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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2019-2020 PROYECTO DE LEY: 139 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE CREA EL PROYECTO APRENDER HACIENDO, QUE INCENTIVA LA OFERTA DE PRIMER EMPLEO A JOVENES EN EL SECTOR PRIVADO. FECHA DE PRESENTACIÓN: 7 DE OCTUBRE DE 2019. PROPONENTE: S.E. DORIS ZAPATA ACEVEDO, MINISTRA DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL. COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

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  • Asamblea Nacional

    Secretaría General

    Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

    TRÁMITE LEGISLATIVO

    2019-2020

    PROYECTO DE LEY: 139

    LEY:

    GACETA OFICIAL:

    TÍTULO: QUE CREA EL PROYECTO APRENDER HACIENDO, QUE

    INCENTIVA LA OFERTA DE PRIMER EMPLEO A JOVENES EN EL

    SECTOR PRIVADO.

    FECHA DE PRESENTACIÓN: 7 DE OCTUBRE DE 2019.

    PROPONENTE: S.E. DORIS ZAPATA ACEVEDO, MINISTRA DE

    TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL.

    COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

  • 3 No. 28873 Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de octubre de 2019

    República de Panamá

    CONSEJO DE GABINETE

    RESOLUCIÓN DE GAIlINETE N.oS')

    De I de octubre de 2019

    Que autoriza a la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral para proponer ante la Asamblea

    Nacional. el Proyecto de Ley Que crea el proyecto Aprender Haciendo. para incentivar la oferta ue primcr empico a jóvenes en el scctor privado

    EL CONSEJO DE GABINETE,

    en liSO ue sus facultades constitucionales y legales .

    CONSIDERANDO:

    Que de acuerdo con el literal b del numeral I del artículo 165 de la Constitución Política de la

    República. las leyes serán propuestas por los ministros de Estado. en virtud de autorización del

    Consejo de Gabinete:

    Que en la sesión del Consejo de Gabinete del día I de octubre de 2019. la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral presentó el Proyecto de Ley Que crea el proyecto Aprender Haciendo. para

    incentivar la oferta de primer empleo a jóvenes en el sector privado. y solicitó la autorización de este Órgano Colegiado para que el referido proyecto sea propuesto ante la Asamblea Nacional

    RESUELVE:

    Artículo 1. Autorizar a la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral para que proponga ante la

    Asamblea Nacional. el Proyecto de Ley Que crea el proyecto Aprender Ilaciendo. para incenti val' la oferta de primer empico a jóvenes en el sector privado.

    Artículo 2. Remitir copia autenticada de la presente Resolución de Gahinete a la ministra de

    Trabajo y Desarrollo Laboral, para que proceda conforme a la autorización concedida.

    Artículo 3. Esta Resolución de Gabinete comenzarú a regir a partir de su promulgación.

    FllNDAMENTO [lE nERECHO: Literal b del numeral 1 del artículo 165 de la Constitución

    Política de la República.

    COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

    Dada en la ciudad de Colón. al primer ( 1) día del mes de septiemhre del aiio dos mil diecinucve

    (2019).

    C,E;:.tTIFl,CA:i .

    QUE E,.STE D, .ÁC P\yl.~,'N:1~9. ,E S F1EI... e o P j A LJ'i"'S tr" r.:.: 1F ¡f'iAI¡ .' I.JCOA~ YEXfiNtA RUIZ

    SubcJ¡rcGtora Gencrai" de Caceta ü hcial

    I ¿"\

    P .l\ NAMA~ ~. DE i DE 20 .t . J

  • 4 No. 28873 Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de octubre de 2019

    LAlJRENTI O 'OR'I~'¿:OImN 11residc 1le de it.yKcpúbliea

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    -~- - ;::::;:- FI ministro de (johicrtl\l. 17

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    ---- !CARLOS R()MEIH~MONTE~E(;HO

    jV1AIW,I~/(;OIWA' UE VILLALOnOS ./

    La ministra dc Salud.

    ¡;¡millislrn (k COlllcn.:ill e Industrias.

