las arras

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Las Arras

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  • CONTENIDO DE LA SESIN N 14

    Las ArrasDefinicin

    Las arras vienen a ser seales o cantidades que se entregan con el

    fin de indicar la conclusin de un contrato, es decir cuando ratifican la

    celebracin de un contrato y su contenido, y por otro lado tambin

    funcionan como retractacin cuando son estipuladas para permitir

    que una de las partes revoque su voluntad a contratar. Se encuentra

    regulado entre los artculos 1477 al 1483.

    Tipos de ArrasHay dos tipos de arras:

    Las arras confirmatorias que son las que ratifican la celebracin del

    contrato y su contenido.

    Y las arras de retractacin que son estipuladas para permitir a una de

    las partes revocar su voluntad de contratar..

    Las Arras y el pago a cuentaSe dan como el derecho de las partes a retractarse o como seal del

    cumplimiento del contrato. El pago a cuenta se da en la parte de un

    crdito que se tiene que cancelar posteriormente.

    El pago a cuenta se aplica directamente a la amortizacin el crdito,

    mientras que las arras pueden aplicarse a la amortizacin del crdito

    al cumplirse el contrato y si es posible.

    Las Arras y la PrendaMientras que la prenda se entrega como garanta del cumplimiento de

    una obligacin, las arras se entregan como seal de cumplimiento de

    un contrato o para retractarse del cumplimiento de este.

    La diferencia es que mientras en la prenda el que la recibe no puede

    apropiarse del bien porque cometera apropiacin ilcita, en las arras

    el acreedor si puede apropiarse del bien en cumplimiento del contrato

    y si su naturaleza lo permite.

    Arras y Clusula Penal

    1

  • En las arras hay una entrega real, mientras que en la clusula penal

    no hay entrega y solo se seala anteladamente en el contrato la

    valorizacin que se tiene que pagar por concepto de indemnizacin.

    Las arras o contrato de arras, es un contrato privado, donde las artes

    pactan la reserva de la compraventa de bienes, o inmuebles como

    una vivienda, entregndose como prueba una cantidad de dinero en

    concepto de seal. Forma parte de los denominados precontratos,

    dado que lo que se est contratando es la obligacin de firmar un

    contrato (el de compraventa) en el futuro.

    Existen tres tipos de arras en funcin de la intencin de las partes:

    Confirmatorias: como parte de pago del precio total. Si una de las

    partes no cumple, la otra puede exigirle el cumplimiento del contrato o

    su resolucin y la indemnizacin de los daos y perjuicios

    ocasionados.

    Penitenciales: cantidad que perder el comprador o deber devolver

    dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa.

    Penales: cantidad que perder el comprador o deber devolver

    dobladas el vendedor en caso de que no se realice la compraventa,

    adems del pago de daos y perjuicios.

    En el caso que la parte compradora no desea continuar adelante con

    el contrato y no han mediado arras, el vendedor debe requerir al

    comprador para que cumpla su obligacin.

    En el caso de que ste no lo haga, proceder a resolver el contrato,

    debiendo valorarse por el Juez la cantidad que debe devolver el

    vendedor al comprador.

    La gente normalmente confunde arras y seal, y es frecuente ver en

    los contratos los dos trminos colocados uno detrs del otro, cuando

    ambos tienen un significado y, sobre todo, unas obligaciones,

    totalmente distintas.

    En caso de discrepancia el concepto que prima es el de la primera

    acepcin, excepto si del contenido del contrato se desprende que no

    es ese el significado.

    2

  • A veces puede pasar que en el enunciado del contrato se haga

    constar la palabra arras, pero luego en el desarrollo del contrato no

    exista tal concepto, constando tan slo diferentes plazos de entrega y

    fecha de vencimiento.

    Modelo 01 de Contrato de arras o seal

    De una parte: Don/a ............................................................ , mayor

    de edad, soltero/a, provisto/a de DNI nmero ..................... , vecino/a

    de.........................., c/ .......................

    De otra parte: Don/a ........................................................... , mayor

    de edad, soltero/a, provisto/a de DNI nmero ..................... , vecino/a

    de.........................., c/ .......................

    INTERVIENEN

    En su propio nombre y derecho y se reconocen capacidad legal

    necesaria para el otorgamiento del presente documento, lo que llevan

    a efecto bajo los siguientes:

    ANTECEDENTES

    I.- Que Don/a ............................................................ es dueo/a de

    la vivienda situada en ..............., c/ ......................................, n.........,

    piso.........., con inscripcin en el Registro de la Propiedad

    de ................ nmero ................ en el tomo .........., libro .........,

    folio ........, finca nmero .........., inscripcin ................

    Cargas.- Asevera la parte vendedora que la finca se encuentra libre

    de toda carga, gravamen y limitacin.

    Situacin arrendaticia.- Libre, segn aseveran, de arrendatarios,

    ocupantes y precaristas.

