la via satisfactoria en el derecho laboral

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Cual es la via idonea para presentar ante un despido incausado fraudulento

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05-10-2015

En el trabajo vimos aquellos confines laborales que iban hacer materia de tratamiento un proceso laboral, siempre en el entendido de los que vimos tambin que no todos los conflictos laborales se iban a resolver a travs del proceso laboral y habamos visto que hay ciertos clases de conflicto individuales, colectivos, plurales, anteriores, concomitante y posteriores a la relacin laboral que deben resolverse a travs del proceso laboral, que en buena cuenta es el proceso que estudiamos en esta parte del curso, pero quiero revisar con ustedes que tipos de conflictos laborales no se van a revisar a travs del proceso laboral si no que se van a tramitar a travs de otra vas procedimentales y claro la primera va procedimental o proceso que ve temas laborales y que no es el proceso laboral en especfico, es el proceso contencioso administrativo o la accin contenciosa administrativa y esta se va encargar de ver especficamente de todos los temas que tenga que ver con el rgimen laboral pblico, se acuerdan cuando revisbamos esta dicotoma que existe entre el rgimen laboral privado y donde el empleador normalmente es un privado y el rgimen pblico donde normalmente es el estado el empleador y claro esto a ido cambiando con el tiempo porque resulta como ya saben que el estado contrata con el rgimen laboral pblico que vendra hacer la ley del servil, lo fue en su momento bases de la carrera administrativa que contrata tambin con el rgimen laboral privado como sucede con varias entidades precisamente en la sentencia 013-2013 que han analizado el tema de negociacin colectiva a nivel del sector pblico. Nuevamente nos hemos puesto analizar con el tribunal constitucional cual es la situacin de aquellas personas que laborando para el estado han sido condenadas en el rgimen laboral privado, es que si ustedes recuerdan el Estado tiene 3 regmenes laborales Generales.1.-Regimen laboral Pblico (rgimen Ad-Doc.)2.- Rgimen laboral Privado (es decir que hay entidades estatales que contratan con el rgimen privado o puede ser por ejemplo: Registros Pblicos, Poder Judicial, MP, Sunat, Municipalidad para los obreros de rgimen laboral privado, etc.) 3.-Contrato Administrativo de servicio (En el ao 2008 aparece el CAS y solo lo puede utilizar el Estado.)Adems el Estado cuenta con 12 regmenes gananciales por ejemplo Rgimen especial laboral para profesores, rgimen laboral especial para Fuerzas Armadas, fuerzas Policiales, jueces, etc. En un pas donde tenemos un estado que utiliza diversas formas de contratar en algn momento ha surgido la duda, si yo demando al estado esta demanda o este conflicto debe resolverse a travs de un proceso contencioso administrativo o a travs de un proceso laboral y las respuestas no las ha dado el Pleno jurisdiccional Nacional laboral de julio del 2014 y nos ha dicho lo siguiente: En primer lugar si es que el trabajador llmese propiamente Servidor o funcionario y pertenece a la ley de bases de la carrera administrativa D.L 276 del ao del 83, si pertenece a la ley Marco del empleo Pblico de la ley 28175 del ao 2005 o pertenece a la ley de servicio civil (que en verdad no pertenece nadie porque no est ni siquiera en funcionamiento)Si t tiene un trabajador en una entidad pblico y ese trabajador quiere impugnar una sancin disciplinaria que la hayan impuesto a travs procedimiento administrativo disciplinario, tendra que hacerlo a travs del proceso contencioso administrativo no a travs del proceso laboral.Las grandes dudas comenzaron a surgir a respecto de los trabajadores del rgimen del contrato administrativo de servicios (CAS) porque las dudas? Porque desde que se dio el rgimen en la modalidad contractual, que solo puede utilizar el estado (eso estaba claro) pero cuando se analiz la constitucionalidad del rgimen CAS con la Sentencia 02-2010 el