laboratorio isa

Upload: andreinabetancourt

Post on 08-Mar-2016

223 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

como se constituye y esta equipad un laboratorio

TRANSCRIPT

1. Cmo se registra un laboratorio?-Toda la informacin que tenga alguna pertinencia prctica para los materiales de ensayo y los anlisis realizados con ellos deber documentarse de modo sistemtico.-Los registros han de permitir seguir el recorrido de un material de ensayo desde su llegada, y de cualquier informacin que hubiera llegado con l, en cualquier punto de su paso por el laboratorio.-Los registros se llevarn de modo que, si es necesario un nuevo anlisis, ste pueda efectuarse en las mismas condiciones y de la misma manera que el anterior.-Los registros debern conservarse y protegerse contra su uso indebido, prdida o deterioro durante un tiempo convenido.-El programa de garanta de la calidad (G.C), incluir procedimientos para proporcionar esta documentacin.Registros de recoleccin de muestras: se examina la garanta de la calidad en el laboratorio microbiolgico o inmunolgico; partiendo de los principios establecidos en ese estudio, se pueden elaborar fcilmente procedimientos adecuados para el laboratorio qumico.Fichas de trabajo de los analistas: Las fichas de trabajo de los analistas proporcionan una relacin escrita de los resultados analticos del laboratorio. Existen diversos modelos de fichas de trabajo para los analistas, pero todas ellas renen los siguientes requisitos:- Toda la informacin bsica debe registrarse directamente en la ficha antes de dar comienzo al anlisis. - Todas las anotaciones sern perfectamente legibles y se escribirn con tinta indeleble.- No se borrar ninguna anotacin, ni se escribir sobre una anterior. - No se descartar ningn dato sin una explicacin. - El mtodo analtico exacto se referenciar claramente y de modo completo. - Si el anlisis se ha hecho por duplicado, triplicado, etc., se anotar el resultado de cada anlisis, con un resumen de todos los resultados.- Se emplear un nmero adecuado de cifras significativas. Un nmero de cifras mayor del que justifican las limitaciones del mtodo da una falsa impresin de la exactitud de ste.- Si en el anlisis participa ms de un analista, en la ficha de trabajo deber constar claramente cul de ellos rompi el precinto y cul llev a cabo cada fase del anlisis.- Las hojas complementarias que acompaen a la ficha de trabajo del analista irn numeradas en orden consecutivo, por ejemplo 1 de 8, 2 de 8, 8 de 8 pginas. - El supervisor o la persona que ste designe como su representante comprobar si las fichas de trabajo son exactas, estn completas y son coherentes con otros documentos. - Se indicar la fecha en la que el analista present la ficha de trabajo al supervisor.- Se referenciar el mtodo exacto empleado. - Se mostrarn claramente todos los clculos, con el nmero de cifras significativas utilizadas.- En todos los pesajes, se indicarn el peso bruto, la tara y el peso neto.- Se explicar el modo en que se realizaron las diluciones.- Se indicar el empleo de controles y sus resultados.- Los datos y los clculos de cualquier anexo o apndice se expondrn de forma resumida en el reverso de la ficha.Para los distintos anlisis especficos y los mtodos instrumentales correspondientes podrn usarse varios tipos de hojas complementarias. Si en el laboratorio se utilizan adems cuadernos de notas, stos debern tener las tapas duras y las pginas numeradas y estar encuadernados. Todas las anotaciones debern hacerse con tinta, tachndose los errores con un solo trazo, de modo que sigan siendo legibles, y aadiendo las iniciales. Todas las anotaciones llevarn la fecha correspondiente y el final de cada da se indicar con dos rayas entre las cuales se insertar la firma del analista y la fecha.Registros de instrumentos: Los analistas utilizan cada vez ms instrumentos que facilitan una copia impresa de las mediciones realizadas. Si se toman como ejemplo los grficos cromatogrficos, stos debern etiquetarse claramente (nmero del material de ensayo, analista, fecha y otros datos necesarios para su identificacin, como por ejemplo nmero de inyecciones replicadas) y conservarse en una secuencia lgica. Las condiciones cromatogrficas completas debern especificarse en el cromatograma o ser fciles de conocer a partir del libro de notas del analista.Informes de laboratorio: ser una versin resumida de los datos que aparecen en las fichas de trabajo y en los cuadernos de notas del laboratorio, y deber incluir toda la informacin que es normalmente necesaria para que el cliente pueda utilizar los resultados. El cliente o el laboratorio podrn decidir la forma de presentacin del informe, el cual comprender de ordinario los elementos siguientes:Nombre y direccin del laboratorio.Nombre y direccin del cliente.Nmero de certificado/informe.Identificacin de las pginas (x de y pginas).Detalles de la recepcin de la muestra (fecha, nombre de las personas que la han entregado y recibido).Identificacin inequvoca de la muestra/material de ensayo (descripcin, nmero de laboratorio, etc.).Anlisis realizados, mtodos, procedimientos, desviaciones respecto de las prcticas habituales.Preparacin del material de ensayo, extraccin de las porciones de ensayo.Resultados (especificar si se expresan como producto entero, materia seca o materia grasa, cuando proceda; declarar si los resultados se han corregido para tener en cuenta la recuperacin, cuando proceda).Incertidumbre de las mediciones.Observaciones sobre el significado de las conclusiones (si lo prev el cliente).Fecha del informe.Firma de autorizacin.Conservacin de los registros del laboratorio: La sucesin de registros debe ofrecer una documentacin ininterrumpida y sin discrepancias entre sus diversos elementos que permita disponer de un historial claro, exacto e indiscutible del material de ensayo.Todos los registros de muestras, fichas de trabajo, informes y documentos anexos debern conservarse durante un perodo determinado por la administracin, en consulta con los clientes, y documentado. Este perodo ser normalmente de 5 aos, considerndose ste el tiempo mximo durante el cual puede ser razonable pedir un nuevo examen de la validez de cualquier resultado, aunque en algunos casos este perodo se especifica en la legislacin nacional. La conservacin de este tipo de material se ajustar a las normas habituales de archivo por lo que concierne a indizacin, trazabilidad, seguridad, grado de proteccin apropiado contra el fraude o la falsificacin, y contra los daos causado por incendios, inundaciones, etc. 2. Importancia de los sistemas informticos en los laboratorios

