las autoridades independientes de control de los...

14
JUAN CARLOS GAVARA DE CARA (ED.) 2013 LAS AUTORIDADES INDEPENDIENTES DE CONTROL DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Upload: others

Post on 05-Jul-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Las autoridades independientes de controL de Los …libreriabosch.com/media/public/doc/Gavara(ed...Las autoridades independientes de controL de Los medios de comunicación audiovisuaL

JuaN CarLoS Gavara DE Cara (ED.)

2013

Las autoridades independientes de controL

de Los medios de comunicación audiovisuaL

Page 2: Las autoridades independientes de controL de Los …libreriabosch.com/media/public/doc/Gavara(ed...Las autoridades independientes de controL de Los medios de comunicación audiovisuaL

Las autoridades independientes de controL de Los medios de comunicación audiovisuaL 7

Relación de autores

Juan Carlos Gavara de CaraCatedrático de Derecho Constitucionaluniversitat autònoma de Barcelona

Marcel Mateu Vilaseca Profesor de Derecho Constitucional universitat oberta de Catalunya

Josu de Miguel Bárcena Profesor de Derecho Constitucionaluniversitat autònoma de Barcelona

Lluis de Carreras Serra Profesor de Derecho de la Información universitat ramon Llull

Juan Carlos Orenes Ruiz Profesor de Derecho Constitucional universidad de Navarra

Mª Aránzazu Moretón Toquero Profesora de Derecho Constitucional universidad de valladolid

Giorgia Pavani Investigadora de Derecho Público Comparado università degli Studi di Bologna

Page 3: Las autoridades independientes de controL de Los …libreriabosch.com/media/public/doc/Gavara(ed...Las autoridades independientes de controL de Los medios de comunicación audiovisuaL

8

Relación de autores

Las autoridades independientes de controL de Los medios de comunicación audiovisuaL

Laura Cappuccio Investigadora de Derecho Constitucional università degli Studi Federico II di Napoli

Antoni Roig Batalla Profesor Titular de Derecho Constitucional universitat autònoma de Barcelona

Eva Poptcheva Investigadora-analista Servicio Científico del Parlamento Europeo

Page 4: Las autoridades independientes de controL de Los …libreriabosch.com/media/public/doc/Gavara(ed...Las autoridades independientes de controL de Los medios de comunicación audiovisuaL

9Las autoridades independientes de controL de Los medios de comunicación audiovisuaL

Índice

Abreviaturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19

El CEMA como autoridad independiente de control de los medios de comunicación audiovisual y su reconversión en la CNMC como autoridad integrada y multisectorial del mer-cado y la competencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23 Juan Carlos Gavara de Cara

1. La trasversalidad de la regulación en materia de comunica-ción audiovisual: sistemas de control y autoridad indepen-diente de los medios audiovisuales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23

2. La estructuración de las funciones de la autoridad audiovi-sual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

2.1. El ámbito de aplicación de la LGCa . . . . . . . . . . . . . . . . 33

2.2. La función supervisora y su relación con la protección de los derechos del público . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34

2.3. La potestad normativa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 36

2.4. La función arbitral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

2.5. La potestad sancionadora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38

2.6. La función consultiva y de informe . . . . . . . . . . . . . . . . . 41

3. La autoridad independiente autonómica audiovisual y la posi-ble recuperación de funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43

4. El control de las decisiones de la autoridad en materia audio-visual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49

Page 5: Las autoridades independientes de controL de Los …libreriabosch.com/media/public/doc/Gavara(ed...Las autoridades independientes de controL de Los medios de comunicación audiovisuaL

10 Las autoridades independientes de controL de Los medios de comunicación audiovisuaL

Índice

Del CEMA (Consejo Estatal de Medios Audiovisuales) a la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competen-cia): composición y funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53 Marcel Mateu vilaseca

1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

2. Composición y organización del CEMa . . . . . . . . . . . . . . . . . 56

3. Funciones y competencias del CEMa . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62

4. La nueva Comisión Nacional de los Mercados y la Competen-cia (CNMC) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 78