Tribunal constitucional concluyo que el rgimen (CAS) era un rgimen laboral especial y adems dijo privativo del estado. Esa primera afirmacin del Tribunal dio a entender a muchas personas, que al CAS t le podas aplicar las mismas reglas que le aplicamos al rgimen laboral privado sobre todo respecto a una problemtica comn del Estado.PROBLEMTICA 1: Mi contrato CAS ha terminado hoy da y yo he seguido trabajando en los das anteriores, han pasado 15 das y no he firmado mi adenda, por tanto aplicando las reglas del rgimen laboral Privado que ha pasado con ese SR al trabajar sin contrato?Existe una denominacin sin contrato en el Derecho Laboral? /NO/ Su contrato se haba vuelto indeterminado porque es verbal, esa es la primera filosofa que piensa el trabajador CAS, entonces comienzan a demandar en los jueces laborales la desnaturalizacin del CAS y conversin en un contrato de trabajo de duracin indeterminada.PROBLEMTICA 2: Yo soy CAS hace ms de 5 aos de acuerdo a las leyes del rgimen laboral privado dicen que la connotacin modal no puede excederme ms de 5 aos, mi contrato se ha desnaturalizado, pedan su reposicin, alegando el despido incausado y despido fraudulento. Qu les paso a los trabajadores CAS?En el ao 2010 sali una sentencia del Tribunal Constitucional STC-3819-2009 caso Leal Mayta Huari Roy mayde Huari contra COFOPRI, y ah el TC dijo: 1. Al CAS no le puedes aplicar la regulacin del rgimen laboral privado, el CAS solo se rige por su propia norma.2. No hay desnaturalizacin de CAS, en caso tengas un trabajador cas, cuyo contrato cas termino y te has demorado 20 das en hacer la renovacin, eso lo nico que genera es una renovacin automtica del contrato CAS hasta la culminacin del ao fiscal, pero nunca la posibilidad de reposicin en el trabajo.3. Para el caso de los trabajadores CAS era suficiente y constitucional la eficacia indemnizatoria del despido, porque aun trabajador CAS, si t lo pones en la calle, sin decirle porque, tiene derecho a que le pagues 2 mensualidades (o sea nada), y tambin estableci el TC que no existe limite en la renovacin del contrato Cas, el contrato cas puede estar renovado de manera indefinida.Hoy en da por el precedente HUATUCO STC5057-2013, un trabajador Pblico contratado por el rgimen laboral Privado tampoco puede pedir su reposicin en el empleo si es que no ha ingresado por concurso pblico, lo que dijo el TC en ese caso es que si tu hayas sido contratado con el rgimen laboral privado, tu mantienes tu condicin de funcionario cosa con la cual no estoy de acuerdo, pero esta es la posicin actual a nivel sustantivo, pero quedaba un problema ms por resolver quien se encarga de ver todas estas problemticas relacionadas a la desnaturalizacin del CAS, entonces lo que concluy el pleno jurisdiccional laboral del 2014 fue los siguiente: 1. Trabajadores que contratados como trabajadores CAS y han seguido siendo trabajadores CAS toda su vida, si quieren impugnar el CAS por alguna razn lo tienen que hacer ante el proceso Contencioso Administrativo. pero quin es el juez competente para conocer proceso contenciosos administrativos? /Juez Civil / y aquellos distritos judiciales donde hay jueces contenciosos es el juez contencioso. PERO cuando la materia sea laboral, el proceso ser el contencioso pero el juez competente ser el juez de Trabajo por tanto si t quieres impugnar el CAS, tu tendrs que interponer la demanda ante el juez especializado de Trabajo, pero ms abajo en la demanda cuando tengas que poner va procedimental pondrs que ese proceso se tramita en la va proceso contencioso administrativo no en la va del Proceso Laboral. Aqu hay una excepcin a la regla de que los proceso contenciosos lo ve el juez contencioso o juez civil porque cuando el proceso es contencioso y tiene carcter laboral tu interpones la demanda ante el juez de trabajo, pero lo que va hacer el juez de trabajo dejar su ley laboral y coger su ley contenciosa y tramitarlo de acuerdo al proceso contencioso administrativo. Por eso en Arequipa hay ms juzgados contenciosos que laborales.