3. Describir el contenido de la norma ISO 15189Es una norma para el laboratorio de anlisis clnicos que quiere especificar los requisitos generales para su para su competencia tcnica. Es una norma que sirve para la acreditacin.. Est constituida por dos partes fundamentales: 1. Requisitos de Gestin2. Requisitos TcnicosEl apartado 5 describe los requisitos generales para la competencia: Personal: Organigramas, polticas y descripcin de puestos - Registros de calificacin del personal. Responsabilidades del Director del Laboratorio.Instalaciones y Condiciones Ambientales: -Especificaciones sobre espacio, diseo, instalaciones, servicios, condiciones ambientales, almacn, limpieza y acceso. - Seguridad de los pacientes y del personal.Equipamiento del Laboratorio: - Calificacin de instrumentos. - Mantenimiento de instrumentos. - Registro de instrumentos. - Documentacin de instrumentosProcedimientos Pre analticos: - Solicitud de exmenes. - Instrucciones para la preparacin del paciente. - Toma de muestra. - Trazabilidad y transporte de las muestras. - Aceptacin y rechazo de muestra.

Procedimientos Analticos: - Validacin y verificacin de ensayos. - Documentacin y revisin de los procedimientos de anlisis. - Interferencias e intervalos de referenciaAseguramiento de calidad de los procedimientos analticos: - Control de Calidad Interno. - Estimacin de Incertidumbre. - Trazabilidad. - Control de Calidad Externo.Procedimientos Post analticos: - Revisin de resultados - Almacenamiento de muestras - Disposicin segura de muestras. Informe de los Resultados: - Elementos del informe. - Perodo de retencin de informes. - Valores de alerta y pnico. - Comunicacin telefnica, registros. - Modificaciones.

