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LAS BUENAS PRÁCTICAS LABORALES Presentación Dr. José Luis Zapata. Depto. de Derecho Laboral. LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO LABORAL - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: LAS BUENAS PRÁCTICAS LABORALES Presentación Dr. José Luis Zapata
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LAS BUENAS PRÁCTICAS LABORALES

Presentación Dr. José Luis Zapata

Depto. de Derecho Laboral

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LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO LABORAL

• Son aquellas líneas directrices o postulados que inspiran el sentido de las normas laborales y configuran la regulación de las relaciones de trabajo con arreglo a criterios distintos de los que pueden darse en otras ramas del derecho.

 

• Sirven como un filtro para la aplicación de normas ajenas al derecho del trabajo. Fundamentan el ordenamiento jurídico y orientan al juez o al intérprete de la norma.

 

• Son pautas generales del derecho o principios superiores emanados de la conciencia social y de la organización jurídica de una sociedad.

Depto. de Derecho Laboral

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Depto. de Derecho Laboral

El principio protectorio y la irrenunciabilidad

Son los principios mas importantes del Derecho del Trabajo

Tienden a proteger la dignidad del trabajador como persona humana. Pretende equilibrar las diferencias existentes e tienden a igualar

la negociación afectada por un desequilibrio jurídico y económico existente entre ellos.

El principio “in dubio pro operario”, la “regla mas favorable al trabajador”, la regla de mantenimiento de la “condición mas

beneficiosa”, la regla en caso de dudas sobre la prueba aportada en el proceso tener por acreditado los hechos favorables a la pretensión del trabajador.

La ley 24.467 (Ley de Pymes) flexibiliza estos principios y permite acordar en los convenios colectivos de trabajo las formalidades, aviso y oportunidad de goce de las vacaciones. Se permite pactar el pago fraccionado en tres cuotas del aguinaldo.

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El principio de primacía de la realidad

El Derecho Laboral prescinde las formas y prioriza la realidad. El contrato de trabajo es un contrato realidad.

Diferencias con el derecho civil.

El principio de buena fe y de colaboración.

• Es un de principio y un deber de conducta recíproco

El principio de preservación de la relación laboral • En caso de duda sobre la continuación o no del contrato de trabajo

se debe resolver en favor de la existencia de un contrato por tiempo indeterminado. (Art. 10 de la LCT).

• Se privilegia la relación laboral por tiempo indeterminado. El contrato a plazo determinado (plazo fijo o eventual) es la excepción que debe estar justificada en la realidad.

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El principio de no competencia y confidencialidad.

• Se prohíben actividades en competencia – Exclusividad

El principio de no discriminación y de igualdad de trato.

• Art. 16 CN – igualdad ante la ley entre iguales y en igualdad de situaciones.

Principio de “igual remuneración por igual tarea”

• Declaración de Montevideo de la OIT• Reforma constitucional adquieren rango constitucional los

tratados sobre derechos humanos (entre ellos el Pacto de San José de Costa Rica).

• Se prohíbe toda discriminación basada en razones de sexo, religión, estado civil, raza, ideas políticas, razones gremiales, aspecto físico, discapacidad etc.

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El principio de igualdad y equidad.

• La equidad es la justicia en el caso concreto.

• Se lo consagra en el Art. 11 de la LCT.

• Es una corrección a la generalidad de la ley

• Corrige las imperfecciones de la ley derivadas de su generalidad.

• Focaliza la justicia.

• No cabe prescindir de las palabras de la ley, pero tampoco atenerse rigurosamente a ellas, cuando la interpretación

razonable y sistemática así lo requiere.

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La postura de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO – OIT

La “ rentabilidad” de las buenas prácticas laborales. Buenas Prácticas en Relaciones Laborales

Concepto• De que estamos hablando cuando hablamos de Buenas Prácticas en

Relaciones Laborales?• No parece existir un concepto general de buenas prácticas en relaciones

laborales, se trata de reflejar ejemplos adecuados y por tanto modélicos en los distintos aspectos del trabajo y el empleo.

• El término buenas prácticas en relaciones laborales se asocia, en una primera instancia y casi exclusivamente al cumplimiento de la ley por parte de los empleadores y al respeto de los derechos que la normativa laboral garantiza a cualquier trabajador.

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• Pero las buenas prácticas en relaciones laborales no son solo las relacionadas con el cumplimiento de la ley, sino que también existe una serie de otras conductas que, a pesar de no ser exigidas por la ley, caen en la categoría de buenas prácticas en relaciones laborales (capacitación, motivación, comunicación, negociación, etc.)

• En el trabajo “Rentabilidad de las buenas prácticas laborales” publicado por la OIT el Dr. Huberto Berg, considera que el concepto de buenas prácticas va más allá del cumplimiento de las normas laborales. Si bien las relaciones laborales descansan en la legislación del trabajo, no están limitadas exclusivamente a ella, sino que también incluyen acciones voluntarias adoptadas por la administración de la empresa … van más allá apuntando a un clima de entendimiento y cooperación entre quienes dirigen y son dirigidos.

