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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 4 de noviembre del 2015 AÑO CXXXVII Nº 214 60 páginas

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La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 4 de noviembre del 2015

AÑO CXXXVII Nº 214 60 páginas

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Pág 2 La Gaceta Nº 214 — Miércoles 4 de noviembre del 2015

PODER EJECUTIVO

DECRETOSN° 38903-MP

El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política,

Decretan:Artículo 1º—Ampliase la convocatoria a Sesiones

Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, realizado por el Decreto Ejecutivo N° 38734-MP a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 18.877, Adición de un inciso d) al artículo 2) de la Ley N° 8957 del 17 de junio del 2011 Creación de un Bono para segunda Vivienda Familiar que autoriza el Subsidio del Bono Familiar en Primera y en Segunda Edificación.Expediente Nº 19.123, Transparencia de las Contrataciones Administrativas por Medio de la Reforma del artículo 40 y de la Inclusión de un artículo 40 Bis de la Ley Nº 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 y sus ReformasExpediente N° 18.162, Reforma a la Ley de Fomento del Turismo Rural Comunitario Nº 8724 del 1° de octubre del 2009.Expediente N° 19.227, Reforma de los artículos 14, 14bis, 15, 19, 22 y 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Nº 4351 y sus Reformas.Expediente N° 19.341, Aprobación de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia.

Expediente N° 18.014, Ley de Autorización para la Titulación de Flujos de Caja de Obra Pública para Disminuir la Necesidad de Endeudamiento Público y Promover la Inversión Pública.Expediente Nº 18479, Reforma a la Ley De Asociaciones Cooperativas Ley 4179 para Fortalecer la Participación del Sector Ahorro y Crédito en los Órganos de Planificación y Dirección del Movimiento Cooperativo Costarricense.Expediente Nº 19061, Refórmese el Transitorio X de la Ley Reguladora del Servicio Público del Transporte Renumerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi Nº 7969.Expediente Nº 19.300, Reforma al artículo 10 de la Ley N° 8173, Ley General de Concejos Municipales de Distrito, de 7 de diciembre de 2001.Expediente Nº 19.187, Reforma a la Ley N° 4760, Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social Crease un Nuevo Capítulo VII y que el Actual capítulo VII pase a ser el capítulo VIII.Expediente Nº 19.477, Ley para la Restricción de la Liberación al Ambiente de Organismos Vivos Modificados.Expediente Nº 18.824, Ley Marco de Fecundación In Vitro.Artículo 2º—Rige a partir del 2 de marzo de 2015.Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes

de marzo de dos mil quince.LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro

de la Presidencia, Melvin Jiménez Marín.—1 vez.—O. C. N° 3400025388.—Solicitud N° 41572.—(D38903-IN2015069751).

ACUERDOSMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 178-PELA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que el Departamento de Seguridad Pública de la

Organización de los Estados Americanos y el Gobierno de México invitan a un funcionario al evento “Diálogo Intersectorial sobre Causas, Detonantes y Múltiples Factores del Delito y la Violencia, entre otros, el Problema Mundial de las Drogas”.

2º—Que el objetivo de esta actividad es profundizar el debate sobre las causas y detonantes que contribuyen a la violencia y la delincuencia, así como buscar insumos para consolidar y articular políticas integrales de drogas y contribuir a futuras discusiones y negociaciones sobre el problema mundial de las drogas. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Ólger Bogantes Calvo, cédula

número uno-ochocientos sesenta y tres-doscientos setenta y uno, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el evento “Diálogo Intersectorial sobre Causas, Detonantes y Múltiples Factores del Delito y la Violencia, entre otros, el Problema Mundial de las Drogas”, el cual se realizará en la ciudad de México, México, del 7 al 8 de abril de 2015. La salida de este funcionario se efectuará el 6 y su regreso será el 9 de abril de 2015.

Artículo 2º—Los gastos de alojamiento y alimentación serán cubiertos por los auspiciadores. Lo correspondiente al transporte aéreo será cancelado por el ICD. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 6 al 9 de abril de 2015.

CONTENIDOPág

NºPODER EJECUTIVO Decretos .................................................................. 2 Acuerdos ................................................................. 2DOCUMENTOS VARIOS........................................ 4TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdos ................................................................ 8 Resoluciones .......................................................... 8 Edictos .................................................................. 14CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 14REGLAMENTOS ................................................... 23REMATES ............................................................... 46INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 47RÉGIMEN MUNICIPAL ....................................... 48AVISOS..................................................................... 49NOTIFICACIONES ................................................ 59FE DE ERRATAS .................................................... 60

Carmen Muñoz QuesadaMinisterio de gobernación y policía

Carlos Alberto Rodríguez Pérezdirector general iMprenta nacional

director eJecUtiVo JUnta adMinistratiVa

Dorelia Barahona Rierarepresentante editorial costa rica

Said Orlando de la Cruz Boschinirepresentante Ministerio de cUltUra y JUVentUd

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Artículo 3º—Rige a partir del 6 y hasta el 9 de abril de dos mil quince.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 11.—Solicitud Nº 2134.—(IN2015071285).

Nº 186-PELA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.Considerando:

1º—Que el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), y desde el Proyecto GAFILAT-Unión Europea invitan a un funcionario a participar en el “Taller sobre Supervisión Basada en Riesgo”. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Alonso Murillo Ugalde, cédula

número dos-seiscientos dos-setecientos cincuenta y dos, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Taller sobre Supervisión Basada en Riesgo”, el cual se realizará en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, del 27 al 29 de abril de 2015. La salida de este funcionario se efectuará el día 26 y su regreso será el 30 de abril de 2015.

Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Proyecto GAFILAT-Unión Europea. El funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 26 al 30 de abril de 2015.

Artículo 3º—Rige a partir del 26 y hasta el 30 de abril de dos mil quince.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 11.—Solicitud Nº 2134.—(IN2015071286).

Nº 189-PELA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.Considerando:

Que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito invita a tres funcionarios a participar en la “Reunión de Intercambio Regional de Expertos sobre la Metodología del Juicio Simulado en Extinción de Dominio”. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a los señores Guillermo Araya

Camacho, cédula número tres-trescientos treinta y seis-seiscientos cincuenta y siete; Engels Jiménez Padilla, cédula número uno-ochocientos treinta y dos-quinientos cincuenta y dos; y Juan Carlos Astúa Jaime, cédula número seis-doscientos setenta y dos-trescientos treinta y seis, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en la “Reunión de Intercambio Regional de Expertos sobre la Metodología del Juicio Simulado en Extinción de Dominio”, la cual se realizará en Bogotá, Colombia, del 20 al 22 de abril de 2015. La salida de estos funcionarios se efectuará el día 19 y su regreso será el 23 de abril de 2015.

Artículo 2º—Los gastos de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el auspiciador. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 19 al 23 de abril de 2015.

Artículo 3º—Rige a partir del 19 y hasta el 23 de abril de dos mil quince.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de abril del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 11.—Solicitud Nº 2134.—(IN2015071287).

Nº 194-PELA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.Considerando:

1º—Que la Oficina para Asuntos Antinarcóticos de la Embajada de los Estados Unidos de América invita a dos funcionarios a participar en la “Decimoséptima Cumbre Multilateral Marítima Antidrogas”.

2º—Que esta actividad facilitará el diálogo permanente entre el sector marítimo y el sector justicia, tanto de los países de la zona de origen de tráfico ilícito como los de la zona de tránsito, y el objetivo de esta reunión es alertar sobre las amenazas por aire, tierra y sumergibles, avanzar sobre las iniciativas adoptadas en las cumbres anteriores y fortalecer el trabajo para lograr la operatividad marítima regional y complementar estas iniciativas con los programas de seguridad que se llevan a cabo a través de la iniciativa de Seguridad Regional para Centro América (CARSI). Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a los señores Guillermo Araya

Camacho, cédula número tres-trescientos treinta y seis-seiscientos cincuenta y siete; y Marcela Ortiz Bonilla, cédula número tres-trescientos treinta y nueve-doscientos cinco, funcionarios del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participen en la “Decimoséptima Cumbre Multilateral Marítima Antidrogas”, la cual se realizará en la ciudad de Guatemala, Guatemala, del 5 al 6 de mayo de 2015. La salida de estos funcionarios se efectuará el día 4 y su regreso será el 7 de mayo de 2015.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, seguro médico básico y gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América. Los funcionarios devengarán el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 4 al 7 de mayo de 2015.

Artículo 3º—Rige a partir del 4 y hasta el 7 de mayo de dos mil quince.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de abril del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 11.—Solicitud Nº 2134.—(IN2015071288).

Nº 193-PELA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política.Considerando:

1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de los Estados Americanos (CICAD/OEA) convoca a las Misiones Permanentes ante esta Organización a la XL Reunión de Subgrupos de Trabajo del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos. Así como, a la reunión de coordinación entre la Presidencia y la Vicepresidencia del Grupo de Expertos, los coordinadores de los subgrupos y la Secretaría Ejecutiva de la CICAD.

2º—El objetivo de la reunión de los Subgrupos de Trabajo en Cooperación Internacional y Decomiso y en Unidades de Inteligencia Financiera y Organismos de Investigación Criminal consiste en dar seguimiento a las recomendaciones acordadas en la XXXIX Reunión del Grupo de Expertos, la cual se realizó en setiembre de 2014 en Montevideo, Uruguay, y aprobadas por la Comisión en su Quincuagésimo Sexto Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado en ciudad de Guatemala, Guatemala, del 19 al 21 de noviembre de 2014. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Xiomara Cordero Artavia,

cédula número uno-novecientos diez-setecientos cincuenta y seis, funcionaria del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en la XL Reunión de Subgrupos de Trabajo del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos. Así como, en la reunión de coordinación entre la Presidencia y la Vicepresidencia del Grupo de Expertos, los coordinadores de los subgrupos y la Secretaría Ejecutiva de la CICAD, las cuales se realizarán en

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Pág 4 La Gaceta Nº 214 — Miércoles 4 de noviembre del 2015

Washington, D.C. de Los Estados Unidos de América, del 18 al 20 de mayo de 2015. La salida de esta funcionaria se efectuará el día 17 y su regreso será el 21 de mayo de 2015.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cancelados por el auspiciador. La funcionaria devengará el cien por ciento de su salario durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 17 al 21 de mayo de 2015.

Artículo 3º—Rige a partir del 17 y hasta el 21 de mayo de dos mil quince.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 11.—Solicitud Nº 2134.—(IN2015071290).

Nº 196-PELA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana

para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de los Estados Americanos invita a un funcionario para que participe en el “Quincuagésimo Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la CICAD”. Por tanto,

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al señor Guillermo Araya Camacho,

cédula número tres-trescientos treinta y seis-seiscientos cincuenta y siete, funcionario del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para que participe en el “Quincuagésimo Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la CICAD”, el cual se realizará en la ciudad de Washington D.C., de Los Estados Unidos de América, del 29 de abril al 1 de mayo de 2015. La salida de este funcionario se efectuará el día 28 de abril y su regreso será el 2 mayo de 2015.

Artículo 2º—Los gastos de transporte aéreo, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el ICD. EL funcionario devengará el cien por ciento de su salario, durante la estadía fuera del territorio nacional, que corre del 28 de abril al 2 de mayo de 2015.

Artículo 3º—Rige a partir del 28 de abril y hasta el 2 de mayo de dos mil quince.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de abril del año dos mil quince.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 11.—Solicitud Nº 2134.—(IN2015071289).

EDICTOSMINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

EL VICEMINISTERIO DE LA PRESIDENCIAEN ASUNTOS POLÍTICOS Y DIÁLOGO CIUDADANO

SOMETE A CONSULTA PÚBLICA NO VINCULANTE EL PROYECTO DE PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL ANTE LA ALIANZA PARA

EL GOBIERNO ABIERTO (OPEN GOVERNMENT PARTNERSHIP)El Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y

Diálogo Ciudadano, de conformidad con el artículo 361 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, somete a consulta pública no vinculante el Plan de Acción Internacional ante la Alianza para el Gobierno Abierto (Open GovernmentPartnership), que abarca las acciones estatales que se llevarán a cabo durante la Administración Solís Rivera, con el objetivo de mejorar los niveles de transparencia, garantizar el acceso democrático a la información pública, promover y facilitar la participación ciudadana e impulsar la generación de espacios de trabajo colaborativo interinstitucional y ciudadano; mediante la innovación y aprovechando al máximo las facilidades que brindan las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC). Las personas interesadas en consultar el documento, podrán acceder al expediente administrativo físico disponible para su consulta, en el horario de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., en el Viceministerio de la Presidencia y Diálogo Ciudadano, también estará disponible en la dirección electrónica: gobiernoabierto.go.cr. Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o

comentarios al Viceministerio de la Presidencia en Asuntos Políticos y Diálogo Ciudadano, ubicado en la Presidencia de la República, Zapote, en el horario de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., jornada continua, al fax 2283-2751 o al correo electrónico [email protected] dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la presente publicación.

Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 340002538.—Solicitud Nº 43141.—(IN2015075186).

DOCUMENTOS VARIOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESResolución N° DVMP-2015-002.—Programa Presupuestario

32800.—San José, a las once horas del 28 de setiembre del 2015.Se delega la firma de los actos y documentos referidos a la

ejecución presupuestaria y propia del Programa Presupuestario 32800, en el señor Fabricio Badilla Vargas, cédula de identidad número 1-1054-0424.

Resultando:1°º—Que mediante el oficio N° AJ-238-03 del 28 de mayo del

2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley N° 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además, se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2°—Que con el oficio N° DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas, que sí opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

3°—Que mediante el oficio Nº 20050961 del 1º de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Director de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

4°—Que mediante el oficio Nº AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, manifestó que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

5°—Que mediante la Resolución N° 150-2012 de las 9:21 horas del 21 de junio del 2012, publicada en La Gaceta N° 130 del 5 de junio de ese mismo año, el señor Luis Fernando Coronado Salazar, en su condición de Director de la División Marítimo Portuaria y por tanto de Ejecutor del Programa Presupuestario 32800, delegó la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios de dicho Programa Presupuestario, en el señor Rafael Ángel González Matarrita, portador de la cédula de identidad número 1-458-482.

6°—Que con el Oficio N° DM-2015-4181(2) del 31 de agosto del 2015, el Lic. Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes, instruyó al Director de Gestión Institucional de Recursos Humanos, realizar el nombramiento interino del Ing.

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La Gaceta Nº 214 — Miércoles 4 de noviembre del 2015 Pág 5

Jorge Alfredo Mora Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 2-0332-0318, en el puesto número 047980, correspondiente a la clase Director General de la División Marítimo Portuaria, a partir del 01 de setiembre del 2015.

7°—Que mediante Circular N° DVA-DGIRH-008-2015 del 08 de setiembre del 2015, el Director de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, comunicó a los funcionarios en general de dicho Ministerio, que a partir del 01 de setiembre del 2015, el Ing. Jorge Alfredo Mora Gutiérrez, estará asumiendo de forma interina la Dirección de la División Portuaria.

8°—Que en virtud de que la delegación de firma se hace in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente. En consecuencia, el acto de delegación de firma efectuado por el Lic. Luis Fernando Coronado Salazar mediante la Resolución No. 150-2012 de las 9:21 horas del 21 de junio del 2012, publicada en La Gaceta N° 130 del 5 de junio de ese mismo año, cesó al asumir el cargo de Director de esa División y de Ejecutor del Programa 32800, el Ing. Jorge Mora Gutiérrez, cédula de identidad número 2-0332-0318.

Considerando:I.—Que el artículo 92 de la Ley General de la Administración

Pública establece la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, disponiendo que en este caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

II.—Que en materia de ejecución presupuestaria, tanto la Contraloría General de la República, como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado en el sentido que resulta viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, en cuyo caso el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello y deberán constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

III.—Que asimismo, la Procuraduría General de la República se ha pronunciado en el sentido que resulta viable la delegación de la firma de los documentos de ejecución presupuestaria. En el dictamen N° C-061-2013 del 18 de abril de 2013, en cuanto a esta materia, señaló en lo conducente lo siguiente: “…Sin embargo, también es evidente que conforme el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública es válido que el órgano competente pueda delegar en un subordinado la firma de dichos documentos de ejecución. Por supuesto, debe entenderse que esta delegación no implica un traslado al inferior de las competencias de ejecución presupuestaria, pues conforme el instituto de la delegación de firma, la responsabilidad por los actos de ejecución permanecería retenida por el órgano con la competencia decisora.”

Además, en dicho dictamen, la Procuraduría General efectuó algunas consideraciones generales con respecto a la figura de la delegación de firmas. Se destacan en dicho criterio algunas de las características de esta figura, las cuales en síntesis son:

- Mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos, sin que pueda resolver o decidir sobre los mismos.

- La delegación de firma no releva al superior de sus competencias ni tampoco de su responsabilidad. La delegación de firma supone solamente la organización del cometido material de la firma.

- La delegación de firma se hace in concreto en razón de la personalidad e identidad del delegado, la cual en todo momento, y sin que sea necesario modificar la delegación, podrá derogar la autoridad superior. Es así como la autoridad superior podrá avocar un asunto particular y ordenar que tal asunto sea reservado a su propia firma.

- En razón que las delegaciones de firma se hacen in concreto, es decir, en razón de la personalidad, tanto del delegante como del delegado, si se produce un cambio de identidad del delegante o del delegado, la delegación de firma cesa inmediatamente.

- En el acto o resolución cuya firma se ha delegado, debe quedar constancia clara de que la decisión ha sido tomada por el órgano con la competencia decisoria.

- La delegación de firma no necesariamente debe efectuarse en el inmediato inferior.IV.—Que con el propósito de hacer más expedita y facilitar

la función que debe desarrollar el Programa Presupuestario 32800, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios de ese Programa Presupuestario. Por tanto,EL EJECUTOR DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 32800,

RESUELVE:1°—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a

la ejecución presupuestaria y propios del Programa Presupuestario 32800, en el señor Fabricio Badilla Vargas, cédula de identidad número 1-1054-0424.

2°—Rige a partir de su publicación.Notifíquese y publíquese.—Ing. Jorge Mora Gutiérrez,

Ejecutor del Programa Presupuestario 32800.—1 vez.—O. C. N° 24660.—Solicitud N° 17532.—(IN2015071264).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN

DE LA CALIDADREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 23, título N° 246, emitido por el Colegio Marista, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Saborío Chacón Pablo José, cédula: 2-0368-0012. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud N° 41489.—(IN2015070811).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición

del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 20, título N° 109, emitido por el Colegio Nocturno Académico de San Vito, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Hocke González Milton, cédula: 6-0292-0575. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de octubre del 2015.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015069754).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 106, Título N° 602, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año dos mil seis, a nombre de Quirós Quirós Germán, cédula: 1-1020-0220. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015070913).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 69, título N° 1382, emitido por el Colegio Lincoln, en el año dos mil ocho, a nombre de Vivero Agüero Viviana, cédula: 1-1410-0728. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición

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solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud 41772.—(IN2015071063).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 105, título N° 536, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Sardinal, en el año dos mil dos, a nombre de Vallejos Jeffres Corina, cédula: 5-0342-0015. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cinco días del mes de octubre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—Solicitud 41814.—(IN2015071107).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 14, título N° 68, emitido por el Liceo de Corralillo Danilo Jiménez Vega, en el año dos mil cinco, a nombre de Madriz Jiménez Jessica María, cédula N° 3-0422-0045. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015071948).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 49, asiento 18, título N° 108, emitido por el Colegio Nocturno de Golfito, en el año dos mil dos, a nombre de Harold Mora Corrales. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y corrección del nombre, cuyo nombre y apellido correcto es Jarol Mora Corrales, cédula N° 6-0263-0984. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015071997).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Técnica” con Especialidad en Ciencias Agropecuarias y Educación Familiar y Social, inscrito en el tomo 1, folio 18, asiento 26, título N° 162, emitido por el Colegio Técnico Profesional Umberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de López Quirós Danilo, cédula N° 1-0493-0012. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015072036).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 60, asiento 20, título N° 948, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Salas Rodríguez Cindy, cédula N° 1-1024-0916. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil quince.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015072088).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Asiento N° 383, emitido por el Liceo de Miramar, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre

de Moncada Cortés Maribel, cédula: 6-0194-0595. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015072701).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “ Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 29, Asiento N° 321, emitido por el Liceo de Miramar, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Moncada Cortés Ronald, cédula: 6-0169-0078. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de octubre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015072702).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 74, Título N° 590, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil, a nombre de Salazar Mena Iris Andrea, cédula: 1-1146-0426. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil quince.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—(IN2015072727).

Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 66, Asiento N° 707, emitido por el Colegio de Limón Diurno, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Cheong Ming Ng Tse, Se solicita la reposición del título indicado por cambio de nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Matthew Ng Tse, cédula 7-0123-0929. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de mayo del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2015072792).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALPatentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZLa señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula

1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de St. Jude Medical, Cardiology Division, Inc., de E.U.A., solicita el modelo de utilidad denominada: REEMPLAZO PARA VÁLVULA TRANSCATÉTER. Una válvula cardíaca prostética (200) que tiene un extremo de entrada (210) y un extremo de salida (212) incluye una endoprótesis vascular plegable y expansible (250). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: A61F 6/24; cuyos inventores son: Board, Stephanie, Marie, Chalekian, Aaron, J., Russo, Patrick, P., Oslund, John. Prioridad: 11/03/2013 US 13/793,818; 30/12/2013 WO 2013US078294. Publicación Internacional: 09/10/2014 WO2014/163705. La solicitud correspondiente lleva el número 20150499 y fue presentada a las 13:30:10 del 18 de setiembre del 2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Solicitud N° 41483.—(IN2015070128).

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El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor de edad, vecino de San José, apoderado de Applied Research Associates Inc., de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: MÉTODO PARA CONVERTIR TRIGLICÉRIDOS EN BIOCOMBUSTIBLES. Un proceso de conversión de triglicéridos a combustible incluyendo los pasos de (a) pre-acondicionar triglicéridos no saturados por pasos de conjugación catalítica, ciclaje y entrecruzamiento; (b) contactar lostriglicéridos modificados con agua caliente comprimida que contiene un catalizador, en el cual la desintegración, hidrólisis, decarboxilación, deshidratación, aromatización o isomerización, o cualquier combinación de los mismos, de los triglicéridos modificados produce un aceite hidrocarburo crudo y una fase acuosa que contiene gilcerol y moléculas de bajo peso molecular, y (c) refinar el aceite hidrocarburo crudo para producir varios grados debiocombustibles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C 2/50; C12P 3/00; C12P 7/04; cuyos inventores son Li, Lixiong. Prioridad: 19/09/2006 US 60/826,167; 19/09/2006 US 60/826,164. Publicación Internacional: 27/03/2008 WO2008/036764. La solicitud correspondiente lleva el número 10692 y fue presentada a las 14:24:05 del 25 de marzo del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Daniel Marenco Bolaños, Registrador.—Solicitud N° 41485.—(IN2015070132).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZExpediente 11012.—El Registro de la Propiedad Industrial,

Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas treinta y nueve minutos del tres de junio de dos mil quince, fue inscrita la patente de invención denominada SISTEMA DE SUPRESIÓN DE FUEGO Y SISTEMA DE AVISO DE EMERGENCIA” a favor de la compañía Tyco Fire Products LP, cuyos inventores son: Erva, Michael, Walter; Halt, Thomas, Michael; Bjorkman, Donald, Marvin; Chernetski, Brian, Floyd; Ruohonen, Dorothy; Benda, Steven, John y Neumann, Mark, todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 3219 estará vigente hasta el veintiocho de febrero de dos mil veintiocho, la Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es A62C 37/00, G08B 25/12.—San José, a las once horas nueve minutos del cinco de octubre del dos mil quince.—Licda. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—Solicitud N° 41729.—(IN2015070942).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

AVISOSRegistro de Personas jurídicas, ha recibido para su inscripción

el estatuto de la entidad: Asociación Metamorfosis, con domicilio en la provincia de: San José-Vázquez de Coronado, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la educación y la prevención a mujeres de la comunidad de Coronado y a sobrevivientes de cáncer de mama o patologías mamarias. Cuya representante, será la presidenta: Deyanira Zúñiga Hernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015, asiento: 5130 con adicionales: 2015-374339.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 30 minutos y 50 segundos, del 7 de setiembre del 2015.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2015071531).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADONOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN

NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de UN MES por presentación tardía de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta:1-) GUSTAVO ARMANDO EDWARDS VALERÍN, cédula de identidad número: 7-0077-0999, carné 4934, expediente administrativo: 15-001545-0624-NO, mediante Resolución número 391-2015 de las 08:47 horas del 17 de marzo del 2015.

San José, 24 de setiembre del 2015.—Unidad Legal Notarial.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 81.—Solicitud N° 40630.—(IN2015062082).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 16660P. 3-101-653984 S. A., solicita concesión de: 1,58 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-700 en finca de Mario Gurdián Hurtado en Garita, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 218.489 / 512.293 hoja Coco. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015070672).

Exp. N° 16722P.—Vistas de Paraíso en los Sueños (VPLS) SRL, solicita concesión de: 0,2 litros por segundo de acuifero, efectuando la captación por medio del pozo HE-35 en finca de Scotiabank de Costa Rica S. A. en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico-piscina. Coordenadas 186.928 / 464.597 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre de 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 41645.—(IN2015070825).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZExp. 16657A.—San Juan de Las Damas LMS S. A., solicita

concesión de: 6,7 litros por segundo del Río San Juan, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero. Coordenadas 249.031 / 432.969 hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015070862).

Exp. 16709A.—Andrés Aragones Rodríguez, solicita concesión de: 3 litros por segundo del río Zapote, efectuando la captación en finca de Ganadera Bretaña S. A., en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario granja-abrevadero-lechería-acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 250.422 / 491.541 hoja Quesada. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Blanco Alfaro en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario granja-abrevadero-lechería-acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 250.113 / 492.414 hoja Quesada. 1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Blanco Alfaro en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario granja-abrevadero-lechería-acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 250.149 / 492.760 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2015072685).

Exp. 16384P.—Rada S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-182 en finca de su propiedad en río Blanco, Limón, para uso industria lavado de contenedores. Coordenadas 220.098 / 629.490 hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados,

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deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre del 2015.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—Solicitud N° 42193.—(IN2015072810).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

ACUERDOSNº 26-2015

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del

artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se autoriza a los señores Johanna Rodríguez Badilla, portadora de la cédula de identidad número uno mil quinientos cincuenta y cinco cero novecientos doce, Karen Denisse Méndez Domínguez, portadora de la cédula de identidad número cinco cero trescientos sesenta y uno cero ochocientos cuarenta, y Marvin González Montero, portador de la cédula de identidad número uno cero quinientos ochenta y nueve cero cuatrocientos cincuenta y cuatro; todos Asistentes Administrativo 1, y Andrea Barrantes Leitón, portadora de la cédula de identidad número uno mil ciento setenta y ocho cero setecientos noventa y nueve, y Magally Chinchilla Fernández, portadora de la cédula de identidad número uno mil treinta y cinco cero seiscientos treinta y dos, ambas Asistente Administrativo 2, todos del Departamento Civil, para que firmen certificaciones y constancias de ese Departamento, a partir de la respectiva publicación en el Diario Oficial.

San José, a las catorce horas y treinta minutos del siete de octubre de dos mil quince.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Juan Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla, Magistrada.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 41552.—(IN2015069702).

RESOLUCIONESSan José, a las catorce horas veinte minutos del ocho de

octubre de dos mil quince. Exp. 007-E-2015.Solicitud del partido Movimiento Libertario y de la Caja

Costarricense de Seguro Social para que se efectúe el pago de la deuda que mantiene la agrupación con la entidad aseguradora, dentro de la liquidación de gastos de capacitación y organización correspondiente al período julio-setiembre 2014.

Visto el memorial sin número del 17 de setiembre de 2015 -presentado en la Secretaría de este Tribunal el 29 de setiembre siguiente- (folios 245-247), por medio del cual el presidente y el tesorero del partido Movimiento Libertario (PML), Danilo Cubero Corrales y Carlos Herrera Calvo, respectivamente, y el abogado director de los procesos judiciales y apoderado general judicial de la de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Marvin Alfonso Collado Parrales -según lo demuestra con documento idóneo que para esos efectos adjunta-, solicitan a la Magistratura Electoral “… instruir la (sic) instancia que corresponda para que proceda a efectuar el traslado de las sumas retenidas cautelarmente…, directamente a la… (CCSS)…, para liquidar la deuda hasta donde alcancen dichas sumas” (folio 246);

SE RESUELVE:1º—Por resolución de las 14:10 horas del 11 de agosto de

2015 este Colegiado, a efectos de atender la petición planteada por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PML el 3 de agosto de 2015 en el sentido de que, conforme lo acordó ese órgano, se efectuara el pago de la deuda que mantiene el Partido con la CCSS, con los recursos que se encuentran en reserva según la resolución N° 2340-E10-2015; dispuso que, de previo a que se autorizara lo peticionado en relación con las retenciones cautelares y no con la reserva que mantiene el Partido (por ser esto último improcedente), la agrupación tendría que presentar al Tribunal documento idóneo y fehaciente que demostrara que llegó a un arreglo de pago con la CCSS por concepto de cuotas obrero patronales y que, como parte de ese arreglo, fuera la voluntad de ambas partes la transferencia de los citados recursos a la entidad aseguradora.

2º—En la gestión que ahora se conoce, se indica que en las resoluciones Nos. 1075-E10-2014 de las 10:55 horas del 20 de marzo de 2014, 1977-E10-2015 de las 14:40 horas del 29 de abril de 2015 y 2340-E10-2015 de las 10:00 horas del 22 de mayo de 2015 esta Magistratura ordenó al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retener cautelarmente al PML, por su orden, ¢17.424.232,00, ¢6.327.444,00 y ¢471.521,00 (folios 245-246). No obstante, se omitió indicar que, según resolución de este Despacho N° 4985-E10-2015 de las 11:10 horas del 4 de setiembre de 2015, también se ordenó a esas autoridades retener cautelarmente el monto de ¢782.833,14, que corresponde al saldo en descubierto de lo que adeudaba el PML, a ese momento, a la seguridad social. Considerando la totalidad de las retenciones, las autoridades hacendarias cuentan con la suma de ¢25.006.030,14 (veinticinco millones seis mil treinta colones con catorce céntimos) a efectos de garantizar que se honren las deudas con la CCSS.

3º—Las retenciones cautelares acordadas cesarían “… hasta que se suministren a este Tribunal las respectivas certificaciones que demuestren que… se encuentran al día con sus pagos, que se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos por juez competente en estrados judiciales…”.

4º—Según lo afirmado por los gestionantes, al 17 de setiembre de 2015 el PML mantiene deudas con la seguridad social –las cuales reconoce expresamente– por la suma de ¢26.129.859,00 (veintiséis millones ciento veintinueve mil ochocientos cincuenta y nueve colones sin céntimos) (folio 245).

5º—Consultada la página web de la CCSS, al 30 de setiembre el Partido mantiene una deuda con la entidad aseguradora por ¢26.182.874,00 (veintiséis millones ciento ochenta y dos mil ochocientos setenta y cuatro colones sin céntimos) (folio 248).

6º—Consecuentemente dado que, de la gestión presentada, se desprende que la voluntad de ambas partes (CCSS y PML) es la transferencia de los citados recursos a la institución aseguradora y, por tanto, se tienen por subsanados los motivos que justificaron las retenciones dispuestas en las sentencias indicadas, se autoriza el levantamiento de las medidas cautelares. Proceda el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional a girarle a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula jurídica N° 4-000-042147, la suma de ¢25.006.030,14 (veinticinco millones seis mil treinta colones con catorce céntimos), mediante depósito en la cuenta cliente N° 15201001000031150, a nombre de la CCSS.

7º—Se advierte a la CCSS, al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que, una vez efectuada la operación correspondiente, se tiene que, al 30 de setiembre de 2015, el PML aún mantiene un saldo en descubierto en favor de la seguridad social de ¢1.176.843,86 (un millón ciento setenta y seis mil ochocientos cuarenta y tres colones con ochenta y seis céntimos), cifra que se reserva para ser conocida en posteriores liquidaciones, si antes no fuera debidamente cancelada por la agrupación a la CCSS. Notifíquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Presidencia Ejecutiva y al abogado director de los procesos judiciales y apoderado general judicial de la CCSS, y al Presidente y al Tesorero del CEN del PML. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, y publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Solicitud N° 41710.—(IN2015069817).

N° 4576-E10-2015.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las dieciséis horas del veinte de agosto de dos mil quince. (Exp N° 210-E-2015).

Liquidación de gastos de capacitación y organización política del partido Renovación Costarricense, correspondientes al período enero-marzo del 2015.

Resultando:1º—Mediante oficio N° DGRE-433-2015 del 16 de julio de 2015

–presentado en la Secretaria del Tribunal el 20 de julio siguiente–, el Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), Héctor Fernández Masís, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PRC-14-2015 del 1 de julio de 2015, elaborado

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por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “INFORME RELATIVO A LA REVISIÓN DE LA LIQUIDACIÓN TRIMESTRAL DE GASTOS PRESENTADA POR EL PARTIDO RENOVACIÓN COSTARRICENSE PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 01 DE ENERO Y EL 31 DE MARZO DE 2015” (folios 1-11).

2º—Por auto de las 15:05 horas del 21 de julio de 2015, el Magistrado Instructor confirió audiencia por ocho días hábiles a las autoridades del partido Renovación Costarricense (PRC) para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el citado informe (folio 12).

3º—En memorial fechado 23 de julio de 2015 –recibido en la Secretaría del Tribunal el día siguiente–, el Presidente y la Tesorera del PRC, por su orden, Justo Orozco Álvarez y Mavis Calderón Fernández, objetaron el rechazo de los gastos relacionados con cuotas obrero patronales adeudadas a la Caja Costarricense de Seguro Social (folios 16-58).

4º—Según auto de las 15:40 horas del 24 de julio de 2015, el Magistrado Instructor solicitó a la DGRE que, en el plazo de ocho días hábiles, se refiriera a la objeción planteada por el el Presidente y la Tesorera del PRC (folio 59).

5º—Mediante oficio N° DGRE-480-2015 del 4 de agosto de 2015 –presentado en la Secretaría el mismo día–, el Director del Registro Electoral solicitó al Tribunal una prórroga de cinco días hábiles a efectos de rendir el informe solicitado (folio 66).

6º—Por resolución de las 15:10 horas del 4 de agosto de 2015, el Magistrado Instructor concedió la prórroga solicitada (folio 67).

