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Curso de Derecho Colectivo Curso de Derecho Colectivo QUINTA CLASE QUINTA CLASE La La Libertad Sindical, conceptos, y aportes Libertad Sindical, conceptos, y aportes La autonomía sindical, las cláusulas sindicales La autonomía sindical, las cláusulas sindicales Universidad de San Martín de Porres Universidad de San Martín de Porres Facultad de Derecho Facultad de Derecho Profesor: Dr. Luis Nava Guibert Profesor: Dr. Luis Nava Guibert 74

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DERECHO LABORAL 2

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  • Curso de Derecho Colectivo

    QUINTA CLASE

    La Libertad Sindical, conceptos, y aportesLa autonoma sindical, las clusulas sindicales

    Universidad de San Martn de PorresFacultad de Derecho

    Profesor: Dr. Luis Nava Guibert74

  • 75

    CONCEPTO DE LIBERTAD SINDICAL

    En trminos genricos es el derecho que tienen los trabajadores o empleadores de formar sindicatos para la defensa de sus derechos e inters de orden econmico laboral.

    En trminos especficos es el derecho de afiliarse, desafiliarse o negarse a la afiliacin a un sindicato.

  • NORMAS LEGALES REFERIDAS A LA LIBERTAD SINDICAL ARTCULO 2 D. L. 25593El estado reconoce a los trabajadores el derecho a la sindicalizacin, SIN AUTORIZACIN PREVIA.Para la defensa de sus DERECHOS E INTERESES, y el mejoramiento econmico de sus miembros.Este artculo tambin define lo que son fines del Sindicato.76

  • 4.Este artculo ha sido consagrado en la Constitucin de 1979, Art. 51 y en la Constitucin de 1993, Art. 28

    5.Estos artculos estn referidos a la libertad sindical. Consagraba la libertad de sindicalizacin y el reconocimiento a formar sindicatos SIN EL REQUISITO DE RECABAR AUTORIZACIN.77

  • 6.El reconocimiento de este principio a nivel Constitucional.TIENE IMPORTANCIA: PORQUENo puede ser RECORTADO POR MENOR INFERIOR.Concede la posibilidad de defenderlo mediante la ACCIN DE AMPARO.78

  • Convenio 87 de la O.I.T.

    El Convenio 87 de la OIT es la FUENTE DE ESTE principio.LOS TRABAJADORES Y LOS EMPLEADORES, SIN NINGUNA DISTINCIN Y SIN AUTORIZACIN previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes.El de afiliarse a estas organizaciones con LA SOLA CONDICIN DE OBSERVAR LOS ESTATUTOS de las mismas.

    79

  • El derecho de sindicalizacin esta protegido por el Cdigo Penal en su Art.168, lo consideran delito contra la libertad de trabajo.Al que obliga a otro, mediante violencia o amenaza a integrar o no un sindicato80

  • CMO SE GARANTIZA LA LIBERTAD SINDICAL?

    PROTECCIN CONSTITUCIONAL:ARTCULO 28 DE LA CONSTITUCIN GARANTIZA LA LIBERTAD SINDICAL.EL ARTICULO 168 DEL CDIGO PENAL SEALA:LA LEY 25593 27912 D.S.010-2003-TRREGLAMENTO DE LA LEY DE RELACIONES COLECTIVAS D. S. 011-93-TR

    81

  • QU ES EL DERECHO SINDICAL?ES LA PARTE DEL DERECHO LABORAL QUE REGULATODO LO RELACIONADO AL DERECHO O FACULTAD QUE TIENEN LOS EMPLEADORES Y TRABAJADORES PARA ASOCIARSE EN DEFENSA DE SUS RESPECTIVOS INTERESES PROFESIONALES.

    DESDE UN PUNTO DE VISTA PRACTICO, BASICAMENTE ESTUDIA Y REGULA TODO LO CONCERNIENTE A LAS ASOCIACIONES y EN ESPECIAL A LA AGRUPACION DE TRABAJADORES JURIDICAMENTE ORGANIZADA Y CONOCIDA ACTUALMENTE COMO SINDICATO.82

  • Concepto del Tribunal Constitucional sobre Libertad Sindical83Sermonti: Es el conjunto de normas que regulan la organizacin y atribuciones del sindicato, los derechos y deberes de este para con los empleadores, sus asociados y el Estado.

    c.4.1) La libertad sindicalSe la define como la capacidad para participar en la constitucin y desarrollo de actividad sindical.

  • Seala que es un DERECHO FUNDAMENTAL. Debe ser considerado como una manifestacin del DERECHO DE ASOCIACION El derecho a fundar ORGANIZACIONES SINDICALES.

    El derecho de libre afiliacin, desafiliacin y reafiliacin en las organizaciones sindicales existentes.

    El derecho a la ACTIVIDAD SINDICAL.

    El derecho de las organizaciones sindicales a ejercer libremente las funciones que la Constitucin y las leyes le asignen, en defensa de los intereses de sus afiliados. Ello comprende la REGLAMENTACION INTERNA, LA REPRESENTACION institucional, LA AUTONOMIA EN LA GESTION, etc.84

  • c.4.2) Los alcances de la libertad sindical

    27. Esta facultad se manifiesta en dos planos: el intuito personal y el plural.La libertad sindical intuito persona plantea DOS ASPECTOS:

    Aspecto positivo: Comprende el derecho de un trabajador a constituir organizaciones sindicales y a afiliarse a los sindicatos ya constituidos. Dentro de ese contexto se plantea el ejercicio de la actividad sindical.