2. Aquellos trabajadores del rgimen laboral publico pero que fueron contratados con contratos sujetos a modalidad de rgimen privado ejm: (Poder judicial que contrata con contrato de suplencia, registros contrata por servicio especfico o contratos de servicios no personales (locacin de servicios en la administracin pblica) y que luego suscribieron un CAS en ese caso se interpondr la demanda ante el juez laboral, pero la va procedimental ser el proceso laboral. SI TU FUIESTE 728 y luego suscribes CAS = LABORAL

Si fuiste toda tu vida CAS = CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

Si has sido SNP (locacin de servicios en la administracin pblica) y luego firmaste CAS = CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO; porque en la STC Roy mayde Mayta Huari el TC dijo que si TE suscribieron en su momento contrato de servicios no fraudulentos, al firmar un CAS haces borrn y cuenta nueva, pero porque esto se tramita en el proceso laboral porque ac el TC entiende desde que fuiste trabajador del rgimen privado y te pasaste a CAS, hubo fraude y t eres considerado como un trabajador privado por tanto t tienes que discutir cualquier controversia en el rgimen laboral privado, por lo tanto en el proceso laboral.

3. Los trabajadores que suscribieron en el CAS (rgimen laboral pblico) y que luego siguieron trabajando sin firmar su renovacin de CAS = CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO, pero si la entidad est obligada a contratar bajo el rgimen laboral privado va al PROCESO ORDINARIO LABORAL.En conclusin cada vez que t hayas formado en rgimen laboral privado y suscrito contratos de la 728 tu terreno de discusin ser el PROCESO LABORAL, en aquellos casos que seas SNP o hayas suscrito CAS del rgimen laboral publico siempre tendrs que ir al CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

En caso que el juez reciba una demanda y el se considere incompetente lo remite al juez que corresponde, ahora ustedes dirn como puede ocurrir eso si el juez de trabajo utiliza la ley laboral o contencioso, lo que pasa es que por razones prcticas los juzgados se han dividido, entonces hay juzgados de trabajo que solo ven procesos laborales (1er-2do-3er 7to) y juzgados (4to-5to -6to) que ven contencioso laborales.Otros temas laborales que se ven en el contencioso administrativo; son aquellos casos en que t quieras pedir la revisin judicial de una decisin de la administracin pblica, en ese caso sobretodo la gerencia regional de trabajo o el ministerio del trabajo, sea te ponen una multa y t la puedes impugnas si no ests de acuerdo con la resolucin final de la gerencia regional del trabajo, siempre y cuando hayas agotado la va administrativa.En el supuesto que tienes que ir ante el juez de trabajo para impugnar una decisin administrativa solo en aquellos casos que ustedes ven el derecho de la seguridad social que tiene que ver con las impugnaciones a la administracin pblica en tanto administradora de prestadora de la seguridad social. EJEMPLO: ESSALUD te deniega un subsidio por maternidad en ltima instancia o la ONP te deniega tu pensin de invalidez Dnde tendras que ir? / Contencioso administrativo. Todos aquellos casos que involucren a la administracin pblica sea porque t quieras pedir la revisin de un acto administrativo expedidos por ellos o sea porque ellos fungen como empleador te van a llevar que interpongas tu demanda en un juez especializado de trabajo pero a travs del proceso contencioso administrativo no a travs del proceso laboral.Otro tema importante es cuando ustedes deben tramitar una controversia laboral a travs de un proceso constitucional y cuando hacerlo a travs de un proceso laboral. Ustedes saben que en nuestro pas vivieron un fenmeno llamado amparisacion de derechos, muchas personas se dieron cuenta que la va del proceso constitucional era ms rpida en la medida que hay demanda, contestacin y sentencia. Un ejemplo encontrbamos era si a m