lÁminas foros valeven 18 marzo 2015

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Frederick Cabrera Conde [email protected] Perspectivas laborales 2015 y Nuevas tendencias Jurisprudenciales

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Foro Valeven LXVII Frederick Cabrera

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  • Frederick Cabrera Conde

    [email protected]

    Perspectivas laborales 2015 y

    Nuevas tendencias Jurisprudenciales

  • TERMINA EL LAPSO DE TERCERIZACIN. FISCALIZACIN FOCALIZADA. REFORMA DEL ART. 31 DE LA LEY DE ISLR. EFECTOS DE LA INFLACIN EN EL RE-

    CLCULO DE PRESTACIONES SOCIALES NOVEDADES EN LA JURISPRUDENCIAS

    DEL TSJ EN MATERIA LABORAL

    SUMARIO DE PUNTOS

  • Disposicin Transitoria Primera

    En un lapso no mayor de 3 aos, los patronos incorporarn a la nmina de la entidad de trabajo contratante principal los trabajadores tercerizados.

    Durante dicho lapso y hasta tanto sean incorporados a la nmina de la entidad de trabajo contratante principal, los trabajadores de tercerizacin gozarn de inamovilidad laboral, y disfrutarn de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario de sus servicios.

  • CONTRATACIN CON

    TERCEROS

    Intermediario Contratista

    Trabajador no

    dependiente

    Tercerizacin en

    Fraude de Ley

    Prohibida Permitida

  • Qu es la tercerizacin?

    Se entiende por tercerizacin la simulacin o fraude cometido por los patronos con el propsito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicacin de la legislacin laboral. (art. 47 LOTTT).

  • Test de Tercerizacin No se permitir:

    (art. 48 LOTTT)

    1. La contratacin de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean:

    (i) de carcter permanente .

    (ii) dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante,

    (iii) relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y

    (iv) sin cuya ejecucin se afectaran o interrumpiran las operaciones de la misma.

  • No se permitir:

    2. INTERMEDIARIOS para evadir las obligaciones.

    3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono para evadir las obligaciones con los trabajadores.

    4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relacin laboral, mediante

    la utilizacin de formas del

    derecho civil o mercantil.

    5. Cualquier otra forma de

    simulacin o fraude laboral

  • FISCALIZACIN FOCALIZADA POR TERCERIZACIN

    PROTOCOLOS DE DETECCIN TERCERIZACIN MEDIDAS CAUTELARES DE PROTECCIN en la que se prohbe que la beneficiaria se desvincule con la Contratista o Tercerizadora del Servicio dictadas por la Direccin Nacional de Supervisin. Qu ocurre si el beneficiario o el contratista tienen mejores beneficios? El informe qu puede decir, es recurrible?

  • Acciones o ser tomadas

    Revisin del proceso productivo

    Identificar a la relacin con los terceros.

    Revisar fecha de terminacin de contratos

    Identificar posibilidad de mejorar las evidencias de que existe una relacin licita con el tercero.

    Posibilidad de ofertar paquetes de salida y terminacin

  • Contratos con Profesionales o Trabajadores Independientes

    Artculo 36. Definicin de trabajador o trabajadora no dependiente

    Trabajador no dependiente o por cuenta propia es aquel que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno. Los trabajadores no dependientes o por cuenta propia estn protegidos por la Seguridad Social.

  • FISCALIZACIN FOCALIZADA

  • FISCALIZACIN FOCALIZADA

    Artculo 319 LOTTT. Participacin de las comunidades

    Cada entidad de trabajo pondr al servicio de la comunidad de la cual forma parte, el conocimiento de su proceso productivo como parte de la formacin integral para el desarrollo de esa comunidad y del conjunto de la sociedad. El plan de formacin que desarrolle la entidad de trabajo a objeto de direccionar y organizar la formacin de los trabajadores y su comunidad, ser consignado en los ministerios con competencia en educacin y en trabajo, cada dos aos.

  • FISCALIZACIN FOCALIZADA

    Artculo 314 LOTTT. Mejoramiento continuo En todas las entidades de trabajo se deben facilitar las condiciones para la formacin integral, continua y permanente de los trabajadores sobre los procesos productivos. La formacin del trabajador no debe limitarse al conocimiento de las tcnicas y destrezas necesarias para la operacin de equipos y maquinarias, o la preparacin de materias primas e insumos para la produccin.

  • Reforma del art. 31 de la Ley de ISLR y la funcin del empleador como Agente de Retencin.