4. Describir los artculos nmeros 85,86,de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (C.R.B.V.)

Artculo 85El financiamiento del sistema pblico nacional de salud es obligacin del Estado, que integrar los recursos fiscales, las cotizaciones obligatorias de la seguridad social y cualquier otra fuente de financiamiento que determine la ley. El Estado garantizar un presupuesto para la salud que permita cumplir con los objetivos de la poltica sanitaria. En coordinacin con las universidades y los centros de investigacin, se promover y desarrollar una poltica nacional de formacin de profesionales, tcnicos y tcnicas y una industria nacional de produccin de insumos para la salud. El Estado regular las instituciones pblicas y privadas de salud.Anlisis: Este artculo presenta el papel del Estado en relacin a la Salud, ella representa un Derecho Humano y Social fundamental, ya que est directamente asociada a la condicin humana y a la vida, por lo tanto es deber del Estado garantizarla, asimismo, este proceso que se inici con la constituyente ha concebido la salud como un espacio vital que aunque es obligacin del Estado garantizarla, se permite la participacin de la comunidad.El Artculo 85 contiene tres aspectos fundamentales, como lo son: el financiamiento, la coordinacin con las universidades y el papel regulador del Estado sobre el sector privado.Artculo 86Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio pblico de carcter no lucrativo, que garantice la salud y asegure proteccin en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastrficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, prdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsin social. El Estado tiene la obligacin de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas. La ausencia de capacidad contributiva no ser motivo para excluir a las personas de su proteccin. Los recursos financieros de la seguridad social no podrn ser destinados a otros fines. Las cotizaciones obligatorias que realicen los trabajadores y las trabajadoras para cubrir los servicios mdicos y asistenciales y dems beneficios de la seguridad social podrn ser administrados slo con fines sociales bajo la rectora del Estado. Los remanentes netos del capital destinado a la salud, la educacin y la seguridad social se acumularn a los fines de su distribucin y contribucin en esos servicios. El sistema de seguridad social ser regulado por una ley orgnica especial.Anlisis: La constitucin establece crear un sistema de seguridad social de carcter universal, integral, contributivo, solidario y participativo. Los recursos financieros obtenidos son exclusivamente para estos fines. Las cotizaciones son obligatorias y acumulables a los fines de su distribucin y contribucin en esos servicios. Independientemente del mbito de aplicacin, todo sistema de seguridad social y en particular de previsin social en Venezuela es de carcter contributivo, universal, solidario y participativo. 5. Qu establece en su artculo nmero 1 la Ley Orgnica de Prevencin Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.)Artculo 1.El objeto de la presente Ley es:1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las polticas, y los rganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades fsicas y mentales, mediante la promocin del trabajo seguro y saludable, la prevencin de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparacin integral del dao sufrido y la promocin e incentivo al desarrollo de programas para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social.2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relacin con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; as como lo relativo a la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social.3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgnica del Sistema de Seguridad Social.4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogacin por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

6. Desarrollar el tema Bioseguridad en los laboratorios y eliminacin de desechosBioseguridad en los laboratorios: Se define Bioseguridad como el conjunto de normas o actitudes que tienen como objetivo prevenir los accidentes en el rea de trabajo, es decir, a disminuir el potencial riesgo ocupacional. Tambin se puede definir como el conjunto de medidas preventivas que deben tomar el personal que trabaja en reas de la salud para evitar el contagio de enfermedades de riesgo profesional.La Organizacin Mundial de la Salud (OMS) reconoce que la seguridad, y en particular la seguridad biolgica son importantes cuestiones de inters internacional, es as como la OMS pblico en 1983 el primer Manual de bioseguridad en el laboratorio, en el que se mostraba a todos los pases la importancia de aceptar y aplicar conceptos bsicos de seguridad biolgica y a elaborar cdigos nacionales para la manipulacin sin riesgo de microorganismos patgenos en el laboratorio que se encontraban dentro de las barreras nacionales.

Un laboratorio donde se va a trabajar con sustancias txicas o qumicas implica necesariamente el riego de poder sufrir algn accidente o incidente, por lo tanto es primordial que cada laboratorio cuente con los implementos necesarios de seguridad y previamente teniendo informacin del uso de estos implementos.