me resolvan un contrato yo deca para que ir a juez civil a travs de un proceso de conocimiento a que el juez declare que la resolucin ha sido mal hecha porque no mejor denuncio una violacin a mi derecho constitucional de libertad de contratacin Art 62 y as ocurri con todos y sobre todo con 2 temas cruciales en laboral y pensin social. Pero esto bajo en el ao 2010 pero esto se debi que hasta antes de la vigencia del cdigo Procesal constitucional que entro el 01 de diciembre del 2004, exista una ley del ao de 1982 la ley 23506 de habaes corpus y amparo, y esta ley deca que el amparo era la mejor alternativa, esto quera decir que tu podas escoger entre utilizar la va constitucional o la va ordinaria para poder tramitar alguna pretensin relacionada con tus derechos fundamentales, el propio TC en la STC261- 2003 Caso CAP- CAPECO reitero y repiti que en nuestro pas el amparo era alternativo, tu demandante escogers la va que desees pero debes tener en cuenta que en los procesos constitucionales no hay etapa probatoria (no se puede actuar las pruebas) para ello asegrate que tienes todos los dctos probatorios en lista. Pero cuando entro en vigencia el cdigo procesal constitucional 01-2004 y este cambia su posicin respecto a la alternatividad y establece algo que se denomina residualidad. El articulo 5 numeral 2 del cdigo procesal constitucional establece que no procede los procesos de garanta, cuando existan vas igualmente satisfactorias para cautelar tu derecho.1.-ART 5.2 Si existe un proceso idneo para tramitar lo que a m me estas pidiendo vete a ese proceso, porque el proceso constitucional resulta residual. 2.- ART5. Numeral 1 del cdigo Procesal Constitucional dice: No procede las acciones de garantas cuando la violacin alegada no este referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental o esa es la doctrina del Proceso Constitucional, eso te lleva a entender cul es el contenido esencial de un derecho fundamental y cuando el contenido no es esencial tendrs que ir a la va ordinaria. Eso te lleva a entender cules son los derechos esenciales y no esenciales.Para resolver una accin de amparo en primera instancia lo conoce el juez civil o Mixto, en segunda instancia la sala civil o mixta y en caso la demanda se declara infundado o improcedente el Demandante tiene la posibilidad de interponer un recurso de agravio constitucional que va al TC y por ello que hubo una sobre carga procesal sobre todo en asuntos de la ONP, por ello el TC estableci un precedente vinculante a travs del cual se entendiese acerca del contenido esencial y no esencial, que iba al amparo y que iba a otro tipo de proceso y lo hace con un caso pensionario de Manuel Alican Hernndez STC 1417-2005-AA Accin de Amparo. En el artculo 12 Constitucin RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: Los recursos de la seguridad social son intangibles (nadie los puede tocar), esta disposicin constitucional es lo que el TC llamara el ncleo duro del derecho fundamental. Por ejemplo la regulacin sobre cuantos tipos de fondos de pensiones existen en el sistema privado de pensiones Esta en la constitucin? /NO/ entonces no forma parte del contenido esencial, pero si resulta que alguien le mete mano a tu fondo pensionario ustedes considerara que se est afectando o no el contenido de ese derecho /SI/, pero si t le quieres reclamar a la AFP de que se ha calculado mal tu fondo pensionario que hay errores en tu actualizaciacion te van a decir vete al proceso contencioso administrativo. Entonces todo que tenga que ver con la configuracin legal o regulacin infra constitucional de un derecho fundamental tendra que ir a la va ordinaria.La ley 29703 del sistema privado de pensiones dijo los fondos pensionarios son intangibles y puso una excepcin salvo para cobrar la comisin (comisin por el saldo), entonces que decan los que plantearon la accin de inconstitucionalidad, esa excepcin contraviene el ncleo duro del derecho