    II.- Expuesto lo que antecede, los seores comparecientes

    CONVIENEN

    Primero.- Don/a ........................................................ se obliga a

    vender a Don/a ........................................................, que se obliga a

    comprar, la finca descrita en el antecedente I, en estado libre de

    cargas y de arrendamientos, como cuerpo cierto, con cuanto le sea

    3

  • principal, accesorio, integrante y dependiente y al corriente de

    contribuciones, impuestos y gastos de la comunidad, por el precio

    de .................................. de pesetas.

    Segundo.- Don/a ......................................................... entrega a

    Don/a ......................................................... a cuenta y como arras o

    seal de la compra-venta futura, la cantidad de ...............................

    pesetas, que perder si incumpliera lo convenido en el presente

    documento, o tendr derecho a percibir doblada si el incumplimiento

    se produjere por los vendedores.

    Tercero.- Don/a ........................................................... se obliga a

    entregar el resto del precio en el plazo mximo de ....... das

    naturales. El otorgamiento de la escritura pblica de compra-venta se

    producir simultneamente al pago del expresado resto del precio.

    Cuarto.- Todos los gastos e impuestos y derechos de este contrato y

    de la escritura pblica de compra-venta que en su da se otorgue,

    hasta su inscripcin en el Registro de la Propiedad sern de cuenta

    de la parte compradora, excepto el Impuesto sobre el Incremento del

    Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvala), que pagar

    la parte vendedora.

    La eleccin del notario autorizante de la referida escritura

    corresponder a la parte compradora. Los gastos del inmueble

    anteriores al otorgamiento de la escritura pblica sern de cuenta de

    la parte vendedora.

    En Chimbote ................, a los .... de .......................... del 200...

    La parte vendedora La parte compradora

    MODELO 02 DE CONTRATO DE ARRAS O SEAL

    En * , a *

    REUNIDOS:

    De una parte, como parte vendedora:

    4

  • Los cnyuges casados en rgimen de gananciales DON * y DOA *,

    mayores de edad, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle *

    , nmero * , de la localidad de * , y con D.N.I. nmeros *

    De otra parte, como parte compradora:

    DON *, mayor de edad, casado en rgimen de gananciales con Doa

    *, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle * , nmero * , de

    la localidad de * , y con D.N.I. nmero *

    Ambas partes contratantes se reconocen recprocamente capacidad

    legal para formalizar este contrato privado de compraventa, haciendo

    constar que intervienen en el mismo en su propio nombre y derecho.

    DECLARACIONES

    I.- FINCA OBJETO DE ESTE CONTRATO.

    Los cnyuges * declaran que son dueos en pleno dominio y como

    bien ganancial de la siguiente finca:

    *

    REFERENCIA CATASTRAL: *

    INSCRIPCIN: La finca descrita consta inscrita en el Registro de la

    Propiedad de * al tomo *, libro *, folio *, finca registral nmero *

    TITULO: La finca descrita les pertenece por *, segn resulta de la

    escritura de * otorgada ante el Notario de *, Don * , el da *

    II.- ESTADO DE CARGAS: La parte vendedora declara que la finca

    objeto de este contrato est libre de cargas y gravmenes de

    cualquier tipo, remitindose en todo caso a lo que resulte del

    contenido de los Libros del Registro de la Propiedad.

    III.- SITUACIN ARRENDATICIA: Se halla libre de arrendatarios y

    ocupantes, segn manifestacin de la parte vendedora, que acepta la

    parte compradora.

    IV.- De conformidad con los antecedentes expuestos, las personas

    que suscriben este documento tienen convenido un CONTRATO DE

    COMPRAVENTA sobre la finca descrita anteriormente con arreglo a

    las estipulaciones que se expresan a continuacin.

    E S T I P U L A C I O N E S

    PRIMERA.- COMPRAVENTA.

    5

  • Los cnyuges * venden la finca descrita en el antecedente primero (I)

    de este contrato a DON *, que la compra para su sociedad conyugal

    de gananciales.

    SEGUNDA.- PRECIO DE VENTA .

    El precio alzado de esta compraventa es el de _____________

    EUROS.

    La parte compradora entrega a la parte vendedora en el momento de

    la firma de este contrato, en el concepto de arras o seal, la cantidad

    de ___________EUROS, mediante la entrega de un cheque

    nominativo con el expresado importe, sin perjuicio de lo establecido

    en el artculo 1.170 del Cdigo Civil, correspondiente al

    nmero_________ expedido con cargo a la cuenta nmero

    _____________ del Banco ___________________.

    El resto del precio se abonar por la parte compradora a la parte

    vendedora, sin devengar intereses, el da del otorgamiento de la

    escritura pblica de compraventa, que es el expresado en la

    estipulacin tercera de este contrato.

    TERCERA.- OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE VENTA Y

    TRANSMISION DE LA FINCA.

    Las partes contratantes se obligan a elevar a escritura pblica este

    contrato privado de compraventa mediante su comparecencia ante el

    Notario de_______, Don___________________, el da ______.

    El otorgamiento de la escritura pblica de compraventa implicar la

    entrega de la finca vendida, salvo que de la propia escritura resulte

    claramente otra cosa.

    CUARTA.- GASTOS.