    1·1 millistr(} dc Iksarrnll" Agropecuario.

    I-:J minislrtl de Economia y ¡:jnan/.as.

    IIItCTOR E. ALEXANDER tI.

    1':lminislro para i\SlIlllllS ..Id Canal.

    ARISTIlH:S ROYO

    ¡:I ministro Je RdacilllH::S F:\tcrilln.:s. - ..-I.:. . _.~._---~ - - . '1 I I

    AU:.JANDRO FERRER

    I:¡ ministril dc flhras Públicas.

    http:jnan/.as

  • 5 No, 28873 Gaceta Oficial Digital, miércoles 02 de octubre de 2019

    La ministra de Tf

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    AlWlBLEA NACIONAL lICRIiWIIACIIiNERM.

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    ASAMBLEA NACIONAL

    IECRETARIA QENIiIi!AL

    I '/ .

  • Artículo 7. La fase de pasantía laboral se realizará por un período de tres meses en una empresa del sector privado. Durante esta fase, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral transferirá al joven aprendiz, la suma de trescientos Balboas (B/.300.00) mensuales, como aporte para el pago del salario mínimo correspondiente al trabajo realizado por éste. La diferencia entre el aporte del Ministerio y el monto del salario mínimo para cada caso específico será pagada al aprendiz por la empresa participante del proyecto.

    En la fase de pasantía laboral, no existirá una relación de trabajo entre la empresa participante y el aprendiz. Durante esta fase, la relación entre las partes será regida por un convenio de cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la empresa participante del proyecto y el joven aprendiz.

    El convenio de cooperación otorgará a las partes la facultad de dar por terminada la pasantía laboral antes de los tres meses. No obstante, la parte que ponga fin a la pasantía deberá presentar su justificación por escrito.

    La empresa participante informará cada quince días al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral sobre la asistencia del joven aprendiz, y brindará información sobre el desempeño y evolución de éste, conforme a los parámetros que determine la institución; de manera que el Ministerio pueda brindar seguimiento, evaluación y asesoría personalizada al aprendiz que lo requiera.

    Artículo 8. Para hacer efectiva la transferencia de que trata el artículo anterior, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral empleará un sistema de transferencia electrónica de fondos, por medio de la celebración de un convenio con un banco estatal, a fin de transferir el aporte económico para el pago del salario mínimo del joven aprendiz; para lo cual, el aprendiz proporcionará los datos de una cuenta de ahorros que mantenga a su nombre en cualquier banco con licencia general en la República de Panamá.

    La porción del pago que corresponde erogar a la empresa participante, se efectuará en la fecha de pago de la planilla regular de la empresa.

    Artículo 9. La fase de obtención del estatus de trabajador corresponderá a ~quel joven aprendiz que culmine la pasantía laboral de manera satisfactoria, y obtenga una oferta de trabajo por parte de la empresa en la que desarrolló su pasantía.

    La participación de los jóvenes en el proyecto será certificada mediante documento emitido por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

    Artículo 10. Para participar del proyecto "Aprender Haciendo", las empresas interesadas, además de cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento, deberán haber cumplido como mínimo un año de estar operando desde la fecha de inicio reflejada en su A viso de Operación.

    Artículo 11. Las empresas participantes del proyecto "Aprender Haciendo" que contraten a trabajadores de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, gozarán de un incentivo fiscal equivalente al doble del salario mínimo mensual de acuerdo a la región, actividad económica, tamaño de la empresa y funciones del trabajador, por un periodo de tres meses equivalentes al cuarto, quinto y sexto mes de contratación, luego de haber culminado la fase de pasantía laboral y el periodo probatorio en la empresa participante. El referido incentivo fiscal será aplicable a la declaración de renta para el periodo fiscal correspondiente al año de participación en el proyecto.

    Si la relación de trabajo con el joven se interrumpe por cualquier motivo antes del séptimo mes de contratación del trabajador, la empresa participante no podrá aplicar para el incentivo fiscal contenido en esta Ley.