El Consejo Estatal de Medios Audiovisuales en España: de la irrelevancia institucional a la fusión de reguladores . . . . 81 Josu de Miguel Bárcena

1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 81

2. administraciones independientes y control del sector de la comunicación audiovisual: aproximación general . . . . . . . . . . 83

3. El Consejo Estatal de Medios audiovisuales como problema: ¿garantía o peligro para las libertades? . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85

3.1. La regulación del sector audiovisual bajo el prisma de la libertad de expresión y la libre competencia de conteni-dos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88

3.2. La tarea del Consejo Estatal de Medios audiovisuales en función del objeto de protección previsto en la Ley Gene-ral de la Comunicación audiovisual . . . . . . . . . . . . . . . . 91

3.3. El Consejo Estatal de Medios audiovisuales y los derechos fundamentales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94

4. La dimensión institucional del ámbito audiovisual después del Consejo Estatal de Medios audiovisuales: opciones y desarrollo 100

4.1. autoridad convergente: telecomunicaciones y comunica-ción audiovisual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 101

4.2. El regulador audiovisual puro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 104

5. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107

Page 6: Las autoridades independientes de controL de Los …libreriabosch.com/media/public/doc/Gavara(ed...Las autoridades independientes de controL de Los medios de comunicación audiovisuaL

11Las autoridades independientes de controL de Los medios de comunicación audiovisuaL

Índice

El Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) . . . . . . . . . . . 111 Lluis de Carreras Serra

1. Breve historia de la génesis del CaC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111

2. La nueva Ley del CaC y sus modificaciones . . . . . . . . . . . . . . 118

3. Naturaleza del organismo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 118

4. Composición. Nivel de independencia del órgano: sistema de nombramiento y perfiles de los miembros . . . . . . . . . . . . . . . 121

5. Funciones, potestades, ámbito de actuación y control judicial de las decisiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125

6. La potestad sancionadora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132

7. relaciones con otros organismos de regulación . . . . . . . . . . . 135

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136

El Consejo Audiovisual de Navarra (CoAN) . . . . . . . . . . . . . . 139 Juan Carlos orenes ruiz

1. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139

2. Naturaleza jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142

3. Composición y estatuto de los miembros del CoaN . . . . . . . . 143

3.1. Composición y nombramiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143

3.2. Condiciones personales de los consejeros . . . . . . . . . . . 145

3.3. La figura del Presidente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146

3.4. El Estatuto de sus miembros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147

4. Funciones y competencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148

4.1. El otorgamiento de títulos habilitantes . . . . . . . . . . . . . . . 149

4.2. El control de los contenidos audiovisuales . . . . . . . . . . . 151

4.3. La potestad reglamentaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155

5. La financiación del CoaN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 158

6. El control del CoaN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159

6.1. El control político . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159

6.2. Control jurisdiccional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160

6.3. Control de la actividad financiera . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161

7. La supresión del CoaN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164

Page 7: Las autoridades independientes de controL de Los …libreriabosch.com/media/public/doc/Gavara(ed...Las autoridades independientes de controL de Los medios de comunicación audiovisuaL

12 Las autoridades independientes de controL de Los medios de comunicación audiovisuaL

Índice

El Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) . . . . . . . . . . . . . 167 arancha Moretón Toquero

1. Introducción: el Consejo audiovisual en el Estatuto de autono-mía para andalucía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 167

2. La regulación jurídica del Consejo audiovisual de andalucía . 171

2.1. Composición, elección régimen de funcionamiento e in-dependencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171

2.2. El ámbito de actividad del Consejo audiovisual andaluz . 177

2.2.1. El ámbito material de actuación . . . . . . . . . . . . . . 178

2.2.2. El ámbito subjetivo de las competencias del Caa: los medios de comunicación audiovisual, tanto públicos como privados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 181

2.3. Funciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 182

3. El Consejo audiovisual de andalucía y otros consejos audiovi-suales autonómicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 192

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 196

La Office of Communications (OfCOM) como autoridad inde-pendiente en el Reino Unido . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 199 Giorgia Pavani