fundamental por tanto es inconstitucional porque no est en la constitucin, y eso no funciona as. Entonces Alican Hernndez se decido entonces cual era el contenido esencial derecho fundamental referido a la pensin, el TC analizo el artculo 10, 11 y 12 de la constitucin y dijo en estos casos no vas a venir al amparo, vete al contencioso administrativo, la nica excepcin que te puedo poner es que por razones de urgencia (la edad del pensionista) t puedas venir al amparo, pero faltaba las pretensiones laborales y para ello vino un segundo precedente vinculante STC206-2005CASO Cesar Antonio bayron Flores, este presente te permite saber a ti cuando una controversia de naturaleza laboral va al proceso de amparo o va al proceso laboral, los precedente del 7 al 25 ; Bayron flores nos dice en principio toda controversia de tipo laboral debera irse al proceso laboral, pero hay temas dice el TC en los cuales yo si te puedo permitir que vengas al amparo y uno de esos temas son cuando se afectan los derechos fundamentales, pero el TC dice no hay un tema donde se afecten ms los derechos laborales como en el caso de despido inconstitucional es decir el despido nulo, todos los casos que tengan que ver con despido nulo te garantizan la posibilidad de ir al amparo o de ir a la va laboral Por ejemplo de un despido dirigente sindical, en estado de gestacin, despido discriminatorio, etc. pueden ir al proceso de amparo. Pero haba un tema especial que era de los despidos incausados fraudulentos, estos despidos donde se encuentran regulados? /EN NINGUNA/ porque esos despidos son creacin del TC y se crearon en la STC del caso Llanos Huasco y en su momento FETRATEL, entonces lo que vena ocurriendo era que cuando tu alegabas la existencia de un despido incausado (la no renovacin de contrato modal), lo que tu empleador llama finalizacin del contrato y tu llamas despido y crees que el contrato ya est desnaturalizado y por tanto planteas tu demanda de reposicin por despido incausado, porque si la planteas como indemnizacin seria arbitrario.Que pasaba cuando tu ibas en aquellos aos ante un juez laboral y le decas reposicin por despido incausado, lo que deca el juez era perdname pero t abogado no ley bien su ley laboral porque el despido arbitrario se indemniza no genera reposicin, pero su abogado deca en el informe oral yo no he alegado despido arbitrario sino incausado, el juez deca que es despido incausado y ahi respondan como precedente a la sentencia de llanos huasco, el juez responda si lo conozco pero para m este precedente no se aplica yo no aplico jurisprudencia del TC, esta situacin gnero que cada vez que tu quisieras demandar reposicin como consecuencia de un despido incausado o despido fraudulento tenas que ir a la va del amparo, para esto el TC en el caso BAYRON FLORES dijo de que en el caso de los despidos fraudulentos e incausados fueras libre de ir a la va constitucional, porque tribunal los haba clasificado tambin como despidos inconstitucionales, entonces desde el ao 2005 hasta el 2012 todo lo que era despido incausado y fraudulentos iba a la va constitucional, el objeto del TC era reponer las cosas en el estado anterior ante la violacin de un derecho a fundamental por ello era imposible que t le puedas pedir a un juez constitucional o un juez de amparo que se te reconozca algn pago indemnizatorio y a lo mucho que puede hacer un juez es pedir tu reposicin, si luego t quieres demandar pagos de beneficios sociales, remuneraciones dejadas de percibir eso siempre se tendra que hacer en la va laboral pero no en la va de amparo que solo sirve para la reposicin.Entonces se present la siguiente situacin, desde que apareci Byron Flores hasta el ao 2012 cuando tu quera demandar a un juez el pago de un indemnizacin solo le decas al juez laboral he sido vctima de un despido arbitrario, pero cuando tu queras la reposicin, tenas que hacerlo como despido incausado fraudulento y hacerlo a travs