En sntesis estas normas estn destinadas a mantener el control de los factores de riesgo, tanto qumicos, fsicos, orgnicos, psicolgicos, ambientales, biolgicos, ergonmicos y de seguridad, los cuales atentan contra la salud de las personas que trabajan en el laboratorio. Muchos de los accidentes que ocurren en un laboratorio, son ocasionados principalmente por dos razones: la falta de conocimiento acerca de la labor que se realiza dentro de l y a la negligencia para seguir las normas mnimas de seguridad.

MATERIAL Y EQUIPO DE SEGURIDAD

1. Botiqun: Para primeros auxilios debe contener, gasa esteril, algodn absorbente, vaselina borificada, sol. de cido actico al 1% , sol. de cido brico al 2%, sol de brax al 12% tintura de yodo, alcohol, tijeras, etc.

2. Extinguidor: Para casos de incendios

3. Ventiladores o extractores de aire: mantener renovacin del aire

4. Cmaras aislantes de Aerosoles y salpicaduras

5. Pantalla contra Salpicadura de sustancias: Establece una separacin entre el trabajador y el trabajo

6. Dispositivos de pipeteo: Facilidad de empleo Evita la contaminacin del extremo bucal de la pipeta

7. Mascarilla: usar en los procedimientos en los que pueda haber riesgo de salpicadura de material biolgico en la mucosa bucal y nasal.

8. Guantes de latex: se deber usar en todo procedimiento que implique el manejo de material biolgico o donde exista el riesgo de exposicin a sangre o fluidos corporales, asi mismo debern usarse en los procesos de descontaminacin y eliminacin de residuos contaminados.

9. Mandil o bata: ser obligatorio en todo momento dentro del laboratorio, la cual deber ser retirada antes de salir del laboratorio. Esta deber ser de manga larga para protegerse de cualquier reactivo o agente qumico, o material biolgico manipulado en el laboratorio.

10. Zapatos cerrados: Usarlos dentro del laboratorio para evitar el contacto de la piel con material contaminado o cualquier producto qumico peligroso, por derramamiento o salpicadura.

11. Gorro de tela: para evitar el contacto directo del cabello con material contaminado o sustancias qumicas peligrosas.

12. Gafas de seguridad o gafas de impacto

13. Viseras

14. AFICHES Y SEALIZACION: Leer los afiches que se encuentran colocados en los muros del laboratorio, que indican las medidas generales muy importantes de precaucin para la manipulacin de sustancias peligrosas, en su mayora reactivos.

En los laboratorios se debe utilizar pequeas cantidades de sustancias peligrosas para que de esta manera se pueda desechar en gran medida, evitando as los peligros que se puedan sucitar entre los que trabajan en el laboratorio; por eso es bueno tomar en cuenta las recomendaciones y sobre todo estar concentrados en las actividades que se est realizando.La eliminacin de los desechos, que se generan en las instituciones de salud tiene riesgos y dificultades especiales, debido fundamentalmente al carcter infeccioso de algunas de las fracciones que los componen. Estos riesgos involucran en primer trmino al personal que debe manejar los desechos tanto dentro como fuera del establecimiento, que si no dispone de capacitacin suficiente ni medios de proteccin personal, equipos y herramientas de trabajo apropiados se expone al contacto directo con grmenes patgenos o a la accin de objetos cortopunzantes como agujas, jeringuillas, trozos de vidrio, bistures y otros. El manejo deficiente de desechos peligrosos en centros de salud involucra tanto a los trabajadores y pacientes expuestos como a la comunidad y al medio ambiente circundante.

Es importante convertir en una prctica comn la separacin de las diferentes fracciones que componen los desechos slidos, tanto para disminuir los costos como para minimizar los riesgos para el personal que manipula estos materiales y para la salud de la comunidad. Para esto lo primero es adoptar una clasificacin de dichos desechos; en este artculo se propone utilizar la que propone la OMS para pases en vas de desarrollo, que los agrupa en: Desechos generales no peligrosos. Objetos cortopunzantes, infectados o no. Desechos infecciosos, excepto objetos cortopunzantes infectados, como: materiales provenientes de salas de aislamiento de pacientes; materiales biolgicos; sangre humana y productos derivados; y desechos anatmicos. Desechos qumicos y farmacuticos.