1. Introducción. El sistema de radiotelevisión británico . . . . . . . 199

2. La ofCoM: origen y construcción de un modelo . . . . . . . . . . 206

3. Forma de organización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 208

4. Competencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 212

4.1. Sanciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 217

4.2. relaciones con otros organismos de regulación . . . . . . . 223

La Federal Communications Commission (FCC) como autori-dad independiente en los Estados Unidos . . . . . . . . . . . . . . . 225 Giorgia Pavani

1. Introducción. La FCC y el sistema radiotelevisivo estadouni-dense . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 225

2. origen de la FCC . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 230

Page 8: Las autoridades independientes de controL de Los …libreriabosch.com/media/public/doc/Gavara(ed...Las autoridades independientes de controL de Los medios de comunicación audiovisuaL

13Las autoridades independientes de controL de Los medios de comunicación audiovisuaL

Índice

3. organización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 234

4. Competencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 236

4.1. Sanciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245

4.2. Procedimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 248

4.3. relaciones con el Poder Judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . 249

5. relaciones con otros organismos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 250

Las autoridades independientes de control de los medios de comunicación audiovisual en Italia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 251 Laura Cappuccio

1. Preámbulo: el surgimiento de las autoridades administrativas independientes en el ordenamiento italiano . . . . . . . . . . . . . . 251

2. La autoridad garante de la comunicación: composición y com-petencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 256

3. Los comités regionales para la comunicación . . . . . . . . . . . . 261

4. a modo de conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 264

La autoridad independiente de control de los medios de co-municación audiovisual en Francia: el Conseil Supérieur de l’Audiovisuel (CSA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267 antoni roig

1. Marco general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 267

2. Composición, estatuto jurídico de los miembros y funciona-miento del CSa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 268

2.1. Composición y estatuto jurídico de los miembros del CSa . 268

2.2. Funcionamiento del CSa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 270

3. Competencias generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273

3.1. Cumplimiento normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 273

3.2. Garantizar el pluralismo y la imparcialidad en los medios de comunicación públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 274

3.3. autorizar la difusión de las televisiones, radios y de los proveedores de servicios por satélite y aDSL . . . . . . . . . 276

3.4. Emitir informes relacionados con el sector audiovisual . . 276

Page 9: Las autoridades independientes de controL de Los …libreriabosch.com/media/public/doc/Gavara(ed...Las autoridades independientes de controL de Los medios de comunicación audiovisuaL

14

Índice

Las autoridades independientes de controL de Los medios de comunicación audiovisuaL

3.5. Proteger la dignidad humana, la infancia, los consumido-res, la salud y evitar las discriminaciones . . . . . . . . . . . . 277

3.6. arbitraje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 278

3.7. Nombramientos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 278

3.8. Cooperación europea e internacional . . . . . . . . . . . . . . . 279

3.9. Ámbitos excluidos de la competencia del CSa . . . . . . . . 281

4. Poderes sancionadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282

5. Órganos consultivos colaboradores: los Comités Territoriales del audiovisual (CTa ) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 284

6. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 285

referencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 286

Las autoridades independientes de control de los medios de comunicación audiovisual en Alemania . . . . . . . . . . . . . . . . 289 Eva-Maria Poptcheva

1. El sistema dual de los medios de comunicación audiovisual . 289

2. Las autoridades de control de los medios de comunicación audiovisual públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 292

2.1. Introducción a los medios de comunicación audiovisual públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 292

2.2. Nivel de independencia de las autoridades de autocon-trol . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 293

2.2.1. Composición del Fernsehrat . . . . . . . . . . . . . . . . . 294

2.2.2. Críticas hacía la falta de independencia y eficacia del Fernsehrat . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 295

2.3. Funciones y competencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 296

2.4. Sanciones y eficacia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 297

2.5. o tros órganos de autocontrol de los medios de comuni-cación audiovisual públicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 299

3. La autorregulación de los medios de comunicación audiovi-sual privados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 299

3.1. Nivel de independencia de las Landesmedienanstalten . 300

3.2. Funciones y competencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 300

3.3. Sanciones y eficacia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 301

Page 10: Las autoridades independientes de controL de Los …libreriabosch.com/media/public/doc/Gavara(ed...Las autoridades independientes de controL de Los medios de comunicación audiovisuaL