    Sern de cuenta de la parte vendedora el Impuesto sobre el

    Incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y

    cualesquiera gastos que deriven de actos previos al otorgamiento de

    la escritura de compraventa y que sean necesarios para el

    otorgamiento de la misma y su inscripcin en el Registro de la

    Propiedad. En consecuencia, sern de cuenta de la parte vendedora

    todos los gastos notariales, registrales, fiscales o de otro tipo que

    deriven de la cancelacin de embargos, hipotecas, condiciones

    6

  • resolutorias expresas, precios aplazados o cualesquiera otras cargas

    que recaigan sobre la finca vendida en la fecha de otorgamiento de la

    escritura de compraventa, as como los derivados del otorgamiento

    de escrituras pblicas, inscripciones registrales y pagos de impuestos

    necesarios para inscribir en el Registro de la Propiedad a nombre de

    la parte vendedora la finca objeto de este contrato de compraventa.

    Sern de cuenta de la parte compradora los impuestos de cualquier

    tipo que graven la adquisicin de la finca comprada en virtud de este

    contrato, los honorarios notariales por el otorgamiento de la escritura

    pblica de compraventa y los honorarios registrales por la inscripcin

    en el Registro de la Propiedad a nombre del comprador de la compra

    efectuada.

    QUINTA.- CARGAS NO APARENTES.

    La parte vendedora declara que se encuentra al corriente en el pago

    de los impuestos que gravan la titularidad de la finca vendida en

    virtud de este contrato.

    La parte vendedora declara igualmente, a los efectos prevenidos en

    el artculo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, hallarse al corriente

    en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios

    de que forma parte la finca vendida.

    Esto no obstante, si la parte vendedora adeudase en la fecha de este

    contrato cualquier cantidad derivada de la liquidacin de Impuestos

    que graven la propiedad de la finca vendida, o bien adeudase a la

    comunidad de propietarios en la fecha de la firma de este contrato

    cualquier cantidad derivada de los gastos generales de la comunidad,

    dicha parte vendedora asume expresamente la obligacin de pago de

    tales cantidades pendientes de abono.

    La obligacin de pago asumida por la parte vendedora se entiende

    sin perjuicio de que la finca vendida quede legalmente afecta al pago

    del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los ejercicios

    vencidos y no satisfechos, as como tambin al pago de las

    cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el

    sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares

    hasta el lmite de los que resulten imputables a la parte vencida de la

    7

  • anualidad en la cual tenga lugar la adquisicin y al ao natural

    inmediatamente anterior.

    SEXTA.- IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES.

    Sin perjuicio de la fecha legal de devengo del Impuesto de Bienes

    Inmuebles y del carcter de sujeto pasivo del mismo de la persona

    que en tal fecha resulte propietario de la finca objeto de este contrato,

    ambas partes contratantes acuerdan que el importe del citado

    impuesto correspondiente al ao de la fecha de este contrato, se

    prorratear entre la parte vendedora y la parte compradora en

    proporcin al nmero de das que cada parte contratante haya sido

    propietaria de la finca durante el ao del devengo del impuesto. A

    estos efectos, se entiende que la parte compradora deviene

    propietaria de la finca objeto de este contrato en la fecha del

    otorgamiento de la escritura pblica de compraventa, salvo que de la

    propia escritura resulte otra cosa.

    SEPTIMA.- RESCISIN UNILATERAL DEL CONTRATO POR

    MEDIAR ARRAS.

    De conformidad con lo establecido en el artculo 1.454 del Cdigo

    Civil, el presente contrato de compraventa podr rescindirse a

    instancia de la parte compradora o de la parte vendedora. En el caso

    de rescisin del contrato a instancia de la parte compradora, sta se

    allanar a perder la cantidad entregada como arras o seal, y en el

    caso de rescisin a instancia de la parte vendedora, sta deber

    devolver a la parte compradora una cantidad equivalente al doble de

    la cantidad entregada como arras o seal.

    Nota 1: El contrato de arras o seal es un contrato de compraventa

    en el que el comprador anticipa al vendedor una parte del precio total

    estipulado, haciendo constar expresamente que tal entrega se hace

    en el concepto de arras o seal, lo que implica segn el artculo 1.481

    8

  • del Cdigo Civil que tanto el comprador como el vendedor tienen

    derecho a rescindir unilateralmente el contrato de compraventa, con

    la simple condicin o requisito de que si el comprador rescinde el

    contrato perder lo entregado como arras o seal, y si es el vendedor

    el que rescinde la compraventa, deber devolver al comprador una

    cantidad igual al doble de lo entregado como arras o seal.

    Las arras o seal son representan un concepto distinto del simple

    anticipo de parte del precio de venta. En este ltimo caso, nos

    encontramos ante un contrato con precio aplazado, pero en el que ni

    el vendedor ni el comprador pueden rescindir unilateralmente el

    contrato.

    Las arras o seal son de interpretacin restrictiva y, por tanto,

    requieren que conste de una manera expresa en el contrato que la

    entrega de una cantidad a cuenta del precio total estipulado se hace

    precisamente en ese concepto de arras o seal y no en el de simple

    anticipo de un precio aplazado.

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