laguna de paca: minagri la reconoce como ecosistema frágil (18 oct 2013)

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  • 7/27/2019 Laguna de Paca: MINAGRI la reconoce como ecosistema frgil (18 oct 2013)

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    El Peruano

    Viernes 18 de octubre de 2013505100

    Reconocen a la Laguna de Paca comoEcosistema Frgil y disponen suin scri pcin en l a Li sta de Ecosistemas

    Frgil es del Min isterio

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0402-2013-MINAGRI

    Lima, 14 de octubre de 2013

    VISTOS:

    Los Informes Nros. 870 -2013-AG-DGFFS-DGEFFSy 2991-2013-MINAGRI-DGFFS-DGEFFS de fechas22 de marzo de 2013 y 08 de setiembre de 2013,respectivamente, de la Direccin General Forestal y deFauna Silvestre del Ministerio de Agricultura y Riego,relacionados a la propuesta de reconocimiento de laLaguna de Paca como Ecosistema Frgil; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 68 de la Constitucin Poltica delPer establece que es obligacin del Estado promoverla conservacin de la diversidad biolgica y de las reasnaturales protegidas;

    Que, es objetivo general de la Poltica Nacional Forestalaprobada mediante Decreto Supremo N 009-2013-MINAGRI, contribuir con el desarrollo sostenible delpas a travs de una adecuada gestin del PatrimonioForestal y de Fauna Silvestre de la Nacin, que aseguresu aprovechamiento sostenible, conservacin, proteccine incremento, para la provisin de bienes y serviciosde los ecosistemas forestales, y otros ecosistemas devegetacin silvestre y de la fauna silvestre;

    Que, dicho instrumento normativo establece en suEje de Poltica 2. Sostenibilidad, la necesidad de unagestin especial para la conservacin y aprovechamientosostenible de ecosistemas forestales y otros tiposde vegetacin silvestre que se encuentran sujetos a

    amenazas o procesos de degradacin, incluyendo dichagestin la conservacin y proteccin de la diversidadbiolgica de flora y fauna silvestre, el manejo de losecosistemas frgiles y otros ecosistemas de importancia,que no se encuentren reconocidos como reas naturalesprotegidas, as como la restauracin y recuperacin de losecosistemas degradados, prioritariamente con especiesnativas, y especialmente en las cabeceras de cuenca;

    Que, la Ley N 28611, Ley General del Ambiente,establece, en su artculo 99, modificado por el artculonico de la Ley N 29895, numeral 99.1, que () lasautoridades pblicas adoptan medidas de proteccinespecial para los ecosistemas frgiles, tomando en cuentasus caractersticas y recursos singulares; y su relacincon condiciones climticas especiales y con los desastresnaturales; asimismo, el numeral 99.2, determina que Losecosistemas frgiles comprenden, entre otros, desiertos,tierras semiridas, montaas, pantanos, pramos, jalcas,bofedales, bahas, islas pequeas, humedales, lagunasalto andinas, lomas costeras, bosques de neblina ybosques relictos;

    Que, el artculo 22 numeral 22.1 de la Ley N 27308,Ley Forestal y de Fauna Silvestre, determina que el Estadoadopta medidas especiales que garanticen la proteccinde las especies de flora y fauna silvestre que de acuerdoa su Reglamento, por sus caractersticas o situacin devulnerabilidad, requieran tal tratamiento;

    Que, el Reglamento de la Ley Forestal y de FaunaSilvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N 014-2001-AG, establece en su artculo 267 que el Ministerio deAgricultura, mediante Resolucin Ministerial, a propuestadel Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA,aprueba la lista de hbitats frgiles o amenazados, lasmedidas especiales de proteccin y las regulaciones parasu aprovechamiento sostenible, de acuerdo a normas oprcticas internacionales;

    Que, por Decreto Supremo N 030-2008-AG, se aprob

    la fusin del Instituto Nacional de Recursos Naturales enel Ministerio de Agricultura, siendo este ltimo el enteabsorbente;

    Que, el artculo 58 literal l. del Reglamento deOrganizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura,aprobado mediante Decreto Supremo N 031-2008-AG,en adelante el R.O.F., seala como una de las funciones

    de la Direccin General Forestal y de Fauna Silvestre- DGFFS, del Ministerio de Agricultura, ahora Ministeriode Agricultura y Riego, Elaborar y proponer las listasde clasificacin de especies amenazadas de flora y

    fauna silvestre y ecosistemas frgiles y amenazadoscorrespondientes a su sector;Que, mediante los documentos de Vistos, la Direccin

    de Gestin Forestal y de Fauna Silvestre de la DGFFSseala, entre otros, que en base a la clasificacinestablecida en la Evaluacin de Ecosistemas del Milenio, sedetermin un nivel de servicios ecosistmicos Alto, segnel siguiente detalle: i) alimenticios; ii) aprovisionamientode agua; iii) estticos; iv) ecoturismo; v) educacional y, vi)termorregulador del ambiente, en la denominada Lagunade Paca, la cual est ubicada al noroeste del valle delMantaro, distritos de Paca, Pancn y Chunn, provinciade Jauja, departamento de Junn, con una extensin de470.39 hectreas;