7º—En oficio N° DGRE-513-2015 del 17 de agosto de 2015 –presentado en la Secretaría el mismo día–, el Director del Registro Electoral respondió la audiencia conferida (folios 76-83).

8º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,Considerando:

I.—Sobre la reserva de capacitación y organización y su correspondiente liquidación trimestral. Tal y como reiteradamente lo ha indicado el Tribunal Supremo de Elecciones en su jurisprudencia, los partidos políticos no pueden dedicar la contribución estatal únicamente a hacer frente a los gastos electorales, sino que una parte de ella debe ser empleada para atender las actividades permanentes de organización partidaria y la capacitación de sus militantes (inciso 1 del artículo 96 de la Constitución Política). La determinación de los montos de la contribución estatal con que se cubrirán esos tres rubros (gastos electorales, de capacitación y de organización), corresponde hacerla a cada partido por medio de la respectiva previsión estatutaria.

Por tal motivo el Código Electoral ordena que, al momento de resolverse las liquidaciones que hacen las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios nacionales, se conforme una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender esas necesidades permanentes de capacitación y organización. Dicha reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.

II.—Hechos probados. De relevancia se tienen los siguientes:1) Que el PRC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo

establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2015, por un monto total de ¢24.538.920,49 (folio 7 vuelto).

2) Que el PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de organización y capacitación, la suma de ¢318.860.460,29, de los cuales ¢31.369.207,69 están destinados a gastos de capacitación y ¢287.491.252,60 a gastos de organización política (folios 84-86).

3) Que el PRC, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada por la DGRE, correspondiente a la liquidación trimestral del referido período, logró comprobar gastos de organización por la suma de ¢20.068.162,49 y gastos de capacitación por el monto de ¢500.000,00, para un total de ¢20.568.162,49 (folios 3 frente-3 vuelto, 8 frente, 9 frente).

4) Que, tal y como lo ordena el artículo 135 del Código Electoral, el PRC acreditó haber realizado la publicación anual en un diario de circulación nacional, de la lista de contribuyentes y el estado auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de junio de 2014 (folios 4 vuelto, 9 vuelto).

5) Que el PRC no registra multas pendientes de cancelación (folio 5 vuelto, 9 vuelto).

6) Que el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) (folios 5 vuelto, 9 vuelto, 89).III.—Hechos no probados.- Ninguno de relevancia.IV.—Objeción respecto del informe emitido por el DFPP.

El DFPP, mediante informe N° DFPP-LT-PRC-14-2015 del 1 de julio de 2015, rechazó al PRC gastos relacionados con la cuenta denominada Seguro Social por la suma de ¢3.214.800,00 (objeción N° 1). La agrupación, por su parte, refutó las razones por las cuales el órgano técnico procedió en tal sentido.

El monto rechazado corresponde a gastos por concepto de cuotas obrero patronales, que se originan en una omisión salarial en que incurrió la agrupación política, del mes de abril de 2011 al mes de octubre de 2012, dado que el Partido incumplió su obligación de reportar en planillas a la señora Concepción Edith Cárdenas Bolaños, según se desprende del Informe de Inspección N° 1236-02355-2014-I del 24 de noviembre de 2014, rendido por la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de la Dirección de Inspección de la Gerencia Financiera de la CCSS (folios 27-45). La entidad aseguradora consideró que entre la señora Cárdenas Bolaños y la agrupación se configuró una típica relación laboral, de forma que su inclusión dentro de la planilla era obligatoria.

Con base en dicho informe y en el artículo 43 del Reglamento sobre el financiamiento de los partidos políticos (RFPP), el DFPP indica:

“… de la información proporcionada en el citado informe 1236-02355-2014-I se colige que el gasto que el PRC solicita reconocer (por cuotas obrero patronales) no fue registrado en los períodos que correspondía en virtud de que omitió el oportuno y obligatorio aseguramiento de la trabajadora; ello, a pesar de que sí ejecutó una serie de actos materiales (propios de un patrono) que permiten deducir el reconocimiento implícito de la relación laboral que les vinculaba. Por ende, si el pago se produjo hasta el trimestre en estudio, obedeció a la imperativa intervención de la CCSS… al reconocer la existencia de la relación laboral que siempre operó en la realidad y cuyas obligaciones asociadas debieron ser observadas por la agrupación en su momento.” (folio 10 vuelto).

Los representantes del Partido alegan que no omitieron reportar a la señora Cárdenas Bolaños a la CCSS pues se le contrató por servicios profesionales, lo que le consta al DFPP pues con anterioridad autorizó pagos por ese concepto (folio 18). Añaden que ese Departamento no debe definir los tipos de contratación para autorizar el reconocimiento de gastos, pues lo relevante es que la erogación se efectuó el 12 de marzo de 2015, fecha comprendida en el período que se liquidó (folio 19). Agregan que lo argumentado en el informe técnico N° DFPP-LT-PRC-14-2015 no es conforme con las Normas Internacionales de Información Financiera y las Normas Internacionales de Contabilidad (folio 19). En síntesis arguyen que, conforme al RFPP, el gasto cumple con los requisitos allí establecidos: existencia de medio de pago y de justificante y que se efectuó durante el trimestre que se liquida.

Con base en lo anterior, los señores Orozco Álvarez y Calderón Fernández solicitan el reconocimiento de ¢3.214.800,00 por el concepto indicado.

Este Tribunal, al analizar el fundamento de la objeción planteada por el DFPP y los argumentos del PRC para rebatirla, estima que procede el reconocimiento de la suma reclamada por los representantes de la agrupación.

Dada la procedencia pública de los recursos de la contribución del Estado para sufragar los gastos de las asociaciones partidarias, estas deben justificar, mediante documentos idóneos y por los procedimientos y plazos establecidos, la totalidad de los gastos en que

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incurran. Este Tribunal, en consonancia con el inciso 4 del artículo 96 de la Constitución Política en relación con los artículos 107 del Código Electoral y 33 y 42 del RFPP, ha indicado que, para que los partidos puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto (principio de comprobación de los gastos partidarios). Así, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998 se indicó:

“Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el destacado no es del original).

Frente al deber de comprobar sus gastos, la Magistratura Electoral solo aprobará aquellos cuya demostración sea conforme a las normas que regulan la materia.

En la Sección IV, capítulo VI, Título III del Código, sobre el régimen económico de los partidos políticos, el legislador previó una serie de requerimientos mínimos que las agrupaciones deben observar al momento de presentar las liquidaciones de gastos; normas que se integran con arreglo a lo dispuesto en el RFPP, al abrigo del principio indicado. Así, el artículo 106 del Código dispone que toda liquidación deberá contener, entre otros, todos los comprobantes, facturas, contratos y demás documentos que respalden la liquidación presentada.

Examinados los autos se tiene que el Partido Renovación Costarricense presentó copia del cheque N° 6738-1 de su cuenta del Banco Nacional de Costa Rica, que giró el 12 de marzo de 2015 en favor de la CCSS, por concepto de “pago de planilla extraordinaria CCSS” (folio 25), que demuestra el desembolso efectuado a la CCSS a través de un medio de pago ciertamente reconocido en el artículo 65 del RFPP. Además, la agrupación aporta copia del recibo de la entidad rectora de los seguros sociales en el que se acredita el importe correspondiente (folio 26).

Por otra parte, conforme lo dispone el artículo 41 del RFPP, “las liquidaciones de gastos comprenden todas las erogaciones que un partido político haya realizado durante un período determinado, y que solicita le sean reconocidas con cargo a la contribución estatal.”. Es decir, independientemente de las razones por las cuales el PRC no reportó a la entidad aseguradora a una persona que le brindaba servicios, la erogación efectivamente se dio (su justificante es el requerimiento de la CCSS), se realizó en el período a que se refiere la liquidación sometida a examen (enero a marzo de 2015) y califica para ser reconocida con cargo a la contribución del Estado como gasto de organización; por tanto, la necesaria consecuencia es su aceptación.

Este Tribunal entiende la motivación que tuvo el órgano técnico para rechazar el gasto y, para mayor claridad del Partido, las consideraciones que fundamentan la objeción N° 1 no son propias de ese Departamento sino del estudio elaborado por la CCSS, como se desprende de la lectura de los folios 10 frente y vuelto del expediente. No obstante, no es la Magistratura Electoral el órgano llamado a calificar las relaciones de servicio que mantengan los partidos con sus colaboradores. En el caso concreto la entidad competente -Caja Costarricense de Seguro Social- analizó lo que incumbe a su competencia y determinó los efectos de lo que consideró una omisión del PRC, lo que se concretó en la orden de pago de un monto que ya el Partido honró a la seguridad social, como lo ha demostrado. Eventualmente, otros órganos ajenos a la jurisdicción electoral, son los llamados a determinar si existen otras consecuencias por la actuación de las autoridades partidarias.

Con fundamento en lo anterior, se acoge la objeción formulada por el PRC, por lo que se tiene como justificado con el aporte estatal la suma de ¢3.214.800,00 (tres millones doscientos catorce mil ochocientos colones sin céntimos).

V.—Sobre el resultado final de la revisión de la liquidación presentada por el PRC correspondiente al periodo enero-marzo de 2015. De conformidad con lo establecido en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del RFPP, la Dirección del Registro Electoral, por medio del DFPP, evaluó la liquidación presentada por el PRC, así como la prueba para justificar el aporte estatal con cargo a la a las reservas de capacitación y organización política. A partir del informe emitido por esa Dirección, se procede a analizar los siguientes aspectos:

V.1. Sobre la reserva de capacitación y organización del PRC. De conformidad con la resolución de este Tribunal N° 2045-E10-2015 de las 15:05 horas del 7 de mayo de 2015, la reserva de capacitación y organización del PRC quedó conformada por la suma de ¢318.860.460,29 distribuida de la siguiente manera: ¢31.369.207,69 corresponden a futuros gastos de capacitación y ¢287.491.252,60 para liquidar gastos de organización (folios 84-86).

V.2. Gastos de organización. En el informe rendido por la Dirección se determinaron como gastos de organización válidos y justificados la suma de ¢20.068.162,49 que corresponde reconocer a esa agrupación política en este rubro (folios 8 frente, 9 frente). No obstante, debido a que este Tribunal, producto de la objeción formulada por el PRC, aceptó el gasto por concepto de cuotas obrero patronales, a ese monto debe sumarse la suma de ¢3.214.800,00, con lo cual corresponde reconocer a esa agrupación política, como erogaciones válidas y justificadas por concepto de gastos de organización, del trimestre objeto de examen, la suma total de ¢23.282.962,49.

V.3. Gastos de capacitación.- En el informe de la DGRE se determinó como gastos de capacitación válidos y justificados la suma de ¢500.000,00 que corresponde reconocer a esa agrupación política en este rubro (folios 5 frente, 8 frente, 9 frente).

VI.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral.

VI.1. Está demostrado que el PRC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social, por lo que no procede ordenar retenciones por este concepto.

VI.2. De igual forma, se ha acreditado que el PRC está al día con las publicaciones a las que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este asunto.

VI.3. También está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PRC.

VII.—Sobre el monto total a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2015, asciende a la suma de ¢23.782.962,49.

VIII.—Sobre la reserva para futuros gastos de organización y de capacitación del PRC. Debido a que al PRC se le reconocen gastos por la suma de ¢23.782.962,49, corresponde deducir esa cifra de la reserva establecida a su favor (¢318.860.460,29). Aplicada la operación aritmética se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta el PRC, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a ¢295.077.497,80, de los cuales ¢30.869.207,69 corresponden al rubro de capacitación y ¢264.208.290,11 al de organización. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos Políticos, se ordena girarle al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica N° 3-110-190890, la suma de ¢23.782.962,49 (veintitrés millones setecientos ochenta y dos mil novecientos

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sesenta y dos colones con cuarenta y nueve céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de capacitación y organización válidos y comprobados del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2015. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢295.077.497,80 (doscientos noventa y cinco millones setenta y siete mil cuatrocientos noventa y siete colones con ochenta céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el artículo 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 100-1-193304-3 del Banco Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 15100010011933047. De conformidad con el citado artículo 107, contra esta resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Renovación Costarricense. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la DGRE, al DFPP y se publicará en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Zetty Bou Valverde.—1 vez.—Solicitud N° 38943.—(IN2015055484).

N° 5134-M-2015.—San José, a las doce horas con diez minutos del diez de setiembre de dos mil quince. Exp. 235-Z-2015.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Eric Garita Guillén, en el Concejo Municipal de Puriscal, provincia San José.

Resultando:1º—Por oficio N° SC-375-2015 del 23 de julio de 2015,

la señora Yorleny Guevara Mora, Secretaria a./, del Concejo Municipal de Puriscal, hizo del conocimiento de este Tribunal el acuerdo adoptado en la sesión 446 -celebrada el 7 de julio de 2015- en el que ese órgano dispuso: “Solicitarle al Tribunal Supremo de Elecciones para que se sustituya al señor regidor suplente Erick (sic) Garita del Partido Liberación Nacional de la Municipalidad de Puriscal” (folio 1).

2º—La Magistrada Instructora, por auto de las 15:45 horas del 31 de julio de 2015, previno al Concejo Municipal de Puriscal para que indicara con base en cuál causal instaba su solicitud (folio 3).

3º—La señora Yorleny Guevara Mora, Secretaria a./, del Concejo Municipal de Puriscal, -por oficio N° SC-398-2015 del 6 de agosto de 2015- comunicó que ese órgano instaba la cancelación de la credencial del señor Garita Guillén por la causal prevista en inciso b) del artículo 24 del Código Municipal (folio 6).

4º—La Secretaría del Concejo Municipal de Puriscal, en certificación N° SC-69-2015, indicó la dirección en la que se podía notificar al señor Garita Guillén y, además, adjuntó la carta de dimisión del citado funcionario, a su cargo de edil suplente (folios 11 y 12).

5º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:I.—Cuestión previa. El presente proceso de cancelación de

la credencial de regidor suplente de Puriscal que ostenta el señor Eric Garita Guillén, inició a instancia del Concejo Municipal de ese cantón por, supuestamente, contravenir el artículo 24 inciso b) del Código Municipal; sin embargo, al haber remitido ese órgano colegiado la dimisión del citado edil y en atención al principio de economía procesal, resulta procedente conocer el asunto como un trámite de renuncia.

En efecto, si se continuará el trámite por ausencias correspondería dar audiencia al señor Garita Guillén para que justificara su inasistencia a las sesiones del citado concejo, o bien, para que indicara lo más conveniente a sus intereses, diligencia innecesaria habida cuenta de que el interesado -previo al otorgamiento de tal audiencia-dimitió de su puesto.

II.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Eric Garita Guillén fue designado regidor suplente de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José (resolución de este Tribunal N° 447-M-2014 de las 12:30 horas del 7 de febrero de 2014, folios 19 a 22); b) que el señor Garita Guillén fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 13); c) que la Secretaría del Concejo Municipal de Puriscal, en certificación N° SC-69-2015, remitió la carta de renuncia del señor Garita Guillén a su cargo de regidor suplente (folio 11); d) que la señora Adina Rojas Fernández, cédula de identidad N° 1-0512-0233, es la candidata a regidora suplente por el PLN que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo de edil (folios 13 y 14); e) que la señora Rojas Fernández fue electa en el cargo de concejal propietaria del distrito San Antonio, cantón Puriscal, provincia San José (folio 15); y, f) que se previno a la señora Rojas Fernández para que indicara por cuál de los dos puestos -regiduría suplente o concejalía propietaria-optaba en caso de ser procedente la cancelación de credenciales del señor Garita Guillén. De igual modo, se le apercibió que, en caso de no pronunciarse en el plazo otorgado, se entendería que su deseo era ejercer el cargo de mayor jerarquía, sea el de regidora suplente (folio 17).

III.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Eric Garita Guillén, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Puriscal, renunció voluntariamente a su cargo, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

IV.—Sobre la sustitución del señor Garita Guillén. Al cancelarse la credencial del señor Eric Garita Guillén se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a_ quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, este Tribunal sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que la candidata a regidora suplente que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Adina Rojas Fernández, cédula N° 1-0512-0233, se le designa como regidora suplente en la Municipalidad de Puriscal. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

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V.—Consideración adicional. En virtud de la designación de la señora Adina Rojas Fernández como regidora suplente, y ante la imposibilidad de que pueda ejercer ese cargo y el de concejal propietaria de manera simultánea, se procederá, una vez firme y publicada esta sentencia en el Diario Oficial, en expediente separado, a cancelar su credencial de concejal propietaria del distrito San Antonio, cantón Puriscal, provincia San José, y a realizar la reposición correspondiente. Para tales efectos, la Secretaría de este Despacho procederá a emitir fotocopia certificada del expediente.

Por tanto:Se cancela la credencial de regidor suplente de la

Municipalidad de Puriscal, provincia San José, que ostenta el señor Eric Garita Guillén. En su lugar, se designa a la señora Adina Rojas Fernández, cédula de identidad N° 1-0512-0233. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Firme y publicada esta resolución se procederá, en expediente separado, a cancelar la credencial que actualmente ostenta la señora Rojas Fernández como concejal propietaria del distrito San Antonio, cantón Puriscal, provincia San José, y a realizar la reposición correspondiente. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Notifíquese a los señores Garita Guillén y Rojas Fernández, al Concejo Municipal de Puriscal y a la Secretaría del Despacho. Publíquese en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZEl suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del

criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la cancelación de las credenciales del señor Eric Garita Guillén y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “... carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal...”

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas “conforme a la Constitución.”

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Eric Garita Guillén.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—Solicitud N° 40669.—(IN2015069819).

N° 5462-M-2015.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del veintidós de setiembre de dos mil quince. Exp. 071-S-2015.

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente del cantón Alvarado, provincia Cartago, que ostenta el señor Christian Armando Guillen Arias, por incurrir, presuntamente, en la causal prevista en artículo 24 inciso b) del Código Municipal.

Resultando:1º—Por oficio N° SMA120-03-2015 del 20 de marzo de 2015,

recibido en la Secretaría del Despacho el 24 de esos mismos mes y año, el señor Rafael Barquero Calvo, Secretario de Actas del Concejo Municipal de Alvarado, comunicó el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria N° 255 -celebrada el 16 de marzo de 2015- por intermedio del cual ese órgano dispuso informar que el señor Christian Armando Guillen Arias, regidor suplente, se había ausentado injustificadamente de las sesiones municipales por más de dos meses (folios 1 y 2).

2º—En auto de las 11:25 horas del 7 de abril de 2015, el Magistrado Instructor previno a la Secretaría del Concejo Municipal dé Alvarado para que indicara la dirección en donde podía ser notificado el señor Guillen Arias (folio 3).

3º—El Despacho Instructor, en auto de las 11:05 horas del 10 de agosto de 2015, previno -por segunda vez- a la Secretaría del Concejo Municipal de Alvarado para que indicara la dirección en donde podía ser notificado el señor edil suplente (folio 5).

4º—Por oficio N° SMA-139-04-2015, el señor Rafael Barquero Calvo, Secretario de Actas del Concejo Municipal de Alvarado, cumplió con lo prevenido según el resultando anterior (folio 9).

5º—Por auto de las 13:45 horas del 17 de agosto de 2015, cuya notificación se tramitó a través de la empresa Correos de Costa Rica S.A., el Magistrado Instructor concedió audiencia al señor Guillen Arias a fin de que, dentro del término de ocho días hábiles, justificara sus ausencias o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 10).

6º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,Considerando:

I.—Hechos probados: De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Christian Armando Guillen Arias

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fue designado regidor suplente del cantón Alvarado, provincia Cartago, según resolución del Tribunal N° 6399-M-2011 de las 13:15 horas del 27 de octubre de 2011 (folios 15a 17); b) que, en su momento, el señor Guillen Arias fue postulado por el partido Acción Ciudadana (folio14); c) que el señor Guillen Arias se ausentó injustificadamente de las sesiones del Concejo Municipal de Alvarado, en el lapso comprendido entre el 17 de noviembre de 2014 y el 9 de marzo de 2015 (folio 2); d) que el señor Guillen Arias fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra, pero no contestó la audiencia conferida (folios 10, 11 y 13); e) que la única candidata a regidora suplente -postulada por el partido Acción Ciudadana para el referido concejo municipal- que no resultó electa ni designada por esta Autoridad Electoral, es la señora Adela María Meléndez Chinchilla (folio 14); f) que la señora Meléndez Chinchilla fue designada como concejal suplente del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, por resolución N° 5720-M-2012 de las 15:20 horas del 10 de agosto de 2012; acto en el que se le nombró para ocupar una vacante en representación del partido Unidad Social Cristiana (PUSC) (folios 22 a 27); y, g) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Colegiado para desempeñar una regiduría, es el señor Alejandro Gerardo Rodríguez Alvarado, cédula de identidad N° 3-0204-0155 (folios 14, 18 y 20).

II.—Sobre el fondo: El Código Municipal, en el artículo 24.b) en relación con el numeral 28 de ese mismo cuerpo normativo, dispone que es causal de pérdida de la credencial de regidor suplente la ausencia injustificada a las sesiones del concejo por más de dos meses.

En cuanto a lo comunicado por el Concejo Municipal de Alvarado y considerando el elenco de hechos que se han tenido por acreditados, se desprende, inequívocamente, que en el período comprendido entre el 17 de noviembre de 2014 y el 9 de marzo de 2015, el señor Christian Armando Guillén Arias no se presentó a las sesiones del concejo municipal del citado cantón y, pese a que fue debidamente notificado del proceso de cancelación de credenciales en su contra para que justificara sus ausencias, o bien, manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses, no respondió a la audiencia conferida. En consecuencia, lo procedente es cancelar la credencial de regidor suplente que ostenta el citado funcionario, como en efecto se dispone.

III.—Sobre la sustitución del señor Guillén Arias. Al cancelarse la credencial del señor Christian Armando Guillen Arias se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del referido concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de éstos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia este Colegiado sustituirá, a los regidores propietarios que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

En el presente asunto, se ha tenido por demostrado que la candidata que se encuentra en la situación descrita es la señora Adela María Meléndez Chinchilla; sin embargo, según los precedentes jurisprudenciales de esta Magistratura Electoral, se entiende que ha dejado de militar en el partido Acción Ciudadana -agrupación a la que pertenece la plaza vacante- pues fue postulada con posterioridad a la elección de regidores de febrero de 2010, por el partido Unidad Social Cristiana, como candidata a concejal suplente del distrito Cervantes, cantón Alvarado, provincia Cartago, e incluso fue designada por esta Autoridad Electoral en ese cargo (folios 19, 22 a 27).

En concreto, esta Magistratura Electoral, en un caso similar al que ahora se conoce, consideró:

“Aunque el señor [...] se postuló para las elecciones nacionales de febrero de 2010 en representación del PUSC para ocupar el cargo de regidor propietario de Cañas, no resultó electo; y no fue sino meses después, con motivo de las elecciones municipales de diciembre de 2010, cuando propuso su nombre-en el pleno ejercicio de la autonomía de la voluntad-, por el PAC, para ocupar el cargo de síndico propietario del distrito Cañas, proceso en el que resultó electo y, por tanto, declarado como tal por este Tribunal. La jurisprudencia electoral ha afirmado que “(...) al amparo del principio de autonomía de la voluntad, el derecho de asociación política supone la posibilidad de afiliarse o desafiliarse de una agrupación partidaria y asociarse a otra; ello se demuestra cuando se realizan actos que reflejan, de manera inequívoca, su decisión de desligarse de aquélla y afiliarse a otra, que es precisamente lo que ocurrió en este caso.” (Resolución N° 6380-E3-2010).

El Tribunal entiende que la postulación del señor [...], en el marco de un proceso electoral posterior, a una candidatura por el PAC -al punto de llegar a resultar electo como síndico propietario-, demuestra actos concretos de filiación y una militancia directa y evidente a esa nueva agrupación política y supone, en el eventual caso de que no hubiera dimitido expresamente, la renuncia tácita e inmediata a sus intereses partidarios y electivos en el PUSC. Por ello, resulta innecesario prevenirle que indique cuál de los dos cargos desea desempeñar-regidor propietario o síndico propietario-, sino que lo procedente es reponer la vacante que deja la señora [...] prescindiendo de la consideración del señor [...] y optando por el candidato que sigue en la nómina y que no ha sido nombrado por este Tribunal.” (Resolución N° 0556-M-2014 y, en igual sentido, fallo N° 3509-M-2014).De acuerdo con la regla fijada en el precedente parcialmente

transcrito, corresponde llenar la vacante sin tomar en consideración a la señora Meléndez Chinchilla.

Ahora bien, al ser la señora Meléndez Chinchilla la última candidata de la lista de regidores suplentes, corresponde llamar al ejercicio del cargo al candidato de la nómina de ediles propietarios que no ha resultado electo ni ha sido llamado a ocupar tal puesto. En efecto, esta Autoridad Electoral, en resolución N° 3138-M-2012, interpretó: “en un caso como el presente en el que la lista de candidatos a regidores suplentes se agotó, la vacante deberá llenarse con el primer candidato a regidor propietario que no haya resultado electo ni haya sido designado por este Tribunal para ocupar plaza alguna.”.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Alejandro Gerardo Rodríguez Alvarado, cédula de identidad N° 3-0204-0155, es quien se encuentra en el supuesto indicado, se le designa como edil propietario de la Municipalidad de Alvarado. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016.

Por tanto:Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad

de Alvarado, provincia Cartago, que ostenta el señor Christian Armando Guillén Arias. En su lugar, se designa al señor Alejandro Gerardo Rodríguez Alvarado, cédula de identidad N° 3-0204-0155. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis. Contra lo resuelto cabe interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de tres días contados a partir de su comunicación. Notifíquese, de forma automática, al señor Guillén Arias. Una vez firme la presente resolución, se notificará, además, al señor Rodríguez Alvarado, al Concejo Municipal de Alvarado y, finalmente, se publicará en el Diario Oficial.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—1 vez.—Solicitud N° 41664.—(IN2015069818).

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EDICTOSRegistro Civil - Departamento CivilSECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber al señor Cristino Bejarano García, que este Registro Civil en procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Cristino Bejarano García, ha dictado la resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3887-2015.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintiocho de agosto del dos mil quince. Procedimiento administrativo. Exp. Nº 5105-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Cancélese el asiento de nacimiento de Cristino Bejarano García, que lleva el número ochocientos treinta y cuatro, folio cuatrocientos diecisiete, tomo ciento dos, del Partido Especial, Sección de Nacimientos. Asimismo rectifíquese el asiento de matrimonio de Cristino Bejarano García con Nivia Flores Palacios, que lleva el número quinientos veintisiete, folio doscientos cuarenta y seis, tomo sesenta y nueve de la provincia de Puntarenas, Sección de Matrimonios, en el sentido que los apellidos, nacionalidad, documento de identidad del cónyuge, nombre y apellido del padre y de la madre del mismo son; Bejerano García, panameño, no indica número de documento de identidad, Miguel Bejerano y Dionisia García, respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—1 vez.—O. C. N° 3400024182.—Solicitud N° 41500.—(IN2015069716).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONESGOBERNACIÓN Y POLICÍAJUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍAGESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000004-20300Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

de vehículos, motocicletas, autobuses, microbús y camionesSe avisa a todos los interesados en esta Licitación para la

Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá solamente ofertas electrónicas en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared, hasta las 10:00 horas del lunes 30 de noviembre del 2015, para la contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos, motocicletas, autobuses, microbús y camiones.

La oferta deberá presentarse solamente en forma electrónica y deberá ser firmada digitalmente por quien tenga poder legal para ello.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día.

San José, 29 de octubre del 2015.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 3400025313.—Solicitud Nº 42885.—(IN2015075016).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-20300Servicios de continuidad operativa de mantenimiento

preventivo y correctivo para servidoresde archivo marca Sun

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá solamente ofertas electrónicas en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared, hasta las 10:00 horas del lunes 30 de noviembre del 2015, para la contratación de servicios de continuidad operativa de mantenimiento preventivo y correctivo para servidores de archivo marca SUN.

La oferta deberá presentarse solamente en forma electrónica y deberá ser firmada digitalmente por quien tenga poder legal para ello.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día.

San José, 29 de octubre del 2015.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 3400025313.—Solicitud N° 42887.—(IN2015075059).

EDUCACIÓN PÚBLICACONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIALCONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000002-99999Contratación de alquiler de edificio para albergar la Rectoría

Regional Pacífico Central del CONAPDIS, en el cantóncentral de la provincia de Puntarenas

La Unidad de Proveeduría Institucional del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad invita a participar a potenciales oferentes del cantón central de la provincia de Puntarenas en la Licitación Abreviada 2015LA-000002-99999, “Contratación de alquiler de edificio para albergar la Rectoría Regional Pacífico Central del CONAPDIS, en la provincia de Puntarenas”.

Los interesados podrán adquirir el cartel de la licitación en el sistema COMPRARED de forma digital o bien pueden ser solicitado al correo electrónico [email protected]. Para mayor información puede llamar a la analista de compras Licda. Ana Silvia Gutiérrez Noguera, al teléfono N° 2562-3155.

Las ofertas deberán ser presentadas en sobre cerrado en la Unidad de Proveeduría Institucional, ubicada en La Valencia de Heredia, 200 metros norte de Jardines del Recuerdo, carretera hacia Heredia, hasta las 10:00 horas del 30 de noviembre de 2015, o bien presentar en forma digital mediante COMPRA RED V2.

Heredia, 2 de noviembre de 2015.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Sánchez Morales. Proveedor.—1 vez.—O. C. N° 15322.—Solicitud N° 3205.—(IN2015074905).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOSDEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2015CD-000373-01Contratación de servicios de consultoría en Recursos Humanospara contar con un diagnóstico, evaluación veraz y actualidad

del clima organizacional del INCOPEl Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar

en la Contratación Directa 2015CD-000373-01 por la “Contratación de Servicios de Consultoría en Recursos Humanos para contar con un diagnóstico, evaluación veraz y actualidad del clima organizacional del INCOP”.

Los interesados en participar en esta Contratación podrán solicitar el Pliego de Condiciones al correo [email protected] o al correo [email protected] a partir de la publicación de este aviso.

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 11 de noviembre del 2015 a las 10:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27830.—Solicitud N° 43033.—(IN2015075063).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000070-2101Concepto de Stens metálicos autoexpandible varios tipos

Se informa a los interesados en participar en la Licitación Abreviada 2015LA-000070-2101, por concepto de Stens metálicos autoexpandible varios tipos, que la fecha máxima de recepción de ofertas es el 25 de noviembre de 2015, a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 2 de noviembre del 2015.—Área de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Laura Torres C., Jefa.—1 vez.—(IN2015074981).

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2015LN-00019-PRI

Construcción del sistema integrado de abastecimiento de aguapotable para Limón Sur (diseño, construcción, puesta en

marcha, operación y transferencia tecnológica de laplanta de remoción de hierro y manganeso)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 15 de diciembre del 2015, para el “Construcción del sistema integrado de abastecimiento de agua potable para Limón Sur (diseño, construcción, puesta en marcha, operación y transferencia tecnológica de la planta de remoción de hierro y manganeso). Los documentos que conforman el cartel, podrán descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.

Dirección Proveeduría.—Licda. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000000728.—Solicitud N° 42904.—(IN2015075061).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONESLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000010-07

Servicio de recolección y transporte de residuos del Centro Regional Polivalente de Puntarenas

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 26 de noviembre del 2015. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito, en el Proceso de Adquisiciones, sita en Barranca de Puntarenas, 200 metros al norte de la entrada principal de la fábrica INOLASA, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº 43113.—(IN2015075070).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA JORGE VOLIO JIMÉNEZ

CONTRATACIÓN PÚBLICA N° 01-2015Suministro de productos alimenticios para el comedor

escolar durante el curso lectivo 2016La Junta de Educación Escuela Jorge Volio Jiménez invita a

participar en la Contratación Pública N° 01-2015, para el suministro de productos alimenticios para el comedor escolar durante el curso lectivo 2016, según lo acordado en el acta Nº 813 acuerdo 04 del miércoles 28 de octubre del 2015.

La invitación está enfocada a proveedores que se dediquen a la actividad de distribución productos alimenticios cárnicos, lácteos, frutas, verduras, legumbres y abarrotes; según demanda.

Esta contratación será financiada mediante la transferencia directa del programa PANEA a la cuenta de la Junta, el monto aproximado de la contratación es de ¢24.439.436,00.

Dicho cartel podrá ser retirado en un plazo de 15 días hábiles posterior a su publicación no puede ser menos de 15 días, art 94 LGAP, Salitral, Santa Ana, 04 de noviembre del 2015 de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. donde se van a entregar las ofertas.

Larissa Krogulec Lahmann, Presidenta.—1 vez.—(IN2015074812).

JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA LOS ÁNGELESDIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN SAN JOSÉ NORTE

CIRCUITO O2 GOICOECHEA ESTECONTRATACIÓN DIRECTA N° 01-2015

Contratación servicios profesionales tesorero-contadorLa Junta de Educación de la Escuela Los Ángeles, ubicada en

la provincia de San José, cantón de Goicoechea, distrito Ipís, 400 este del Cruce Ipís-Coronado, sobre la carretera a Ipís, contiguo a la Iglesia Católica de Los Ángeles, edificio esquinero color papaya; abre a concurso la Contratación Directa N° 01-2015 para los siguientes servicios:

● Contratación servicios profesionales tesorero-contador.Retiro y recepción de ofertas: Sede de la Escuela Los Ángeles. Plazo para retiro y presentación de ofertas: 02-11-2015 al 16-11-2015. Valor del cartel: ¢1.000 (mil colones).Vigencia de la oferta: Mínimo 30 días hábiles a partir de su presentación.MSc. Xiomara Cabalceta Peña, Directora.—Jairo Antonio

González Cruz, Presidente Junta Educación.—1 vez.—(IN2015074996).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 02-2015Contratación concesionario de soda escolar

La Junta de Educación de la Escuela Los Ángeles, ubicada en la provincia de San José, cantón de Goicoechea, distrito Ipís, 400 este del Cruce Ipís-Coronado, sobre la carretera a Ipís, contiguo a la iglesia católica de Los Ángeles, edificio esquinero color papaya; abre a concurso la Contratación Directa Nº 02-2015 para los siguientes servicios:Contratación concesionario de soda escolar

Retiro y recepción de ofertas: Sede de la Escuela Los Ángeles.Plazo para retiro y presentación de ofertas: 02-11-2015 al 16-11-2015. Valor del cartel: ¢1.000 (mil colones).Vigencia de la oferta: Mínimo 30 días hábiles a partir de su presentación.