    Artículo 12. Para la obtención del incentivo fiscal, la empresa participante presentará ante la Dirección de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, solicitud formal de certificación como empresa participante del proyecto, previo cumplimiento de lo establecido en los artículos 68 y 78 del Código de Trabajo de la República de Panamá. El Ministerio de Trabajo

    http:B/.300.00

  • y Desarrollo Laboral en conjunto con la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía Finanzas y la Contraloría General de la República, establecerán los controles necesarios para el otorgamiento de este incentivo.

    Artículo 13. El Instituto para la Formación y el Aprovechamiento de Recursos Humanos, otorgará becas previa evaluación socioeconómica individualizada, a favor de jóvenes sobresalientes provenientes del proyecto "Aprender Haciendo", a fin de que realicen estudios a nivel de educación media, universitaria o estudios de postgrado.

    Artículo 14. Se crea una comisión especial de evaluación, para la escogencia de los jóvenes becarios del proyecto, conformada por representantes de las siguientes Instituciones:

    1. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral;

    2. El Instituto para la Formación y el Aprovechamiento de Recursos Humanos;

    3. La Autoridad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa.

    Artículo 15. El financiamiento del Proyecto se hará con cargo al Tesoro Nacional. Para este propósito, el Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado, las partidas correspondientes al aporte económico del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a la fase de pasantía laboral, así como los gastos de funcionamiento del proyecto, que incluirán aspectos de logística y demás rubros que el Ministerio considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley. El Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República, brindarán especial atención y celeridad a los trámites pertinentes para que la ejecución del proyecto se cumpla conforme a la programación anual.

    Artículo 16. La administración, manejo y transferencia de las partidas presupuestarias destinadas al financiamiento del proyecto, estarán sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

    Artículo 17. Los pagos del proyecto "Aprender Haciendo" contarán con un manual de procedimiento debidamente aprobado por la Contraloría General de la República.

    Artículo 18. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, reglamentará esta Ley.

    Artículo 19. Se deroga la Resolución DM-502-2014 de 28 de octubre de 2014, que crea el proyecto "Panamá Pro Joven", y se traspasa todo su personal y activos al proyecto "Aprender Haciendo".

    Artículo 20. Esta Ley tendrá una vigencia de diez años y comenzará a regir a partir de su promulgación.

    COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

    Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional hoy de de dos mil diecinueve (2019), por S.E., DORIS ZAPATA ACEVEDO, ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, en virtud de autorización concedida por el Consejo de Gabinete otorgada mediante Resolución de Gabinete N.089 de 1 de octubre de dos mil diecinueve (2019).

    ~~C:~~j.~ORIS zi¡JiTA ACEVi~o Min·stra de Trabajo y Desarrollo Laboral

  • j' r

    INFORME

    Que rinde la Comisión de Trabajo. Salud y Desarrollo Social. con relación al Proyecto No.139

    "Que crea el proyecto aprender haciendo, que incentiva la oferta de primer empleo a

    jóvenes en el sector privado".

    Panamá, 17 de diciembre de 2019.

    Honorable Diputado MARCOS CASTILLERO

    Presidente de la Asamblea Nacional

    Señor Presidente:

    La Comisión de Trabajo. Salud y Desarrollo Social. en cumplimiento de lo establecido en el artículo

    139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional. rinde el informe

    correspondiente al primer debate del proyecto de ley No. 139 "Que crea el proyecto aprender

    haciendo, que incentiva la oferta de primer empleo a ,jóvenes en el sector privado."

    I. Il\ICIATIVA LEGISLATIVA:

    La iniciativa legislativa fue presentada como propuesta por la Ministra ele Trabajo y Desarrollo

    Laboral Doris Zapata Acevedo. el día 7 de octubre de 2019. en virtud de iniciativa legislativa que

    le otorgan los artículos 164 y 165 de la Constitución Política de la República de Panamá y el

    artículo 106 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional.