    Que, el Informe N 870-2013-AG-DGFFS-DGEFFSconcluye, entre otros, que La Laguna de Paca presentauna riqueza especfica singular (), adems de contarcon diversidad de paisajes y hbitats que contrastasignificativamente con el entorno agrcola y rural. 4.3.() presenta un nivel de servicios ecosistmicos alto,debido al aprovisionamiento de agua, a su funcin comotermorregulador del ambiente, a su valor educacional yrecreacional, que es necesario potenciar para mejorarla gestin y conservacin del rea en beneficio de lapoblacin local; por lo que recomienda reconocer a laLaguna de Paca como Ecosistema Frgil, por cuantoconstituye un ecosistema representativo del departamentode Junn, en cuyo mbito se albergan especies de floray fauna de importancia y sirve como zona de trnsito yalimentacin para especies de aves migratorias;

    Que, el artculo 61 literal f. del R.O.F., establece que laDireccin de Gestin Forestal y de Fauna Silvestre, tienecomo funcin, elaborar, proponer y mantener actualizadala clasificacin sectorial de especies amenazadas deflora y fauna silvestre y la relacin de los ecosistemasfrgiles y amenazados, los cuales forman parte de laslistas nacionales de especies amenazadas y ecosistemas

    frgiles;Que, mediante Resolucin Ministerial N 0274-2013-MINAGRI, del 01 de agosto de 2013, se apertura la Listade Ecosistemas Frgiles en el Ministerio de Agricultura yRiego, la cual ser actualizada por la Direccin de GestinForestal y de Fauna Silvestre de la Direccin GeneralForestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agriculturay Riego;

    Que, atendiendo a la propuesta formulada por laDireccin General Forestal y de Fauna Silvestre, resultaprocedente reconocer a la Laguna de Paca comoEcosistema Frgil e inscribirla en la Lista de EcosistemasFrgiles de competencia sectorial, toda vez que dichoreconocimiento, no afectar los derechos preexistentesen el rea sobre la cual se encuentran ubicada, sinoque constituir un mecanismo para articular la gestinentre los diferentes actores, con el objetivo de lograr suconservacin; y,

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto

    Legislativo N 997, Decreto Legislativo que aprueba la Leyde Organizacin y Funciones del Ministerio de Agricultura,modificado, entre otros, en lo referente a su denominacincon la Ley N 30048, a Ministerio de Agricultura y Riego,y su Reglamento de Organizacin y Funciones aprobadopor Decreto Supremo N 031-2008-AG, la Ley N 27308,Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N 014-2001-AG;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Reconocer e inscribir en la Lista deEcosistemas Frgiles del Ministerio de Agricultura yRiego, a la Laguna de Paca como Ecosistema Frgil, lamisma que se encuentra ubicada al noroeste del valle delMantaro, distritos de Paca, Pancn y Chunn, provinciade Jauja, departamento de Junn, con una superficie de470.39 hectreas, cuya delimitacin de su distribucin

    natural se muestra en el Mapa y Memoria Descriptivaque en Anexo forman parte integrante de la presenteResolucin Ministerial.

    Artculo 2.- Facultar a la Direccin General Forestaly de Fauna Silvestre, a travs de la Direccin de GestinForestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agriculturay Riego, para que en un plazo no mayor de noventa

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    (90) das calendario, dicte las medidas especiales deproteccin y las regulaciones para la gestin sosteniblede la Laguna de Paca, de acuerdo a normas o prcticasinternacionales, para los ecosistemas frgiles reconocidos

    por el Ministerio de Agricultura y Riego.Artculo 3.- La Direccin General Forestal y de FaunaSilvestre del Ministerio de Agricultura y Riego, prestarla asistencia tcnica especializada a las autoridadescompetentes para garantizar la conservacin del citadoecosistema frgil reconocido en el artculo 1 de lapresente Resolucin Ministerial, dentro del marco de suscompetencias y conforme a la normatividad vigente.