15Las autoridades independientes de controL de Los medios de comunicación audiovisuaL

Índice

4. La asociación «Freiwillige Selbstkontrolle Fernsehen» . . . . . . 302

4.1. Nivel de independencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 302

4.2. Funciones y competencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303

4.3. Sanciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 303

5. La prensa digital: El Presserat . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 304

5.1. Nivel de independencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 304

5.2. Funciones y competencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 305

5.3. Sanciones y su control judicial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 306

5.4. Eficacia de las medidas adoptadas por el Presserat . . . . 308

6. Werberat . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 308

6.1. Nivel de independencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 308

6.2. Funciones y competencias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 309

6.3. Sanciones y eficacia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 309

7. Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 309

Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 311

Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 315

Page 11: Las autoridades independientes de controL de Los …libreriabosch.com/media/public/doc/Gavara(ed...Las autoridades independientes de controL de Los medios de comunicación audiovisuaL

19Las autoridades independientes de controL de Los medios de comunicación audiovisuaL

Introducción

En el ordenamiento jurídico español, la regulación tradicional en materia del au-diovisual se ha caracterizado por ser un marco heterogéneo, caótico e incluso anárquico que ha conllevado una seria dificultad de las administraciones para afrontar la intervención en el sector, de modo que sobre la base de una argumen-tación basada en la libertad de empresa y en la protección de los derechos a la libertad de expresión y de información de los profesionales, se ha intentado una defensa por parte de los medios de comunicación en general para resistirse a los mecanismos de la regulación pública de los servicios, equiparando y calificando incluso la mera regulación pública a prácticas de censura previa ejercida por el poder. Estas dificultades se ven acrecentadas por la puesta en marcha de meca-nismos y medios de comunicación basados en la libertad digital e internet, en los que las posibilidades de control e intervención pública por parte de los poderes públicos se ven fuertemente disminuidas por su carácter ineficiente.

En este sentido, por parte de los propios medios, e incluso incentivado por parte de la unión Europea, se ha preferido los mecanismos de autorregulación para afrontar cualquier tipo de medida que afectara sobre todo a los contenidos de los medios de comunicación audiovisuales y de extrapolar este sistema en la medida de lo posible a la regulación del continente, es decir, del propio soporte audiovisual. Conviene recordar que la autorregulación de los medios de comuni-cación se basa en las decisiones voluntarias de los propios medios por la que se asume la obligación de adoptar un conjunto de normas y compromisos de acción e inacción en el marco de su propia actividad ajustado a un marco legal mínimo o con dificultades para su concreción y desarrollo. Estos mecanismos de autorre-gulación se concretan en la determinación de los contenidos y de las practicas a seguir en las emisiones audiovisuales en beneficio de los destinatarios de los comunicaciones o en un mejor funcionamiento del sector.

La mayor problemática que presenta la autorregulación de los medios de comunicación es la ausencia de mecanismos externos de control, con unos efec-tos similares a las dificultades que representa la intervención del poder público a sectores relacionados con el ejercicio de los derechos a las libertades comu-nicativas. Tanto las problemáticas como las dificultades presentes en la mayor

Page 12: Las autoridades independientes de controL de Los …libreriabosch.com/media/public/doc/Gavara(ed...Las autoridades independientes de controL de Los medios de comunicación audiovisuaL

20 Las autoridades independientes de controL de Los medios de comunicación audiovisuaL

Introducción

parte de los Estados occidentales ha ocasionado que se opte por una autoridad independiente y reguladora encargada de la función de incentivar la elaboración de normas de conducta y que al mismo tiempo ejerza el control externo de la actividad de los medios de comunicación.