    Una vez recibido en la Secretaría General. fue calificado y remitido a la Comisión de

    Trabajo. Salud y Desarrollo Social.

    ll. Al\TECEDENTES y OBJETIVO:

    El empleo juvenil sigue siendo un desafío y una de las prioridades políticas principales en

    todo el mundo. Según estudios realizados. los jóvenes representan más del 35 por ciento de

    la población mundial al año 2017. De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo.

    las tendencias actuales revelan que no solo es importante la cantidad de puestos de trabi:~jo

    sino también. la calidad de estos. ya que pocos jóvenes tienen acceso a oportunidades de

    empleo productivos, que les proporcionen un salario decente. seguridad en el empleo y buenas

    condiciones dc trabajo.

  • El trabajo es un derecho y un deber individual. por tanto. corresponde al Estado elaborar

    políticas económicas que promuevan el pleno empleo y asegurar las condiciones de una

    existencia decorosa.

    Esta iniciativa legislativa busca contribuir a la disminución de la tasa de desempleo en

    jóvenes de 17 a 24 años. mediante la intermediación para la obtención de pasantías laborales.

    en un entorno empresarial amigable. bajo la supervisión y orientación de especialistas en

    empleabilidad. con el objetivo de prepararlos para su adecuada inserción en el mercado

    laboral y el desarrollo de emprendimientos sostenibles.

    Las autoridades nacionales reconocen la necesidad de retorzar y potencial izar las

    habilidades socioemocionales de los jóvenes para facilitar la obtención de un primer empleo.

    En ese sentido impulsa de la participación de la empresa privada a través de incentivos

    fiscales; ofrece la capacitación e instrumentos necesarios para iniciar sus propios negocios:

    garantiza el acceso a jóvenes sobresal ientes que formen parte del proyecto a becas de

    formación especializada a través del IFARHU: y establece alianzas estratégicas entre las

    instituciones del Estado, universidades y empresa privada. para la formación integral de los

    jóvenes.

    111. EL PRIMER DEBATE Y SLS -"10DIFICACIONES:

    La discusión de este Proyecto en primer debate se llevó en sesión efectuada en la Comisión

    de Trabajo. Salud y desarrollo Social, el día 17 de diciembre de 2019. a la 1 :00 de la tarde. la

    cual fue presidida por el honorable diputado Crispiano Adames. con la participación de los

    demás miembros de la Comisión.

    Se contó, además, con la asistencia de representantes del Ministerio de Economía y

    Finanzas, Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Ministerio de Desarrollo Social,

    Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos. así como otras

    instituciones Públicas y Privadas.

    Luego de escuchar a los participantes y de un amplio debate, los Comisionados consideraron

    que esta iniciativa legislativa es necesaria y que debe ser aprobada.

    Por las consideraciones expuestas. la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social;

    RESUELVE:

    1. Aprobar en Primer Debate el Proyecto de Ley No. 139, "Que crea el proyecto aprender

    haciendo, que incentiva la oferta de primer empleo a jóvenes en el sector

    privado."

    2. Devolver el Proyecto de ley No. 139 al Pleno de la Asamblea NacionaL para los trámites

    correspond ientes.

  • POR LA COMISIÓl\ DE TRABA,JO, SALUD y DESARROLLO SOCIAL, ,1

    HD. CRISPI ANO AMES l\AV ARRO

    U /í>b.~ -ÉJAHD. JUANtsQÚIVEL HD. ABEL BEKER Vicepresidente Secretario

    ..~.----. ~

  • PROYECTO DE LEY N.139

    "Que crea el Proyecto Aprender Haciendo que incentiva la oferta del primer empleo a jóvenes en sector privados."

    LA ASAMBLEA NACIONAL

    DECRETA:

    Artículo 1. Se crea el proyecto "Aprender Haciendo" que incentiva la oferta de primer empleo a jóvenes en el sector privado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral

  • 5. La Autoridad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa;

    6. El Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo

    Humano:

    7. El Instituto Técnico Superior Especializado:

    8. Entidades públicas o privadas que puedan aportar a la ejecución del proyecto.

    Artículo 7. La tase de pasantía laboral se realizará por un período de tres meses en una

    empresa del sector privado. Durante esta fase. el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral transferirá al joven aprendiz. la suma de trescientos Balboas (B/.300.l)O) mensuales. como

    aporte para el pago del salario mínimo correspondiente al trabajo realizado por éste. La

    diferencia entre el aporte del Ministerio y el monto del salario mínimo para cada caso

    específico será pagada al aprendiz por la empresa participante del proyecto.