    Artculo 4.- Notificar a la Municipalidad Provincialde Jauja, a las Municipalidades Distritales de Paca,Pancn y Chunn, y al Gobierno Regional de Junn, delreconocimiento e inscripcin de la Laguna de Paca en laLista de Ecosistemas Frgiles del Ministerio de Agriculturay Riego.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MILTON VON HESSE LA SERNAMinistro de Agricultura y Riego

    Memoria Descript iva

    La demarcacin de los lmites se realiz en basea la interpretacin visual de la cobertura vegetal delecosistema de loma costera, obtenida mediante Imagende satlite LANDSAT TM ortorectificada y georeferenciaday descargada gratuitamente a travs del servidor GLOVISoperado por el Servicio Geolgico de los Estados UnidosUSGS.

    Path Row Fecha de toma Combinacin

    007 068 9/11/2008 5-4-3

    Los lmites de la cobertura vegetal fueron corregidosy ajustados con verificaciones en campo, realizadas en el

    periodo de marzo del 2013.NORTEPartiendo del vrtice N1 de coordenadas 444007.42

    E; 8704496.69 N, el lmite contina con direccin suresteentre los campos de cultivo y la formacin natural,determinada en la imagen satlite empleada comobase cartogrfica, hasta el vrtice N2 de coordenadas444056.51 E; 8704458.08 N; desde donde continua condireccin noreste, siguiendo el lmite entre los camposde cultivo y la formacin natural, hasta el vrtice N3 decoordenadas 444784.52 E; 8704876.23 N; continuandocon direccin este por el lmite entre los campos decultivo y la formacin natural, hasta el vrtice N 4 decoordenadas 445083.68 E; 8704812.64;

    ESTEDesde el ltimo vrtice nombrado, el lmite sigue con

    direccin oeste entre los campos de cultivo y la formacinnatural, hasta el vrtice N 5 de coordenadas 444924.01

    E; 8704756.13 N; desde donde contina con direccinsureste por la carretera afirmada hasta el vrtice N6 decoordenadas 445457.92 E; 8703624.36 N; desde este puntocontina con direccin suroeste, siguiendo el lmite entre loscampos de cultivo y la formacin natural, hasta el vrticeN 7 de coordenadas 7 445320.63 E; 8703342.0 N; desdedonde contina con direccin suroeste, por el lmite entrelos campos de cultivo y la formacin natural, hasta el vrticeN 8 de coordenadas 446386.13 E; 8702361.33 N; desdeeste punto contina con direccin sur, por el lmite entre loscampos de cultivo y la formacin natural, hasta el vrticeN 9 de coordenadas 446307.38 E; 8702110.49 N; desdedonde contina con direccin suroeste, por el lmite entrelos campos de cultivo y la formacin natural, hasta el vrticeN 10 de coordenadas 445958.73 E; 8701633.92 N; desdeeste punto contina con direccin sur, por el lmite entre loscampos de cultivo y la formacin natural, hasta el vrtice N11 de coordenadas 445899.70 E; 8701392.38 N;

    SURDesde el ltimo vrtice nombrado, el lmite sigue condireccin norte, entre los campos de cultivo y la formacinnatural, hasta el vrtice N 12 de coordenadas 445740.23E; 8701583.25 N; desde donde contina con direccinnoroeste, por el lmite entre los campos de cultivo y laformacin natural, hasta el vrtice N 13 de coordenadas444575.95 E; 8701983.35 N;

    OESTEDesde el ltimo vrtice nombrado y con direccin

    noroeste, el lmite contina entre los campos de cultivo y laformacin natural, hasta el vrtice N 14 de coordenadas443852.49 E; 8703049.04 N; desde donde continacon direccin noreste, por el lmite entre los campos decultivo y la formacin natural, hasta el vrtice N 15 decoordenadas 443920.84 E; 8703179.23 N; desde estepunto contina con direccin noreste, por el lmite entrelos campos de cultivo y la formacin natural, hasta el

    vrtice N 16 de coordenadas 443826.20 E; 8703373.07N; desde donde contina con direccin norte, por el lmiteentre los campos de cultivo y la formacin natural, hasta elvrtice N 17 de coordenadas 443843.21 E; 8704074.63 N;desde donde contina con direccin noreste, por el lmiteentre los campos de cultivo y la formacin natural, hasta elvrtice N 18 de coordenadas 443993.94 E; 8704343.70N; desde donde contina con direccin norte, por el lmiteentre los campos de cultivo y la formacin natural, hasta elvrtice N 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

    Las coordenadas del mapa adjunto estn expresadasen proyeccin UTM.

    El Datum de referencia es el WGS 84, la zona deproyeccin es 18S

    REQUISITO PARA PUBLICACIN DE

    NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

    Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,rganismos constitucionales autnomos, Organismos Pblicos, Gobiernos Regionales y GobiernosLocales, que para efectos de la publicacin de sus disposiciones en general (normas legales,reglamentos jurdicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracin,actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan ms de una pgina, se adjuntarun diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o ste podr ser remitido al correoelectrnico [email protected].

    LA DIRECCIN

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