Para un manejo seguro de los desechos biolgicos peligrosos en el rea de Atencin Primaria de Salud, que es la ms cercana a la comunidad y por tanto la que ms pudiera afectar al medio ambiente si no se realizan prcticas adecuadas, se deben tener en cuenta estas etapas:a. Identificacin y envasado de los desechos generados (generacin, segregacin, acondicionamiento primario).b. Recoleccin y transporte interno.c. Almacenamiento temporal.d. Recoleccin y transporte externo.e. Tratamiento.f. Disposicin final.g. Plan de contingencia.

7. Qu establece el cdigo de tica y deontologa del bioanalista en su ejercicio profesional ttulo II articulo 5 y 7; captulo VII artculos numero 38 y 39.Ttulo II artculos:Artculo 5: Constituye deber primordial y fundamental en el ejercicio del Bioanlisis el respeto a la vida y a la integridad de la persona, con apertura, rigor y tolerancia.Artculo 7: Es deber del profesional del Bioanlisis atender a todo paciente que solicite sus servicios sin discriminacin alguna, en un todo de acuerdo a lo que se establece en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.Captulo VII artculos: Artculo 38: El profesional del Bioanlisis es responsable de lo que realice el personal auxiliar en el ejercicio de sus tareas.Artculo 39: El profesional del Bioanlisis no dejar bajo la responsabilidad del personal subalterno la solucin de los problemas que requieran su juicio y participacin activa.

8. Qu establece la ley del bionalista en el captulo V artculo nmero 25, 26 y 27CAPITULO V: De la direccin, personal, registro y dotacin para el establecimiento los laboratorios de bionlisisArtculo 25: La direccin de los laboratorios de Bioanlisis de instituciones pblicas o privadas debern estar desempeada por los profesionales autorizados por la presente Ley para el ejercicio del Bioanlisis.Artculo 26: Es de la competencia exclusiva del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social dictar la reglamentacin que ha de regular la instalacin y dotacin mnima de los laboratorios de bioanlisis; vigilando el estricto cump1imiento de estas disposiciones.Artculo 27: Es obligatorio el registro de los laboratorios de bioanlisis que presten servicios directamente a particulares, en el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social.9. Definir que es un manual de laboratorio

Es una gua de instrucciones que sirve para indicar el uso de todos los materiales que se encuentren dentro de un laboratorio. Los manuales son de enorme relevancia a la hora de transmitir informacin que sirva a las personas a desenvolverse en una situacin determinada. En general los manuales son frecuentes acompaando a un determinado producto que se ofrece al mercado, como una forma de soporte al cliente que lo adquiere. En este caso, el manual suele tener una descripcin del producto y de la utilizacin que del mismo debe hacerse, ya sea para obtener un buen rendimiento de ste como para dar cuenta de posibles problemas y la forma.