    Aspecto negativo: Comprende el derecho de un trabajador a no afiliarse o a desafiliarse de una organizacin sindical.85

  • La libertad sindical intuito persona se encuentra amparada genricamente por el inciso 1 del artculo 28 de la Constitucin. Se encuentran excluidos de su goce los siguientes componentes del Estado peruano:

    Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Polica Nacional (artculo 42 de la Constitucin).

    Los miembros del Ministerio Pblico y del rgano Judicial (articulo 153 de la Constitucin).

    Los miembros de la Administracin Publica, con poder de decisin o que desempean cargos de confianza o direccin (artculo 42 de la Constitucin).86

  • 87LA LIBERTAD SINDICAL PLURAL PLANTEA 3 ASPECTOS:

    Ante el Estado: Comprende:

    La autonoma sindical, La personalidad jurdica y La diversidad sindical.

    Ante los empleadores: Comprende el fuero sindical y La proscripcin de prcticas desleales.

    Ante las otras organizaciones sindicales: Comprende: La diversidad sindical, La proscripcin de las clusulas sindicales, etc.

  • Sindicato

    - Persona Jurdica de Derecho Privado.Es una asociacin de personal, que van a agrupar, reunir a individuos que realizan una actividad similar en un centro de trabajo, pero que todos tienen un mismo propsito para lograr un objetivo deseado.88

  • G. CabanellasEl trabajador tiene las opciones:

    Seguir en forma individual sin que logre resultados concretos.O juntarse con otros trabajadores para alcanzar resultado comunes.

    Para nosotros es la decisin que tiene un trabajador para participar con otros trabajadores de similar actividad o no, para proponer en conjunto a su empleador mejoras, sea de orden econmico o de trabajo y que solo sera muy difcil de lograr.

    89

  • Proteccin a la afiliacin:

    1. Proteccin NacionalLa Constitucin Art. 28 Art. 2 y 3 de la ley 25593Art. 168 Cdigo Penal

    2. Proteccin Internacional (Convenio 98, Art. 1)90

  • PROTECCIN NACIONAL

    Art. 3 de la Ley 25593Art. 3 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo 25593La afiliacin es:Libre VoluntarioNo puede sujetarse / CONDICIONARSE AL EMPLEO de un trabajador:A la afiliacin No afiliacinDesafiliacinObligrsele a formar parte de un sindicato, ni impedrsele hacerlo.91

  • 4. La libertad sindical es un derecho del trabajador de formar parte de un sindicato:AL QUE SE AFILIE:No puede ser sujeto de despido- Art. 29 003-97-TRRecorte de derechos Hostilizar Art. 30 003-97-TRAL QUE NO SE AFILIE: -El sindicato no puede pedir al empleadorDespedir al que no afilia.Despedir al que se desafiliaHostilizar al que se desafilia o no se afilia

    5. El Principio esta ratificado en el convenio 87 de la OIT - Art. 1

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  • Proteccin Internacional de la Libertad Sindical Convenio 98 OITArt. 1:Los trabajadores debern gozar de adecuada proteccin contra todo acto de discriminacin tendente a menoscabar la libertad sindical en relacin con su empleo.Dicha proteccin deber ejercitarse especialmente contra todo acto que tenga por objeto:SUJETAR EL EMPLEO de un trabajador a la condicin de que no se afilie a un sindicato.

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  • B.DESPEDIR A UN TRABAJADOR O PERJUDICARLE EN CUALQUIER OTRA FORMA a causa de su afiliacin sindical o de su participacin en actividades sindicales FUERA DE LAS HORAS de trabajo, o con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo.

    Las Clusulas Sindicales:Constituyen mecanismos para condicionar al trabajador a la AFILIACION sindical o a la ABSTENCION de hacerlo.Pacto Trabajo Empleador Sindicato.No se aceptan en nuestra legislacin por ser contrarios al principio de la libertad sindical.Las Clusulas son:Sistema de tarjeta o CarneEl empleador esta obligado a despedir al trabajador que no esta afiliado al sindicato

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  • 2. CLASULA DE EXCLUSIVIDAD SINDICALCuando para obtener el trabajo o conservar el puesto se requiere pertenecer a un sindicato.

    3.CLASULA DE PREFERENCIA SINDICAL:Cuando la ocupacin de una plaza de trabajo de preferencia es para los sindicalizados.

    4.CLASULA DE EXCLUSION SINDICAL:Cuando se condiciona la realizacin del trabajo a que el trabajador no se est sindicalizado.

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  • Conclusiones

    Se debe evitar el intervencionismo sea estatal empresarial para neutralizar sus fines.Dotar a las organizaciones sindicales de la necesaria autonoma para su manejo y conduccin.El sindicato debe estar libre de toda injerencia en especial la econmica para evitar dependencia. Discusin Art. 12 y 27 28 El articulo 12 inc. B, seala: Que el personal de direccin, o el que desempea cargo de confianza, no forma parte del sindicato. Formacin laboral juvenil Practicas pre profesional no sindical.96