del juez constitucional proceso de amparo. En el ao 2012 por primera vez la corte suprema en nuestro pas dio su brazo a torcer y ellos por primera vez aceptaron que exista en este pas despido incausado fraudulento, al aceptar esto automticamente aceptaron la posibilidad de que tu pudieses tambin alegar la existencia de un despido incausado fraudulento ante un juez laboral es decir le fueron dando ms razones a un juez civil sobre todo para alegar el art 5.2 del cdigo procesal constitucional donde existen vas igualmente satisfactoria, antes le podas decir al juez constitucional que el juez laboral no conoce los despido incausado fraudulento tu eres el idneo, pero cuando aparece el primer pleno jurisdiccional nacional del ao 2012 la corte suprema dice yo puede aceptar de que tu vengas tambin a m a pedirme la desnaturalizacin y la reposicin o alegar esta como consecuencia de un despido incausado o despido fraudulento. Pero el pleno jurisdiccional del ao 2014 ratifico nuevamente esa idea diciendo el rgano jurisdiccional competente para conocer temas de reposicin como consecuencia de despido incausado fraudulento es el juez laboral no el proceso constitucional de amparo, pero aun en el pleno jurisdiccional del 2015 se han seguido admitiendo demandas de amparo de despidos incausados y fraudulentos y la nica justificacin que da el juez civil es BAYRON FLORES, entonces lo que ac a ocurrido es que hay verdad oficial ( segn los jueces constitucionales bayron flores les permite seguir admitiendo este tipo de demandas y que los plenos jurisdiccionales laborales o dejaron de lado a Bayron Flores; es cierto) pero la verdad extraoficial (es que les da ms produccin, porque es ms fcil sentenciar un amparo que una sentencia un proceso de acto jurdico). Lo que les voy a preguntar en caso les ocurra esto a ustedes donde han venido a la clase laboral y han quedado convencido que existen 2 plenos laborales que dicen que esto debe admitirse un proceso laboral y no amparo Qu pasara si les admiten un proceso de amparo maana por despido incausado fraudulento? Lo primero que tiene que tener en su cabeza que defensa de forma o de fondo que plantearan, les voy ayudar excepcin de incompetencia /NO/ porque si le planteas esta defensa al juez constitucional te va a decir yo si soy competente para conocer acciones de amparo. Ya se vena en la STC Bernal aguedo diciendo de que el amparo no era tampoco la va idnea para conocer despidos incausado fraudulentos, de alguna manera el TC quiere desprenderse de estos procesos que eran ms de carga y no le permiten centrarse en los temas importantes por ello decan vyanse a laboral y la forma de hacer fue por la sentencia STC 2383-2013 caso Rios Nuez , que se public antes de agosto de este ao ,precedente vinculante de obligatorio cumplimiento para los jueces y partes, y el TC dijo las demandas de amparo que tengan por objeto reposicin en el empleo y que hayan sido presentadas bajo la vigencia de la nueva ley procesal del trabajo deben ser declarar liminarmente improcedente en el estado en que se encuentren, as hayan sido admitidas y ser remitidas al juez laboral, y pronunciarse que para que pueda admitir una demanda de amparo t tienes que cumplir 2 criterios:1. Criterio Objetivo: Demustrame que no existe una va igualmente satisfactoria o que la regulacin o la estructura del proceso me demuestren que la va del amparo es la va idnea y no otra va. Por tanto deberas ir a la va del Proceso Laboral.

Criterio Subjetivo: Si t me demuestras la urgencia yo puedo aceptar que esto se tramita en el proceso del amparo, pero la carga probatoria de demostrar urgencia recae en el Demandante y probar en que consiste esta urgencia, porque si no lo demuestras no hay probado ni el criterio subjetivo ni el objetivo y por tanto tendras que irte a la va igualmente satisfactoria del Contencioso Administrativo en temas de ONP o temas de pensionarios en general o a la va que corresponda.