10. Historia del bionlisisRafael Rangel: Padre de la Parasitologa y del Bioanlisis en Venezuela. Fue un cientfico e investigador que se dedic al estudio de las enfermedades tropicales. Se le reconoce principalmente por ser el primero en describir en Venezuela al Necator americanus, es considerado como el padre de la parasitologa de nuestro pas.Se considera el ao 1911 como de inicio del Laboratorio Clnico, puesto que, en se realiz el Primer Congreso de Medicina, dando origen a la fundacin de una ctedra para el estudio de la patologa tropical y la creacin de laboratorios de bacteriologa en todas las capitales de estado. El 28 de febrero de 1930 se crea por decreto presidencial, la escuela de Oficiales de Sanidad y Tcnicos de Laboratorio, adscrita a la Oficina Sanitaria Nacional que formara personal tcnico preparado para enfrentar el problema de las altas cifras de parasitosis en la poblacin venezolana. Estos cursos fueron sustituidos por los de Tcnicos de Laboratorio, coordinados por la Divisin Nacional de Laboratorios.Por otra parte, a partir de 1946, se crearon unos estudios similares bajo la coordinacin del Instituto Nacional de Higiene. El 26 de mayo de 1945, se crea la Sociedad de Tcnicos de Laboratorio Clnico de Venezuela que recibe personalidad jurdica el 2 de abril de 1946. Tras la muerte del Dictador Juan Vicente Gmez, en el marco de los cambios polticos que sucedieron en el pas, la Sociedad de Tcnicos de Laboratorio, solicita a la Asamblea Nacional Constituyente, la creacin de una escuela de laboratorio con rango universitario. Luego de ser evaluada la solicitud en la Comisin de Educacin de la Asamblea y de ser remitida al Ministerio de Educacin, sta fue aprobada y enviada a la Universidad Central de Venezuela. Luego de varios meses de estudio, el Consejo Universitario estuvo de acuerdo con la creacin de la escuela adscrita a la Facultad de Medicina, de los estudios tendran una duracin no menor a dos aos y los aspirantes deban ser bachilleres en ciencias biolgicas. El Consejo Universitario design una comisin para que estudiara el informe presentado por la Facultad de Medicina y design el 14 de febrero de 1948, al Dr. Jos Lucio Gonzlez Rivero, como Director Interino, encargado de llevar adelante el proyecto general de creacin de la escuela. Finalmente el 18 de julio de 1448, el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela aprob la Escuela de Tcnicos de Laboratorio Clnico, adscrita a la Facultad de Medicina, con dos aos de duracin y el requisito de bachiller en ciencias biolgicas. Se otorgaba el Ttulo de Tcnico de Laboratorio Clnico.En la Universidad de Los Andes, el 18 de julio de 1950 el Consejo Universitario aprob la creacin de una escuela para la formacin de laboratoristas, segn el plan propuesto por la Facultad de Farmacia. Los profesores Mario Spinetti Berti, Raimundo Goetze y Carlos Salas fueron designados por el consejo universitario para redactar y presentar el proyecto de reglamento destinado a regir la Escuela Politcnica de Laboratoristas. En ese proyecto se incluy adems al Dr. Guillermo Snchez. El 7 de octubre de 1950, el Consejo Universitario decreta la creacin de esta Escuela adscrita a la Facultad de Farmacia y el 25 de octubre del mismo ao aprueba el primer Reglamento de organizacin y funcionamiento.El cambio a Bioanlisis se inicia en abril de 1954, cuando un grupo de egresados y estudiantes de Tcnicos de Laboratorio de la Universidad Central de Venezuela solicitan al Consejo Nacional de Universidades (CNU), cambiar el ttulo de Tcnico de Laboratorio Clnico por otro ms adecuado, que adems permitiese la diferenciacin con los egresados de las escuelas no universitarias. Esta solicitud fue enviada a la Universidad Central de Venezuela para someterla a consideracin y el 21 de febrero de 1956 el Consejo de la Facultad de Medicina decide cambiar el nombre a la Escuela de Laboratorio Clnico por Escuela de Bioanlisis, se aprueba un nuevo pensum con duracin de tres aos y se otorga el Ttulo de Bioanalista.En julio de 1956 se renen los directores de las dos nicas escuelas de laboratorio del pas y aprueban un plan de estudios unificado de tres aos de duracin. El 23 de julio de 1957, en la Universidad de Los Andes egresa la primera promocin de Bioanalistas de Venezuela.La creacin de la Licenciatura en Bioanlisis se inicia en junio de 1959 cuando el Prof. Andrs Gerardi enva un ante-proyecto de un plan de estudios al director de la Escuela de Bioanlisis de la Universidad Central de Venezuela, Dr. Jos Gonzlez R. No es sino hasta dos aos despus, en junio de 1961 cuando el CNU conoce de este proyecto y designa una comisin integrada por los directores