MSc. Xiomara Cabalceta Peña, Directora.—Jairo Antonio González Cruz, Presidente.—1 vez.—(IN2015074997).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 01-2015Contratación cocinero para comedor escolar

La Junta de Educación de la Escuela Los Ángeles, ubicada en la provincia de San José, cantón de Goicoechea, distrito Ipís, 400 este del Cruce Ipís-Coronado, sobre la carretera a Ipís, contiguo a la iglesia católica de Los Ángeles, edificio esquinero color papaya; abre a concurso la Contratación Directa Nº 01-2015 para los siguientes servicios:Contratación cocinero para comedor escolar

Retiro y recepción de ofertas: Sede de la Escuela Los Ángeles.Plazo para retiro y presentación de ofertas: 02-11-2015 al 16-11-2015. Valor del cartel: ¢1.000 (mil colones).Vigencia de la oferta: Mínimo 30 días hábiles a partir de su presentación.

MSc. Xiomara Cabalceta Peña, Directora.—Jairo Antonio González Cruz, Presidente.—1 vez.—(IN2015074998).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 01-2015Contratación proveedor alimentos comedor escolarLa Junta de Educación de la Escuela Los Ángeles, ubicada en

la provincia de San José, cantón de Goicoechea, distrito Ipís, 400 este del Cruce Ipís-Coronado, sobre la carretera a Ipís, contiguo a la iglesia católica de Los Ángeles, edificio esquinero color papaya; abre a concurso la Contratación Directa Nº 01-2015 para los siguientes servicios:

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Pág 16 La Gaceta Nº 214 — Miércoles 4 de noviembre del 2015

Contratación proveedor alimentos comedor escolar.Retiro y recepción de ofertas: Sede de la Escuela Los Ángeles.Plazo para retiro y presentación de ofertas: 02-11-2015 al 16-11-2015. Valor del cartel: ¢1.000 (mil colones).Vigencia de la oferta: Mínimo 30 días hábiles a partir de su presentación.

MSc. Xiomara Cabalceta Peña, Directora.—Jairo Antonio González Cruz, Presidente.—1 vez.—(IN2015075000).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000047-MUNIPROVContratación por un período de doce meses con opción a ser

prorrogado por tres periodos iguales, para la adquisiciónde servicios para una solución integral de hasta ocho equipos

(kioskos) y software (aplicación) que permita el pagoy prestación de servicios municipales

El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2015.

Los interesados podrán accesar el cartel de licitación en nuestra página web www.muni-carta.go.cr

Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(IN2015074889).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIALICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000049-01Servicios profesionales de atención al cliente tipo

call center y otros para la Municipalidad de HerediaLa Municipalidad del cantón central de Heredia informa a

todos los interesados en participar en este proceso de contratación que pueden pasar a retirar el pliego de condiciones al Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Heredia, ubicado en avenida 0 y calle 1 o costado oeste del Liceo de Heredia o bien al correo [email protected] - [email protected]

La recepción de ofertas está programada para el día viernes 18 de noviembre del 2015 a las 10:00 horas, inmediatamente después dará inicio el acto de apertura.

Heredia, 30 de octubre del 2015.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal-Unidad Financiera-Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 57875.—Solicitud N° 42900.—(IN2015074790).

ADJUDICACIONESAGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIOLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000008-0001600005

Reparación del túnel de congelamientonúmero uno de REFRINA

La Proveeduría del PIMA en apego a la normativa vigente y según resolución tomada por nuestra Gerencia mediante oficio GG-478-15, comunica al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000008-0001600005, a la oferta Corporación Refripanel S.R.L., para que lleve a cabo la reparación del túnel de congelamiento número uno de REFRINA, por un monto de diecisiete millones novecientos treinta y ocho mil quinientos veinticuatro colones (¢17.938.524,00).

Lo anterior según el análisis y evaluación de las ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.

Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede solicitarse al teléfono 2239-1233, ext. 222 o 258 o directamente en las oficinas de Proveeduría ubicadas 500 metros este del Mall Real Cariari en Barrial de Heredia.

Heredia, 2 de noviembre del 2015.—Ronald Miranda V.—1 vez.—(IN2015074792).

SALUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000003-UPIMS

Oficina de Cooperación Internacional de la Saludmejoras y reparación del CEN de Corralillo,

Nicoya-GuanacasteLa Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, por

medio del presupuesto de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud, comunica que, por Resolución Nº 0306-2015 de las 12:00 horas del 22 de octubre de 2015, la Licitación Abreviada N° 2015LA-000003-UPIMS se adjudica de la siguiente manera:

Línea 1:Reparación y mejoras del CEN de Corralillo de Nicoya, Guanacaste por un monto veintitrés millones trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos cuarenta y siete colones con ochenta y dos céntimos (¢23.358.647,82), al acuerdo consorcial RQM Constructora S. A. & Constructora Hermanos Porras C.H.P. S. A.San José, 28 de octubre del 2015.—Lic. Vanessa Arroyo

Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400024692.—Solicitud N° 42881.—(IN2015074758).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIADIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍALICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000026-PROV

Contratación de horas de asesoría para el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo del grupo de productos

Microsoft, según demandaSe comunica a todos los interesados en el procedimiento de

contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 95-15 celebrada el 27 de octubre del 2015, artículo VII, se dispuso la siguiente adjudicación:

A: Datasoft S.R.L., cédula jurídica 3-102-300835Línea 1: con un precio unitario de ¢21.060,00.

Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones.

San José, 2 de noviembre del 2015.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 43030.—(IN2015075010).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000025-01Compra e instalación de purificadores de agua para

diversas oficinas del Banco con entregas por demandaSe comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que

el Comité de Licitaciones en el artículo N° 03 de la sesión ordinaria Nº 1280-2015, celebrada el 13 de octubre del 2015, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública N° 2015LN-000025-01 promovida para la “Compra e instalación de purificadores de agua para diversas oficinas del Banco con entregas por demanda”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del oferente: Strauss Water S. A.Representante: Sebastián Rodríguez ClacharPrecio cotizado por el bien/servicio:Purificador de agua, $882,38 ivi Filtro, $31,14 ivi Lámpara, $25,96 ivi* Total, $939,48 iviCosto post-garantía: No se solicitóPlazo de entrega: cuarenta (40) días hábiles

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Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 02 de noviembre del 2015.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 43014.—(IN2015075062).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000068-01Licenciamiento, actualización, soporte y mantenimiento

de la solución END-POINT del Banco Nacional de Costa RicaSe comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada,

que el Subcomité de Licitaciones en el artículo 4 de la sesión ordinaria N° 777-2015, celebrada el 26 de octubre de 2015, acordó la adjudicación del proceso de cita de la siguiente manera:

Nombre del oferente: Consulting Group Corporación Latinoamericana S. A., Representante: Olger Mejías Valenciano

Precio cotizado por el bien/servicio $ 78.245,20 AnualPlazo de entrega/ejecución del contrato 5 días hábiles /Es de

un año (1), prorrogable en forma automática por 3 periodos iguales (4) cuatro en total.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 4 de noviembre del 2015.—Proveeduría General.—Alejandra Trejos Céspedes.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 43053.—(IN2015075064).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

Unidad Coordinadora del Proyecto Institucional (UCPI)y del Acuerdo de Mejoramiento Institucional (AMI)

de Universidad Estatal a Distancia UNEDLICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Nº EDU-UNED-4-LPI-O-2015LPI-000001Construcción del edificio de investigación y desarrollo

II+D, sede Fernando Volio JiménezRESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 19-2015

La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario en sesión Nº 2475-2015, art. IV, inciso 1), celebrada el 22 de octubre del 2015, acordó:

Avalar la recomendación de la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública Internacional Nº EDU-UNED-4-LPI-O-2015LPI-000001, “Construcción del edificio de investigación y desarrollo II+D, sede Fernando Volio Jiménez”, de la siguiente manera:

Nombre del proyecto: Proyecto de Mejoramiento de la Educación Superior

País: Costa RicaNúmero del proyecto: P123146Contrato referencia: EDU-UNED-4-LPI-O-

2015LPI-000001Alcance del contrato: Construcción del edificio de

investigación y desarrollo II+D, sede Fernando Volio Jiménez, correspondiente a la iniciativa N° 8 del AMI.

Evaluación moneda: Colones costarricenses.Postor adjudicado: Estructuras S. A.Dirección: Cartago, Costa RicaDuración del contrato: 540 días calendario.Lugar de entrega: UNED sede Central, Mercedes de

Montes de Oca.

Precio de la oferta a adjudicar:Lote único:Construcción del edificio de Investigación y Desarrollo II+D,

sede Fernando Volio Jiménez, consistente en la Construcción de un edificio de seis niveles en la sede central de la UNED en Sabanilla, en donde los niveles del uno al cuatro, deberán estar integrados al edificio ¨C¨ por medio de corredores a nivel.

Precio unitario: ¢3.965.000.000,00.; Precio total: ¢3.965.000.000,00.Monto total adjudicado a la empresa Estructuras S. A.:

¢3.965.000.000,00.Plazo de entrega: 540 días naturales.Postor rechazado: Edificadora Beta, S. A.Dirección: Alajuela, Costa RicaPrecio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído

en la apertura de ofertas: $9.710.623,79Motivos del rechazo: Rechazar la oferta de Edificadora Beta,

S. A. debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:a) La empresa Edificadora Beta, S. A.

no cumple con la experiencia general solicitada, ya que para algunos años (2008 y 2012) no completa los 9 meses de actividad por año que pide el requisito, según Formulario EXP-2.4.1.

b) No cumple el oferente Edificadora Beta, S. A. con la experiencia específica como contratista principal, contratista administrador o subcontratista en por lo menos tres contratos en los últimos ocho años, los cuales deben guardar similitud con las obras propuestas. La experiencia de la empresa es en otro tipo de obras (proyectos hidroeléctricos), los cuales no cumplen con el concepto de similitud establecido para el proyecto.

c) No cumple el profesional propuesto para el puesto de Arquitecto, en cuanto a experiencia específica, debido a que los proyectos presentados por dicho profesional, incumplen con el requisito de similitud con el edificio Ii+D, según se describe en el cartel de licitación.

d) No cumplen los profesionales propuestos para los puestos de Director Técnico y de Ingeniero Mecánico, en cuanto a experiencia en proyectos similares al edificio Ii+D (número de pisos, metros cuadrados, sistemas tecnológicos y costo de los proyectos).

e) No cumple el personal propuesto para el puesto de Maestro de Obras, en cuanto a experiencia específica, debido a que los proyectos presentados por dicho personal, incumplen con el requisito de similitud con el edificio Ii+D, según se describe en el cartel de licitación.

f) En lo concerniente a la experiencia del ingeniero encargado del cableado estructurado, no se indica la información que corrobore la participación en 3 proyectos con al menos 150 enlaces dobles de voz y datos en los últimos 2 años previos a la fecha de la contratación (sección III. Criterio de Evaluación y Calificación, punto 2.5 personal).

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Pág 18 La Gaceta Nº 214 — Miércoles 4 de noviembre del 2015

g) No se puede verificar que lo propuesto en la oferta cumpla con los requisitos del cartel al no tener la siguiente documentación completa:1. Certificación del CFIA, Sección II.

Datos de la licitación, IAL 11.1 (i) punto 2: el Ingeniero Mecánico de Aires, no presentó la certificación de estar al día ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

2. El Encargado del Manejo Ambiental no presentó Certificación del colegio respectivo, requisito según datos de la licitación, IAL 11.1 (i) punto 2.

Postor rechazado: Diseño, Ingeniería, Arquitectura Metropolitana S. A.

Dirección: San José, Costa RicaPrecio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas: ¢3.529.000.000,00Motivos del rechazo: Rechazar la oferta de Diseño, Ingeniería,

Arquitectura Metropolitana, S. A. debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:a) La empresa Diseño, Ingeniería,

Arquitectura Metropolitana, S. A. no cumple con la experiencia general solicitada, ya que para algunos años (2005, 2006 y 2011) no completa los 9 meses de actividad por año que pide el requisito, según Formulario EXP-2.4.1.

b) El profesional propuesto para el puesto de Arquitecto, no cumple con los 7 años de experiencia en obras similares al edificio Ii+D.

c) El profesional propuesto en la oferta para los puestos de Responsable de Manejo Ambiental y Salud Ocupacional, son la misma persona, cuando se debió ofertar un profesional distinto para cada puesto, en todo caso dicho profesional no posee la certificación del Colegio Profesional respectivo.

d) En lo concerniente a la experiencia del Ingeniero eléctrico, no se aporta la suficiente información para determinar la experiencia en proyectos similares al edificio Ii+D (número de pisos, metros cuadrados, sistemas tecnológicos y costo de los proyectos).

e) En lo concerniente a la experiencia del ingeniero encargado del cableado estructurado, no se indica la información que corrobore la participación en 3 proyectos de al menos 150 enlaces dobles de voz y datos en los últimos 2 años previos a la fecha de la contratación (sección III. Criterio de Evaluación y Calificación, punto 2.5 personal).

Postor rechazado: Consorcio Sogeosa-TilmonDirección: Madrid, España

Precio del lote único ofertado y excluido, tal como fue leído en la apertura de ofertas: ¢4.371.977.201,45Motivos del rechazo: Rechazar la oferta de Consorcio

Sogeosa-Tilmon debido a que su oferta presentó los siguientes incumplimientos:a) El profesional propuesto para el

puesto de Director Técnico (e Ingeniero Civil), No Cumple con el requisito de estar inscrito y al día ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

b) No cumple el personal propuesto para el puesto de Ingeniero en Cableado Estructurado, en cuanto al requisito de contar con 5 años de experiencia general y 5 años de experiencia en obras similares.

c) No cumple con la experiencia del Maestro de Obras: Los proyectos presentados como experiencia específica de esta persona incumplen con el requisito de similitud con el edificio Ii+D solicitado en la sección III. Criterio de Evaluación y Calificación, punto 2.5 Personal.

d) No se puede verificar que la Experiencia Específica de algunos profesionales cumpla con el criterio de similitud con el edificio Ii+D, según se describe en el cartel de licitación, ya que no se cuenta con la siguiente información:1. En lo concerniente a la

Experiencia del Arquitecto, no se aporta la suficiente información para determinar la experiencia en proyectos similares al edificio Ii+D (número de pisos, metros cuadrados, sistemas tecnológicos y costo de los proyectos).

2. Responsable de Manejo Ambiental: en la oferta no presentan la certificación del SETENA que lo acredita como consultor ambiental.

Sabanilla, 29 de octubre del año 2015.—Oficina de Contratación y Suministros UNED.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 43010.—(IN2015075013).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000022-2102Gases medicinales y mantenimiento de tanques

A los interesados en la presente licitación se les hace saber que la casa comercial adjudicada en la totalidad de las líneas es Praxair Costa Rica S. A.

San José, 28 de octubre del 2015.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Daniel Castro Vargas, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2015074820).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOSDE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONALNº 2015LN-000001-2499

Reactivos e insumos de laboratorioLa Licitación Pública Nacional N° 2015LN-000001-2499

correspondiente a Reactivos e Insumos de Laboratorio Clínico, se adjudicó a los proveedores de la siguiente manera:

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Ítem Artículo Precio unitario

Oferta adjudicada

1 Agar TCBS (tiosulfato, citrato, sales biliares y sacarosa) según Kobayashi, en frascos de 100 a 125 gms

¢79.00 Var Medical

2 XLD (xilosa lisina agar suplementado) medio

¢58.00 Bionálisis de Centroamérica S. A.

3 Hiploclorito de sodio al 10% ¢2.24 Bionálisis de Centroamérica S. A.

4 Hemocultivo, frasco conteniendo caldo infusión

¢3.000.00 Bionálisis de Centroamérica S. A.

5 Medio preparado de agar chocolate con base nutritiva enriquecida con factores X (hemina) y V (NAD); para el crecimiento de microorganismos exigentes. Diámetro de 90 a 100 mm.

¢430.00 Bionálisis de Centroamérica S. A.

6 Medio preparado de agar columbia con sangre de carnero

$0.79 Tecno diagnóstica S. A.

7 Medio preparado de agar Thayer Martin

¢495.00 Bionálisis de Centroamérica S. A.

8 Salmonella polivalente, FC 1 - 3 mL, antisuero

¢36,500.00 Var Medical

9 Antisuero Shigella sonnei, poligrupo D, reaccionante con los tipos 1 y 11, frasco de 1 a 3 mL

¢36,000.00 Var Medical

10 Antisuero Shigella flexneri ¢36,000.00 Var Medical

11 Tarjetas o casette para determinación de grupo eritrocitico e inverso ABO y Rh en pacientes adultos

$5.50 Tecno diagnóstica S. A.

12 Tarjetas de gel para tipificación ABO y Rh en neonatos

$5.61 Tecno diagnóstica S. A.

13 Trombina para fibrinógeno INFRUCTUOSO

14 Azul de cresil brillante, Fc 0,05 Lt

$0.42 G & H Steinvorth

15 Estación de trabajo para micropipeta y puntas

¢33,850.00 Dismédica de Costa Rica S. A.

16 Colinesterasa, reactivos INFRUCTUOSO

17 Reactivo para la determinación de sangre oculta en heces

¢160.00 Bionálisis de Centroamérica S. A.

18 Troponina, juego de reactivos para su determinación

$2.00 All Medical S. A.

19 Juego de reactivos para la determinación de anticuerpos antienzimas estreptocóccicas

¢71.00 Var Medical

20 Juego de reactivos para la determinación de anticuerpos heterófilos de la mononucleosis infecciosa

¢224.00 Var Medical

21 Pruebas de tamizaje para drogas de abuso

$2.52 All Medical S. A.

22 Reactivo en latex para prueba de anticuerpos antinucleares

$0.51 Biocientífica Internacional

23 Reactivo para determinación de antígenos febriles

¢165.00 Var Medical

24 Aceite mineral para inmersión en frascos de 100 mL

¢104.16 Var Medical

25 Papel de filtro 11 cm. Uso general

$0.14 G & H Steinvorth

Ítem Artículo Precio unitario

Oferta adjudicada

26 Caja transportadora de láminas, según capacidad

$18.00 G & H Steinvorth

27 Control biológico de acción rápida para esterilización a vapor

¢1.100.00 Bionálisis de Centroamérica S. A.

28 Pizetas 500 mL frasco plástico traslúcido

$4.00 G & H Steinvorth

29 Pizetas 250 mL frasco plástico traslúcido

$3.50 G & H Steinvorth

30 Canastas de metal para secado de materiales

INFRUCTUOSO

31 Canasta de polietileno, para toma y transporte de muestras

INFRUCTUOSO

32 Embudo polietileno 50 mm diámetro

$2.50 G & H Steinvorth

33 Embudo polietileno 100 mm diámetro

$3.00 G & H Steinvorth

34 Hisopos para tubos de ensayo y cristalería, según tipo, tamaño

$3.00 G & H Steinvorth

35 Pipeta serológica 1 mL graduada en 0.01

$4.00 G & H Steinvorth

36 Pipeta serológica 5 mL graduada en 0.1

$4.50 G & H Steinvorth

37 Pipeta serológica 10 mL graduada en 0.1

$5.00 G & H Steinvorth

38 Probeta de vidrio con capacidad para 25 mL

$8.00 G & H Steinvorth

39 Probeta graduada de vidrio de 100 mL

$11.00 G & H Steinvorth

40 Probeta con capacidad para 2000 mL, material translucido, autoclave, con subdivisiones

$65.00 G & H Steinvorth

41 Torniquete, látex $0.25 Biocientífica Internacional

42 Microtubos separadores de suero con acelerante y gránulos para recolectar 4 mL (13x75)

¢124.00 Nipro Medical Corporation

43 Tubo de vidrio de 13 x 100 mm, sin labio

¢78.00 Bionálisis de Centroamérica S. A.

44 Raqueta rectangular de acero inoxidable (10x5)

INFRUCTUOSO

45 Raqueta rectangular de acero inoxidable. Agujero 19 mm (20x5). Dimensiones 415x110x85 mm ±2 mm

INFRUCTUOSO

46 Raqueta rectangular de acero inoxidable para tubos de hasta 14 mm ±1 (10x10). Para tubos, de dimensiones 175x175x60 mm (± 2 mm)

¢21.950.00. Interbiolab S. A.

47 Pera de goma para pipetas, con válvula. Modelo estándar apto para todo tipo de pipetas

¢2.500.00 Interbiolab S. A.

48 Asas calibradas descartables de 1 µL

$0.031 Biocientífica Internacional

49 Micropipeta dispensadora de 10-50 µL

¢43.800.00 Var Medical

50 Micropipeta dispensadora 50-250 µL

¢115.500.00 Bionálisis de Centroamérica S. A.

51 Puntas para pipetas de 5 µL a 200 µL

$0.005 Biocientífica Internacional

52 Punta para pipeta automática de 100-1000 µL

$0.007 Biocientífica Internacional

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Ítem Artículo Precio unitario

Oferta adjudicada

53 Lámina excavada para microfloculación 12-15 anillos cerámica

INFRUCTUOSO

54 Aplicadores de madera sin algodón

¢1.36 Var Medical

55 Tubo pediátrico con anticoagulante

¢123.00 Nipro Medical Corporation

56 Rollo de papel parafinado de 10 cm ± 1 cm de ancho x 76 m ± 1 m de largo

$61.00 G & H Steinvorth

57 Contador de Mano de Cuatro Dígitos

¢6.300.00 Bionálisis de Centroamérica S. A.

Se adjudicó acuerdo a las condiciones establecidas en el cartel. Para todos los efectos el expediente se encontrará en esta Sede Regional. Mayor información en la página Web Institucional.

San Carlos, Ciudad Quesada, 30 de octubre del 2015.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Geiner Brenes García.—1 vez.—(IN2015074871).

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000050-2101

Omalizumab 150 mg. Frasco marca Xolair®La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.

Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.Ítem: único cantidad aproximada: 684 FC. Monto unitario:

$553,93.Monto total aprox. adjudicado: $378.888,12.Monto en letras: trescientos setenta y ocho mil ochocientos

ochenta y ocho con 12/100 dólares.Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.San José, 2 de noviembre del 2015.—Área de Gestión de

Bienes y Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—(IN2015074978).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000042-2101Ropa descartable y campos estériles transparentes

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso que se resolvió adjudicar de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Eurociencia Costa Rica S. A.Ítem: 3 cantidad: 600 UD. Monto unitario: $28,76. Monto total:

$17.256,00.Monto en letras: diecisiete mil doscientos cincuenta y seis con

00/100 dólares.Empresa adjudicada: Yire Medica H.P. S. A.Ítem: 1 cantidad: 2.400 UD. Monto unitario: $3,66. Monto total

ítem: $8.784,00.Ítem: 2 cantidad: 300 UD. Monto unitario: $148,15. Monto

total ítem 2: $44.445,00.Monto total: $53.229,00.Monto en letras: cincuenta y tres mil doscientos veintinueve

con 00/100 dólares.Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.San José, 2 de noviembre del 2015.—Área de Gestión de

Bienes y Servicios.—Lic. Laura Torres Carmona, Jefa.—1 vez.—(IN2015074979).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000053-PRIAdquisición de equipos de protección personal y atención de

emergencias derivados de la manipulación de gas cloroEl Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados

(AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Gerencia General Nº GG-2015-1174 del 30 de octubre del 2015, se adjudica la presente licitación de la siguiente manera:

Oferta N° 2: Sondel S. A., la posición N° 2 para un monto total de $66.481.29 dólares i.v.i.

Oferta N° 3: Hidrotécnica de la Península S. A., las posiciones N° 3 y 4 para un monto total DDP de $65.000,00.

Oferta N° 4: Industrial Fire and Rescue Equipment S. A. la posición N° 1 para un monto total de $26.253,00 i.v.i.. (Nota: para esta posición se disminuye la cantidad por adquirir a 9 piezas).

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.Licda. Iris Patricia Fernández Barrantes, Dirección

Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 6000000728.—Solicitud Nº 43060.—(IN2015075066).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURALEl Instituto de Desarrollo Rural comunica que se declara

infructuoso el siguiente proceso: Adquisición de inmueble para ejecutar el “Proyecto para el establecimiento de 60 hectáreas de cultivo de pejibaye para palmito, orientado a la exportación, en la localidad de La Suerte, Ticabán, mediante la modalidad de arriendo en terrenos del INDER”.

Lo anterior de conformidad con el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo 15, de la sesión ordinaria Nº 039 celebrada el 26 de octubre de 2015.

Ing. Santiago Mesén Madrigal, Director Nacional Agrario.—1 vez.—(IN2015074860).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJEPROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000005-07Servicio de pintura del Centro de Formación

Profesional de OrotinaEl Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Pacífico

Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, comunica que el concurso de la Licitación Abreviada 2015LA-000005-07 “Servicio de pintura del Centro de Formación Profesional de Orotina”, según acta de la Comisión Local Regional de Adquisiciones Nº 09-2015 del 29 de octubre de 2015, se adjudica según se detalla:

Oferta N° 4:Pinturas Vale de Miramar S. A.

Línea:1

Monto anual:¢23.875.250,00

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N° 42995.—(IN2015074809).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000022-02Servicios de mantenimiento de cubiertadel Centro de Formación Desamparados

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 037-2015, celebrada el 29 de octubre del 2015, artículo II tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2015LA-000022-02, “Servicio de mantenimiento de cubierta del Centro de Formación Desamparados”, basados en el dictamen técnico URMA-PAM-457-2015 realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal AL-URCO-232-2015; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto 21 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente N° 6, Tecni Pinta S. A., la línea N° 1 (única), por un monto de ¢29.600.000,00 (veintinueve millones, seiscientos mil colones netos) por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable. Monto libre de impuestos.Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras

Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24246.—Solicitud N° 42996.—(IN2015074857).

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La Gaceta Nº 214 — Miércoles 4 de noviembre del 2015 Pág 21

** La empresa Equipos Nieto S. A. cotizó su oferta en dólares. Tipo de cambio fecha de apertura 28-09-2015: $540,21. Monto total adjudicado en dólares: $25.322,00. Monto total adjudicado en colones: ¢13.679.197,62

• Se declara infructuosa la línea 1, debido a que no fue cotizada por ninguno de los oferentes participantes.Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras

Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº 43109.—(IN2015075068).

COMPRA DIRECTA Nº 2015CD-000100-06 Compra de servicios de mantenimiento correctivo para

fotocopiadoras de la Unidad Regional Huetar Norte, según demanda, con cuantía estimada

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Huetar Norte del Instituto Nacional de Aprendizaje, en su acta Nº 119-2015, del día 2 de noviembre del 2015, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios técnicos, jurídicos y administrativos, según detalle:

Adjudicar el Concurso de la Compra Directa Nº 2015CD-000100-06, para la “Compra de servicios de mantenimiento correctivo para fotocopiadoras de la Unidad Regional Huetar Norte, según demanda, con cuantía estimada”, a la empresa I P L Sistemas S. A.; cédula N° 3-101-090056, por un monto de ¢53.932,50 (Cincuenta y tres mil novecientos treinta y dos colones con 00/100), por hora; por cumplir técnicamente con lo solicitado en el Cartel de Licitación y obtener el mayor puntaje de acuerdo a los elementos de adjudicación y metodología de comparación de ofertas.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº 43111.—(IN2015075069).

JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONASUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENASLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000005-JUDESUR

(Declaración infructuoso)Contratación de una empresa para que realice los servicios

de evacuación, limpieza, desinfección, reforzamientocon obras menores y mantenimiento del filtro final

de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales delDepósito Libre Comercial de Golfito (D.L.C.G.)

Se declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000005-JUDESUR la “Contratación de una empresa para que realice los servicios de evacuación, limpieza, desinfección, reforzamiento con obras menores y mantenimiento del filtro final de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Depósito Libre Comercial de Golfito (D.L.C.G.)”, por motivo de que ningún oferente participó.

Lic. Roberto Fernández Mora, Proveedor a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 42118.—(IN2015075045).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CARRILLO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2015LA-000004-01Suministro y colocación de 25 juegos infantiles

en el cantón de Carrillo, Guanacaste, contratación por demanda

El Departamento de Proveeduría Municipal, comunica el acuerdo del Concejo Municipal de Carrillo, referente a la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000004-01 “…Suministro y colocación de 25 juegos infantiles en el cantón de Carrillo, Guanacaste, contratación por demanda…”. (En el folio Nº 394 del expediente original se encuentra el texto completo el acuerdo).

Que el Concejo Municipal de Carrillo, que mediante el acuerdo Nº 2, inciso 15 emitido en la Sesión Ordinaria Nº 42-2015 celebrada el día 20 de octubre del año en curso, acuerda: “…Sometido a votación el dictamen rendido por la Comisión de Recomendaciones y de Adjudicaciones se aprueba con cuatro votos a favor, por tanto la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000004-01 para el “Suministro y

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000023-02Servicios de mantenimiento de cubierta del rancho del

Centro Nacional Especializado Granja ModeloLa Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad

Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión Nº 037-2015, celebrada el 29 de octubre del 2015, artículo III tomó el siguiente acuerdo:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2015LA-000023-02, “Servicio de mantenimiento de cubierta del rancho del Centro Nacional Especializado Granja Modelo”, basados en el dictamen técnico URMA-PAM-520-2015 realizado por la dependencia responsable de analizar las ofertas, el dictamen legal AL-URCO-231-2015; así como los elementos de adjudicación consignados en el punto 21 del cartel, de la siguiente manera:

Al oferente Nº 6, Tecni Pinta S. A., la línea Nº 1 (única), por un monto de ¢22.585.590,00 (Veintidós millones, quinientos ochenta y cinco mil quinientos noventa colones netos) por cuanto cumple técnicamente con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea indicada; además su precio se considera razonable. Monto libre de impuestos.

Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº 42998.—(IN2015074873).

COMPRA DIRECTA 2015CD-000086-03Contratación servicios de confección de formularios

continuos (elaboración de cheques)El Encargado del Proceso de Adquisiciones de la Unidad

Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje Ing. Fabián Zúñiga Vargas en el acta N° 061-2015, celebrada el día 30 de octubre del 2015, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

a. Adjudicar la Contratación Directa 2015CD-000086-03, para la Contratación servicios de confección de formularios continuos (elaboración de cheques), en los siguientes términos, según estudio técnico URF-1209-2015, y estudio administrativo URCOC-PS-J-0106-2015:

• Adjudicar la línea 1, a la oferta N° 1 presentada por Formularios Standard Costa Rica S. A., por un monto de ¢310.000,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, ofrecer un precio razonable y con un plazo de entrega de 22 días hábiles.Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de Compras

Institucionales.—1 vez.—O. C. Nº 24246.—Solicitud Nº 43106.—(IN2015075067).

LICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000018-03Compra maquinaria y equipo para hotelería y turismo

La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en la sesión ordinaria 26-2015, celebrada el día 29 de octubre del 2015, artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

a. Con base en lo indicado en el estudio legal, el informe técnico y el informe de recomendación del Proceso de Adquisiciones, se recomienda:

• Adjudicar la línea 7, a la oferta N° 2 presentada por Pro Repuestos Phi S. A., por un monto total de *$2.400,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, y ofrecer un precio razonable.* La empresa Pro Repuestos PHI S. A., cotizó su oferta en

dólares. Tipo de cambio fecha de apertura 28-09-2015: $540,21. Monto total adjudicado en dólares: $2.400,00. Monto total adjudicado en colones: ¢1.296.504,00

• Adjudicar las líneas 2-3-4-5-6, a la oferta N° 4 presentada por Equipos Nieto S. A., por un monto total de **$25.322,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel, y ofrecer un precio razonable.

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cada uno así como el lugar donde debe darse el servicios, dicha información la debe remitir al menos con dos (2) días hábiles antes de cada actividad. Cabe señalar que los pedidos que se realicen con tres (3) o menos días hábiles de antelación al evento no podrán ser cancelados.

• Apartado B. Requerimientos Mínimos, al último párrafo se agrega:Para los casos de cancelación de los pedidos, los mismos podrán realizarse por parte de la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano con un mínimo tres (3) días hábiles de antelación a la hora del servicio y no podrá generar costo para la Institución.Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.La Uruca, 03 de noviembre del 2015.—Ing. Douglas Noguera

Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 519306.—Solicitud N° 42891.—(IN2015075060).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓNFÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA 2015LA-000014-PVCompra de un camión 6 toneladas y un cajón

caja seca 5,2 metrosLa Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría,

comunica que se han introducido nuevas modificaciones al cartel del concurso Licitación Abreviada 2015LA-000014-PV, promovido para la compra de un camión 6 toneladas y un cajón caja seca 5,2 metros, en el siguiente apartado:

“B. Condiciones específicas de la contratación2. Línea 1. Un camión con capacidad de seis toneladas de

carga similar al NQR.2.1.2 Especificaciones mecánicas, se modifican los siguientes

puntos:a) Motor: mínimo 4000cc, 4 cilindros en línea.d) Mínimo Torque (Nm@rpm): 304Nm(31kg-

m)@1600rpm (Bruto ISO).Con respecto a la potencia en la página Nº 8 2.1.2, c. Potencia

(KW@rpm):Mínimo 89 KW (121 PS)@3200rpm(Bruto ISO). Entiéndase la palabra mínimo (subrayada) como el límite inferior que se puede presentar en la oferta, no limita que se presente una capacidad mayor, por lo tanto este punto no se varía.

Las demás condiciones permanecen invariables.La nueva versión del cartel está disponible en la oficina de la

Proveeduría de FANAL o en la página institucional www.fanal.co.cr.MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador de Área.—1

vez.—(IN2015075008).

AVISOSBCR PENSIONES

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2015LA-000004-12(Modificación N° 1)

Contratación de servicios de digitalización de expedientesy documentos de los afiliados de BCR Pensiones

BCR Pensiones informa a los interesados en la licitación en referencia que el cartel se ha modificado, para lo cual sírvase retirar el documento con las aclaraciones y modificaciones en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del Edificio Central del Banco de Costa Rica. San José Avenidas 0 y 2, Calles 4 y 6.

El plazo para la recepción de ofertas está establecido para el día miércoles 11 de noviembre de 2015, a las 10:30 a. m., las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR.

El resto de las condiciones se mantienen invariables.San José, 2 de noviembre del 2015.—Oficina de Compras y

Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—Área de Licitaciones.—1 vez.—O.C. N° 64891.—Solicitud N° 43057.—(IN2015075065).

colocación de 25 juegos infantiles en el cantón Carrillo”, se adjudica a la empresa Inmunizadora Maderinco Ecológica S. A. por la suma de ¢37.625.000.00 (Treinta y siete millones seiscientos mil colones exactos)…”.

Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud Nº 42300.—(IN2015075032).

REGISTRO DE PROVEEDORESAVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN CENTRO EDUCATIVOESCUELA JESÚS OCAÑA ROJAS

DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ALAJUELACIRCUITO EUCATIVO 05

PROCESO DE ACTUALIZACIÓN REGISTRO PROVEEDORESPara la adquisición de bienes, servicios,

infraestructura, mantenimientoLa Junta de Educación invita a todos los proveedores

registrados y proveedores interesados en general en participar en el procedimiento indicado, según los alcances del artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, vigente.

Hora y fecha para el retiro de las condiciones: a partir de las 8:00 horas a las 15:00 horas del 9 al 12 de noviembre, 2015, en la Dirección Institucional del centro educativo. Fecha de entrega en la Dirección Institucional del centro educativo del 16 al 20 de noviembre del 2015, de 8:00 a. m. a 3:00 p. m.

Alajuela, 2 de noviembre del 2015.—Ana Patricia Monge Díaz, Presidenta.—1 vez.—(IN2015074904).

FE DE ERRATASAGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADOPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2015LN-000005-10900Remodelaciones varias en infraestructura

La Proveeduría Institucional del Servicio Fitosanitario del Estado, avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2015LN-000005-10900, que se ha modificado y/o aclarado el cartel.

La aclaración y/o modificación está disponible en el Sistema de Compras Gubernamentales Compr@Red, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de internet a partir de esta fecha.

La fecha de recepción de ofertas se prorroga para el día 13 de noviembre del 2015 a las 10:00 horas.

Lic. Glenda Ávila Isaac, Proveedora.—1 vez.—O.C. Nº 06.—Solicitud Nº 12565.—(IN2015074874).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000036-01

(Modificaciones al cartel)Contratación de los servicios de alimentación para las

actividades de capacitación que promueve la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N° 2015LN-000036-01 lo siguiente:

En el artículo 06 de la sesión ordinaria N° 1281-2015, celebrada por el Comité de Licitaciones el 21 de octubre del 2015, se aprueban las segundas modificaciones al cartel, quedando los cambios de la siguiente manera:

• Apartado B. Requerimientos Mínimos, el último párrafo se deberá leer: Para la contratación de los servicios respectivos, la Dirección Corporativa de Desarrollo Humano le detallará la cantidad de refrigerios y/o almuerzos que requerirá para atender los eventos, incluyendo los horarios en que deberán ser ofrecidos

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REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICASUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220 “Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:

SGV-A-198. Superintendencia General de Valores. Despacho del Superintendente. A las quince horas del cuatro del setiembre del dos mil quince.

Considerando que:I. En la Sesión Nº 1150-2015, celebrada el 23 de febrero del 2015,

el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó una reforma integral al Reglamento de Custodia.

II. En el Reglamento de Custodia se establecen una serie de requerimientos que buscan definir los lineamientos que deben cumplir las entidades de custodia. La implantación de estos requerimientos dependen de la emisión de un acuerdo del Superintendente.

III. De conformidad con el artículo 8 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV) corresponde al Superintendente General adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de regulación, fiscalización y supervisión que le competen a la Superintendencia General de Valores.

Por tanto dispone elSGV-A-198 acuerdo para la implantación del reglamento de

custodiaArtículo 1º—Objeto. El presente Acuerdo tiene como

propósito establecer las disposiciones de tipo operativo que le han sido encomendadas al Superintendente General de Valores en el Reglamento de Custodia, en adelante el Reglamento.

Artículo 2º—Conciliaciones. Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento las entidades de custodia deben:

a) Realizar conciliaciones automáticas diarias para cada cuenta de valores (por central de valores o custodio en el extranjero, código ISIN, moneda y por estado de los valores: disponibles, bloqueados, dados en garantía MEDI, dados en garantía MIL y pignorados) según los registros internos, contra los registros individuales que mantengan en centrales de valores, y en custodios en el extranjero; que les permita identificar diferencias; las cuales se deben documentar y ajustar a más tardar el día hábil siguiente.

b) Realizar conciliaciones automáticas diarias de efectivo, de los registros internos en el auxiliar contable (por moneda y estado del efectivo: disponible, bloqueado, en tránsito o pignorado) contra los registros en las cuentas de balance donde registran los movimientos de efectivo asociado a la custodia de valores, de manera que les permita identificar partidas conciliatorias, las cuales deben documentar y ajustar a más tardar el día hábil siguiente.Las conciliaciones deben estar disponibles, con sus respectivos respaldos de los registros internos y de los registros de las centrales de valores o custodios en el extranjero, ya sea en papel o electrónico, para las revisiones de auditorías internas, externas y de las entidades reguladoras, por lo que deben ser archivadas de tal manera que su consulta se pueda realizar en forma ágil y deben mantenerse por un plazo no inferior a los últimos doce meses. Adicionalmente, las conciliaciones del último día hábil del mes deben mantenerse disponibles por el plazo de los siguientes cinco años.Artículo 3º—Control interno. Para efectos de lo dispuesto

en el Reglamento, las entidades de custodia deben implementar mecanismos de control interno, que respondan a la complejidad del negocio y al volumen de las operaciones; así como al nivel de riesgo asumido en la prestación de cada uno de los servicios. Entre los mecanismos debe considerar:

a) Políticas documentadas y aprobadas por la Junta Directiva o por el órgano equivalente, para cada uno de los servicios prestados y, las diferentes actividades y procesos asociados.

b) Separación de tareas y responsabilidades no compatibles.c) Evidencia suficiente, física o electrónica, de los movimientos

y transacciones.d) Definición de los distintos niveles de control y supervisión,

sobre todos los procesos que integran la actividad de custodia.e) Oportunidad en el registro contable de las transacciones y

eventos, de acuerdo con el momento en que fueron realizados, para cada tipo de transacción y por el estado (disponibles, bloqueados, dados en garantía MEDI, dados en garantía MIL y pignorados) que estos puedan presentar.

f) Auxiliares contables de acuerdo con el momento en que fueron realizadas las transacciones y con su estado (disponibles, bloqueados, dados en garantía MEDI, dados en garantía MIL y pignorados). Además, para efectos del servicio de control y liquidación de

posiciones, sean estas operaciones pendientes de liquidar de contado u operaciones a plazo, las entidades de custodia deben considerar entre sus políticas como mínimo lo siguiente:

a) Políticas de gestión del riesgo de crédito asociado al eventual incumplimiento de la obligación de entregar valores o pagar efectivo en la liquidación final, las cuales deben considerar además, los aspectos operativos de los mecanismos de gestión de incidencias e incumplimientos establecidos por la Bolsa Nacional de Valores.

b) Tipos de valores aceptados para financiamiento de la liquidación.c) Administración de garantías adicionales. d) Procedimiento de cobro en caso de incumplimiento en

cualquiera de las obligaciones por parte del cliente.e) Procedimiento para la ejecución de garantías en caso de

incumplimientos de pago por parte del cliente.Artículo 4º—Requerimientos de tecnología de información.

Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento, en relación con el sistema informático de registro de los valores custodiados y del efectivo asociado, las entidades de custodia deben cumplir con lo establecido en el SGV-A-124 Acuerdo sobre requerimientos mínimos de tecnología de la información (TI).

Artículo 5º—Plan de cese de operaciones en caso de desinscripción de una entidad de custodia. Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento con respecto a la desinscripción como entidad de custodia, esta debe presentar a la Superintendencia General de Valores un plan de cese del servicio firmado por el representante legal, que contenga un cronograma con el detalle de las actividades a ejecutar, entre las cuales se debe considerar:

a) La notificación a los titulares de los valores y el efectivo asociado sobre el proceso de cese del servicio de custodia y la desinscripción de la entidad como custodio.

b) La ejecución de las instrucciones emitidas por los titulares para el traspaso de los valores y el efectivo en custodia; así como de las posiciones abiertas a plazo, cuando corresponda.

c) La firma de un finiquito con los titulares. Dicho plan debe adjuntar lo siguiente:

1. Borrador de la nota que se enviará a los titulares informándoles sobre el proceso de desinscripción de la entidad de custodia, y que indique al menos:a) El plazo máximo de recepción para las instrucciones de

traslado de valores o de posiciones abiertas a plazo. Este plazo no puede ser menor a veinte días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la nota por parte del titular.

b) El plazo definido por la entidad de custodia para ejecutar las instrucciones, el cual no puede ser mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la instrucción.

2. Indicación sobre el plazo máximo estimado en el que se hará entrega a los titulares la nota indicada en el punto 1, en la que se informa sobre el proceso de desinscripción de la entidad de custodia.

3. Un detalle de las centrales de valores y custodios en el extranjero con los que mantiene suscrito contratos de custodia.

4. Un borrador del finiquito que se firmará con los titulares.

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Una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el Reglamento y en el presente Acuerdo, la Superintendencia General de Valores autorizará mediante oficio, el inicio del proceso de desinscripción de la entidad de custodia. La ejecución del traspaso de los valores y el efectivo asociado; así como de las posiciones abiertas a plazo debe iniciar en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción del oficio de autorización.

En caso de que la entidad de custodia no haya recibido instrucciones por parte de los titulares, o estos últimos no hubiesen podido ser ubicados, dicha entidad deberá suscribir un contrato con otra entidad de custodia autorizada para trasladar los valores, el efectivo asociado y de las posiciones abiertas a plazo.

En el caso de clientes que no hubiesen podido ser ubicados, la entidad de custodia que se desinscribe deberá demostrar la gestión realizada para tratar de contactarlos.

Concluidas las actividades detalladas en el plan de cese y el traspaso de los valores, el efectivo asociado y las posiciones abiertas a plazo, la entidad de custodia deberá presentar en un plazo de 10 días hábiles a la Superintendencia General de Valores los siguientes requisitos finales de desinscripción:

a) Una certificación de un contador público autorizado de los saldos de valores, del efectivo asociado y las posiciones abiertas a plazo de los titulares que no enviaron instrucciones de traspaso y que fueron trasladados a la nueva entidad de custodia.

b) Estados de cuenta, confirmaciones o certificaciones emitidas por las centrales de valores y custodios en el extranjero, mencionados en el punto 3 anterior, en los que se indique que no se mantienen saldos de valores custodiados por cuenta de terceros.

c) Un estado de cuenta, confirmación o certificación emitida por la sociedad de compensación y liquidación o de la entidad que realice esta función, en la que se indique que no se mantienen saldos por contratos asignados, confirmados y pendientes de liquidar.

d) Declaración jurada protocolizada suscrita por el representante legal de la entidad de custodia, en la que indique el cumplimiento del plan de cese de prestación del servicio de custodia presentado a la Superintendencia.Una vez recibida dicha declaración jurada y verificado el

cumplimiento del plan de cese, la Superintendencia General de Valores autorizará mediante Resolución, la desinscripción de la entidad de custodia del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.

Artículo 6º—Contratos de custodia. Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento, en relación con los contratos por el servicio de custodia, estos deben incluir como mínimo lo siguiente:

a) Identificación del titular de los valores objeto de custodia y del efectivo asociado.

b) Objeto del contrato.c) Obligaciones de las partes.d) Indicación de los servicios contratados por el titular.e) Obligación de renovar el contrato o suscribir una adenda

cuando existan cambios en la regulación aplicable al servicio de custodia, que modifique las condiciones de la prestación inicial del servicio.

f) Obligaciones de remisión de información periódica.g) Domicilio, teléfono, correo electrónico u otros donde localizar y remitir

tanto la información periódica, como cualquier otro comunicado de interés, lo cual puede estar explícitamente en el contrato o en algún otro documento de uso de la entidad para recopilar esta información, al cual se debe hacer referencia en el contrato.

h) Designación del ordenante, cuando corresponda y sus atribuciones.i) Medios aceptados para la recepción de instrucciones sobre los

valores y el efectivo asociado objeto de custodia.j) Disposiciones relativas al establecimiento, cambio y cobro de

las tarifas por los servicios contratados.k) Disposiciones relacionadas con el ejercicio de derechos

patrimoniales o políticos.l) Cumplimiento de obligaciones de pago y de entrega de

valores derivadas de la fase de confirmación de asignación y derivación de las operaciones.

m) Procedimiento alterno a seguir para comunicar al cliente que debe girar instrucciones sobre el destino de los valores en caso de requerir su traslado ante la desinscripción de la entidad de custodia cuando no se logre ubicar al titular en la dirección aportada para tales efectos.

n) Autorización expresa al custodio para que en el caso de cierre del servicio y desinscripción como entidad de custodia, y siempre y cuando el cliente no haya girado instrucciones con respecto a sus valores según el procedimiento alterno dispuesto en el inciso anterior, el custodio pueda girar instrucciones a un intermediario autorizado para vender dichos valores a precios de mercado, con el fin de trasladar únicamente efectivo al custodio destino.

o) Obligación de guardar confidencialidad sobre la información.p) Firma del titular de la cuenta y del representante legal de la

entidad de custodia.q) Registro de firmas del ordenante, cuando corresponda, así como

la fecha a partir de la cual se otorgan facultades al ordenante.En relación con la prestación del servicio de control y

liquidación de posiciones abiertas a plazo, como mínimo el contrato debe contener cláusulas de revelación sobre la naturaleza, riesgos, obligaciones, garantías, cobertura de llamadas a margen, detalle sobre los procedimientos de cobro en casos de financiamiento de obligaciones de pago derivadas de la liquidación de operaciones de reporto y ejecución de garantías, así como cláusulas que incluyan claramente lo siguiente:

a) Que a través de la realización de operaciones de reporto tripartito, podría haber pérdidas superiores a las aportaciones iniciales hechas por el cliente.

b) La obligación del cliente de constituir las garantías suficientes para la prestación del servicio de control y liquidación de posiciones abiertas a plazo y los supuestos en que debe aportar garantías adicionales, así como el plazo máximo que tiene para realizar los aportes.

c) Los mecanismos para la administración de garantías, que consideren la constitución, sustitución, ejecución y liberación.

d) Que el plazo para otorgar garantías adicionales por llamadas a margen será improrrogable.

e) Procedimiento para la ejecución de garantías en caso de incumplimiento de cualquier obligación relacionada con las posiciones abiertas a plazo.

f) Potestad del custodio de proceder a la ejecución de las garantías cuando se incumpla el aporte de garantías adicionales en el plazo establecido.

g) Mecanismos y procedimientos de cobro en caso de incidencias e incumplimientos de las obligaciones derivadas de la liquidación.

h) Causales de incumplimiento de las operaciones abiertas a plazo que se pacten al amparo del contrato suscrito.

i) Que en caso de incidencias e incumplimientos se procederá de conformidad con los mecanismos y procedimientos para el cobro y ejecución de garantías dispuestos en el contrato.Los contratos generales de custodia y sus adenda o

modificaciones deben estar disponibles en cualquier momento para la supervisión por parte de la Superintendencia General de Valores.

Artículo 7º—Comunicación de cambios en las tarifas. Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento con respecto a las tarifas, las entidades de custodia deben comunicar la aplicación de las tarifas a cobrar al iniciar la prestación de los servicios; así como en sus posteriores modificaciones.

Cualquier modificación en las tarifas debe ser comunicada con al menos treinta días naturales previos a su entrada en vigencia, por los medios autorizados en el contrato suscrito entre las partes para la remisión de información periódica o comunicados de interés. En la notificación que incluye las tarifas propuestas debe indicarse la fecha a partir de la cual entran en vigencia.

Artículo 8º—Órdenes de instrucción. En todos los casos los medios aceptados para la recepción de instrucciones sobre los valores y el efectivo asociado objeto de custodia, deben constar en el contrato de servicios suscrito entre las partes.

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Las entidades de custodia pueden acordar con sus clientes la emisión de instrucciones por cualquiera de los siguientes medios:

a) Documento firmado por el titular o el ordenante de la cuenta de valores y del efectivo asociado, como por ejemplo carta, memorando o formulario.

b) Mensaje de correo electrónico de una dirección autorizada por el titular o el ordenante.

c) Archivo digital asociado a una firma digital certificada.d) Sistema de grabación telefónica. En este caso las entidades

de custodia deben contar con la autorización del titular para la grabación de la llamada, así como establecer los medios necesarios para identificar al titular de los valores u ordenante, según sea el caso y grabar la comunicación de la orden, conforme a un protocolo previamente definido por la Administración. Asimismo, el mecanismo debe permitir identificar la hora y fecha de recepción de las instrucciones, así como contar con una herramienta para la búsqueda de llamadas.

e) Servicios en línea. Para la recepción de instrucciones bajo esta modalidad las entidades de custodia deben tener capacidad técnica suficiente para garantizar la seguridad y confidencialidad de las transacciones.Todas las entidades de custodia deben mantener disponibles

para la supervisión por parte de la Superintendencia General de Valores, las órdenes de instrucción originales emitidas por los titulares de los valores u ordenantes. Adicionalmente, las instrucciones deben considerar como mínimo la siguiente información:

a) Nombre completo del titular de los valores y el ordenante, cuando corresponda.

b) Identificación de la cuenta (nombre y código de cuenta).c) Firma del titular u ordenante, la cual debe coincidir con la

firma registrada por la entidad de custodia, cuando corresponda según el medio autorizado.

d) Fecha de la instrucción.e) Tipo de movimiento (compra, venta, traspaso por recibir,

traspaso por enviar)f) Instrucciones específicas sobre el efectivo y forma de

liquidación.g) Tipo de custodia (local o internacional).h) Detalle de los valores (código ISIN, instrumento, emisor,

valor facial, moneda).i) Detalle del efectivo (monto a recibir o a liquidar y moneda),

cuando corresponda. j) Fecha de liquidación.

Artículo 9º—Identificación de titulares. Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento, respecto a la identificación de los titulares se establecen los siguientes requerimientos:

1. La entidad de custodia debe identificar las cuentas de los titulares de los valores bajo custodia, tanto en sus registros internos como en las centrales de valores locales, conforme a las normas complementarias del SINPE; Estándar de cuentas de fondos y valores y, Codificaciones generales del sistema de pagos. Asimismo, en todo momento debe asegurarse que el nombre de la cuenta sea exacto al nombre que aparece en el documento de identificación con el que se apertura la cuenta.

2. La entidad de custodia debe mantener un único expediente de registro del titular de los valores, el cual debe cumplir con lo establecido en la Normativa para el cumplimiento de la Ley 8204.La entidad de custodia debe contar con un registro de firmas

actualizado de los titulares en el caso de clientes físicos, del representante legal en el caso de personas jurídicas, así como de los ordenantes y personas autorizadas para el retiro de cheques y otros documentos; así como copia legible del documento de identificación de estas personas. Este registro de firmas puede mantenerse en documentos físicos o por medios electrónicos, que cuenten con medidas de seguridad y cada cambio debe registrar la fecha a partir de la cual entra en vigencia la modificación de las condiciones.

Artículo 10.—Traspaso de valores. Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento, se autoriza únicamente la realización de los siguientes tipos de traspasos de valores, los cuales deben ser comunicados a la Superintendencia General de Valores:

1. Traspasos no onerosos: a) Traspaso sin cambio de titularidad hacia otro custodio,

para los cuales se debe contar con la autorización expresa del inversionista titular de los valores. Estos pueden ser:i. Por voluntad del titular.ii. Por desinscripción de la entidad de custodia.

b) Traspaso con cambio de titularidad hacia otro custodio o en el mismo custodio, para los cuales se debe contar con la documentación legal necesaria que fundamente el origen del traspaso. Tales traspasos son los siguientes:i. Donaciones o cesiones gratuitas: Se debe contar

con una copia certificada por Notario público de la escritura pública de donación o cesión gratuita, en la que se debe indicar claramente el o los valores que se traspasan (emisor y tipo de valor), las cuentas de los clientes involucrados (número y nombre) y el valor nominal o facial total traspasado.

ii. Fallecimiento del inversionista titular de la cuenta:• Por sucesión testamentaria o intestada, tramitada

ante la Autoridad Judicial: Se debe contar con una certificación notarial de la resolución que adjudica los valores al solicitante, en la que conste además, que la misma se encuentra firme, es decir, que no ha sido apelada, o que siéndolo, el despacho superior confirmó la resolución original.

• Por sucesión testamentaria o intestada, tramitada ante Notario público: Se debe contar con una certificación notarial de la partición de bienes realizada, en la que se determine a quién fueron adjudicados los valores.

• Por ejecución de cláusula contenida en un fideicomiso testamentario: Se debe contar con una copia certificada por Notario público del contrato de fideicomiso.

iii. Adjudicación judicial o extrajudicial en procesos de restitución de bienes, ejecución de garantías o distribución de bienes gananciales: Se debe contar con una certificación notarial o copia certificada por Notario público de la resolución del despacho judicial que tramitó el proceso, y en la cual consta a quién se le restituyeron los bienes o a quiénes corresponden los bienes gananciales, haciendo constar que la misma se encuentra firme.

iv. Laudo arbitral: Se debe contar con una certificación notarial o copia certificada por Notario público del laudo arbitral respectivo.

v. Fusión o disolución de una sociedad: Para el caso de fusión, se debe contar con una certificación notarial o copia certificada notarialmente de la asamblea de accionistas en que se acordó y aprobó la fusión de cada una de las sociedades constituyentes debidamente inscrita en el Registro Mercantil. En el caso de disolución de la sociedad debe aportarse copia certificada notarialmente o certificación notarial del acuerdo de disolución tomado por los socios debidamente inscrito en el Registro Mercantil.

vi. Aporte y devolución de valores al Fideicomiso de Garantía del Sistema de Pagos (SINPE).

vii. Aportes y devoluciones a fideicomisos de valores: Se debe contar con el contrato de constitución del fideicomiso o adendas donde se indique en detalle las características de los valores objeto de aporte. En el caso de devolución, se debe contar con el finiquito del contrato correspondiente.

viii. Traspasos de valores de fondos de pensión o de capitalización laboral, de conformidad con las instrucciones que al respecto emita la Superintendencia de Pensiones, originados por:

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• Traslado del Fondo de Capitalización Laboral al Régimen obligatorio de pensiones, siempre y cuando el dinero se mantenga en la misma operadora de pensiones.

• Traslado del Fondo de pensiones complementario creado por ley especial, convención colectiva o normativa a la administración de una Operadora de Pensiones.

• Fusión o liquidación de una operadora de pensiones o de sus fondos administrados.

• Otros que determine el Superintendente de Pensiones mediante Acuerdo.

Cualquier otro traslado relacionado con fondos de pensión o de capitalización laboral no contemplado en este Acuerdo debe ser autorizado previamente por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN).

2. Traspasos onerosos diferentes de la compra venta y el reporto:a) Dación en pago: Se debe acreditar la preexistencia de la

respectiva obligación. Tal preexistencia podrá acreditarse mediante certificación de un contador público o a través de una declaración otorgada bajo la fe de juramento con fines exclusivamente probatorios, en las cuales conste la fecha de vencimiento de la obligación y su cuantía, diferenciando claramente el monto que se adeuda por concepto de capital e intereses. Además, se debe adjuntar copia certificada notarialmente del contrato de dación en pago, el cual debe especificar los valores y sus características (emisor, instrumento, código ISIN, valor facial) entregados como dación en pago.

b) Aporte o devolución de capital a una sociedad: Debe presentarse una certificación emitida por un Contador Público Autorizado, mediante la cual se dé fe pública del aporte o devolución respectiva. Esta certificación debe indicar claramente el o los valores que se traspasan y sus características (emisor, instrumento, código ISIN, valor facial), las cuentas de los clientes involucrados (número y nombre). En el caso de aporte, también puede acreditarse mediante una fotocopia certificada notarialmente o una certificación notarial de la escritura pública de constitución de la sociedad o reforma donde conste el aporte.

c) Préstamo de valores: Para acreditar este traspaso, se debe presentar la suscripción previa del contrato por el servicio de préstamo de valores; así como los movimientos que sustentan la operación.

Toda solicitud de traspaso de valores debe cumplir como mínimo con lo siguiente:

a) Fecha de la solicitud del traspaso.b) Explicación del motivo y documentación que fundamente el traspaso.c) Identificación del código y nombre de la cuenta cliente

registrado en la entidad de custodia origen y en la entidad de custodia destino.

d) Identificación de la entidad de custodia origen y de la entidad de custodia destino.

e) Identificación de los valores: código ISIN, valor facial, emisor, instrumento, moneda.

f) El valor facial o cantidad de valores.g) Firma, número y tipo del documento de identificación del

titular de los valores u ordenante, según corresponda. h) En el caso de personas jurídicas, firma, número y tipo del

documento de identificación, así como las calidades del representante legal o apoderado.

i) Precio de liquidación, cuando aplique.La entidad de custodia debe mantener disponible para

las revisiones de auditorías internas, externas y de Sugeval, las solicitudes de traspasos de valores junto con la documentación legal necesaria de respaldo que corresponda, por el plazo dispuesto en el Reglamento de Custodia.

Para cualquier otro supuesto no indicado expresamente en este artículo, la entidad de custodia de previo a la ejecución de cada traspaso de valores, debe remitir a la Sugeval el criterio legal respectivo y la documentación que lo sustente, para su evaluación y autorización.

Artículo 11.—Estados de cuenta. Todas las entidades de custodia deben remitir un estado de cuenta mensual a cada titular de una cuenta. Estos deben ser enviados a la dirección autorizada para recibir información periódica y por los medios autorizados en el contrato suscrito dentro del plazo de diez días hábiles posteriores al cierre de cada mes, deben contener como mínimo:

1. Nombre de reporte “Estado de Cuenta”.2. Nombre y logo de la entidad de custodia.3. Fecha de corte del estado de cuenta.4. Dirección física exacta, número de fax o dirección electrónica

a la que se remite el estado de cuenta según se haya acordado contractualmente.

5. Número o código de identificación de la cuenta.6. Nombre del titular de la cuenta.7. Saldo global de los valores bajo custodia, clasificados por

central de valores o custodio en el extranjero, por estado de los valores (disponibles, bloqueados, dados en garantía MEDI, dados en garantía MIL y pignorados), por moneda, el cual debe considerar:a) Código ISIN de los valores en custodia.b) Instrumento de los valores en custodia.c) Emisor de los valores en custodia.d) Valor facial, cantidad de acciones, participaciones o unidades

de desarrollo de los valores en custodia, según corresponda.e) Precio de mercado a la fecha de corte de emisión del estado

de cuenta y precio promedio de liquidación a la fecha de corte de emisión del estado de cuenta o el precio de recepción del valor en caso de no contar con el precio de liquidación.

f) Fecha de vencimiento.8. Detalle de los movimientos de valores bajo custodia del

mes, segregando las entradas de las salidas, identificando si los valores se mantienen en centrales de valores locales o en custodios en el extranjero, por moneda, indicando el código ISIN y el estado de los valores (disponibles, bloqueados, dados en garantía MEDI, dados en garantía MIL y pignorados), el detalle además debe incluir:a) Saldo inicial.b) Movimientos del mes que al menos debe considerar fecha

del movimiento, descripción del movimiento, número de contrato de operación (cuando aplique), valor de liquidación, valor facial y descripción de limitaciones o gravámenes.

c) Saldo final.9. Composición del saldo de valores pignorado con descripción

de limitaciones, gravámenes o embargos.10. Saldos del efectivo bajo custodia, clasificado por moneda y

por estado (disponible, bloqueado, en tránsito y pignorado).11. Detalle de los movimientos (entradas y salidas) del efectivo

del mes bajo custodia por moneda y el estado del efectivo (disponible, bloqueado, en tránsito y pignorado), el cual debe considerar:a) Saldo inicial.b) Movimientos del mes que al menos deben considerar

fecha del movimiento, descripción del movimiento, número de contrato de operación (cuando aplique), monto y descripción de limitaciones o gravámenes y comisiones, tanto las cobradas por el servicio de custodia, como las comisiones cobradas por intermediación cuando aplique y se cuente con la información.

c) Saldo final.12. Composición del saldo del efectivo pignorado con descripción

de las limitaciones, gravámenes o embargos.13. Estado de las posiciones abiertas a plazo, el cual debe considerar:

a) Información de operación a hoy (fecha, número, monto, posición (compradora o vendedora).

b) Información de operación a plazo (fecha vencimiento, número, monto, posición (compradora o vendedora).

c) Días pacto.d) Rendimiento.e) Información del subyacente (código ISIN, instrumento,

emisor, facial).

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Artículo 12.—Contenido mínimo de las constancias de titularidad. Para efectos de lo dispuesto en el Reglamento en relación con las constancias de titularidad, estas deben contener como mínimo:

1. Nombre de reporte “Constancia de titularidad”.2. Nombre y logo de la entidad de custodia.3. Número o código de identificación de la cuenta.4. Nombre del titular de la cuenta.5. Saldo global de los valores en custodia, clasificados por

central de valores local o entidad de custodia en el extranjero, por estado de los valores (disponibles, bloqueados, dados en garantía MEDI, dados en garantía MIL y pignorados) y por moneda, el cual debe considerar al menos:a) Código ISIN de los valores en custodia.b) Instrumento de los valores en custodia.c) Emisor de los valores en custodia.d) Valor facial, cantidad de acciones, participaciones o unidades

de desarrollo de los valores en custodia, según corresponda.e) Fecha de vencimiento.

6. Monto y estado del efectivo (disponible, bloqueado, en tránsito y pignorado) en custodia por moneda.

7. Detalle de las posiciones abiertas a plazo.8. Existencia y descripción de limitaciones o gravámenes a los

valores en custodia.9. Fecha de emisión y hora de expedición de la constancia.

10. Indicación expresa de la no negociabilidad de la constancia.11. Indicación expresa que serán nulos los actos de disposición que

tenga por objeto la constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 125 de la LRMV.

12. Firma del funcionario encargado debidamente autorizado por el representante legal para emitir la constancia, la cual podrá emitirse mediante firma digital en el caso de constancias electrónicas.

13. Sello de la entidad de custodia, en el caso de constancias emitidas físicamente.Artículo 13.—Derogatorias. Se deroga totalmente el SGV-A-130

Acuerdo para la implantación del Reglamento de Custodia (con las reformas del SGV-A-137, SGV-A-144, SGV-A-149, SGV-A-160 y SGV-A-173), aprobado por el Despacho del Superintendente a las 15 horas del veintiséis de febrero del dos mil siete.

Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir del 7 de setiembre del 2015.Transitorio I.—Las entidades de custodia cuentan con un plazo

de 9 meses a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo para actualizar los contratos con sus clientes, si esto se requiere para que ostenten las facultades necesarias para la prestación de los servicios.

Transitorio II.—Las entidades de custodia cuentan con un plazo de 9 meses a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo para cumplir con el contenido mínimo del estado de cuenta.

Transitorio III.—Las entidades de custodia, así como las centrales de valores cuentan con un plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, para cumplir con las disposiciones establecidas para la identificación de titulares de los valores y el efectivo asociado.

Transitorio IV.—En relación con las políticas sobre el servicio de control y liquidación de posiciones, sean estas operaciones pendientes de liquidar de contado u operaciones a plazo, requeridas en el artículo 3 del presente Acuerdo, las entidades de custodia cuentan con un plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigencia de este Acuerdo, para establecer las políticas necesarias para cumplir con las disposiciones establecidas.

Carlos Arias Poveda, Superintendente.—O.C. Nº 2015012668.—Solicitud Nº 41590.—(IN2015072894).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIALMODIFICACIÓN DEL PÁRRAFO QUINTO

DEL ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMODE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO

Se modifica el párrafo quinto del artículo 15 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, según lo acordado por la Junta Directiva de la Institución en el acuerdo JD-370, artículo IV), inciso 3) de la sesión ordinaria 22-2015 celebrada el 22 de junio del 2015, que en lo conducente dice:

La junta directiva, considerando:1º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo

103 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 3 de la Ley Nº 8718 y los artículos 3 y 8 inciso m) del Reglamento Orgánico vigente, la Junta Directiva de la Junta de Protección Social es el órgano colegiado jerárquico superior y le corresponde dictar las normas que considere necesarias para el funcionamiento interno de la Institución y aprobar los reglamentos.

2º—Que conforme a los artículos 136 y 137 del Código de Trabajo, el patrono puede establecer libremente las horas destinadas a descanso y comidas, atendiendo a la naturaleza del trabajo y a las disposiciones legales y a la prestación del servicio público.

3º—Que se consideró procedente la petición formulada por los servidores que laboran en la jornada de 44 horas semanales, considerando que su tiempo efectivo de trabajo en la jornada diaria es mayor y, por ende, podría considerarse el otorgamiento de este tiempo de descanso adicional, es decir, que puedan contar con dos refrigerios diarios de quince minutos, uno en la mañana y otro en la tarde. Por tanto,

Se aprueba la modificación del párrafo quinto del artículo 15 del Reglamento Autónomo y Organización y Servicio de la Junta de Protección Social para que en adelante diga:

Todos los servidores de la Junta durante las jornadas de trabajo disfrutarán de descansos remunerados, de conformidad con lo siguiente:

Jornada Laboral Descanso diario remunerado

Menor de 44 horas Quince minutos de refrigerio y media hora de almuerzo o cena.

44 horas o más Dos descansos de refrigerio de quince minutos cada uno y media hora de almuerzo o cena. Los descansos de quince minutos se disfrutarán de manera independiente.

Es responsabilidad absoluta de la jefatura correspondiente supervisar el correcto disfrute de estos descansos. En todo el demás se mantiene incólume el artículo 15 del citado Reglamento (…). Acuerdo firme.

Olman Brenes Brenes, Gerente Administrativo Financiero.—O.C. Nº 19853.—Solicitud Nº 41316.—(IN2015072891).

AVISOSBCR VALORES S. A.

La Junta Directiva de BCR Valores en sesión 15-15, artículo V, del 17 de agosto del 2015 aprobó el Reglamento interno de contratación administrativa de BCR Valores S. A.:

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓNADMINISTRATIVA DE BCR VALORES S. A.

I.—Propósito. El propósito de este reglamento es regular la tramitación de los procedimientos de contratación administrativa, así como su correspondiente fase de ejecución.

II.—Alcance. La aplicación de este reglamento será para toda servidora y servidor de BCR Valores S. A.BCR Valores S. A. que en el desarrollo de sus labores, realice la tramitación y ejecución de contratación administrativa.

III.—Documentos de referencia.Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, Ley Nº 7494.Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292.Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Nº 8204Ley contra la corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública, Nº 8422.Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la administración pública, emitido por la Contraloría General de la República.

