la República, los órganos

jurisdiccionales autónomos, los órganos ejecutivo, legislativo y

judicial del Distrito Federal, así como las unidades administrativas

de las Entidades Federativas y municipios que se incorporen al

régimen de esta Ley;

X. Entidades, los organismos descentralizados, empresas de

participación estatal mayoritaria y demás instituciones

paraestatales federales y del Gobierno del Distrito Federal, así

como los organismos de las Entidades Federativas o municipales y

organismos públicos que por disposición constitucional cuenten

con autonomía, que se incorporen a los regímenes de esta Ley;

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CAPÍTULO II SEGURO DE SALUD

Sección I Generalidades

Artículo 27. El Instituto establecerá un seguro de salud que tiene

por objeto proteger, promover y restaurar la salud de sus

Derechohabientes, otorgando servicios de salud con calidad,

oportunidad y equidad. El seguro de salud incluye los componentes

de atención médica preventiva, atención médica curativa y de

maternidad y rehabilitación física y mental.

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COBERTURA DEL IMSS

COBERTURA DEL ISSSTE

COBERTURA NACIONAL

57´475,897

12´484,600

111´705,000

COBERTURA IMSS E ISSSTE 69´960,497

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