    En la fase de pasantía laboraL no existirá una relación de trabajo entre la empresa participante

    y el aprendiz. Durante esta fase. la relación entre las partes será regida por un convenio de

    cooperación entre el Ministerio de Trabajo y Desarrollo LaboraL la empresa participante del

    proyecto y el joven aprendiz.

    El convenio de cooperación otorgará a las partes la facultad de dar por terminada la pasantía

    laboral antes de los tres meses. No obstante, la parte que ponga fin a la pasantía deberá

    presentar su j ustilicaCÍón por escrito.

    La empresa participante informará cada quince días al Ministerio de Trabajo y Desarrollo

    Laboral sobre la asistencia del joven aprendiz. y brindará información sobre el desempeño y evolución de éste, conforme a los parámetros que determine la institución; de manera que el

    Ministerio pueda brindar seguimiento. evaluación y asesoría personalizada al aprendiz que lo reqUIera.

    Artículo 8. Para hacer efectiva la transferencia de que trata el artículo anterior, el Ministerio

    de Trabajo y Desarrollo Laboral empleará un sistema de transferencia electrónica de fondos.

    por medio de la celebraeión de un convenio con un banco estataL a fin de transferir el aporte

    económico para el pago del salario mínimo del joven aprendiz: para 10 cuaL el aprendiz proporcionará los datos de una cuenta de ahorros que mantenga a su nombre en cualquier

    banco con licencia general en la República de Panamá.

    La porción del pago que corresponde erogar a la empresa participante, se efectuará en la fecha de pago de la planilla regular de la empresa.

    Artículo 9. La fase de obtención del estatus de trab~iador corresponderá a aquel joven

    aprendiz que culmine la pasantía laboral de manera satisfactoria. y obtenga una oferta de trabajo por parte de la empresa en la que desarrolló su pasantía.

    La participación de los jóvenes en el proyecto será certificada mediante documento emitido

    por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

    Artículo 10. Para participar del proyecto "Aprender Haciendo". las empresas interesadas,

    además de cumplir con los requisitos establecidos t'n el reglamento. deberán haber cumplido

    como mínimo un año de estar operando desde la fecha de inicio reflejada en su A viso de

    Operación.

    Artículo 11. Las empresas participantes del proyecto "Aprender Haciendo" que contraten a trahajndores de acuerno con lo estahlecido en 1

  • tamaño de la empresa y funciones del trabajador, por un periodo de tres meses equivalentes al

    cuarto, quinto y sexto mes de contratación, luego de haber culminado la fase de pasantía

    laboral y el periodo probatorio en la empresa participante. referido incentivo fiscal será

    aplicable a la declaración de renta para el periodo fiscal correspondiente al año de

    participación en el proyecto.

    Si la relación de trabajo con el joven se interrumpe por cualquier motivo antes del séptimo

    mes de contratación del trabajador. la empresa participante no podrá aplicar para el incentivo

    fiscal contenido en esta Ley.

    Artículo 12. Para la obtención del incentivo fiscaL la empresa participante presentará ante la

    Dirección de Empleo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. solicitud formal de

    certificación como empresa participante del proyecto, previo cumplimiento de lo establecido

    en los artículos 68 y 78 del Código de Trabajo de la República de Panamá. El Ministerio de

    Trabajo

    y Desarrollo Laboral en conjunto con la Dirección General de Ingresos del Ministerio de

    Economía Finanzas y la Cono'aloría General de la República, establecerán los controles

    necesarios para el otorgamiento de este incentivo.

    Artículo 13. El Instituto para la Formación y el Aprovechamiento de Recursos Humanos,

    otorgará becas previa evaluación socioeconómica individualizada, a favor de jóvenes

    sobresalientes provenientes del proyecto "Aprender Haciendo", a fin de que realicen estudios

    a nivel de educación media. universitaria o estudios de postgrado.