En España hasta tiempos recientes no se ha afrontado la creación de una autoridad independiente reguladora y de control de los medios de comunicación, que solo ha sido posible a través de la Ley 7/2010, de 31 de marzo (Ley General de la Comunicación audiovisual – LGCa), a través del Consejo Estatal de los Medios audiovisuales –CEMa–, en curso actualmente de una reforma para su supresión, cuando ni siquiera ha llegado a constituirse, pero que solo ha afectado a los medios de comunicación audiovisuales. a efectos reguladores no todos los medios de comunicación son idénticos, ni se pueden controlar de la misma for-ma a los medios audiovisuales que a la prensa escrita. Los medios audiovisuales poseen una problemática y regulación específica, ya que tienen la consideración de servicio público (o servicio de interés general tal como señala el art. 22 LGCa) en la que con una mayor preponderancia se debe preservar el pluralismo, tanto informativo como competencial, pero además tiene una fuerte concurrencia entre el sector público y el privado, de forma que es aconsejable que no sea el Gobierno el que regule el sector audiovisual para evitar la influencia de orden político, sino que sea una autoridad independiente si cabe en mayor medida que en otros me-dios de comunicación como los escritos quien se encargue de ejercer la función reguladora.

Desde otra perspectiva, se debe tener en cuenta que los medios de comu-nicación escritos son muy numerosos, con tendencias y color políticos propios, con diferentes posiciones ideológicas, que pueden competir espontáneamente en el mercado y en el que el público puede libremente elegir el de su preferencia, de forma que cualquier intento regulador puede ser sospechoso de dirigirse a afectar a los contenidos comunicativos. Los medios audiovisuales pueden ser menos numerosos, pero pueden tener una mayor relevancia e influencia en la opinión pública, ya que no se transmite noticias, opiniones e informaciones que libremente el público elige, sino que se escoge como se va a emitir y puede di-rigir la atención del público en una determinada dirección, de forma que sería admisible no solo regular el medio y el vehículo de trasmisión, sino también el contenido de las emisiones en tanto que se convierte en un factor del proceso de comunicación.

aún admitiendo que es más idóneo un control de los medios de comuni-cación por parte de una autoridad independiente y que las actividades de los medios de comunicación audiovisual se deben realizar en todo caso respetando los mandatos constitucionales, lo cierto es que se hace difícil la realización de controles que afecten directamente a los contenidos emitidos, aunque no con tanta rotundidad cuando se dirigen a la protección de los derechos del público.

Page 13: Las autoridades independientes de controL de Los …libreriabosch.com/media/public/doc/Gavara(ed...Las autoridades independientes de controL de Los medios de comunicación audiovisuaL

21Las autoridades independientes de controL de Los medios de comunicación audiovisuaL

Introducción

En este sentido, el control sobre la separación entre opinión e información o la comunicación de la información de forma diligente sin rumores o especulaciones puede ser complicado, pero más admisible el control del respeto del pluralismo en todos sus ámbitos, la preservación de los derechos de sectores sociales vul-nerables como menores o discapacitados o el respeto de los límites en el uso de los mensajes publicitarios.

La autoridad independiente prevista en la LGCa es el CEMa que es tam-bién una autoridad reguladora y garante de derechos individuales o colectivos relacionados con los medios de comunicación. El art. 48.1 LGCa establece que es competente para dictar disposiciones y actos para el adecuado ejercicio de las competencias que le atribuye la LGCa y para el desarrollo de las normas que le habiliten expresamente al efecto. Estas disposiciones se denominan Instruc-ciones si tienen carácter vinculante y recomendaciones en caso contrario, pero será el propio CEMa quien decida cuando adopta un supuesto u otro. Las reco-mendaciones son actuaciones que carecen de fuerza vinculante por sí mismas, pero pretenden orientar la conducta de los agentes en el cumplimiento de la ley. En cualquier caso, se puede destacar la admisibilidad de recomendaciones de carácter interpretativo que pueden articular el sentido de posibles conductas sancionadoras o incluso incentivar la elaboración de códigos deontológicos o la adopción de normas de autorregulación fijando con carácter previo su contenido (art. 9.1 LGCa). Estas recomendaciones directamente no dan lugar a sancio-nes, pero indirectamente se pueden utilizar para fijar el contenido material, la descripción casuística de los comportamientos que en un futuro darán lugar a sanciones a través de una vía interpretativa con la finalidad de conseguir un mejor cumplimiento de la normativa vigente y de las obligaciones y principios por parte de los operadores.