  • Decreto Ley de Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISLR), publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014

  • Artculo 31. Se considera como enriquecimiento neto toda contraprestacin o utilidad, regular o accidental, derivada de la prestacin de servicios personales bajo relacin de dependencia, independientemente de su carcter salarial, distintas de viticos y bono de alimentacin. Tambin se consideran como enriquecimientos netos los intereses provenientes de prstamos y otros crditos concedidos por las Instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el pas, as como las participaciones gravables con impuestos proporcionales conforme a los trminos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

  • Se modifica el artculo 31 de la ley, estableciendo la gravabilidad a las personas naturales bajo relacin de dependencia por todos sus enriquecimientos habituales o accidentales sea cual fuere el concepto percibido, tengan o no carcter salarial, se excluye del gravamen el bono de alimentacin y los viticos.

  • Se define como enriquecimiento neto toda contraprestacin o utilidad, regular o accidental, derivada de la ejecucin de un empleo, .independientemente de su carcter salarial excepcin hecha de viticos y del bono de alimentacin. La reforma desconoce el criterio que con carcter vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N 301, del 27/02/2007 y su aclaratoria (sentencia N 980-08 del 17 /06/08).

  • Segn esas decisiones de la Sala Constitucional, y con fines de proteccin del salario de los trabajadores, se permita la exclusin para la determinacin de la renta neta de stos, de las percepciones de carcter accidental, las derivadas de la prestacin de antigedad y las que no tuvieren carcter salarial, es decir, que excedieren del concepto de salario normal como las incidencias y bonos extraordinarios. De acuerdo con dicha interpretacin, la base imponible o de clculo de ese impuesto, aplicable a los sueldos era el Salario Normal a que se refiere el art. 104 LOTTT (antes 133 LOT), el cual est constituido por las remuneraciones obtenidas bajo regularidad, permanentes, periodicidad y certeza.

  • Efectos de la inflacin en el re-clculo de las

    prestaciones sociales

  • Efectos de la alta inflacin en el recalculo de prestaciones (Sistema Retroactivo de clculo de prestaciones sociales) imposibilidad de determinacin de costos laborales cuando se tenga una nmina con antigedad superior a 4 aos. Por qu no es determinable el costo laboral?

  • Proyeccin de los costos laborales.

    Contratacin de personal.

    Plan de carrera de personal a largo plazo; y

    Aumentos de salario.

    Impacto de clculo de pagos con

    moneda extrajera a SIMADI

  • Tratamiento Contable

    http://www.fccpv.org/cont3/data/files/BO-00008-Aclaratorias.pdf Tratamiento Contable. La Federacin de Colegios de Contadores Pblicos de Venezuela (FCCPV), emiti un Boletn Especial en el mes de junio de 2012. Aplicacin de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela (VEN-NIF), al cierre de cada ejercicio econmico, o a cada fecha de reporte, las garantas debern ajustarse mediante el uso de suposiciones actuariales. [email protected]

  • NOVEDADES EN LA JURISPRUDENCIAS DEL

    TSJ EN MATERIA LABORAL

  • NUEVA INTERPRETACIN JURISPRUDENCIAL DEL T.S.J. SOBRE LOS

    LMITES DE PAGO APLICABLES A TRABAJADORES CON SALARIO VARIABLE Y

    MIXTO

  • 1ra Etapa de interpretacin de la Sala Social del TSJ, en la que no se permite slo el pago de salario variable sin una

    parte de salario fijo por lo menos igual al mnimo.

  • En esta etapa la Sala Social establece como criterio que no es posible pagar nicamente salario variable ni puede ser el fijo menor al mnimo legal, caso FERRE HERRAMIENTAS MEX, C.A N 1716 de 06/11/09, caso REPRESENTACIONES VENUSCOL C.A. 1154 del 23/10/12 y caso LA CASA AGUSTN, C.A. N 0040 del 14/03/13.

  • 2da Etapa . Puede pagarse salario variable sin pagar parte fija, nicamente si el variable es mayor al mnimo legal, (nueva interpretacin

    del art. 129 LOT Art. 99 LOTTT)

    129 LOT. El salario se estipular libremente, pero en ningn caso podr ser menor que el fijado como mnimo por la autoridad competente y conforme a lo prescrito por la Ley.