de las Escuelas de Bioanlisis de la Universidad Central de Venezuela y la de Los Andes representada por el Dr. Hildebrando Rodrguez as como por un grupo de profesores de ambas escuelas. El 20 de diciembre de 1962, el CNU transform la disciplina de Bioanlisis en las universidades nacionales, incrementando a cuatro aos los estudios, otorgando el Ttulo de Licenciado en Bioanlisis.En 1959 se inician las gestiones para la apertura de la Escuela de Bioanlisis de la Universidad del Zulia, con el informe presentado por el laboratorista Bernardo Pea Garca, quien se haba trasladado a la Universidad Central para buscar informacin sobre el plan de estudios de la Escuela de Bioanlisis. En 1963 y en 1964 se crearon dos comisiones para que estudiaran y presentaran un nuevo documento sobre las posibilidades de crear los estudios de Bioanlisis en esa casa de estudios. Ambas lo presentaron y fueron enviados al Consejo Universitario para su consideracin. En los dos casos fueron acogidos en forma favorable pero no hubo pronunciamiento sobre la implementacin de los nuevos estudios debido a deficiencias presupuestarias. Luego de muchas consideraciones y peticiones se crea el Departamento de Bioanlisis adscrito a la Facultad de Medicina en enero de 1966. En enero de 1969 se aprueba la transformacin del Departamento de Bioanlisis en Escuela de Bioanlisis de la Universidad del Zulia.La Universidad de Carabobo inicia la creacin de los estudios de Bioanlisis en el ao de 1972, con una comisin que elabor un proyecto, presentado al Consejo Universitario de esa universidad. El 03 de Agosto de 1972 fu enviado para su consideracin al CNU, que nombr una comisin para el estudio del anteproyecto, integrada por: Dr. Hildebrando Rodrguez, Dr. Jos Gonzlez Molero, Dr. Jacobo Divo, Dr. Fernando Prez Barr y la Bioanlista Josefina Guariguata, quin en esos momentos desempeaba al cargo de Presidenta de la Federacin de Colegios de Bioanalistas de Venezuela. Actuaron como ponentes del proyecto el Dr. Alfredo Paz Cordero y el Dr. Jorge Vera. La comisin nombrada recomend la realizacin de ciertas modificaciones al proyecto original, las cuales fueron aceptadas, quedando el plan de estudio definitivo el cual fue aprobado por el CNU el 06 de octubre de 1972. Se iniciaron las actividades del 23 de Marzo de 1973. En Febrero de 1976 en el ncleo La Morita, Maracay se crea como una extensin de la Escuela de Bioanlisis del Ncleo Valencia dependencia de la misma Facultad de Ciencias de la Salud, con igual pensa de estudios y otorgando el mismo ttulo. La Universidad de Oriente cre la Escuela de Bioanlisis con dos ncleos, uno que se inici en Cuman en 1988 y el otro con sede en Ciudad Bolvar que comenz en 1989. En diciembre de 1992, El CNU aprob, en forma definitiva, la Licenciatura en Bioanlisis tanto para el Ncleo Bolvar como para el Ncleo de Cuman.La Profesin de Bioanlisis en Venezuela se inicia a partir del ao 1911, cuando en los Puertos de La Guaira y Puerto Cabello comienzan a funcionar Laboratorios de Bacteriologa durante las epidemias de Paludismo y Anquilostomiasis que azotaban al pas. Para 1930, es la Oficina Central de Sanidad, creada por el Ejecutivo Nacional, quien se encargara de entrenar al personal requerido para cubrir los programas de diagnstico y tratamiento de estas afecciones. En 1945 se crea la Sociedad de Tcnicos de Laboratorios Clnicos y en 1949 se funda la primera Escuela de Laboratorio Clnico en Universidad Central de Venezuela ante la demanda del gremio por personal mejor capacitado para atender el desarrollo de los laboratorios de la poca. Esta carrera se inicia con una duracin de 3 aos donde se otorga el ttulo de Tcnico de Laboratorio Clnico. En la continua bsqueda del perfeccionamiento acadmico, se crean las Escuelas de Bioanlisis en la Universidad de los Andes, del Zulia, de Oriente y de Carabobo, la formacin se eleva a 4 aos para conferir el Ttulo de Bioanalista; luego la carrera se incrementa a 5 aos y se concede el ttulo de Licenciado en Bioanlisis. En los actuales momentos del presente siglo XXI, existen en Venezuela 7 Escuelas de Bioanlisis, correspondiendo a la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Carabobo, en su sede Aragua, la quinta en orden cronolgico de creacin.Esta profesin surge como respuesta a necesidades socio sanitarias de la poblacin, caracterizndose adems, a lo largo de su historia por tener hombres y mujeres valiosos y valiosas, con una fuerza positiva tal, que han llegado a ser grandes luchadores, que en tiempos difciles salen adelante, siempre con el compromiso de garantizar la vida y contribuir con su trabajo a la solucin de una problemtica planteada.