De forma paralela, la LGCa ha previsto mecanismos para que se consiga o se facilite llegar a acuerdos entre el CEMa y los portadores de servicios para poner fin a la emisión de contenidos ilícitos y a procedimientos sancionadores iniciados y que no hayan finalizado articulando una vía de mediación (art. 9.2 LGCa). En este sentido, la LGCa intenta desplegar mecanismos para facilitar la autocorrección de la conducta por el infractor, el prestador de los servicios, es-tando prevista la adopción de acuerdos al inicio del procedimiento sancionador como fórmula eficaz que precisamente evitará la puesta en marcha y decisión final sancionadora. De todos modos, dichos acuerdos solo son válidos en casos de infracciones leves y el incumplimiento de los mismos tiene la consecuencia de elevar la infracción de leve a grave.

Desde la perspectiva de los derechos del público, el art. 9.1 LGCa legitima a cualquier ciudadano a solicitar del CEMa el control de la adecuación de los contenidos audiovisuales con el ordenamiento vigente o los códigos de autorre-gulación. El CEMa puede adoptar las medidas que considere convenientes que

Page 14: Las autoridades independientes de controL de Los …libreriabosch.com/media/public/doc/Gavara(ed...Las autoridades independientes de controL de Los medios de comunicación audiovisuaL

22 Las autoridades independientes de controL de Los medios de comunicación audiovisuaL

pueden ser desde el requerimiento del cese de la conducta antijurídica hasta la apertura de un expediente sancionador. En este sentido, se refuerza la que debe-ría ser la principal función del CEMa, es decir, la protección de los derechos del público frente a los prestadores de los servicios audiovisuales.

Con todo el camino emprendido con el nuevo proyecto de ley para la crea-ción de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) va a suponer un cambio pleno de circunstancias. En el momento de redacción de este trabajo se encuentra en el Senado el Proyecto de Ley de creación de la CNMC, que implicará un cambio de perspectiva material y formal de la LGCa, ya que sustituirá al CEMa, lo que se valorará convenientemente en este trabajo. La LGCa partía de una separación neta en los servicios audiovisuales entre las actividades de transporte y difusión de señales (telecomunicaciones) y las actividades rela-cionadas con el contenido mismo de la comunicación audiovisual, es decir, se optaba en aras de la materia principal objeto de protección por parte del CEMa (los derechos del público) en que fueran autoridades independientes reguladoras las que ejercieran el control sobre el continente o soporte técnico y el contenido de las comunicaciones audiovisuales. No es difícil imaginar que la nueva reagru-pación de autoridades independientes, que seguramente ya no lo serán tanto, deberá ejercer además del control sobre cuestiones técnicas, el control sobre el contenido de la comunicación, es decir, dos realidades distintas y con intereses contrapuestos, en la que seguramente los derechos del público serán los menos beneficiados.

Las cuestiones técnicas pueden ser sometidas a autorización e introducir controles previos o someter la actividad a licencia, en cambio el control de los contenidos cuando afecta a derechos y libertades comunicativas no puede ser sometido a dichas prácticas, ni ejercido por una autoridad no específica y espe-cializada, a riesgo de incidir en una infracción constitucional. Desde otra pers-pectiva, se debe tener en cuenta que la autorregulación es un proceso idóneo en relación al control de los contenidos, pero hasta cierto punto inadmisible cuando se trata de controlar el soporte técnico, en el que no son admisibles regulaciones voluntarias de los prestadores de los servicios audiovisuales, ya que se opera bajo una regulación pública previa de forma que en ningún caso deberían ser extendidos al control del soporte técnico los mecanismos de autorregulación en la nueva normativa.

La operatividad de la CNMC con unas actividades tan heterogéneas desde un punto de vista material implicará que sus miembros no puedan realizar con efectividad todas sus competencias, potestades y funciones y en la práctica con-llevará que sean ejercidas por los asesores técnicos y letrados especializados en cada una de las materias y un peligro latente de tecnificación y de restricción de la protección sustancial de los derechos del público, que puede verse aumentada por la supresión del CEMa y su sustitución por la CNMC.

Introducción