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Normas de control interno para el sector público, emitida por la Contraloría General de la República.Código de ética corporativo del Conglomerado Financiero BCR, REG-GRE-ACH-94-11-15.Manual de cumplimiento corporativo del Conglomerado Financiero BCR, MAC-GCU-CRE-56-04-14.Reglamento para regular el uso de las tarjetas de compras institucionales en el Conglomerado Financiero BCR, REG-GRE-ADT-04-13.Glosario de términos y definiciones utilizados en el Conglomerado Financiero BCR, DISP-GMC-OPP-111-11-15.IV.—Definiciones. Administrador del contrato: es el

servidor designado por el jerarca de la oficina responsable de la ejecución contractual para coadyuvar en sus funciones respecto de un contrato determinado.

Cartel de licitación: documento que contiene las de condiciones que deben ser satisfechas en una licitación, constituyen el reglamento de la contratación incorporando cláusulas de normas jurídicas, principios constitucionales y especificaciones técnicas.

Contratista para BCR Valores: persona física o jurídica que habiendo presentado su oferta es seleccionada por BCR Valores S. A. como adjudicataria para proveer un bien, servicio u obra.

Expediente administrativo: legajo físico que debe contener todas las actuaciones, internas y externas en el orden cronológico correspondiente a su presentación y relativas a un trámite de contratación administrativa específico.

Finiquito: documento formal suscrito entre las partes contratantes, mediante el cual ambas partes se dan por satisfechas con el resultado del contrato.

Informe final: es el informe que deberá elaborar la oficina responsable de la ejecución contractual, sobre el resultado final de la contratación, detallando de manera proporcionada y conforme a la naturaleza de cada contratación si el contratista cumplió o no los diferentes aspectos de la contratación a que se obligó, tanto en calidad como en cantidad, plazo, garantías de funcionamiento, etc.; el cual deberá rendirse cumpliendo en el plazo y los requisitos que requiere el presente Reglamento. Este informe deberá incorporarse al expediente de la contratación que levante dicha Oficina.

Informes parciales: son los informes que deberá elaborar la oficina responsable de la ejecución contractual, respecto de los contratos que no se agoten en una sola entrega del bien o servicio adquirido y cuyo periodo de ejecución se prolongue en el tiempo o requiera de entregas o avances parciales. Este informe deberá incorporarse al expediente de la contratación que levante dicha Oficina.

Licitación con precalificación: el oferente de bienes y servicios debe previamente calificar requisitos necesarios y obligatorios para poder participar en la licitación.

Oferente: persona física o jurídica que ofrece sus bienes o servicios para una contratación específica.

Oficina responsable de la ejecución contractual: es la encargada de velar de manera directa por que el respectivo contratista cumpla a cabalidad sus obligaciones contractuales.

Oficina técnica solicitante: es aquella oficina, unidad o dependencia de BCR Valores que solicita el bien o servicio objeto del contrato.

Oficina usuaria: es la oficina, unidad o dependencia de BCR Valores destinataria final del bien o servicio objeto del contrato.

Remate: es el procedimiento ordinario de contratación al que se puede recurrir alternativamente para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles, cuando así resulte más conveniente a sus intereses.

Sanción de apercibimiento: consiste en una formal amonestación escrita dirigida al contratista que ha incumplido sus obligaciones contractuales; sin perjuicio de la ejecución de garantías o la aplicación de la cláusula penal o de multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación por la causal prevista por del artículo 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa.

Sanción de inhabilitación: consiste en el impedimento para participar en procedimientos de contratación de conformidad con lo establecido en los artículos 100 y 100 bis de la Ley de Contratación administrativa.

Subasta a la baja: sistema de adjudicación de compra productos genéricos, tales como suministros, equipos o bienes de uso común, cuya fabricación obedezca a reglas estandarizadas, donde el oferente tiene la oportunidad de mejorar el precio hacia la baja.

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. Este reglamento incorpora las regulaciones internas que deben observar las servidoras y servidores de BCR Valores que participen en la compra, adquisición o arrendamiento de algún bien o servicio, así como en su correspondiente fase de ejecución.

Artículo 2º—Principios generales. Todo procedimiento de contratación administrativa de BCR Valores debe respetar los procedimientos constitucionales y legales dispuestos en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como los siguientes principios:

a. Los requisitos formales de identificación de las personas físicas o jurídicas y en general sus atestados, deben ser analizados e interpretados de manera que se permita la más amplia participación de potenciales oferentes.

b. Todo proceso de contratación tiene una etapa de saneamiento de requisitos formales, una vez cumplida se debe proceder al análisis de las ofertas en su contenido técnico y económico.

c. Los requisitos técnicos y económicos que sean exigidos en los procesos de contratación de BCR Valores deben ser siempre lo más generales y neutrales posibles, con el propósito de permitir la más amplia participación de potenciales oferentes. La decisión de seleccionar una determinada tecnología debe ser aprobada por el gerente de BCR Valores.

d. Los requisitos legales, técnicos y económicos deben ser analizados e interpretados de manera que permitan cumplir los fines públicos encomendados a BCR Valores; así como la selección del mejor bien o servicio al mejor precio y condiciones.

CAPÍTULO IIÓrganos competentes

Artículo 3º—Comisión de Contratación Administrativa. La Comisión de Contratación Administrativa del Conglomerado es el órgano encargado de dictar el acto final de adjudicación en aquellos procedimientos que sean de su competencia, de acuerdo con las funciones, integración y atribuciones asignadas en el Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica.

Artículo 4º—Otros servidores competentes. La Gerencia de BCR Valores, jefes de área de BCR Valores y demás órganos del BCR autorizados, deben emitir el acto final de adjudicación en los procedimientos de contratación, conforme a las disposiciones que contiene el artículo 8 del presente Reglamento.

Artículo 5º—Equipos multidisciplinarios de gestión de compras. BCR Valores S. A. puede constituir equipos multidisciplinarios de trabajo a fin de encargarles la coordinación de procesos específicos de adquisición de bienes y servicios para un determinado proyecto. Estos equipos son responsables de la conducción del procedimiento y de emitir la recomendación respectiva, sin perjuicio de las competencias que este Reglamento establece.

Artículo 6º—Oficina responsable de la ejecución contractual. BCR Valores S. A. debe designar la oficina responsable de velar de manera directa por que el respectivo contratista cumpla a cabalidad sus obligaciones contractuales, en su defecto le corresponde al área de la Sociedad que recibe el servicio.

La oficina responsable debe realizar acciones oportunas de control y seguimiento de la ejecución contractual que permitan identificar cualquier atraso, irregularidad o anomalía que en su criterio pueda generar incumplimientos y debe adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Asimismo, debe velar por la vigencia y actualización de las garantías de cumplimiento, por la aplicación de multas y cláusulas penales que pudieran ser imputables a los contratistas. Para documentar lo anterior se debe conformar un expediente administrativo propio de la fase de ejecución, en el que debe

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incorporarse todas las actuaciones relacionadas con esta fase y debe ser custodiado por la oficina designada. Dicho expediente se considera como parte del expediente administrativo de la contratación, aun y cuando se encuentren en legajos separados.

Artículo 7º—Control interno. El encargado de control interno de BCR Valores debe fiscalizar la labor de los responsables de la ejecución de los contratos administrativos suscritos por BCR Valores.

Dicho encargado debe enfocar sus esfuerzos en atender los seguimientos a la fase de ejecución contractual, mediante la revisión de expedientes que se deben seleccionar al azar, aplicando las técnicas de uso de las normas de control interno a efecto de verificar el fiel cumplimiento a los postulados que las mismas establecen.

El encargado de control interno de BCR Valores en caso de encontrar anomalías en el expediente de ejecución debe rendir los informes necesarios y pertinentes ante la jefatura de la oficina responsable de la ejecución del contrato o ante el gerente de BCR Valores S. A., para que tome las acciones o realice las investigaciones que correspondan, cuando los casos lo ameriten. Asimismo, debe rendir informes de labores anuales, con cortes al 31 de diciembre de cada año respecto del seguimiento realizado a la fase de ejecución contractual, los cuales se deben someter a conocimiento de la Junta Directiva de BCR Valores.

CAPÍTULO IIIDe las atribuciones para los servidores

o grupo de servidoresArtículo 8º—Atribuciones por el monto de la contratación.

Los órganos y servidores que se detallan en la tabla siguiente están facultados para adjudicar los procedimientos tramitados por BCR Valores S. A. para la adquisición de bienes y servicios o contrataciones de servicios continuados, por los plazos que sean necesarios, siempre y cuando el importe de lo adjudicado no supere los límites económicos aquí establecidos.

Órganos y servidores Límite (1)

Comité EjecutivoDe acuerdo con el artículo 11 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica.

Comisión de Contratación Administrativa

De acuerdo con el artículo 11 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica.

Rango I (2)

Gerente BCR Valores Hasta ¢50.0 millonesRango II (3)

Jefaturas de BCR Valores Hasta ¢10.0 millones

(1) Para efectos de determinar el límite autorizado se debe considerar el límite asignado al servidor de rango más bajo que concurre en la aprobación.

(En el caso de que el gerente de BCR Valores apruebe con otro jefe de BCR Valores, el gerente de BCR Valores conserva su nivel máximo de atribución).

(2) Actuando de manera conjunta con algún servidor del rango II.(3) Actuando en forma conjunta al menos dos de ellos o con el

servidor del rango I.Los órganos o servidores que emitan el respectivo acto de

adjudicación tienen además las siguientes funciones:a. Conocer y resolver los recursos de revocatoria que se presenten

contra los referidos actos de adjudicación, para lo cual deben observar el procedimiento que contempla el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

b. Resolver cualquier situación que se presente durante el período de ejecución de los contratos administrativos.

c. Adoptar y comunicar a las dependencias usuarias cualquier recomendación que estime pertinente para la correcta ejecución, supervisión y control de las contrataciones que adjudique.

Asimismo, el ejercicio de las atribuciones aquí otorgadas deben realizarse previa verificación de la razonabilidad del precio por adjudicar.

Artículo 9º—Atribuciones por naturaleza de la contratación. Atendiendo a la naturaleza de la contratación las atribuciones son las siguientes:

1. Enajenación de bienes inmuebles propios. El inicio de los procedimientos promovidos para la enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles propios de BCR Valores S. A. debe ser autorizado por el gerente de BCR Valores, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa.

2. Enajenación y arrendamiento de bienes muebles propios. El inicio de los procedimientos tendientes a la enajenación y arrendamiento de bienes muebles de BCR Valores S. A., debe ser autorizado por el gerente de BCR Valores S. A.Quedan facultados los órganos y servidores que se indican

a continuación para adjudicar la enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles propios de BCR Valores S. A., y la enajenación y arrendamiento, por tiempo definido, de bienes muebles propios de BCR Valores, siempre que el monto a cobrar por tales contratos no sobrepase las atribuciones aquí concedidas, así como para disponer prórrogas, modificaciones e incrementos de los mismos. Todo arrendamiento se debe formalizar mediante contrato escrito.

Pueden adjudicar los procedimientos regulados en este artículo, por los montos aquí establecidos, los siguientes órganos y servidores:

Órganos y servidores LímiteComité Ejecutivo Sin límite de suma

Comisión de Contratación Administrativa

De acuerdo con el artículo 12.2 del Reglamento interno de contratación administrativa del Banco de Costa Rica.

Gerente de BCR Valores (1) Hasta ¢35.0 millones

Jefaturas de BCR Valores (2) Hasta ¢ 7.0 millones (1) Actuando de manera conjunta con uno de los jefes de área de

BCR Valores S. A.(2) Actuando de manera conjunta, al menos dos de ellos.

Cuando lo que se pretenda sea la venta de bienes propios de BCR Valores S. A. es indispensable que se realice una valoración pericial previa. La vigencia máxima de los avalúos para la enajenación de bienes muebles es de seis meses y de un año para inmuebles. Vencidos dichos plazos las oficinas correspondientes deben solicitar nuevas valoraciones periciales de previo a concertar cualquier tipo de contratación.

Los avalúos sobre bienes muebles o inmuebles pueden ser realizados por peritos o técnicos del Banco de Costa Rica, o externos, según lo defina el servidor competente, de acuerdo con las atribuciones previstas en este Reglamento.

Artículo 10.—Órganos competentes para la modificación de contratos. Los órganos o servidores que emitieron el acto de adjudicación, o los órganos superiores de atribuciones, pueden adaptar a las circunstancias de tiempo, modo y lugar la prestación del objeto del contrato, conceder prórrogas al plazo de entrega o ejecución del contrato, suspender dicho plazo o el contrato, aceptar o rechazar el atraso en los plazos de entrega por contrataciones de obras, bienes, suministros o servicios, y, en general, adoptar cualquier decisión que sea pertinente para proteger los intereses de BCR Valores S. A. durante el período de ejecución contractual; todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a dicha Ley y este Reglamento.

En el caso de la recepción de objetos actualizados o de la recepción de objetos con mejoras tecnológicas, la decisión correspondiente debe adoptarla el órgano o servidores que adjudicaron el contrato, previo dictamen técnico del área u oficina técnica solicitante del bien de que se trate. Dicha decisión también puede ser adoptada por el órgano superior regulado en el artículo 8 del presente Reglamento.

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Cuando la atribución respectiva corresponda al Comité Ejecutivo o a la Comisión de Contratación Administrativa, al emitir el acto final puede autorizar que las anteriores facultades sean ejercidas por el gerente de BCR Valores, observando los procedimientos establecidos en la legislación aplicable.

Artículo 11.—Sustitución de servidores. Las atribuciones de un servidor competente pueden ser ejercidas en su ausencia por los órganos superiores con atribuciones en la materia. En caso de que se nombre de manera formal a un sustituto este tiene las mismas atribuciones y facultades que este Reglamento otorga al servidor titular.

CAPÍTULO IVRequisitos previos de la contratación administrativaArtículo 12.—Programa de adquisiciones. BCR Valores S.

A. debe remitir en diciembre de cada año a la Oficina de Compras y Pagos del BCR la información relacionada con el programa de adquisiciones de la subsidiaria, para que sea publicado de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Las contrataciones previstas en el programa de adquisiciones deben contar con los recursos presupuestarios necesarios, con excepción de lo dispuesto en la legislación de contratación administrativa en cuanto a inicio y adjudicación de procesos de adquisición de bienes y servicios con cargo a presupuestos futuros, según lo establecido en el artículo 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

BCR Valores S. A. puede ejecutar contrataciones urgentes, no previstas, sin necesidad de modificar el Programa de Adquisiciones, cuando se justifique para el cumplimiento de los fines públicos del Puesto de Bolsa, los cuales deben quedar debidamente acreditados en el expediente de la contratación que al efecto se tramite.

Artículo 13.—Decisión inicial de contratar. La solicitud para dar inicio a un procedimiento de contratación administrativa debe ser remitida a la Oficina de Compras y Pagos del BCR por un servidor de los indicados en el artículo 8 de este Reglamento, cualquiera que sea el límite económico de sus atribuciones. Dicha solicitud debe cumplir los requisitos que contiene el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y debe acreditar, al menos, lo siguiente:

a. Una justificación de su procedencia de acuerdo con los planes estratégicos y operativos de BCR Valores. o que por cualquier circunstancia responda a una necesidad institucional.

b. Que cuente de previo con el contenido presupuestario, cuya existencia debe ser verificada por el supervisor administrativo financiero BCR Valores. Asimismo, toda solicitud debe resultar congruente con el Programa de adquisiciones; caso contrario, BCR Valores debe realizar la modificación que corresponda.

c. La descripción del objeto, las especificaciones técnicas y las características de los bienes, obras o servicios que se requieran.

d. Las especificaciones y características técnicas deben ser generales para la categoría de bienes o servicios, de manera que se permita la más amplia participación de potenciales oferentes. En caso de que puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, se deben acreditar las razones técnicas y legales por las cuales se escoge una determinada solución.

e. Puede incluirse en las reglas del concurso la posibilidad de adjudicar parcialmente, de acuerdo con la naturaleza del objeto contractual.

f. También puede incluirse en las reglas del concurso la posibilidad de compras de bienes y servicios por la modalidad de entrega según demanda.

g. Cuando corresponda por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, bien o servicio involucrado.

h. La estimación del costo del objeto del contrato.i. En las licitaciones públicas, salvo que por la naturaleza del

objeto no resulte pertinente, debe acreditarse la existencia de estudios que permitan concluir que los objetivos públicos del proyecto de contratación son alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia se debe

valorar el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más conveniente de los recursos asignados. La seguridad razonable se determina una vez considerados los riesgos asociados de la contratación y estos sean analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración de riesgos, según lo dispone la Ley general de control interno.

j. Indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que se dispone o se llegará a disponer, para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato. En la etapa de definición de especificaciones técnicas, selección y ejecución contractual debe participar la unidad técnica solicitante que formuló el requerimiento.

k. Cuando corresponda, conforme a la naturaleza y magnitud de la contratación, la Gerencia de BCR Valores S. A. debe designar al encargado general del contrato que vele por su correcta y eficiente ejecución. Los demás funcionarios relacionados con el contrato deben cumplir las instrucciones del encargado general del contrato.

l. El servidor competente de adoptar la decisión de iniciar el procedimiento debe valorar el cumplimiento de los anteriores requisitos, disponer la confección de un cronograma con tareas y personas responsables de su ejecución y velar por el debido cumplimiento del contrato. Cuando corresponda, debe informar a la brevedad posible al adjudicatario cualquier ajuste en los plazos del cronograma o incumplimiento trascendente de este, a fin de que se adopten las medidas pertinentes.En los procedimientos de contratación directa por escasa

cuantía se puede prescindir del cronograma citado.El inicio de los procedimientos para la adquisición de bienes

y servicios definidos como recursos informáticos, debe contar en primera instancia con la aprobación del gerente de BCR Valores y de la Jefatura de TI de BCR Valores. Adicionalmente, se debe coordinar con la División de Tecnología del Banco de Costa Rica una opinión técnica por escrito del director de tecnología o un gerente de la División de Tecnología o el gerente de soporte administrativo de TI. Se entiende por recursos informáticos la adquisición y mantenimiento de cualquier tipo de hardware, software y licencias para uso del Conglomerado Financiero BCR o que estén relacionados con las redes alámbricas e inalámbricas para la transmisión de voz, datos e imágenes, incluyendo la adquisición y mantenimiento de los sistemas de alimentación eléctrica que soportan la plataforma tecnológica del Conglomerado Financiero BCR.

Artículo 14.—Conformación del expediente de la contratación. Una vez adoptada la decisión inicial de contratar, BCR Valores S. A., debe informar a la Oficina de Compras y Pagos del BCR para que se conforme un expediente de la contratación, el cual debe quedar bajo su custodia conforme a las Disposiciones para regular las funciones de archivo en el Conglomerado Financiero BCR. El expediente debe estar debidamente foliado y debe contener los documentos en el mismo orden en que se presentan por los oferentes o interesados, o según se produzcan por las unidades administrativas internas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 11 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Los borradores no deben formar parte del expediente del contrato.

Para la conformación del expediente, BCR Valores S. A., debe remitir los estudios dentro de los dos días hábiles siguientes a la emisión, con el fin de que la Oficina de Compras y Pagos del BCR incorpore en el expediente los documentos para mantenerlo actualizado.

El acceso al expediente es irrestricto para cualquier interesado, con las salvedades que contempla la legislación.

CAPÍTULO VProcedimientos de contratación

Artículo 15.—Contratación de bienes, obras y servicios. Los bienes, obras y servicios que interese adquirir a BCR Valores S. A. se deben contratar mediante la promoción de los procedimientos de licitación pública, licitación abreviada y contratación directa, según corresponda de acuerdo con la legislación especial en la materia. Asimismo, para la realización de sus distintas contrataciones BCR Valores S. A. puede hacer uso de los demás procedimientos y modalidades de estos que contempla dicha legislación, como el remate, la subasta a la baja y la licitación con precalificación.

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En todos los casos los procedimientos que se tramiten deben ajustarse a dicha legislación y contar para su inicio con la autorización y justificación de alguno de los órganos y servidores facultados por este Reglamento.

En los procedimientos de contratación directa y licitación abreviada las invitaciones a participar pueden ser formuladas por medio de carta directa, fax o correo electrónico, dejando la evidencia correspondiente tanto del envío como de su recepción.

El servidor que autorice el inicio del procedimiento respectivo es responsable de la veracidad de la información que se incorpore al expediente.

Artículo 16.—Contenido mínimo de carteles. BCR Valores S. A. debe incorporar en los carteles de las contrataciones que promueva, los aspectos generales que contempla el artículo 52 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y suministrar los términos y condiciones, especificaciones técnicas y particulares del respectivo objeto contractual. En todo caso, se debe procurar uniformar el texto de dichos carteles para la compra de bienes y servicios que BCR Valores S. A. necesite, incorporando en lo posible requerimientos de naturaleza funcional y calificación de aspectos cualitativos, protegiendo en todo momento los intereses de BCR Valores S. A. y favoreciendo la realización de adquisiciones consideradas verdes y en general amigables con el ambiente.

BCR Valores S. A. puede publicar en el Diario Oficial La Gaceta las especificaciones técnicas generales de equipos o vehículos u otros bienes que se adquieran con cierta frecuencia, con el propósito de simplificar y acelerar los procedimientos de contratación. En este caso, los carteles deben hacer referencia a esas especificaciones técnicas generales ya publicadas.

En los casos que BCR Valores S. A., considere necesario, puede coordinar con la Oficina de Compras y Pagos del BCR audiencias previas al cartel con potenciales oferentes, en los términos establecidos por el artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. De esas audiencias se debe levantar un acta que se debe incluir en el expediente del concurso.

Artículo 17.—De las mejoras del precio. En el cartel de los procedimientos de licitación pública BCR Valores S. A., debe incorporar la posibilidad de que los oferentes elegibles mejoren sus precios, de conformidad con lo regulado en el artículo 28 bis del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para lo cual se debe definir claramente la metodología a aplicar, respetando la igualdad de trato, la buena fe y la transparencia, salvo que por la naturaleza de la contratación resulte imposible utilizar dicho instrumento o bien en aquellos otros casos en los que la gerencia de BCR Valores S. A. excluya este trámite de manera fundamentada.

El oferente se encuentra obligado a justificar con toda claridad las razones que justifican la disminución de su precio, sin que esto implique una disminución de cantidades o desmejora de la calidad del objeto originalmente ofrecido ni tampoco puede otorgar ventajas indebidas a quienes lo proponen, tales como convertir su precio en ruinoso o no remunerativo. En estos casos el precio que se debe tomar para efectos de evaluación de las ofertas es el último que propongan los respectivos oferentes.

Una vez que se hayan determinado las ofertas elegibles se debe realizar el procedimiento de mejora de precio, el cual debe estar concluido en un máximo de 10 días hábiles.

Artículo 18.—Uso de medios electrónicos. BCR Valores S. A. debe procurar desarrollar los procedimientos de contratación administrativa por medios electrónicos, ya sea utilizando la plataforma tecnológica del Conglomerado Financiero BCR o la que desarrollen otros entes u órganos públicos, siempre que la naturaleza de los actos lo permita y sea posible establecer con toda precisión, por medio de registros fidedignos la identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del mensaje, conformándose en tal caso un expediente electrónico. Asimismo, debe cumplirse con lo establecido en la Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos y su Reglamento, así como observarse las disposiciones que al efecto contiene el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

En caso de utilizar medios electrónicos se debe procurar que el sistema a utilizar realice la calificación de las ofertas de manera automática.

Artículo 19.—Garantías. En los casos que así lo solicite la oficina usuaria o la oficina técnica solicitante de BCR Valores S. A., o lo disponga la ley, se debe incluir en los carteles la obligación de los participantes de rendir las garantías de participación, de cumplimiento y de funcionamiento u operación por los montos y plazos que aquellas señalen, guardando una adecuada proporcionalidad con la magnitud y trascendencia de la contratación respectiva.

La Oficina de Compras y Pagos del BCR colabora con BCR Valores S. A. en el procedimiento para la ejecución de las garantías de participación y cumplimiento, según corresponda.

CAPÍTULO VIFormalización y refrendo de los contratos administrativos

Artículo 20.—Formalización contractual. Los contratos que deban ser refrendados por la Gerencia de BCR Valores S. A. o por la Contraloría General de la República deben ser formalizados en simple documento. Se deben hacer en escritura pública los contratos que por su naturaleza así lo requiera y deban inscribirse en el Registro Nacional, así como los que por ley tengan que cumplir ese requisito.

Cuando corresponda, el documento contractual que se formalice debe contener una regulación expresa sobre los siguientes temas:

a. Cláusulas penales y multas por incumplimiento previstas en el cartel, según sean las entregas parciales o únicas.

b. Cláusulas sobre resolución, en el entendido que solo aquellas que se consideren graves darán lugar a la resolución contractual.

c. Cláusula arbitral que permita dirimir todas las diferencias causadas por el incumplimiento del contrato.

d. Comunicación entre las partes para recibir notificaciones relacionadas con su ejecución.

e. Confidencialidad que debe asumir el proveedor de obras, bienes y servicios en la etapa de ejecución contractual, en los aspectos específicos que determine puntualmente BCR Valores, S. A.

f. Control de horas profesionales en contratos de servicios. Cuando la contratación se realice por horas profesionales el contrato debe incorporar una regulación acerca de cómo se utilizarán dichas horas, su estimación, aprobación y pago.

g. Derechos de auditabilidad. Una reserva a favor de BCR Valores S. A. que le permita a cualquiera de sus dependencias realizar estudios, verificaciones, auditorías y cualquier otra clase de acción tendiente a corroborar la adecuada ejecución del mismo y el oportuno y adecuado cumplimiento de sus estipulaciones.

h. Determinación del costo del bien o servicio. El precio debe expresarse de manera clara, indicándose si se cancelará en un solo pago o si procederán pagos parciales conforme al avance en la ejecución. En este último caso deben indicarse las condiciones y términos en que se realizará cada pago.

i. Duración del contrato. El plazo de ejecución del contrato debe quedar claramente establecido en su texto.

j. Estimación del contrato. En todos los casos debe estimarse el monto del contrato para efectos de carácter fiscal.

k. Obligaciones del proveedor. Debe quedar claramente establecido cuáles son las obligaciones que asume el contratista para con BCR Valores, S. A., primordialmente en cuanto al producto esperado, el modo, plazo y condiciones de entrega o ejecución, precio, modo de pago, objeto y otros términos pactados que debe cumplir; los que en todo caso deben coincidir plenamente con los documentos que les dieron origen y que se incorporan al contrato; a saber, entre otros, el cartel de licitación, la oferta y el acto final en firme. En caso de discrepancia entre el contrato y el cartel prevalece el texto del cartel.

l. Propiedad intelectual de BCR Valores S. A. Que BCR Valores S. A. debe conservar de manera exclusiva la propiedad intelectual de los productos o servicios de toda índole que reciba con motivo de sus contrataciones. Cualquier estipulación en sentido contrario solo es posible con la aprobación de la Gerencia de BCR Valores S. A.

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m. Respeto de normas de seguridad de BCR Valores S. A. Se deben respetar las normas de seguridad de BCR Valores S. A., las cuales todo contratista debe manifestar que las conoce y que se obliga a cumplir.

n. Revisión de precios. Cuando por la naturaleza del contrato proceda y se haya pactado el pago respectivo en moneda nacional, el contrato debe expresar los mecanismos bajo los cuales se efectúa el reajuste del precio.

o. Unidad y servidor responsable de la administración del contrato. Indicar expresamente cuál es la jefatura de BCR Valores S. A., o el servidor específicamente designado como responsable y administrador del mismo. El jefe de dicha oficina puede, cuando las circunstancias lo requieran, designar un encargado general del contrato.Artículo 21.—Formalización mediante orden de compra.

Cuando no resulte indispensable formalizar el contrato en un documento formal, según lo preceptúa el artículo 190 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra es suficiente para ejecutar la contratación, en tanto describa como mínimo el bien u objeto del contrato, nombre del contratista, plazo de entrega, monto concertado, multas o cláusula penal de ser procedente y se constituye como documento idóneo junto al expediente administrativo para labores de fiscalización del procedimiento y permitirá continuar con el trámite de ejecución contractual y pago respectivo.

BCR Valores S. A. define si el contrato se formaliza mediante orden de compra o documento simple y cuando lo requiera puede solicitar a la Oficina de Compras y Pagos del BCR su asesoría. Cuando por el monto o la naturaleza de la contratación se requiera de la asesoría de la División Jurídica del BCR, se debe solicitar a esta oficina un criterio jurídico que permita determinar si el documento utilizado para la formalización es el correcto, de acuerdo con la complejidad o la índole del negocio, de una adecuada definición de los alcances de la contratación y de los derechos y obligaciones de las partes.

Artículo 22.—Suscripción del contrato y estimación fiscal. Toda contratación que se formalice ya sea por simple documento o bien en escritura pública debe ser suscrita por el servidor que ostente la necesaria representación legal de BCR Valores S. A. y por el contratista o su apoderado o representante legal. Cuando se emita una orden de compra esta debe ser suscrita por el gerente de BCR Valores S. A. En ambos casos debe ser objeto de estimación para efectos fiscales. Las especies fiscales deben adherirse al respectivo documento de previo a su aprobación o debe adherirse el recibo o entero de pago, salvo en operaciones inscribibles en el Registro Público, a quien compete determinar la forma, lugar y oportunidad de esa cancelación.

Artículo 23.—Casos en que procede el refrendo a la Contraloría General de la República. BCR Valores S. A. debe solicitar el refrendo de los contratos administrativos a la Contraloría General de la República en todos aquellos casos expresamente así contemplados en el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública emitido por esa Institución.

BCR Valores S. A., debe remitir la solicitud respectiva dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que el contrato sea debidamente suscrito por ambas partes.

Artículo 24.—Casos en que procede el refrendo interno del contrato. Se requiere el refrendo o aprobación interna de los contratos administrativos en los siguientes casos:

a. Cuando el contrato se derive de la aplicación del procedimiento de licitación pública y no requiera del refrendo de la Contraloría General de la República.

b. Cuando el contrato se derive de la aplicación del procedimiento de licitación abreviada y el precio alcance el límite inferior vigente para la aplicación de procedimiento.

c. Cuando el contrato se derive de una contratación directa autorizada por la Contraloría General de la República y esta así lo disponga en la autorización respectiva.

d. Cuando el contrato se derive de la aplicación de las excepciones de único oferente establecida en el artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa y de objetos que

requieren seguridades calificadas, dispuesta en el inciso h) del artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, ello en el tanto no esté sujeto a refrendo de la Contraloría General de la República y el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación abreviada.

e. Cuando una de las partes sea un ente, empresa u órgano público cuya actividad contractual esté regida por principios de contratación y no por los procedimientos de selección del contratista previstos en la Ley de Contratación Administrativa y en su Reglamento, en el tanto no esté sujeto al refrendo de la Contraloría General de la República y el precio contractual alcance el límite inferior vigente para la aplicación de la licitación abreviada.Para los efectos anteriores la estimación del precio del

contrato considera únicamente su plazo original y no sus eventuales prórrogas.

No se requiere el refrendo interno en el caso de cesión de los derechos y obligaciones del contratista, cuando se trate de permisos de uso otorgados de conformidad con el artículo 154 de la Ley general de la administración pública, o bien de convenios que tengan por objeto transferencias de BCR Valores, S. A., a sujetos privados autorizados por la ley, o que se trate de simples convenios de cooperación celebrados por BCR Valores S. A., con órganos públicos o sujetos privados cuyo objeto no implique para BCR Valores S. A., el aprovisionamiento de bienes y servicios que deba realizarse mediante la promoción de procedimientos de contratación al amparo de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 25.—Requisitos de la solicitud de dictamen de legalidad de parte de la División Jurídica del BCR para efectos de aprobación interna. Para emitir el refrendo interno por parte del gerente de BCR Valores S. A., se debe solicitar a la División Jurídica un estudio de legalidad que sirva de apoyo para el dictado del acto de aprobación interno correspondiente.

Las solicitudes para la verificación de legalidad y el dictamen a la División Jurídica, las realiza la Oficina de Compras y Pagos de BCR. En la solicitud se debe incorporar, al menos, la siguiente información:

a. Solicitud expresa del criterio de legalidad del contrato.b. Acompañar el documento contractual original debidamente

firmado por las partes. En caso que se trate de una modificación debe aportarse; además, el contrato original, en tanto este haya sido objeto de refrendo interno.

c. Acompañar el expediente administrativo de la contratación respectiva, debidamente foliado y en orden cronológico, incluyendo si corresponde una copia de la garantía de cumplimiento. Se puede excluir de la remisión del expediente las ofertas no adjudicadas en el concurso, en cuyo caso el servidor remitente debe manifestar bajo su responsabilidad que dichos documentos excluidos de la remisión no afectan el análisis del refrendo.

d. Acompañar certificación de contenido presupuestario sobre recursos económicos debidamente separados y disponibles para cubrir el gasto, o bien indicación del folio del expediente administrativo en que se localice dicho documento.

e. Aportar las especies fiscales de ley o mención de la norma jurídica que exime su pago.Artículo 26.—Alcance del dictamen de legalidad emitido

por la División Jurídica. El análisis que realiza la División Jurídica del BCR para emitir el criterio jurídico de la procedencia o no del refrendo interno de un contrato administrativo es de legalidad y no de oportunidad o conveniencia, quedando circunscrito a la verificación de los siguientes aspectos:

a. Que exista contenido presupuestario.b. Que para la selección del contratista se haya seguido el

procedimiento ordinario de concurso o la excepción de contratación directa que corresponda según el ordenamiento jurídico vigente.

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c. Que estén incorporados al expediente administrativo los estudios técnicos que amparen la adjudicación y los demás términos del cartel. Si no constan dichos estudios o no existen, en la nota de remisión de la solicitud de refrendo se debe justificar la adjudicación en los términos sometidos a refrendo.

d. La capacidad jurídica de las partes para acordar y suscribir las obligaciones contenidas en el contrato.

e. Verificar que en el expediente administrativo conste la certificación que acredite que el contratista se encontraba al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social al momento de suscribir el contrato.

f. Verificar en el expediente administrativo la prueba de la rendición de las garantías requeridas por la ley y el cartel del concurso, así como las especies fiscales que correspondan según la ley.

g. Que exista un estricto ajuste de los términos, derechos, obligaciones y demás condiciones incluidas en el contrato respecto del clausulado del cartel y sus modificaciones si las hubiere, y en relación con la oferta adjudicada y sus aclaraciones, así como en cuanto al acto de adjudicación y estudios técnicos que lo sustentan. De igual manera debe existir una absoluta conformidad del contrato respecto de la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento ejecutivo y la normativa especial que pueda regular la materia objeto del contrato administrativo que corresponda.

h. Que el precio del contrato se ajuste a los términos del cartel, de la oferta o del avalúo administrativo, cuando corresponda.Artículo 27.—Presunciones y responsabilidad del órgano

solicitante. Queda bajo la responsabilidad de la Administración la determinación de otros aspectos no comprendidos en el dictamen de legalidad, tales como la necesidad, oportunidad y conveniencia de la contratación, lo mismo que la razonabilidad del precio adjudicado y el mecanismo para su reajuste y revisión.