• No existen definiciones concretas, desde la perspectiva de la OIT una buena práctica en materia de relaciones laborales podría ser entendida como aquella experiencia de carácter colectivo que en el marco del respeto de los principios y derechos fundamentales del trabajo, pueda ser calificada como exitosa para garantizar el bienestar de los trabajadores y el progreso de las empresas, mejorando el nivel de relaciones interno y garantizando condiciones adecuadas de trabajo y empleo, facilitando el incremento de la productividad y el salario y desarrollando una cultura de concertación puesta en marcha por el acuerdo de trabajadores y empleadores. (es decir facilitando un trabajo decente)

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Depto. de Derecho Laboral

En este sentido los elementos básicos generales de una buena práctica en relaciones laborales serían:

• Respeto a los principios y derechos fundamentales del trabajo y, en particular, a la libertad sindical y la negociación colectiva.

• Acciones de adaptación positiva de los trabajadores y empleadores al ambiente de trabajo y actitudes de cooperación y ayuda mutua.

• Establecimiento de medidas efectivas para superar el conflicto.

• Diálogo abierto: existencia de acuerdos, información y consulta entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

• Desarrollo económico o medidas pactadas dirigidas a generar mejor rendimiento económico.

• Política de formación interna que genere un aumento de la capacidad profesional de los trabajadores.

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•La buena práctica es un concepto dinámico, el que puede evolucionar y cambiar con el tiempo. Así, una práctica que se considere positiva, siendo incluso consensuada, puede evolucionar hacia el conflicto o hacia otras manifestaciones no deseadas.

Fuente:Buenas prácticas de relaciones laborales en las Américas – OIT - Marleen Rueda - Catry, María Luz Vega RuizRentabilidad de las buenas prácticas laborales . OIT .Huberto Berg. M.

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Las prácticas desleales previstas por la Ley Argentina - ley 23.551

Enumeración de las conductas contrarias a la ética de las relaciones profesionales – consecuencias.

• a) Subvencionar en forma directa o indirecta a una asociación sindical de trabajadores;

• b) Intervenir o interferir en la constitución, funcionamiento o administración de un ente de este tipo;

• c) Obstruir, dificultar o impedir la afiliación de los trabajadores a una de las asociaciones por ésta reguladas;

• d) Promover o auspiciar la afiliación de los trabajadores a determinada asociación sindical;

• e) Adoptar represalias contra los trabajadores en razón de su participación en medidas legítimas de acción sindical o en otras actividades sindicales o de haber acusado, testimoniado o intervenido en los procedimientos vinculados a juzgamiento de las prácticas desleales;

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• f) Rehusarse a negociar colectivamente con la asociación sindical capacitada para hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación;

• g) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal, con el fin de impedir o dificultar el ejercicio de los derechos a que se refiere esta ley;

• h) Negare a reservar el empleo o no permitir que el trabajador reanude la prestación de los servicios cuando hubiese terminado de estar en uso de la licencia por desempeño de funciones gremiales;

• i) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los representantes sindicales que gocen de estabilidad de acuerdo con los términos establecidos por este régimen cuando las causas del despido, suspensión o modificación no sean de aplicación general o simultánea a todo el personal;

• j) Practicar trato discriminatorio, cualquiera sea su forma, en razón del ejercicio de los derechos sindicales tutelados por este régimen;

• k) Negarse a suministrar la nómina del personal a los efectos de la elección de los delegados del mismo en los lugares de trabajo.

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EL RECONOCIMIENTO DE LA RELACION LABORAL COMO PRIMERA BUENA PRACTICA LABORAL

El contrato de trabajo y la relación de dependencia. • Consensual• Personalísimo• Carácter dependiente • No formal • Bilateral – Prestaciones recíprocas• Conmutativo – Equivalencia en las prestaciones

La diferenciación entre la relación de trabajo y el contrato de trabajo – Presunción Art. 22 LCT

• Sujetos del contrato de trabajo • Requisitos del contrato de trabajo – Consentimiento – Capacidad de las

partes – Objeto del contrato de trabajo – formalidades – Causa.

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LA RELACION DE DEPENDENCIA Y EL TRABAJO AUTONOMO

Contrato de trabajo y locación de servicios El principio de primacía o preminencia de la realidad La aplicación obligatoria de la legislación laboral Medios de prueba para acreditar la existencia de un contrato de trabajo Presunciones legales.

Casos dudosos de relación de dependencia - el teletrabajo - el

voluntariado social – el cuidado de enfermos.

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REGISTRACION DEL CONTRATO DE TRABAJO – EL

EMPLEADO NO REGISTRADO Multas previstas por la Ley de Empleo 24.013 Multas previstas por la Ley 25.323 Ley ley 25.345 (régimen antievasión). Casos prácticos El trabajo “en negro” o no registrado en Argentina –

consecuencias sociales.

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