Analicemos una resolucin del poder judicial precisamente calificando una demanda de amparo pidiendo reposicin va desnaturalizacin del juzgado constitucional.La demanda nos dice del inciso 2 del artculo 5 del cdigo procesal constitucional dice que no proceden en los procesos constitucionales donde existan vas especficas e igualmente satisfactorias para la proteccin del proceso constitucional, ac el juez cita el pleno del TC de fecha 02 de mayo del 2015 se equivoca en realidad porque deba mencionar el precedente vinculante 2383-2013 que ha establecido como precedente por ende vinculante que sistematizando la jurisprudencia vigente este Tribunal afirmase que existen 2 perspectivas para ser igualmente satisfactoria, la perspectiva objetiva y subjetiva. Veamos la calificacin, en caso de autos la demandante pone demanda de amparo formulando como primera pretensin que se disponga su reposicin como obrera por desnaturalizacin de contrato (despido incausado) alegando la vulneracin de su derecho de la libertad de trabajo y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, ac resulta evidente que existe una va ordinaria igualmente satisfactoria que es la va de la nueva ley procesal del trabajo y que por tanto ese proceso constituye desde el punto de criterio objetivo la estructura idnea y eficaz procesal para analizar la pretensin de la demandante, tampoco existe riesgo de que se produzca irreparabilidad, no hay necesidad de tutela urgente derivado de la relevancia del derecho de la gravedad de las consecuencias y cita los fundamentos 26,27 y 28 de este nuevo precedente, ente orden de ideas si el demandante cuenta con una va laboral en la que por manera celebre tanto o ms del amparo la reposicin que solicita deber acudir a esa va y no al amparo, salvo que estemos en situaciones objetivamente y demande criterios urgentes que solamente puedan canalizar a travs del amparo, modo de ejemplo tenemos que una va ordinaria especialmente protectora regulada por la nueva ley procesal del trabajo es la del proceso abreviado laboral ,cuya estructura permite brindar tutela idnea en aquellos casos en que solicite la reposicin como nica pretensin, nos encontramos entonces ante una va igualmente satisfactoria siendo competente el juzgado de trabajo, ahora tambin si formula como pretensin el pago de remuneracin al tener esta ltima pretensin de naturaleza indemnizatoria, no una naturaleza restitutoria tampoco puede ampararse por tanto se declara improcedente la demanda de amparo. Qu puede hacer el Demandante ante esta situacin?- Plantear un recurso de apelacin dentro del plazo de 3 das, apelacin que ser concedida con efecto de plazo de suspensin y esto significara que se ponga en conocimiento del potencial demandado porque en verdad todava o tienes Litis de la demanda, entonces ustedes pueden ir viendo como el juzgado constitucional hoy en da ha ido cambiando su posicin respecto de que esto no se vea a travs del amparo y que se tramite a travs de la va idnea del proceso laboral.

Ahora les voy a ensear una sentencia del tribunal se ha encargado de definir cuando tiene contenido esencial y cuando no tiene contenido esencial de un derecho fundamental.En la STC 20-2012 que se pronuncia sobre la reforma magisterial, entre las muchas cosas que analiza el TC, para que lo tengan claro, primero analiza cuando estas frente ante el contenido esencial y lo hace precisamente regulando el derecho fundamental a la remuneracin. Y luego dice lo siguiente, el contenido esencial a criterio de este tribunal el contenido esencial del derecho fundamental abarca los siguientes elementos: 1.- Nadie est obligado a prestar trabajo sin retribucin, si te obligasen a trabajar sin retribucin se est afectando el contenido esencial y por y tanto puedes ir al amparo, en esta va tienes que presentar mucho como criterio objetivo y subjetivo, que no solamente exista vas igualmente satisfactorias y que tu pretensin forme parte del contenido esencial.