Artículo 28.—Plazos, trámite y decisión sobre el refrendo interno. Una vez suscrito el contrato administrativo por ambas partes BCR Valores S. A., dispone de un plazo de tres días hábiles para enviarlo a revisión a la División Jurídica del BCR para que se realice el estudio de legalidad y se emita el dictamen.

La División Jurídica emite un criterio jurídico donde indica la legalidad del contrato y las recomendaciones que considere necesarias. Además, cuando considere necesario, debe señalar cuando se debe subsanar, enmendar o corregir o bien indicar la nulidad absoluta o impedimento legal que haga imposible seguir adelante con el contrato.

La gerencia de BCR Valores S. A. es quién basado en el criterio jurídico emitido por la División Jurídica del Banco de Costa Rica, otorga o no el refrendo interno al contrato.

Artículo 29.—Trámite alternativo de revisión previa. Cuando lo considere oportuno BCR Valores S. A., puede solicitar la autorización de la Contraloría General de la República en aquellos supuestos de contratos sujetos a su refrendo, para la aplicación de un trámite alternativo de revisión previa que lo sustituya, en cuyo caso se deben observar las reglas establecidas en el artículo 15 del Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la administración pública emitido por dicho órgano de control superior.

Artículo 30.—Acciones de control alternativas a la aprobación interna. Cuando lo considere oportuno BCR Valores S. A., puede solicitar la autorización de la Contraloría General de la República en aquellos supuestos de contratos sujetos al refrendo o aprobación interna, para la aplicación de acciones de control alternativas a dicho refrendo o aprobación interna, en cuyo caso se deben observar estrictamente los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la administración pública.

Artículo 31.—Régimen jurídico aplicable. El régimen jurídico aplicable a la función de refrendo de los contratos administrativos del BCR es el establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento ejecutivo, así como en las disposiciones del Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la administración pública y de este Reglamento.

CAPÍTULO VIIEjecución contractual

Artículo 32.—Orden de compra. Es requisito indispensable que todas las contrataciones de bienes y servicios que se realicen, salvo aquellas que se formalicen mediante contrato, se encuentren amparadas a la respectiva orden de compra, emitida conforme a las regulaciones establecidas en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Asimismo, en aquellos casos expresamente previstos por la legislación vigente en los que no resulte factible la emisión de la respectiva orden de compra o contrato, como por ejemplo el contemplado por el inciso k) del artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, BCR Valores S. A., se puede pagar la adquisición del bien o servicio sin aquella. En estos casos la oficina solicitante debe dejar constancia en el expediente de las razones que justificaron la contratación y del supuesto legal correspondiente; los pagos respectivos deben ser autorizados por los servidores competentes indicados en el artículo 8, según sea el monto de sus atribuciones.

Artículo 33.—Orden de inicio. En toda contratación se debe emitir y notificar al contratista, conforme a lo dispuesto en el cartel, la orden de inicio del contrato respectivo. Tal notificación al contratista debe hacerse dentro del plazo establecido en el cartel, o en su defecto, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba el refrendo del contrato o se emita la respectiva orden de compra, según corresponda. En dicha orden de inicio se debe especificar la fecha a partir de la cual empieza a regir el plazo de ejecución contractual.

Artículo 34.—Oficina responsable de verificar la ejecución contractual. Expediente e informe final. En toda contratación que BCR Valores S. A., realice se debe indicar en forma expresa, ya sea en el documento formalizado o bien en la respectiva orden de compra que se emita, la oficina de BCR Valores S. A. encargada de velar por la ejecución del contrato. Esta oficina debe conformar un expediente de cada contratación independiente del que levante la Oficina de Compras y Pagos, el cual debe incorporar una copia del contrato u orden de compra, la orden de inicio y las aprobaciones internas y externas que hubiere obtenido, una copia del cartel en aquellos casos que se trate de licitaciones públicas o de servicios continuados, así como de cualquier otro documento que aquella estime pertinente.

Asimismo, debe necesariamente contener copia de los informes parciales y final que se emitan y de las evaluaciones y acciones de seguimiento específicas que haya realizado sobre la labor del contratista y el cumplimiento de todas sus obligaciones. Dicho expediente se debe mantener bajo la custodia de aquella oficina conforme a las Disposiciones administrativas para regular las funciones de archivo en el Conglomerado Financiero BCR.

En caso de que para cumplir adecuadamente su función la oficina responsable de la ejecución del contrato requiera de la participación o colaboración de alguna otra dependencia interna técnica de BCR Valores S. A., aquélla es responsable de gestionar de manera oportuna dicha colaboración.

Los informes parciales y final deben detallar de manera proporcionada y conforme a la naturaleza de cada contratación si el contratista cumplió o no los diferentes aspectos de la contratación a que se obligó. Necesariamente, este informe debe contener una expresa mención de parte del servidor responsable acerca de si el contratista cumplió todos los extremos del contrato o si, por el contrario, no lo hizo y en qué modo, y de las acciones adoptadas al respecto y sus recomendaciones.

Cuando se trate de contratos que no se agoten en una sola entrega del bien o servicio adquirido y cuyo período de ejecución se prolongue en el tiempo o requiera de entregas o avances parciales, la oficina responsable de la ejecución del contrato y el servidor encargado son igualmente responsables de dar seguimiento a la ejecución contractual y de verificar que se desarrolle de manera normal.

Artículo 35.—Oficinas responsables de valorar los informes. La oficina responsable de la ejecución contractual debe emitir los informes parciales y finales. En caso de que refieran algún tipo de incumplimiento por parte del contratista se asesorará con la

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División Jurídica a efecto de que emita una recomendación acerca de cómo proceder y si fuere del caso, se prepare la documentación que corresponda a efecto de que el gerente disponga el inicio del procedimiento administrativo que corresponda.

En los casos en que BCR Valores S. A., lo considere conveniente puede coordinar con la Oficina de Compras y Pagos el trámite correspondiente para la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento, así como la imposición de multas y cláusulas penales al contratista.

Para tales efectos la Oficina de Compras y Pagos del BCR, cuenta con la colaboración y apoyo de todas las dependencias técnicas y administrativas de BCR Valores S. A., las que deben atender de manera prioritaria y oportuna las solicitudes de asistencia que aquella les formule.

Artículo 36.—Garantía de funcionamiento y fabricación. En caso de que por así disponerlo el contrato deba rendir y mantener una garantía de funcionamiento o fabricación de los bienes o servicios contratados, la oficina responsable de la ejecución del contrato es la encargada de dar seguimiento oportuno al cumplimiento de la garantía por parte del contratista.

Artículo 37.—Modificación unilateral del contrato. El órgano o servidor que emitió el acto final, o los rangos superiores de atribuciones puede modificar unilateralmente el contrato a partir de su perfección, aún antes de iniciarse su ejecución o durante esta, a cuyo efecto deberán darse los supuestos y cumplirse las reglas establecidas en el artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, incluyendo cuando proceda la obtención de la autorización de la Contraloría General de la República para los supuestos que no se ajusten a la condición de imprevisión o que superen el cincuenta por ciento del valor de la contratación.

Artículo 38.—Contrato adicional. El órgano competente conforme a la cuantía del contrato puede disponer dentro del plazo de seis meses posteriores a la recepción provisional la adquisición de suministros o servicios adicionales de igual naturaleza, proporcionados por el mismo contratista, en tanto este convenga libremente en ello y se cumplan las condiciones, supuestos y requisitos establecidos en el artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La tramitación correspondiente podrá iniciarse, razonablemente, antes del vencimiento del plazo de seis meses señalado en el párrafo anterior, a fin de dar continuidad a la contratación.

Artículo 39.—Prórroga del plazo del contrato. El órgano o servidor que emitió el acto final, o los rangos superiores con atribuciones, puede autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato a solicitud del contratista, en tanto existan demoras ocasionadas por la propia Administración o por causas ajenas al contratista, siguiendo al efecto las disposiciones establecidas en el artículo 198 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 40.—Suspensión del plazo del contrato. El órgano o servidor que emitió el acto final, o los rangos superiores con atribuciones, de oficio o a petición del contratista, pueden suspender mediante acto motivado el plazo del contrato por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado en el expediente. En tal situación se debe establecer a cargo de quién corre la obligación de mantenimiento de las obras hechas hasta ese momento.

Artículo 41.—Suspensión de la ejecución del contrato. El órgano o servidor que emitió el acto final, o los rangos superiores con atribuciones, una vez que el contrato adquiera eficacia y durante su ejecución, puede ordenar por medio de resolución debidamente motivada la suspensión de la ejecución del contrato hasta por seis meses, prorrogable por otro período igual, ello en tanto existan motivos de interés público o institucional o causas imprevistas o imprevisibles al momento de su trámite. A tales efectos se deben observar las condiciones, requisitos formales, procedimentales y salvaguardas de tipo económico establecidas en el artículo 202 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 42.—Procedimiento para la recepción provisional del objeto contractual. Se entiende como recepción provisional del objeto contractual el recibo material de las obras, bienes y

servicios objeto del contrato, dentro del plazo contractual estipulado y conforme a los términos y condiciones pactadas. Para ello, el contratista debe coordinar con BCR Valores S. A. la hora y demás condiciones necesarias para la recepción, cuando sea pertinente, o bien informar cuando se ha procedido con la entrega, en aquellos casos en que se utilice una modalidad distinta. El servidor encargado del trámite, acompañado cuando así lo requiera de la respectiva asesoría técnica, debe levantar un acta en la cual consignará las cantidades recibidas, la hora, fecha y la firma de los presentes.

Para esta diligencia puede utilizarse como acta una copia del detalle del pedido u orden de compra y la respectiva factura.

La recepción provisional puede hacerse pura y simple, sin condicionamiento alguno, si todo parece correcto a la luz de las estipulaciones contractuales, o bien bajo protesta, haciéndole ver al contratista por escrito los aspectos que deben ser corregidos y el plazo que se le concede para ello, sin que este pueda exceder de la mitad del plazo de ejecución original.

Concluida la recepción provisional la oficina técnica solicitante o la oficina usuaria de BCR Valores S. A., dentro del mes siguiente o dentro del plazo establecido en el cartel, debe revisar las obras, bienes y servicios recibidos y de advertir problemas con el objeto contratado, requerir del contratista la adopción de las medidas necesarias para su corrección y el plazo correspondiente, en cuyo caso esta situación se asimila a una recepción provisional bajo protesta. Si los problemas o defectos no son corregidos en dicho plazo, BCR Valores S. A. debe adoptar las medidas pertinentes, incluyendo la posibilidad de iniciar el procedimiento de resolución contractual.

Si los incumplimientos son graves se puede iniciar el procedimiento de resolución contractual sin necesidad de conceder un plazo adicional para corregir los defectos del objeto contratado.

La oficina técnica solicitante o la oficina usuaria deben dejar evidencia escrita de todas las actuaciones que se generen en este tema.

Artículo 43.—Procedimiento para la recepción definitiva del objeto contractual. La recepción definitiva del objeto contractual se debe realizar dentro del mes siguiente a la recepción provisional, o dentro del plazo establecido en el cartel, o bien vencido el plazo concedido para corregir defectos. La recepción definitiva no excluye la posibilidad de ejecutar la garantía de cumplimiento si el objeto contratado mantiene inconformidades graves respecto de lo establecido en el contrato.

De todo lo actuado se debe levantar el acta respectiva por los servidores de la oficina encargada de la ejecución del contrato, dejando en ella constancia clara de la manera en que se ejecutó, con todas sus incidencias relevantes, entre otras a saber, ejecución total o parcial, manera en que se ejecutó (eficiente o deficiente), tiempo de ejecución (normal o anormal, incluyendo prórrogas acordadas), garantías ejecutadas o penalidades impuestas, recibo a satisfacción o bajo protesta, calidad, cantidad, medidas, análisis, ajuste a muestras aportadas, etc. Para esta diligencia puede utilizarse como acta, en caso de ser suficiente, una copia del detalle del pedido u orden de compra y la respectiva factura.

La oficina técnica solicitante o la oficina encargada de la ejecución contractual deben dejar constancia escrita de todas las actuaciones que se generen en este tema.

Artículo 44.—Recepción provisional y definitiva coincidente. En la contratación de objetos y servicios simples en los que no medie la necesidad de una verificación de orden técnico relevante y resulte suficiente una mera constatación del cumplimiento por parte del contratista, la oficina técnica solicitante o la encargada de la ejecución contractual pueden hacer coincidir en la misma acta tanto la recepción provisional como la definitiva, en cuyo caso así se hará constar expresamente.

El acta que se levante respecto de cada recepción provisional o definitiva del objeto contractual debe ser suscrita por los servidores designados por BCR Valores S. A. y por el contratista respectivo, pudiendo este último hacer constar en ella las salvedades u observaciones que considere pertinentes. Para esta diligencia podrá utilizarse como acta una copia de la orden de compra o factura correspondientes. De todo lo actuado se debe dejar constancia en el expediente.

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Artículo 45.—Extinción del contrato. Se considera como vía normal de extinción de los contratos administrativos el cumplimiento del objeto. La vía anormal de extinción de los contratos administrativos la constituye la resolución, la rescisión o la declaratoria de nulidad.

Artículo 46.—Aplicación de multas y cláusulas penales. Cuando de la documentación que obre en el expediente se deduzca que existió un atraso o un defecto atribuible al contratista en la ejecución de sus obligaciones y el cartel haya contemplado la aplicación de multas o cláusulas penales por tal concepto, BCR Valores S. A., debe aplicar la rebaja correspondiente previa tramitación del procedimiento sumario regulado en la Ley General de la Administración Pública, de acuerdo con la información suministrada por la oficina encargada de la ejecución contractual, lo anterior sin perjuicio de cualquier otra sanción que proceda conforme al contrato, el presente Reglamento y a la legislación aplicable a BCR Valores S. A. en materia de contratación administrativa.

Artículo 47.—Ejecución de garantías de cumplimiento. Cuando en los informes elaborados por la oficina responsable de la ejecución del contrato se indique la necesidad de ejecutar la garantía de cumplimiento rendida por el contratista, dicha oficina debe elaborar un informe que contenga una exposición de las circunstancias propias de la contratación, una descripción precisa y detallada del incumplimiento que se atribuye al contratista, de las pruebas en que se fundamenta, de la estimación del daño causado y el monto por el cual se estaría ejecutando la garantía. Dicha resolución debe ser comunicada al contratista, concediéndole una audiencia por cinco días hábiles para que, si a bien lo tiene, ejercite su defensa.

Una vez que haya sido atendida la audiencia por el contratista, la oficina responsable de la ejecución contractual debe preparar un proyecto de resolución razonado y motivado, con fundamento en las recomendaciones técnicas y jurídicas recibidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que venza el plazo de la audiencia concedida al contratista, la que de ser procedente será suscrita por el gerente de BCR Valores S. A.

Si ejecutada una garantía el monto resulta insuficiente para indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, BCR Valores S. A. puede aplicar el monto de las retenciones del precio que se hubieren dado y los saldos de pago pendientes. En todo caso, la ejecución de la garantía no excluye el cobro en vía judicial de los daños y perjuicios ocasionados con el incumplimiento, si estos fueran mayores a los montos cobrados en vía administrativa.

En todos los casos la oficina responsable de la ejecución del contrato debe verificar que las garantías de cumplimiento permanezcan vigentes por los plazos que sean necesarios para la tramitación y conclusión de los procedimientos tendientes a su ejecución, así como de prevenir oportunamente su ampliación cuando corresponda y, en caso de renuencia por parte del contratista disponer la ejecución provisional de las mismas a fin de garantizar la efectividad de los procedimientos establecidos en este reglamento.

Artículo 48.—Procedimiento para la resolución del contrato. La resolución del contrato procede por el incumplimiento grave del contratista de las obligaciones esenciales del contrato. Cuando en los informes elaborados por la oficina responsable de la ejecución del contrato se recomiende la resolución del contrato por incumplimiento grave imputable al contratista, esta oficina preparará la documentación que corresponda, para lo cual puede solicitar el asesoramiento de la División Jurídica, cuyo procedimiento se diligenciará por lo establecido en el artículo 308 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 49.—Procedimiento para la rescisión del contrato. La rescisión unilateral de contratos administrativos no iniciados o en curso de ejecución procede por razones de caso fortuito, fuerza mayor o interés público o bien por mutuo acuerdo, según lo establece el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 206 y 207 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

a. Rescisión unilateral. Cuando en los informes elaborados por la oficina responsable se recomiende la rescisión unilateral del contrato, se observará el siguiente procedimiento:

Dicha oficina debe remitir de inmediato su informe a la Gerencia de BCR Valores S. A., exponiendo su criterio al respecto, a fin de que sea dicha instancia, previa valoración de toda la documentación recibida, la que finalmente emita y suscriba la resolución respectiva.Una vez suscrita dicha resolución se debe conceder una audiencia al contratista por al menos quince días hábiles.El contratista debe atender la audiencia refiriéndose a la causal invocada y presentará un detalle de la indemnización que pide aportando la prueba respectiva. Vencido el plazo de audiencia BCR Valores S. A. debe adoptar, dentro del quinto día hábil siguiente, cualquier medida necesaria para valorar la liquidación presentada por el contratista. Evacuada la prueba, la Gerencia de BCR Valores S. A., debe emitir su resolución final dentro del mes calendario siguiente, debiendo verificar todos los rubros liquidados por el contratista.BCR Valores S. A., debe pagar al contratista la parte efectivamente ejecutada del contrato, en el evento de que no lo hubiera hecho con anterioridad y los gastos en que ese contratista haya incurrido para la completa ejecución, siempre que estén debidamente probados. Cuando la rescisión se origine por motivos de interés público, además se puede reconocer al contratista cualquier daño o perjuicio que la terminación del contrato le causare, previa invocación por parte del contratista y comprobación por la Administración.El lucro cesante correspondiente a la parte no ejecutada podrá reconocerse siempre dentro de criterios de racionabilidad y proporcionalidad, valorando aspectos tales como el plazo de ejecución en descubierto, grado de avance de la ejecución del contrato, complejidad del objeto.Acordada la rescisión, BCR Valores S. A. en coordinación con la Oficina de Compras y Pagos se debe enviar la liquidación a la Contraloría General de la República de la República para su aprobación, rechazo o bien para que efectúe las observaciones que considere pertinentes.

b. Rescisión por mutuo acuerdo. Cuando en los informes elaborados por la oficina responsable de la ejecución del contrato se recomiende la rescisión por mutuo acuerdo del contrato, se debe proceder de la siguiente manera:Dicha oficina debe remitir su informe a la Gerencia de BCR Valores S. A., exponiendo su criterio al respecto, a fin de que sea dicha instancia, previa valoración de toda la documentación recibida, la que finalmente emita y suscriba la resolución y el acuerdo de rescisión respectivo.La rescisión contractual por mutuo acuerdo únicamente puede ser convenida cuando existan razones de interés público y no concurra causa alguna grave de resolución imputable al contratista. En este caso BCR Valores S. A. puede acordar los extremos a liquidar o indemnizar, que en ningún caso podrán exceder los señalados en el apartado anterior, todo dentro de los límites de racionabilidad y proporcionalidad que amerite la situación.Acordada la rescisión, BCR Valores S. A. en coordinación con la Oficina de Compras y Pagos, debe enviar la respectiva liquidación a la Contraloría General de la República para su aprobación o bien para que efectúe las observaciones que considere pertinentes.En ambos casos las notificaciones que deban efectuarse al contratista deben ser realizadas por BCR Valores S. A., en coordinación con la Oficina de Compras y Pagos. En todo este proceso cualquiera de las instancias mencionadas podrá requerir la asesoría de la Gerencia Jurídica de Contratación Administrativa.Artículo 50.—Cesión del contrato. Los derechos y

obligaciones derivados de un contrato administrativo listo para iniciarse o en ejecución, pueden ser cedidos a un tercero, ello en tanto no se trate de una obligación personalísima. Toda cesión debe ser autorizada por el órgano que adjudicó el contrato, o uno de los niveles superiores con atribuciones, mediante acto debidamente razonado, previa solicitud de criterio a la oficina técnica solicitante; para adoptar la decisión se analizarán como mínimo los siguientes aspectos:

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a. Causa de la cesión.b. Grado de cumplimiento por parte del cesionario de las

principales condiciones legales, técnicas y financieras solicitadas en el cartel.

c. Que el cesionario no esté afectado por alguna causal legal de prohibición o impedimento para contratar.

d. Que el cesionario cumpla las mismas condiciones subjetivas exigidas por el cartel para ejecutar el contrato y cumplir el fin público previsto.

e. Ventajas de la cesión frente a la posibilidad de resolver el contrato.

f. Eventuales incumplimientos graves del cedente hasta el momento de su solicitud y medidas administrativas adoptadas al respecto.Si la cesión excede el cincuenta por ciento del objeto del

contrato debe ser autorizada por la Contraloría General de la República.

La tramitación de la cesión debe ser realizada por BCR Valores S. A. en coordinación con la Oficina de Compras y Pagos del BCR.

Artículo 51.—Cesión de los derechos de pago. Los derechos de cobro frente a BCR Valores S. A. originados en contratos administrativos podrán ser cedidos por el contratista a un tercero, en cualquier momento, sin que sea necesario el consentimiento de BCR Valores S. A. ni de la Contraloría General de la República. No obstante, se deben respetarse en un todo las regulaciones pertinentes que sobre esta materia se desarrollan en el artículo 36 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, ello en salvaguarda de los intereses legales, económicos, financieros y técnicos de BCR Valores S. A.

Artículo 52.—Contrataciones irregulares. Se conceptúan como irregulares las contrataciones que en su trámite presentan vicios graves y evidentes de fácil constatación, tales como la omisión del procedimiento correspondiente, o se haya utilizado de manera ilegítima alguna excepción a los procedimientos legales de contratación, o el contrato se ejecute sin contar con el refrendo o aprobación interna. En tales situaciones no debe reconocerse pago alguno al contratista interesado.

Por excepción, en casos calificados respecto a suministros, obras o servicios y otros objetos ejecutados con evidente provecho para BCR Valores S. A. puede reconocerse -a título de indemnización- únicamente los costos razonables, sin reconocer el lucro previsto, y si este es desconocido se debe aplicar por ese concepto una rebaja del diez por ciento del monto total. Todo pago relacionado con estas contrataciones irregulares debe ser autorizado por el gerente de BCR Valores S. A. previa solicitud de la oficina interesada la que a su vez debe preparar la resolución respectiva y someterla a la aprobación de cualquiera de la instancia mencionada.

En estos casos, se debe realizar la investigación correspondiente con el fin de determinar eventuales responsabilidades disciplinarias o civiles, sin perjuicio de la responsabilidad penal, todo de acuerdo con la gravedad de la falta cometida.

Artículo 53.—Reajuste de precios. BCR Valores S. A. debe solicitar en los carteles que los participantes incluyan en sus ofertas una cláusula para revisar los precios y determinar los montos de los reajustes, revisiones o actualizaciones del precio que procedan, con la definición clara de la fórmula matemática (expresión algebraica) por utilizar, así como el desglose porcentual del precio y la fuente de los índices a utilizar, todo conforme a lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley de Contratación Administrativa y 20 de su Reglamento. BCR Valores S. A. debe valorar la información presentada y resolver lo pertinente en relación con la solicitud que se le formule.

En caso de que los oferentes no indiquen una fórmula de reajuste en su oferta o al momento de suscribir el contrato BCR Valores S. A. debe utilizar, cuando corresponda, las fórmulas emitidas por la Contraloría General de la República.

En los contratos de obra, contratos continuados de servicios, de suministros, y de arrendamiento no referidos a edificios, quedan facultados la Comisión de Contratación Administrativa, el gerente y las jefaturas de BCR Valores S. A., para autorizar de manera conjunta,

los incrementos de precios de los contratos, siempre y cuando el monto autorizado no exceda el límite de sus atribuciones en cada caso, según lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento.

Cuando se autorice un reajuste de precios, se debe solicitar al contratista ajustar el monto de la garantía de cumplimiento en el mismo porcentaje de aumento.

Artículo 54.—Finiquito de contratos. En los contratos de obra y aquellos otros que así lo considere necesario, la oficina encargada de la ejecución contractual debe elaborar el finiquito correspondiente a que se refiere el artículo 152 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el cual debe suscribir el gerente de BCR Valores S. A., con capacidad legal para ello y lo debe incorporar al expediente administrativo que esa misma oficina debe levantar durante la etapa de ejecución del contrato.

Artículo 55.—Arbitraje. Previa autorización de la Junta Directiva de BCR Valores S. A. se puede incorporar en el respectivo cartel o bien acordar con su contraparte que las controversias patrimoniales disponibles derivadas de sus contratos administrativos sean resueltas por la vía arbitral, de conformidad con las regulaciones legales existentes, para lo cual se debe incluir en el contrato una cláusula compromisoria que lo regule.

El arbitraje se entenderá de Derecho, sin que pueda comprometerse el ejercicio de potestades de imperio ni el ejercicio de deberes públicos. El idioma del arbitraje es el español y los procesos se deben llevar a cabo únicamente en Costa Rica.

Los gastos del arbitraje deben ser compartidos por ambas partes. Pero si una parte paga la totalidad de los gastos, porque la otra se negó a hacerlo, a la parte que no pagó se le incluyen esos gastos a toda indemnización que se acuerde en su contra.

CAPÍTULO VIIIRecursos

Artículo 56.—Recursos contra el cartel y el acto final. Contra el cartel y el acto final que dicten los órganos competentes de BCR Valores S. A. en el trámite de los procedimientos de contratación administrativa cabrán los recursos de objeción al cartel, revocatoria o apelación, según corresponda, conforme a las normas y procedimientos que contienen la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como de las resoluciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República.

Contra el cartel de las licitaciones públicas se pueden interponer recursos de objeción ante la Contraloría General de la República; en las licitaciones abreviadas dicho recurso debe interponerse ante la Oficina de Compras y Pagos, que a su vez lo remitirá a BCR Valores S. A. para emitir la resolución correspondiente.

El acto de adjudicación podrá recurrirse ante la Contraloría General de la República o ante el propio órgano de BCR Valores S. A. que lo dictó, según sea su monto. En ambos casos se deben aplicar las normas, plazos y procedimientos que contienen la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como de las resoluciones que sobre la materia emita la Contraloría General de la República.

Artículo 57.—Recursos contra la resolución o rescisión contractual. Contra las decisiones finales que adopte el órgano competente de BCR Valores S. A. que resuelven el contrato por incumplimiento grave imputable al contratista o bien la rescisión unilateral del contrato y las que ordenen la ejecución de las garantías de cumplimiento proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deben interponerse por el interesado ante el mismo órgano que las dictó, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se le comunique al contratista la decisión. Puede interponerse uno o ambos recursos y deben exponer con claridad las razones por las cuales se impugna la decisión y deberán acompañarse de los documentos técnicos, pruebas e informes de todo orden que sustenten las alegaciones que contienen.

El órgano competente debe resolver la revocatoria dentro de los ocho días hábiles siguientes a su presentación, excepto que para ello requiera obtener algún informe interno indispensable, en cuyo caso dispone de un plazo de diez días hábiles adicionales. En caso de que decida rechazar la revocatoria y se hubiere presentado también la apelación debe elevar esta ante la Gerencia de BCR Valores

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S. A. cuando así resulte procedente, quien es la competente para resolver los recursos de apelación y reposición que se presenten, y sus decisiones agotan la vía administrativa.

BCR Valores S. A. debe emitir su resolución en un plazo no mayor a ocho días hábiles a aquel de quien reciba el expediente completo del asunto, salvo que decida solicitar algún criterio técnico o administrativo adicional para mejor resolver, en cuyo caso dispone de un plazo de ocho días hábiles adicionales. El expediente completo debe ser enviado a la gerencia de BCR Valores S. A. por la oficina competente dentro de los siguientes dos días de recibido el recurso. La resolución final de la gerencia de BCR Valores S. A. debe ser comunicada al interesado en coordinación con la Oficina de Compras y Pagos.

Cuando con motivo de la aplicación de multas o cláusulas penales el contratista presente ante BCR Valores S. A. un reclamo administrativo, este debe ser resuelto por el gerente de BCR Valores S. A. dentro del plazo de treinta días hábiles. Contra lo resuelto por el gerente de BCR Valores, solo cabe el recurso de revocatoria o reposición.

De todo lo actuado se debe dejar constancia en el expediente administrativo debida y cronológicamente foliado.

Artículo 58.—Audiencia oral opcional. En todos los procedimientos anteriormente regulados BCR Valores S. A. podrá, si así lo considera pertinente, otorgar al contratista una audiencia oral a efecto de que exponga su posición sobre el asunto de que se trate, de la cual se debe levantar un acta que debe ser suscrita por todos los asistentes a la audiencia y que se debe incorporar al expediente respectivo.

CAPÍTULO IXSanciones

Artículo 59.—Sanciones a servidores. Todos los servidores que participen en los procedimientos de contratación administrativa que BCR Valores S. A. promueva deben observar en todo momento los principios generales de la contratación administrativa y sus normas específicas, ajustando sus actuaciones a los más estrictos criterios éticos y de probidad, transparencia y legalidad en el ejercicio de sus funciones. Por consiguiente, están sujetos al régimen de prohibiciones, incompatibilidades y sanciones que establece la legislación vigente, cuya inobservancia será sancionada conforme a lo dispuesto por los artículos 93 a 98, ambos inclusive, de la Ley de Contratación Administrativa.

Cuando después de iniciado un procedimiento y antes de que se dicte el acto de adjudicación sobrevenga una causal de prohibición que afecte a uno de los servidores de BCR Valores S. A., el servidor afectado está obligado a inhibirse por escrito e informarlo por escrito a su superior jerárquico y se debe abstener de participar en cualquier acto o diligencia relacionada con el trámite del procedimiento de que se trate. El funcionario sujeto a la prohibición debe abstenerse de participar, opinar o influir, en cualquier forma, en la ejecución del contrato.

De ser necesario el superior jerárquico puede disponer la sustitución del funcionario inhibido.

Cuando la prohibición afecte a un oferente, los funcionarios competentes deben dictar una resolución que así lo declare, se deben abstener de dictar cualquier acto o diligencia relacionada con ese oferente y declarar que oferta afectada por la prohibición no puede ser adjudicada. Firme la resolución se libera al oferente de todo compromiso con BCR Valores S. A. y se le devuelve la garantía de participación.

Cuando la prohibición sobrevenga una vez dictado pero no firme el acto final, BCR Valores S. A. debe continuar los trámites y velar con especial diligencia porque se ejecute el contrato bajo las condiciones pactadas.

Cuando la prohibición sobrevenga respecto de un contratista favorecido con una adjudicación en firme de la oficina responsable de la ejecución del contrato debe velar con especial diligencia porque se ejecute bajo las condiciones pactadas, sin que puedan existir en su favor tratos distintos de los dados a otros contratistas en iguales condiciones.

Artículo 60.—Sanciones a particulares. Los particulares que participen en los procedimientos de contratación que BCR Valores S. A. promueva deben acatar el régimen de prohibiciones que contemplan los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa y cumplir a cabalidad todas y cada una de las obligaciones que se derivan de dicha participación; caso contrario son susceptibles de ser sancionados conforme al régimen de sanciones a particulares que contemplan la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Las sanciones administrativas a las que aquí se hace referencia sólo pueden aplicarse previa observancia del derecho al debido proceso legal, pudiendo apoyarse en la Oficina de Compras y Pagos para su trámite. La solicitud de inicio del procedimiento sancionatorio corresponde a la oficina responsable de la ejecución del contrato del puesto de bolsa.

La resolución que inicia el procedimiento sancionatorio debe ser suscrita por el gerente de BCR Valores S. A. y de ser necesario debe ordenar la suspensión del contrato por un plazo determinado. Dicha resolución debe contener una exposición de las circunstancias propias de la contratación, una descripción precisa y detallada de los hechos que se atribuyen al contratista y de las pruebas en que se fundamenta la imputación y conceder al contratista un plazo de quince días hábiles para que formulen sus alegatos y presenten sus pruebas de descargo. Una vez suscrita dicha resolución se debe remitir a la Oficina de Compras y Pagos del BCR para que en coordinación con el puesto de bolsa se efectúe la tramitación subsiguiente, incluyendo el otorgamiento de la audiencia al contratista.

Una vez que haya sido respondido el traslado de cargo por el contratista, BCR Valores S. A. con la asesoría de la Oficina de Compras y Pagos del BCR debe analizar la respuesta a efecto de emitir una recomendación a la Gerencia de BCR Valores S. A., incluyendo la posibilidad de requerir prueba adicional o bien disponer las medidas necesarias para valorar la prueba aportada por el contratista. En caso positivo y dentro del plazo de cinco días hábiles se deben formular las respectivas solicitudes de evacuación de prueba, incluidos peritajes e inspecciones.

Evacuada la prueba adicional, BCR Valores S. A. en coordinación con la Oficina de Compra y Pagos confiere un plazo al contratista por cinco días hábiles. Vencido ese plazo, BCR Valores S. A. cuenta con un mes calendario para emitir la resolución final. En caso de no requerirse prueba adicional, BCR Valores S. A. debe resolver a más tardar un mes después de vencida la audiencia inicial conferida al contratista.

La oficina encargada de la ejecución contractual debe elaborar, el proyecto de resolución con base en los criterios técnicos y legales y con la asesoría de la Gerencia Jurídica de Contratación Administrativa y remitirlo a la Gerencia de BCR Valores S. A. El proyecto de resolución final es un acto interno privado.

La resolución final debe ser notificada al contratista por BCR Valores S. A. en coordinación con la Oficina de Compras y Pagos, en el lugar o por el medio que hubiese definido para ello.

Artículo 61.—Registro de sanciones a particulares. BCR Valores S. A. debe elaborar y mantener actualizado un registro de sanciones a particulares, a fin que permita a BCR Valores S. A. acceder a la información y evitar la contratación con proveedores inhabilitados.