    Artículo 14. Se crea una comisión especial de evaluación. para la escogencia de los jóvenes becarios del proyecto. conformada por representantes de las siguientes Instituciones:

    l. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral:

    2. El Instituto para la Formación y el Aprovechamiento de Recursos Humanos:

    3. La Autoridad de la Micro Pequeña y Mediana Empresa.

    Artículo 15. financiamiento del Proyecto se hará con cargo al Tesoro Nacional. Para este propósito, el Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado. las partidas

    correspondientes al aporte económico del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral a la

    fase de pasantía laboral, así como los gastos de funcionamiento del proyecto. que incluirán

    aspectos de logística y demás rubros que el Ministerio considere necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley. El Ministerio de Economía y Finanzas

    y la Contraloría General de la República, brindarán especial atención y celeridad a los

    trámites pertinentes para que la ejecución del proyecto se cumpla conforme a la

    programación anual.

    Artículo 16. La administración. manejo y transferencia de las partidas presupuestarias

    destinadas al financiamiento del proyecto. estarán sujetas a la fiscalización de la Contraloría

    General de la República. de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

    Artículo 17. Los pagos del proyecto "Aprender Haciendo" contarán con un manual de

    procedimiento debidamente aprobado por la Contraloría General de la República.

    Artículo 18. El Órgano Ejecutivo. a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. reglamentará esta Ley.

  • ---

    Artículo 19. Se deroga la Resolución DM-502-2014 de 28 de octubre de 2014, que crea el proyecto "Panamá Pro Joven", y se traspasa todo su personal y activos al proyecto "Aprender

    Haciendo".

    Artículo 20. Esta Ley tendrá una vigencia de diez años y comenzará a regir a partir dc su promulgación.

    COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

    POR LA COMISION DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL,

    ADA\1ES PRESIDENTE

    (J )//v----L ~~~

    H.O.•JUA¡'¡E~~lJIVEL H.D. ABEL BEKER Viccprcsi~te . Secretario \ '. ~G'\, ~ (

    H.D. ylARIO LÓPEZ H.ir. VICTOR CASTILLO Comisionado Comisionado

    ji /j/l,,;

    't-;-- :...L:",l· . H.O. F,4.1'IMA AGRAZAL

    Comisionada

    ." j

    ,~

    H.D. PEDRO TORRES

    Comisionado

  • LEY lk de 20 Il}

    (JUl' crca el PrO~'l'cto Aprl'ndl'r lIacicndo pan. inccnli\rull'si,lllal y (';Ipacilal'illll para l'l Iksdrrollu

    Ilullldllll II ,kl Il1stitutu Técnico Sllpl'rior ¡'speciali/mlo, qUl' IlO h;l:;m participado III

    prll\L'ctus de primer elllpko, con I;¡ linalidad de facilitar su iIlSl'rci('ln i..'11 ,'l nll']'l,,¡dll lahor.ll

    Artículo J. 11 \linislerilllk Irahajll ~ Iks;llTollo Llhoral lk\~¡rú un rq.:islru lllll'i;¡[ i.k 11)'-,

    dallls dl' I,IS perS,lIlaS ljllt..' slllicilen participar i..'11 el pr\l)i..'du y qut..' eUlllpldlll'Oll lus rl'quisillls

    l'stahkcÍdus cn i..'Sl¡¡ Lc) ~ su regldlllt..'lllo

    Artículo .... Josj\¡\ l'lles apr"lldicl's dchL'I',111 pasar pm lI11,I e\ aluilcillll l'n la quc Sl' tOIll;lrú en

    L'uenta su sÍtllaeiull sucÍOt,.'l'OIH'lllliGI, deSl'I1lPl'Ill1 ~ll'adélllicll. aplílullL-s lah,)ralcs;. \;1 dcmanda

    lahllr,d dcl Il1lTeadll,

    A.,tículo 5. ¡.:¡ P],O)ct..'to ,'\prcll,kr II,ll'icndlll'Ollst:ll':l de las ,'ases siguielllL'S:

    last..' 1: ('apal'itéli..'i,)n en hahililLtdes S()L'i()l'I111)ci\lll~lks pill',1 la \ ida;. l'lll·ah;lj'l.