  • CRITERIO SUPERADO. Casos: Caso de propinas (Restaurant Lee Hamilton). Caso Mara Arce vs. Representaciones Venuscol Sent. N 0961 Sala Social TSJ 28/07/14

  • 3ra Etapa . Efecto Ex nunc del nuevo criterio, principio de confianza

    legtima o expectativa plausible en la labor jurisdiccional y principio de la

    seguridad jurdica indispensable para la eficaz labor de impartir justicia

  • CRITERIO SUPERADO. Casos: Desarrollos Hotelco C.A. N 1438 del 01/10/09 FERRE HERRAMIENTAS MEX, C.A N 1716 de 06/11/09. REPRESENTACIONES VENUSCOL C.A. 1154 del 23/10/12; y LA CASA AGUSTN, C.A. N 0040 del 14/03/13.

  • Sentencia sobre base de

    clculo de Utilidades Legales a salario normal

    Sent. Sala Social TSJ N 858 del 07/07/14

  • Con respecto al salario base de clculo para las utilidades ha sido criterio pacifico y reiterado de la Sala, entre otras, en sentencias No. 1778 del 6 de diciembre de 2005, No. 2246 del 6 de noviembre de 2007, No. 226 del 4 de marzo de 2008, No. 255 del 11 de marzo de 2008, No. 1481 del 2 de octubre de 2008 y la 1793 del 18 de noviembre de 2009, que las utilidades se pagan con base en el salario promedio devengado en el ao en que se gener el derecho, es decir, al salario normal promedio devengado en el ao pues, el salario integral conformado por el salario normal ms las alcuotas de utilidades y bono vacacional, se utiliza para el pago de la prestacin de antigedad, prevista en el artculo 108 de la Ley Orgnica del Trabajo; y, de la indemnizacin de despido y sustitutiva de preaviso, contempladas en el artculo 125 ... As se decide.

  • Sentencia sobre

    BONO POR TEMINACIN Sent. Sala Social TSJ N 1647 del 11/11/14 Sent. Sala Social TSJ N 534 del 07/05/14 y

    Modelo de Documento.

  • Sent. Sala Social TSJ N 1647 del 11/11/14

    En tal sentido, esta Sala ordena compensar con las cantidades que se condenan por concepto de diferencia de prestacin de antigedad y diferencia de intereses sobre la prestacin de antigedad, el monto recibido por el demandante como bonificacin graciosa, toda vez que se declara procedente su deduccin de la condenatoria del fallo.

  • Sent. Sala Social TSJ N 534 del 07/05/14 Al respecto, es preciso acotar que la supuesta ilegalidad y nulidad del acta in commento, por ser discriminatoria y ser producto del trato hostil mediante el cual fue forzada a suscribirla, no se desprende del acta misma ni siquiera porque, como aleg la recurrente, el Banco le haya concedido una indemnizacin complementaria por la terminacin de la relacin laboral, por va de excepcin y en atencin a sus condiciones particulares, pues ello en todo caso, lejos de perjudicarla, la benefici; debiendo tal alegato ser demostrado a travs de otros medios probatorios. Conteste con lo anterior, se concluye que el juzgador de la recurrida no incurri en el vicio que se le imputa...

  • Sentencia sobre

    TRABAJADOR DE DIRECCIN Sent. Sala Social TSJ N 363 del 28/03/14 Sent. Sala Social TSJ N 856 del 07/07/14

    Sent. Sala Poltico-Administrativa TSJ, de fecha 25/10/12

  • Sent. Sala Poltico-Administrativa TSJ, de fecha 25/10/12 Ahora bien, del anlisis de los alegatos expuestos por la parte actora en su solicitud, esta Sala constata lo siguiente: 1) el ciudadano prest sus servicios para el Banco Industrial de Venezuela, C.A., siendo despedido el 3 de julio de 2012 con con ms de tres (3) meses de antigedad; y 2) que se desempeaba como Gerente Regional, por lo que estima la Sala tena atribuidas funciones de direccin. En el referido caso se establece que un Gerente Regional, que devenga Bs.4.821,06 equivalente a poco ms de dos salarios mnimos en el ao de su despido 2012, es calificado como Trabajador de Direccin. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Octubre/01240-251012-2012-2012-1374.html

  • Sent. Sala Social TSJ N 363 del 28/03/14 () aquellos trabajadores a los cuales se les atribuya la categora de direccin pueden ser despedidos sin justa causa, sin que se produzca, por no gozar del rgimen de estabilidad laboral .

  • Sent. Sala Social TSJ N 856 del 07/07/14 En este sentido, habiendo ostentado la accionante un cargo de direccin que la excluye de los efectos patrimoniales previstos en el artculo 125 de la Ley Orgnica del Trabajo, en esta fase de anlisis resulta forzoso declarar la improcedencia de dichas indemnizaciones. As se decide. .

  • Frederick Cabrera Conde

    [email protected]

    GRACIAS!!!