CAPÍTULO XDe la autorización de gastos de agasajos,

recepciones y eventos especialesArtículo 62.—Gastos por agasajos, recepciones y eventos

especiales. Los gastos por agasajos, recepciones y eventos especiales son aquellos en los que BCR Valores S. A. incurre en la celebración de actos conmemorativos a personas ajenas al puesto de bolsa u originados en la realización de actividades especiales de trabajo para sus colaboradores.

Artículo 63.—Servidores autorizados. El gerente de BCR Valores S. A., o quien lo sustituya formalmente, queda facultado para autorizar la realización de tales gastos de acuerdo con las atribuciones establecidas en el artículo 8 de este reglamento.

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Artículo 64.—Adquisición de bienes y servicios de poca cuantía. Para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios de poca cuantía se debe utilizar la tarjeta de compras institucionales asignada a los servidores con atribuciones de BCR Valores S. A., de acuerdo con el Reglamento para regular el uso de las tarjetas de compras institucionales en el Conglomerado Financiero BCR.

CAPÍTULO XIDisposiciones finales

Artículo 65.—Normas supletorias. Cualquier hecho de fondo o de orden procedimental no previsto en el presente Reglamento se debe resolver aplicando las normas pertinentes de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento cuyas disposiciones por el fondo prevalecen en caso de contradicción con el presente instrumento.

Artículo 66.—Reformas. Cualquier modificación al presente Reglamento debe ser acordada por la Junta Directiva de BCR Valores S. A. y publicarse en DocuBCR.

Artículo 67.—Vigencia y derogatorias. Este reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 14 de octubre del 2015.—Oficina de Normativa Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O.C. Nº 65465.—Solicitud Nº 41795.—(IN2015072897).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉPROYECTO DE REGLAMENTO GENERAL DE MERCADOS

MUNICIPALES DEL CANTÓN SAN JOSÉCAPÍTULO I

Disposiciones generalesArtículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene por objeto

establecer pautas claras y precisas para la autorización, control y fiscalización de las actividades que se desarrollen en los mercados municipales.

Con el fin de evitar el exceso de acumulación gráfica en el reglamento, al utilizar la palabra adjudicatario, inquilino, usuario o similar terminología, se estará haciendo referencia tanto a hombres como mujeres, sin discriminación de género.

Artículo 2º—Alcance. El presente reglamento será de aplicación general para los mercados municipales.

Artículo 3º—Mercado. Para los efectos de aplicación de la presente normativa se entenderá por mercado al lugar construido o destinado por la Municipalidad para servir como centro de expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad, consumo popular o uso doméstico.

Artículo 4º—Organización de los Mercados. Todo mercado se organizará internamente en zonas o sectores comerciales destinados a la venta de artículos similares. Quedan exceptuados de la anterior disposición los mercados que actualmente estén funcionando; sin embargo, la administración correspondiente velará para que en el futuro, se observe estrictamente esta limitación, siempre y cuando no cause perjuicios a los negocios establecidos.

Artículo 5º—Tipos de puestos. Los puestos que se exploten comercialmente en los mercados se dividen en permanentes y transitorios.

a) Permanentes: los puestos ocupados por inquilinos que resultaren adjudicatarios de un local y cuenten con contrato escrito con la Municipalidad de San José.

b) Transitorios: aquellos puestos conocidos como “derechos de piso”, que se otorgan provisionalmente en lugares habilitados para el efecto y que constituyen derechos de uso, revocables por el Administrador del Mercado en coordinación con la Jefatura de la Sección de Administración de Mercados cuando se estime conveniente en los términos del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 6º—Ubicación de puestos transitorios. Serán permitidos en los Mercados Central y de Mayoreo. En los mercados nuevos no se permitirán salvo en los casos en que la Municipalidad por razones de conveniencia y de mejoramiento en el servicio acordare su funcionamiento.

CAPÍTULO IIAtribuciones de la Municipalidad

Artículo 7º—Obligaciones Municipales. Le corresponde a la Municipalidad como propietaria del inmueble:

a) Señalar los horarios de funcionamiento de los mercados. b) Señalar las actividades y destinos que se deben dar a los locales.c) Establecer los sistemas de vigilancia que considere necesarios.d) Fijar las limitaciones de construcción y transformación de los

locales.e) Autorizar o denegar, por razones técnicas o de conveniencia,

las solicitudes de cambio de destino de los locales.f) Establecer los sistemas adecuados de cobro de los arrendamientos.g) Proceder al desalojo de los inquilinos temporales o

permanentes del mercado, cuando así resulte procedente.h) La Municipalidad a través de la Sección de Administración

de Mercados deberá velar porque se dé el funcionamiento uniforme entre los diversos mercados de la misma naturaleza y objeto.

i) Dar mantenimiento a las instalaciones de los mercados.CAPÍTULO III

Del AdministradorArtículo 8º—El Administrador. El administrador de cada

mercado es el responsable de coordinar, resolver y garantizar el buen funcionamiento del mercado. Además coordinará las actuaciones de los demás funcionarios municipales destacados en el mercado o asignados por otras dependencias municipales; debiendo velar por el efectivo cumplimiento de las obligaciones laborales que a éstos correspondan de conformidad al Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de San José, y demás normas aplicables.

Artículo 9º—Funciones. Además de las contenidas en otras disposiciones de este reglamento, corresponde al Administrador del Mercado:

a) Hacer guardar el orden e higiene en los mercados y velar por los intereses municipales.

b) Hacer cumplir el presente reglamento, ante los inquilinos y público en general, con motivo del buen funcionamiento del mercado.

c) Permanecer en el respectivo mercado durante las horas de oficio que establezca la Municipalidad en sus dependencias; o cuando se requiera de su presencia ante una emergencia o situación sobrevenida. Únicamente podrá ausentarse del Mercado cuando así se requiera para el cumplimiento de sus funciones.

d) Conocer y gestionar las quejas que formulen los inquilinos o usuarios en relación con el funcionamiento del mercado.

e) Denunciar ante las autoridades que correspondan de hechos delictivos que fueren cometidos en las instalaciones del mercado.

f) Establecer canales de coordinación cuando resulte oportuno con el Ministerio de Salud o cualquier otra institución en lo que a su competencia se refiera.

g) Hacer de conocimiento de su Jefatura inmediata las deficiencias que encuentre durante el ejercicio de sus funciones y sugerir las medidas que estime pertinente.

h) Velar que no se dé el subarriendo parcial o total de los locales o de los derechos de piso.

i) Coordinar con las dependencias municipales pertinentes cuando así resulte necesario para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

j) Colaborar con el personal de la seguridad del mercado a efectos de preservar el orden.

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k) Deberá impedirse el funcionamiento de rifas, colectas, ventas ambulantes o cualquier espectáculo que entorpezca la libre circulación del público o la afluencia a los locales; para ello podrá solicitar colaboración a la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal.

l) Velar porque no se dé el ingreso y permanencia de personas en estado de embriaguez, desaseo, o cualquier otra condición análoga que causen molestias dentro del mercado, tanto al público como a los inquilinos.

m) Planificar, coordinar, organizar, dirigir y controlar las actividades tendientes al buen funcionamiento y servicio del mercado.

n) Revisará a partir del dieciséis de cada mes el estado de alquileres y servicios no cancelados, dándole cinco días hábiles para regularizar su deuda.

o) Velar por la efectiva aplicación de las sanciones dispuestas en el presente reglamento.

p) Emitir carné para el titular y los dependientes autorizados para operar el puesto.

CAPÍTULO IVDe los inquilinos y piso habientes

Artículo 10.—Inquilino. Será inquilino de un mercado municipal, aquel favorecido con la respectiva adjudicación, que haya firmado el contrato respectivo y cumpla con los requisitos dispuestos por este reglamento.

Artículo 11.—Requisitos para ser inquilino. Para ser inquilino de un local de un mercado municipal es necesario:

a) Fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación.

b) Los extranjeros deben cumplir con los requisitos que exija el Código de Comercio y la Ley de Migración y Extranjería para ejercer el comercio en el país.

c) En caso de sociedades aportar Personería Jurídica vigente (Original o copia certificada, con tres meses de expedida como máximo).

d) Dos fotografías tamaño pasaporte (o digital).e) Presentar Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) del

Ministerio de Salud o Certificado Veterinario de Operación (CVO) de SENASA, según lo determine la actividad principal del comercio. Corresponderá a SENASA la emisión del CVO en aquellas actividades en las que medie manipulación animal según se describe en el artículo 56 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (N° 8495); en las demás actividades le corresponderá al Ministerio de Salud la emisión del PSF.

f) Contrato de Póliza de Riesgos del Trabajo del INS y recibo al día, o exoneración a nombre del patentado.

g) Para la realización de cualquier trámite municipal debe estar al día con el pago de los tributos municipales, incluidos arreglos de pago así como con las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social o constancia de no patrono.Para la tramitación de la presente gestión, la Municipalidad

podrá disponer el uso de un formulario.Artículo 12.—Adjudicación de puestos. Salvo disposición

legal especial, los puestos o locales permanentes en los mercados, se adjudicarán siguiendo las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley General de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 13.—Pérdida de la adjudicación. La persona favorecida en una adjudicación, que no reúna los requisitos anteriores o no se presente dentro del término de ocho días hábiles a formalizar el respectivo contrato, perderá la adjudicación respectiva.

La Municipalidad podrá sacar a remate nuevamente el puesto que quede libre, perdiendo el interesado cualquier suma que haya adelantado por concepto de garantía de participación como cláusula penal.

Artículo 14.—Traspaso de la titularidad del inquilinazgo. Podrá ser inquilino el (los) causahabiente(s) a título universal mediante resolución judicial o sucesorio notarial; así como quien resulte beneficiario de un contrato de cesión de derechos y cuente con la aprobación de la Jefatura de la Sección de Administración del Mercados y del Alcalde o Alcaldesa Municipal, sin cuya autorización carecerá de valor, siendo factible revocar el principal.

Artículo 15.—Piso Habientes. Persona que solicita autorización provisional de un espacio físico dentro del mercado, para realizar ventas varias u ocasionales durante los denominados días de feria, son permisos temporales y revocables unilateralmente por razones de oportunidad o conveniencia a juicio del Administrador del Mercado conforme a lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 16.—Requisitos para ser piso habientes. Para ser piso habiente del mercado es necesario:

a) Formulario de trámite establecido por la Municipalidad debidamente firmado.

b) Fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación.

c) Los extranjeros deben cumplir con los requisitos que exija el Código de Comercio y la Ley de Migración y Extranjería para ejercer el comercio en el país.

d) En caso de sociedades aportar Personería Jurídica vigente (Original o copia certificada, con tres meses de expedida como máximo).

e) Dos fotografías tamaño pasaporte (o digital).f) Presentar Permiso Sanitario de Funcionamiento (PSF) del

Ministerio de Salud o Certificado Veterinario de Operación (CVO) de SENASA, según lo determine la actividad principal del comercio. Corresponderá a SENASA la emisión del CVO en aquellas actividades en las que medie manipulación animal según se describe en el artículo 56 de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal (N° 8495); en las demás actividades le corresponderá al Ministerio de Salud la emisión del PSF.

g) Contrato de Póliza de Riesgos del Trabajo del INS y recibo al día, o exoneración a nombre del patentado.

h) Cancelar diariamente el precio por concepto de derecho de piso ante la Administración del Mercado.

i) Para la realización de cualquier trámite municipal debe estar al día con el pago de los tributos municipales, incluidos arreglos de pago así como con las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social o constancia de no patrono.Artículo 17.—Obligaciones. Todo inquilino o piso habiente

de un mercado municipal estará obligado a:a) Guardar el orden e higiene en el puesto y en el mercado,

así como no obstaculizar los corredores y demás áreas de circulación con mercaderías, estructuras o alterar el espacio para las ventas asignado por la municipalidad.

b) Ser respetuoso en el trato con los clientes, demás inquilinos o piso habientes, empleados del mercado y funcionarios municipales.

c) Atender personalmente su negocio de manera directa o indirecta a través de un encargado(a), acreditado formalmente ante la administración del Mercado. Se exceptúa los casos de cesiones previamente autorizadas.

d) Exhibir en lugares visibles para el público, los precios de los artículos que comercialice.

e) No usar pesas y medidas que resulten fraudulentas, o artículos alterados.

f) Participar del proceso operativo y funcional del plan de emergencias y seguridad del mercado en el que se encuentre instalado.

g) Cumplir con las medidas y directrices que dicte la administración para el mantenimiento y protección del sistema electromecánico.

h) Estar al día en el pago de los tributos municipales.i) Pagar en tiempo el alquiler o derecho de piso, patente

comercial, agua y luz; incluidos arreglos de pago.j) Entregar el puesto a la terminación del contrato en el estado

en que lo reciba, salvo el deterioro natural proveniente del uso y goce legítimo, o con las mejoras que haya realizado en el puesto debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

k) Vigilar sus puestos y dar aviso a la Administración, cuando haya sido víctima de una situación delictiva, y cuando identifiquen la presencia de personas sospechosas y antisociales en el mercado.

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Artículo 18.—Prohibiciones. Además de las prohibiciones que se establecen en el presente reglamento, se prohíbe a los inquilinos, piso habientes y colaboradores lo siguiente:

a) Participar en riñas dentro del mercado. b) Presentarse en evidente estado de embriaguez o bajo los

efectos de sustancias prohibidas; así como consumir dentro del mercado bebidas con contenido alcohólico.

c) No vender o expender artículos o mercadería diferentes a aquellas para las cuales le fue adjudicado el puesto.

d) Causar escándalo, protagonizar o participar en actos contra la moral y buenas costumbres.

e) Guardar o almacenar en sus locales sustancias explosivas o inflamables.

f) Vender, poseer o mantener en el puesto productos, artículos o mercaderías que no sean de libre comercio o que sean de dudosa procedencia.

g) Vender, consumir o conservar drogas enervantes en el puesto. h) Vender o expender bebidas con contenido alcohólico.

CAPÍTULO VDel funcionamiento de los locales

Artículo 19.—De la atención del puesto. Podrá contar con los dependientes que estime necesario para la buena marcha del mismo. Los dependientes deberán cumplir los requisitos establecidos en los incisos a), b) y d) del artículo 11.

Artículo 20.—Identificación del inquilino y piso habiente. Será de uso obligatorio para el titular y los dependientes autorizados para operar en el puesto el utilizar en un lugar visible el carné que le otorgará el Administrador del Mercado. Para su otorgamiento éste podrá exigir que se aporte una fotografía tamaño pasaporte (o digital), copia de la cédula de identidad o documento de identificación, nombre completo y demás calidades personales.

Artículo 21.—Subarriendo. En casos como enfermedad comprobada, fuerza mayor u otra causa calificada de grave, el Administrador del Mercado en coordinación con la Jefatura de la Sección de Administración de Mercados y el Alcalde o Alcaldesa Municipal podrá autorizar subarriendos, en cuyo caso deberá el arrendatario:

a) Firmar un contrato adicional y pagar los gastos de la administración.

b) El arrendatario pagará a partir de la fecha del contrato de subarriendo por concepto de alquiler mensual futuro el valor de 3 (tres) mensualidades, tomando como base la suma inicial de alquiler mensual fijada por la Municipalidad para el local objeto de esta contratación especial. Artículo 22.—Permiso para ausentarse. El Administrador

del Mercado podrá otorgar a los inquilinos o piso habientes que así lo requieran, un permiso temporal para ausentarse por un plazo no mayor a tres meses, por razones de incapacidad temporal, fuerza mayor o caso fortuito; condiciones que el interesado deberá demostrar.

En caso de incapacidad permanente, el Administrador del Mercado podrá permitir la continuidad de operación del puesto con la persona que el interesado designe hasta la fecha de vencimiento del contrato de arrendamiento o derecho de piso.

Artículo 23.—Muerte. En caso de muerte del adjudicatario, los herederos universales declarados por resolución judicial firme, podrán continuar con el contrato de arrendamiento de local hasta la fecha de vencimiento del mismo.

Artículo 24.—Obligaciones de terceros autorizados. La persona designada para continuar con la operación del puesto ante la incapacidad o muerte del adjudicatario o piso habiente, se encuentra sujeta a las mismas obligaciones y prohibiciones que el inquilino o piso habiente.

Artículo 25.—De las cesiones. La Sección de Administración de Mercados y el Alcalde o Alcaldesa Municipal aprobarán únicamente aquellas cesiones que llenen los siguientes requisitos:

a) Que el inquilino esté al día en el pago de alquileres, patentes, impuesto y servicios municipales;

b) Que pague una suma igual a diez mensualidades de alquiler, en el caso de cesiones dentro del núcleo familiar cancelará tres mensualidades siempre y cuando se realice con personas físicas lo anterior como gastos fijos de administración;

c) Que el cesionario llene los requisitos que se exigen en el artículo 11 de este Reglamento;

d) Que la cesión no constituya el uso del servicio público para obtener ganancias excesivas que impliquen usura.Cualquier violación a lo aquí expuesto llevará como sanción, la

resolución de pleno derecho del contrato respectivo, con la pérdida de derechos del adjudicatario y del cesionario; se entenderá como violación cualquier simulación de calidad del cesionario y el incumplimiento de requisitos imputables a una de las partes solicitantes.

Artículo 26.—Revocación unilateral de la cesión. Las cesiones presentadas formalmente ante la Administración no podrán ser dejadas sin efecto a petición de una de las partes contratantes.

Artículo 27.—Limitaciones a la transferencia del puesto. No se podrá ceder, vender, canjear, arrendar, subarrendar, transferir, traspasar ni enajenar en forma alguna, los derechos de arrendamiento o derechos de piso sin consentimiento previo del Administrador del Mercado en coordinación con la Jefatura de la Sección de Administración de Mercados y el Alcalde o Alcaldesa.

Artículo 28.—Traslado y cambio de actividad. El Administrador del Mercado podrá autorizar el traslado del puesto o el cambio de actividad para expender artículos o mercaderías distintas a las autorizadas.

De previo a autorizarse la solicitud del interesado, el Administrador del Mercado deberá valorar la conveniencia y oportunidad de aprobar el traslado del puesto o el cambio de actividad, debiendo justificar su decisión desde una perspectiva técnica que responda a la naturaleza y necesidades del mercado.

Artículo 29.—Dimensiones de los locales. Ninguna persona física o jurídica podrá ser arrendataria de más de 93 metros cuadrados en el Mercado Central; o más de 50 metros cuadrados en el resto de los Mercados Municipales.

Por razones de ornato, funcionalidad y conveniencia en el mejoramiento de los Mercados y del servicio al público, el Administrador del Mercado podrá autorizar la unión o fusión de dos o más locales, siempre y cuando éstos no excedan las limitaciones expresadas en el párrafo anterior, ni violen otras disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 30.—Pago de inquilinos. Para la estimación del precio del arrendamiento se tomará como base el monto de seis mensualidades, siguiendo el principio que para efectos de cuantía establece el inciso 6) del artículo 169 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

De todo acto adjudicatario se levantará un acta que será firmada por el Administrador del Mercado, la Jefatura de la Sección de Administración de Mercados y Alcalde o Alcaldesa y deberá contener todos los detalles necesarios para la identificación de los favorecidos.

Artículo 31.—Pago de derechos de piso. Se pagará a diario, sin embargo por conveniencia administrativa también se podrá cancelar de forma mensual previamente determinada y autorizada por la Administración, y se hará mediante la cancelación del respectivo recibo ante la Sección de Ingresos de la Tesorería Municipal.

Artículo 32.—De los pagos. Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades anticipadas en los primeros quince días del mes en la Tesorería Municipal.

Artículo 33.—Fijación de tarifas. Las tarifas que se cobren en los mercados por concepto de alquileres, serán fijadas por la Municipalidad, como precio mínimo de alquiler. Estos precios podrán ser modificados por las ofertas de los interesados, en la adjudicación de los locales.

Las recalificaciones y aumentos de alquileres se harán conforme a lo establecido en la Ley N° 2428 del 14 de setiembre de 1959, Ley sobre Arrendamientos de Locales Municipales, reformada mediante Ley 6890 de fecha 14 de setiembre del año 1983, reformada mediante Ley 7027 de fecha 04 de abril del año 1986.

Artículo 34.—Patentes de Licores. Dentro de los Mercados Municipales, no se concederán patentes Municipales para el expendio de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de derechos adquiridos.

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Artículo 35.—De las mejoras. Queda terminantemente prohibido al inquilino realizar mejoras de cualquier clase a los puestos objeto de contrato, así como modificar sus instalaciones sin el visto bueno de la Jefatura de la Sección de Administración de Mercados y la obtención y pago del permiso de construcción que establece el artículo 74 y 79 de la Ley de Construcciones.

Toda mejora que se realice será propiedad del respectivo mercado a la terminación del contrato, sin que la Municipalidad tenga que pagar su valor. Lo expuesto, salvo que los materiales empleados puedan separarse sin detrimento del local y previa autorización del Administrador del Mercado, en tal caso, los materiales deberán ser retirados por el interesado al vencimiento del contrato.

Artículo 36.—Transformaciones y reparación. La construcción se llevará a cabo conforme a las normas y recomendaciones que dicte la oficina especializada de la Municipalidad en resguardo de las medidas de seguridad, la estética y el ornato del Mercado.

No se permitirá la edificación de segundas plantas con fines de explotación comercial, sin embargo, el Administrador del Mercado podrá autorizar la construcción de bodegas sobre los locales, previo visto bueno del Departamento de Desarrollo de Obra Pública.

Artículo 37.—Bodegas. En ningún caso dichas bodegas podrán tener una altura mayor de 2,50 (dos metros cincuenta centímetros) a partir del local, ni exceder al área del puesto arrendado.

Su uso estará limitado exclusivamente para el almacenamiento de mercancías y para labores de proceso de los productos que se expenden, quedando terminantemente prohibido darle otro uso o fin distinto al aquí especificado. Los permisos de locales para uso exclusivo de bodegas en los mercados, deben ser autorizados por la Sección de Permisos y Patentes, previo visto bueno del Administrador del Mercado al interesado.

Artículo 38.—Permanencia. Fuera de los casos expresamente señalados por este Reglamento ningún visitante o persona ajena a las funciones propias del Mercado podrá permanecer dentro del mercado después o antes del horario fijado.

Artículo 39.—Daños o reparaciones. En caso de daños o reparaciones en los servicios públicos los inquilinos están en la obligación de facilitar la entrada al puesto a los operarios para las labores de reparación respectiva, en horario ordinario o extraordinario determinado por la administración.

Artículo 40.—Horario. Los mercados funcionarán ordinariamente según los horarios que fije el Alcalde o Alcaldesa Municipal y la Jefatura de la Sección de Administración de Mercados, oyendo previamente a los inquilinos y velando porque dichos horarios se ajusten a las necesidades de los usuarios con las siguientes excepciones:

a) Solamente se permitirá al público ingresar al mercado entre la hora de apertura y la hora fijada para el cierre.

b) En casos especiales el Administrador del Mercado en coordinación con la Jefatura de la Sección de Administración de Mercados podrá autorizar modificaciones al horario establecido, para el funcionamiento general del mercado.

c) Los domingos los mercados operarán de manera ordinaria, según el horario formal establecido para cada mercado que contemple el funcionamiento de lunes a domingo y festividades señaladas por la Ley o que señalen en ocasiones especiales, los mercados prestarán sus servicios hasta las doce meridiano.

d) El Administrador del Mercado, podrá extender licencias ocasionales razonadas mediante las cuales, pueden los inquilinos iniciar las actividades antes o después del horario fijado.

e) Los gastos administrativos que se ocasionen del funcionamiento extraordinario del mercado, serán sufragados en forma proporcional por la totalidad de los inquilinos o en su defecto por los inquilinos que hayan solicitado el funcionamiento extraordinario. (Acuerdo N° 1, Artículo I, Sesión

f) Ordinaria N° 420, del 7 de octubre de 1980; publicado en La Gaceta N° 200, del 29 de octubre de 1980).

Artículo 41.—Variación en los horarios. Cuando la Administración varíe los horarios del mercado, le será notificado al público en general, inquilinos y piso habientes mediante aviso en periódico de circulación nacional. No obstante lo anterior, en casos de fuerza mayor, caso fortuito o cuando a juicio de la Municipalidad la medida sea aconsejable y necesaria, se podrá acordar el cambio de horario y la no prestación del servicio sin previa notificación a los interesados.

Artículo 42.—Ingreso de mercadería. Se permitirá la entrada de artículos o productos para surtir los puestos una hora antes de abrir y una hora después del cierre del mercado al público; en casos especiales según tipo de producto y necesidad de proveeduría el Administrador del Mercado podrá autorizar el ingreso en horario diferenciado.

Artículo 43.—Ingreso de vehículos. No se permitirá el ingreso a los mercados de ninguna clase de vehículos automotores, salvo casos de fuerza mayor y previa autorización del Administrador del Mercado; excepto en el Mercado de Mayoreo, que por su naturaleza operativa se permite el ingreso de vehículos.

CAPÍTULO VIDe las sanciones

Artículo 44.—Sanciones: La infracción a las disposiciones del presente reglamento dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones por parte del Administrador del Mercado:

a) Amonestación escrita.b) Cierre temporal del puesto por 3 o 5 días.c) Cierre indefinido.d) Sanciones contenidas en la Ley de Regulación y

Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico (N° 9047) y su reglamento; y en la Ley de Impuesto de Actividades Lucrativas del Cantón San José (N° 5694) y su reglamento (Decreto Ejecutivo N° 6755).

e) Revocación del derecho de piso.f) Cancelación del Contrato de arrendamiento.

Artículo 45.—Amonestación escrita: Ante el incumplimiento por primera vez de las obligaciones contenidas en el artículo 17 incisos del a) al g), o cuando se incurra en las prohibiciones dispuestas en el artículo 18 incisos del a), b), c) y d).

Artículo 46.—Cierre temporal:i. Por 3 días ante el incumplimiento reiterado de las obligaciones

contenidas en el artículo anterior. ii. Por 5 días ante la violación a las prohibiciones contenidas en

el artículo 18 incisos del e), f) y g). Bajo el supuesto de los incisos f) y g) del artículo en referencia, además se dará aviso a las autoridades de policía.Artículo 47.—Cierre indefinido: ante el incumplimiento

de las obligaciones contenidas en el artículo 17, incisos h) e i), lo anterior hasta que se produzca el pago efectivo del total de la deuda o lo correspondiente al arreglo de pago.

Artículo 48.—Incumplimiento a la Ley N° 9047 y Ley N° 5694.Bebidas con contenido alcohólico: Cuando se incurra en

la prohibición dispuesta en el artículo 18 inciso h), se dará aviso a las autoridades de policía para la imposición de las sanciones contenidas en la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico (N° 9047) y su reglamento.

Patente comercial: Ante el incumplimiento a las disposiciones relacionadas en la patente comercial se aplicarán las sanciones contenidas en la Ley de Impuesto de Actividades Lucrativas del Cantón San José (N° 5694) y su reglamento (Decreto Ejecutivo N° 6755).

Artículo 49.—Revocación del derecho de piso: Serán revocables cuando se estime conveniente y oportuno por parte del Administrador del Mercado y de la Jefatura de la Sección de Administración de Mercados, debiendo ajustarse a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 50.—Cancelación del contrato de arrendamiento. La Municipalidad podrá cancelar el contrato sin lugar a indemnización por cualquiera de las siguientes causales:

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Transitorio III.—El Administrador del Mercado podrá agrupar dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia del presente reglamento aquellas actividades que estime pertinente y justifique técnicamente a efecto de garantizar el mejor funcionamiento del mercado.

Transitorio IV.—Los locales y los derechos de los inquilinos que actualmente funcionan en los mercados habilitados por la Municipalidad de San José tendrán un plazo de tres meses siguientes a la entrada en vigencia del presente reglamento para que aquellos puestos que no cuenten con patente comercial, realicen los trámites pertinentes de solicitud para su obtención.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, este reglamento se somete a consulta pública no vinculante, por espacio de diez días hábiles. Durante el plazo de la consulta, podrán los interesados hacer sus observaciones por escrito ante el Concejo Municipal de San José, ubicado en el edificio Tomás López del Corral, San José, Paseo de los Estudiantes, de Acueductos y Alcantarillados, 200 metros sur y 25 metros este, transcurrido el cual, el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo de este”.

Acuerdo definitivamente aprobado. 6, artículo IV, de la sesión ordinaria 283, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 29 de setiembre del 2015.

San José, 14 de octubre de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137071.—Solicitud N° 41746.—(IN2015069691).

MUNICIPALIDAD DE DOTAREGLAMENTO PARA EL CEMENTERIO MUNICIPAL

SANTA MARÍA DE DOTAOficio N° 274-SCMD-12. 21 octubre, 2015.—Acuerdo

estipulado en el artículo I, de la sesión extraordinaria N° 29, celebrada el día 14 de noviembre del 2012, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

ACUERDO, ARTÍCULO I:El Concejo Municipal del cantón de Dota, por unanimidad,

acuerda aprobar el siguiente Reglamento para el Cementerio Municipal Santa María de Dota.

Disposiciones Generales.Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento del

Cementerio Municipal de Dota, para regular la administración y los intereses en lo que atañe al uso de dicho cementerio.

Artículo 2º—Las materias tratadas en este reglamento están sujetas al previo cumplimiento de todo lo dispuesto en el Reglamento General de Cementerios (Decreto Ejecutivo N° 22183-S de 27 de mayo de 1993), en el Decreto Ejecutivo N°704 del 07 de setiembre de 1949 (en materia de propiedad de derechos), en los artículo 36 y 329 de la Ley General de Salud (referentes a inhumaciones y exhumaciones) y el resto de la legislación conexa.

Artículo 3º—En todas las materias que este reglamento indique, deja a decisión del Concejo Municipal, es vinculante la decisión del Alcalde Municipal.

Artículo 4º—Para las inhumaciones en el cementerio, el interesado deberá presentarse con el certificado de defunción ante la Junta Administrativa o Administrador del cementerio, donde se le confeccionará el comprobante de ingreso por el monto que corresponde pagar, el cual será determinado por la administración, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 10 de este reglamento y las tarifas vigentes al momento de pago. El encargado del cementerio no permitirá la inhumación si los deudos no presentan el comprobante de ingreso por el anterior concepto.

Artículo 5º—Si la inhumación se fuera a realizar en una bóveda particular, debería mediar la utilización de la persona o propietario del derecho o alguno de quienes aquella hubiere designado como corresponsable en el contrato de adquisición, según lo estipulado en el artículo 21 del presente reglamento. Esta autorización puede ser autenticada por notario público en caso de ser necesario.

a) Por incumplimiento de parte del inquilino de alguna o algunas de las obligaciones que le imponga el contrato o este Reglamento.

b) Por abandono de la actividad por un lapso mayor a 30 días naturales sin haberlo informado y justificado ante la Administración del Mercado.

c) Por embargo judicial del derecho de arrendamiento, cuando su dueño no obtenga el levantamiento del embargo dentro de un plazo razonable fijado por el Administrador del Mercado.

d) Cuando el cierre indefinido de un puesto por las causales que contempla este reglamento, sobrepase el plazo de un mes calendario.

e) Por demolición o reforma del mercado; no obstante los inquilinos que por las razones expuestas en este inciso se vean afectados, conservarán el derecho de prioridad para ocupar nuevamente los locales, cuando el mercado se rehabilite.

f) Por la reiteración de las sanciones dispuestas en los artículos 46, 47 y 48 de este reglamento.Artículo 51.—Procedimiento de cancelación del contrato de

arrendamiento. Para la cancelación de un contrato de arrendamiento el Administrador del Mercado, en coordinación con la Jefatura de la Sección Administración de Mercados, emitirá recomendación al Despacho del Alcalde o Alcaldesa a efectos de que conozca, resuelve y notifique su decisión respecto a la definitiva cancelación o no del contrato. Dicho acto tendrá recurso de revocatoria ante el Despacho del Alcalde o Alcaldesa y apelación ante el Tribunal Contencioso Administrativo según lo dispuesto en el artículo 162 del Código Municipal.

Para aplicar el procedimiento de cancelación de un contrato de arrendamiento deberá seguirse el debido proceso y darse el respectivo traslado de cargos al inquilino, que al menos indique:

a) Descripción de las razones de hecho y motivo que generan el acto que se notifica.

b) La(s) norma(s) que infringe. c) Que cuenta con acceso irrestricto al expediente administrativo.d) Fecha, firma, nombre, cargo del funcionario agente,

dependencia que representa, y datos de testigos presenciales si los hubiere con las respectivas firmas de los intervinientes en ese acto de notificación.

e) Que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para presentar los recursos contemplados en el artículo 162 del Código Municipal; planteando por escrito su defensa y aportando en ese mismo acto toda la prueba que estime pertinente en garantía del debido proceso y derecho de defensa.Artículo 52.—Las resoluciones administrativas tendrán los

recursos establecidos en los artículos 162 y siguientes del Código Municipal.

CAPÍTULO VIIDe las derogatorias

Artículo 53.—La entrada en vigencia de la presente reglamentación deroga todo reglamento, disposición, directriz, circular y comunicado, en aquello que se oponga a lo aquí dispuesto.

CAPÍTULO VIIIDisposiciones transitorias

Transitorio I.—Los locales y los derechos de los inquilinos que actualmente funcionan en los mercados habilitados por la Municipalidad de San José, mantendrán las condiciones en que se realizó el contrato original. El Administrador del Mercado en coordinación con la Jefatura de la Sección de Administración de Mercados, adecuarán el funcionamiento de cada mercado a lo dispuesto en este reglamento sin perjuicio de los derechos adquiridos.

Transitorio II.—No se extenderán nuevas patentes municipales, para el funcionamiento de cantinas, bares y similares en donde se expendan bebidas alcohólicas en los mercados municipales. Las cantinas existentes podrán seguir funcionando pero en caso de disolución, resolución, rescisión u otra causa de terminación del contrato no se renovará ni dará nueva licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

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Artículo 21.—La adquisición de derechos en el Cementerio Municipal de Santa María de Dota se llevará a cabo ante la Junta Administrativa en documento extendido por el adquiriente, con 30 días de anticipación, en el cual hagan constar las calidades de este, los detalles sobre la ubicación física y área de derecho adquirido de acuerdo con el plano regulador del cementerio, los nombres de al menos dos personas que en orden de prioridades sean designadas por el adquiriente como herederos y/o responsables y cualquier otra información al criterio de la Administración.

Artículo 22.—Los traspasos permitidos con el acuerdo mencionado se harán ante la Junta Administrativa mediante el testimonio de escritura pública o ejecutoria de sentencia judicial. En caso de existencia de restos en el derecho, el documento deberá hacer constar el vínculo familiar respectivo entre los contratantes. En todo traspaso que no se llene este requisito será nulo.