    hlsc ': Pasantía lahoral,

    l· n todas las rascs del pro) Cl'lll sc !::,arallli/,Irú ll1,lIllL'llcr l"lllid;¡d de uPllrluni,L!llL-s para

    los partil'ipalllL's. igualdad de aCel'SO al dert..'dHI;d trahajo) la illl'lusÍlH) jlllsili\;1 dI..' pl'rSlllLlS

    ,\.'tÍl'ulo 6. l.éI ['asc dl' l'ap;lcÍtaciúll cn IlCIhilidad,'s s\lci\ll'll1l)l,illllaks par;¡ 1;1 \ id,,;. l'llrah,lj\l

    ilh,lrd;¡rú lL'lliaS LlUi..' inclu)i..'ll. COlll() mÍnilll\l. lilkr;I/!-!u. Íntcligl..'lll'ia l'll111eiunal, Lr,lhaju

  • 7

    1....,l;ll,iolll'" 11 1I1l\¡1I la:-., l'quid;ld ,k oponllllid:¡d,'". dCl'l'l,j¡, 1" lah')/dk". li ln¡!lcl'Íll1ieIlIO

    \ Ol';ll'Í()Jlal \ lks;¡l'l'()1lo dL' Imbilid;ldl's IL'ulil\l"

    .\rtículo 7. 1'1 \1illiSlel'iO de 1 rélh¡¡jo \ I k:-':Irn lijo I:lhoral l'l'!c'I)!';lIa l'll!l\ l'ni\!:-. p;lr,1 a

    l'.kl'UL'il\l1l'kl'lÍ\a lk I:! I:be dl' L'apéll'it:ll'i,'ll1 L'1l llahilid¡lliL's "()l'iol 'llloci'lil'lk:-. pitea 1;1 \ id;l:

    l'l trabajo. cun Lis ,:Iltidadl's SitluÍelltl's:

    1, .1 \linistLTi() dl' l'dul'ill'iolL

    , I1 \liniSll'rio dl' ('uItLlr;1.

    l, .llnstiluto para la j'onllal'Í,'1I1: ,\I)I'(\\l'l'lJanIÍl'llto dl' 1{l'l'Ur",lS I IUIl\;tJ!o:-,.

    -L I.a ,\ uturid;ld dl' la \ 1il'ro. IlcqUl'll:¡ ~ \ kd Íall;¡ 1mpll'sa,

    .., 1,1 Ill:-.tilut'l :\;tl'ÍOl!;t! dl' l,lrlndl'i'1I1 hOk"ioll;t!: (';¡paL'ildl'i(lil pdril el Ik",!I'Iol,()

    IluIllallu,

    (l, 1.1 Instituto Il'l'llil'o SlIlkTior Ispl'l'i,tli/¡td(l,

    1.;1', uni\ lTSid¡ldl.'S olll'idks del lsladl\.

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    Artículu 10. L:l I;ISL' lk IlhlL'lh:í\'l(l dl'l L'stalu" L1l' Irah;l,i,ldI11' \..·orrL'SPlll1lkr:'1 a ;¡quL'lio\ III

    apl'\..'ndi; qlli..' L'ldmillL' la pasdlllí:1 1:¡J,ural lk Illélllel'd .":lli."laL'l\lrÍ:1 \ uhklllC:¡ llIla U [\.Tl:1 d\..'

    II':thajo pUl' P,II"lL' dl.' 1,1 L'lllprL's:1 ell 1:1 lJue lks:t!Tull() su paséllltí:1.

    (:1 parlÍl'ipal'íl11l de II\Si\¡\ \..'llL'S ell L'I I)!'ll} L'('lu ser:1 \..'\..'I'ti licada 1ll\..'di:1I1lL' dUl'lilllellrll

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