2.-Que no se te prive arbitrariamente de la remuneracin como reflejo del acceso de que ningn empleador puede dejar de pagar tu remuneracin, pero que pasa si t dices me estn pagando menos, eso es contenido no esencial vete al proceso laboral. 3.-Prioritario equidad y eficiencia, por ejemplo si te estn pagando por trabajar 8 horas diarias, 48 hrs semanales S/650.00 soles Podrs ir al amparo? /SI/, pero si t me prometiste pagarme 850 y me estas pagando 725 esto ira a laboral porque est afectando el cuantun mnimo (RMV) Cul es el plazo para impugnar un despido? / 30 dias hbiles de acuerdo al pleno del 99, porque la ley dice calendario y este es un plazo de caducidad, y al ser un plazo de caducidad no admite suspensiones, ni admite interrupciones, la nica suspensin admisible es que tu ests impugnado esto ante el ministerio de trabajo.EJEMPLO Una Sra X decide interponer una demanda accin de amparo alegando la existencia de un despido incausado y ella interpone su demanda en el da 20 ante un juez de amparo y el juez de amparo se demora sus 15 das en calificar la demanda y en el da 40 lo declara improcedente la demanda y le dice tu debas irte a la va laboral Cul es el problema de que la demandante coja sus anexos y vaya al juzgado laboral para interponer su demanda? El plazo se le ha vencido, recoge sus anexos y se va a la va laboral y el juez laboral le va a decir improcedente tu demanda por caducidad, esto es uno de los principales riesgos de usar la va de amparo. Entonces que haran si ya no tienen nada que perder? -Apelas, apelo y se fue a la sala civil y le dijo el juez de primera instancia improcedente tu demanda y despus se la jugo con el recurso agravio constitucional y le dice al TC lo siguiente: SRA dice : Yo creo que debas admitirla, pero si no la admites porque consideras que hay una va igualmente satisfactoria ordnale a juez laboral que la admita a trmite lo que se llama reconduccin del proceso, el TC ha hecho con el caso lincan Hernndez por ejemplo, pero cuando llega al TC dice no solo estoy de acuerdo con lo que dice el juez de primera y segunda instancia sino que adems ya han pasado ms 9 aos de bayron flores tu abogado deba estar bien enterado que esto no iba al amparo y le declaran improcedente la demanda. Entonces como no tiene nada que perder va al juzgado de trabajo y mete su demanda despus del despido y el juez laboral al calificarla la declara improcedente la demanda porque tu derecho a caducado y la caducidad si la puede alegar de oficio, como no tiene nada que perder interpone una apelacin a la sala laboral y tambin le dice lo mismo, ya despus de 5 instancias entonces dice que es lo que queda y pone una casacin a la suprema y la suprema la declara procedente la casacin y le dice creo que hay algo que puedo analizar , y cuando va a la vista causa de fondo, la suprema dice; porque le han aplicado el plazo de 30 das si este plazo es para el despido nulo, arbitrario e indirecto, quien a dicho que el plazo de 30 das aplica al despido incausado fraudulento, pero tampoco la corte suprema en esta casacin se quiso meter en el problema y no dijo que la admitan a trmite, dejo nula la resolucin de vista y la resolucin de primera instancia y dijo que el juez laboral motive mejor.Eso dio lugar a un sin fin de interpretaciones al tema; una corte superior en JUNIN decido aplicarle el plazo de prescripcin de 10 aos, dijo ante la ausencia de un plazo para impugnar despidos incausados y fraudulentos aplico el plazo de situacin real, otros jueces decan el plazo es de 4 aos entonces era algo inaudito que para el despido arbitrario, nulo e indirecto tenias 30 das hbiles digamos calendarios y que para el despido incausado fraudulento haban quienes decan 60 das, otros 4 aos y otro tanto deca 10 aos entonces todo un debate jurisdiccional porque no haba plazo. Ahora la corte suprema del ao pasado en el pleno jurisdiccional laboral de julio del 2014 dijo que una interpretacin de esa articulo y la llamo interpretacin integradora normativa debe aplicarse por extensin el plazo de 30 das de los despidos nulo, arbitrario e indirecto debe aplicarse por extensin tambin al despido incausado y fraudulento.