Artículo 23.—Ninguna persona física podrá tener más de dos derechos individuales en este Cementerio. (Derecho=2.9m). Estos derechos no podrán ser de más de dos parcelas juntas, definidas estas como espacios de 1 m por 2.9m.

Artículo 24.—Los derechos de los tres nichos solo se adjudicarán con el compromiso formal de construir en ellos mausoleos subterráneos conforme se definen en el artículo 39.

Artículo 25.—El monto a pagar por los derechos será determinado por el Concejo Municipal en su oportunidad y será revisado cada vez que se juzgue conveniente.

Artículo 26.—Los derechos solo se adjudicarán en orden de ubicación geográfica, según lo disponga la Administración y de acuerdo con el plan regulador del cementerio. Se hará efectiva su ubicación solo en el momento en que el interesado diere inicio a la construcción.

Artículo 27.—Todo propietario de derechos se compromete en el acto mismo al pago de la cuota correspondiente, la cual será fijada por el Concejo Municipal, el no pago de la misma significará el retiro del derecho.

Artículo 28.—La Junta Administradora reservará un área exclusiva para derechos dobles o triples que permita la construcción de mausoleos.

Artículo 29.—El Concejo Municipal se reserva el derecho de suspender en forma indefinida cuando lo crea oportuno la venta de parcelas del cementerio.

De las construccionesArtículo 30.—En cada parcela no se permitirá la construcción

de más de tres nichos subterráneos y dos sobre la superficie y un máximo de dos nichos por lote. Las bóvedas tendrán forma rectangular y con una altura máxima de 70 cm. Artículo 31. Los derechos podrán ser ocupados por la construcción en toda su longitud pero deberán dejar 20 cm libres por cada costado en caso de ser sencilla y 25 cm en caso de ser doble o triple.

Artículo 32.—Las tapas de los nichos deberán dar a los callejones de acceso, las lápidas o placas de identificación se colocarán sobre las bóvedas en forma tal que denoten a que nicho hacen referencia.

Artículo 33.—Las construcciones de bóvedas y nichos sujetas al pago de derechos de construcción cuyo monto será objeto de determinación por parte del Concejo Municipal de acuerdo al valor de la obra.

Artículo 34.—Cualquier daño o deterioro ocasionado por la construcción de la bóveda será reparado de inmediato por el interesado. En caso contrario el costo de la reparación será cargado a su cuenta y constituirá gravamen sobre el derecho respectivo, previo aviso.

Artículo 35.—Todas las bóvedas construidas en el Cementerio Municipal de Santa María de Dota deben ser de color blanco, no importa el material utilizado en el acabado de las mismas.

Artículo 36.—Ninguna bóveda que se construya deberá tener aceras, ni saliente de ninguna especie sobre los callejones de acceso.

Artículo 37.—Los jarrones, macetas y otros recipientes que se coloquen sobre las bóvedas deberán estar permanentemente drenados por medio de agujeros conforme lo dispuesto en el Decreto N° 20 de 08 de noviembre de 1938.

Artículo 38.—La Municipalidad no se responsabiliza por ningún accidente que suceda al realizarse trabajos de cualquier clase en bóvedas particulares.

Artículo 6º—La presentación del comprobante de ingreso cancelado deberá hacerse cuatro horas antes de la inhumación ante la administración en los casos en que la misma se realice en nichos municipales o bóvedas particulares, con el fin de determinar el sitio exacto y la ausencia de restos con menos de cinco años inhumados.

Artículo 7º—No se permitirá la inhumación en cajas de metal u otro material que impida la fácil descomposición de los restos humanos.

Artículo 8º—Cuando se desee efectuar una inhumación en una bóveda que no tuviera usuario propio y único, se puede disponer de una fosa o nicho que contenga restos de una inhumación de más de cinco años de anterioridad, podrá permitirse la nueva inhumación mediante la autorización del propietario de la forma que se estipula en el artículo tras anterior, siempre y cuando entre el cadáver inhumado y el que se pretende inhumar existan vínculo familiares señalados en el artículo 1 del Decreto 704 de 7 de setiembre de 1949. En el caso de que al abrirse el nicho se determine que contiene una momia cuyo estado no deja espacio para la nueva inhumación, se dará prioridad a la momia y al cadáver inhumado en otro lugar.

Artículo 9º—En todas las materias y aspectos que este reglamento no indique; deja la decisión al Concejo Municipal, es vinculante la decisión del Alcalde Municipal.

Artículo 10.—Las dimensiones de los nichos serán 85 cm de ancho por 65 cm de alto.

Artículo 11.—No se permitirá la inhumación de más de un cadáver en la misma fosa, salvo cuando se trate de la madre y el producto del parto muerto en el acto de alumbramiento.

Artículo 12.—Las inhumaciones se realizan entre las 8:00 a.m. y las 6:00 p.m. Para las inhumaciones fuera de este horario se requerirá orden de la autoridad competente.

Artículo 13.—Las exhumaciones ordinarias a solicitud de los interesados se realizarán en presencia del encargado del cementerio y dos parientes cercanos de la persona fallecida. Las que estuvieran por interés de la Administración Municipal, con el fin de ocupar un espacio en el que hubieran transcurrido cinco años desde la última inhumación requerirán la presencia de un representante de dicha administración. En ambos deberá levantarse un acta cuya fórmula dispondrá y suministrará la misma administración.

Artículo 14.—Se considera exhumaciones ordinarias por interés de la Administración Municipal, las que tienen un lugar en nicho de alquiler, vencido el plazo de arrendamiento.

Artículo 15.—Para todos los efectos de exhumación, se consideran como interesados con derechos ante la Administración, los parientes indicados en el artículo 1 del Decreto N° 704 de 07 de setiembre de 1949, pero en caso de conflicto con el propietario de la bóveda que contuviere los restos, sus derechos deberán definirse por mandamiento judicial. (Nichos públicos o bóvedas Comunales)

Artículo 16.—El acta para traslado de restos deberá contener la autorización de los propietarios de ambas bóvedas, en caso de traslado dentro del cementerio o del propietario de la bóveda que contenga los restos en caso de traslado a otro cementerio. En este último caso se requerirá del cementerio en cuestión, donde se indique que se ha reservado el espacio para tal fin.

Artículo 17.—A partir del momento en que los restos de una persona han salido del Cementerio Municipal, la Junta Administrativa salva su responsabilidad, la cual será asumida por el solicitante y el propietario de la bóveda que firmarán el acta correspondiente.

Artículo 18.—No podrán ser trasladados los restos momificados que se hallarán en bóvedas particulares o nichos de alquiler.

Artículo 19.—Las exhumaciones ordinarias por interés de particulares solo se podrán efectuar dentro de la jornada ordinaria de los empleados del cementerio y quedarán sujetos al pago de los derechos oportunamente fijados por el Concejo Municipal.

De la adquisición, conservación y traspaso de los derechosArtículo 20.—La adquisición, conservación y traspaso de

derechos sobre parcelas para ubicación de bóvedas particulares se regirán por lo dispuesto en el Decreto N° 704 de 07 de Setiembre de 1949, por las normas pertinentes del reglamento general de cementerios y por el presente reglamento.

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Artículo 56.—Este reglamento rige a partir de su publicación después de haber sido sometido a consulta pública por 10 días, según el artículo 47 del Código Municipal párrafo 2, deroga cualquier disposición anterior que se le opusiere y se complemente con las disposiciones parciales que el Concejo Municipal emitiere en cualquier sentido sobre la materia, particularmente en lo referente a tarifas. Los asuntos no previstos, el mismo será regulado conforme la legislación vigente en la materia. Acuerdo definitivamente aprobado.

Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal a. í.—1 vez.—Solicitud N° 42172.—(IN2015072722).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGOLa Municipalidad de Cartago avisa que al no haber recibido

objeciones ni observaciones al Proyecto de Reglamento Municipal de Participación Ciudadana del cantón de Cartago, publicado según los términos del numeral 43 del Código Municipal en La Gaceta N° 85 del 5 de mayo del 2015, el Concejo Municipal acordó en su sesión del día 6 de octubre del 2015, artículo XII del Acta N° 408-2015 aprobar de manera definitiva el siguiente:

REGLAMENTO MUNICIPAL DE PARTICIPACIÓNCIUDADANA DEL CANTÓN DE CARTAGO

TÍTULO IDisposiciones generales

CAPÍTULO IDe los fines

Artículo 1º—Los fines del presente reglamento son:a) Promover el involucramiento de las y los munícipes del cantón

en los procesos de la planificación estratégica e información y seguimiento estratégico de la Municipalidad del Cantón de Cartago y en la promoción de políticas públicas, programas y proyectos.

b) Fortalecer los canales de comunicación entre la Municipalidad y las y los munícipes del cantón, de manera que exista una retroalimentación permanente de los efectos de la acción municipal en la sociedad cartaginesa.

c) Delinear las reglas básicas de participación ciudadana y las formas en que la institución dará respuesta a sus iniciativas.Artículo 2º—La Municipalidad de Cartago fomentará,

por diversos medios, la incorporación de la sociedad civil a las instancias municipales participativas y propiciará las condiciones necesarias para su adecuada inserción, siempre en cumplimiento de la normativa vigente.

Artículo 3º—El presente reglamento establece los lineamientos básicos de las formas de participación de las y los munícipes, sea en forma individual o mediante organizaciones sociales constituidas de hecho o de derecho. Los procedimientos de participación aquí establecidos no limitarán en modo alguno las demás formas de consulta, presentación de solicitudes, quejas o denuncias, ya existentes o que se establezcan en el futuro.

No se requerirá ser mayor de edad para ser parte de un proceso de participación ciudadana ante la Municipalidad de Cartago.

Artículo 4º—Con el propósito de fortalecer la difusión de información entre las organizaciones cartaginesas, la Secretaría del Concejo Municipal levantará un registro de entidades ciudadanas (colectivas o individuales) del cantón, que contenga al menos la información necesaria para su convocatoria y notificación, que en el caso de los grupos incluirá persona de contacto.

Artículo 5º—De manera voluntaria las y los ciudadanos con intereses económicos o sociales en el cantón podrán aportar a la Secretaría, los datos que consideren pertinentes para ser incluidos en ese listado. Por ejemplo, domicilio, número de teléfono, personería jurídica, nómina de afiliados, perfil de la organización, síntesis de proyectos y actividades realizadas, en ejecución o en etapa de planeamiento, etc.

Dicha información podrá ser suministrada a las dependencias municipales que así lo requieran para el cumplimiento de los fines de este reglamento.

Artículo 39.—Los mausoleos subterráneos a que se refiere el artículo 4 se definen como construcciones de 3 nichos en fondo colocados en 3 parcelas laterales y con acceso por la parcela central. Este acceso estará cubierto por una lápida debidamente asegurada. La construcción no podrá sobresalir más de 20 cm del nivel del suelo, ni podrá tener una profundidad mayor de 1.60 m del mismo nivel.

De la reparación, cuido y conservaciónde las bóvedas particulares

Artículo 40.—Todo propietario de derecho en el Cementerio Municipal de Santa María de Dota está en la obligación de mantener un buen estado de conservación y presentación de la bóveda de su propiedad.

Artículo 41.—Los trabajos de reparación se podrán llevar a cabo con la notificación a la Administración, siempre que no constituya modificación estructural de la bóveda.

Artículo 42.—La pintura para conservación de las bóvedas deberá ser de color blanco. Solo se permitirán otros colores en los materiales no sujetos a ser pintados como piedras mosaicos que estuvieran colocados en las bóvedas construidas en sección antigua del Cementerio a la fecha de aprobación de este Reglamento.

Del alquiler de los nichos municipalesArtículo 43.—Los nichos de propiedad municipal se

arrendarán en adelante por períodos de 5 años.Artículo 44.—El arrendamiento de un nicho solo será

renovable a juicio de la Administración cuando las circunstancias lo permitieran y por periodos de 1 año.

Artículo 45.—Las tarifas a cobrar serán fijadas por el Concejo Municipal y los costos de oportunidad y de mantenimiento más un porcentaje de utilidad para desarrollo.

Artículo 46.—Vencido el periodo de arrendamiento la Junta Administrativa queda facultada para exhumar y trasladar el osario general los restos contenidos en el respectivo nicho.

Artículo 47.—Los nichos de alquiler no se podrán utilizar para depositar restos o momias traídas de este u otro cementerio, previo aviso.

Artículo 48.—El contrato de arrendamiento solo es factible al ocurrir una defunción por lo tanto el mismo no es trasferible ni reservable.

Disposiciones finalesArtículo 49.—Es necesaria la contratación de una persona

responsable de todas las actividades concernientes al Cementerio Municipal.

Artículo 50.—La Municipalidad suplirá al Administrador de equipo, materiales y herramientas necesarias para la ejecución de actividades.

Artículo 51.—Se deberá construir la infraestructura necesaria: bodega, servicios sanitarios, sala de espera, osario, entre otras obras.

Artículo 52.—Para efecto de orden, seguimiento y control de actividades se confeccionará un cronograma anual de labores para atender necesidades y prioridades.

Artículo 53.—El Alcalde Municipal y el Encargado del Cementerio o Administrador tienen autoridad para hacer respetar y acatar las disposiciones de este reglamento.

Artículo 54.—1) Funciones del Administrador:

1.1. Atender todo lo indicado en el reglamento.1.2. Además todo lo concerniente a mantenimiento y

conservación del cementerio.1.3. Otros aspectos que aparecen en el Reglamento General de

Cementerios (Decretos N° 22183-5 y Decreto N° 704).Artículo 55.

2) Funciones de la Junta Administrativa:2.1. Presentar un presupuesto anual en el mes de agosto,

atendiendo las principales necesidades (prioridades).2.2. Seguimiento y evaluación del trabajo del Administrador.2.3. Brindar informes semestrales al Concejo Municipal y

Alcalde Municipal.

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actividades que garanticen y promocionen el disfrute de este derecho. Los Salones Comunales y las Casas del Adulto Mayor propiedad de la Municipalidad de Cartago, deberán rendir un informe por medio de la oficina de Equidad de Género y Desarrollo Social.

CAPÍTULO IVDe las obligaciones de la municipalidad

Artículo 11.—En la difusión y publicidad de las consultas u otros mecanismos participativos, la municipalidad debe ser transparente y clara sobre los objetivos que persigue y sobre los temas que se someten a consulta. Sus órganos de divulgación, están en la obligación de procurar que dicha publicidad impacte en la comunidad y con ello incidir en la promoción de las consultas.

Artículo 12.—El Área de Planeamiento estratégico realizará programas de capacitación de la participación ciudadana y demás mecanismos contemplados en este reglamento y el Código Municipal.

TÍTULO IIInstancias de participación ciudadana

CAPÍTULO IInstancias y carácter de las mismas

Artículo 13.—Entre otros, son instancias, órganos o procedimientos facilitadores de la participación ciudadana:

a) La Unidad de Gestión de Atención al ciudadano.b) Las comisiones y comités municipales.c) El cabildo.d) Los Concejos de Distrito.e) Los foros o similares.f) El referendo.g) El plebiscito.h) Las audiencias públicas.i) Las consultas populares.

El referendo y el plebiscito son las únicas instancias de participación ciudadana vinculantes para el municipio de acuerdo con la ley, las restantes son de tipo consultivo o resolutivo.

La celebración de plebiscitos, referendo y cabildos se regirá por lo dispuesto en el artículo 13, inciso k, del Código Municipal.

Artículo 14.—El Alcalde y el Concejo Municipal podrán, por separado, convocar a audiencia pública cuando así lo consideren necesario para tratar asuntos de carácter nacional, regional o cantonal. La convocatoria hecha por el Concejo deberá acordarse por mayoría calificada.

La convocatoria se hará en un medio de comunicación escrito de cobertura nacional y publicación diaria, con al menos quince días naturales de anticipación a la fecha de la celebración de la consulta, en cuyo conteo no se incluirá ni el día de la publicación ni el día de la audiencia. Esta disposición no reformará los plazos dispuestos en otros reglamentos de la Municipalidad de Cartago.

La convocatoria a consulta deberá contener la indicación del tema o temas a tratar, que no podrán ser variados luego de hecha la publicación.

Artículo 15.—Las consultas se realizarán en los locales sedes del Concejo. Cuando el sitio de reuniones no reúna las condiciones requeridas se deberá realizar en un lugar adecuado que previamente se informará.

Artículo 16.—Al tenor de lo establecido en los artículos 4, inciso g y 5 del Código Municipal, del Decreto 03-98 del Tribunal Supremo de Elecciones y el Manual, publicado en La Gaceta N° 204 de 21 de octubre de 1998, para la realización de consultas populares a escala Cantonal y Distrital, la Municipalidad convocará a consulta popular, entre otros asuntos, aquellos que se relacionen con el desarrollo sostenible del cantón, tales como planificación urbana, manejo de desechos, áreas silvestres, manejos de recursos hídricos, planes de inversión, problemas de contaminación y asuntos de salud pública.

Artículo 17.—Anualmente, entre los meses de abril-mayo, se hará una consulta escrita a las organizaciones sociales cantonales incluidas en el listado señalado en el artículo 4 de este Reglamento, para que comuniquen a la Municipalidad lo que consideran deben ser los proyectos estratégicos del ejercicio fiscal municipal siguiente.

Artículo 6º—En la medida que las posibilidades lo permitan, la Municipalidad promoverá la utilización de las nuevas tecnologías de información y comunicación para entregar y recibir información, solicitudes, quejas, sugerencias de las y los munícipes, siempre con el cuidado de no olvidar a aquellos a quienes la brecha digital aún ubica en condición desfavorecida, sectores a los que se deberá recurrir por los medios tradicionales.

Artículo 7º—La Secretaría del Concejo Municipal será la instancia de comunicación formal con que contarán las y los munícipes, pero no será la única ya que al ciudadano le asiste el derecho de petición y respuesta constitucionalmente establecido frente a todas las dependencias municipales y sus funcionarios.

Este reglamento no limitará en forma alguna la legitimación con que cuentan las personas interesadas para impugnar los actos administrativos o acuerdos municipales en defensa de sus derechos subjetivos, de conformidad con lo establecido en la normativa constitucional y legal vigentes.

CAPÍTULO IIDerechos y obligaciones

Artículo 8º—Con el fin de garantizar que las y los munícipes del Cantón Central de Cartago puedan ejercer una participación activa, responsable, informada y constructiva, le asisten los siguientes derechos:

a) Solicitar y ser atendido ante las dependencias municipales en los horarios dispuestos para tal fin, de manera que no se impida el cumplimiento de las labores.

b) Participar en las consultas populares.c) Asistir a las sesiones de los Concejos de Distrito, con derecho

a voz.d) Tener acceso a los informes relativos a la gestión municipal.e) Conocer los índices de satisfacción del cliente de los servicios

brindados por la Municipalidad.f) Obtener copia de los documentos que consten en los archivos

y registros municipales, cuando se solicite por escrito y siempre y cuando no se trate de información confidencial según lo establecido en el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. El plazo para recibir respuesta no podrá ser mayor a diez días hábiles, salvo los casos en que la ley disponga términos distintos. El costo de las fotocopias correrá por cuenta de la persona solicitante.

g) Tener acceso en igualdad de condiciones a las actividades sociales, culturales y deportivas que realice la Municipalidad y a las instalaciones culturales y deportivas que ésta posea, sujeto a las tarifas vigentes y a los reglamentos de uso y disfrute, si los hubiere.Artículo 9º—La Unidad de Gestión de Atención al

Ciudadano de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago será la dependencia municipal que reciba las quejas, acusaciones o denuncias en relación con los servicios que brinda y las obras que realiza la Municipalidad. Dichas quejas deberán formularse mediante escrito que señale con claridad los hechos denunciados, la firma responsable y datos de contacto.

La Unidad de Gestión de Atención al Ciudadano de la Municipalidad, trasladará la queja al responsable directo de atenderla con copia a la Alcaldía para su tramitación inmediata. Deberá ser contestada al denunciante en el plazo máximo de 10 días hábiles. Ese plazo se podrá prorrogar cuando esté debidamente justificado.

La Unidad de Gestión de Atención al Ciudadano de la Municipalidad deberá velar porque se dé respuesta final al denunciante, para lo que estará facultada a pedir información a las dependencias municipales encargadas del asunto.

CAPÍTULO IIIDeberes de los beneficiarios

Artículo 10.—Los grupos u organizaciones que hayan recibido bajo administración instalaciones municipales de tipo deportivo, recreacional y cultural, anualmente deberán informar al Concejo Municipal a través del Comité Cantonal de Deportes, el plan anual de

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MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO

DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN:Primero: Modifíquese el artículo 24 para que en adelante se lea así:

“Artículo 24.Son días hábiles para el trabajo todos los días del año excepto los domingos y feriados señalados por Ley, y aquellos días que declare asueto el Concejo Municipal. Sin embargo podrá́ trabajarse en tales días siempre y cuando ello fuere posible al tenor de las excepciones contenidas en el artículo 150 y 151 del Código de Trabajo.”

Segundo: Adiciónese un artículo 24 bis que se leerá así:“Artículo 24 Bis-El Alcalde de la Municipalidad de Belén, deberá planificar la celebración del día del Régimen Municipal los días 31 de agosto de cada año, mediante la realización de actos cívicos y el patrocinio de ciclos de conferencias, concursos literarios y artísticos, seminarios y otros actos culturales, alusivos a la conmemoración de esta fecha.En estas actividades serán incorporados e invitados con la debida antelación los regidores propietarios, los regidores suplentes, los síndicos y los demás miembros de los Concejos de Distrito.Esta fecha no se considerará feriado y los funcionarios municipales tendrán la obligación de asistir a las actividades programadas para su celebración, salvo el caso de que aquellos que por sus funciones deban continuar laborando con el fin de garantizar la continuidad de los servicios públicos brindados por la Municipalidad.”

Tercero: Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta para consulta pública por un plazo de 10 días hábiles.San Antonio de Belén, Heredia, 8 de octubre del 2015.—Jorge

González González, Director, Área Administración Financiera.— 1 vez.—O. C. N° 030505.—Solicitud N° 41674.—(IN2015069700).

REMATES

AVISOSCONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

Consultores Financieros Cofin S. A., en su condición de Fiduciario del Fideicomiso Víctor Armando Matamoros Artavia-BAC San José - dos mil once.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Público al tomo dos mil once, asiento cero cero ciento setenta y cinco mil setecientos ochenta y tres-cero uno, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 02 de diciembre del año 2015, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE2, quinto piso, el siguiente inmueble: Finca del Partido de Heredia, matrícula de Folio Real número 180430-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza es terreno para construir lote treinta y tres B; situada en el distrito cinco Santa Lucía, cantón dos Barva de la provincia de Heredia, con linderos norte, lote treinta y cuatro B; al sur, lote treinta y dos B; al este, avenida pública número tres, y al oeste, Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima; plano catastro número H-0720665 -2011. El inmueble enumerado se subasta por la base de $105.390,69 (cinto cinco mil trescientos noventa dólares con 69/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 23 de diciembre del año 2015, con una rebaja del veinticinco por ciento (25 %); en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 15 de enero del 2016, el cual se llevará a cabo por el cincuenta por ciento (50 %) de la base del primer remate. A partir del segundo intento

Las organizaciones deberán ser advertidas de que, según lo dispone el artículo 13, inciso l) del Código Municipal, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo que elabore la persona titular de la Alcaldía, tendrán como base el programa de gobierno propuesto durante el proceso electoral, incorporarán la diversidad de necesidades e intereses de la población y promoverán la igualdad y la equidad de género.

Las organizaciones sociales tendrán un plazo de un mes calendario para responder la consulta.

Artículo 18.—La Unidad de Gestión de Atención al Ciudadano deberá organizar la realización, ejecución y evaluación de las consultas populares.

Artículo 19.- El Concejo Municipal de Cartago promoverá la participación de personas particulares con conocimiento de la temática a tratar, en las Comisiones Especiales que conforme según lo dispuesto en el artículo 49 del Código Municipal.

CAPÍTULO IIUnidad de gestión de atención ciudadana

Artículo 20.—La Unidad de Gestión de Atención Ciudadana de la Municipalidad de Cartago es la principal promotora de la participación ciudadana en el cantón, ofreciendo apoyo técnico, atención, orientación, coordinación y formación a las y los munícipes del cantón. Es el canal de información de los derechos y deberes ciudadanos y deberá estar conformada por personas activas, abiertas al diálogo, tolerantes y con buenas relaciones interpersonales.

Además de las funciones antes indicadas Unidad de Gestión de Atención Ciudadana deberá:

a) Asesorar directamente o de forma coordinada con otros entes, la organización ciudadana, facilitando los procesos de concertación, la elaboración de proyectos y la ejecución de los mismos.

b) Promover los procesos de capacitación en participación ciudadana orientado a grupos de interés ciudadano como es el caso de personas menores y adultas mayores, género, asociaciones de desarrollo comunal y otras.

c) Cumplir con los demás deberes que le sean asignados por la Alcaldía, sea de forma directa o como parte de los acuerdos municipales.Artículo 21.—El Concejo Municipal o el Alcalde Municipal

promoverán la organización de instancias creativas e innovadoras de participación ciudadana como:

a) Foros, conversatorios o similares.b) Talleres temáticos y generales.c) Reuniones en el sitio (Cantón o Distrito)d) Actividades que promuevan la innovación, creatividad y

desarrollo comunal.e) Programas de capacitación, sensibilización, culturización y

motivación cantonal o distrital.f) Ferias y talleres culturales y deportivos que promuevan entre

otras la salud pública, valores ciudadanos de convivencia pacífica y seguridad ciudadana especialmente orientados a la niñez y adolescencia.

g) Eventos de involucramiento de esparcimiento como eventos deportivos, culturales, conciertos, de distracción.

h) Eventos de involucramiento en el desarrollo cantonal (económico social, educativo) del sector empresarial.Transitorio único: Las dependencias municipales citadas en

este Reglamento tendrán un plazo de tres meses para adaptar sus procedimientos internos a esta normativa, en lo que corresponde.

Rige a partir de su publicación.Concejo Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Secretario

a. í.—1 vez.—O.C. Nº OC48573.—Solicitud Nº 41906.—(IN2015072908).

MUNICIPALIDAD DE BELÉNLa suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le

notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 58-2015, artículo 28, celebrada el veintinueve de setiembre del dos mil quince, para someterlo a consulta pública por un plazo de diez días hábiles a partir de tal publicación, de previo a su aprobación definitiva, que literalmente dice:

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de 2006, debido a que se extravió. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.

Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 41114.—(IN2015072883).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAAVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZA quien interese, se le comunica la resolución de las diez

horas del veintiuno de setiembre del año dos mil quince, mediante la cual se dictó declaratoria administrativa de abandono por orfandad y se otorgó depósito administrativo a favor de la persona menor de edad Andrés Salazar Quirós en la señora Hannia María Salazar Quirós. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo 116-00068-2015.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000083.—(IN2015064814).

Al señor Donnie Lynn Cambell, se le comunica la resolución de las nueve horas y treinta minutos del día veinte de agosto del año dos mil quince, mediante la cual se dictó inicio del proceso especial de protección en sede administrativa, medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Bella Luna Cambell Valle. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente administrativo 116-00147-2006.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000083.—(IN2015064815).

A la señora Estany Tatiana Álvarez Mora, se le comunica la resolución de las trece horas del día catorce de setiembre del año dos mil quince, mediante la cual se dictó medida de abrigo temporal, a favor de la persona menor de edad Kendra Danisha Álvarez Mora. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Administrativo 243-00186-2013 Legajo.—Oficina Local de Desamparados.—Licda. Raquel González Soro, Representante Legal.—O. C. Nº 38034.—Solicitud Nº 15000083.—(IN2015064817).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVOACUERDO 4043“Considerando:

I.—Que el Subdirector Ejecutivo se encuentra suspendido y mediante acuerdo JD-451-2015 del 18 de setiembre del 2015, sesión 4039, la Junta Directiva acordó extender por dos meses más la suspensión con goce de salario del señor Alejandro Jiménez Blanco, lo cual será del 01 de octubre al 01 de diciembre del 2015.

de remate, el Fideicomisario Acreedor podrá adjudicarse el bien fideicometido por el saldo total de la deuda. De conformidad con los términos del contrato de fideicomiso, para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un quince por ciento (15%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de quince días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente, y el quince por ciento del precio de venta previamente entregado al Fiduciario será conservado por dicha compañía como indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.—San José, 30 de octubre del 2015.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—(IN2015074932).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASUNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTILEDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZORI-3234-2015.—Moreno Hernández Candy María, R-190-

2015, cédula 503380147, solicitó reconocimiento y equiparación del título Especialista en Odontopediatría, Universidad de Buenos Aires, Argentina. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 1 de julio del 2015.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 130999.—Solicitud Nº 36294.—(IN2015047522).

ORI-4824-2015.—Montero Corrales Carlos Alberto, costarricense, cédula N° 2 0633 0489, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Administración Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, al primer día del mes de octubre del año dos mil quince.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2015069014).

INSTITUTO TECNÓLOGICO DE COSTA RICAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZLa señora Jimena Orozco Gutiérrez, cédula de identidad Nº

1 1268 0017 ha presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el diploma con el título de Maestría en Ciencias en Manejo Hídrico Sostenible obtenido en la Universidad de Lancaster. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Cartago, 25 de agosto 2015.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C. Nº 20150003.—Solicitud Nº 40942.—(IN2015072881).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Ana Gabriela Ramírez Gaucherand, cédula Nº 111120628, carné de estudiante Nº 200030554, a solicitar reposición de su título de Ingeniera en Producción Industrial, Grado Académico: Licenciatura, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 4, acta Nº 164, página 68, Registro Nº PIL2005075, Graduación efectuada el 27 de febrero

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Acuerdo definitivamente aprobado 29, artículo IV, de la sesión ordinaria 278, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 25 de agosto del 2015.

San José, 14 de octubre de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137071.—Solicitud N° 41755.—(IN2015069732).

Sesiones extraordinarias y ordinarias de noviembre de 20151- El Concejo Municipal de San José, con base en los artículos

35 y 36 del Código Municipal y 8, 9 y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: dispone la celebración de sesiones extraordinarias para el mes de noviembre los días lunes 09 y 23, a las diecisiete horas en el Salón de Sesiones del Edificio Tomás López de El Corral.

2- Que para dichas sesiones extraordinarias, el orden del día será:Artículo único -Trámite urgente

3- Que las sesiones ordinarias se mantendrán los días martes 03, 10, 17 y 24 todas a las diecisiete horas. Horario que fuera dispuesto por el Concejo Municipal según acuerdos 11 y 2 de las sesiones ordinarias 82 y 83 de los días 22 y 29 de noviembre de 2011, con el mismo orden del día preestablecido para dichas sesiones.

4-Que todas las sesiones programadas se realizarán en el salón de Sesiones del Edificio Tomás López de El Corral.

Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 1, artículo IV, de la sesión ordinaria 285, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 13 de octubre de 2015.

San José, 19 de octubre de 2015.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 137071.—Solicitud N° 42167.—(IN2015072084).

MUNICIPALIDAD DE BARVALa Municipalidad de Barva informa que mediante el acuerdo

municipal Nº 1275-2015-B, adoptado en la sesión ordinaria Nº 61-2015 celebrada en el salón de sesiones de la Municipalidad de Barva el día 05 de octubre del 2015, “El Concejo Municipal de Barva acuerda aprobar la actualización de la tasa de interés moratorio para impuesto sobre bienes inmuebles, tasas, precios y todos los tributos administrados por la Municipalidad de Barva en un 16,55% anual (1,37916% mensual).

Licda. Karla Montero Salas, Administradora Tributaria y Financiera.—1 vez.—(IN2015072842).

CONCURSO EXTERNO Nº CEMB-02-2015El Departamento de Recursos Humanos, anuncia la realización

del Concurso Externo Nº CEMB-02-2015 de los siguientes puestos:1. Asistente del acueducto: Requisito académico: Bachiller universitario en una carrera

afín con la especialidad del puesto. Experiencia: De uno a dos años de experiencia en actividades

afines al puesto. De tres a seis meses de experiencia en supervisión de personal. Requisito legal: Incorporado al Colegio Profesional respectivo. Capacitación deseable:

• Manejo de paquetes informáticos.• Servicio al cliente.• Relaciones Humanas.• Presupuesto.• Ética al en el servicio público.• Conocimiento del idioma Inglés.

2. Encargado contable del acueducto: Requisito académico: Técnico Medio o segundo año aprobado

en una carrera atinente con la actividad. Experiencia: De uno a dos años de experiencia especifica en

labores afines con el puesto. Requisito legal: Incorporado al Colegio de Contadores

Privados. Capacitación deseable:

II.—Que mediante acuerdo JD-434-2015 del 17 de setiembre del 2015, sesión 4039, la Junta Directiva acordó la participación del Director Ejecutivo en la Conferencia Anual Hacia el 2020, a celebrarse en el marco de la Asamblea General 2015, en Antalya, Turquía, entre el 10 y el 13 de noviembre del 2015, según invitación de la Alianza Cooperativa Internacional.

III.—Que mediante acuerdo JD-475-2015 del 01 de octubre del 2015, sesión 4041, la Junta Directiva acordó la participación del Director Ejecutivo para atender invitación del señor Alberto Vicente Pescador, Director General de la Cooperativa Gredos San Diego, para conocer el entorno de su cooperativa de Madrid y la suscripción del convenio GREDOS-INFOCOOP, actividades a realizarse del 16 al 19 de noviembre del 2015.

SE ACUERDADe conformidad con el artículo 169 de la Ley de Asociaciones

Cooperativas y Creación del INFOCOOP, lo dispuesto en la Ley General de Administración Pública en cuanto al servicio público y su continuidad, nombrar como Subdirectora Ejecutiva en forma temporal a la Licda. Rocío Hernández Venegas, cédula de identidad Nº 4-0145-0309, del 09 de noviembre del 2015 al 19 de noviembre del 2015, ambos días inclusive. Para tales efectos, se le otorga un permiso sin goce de salario en su plaza de Gerente de Supervisión Cooperativa del 09 de noviembre del 2015 al 19 de noviembre del 2015, ambos días inclusive. Una vez finalizado el periodo indicado, retornará a su puesto en propiedad como Gerente de Supervisión Cooperativa.

Se comisiona a la Dirección Ejecutiva para que coordine lo pertinente con todas las áreas de la institución para hacer ejecutable lo acordado y efectúe la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme.Ronald Fonseca Vargas, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O.

C. Nº 35948.—Solicitud Nº 42451.—(IN2015073889).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

ACTUALIZACIÓN DE TASAS:SERVICIO DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOS

SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOSLas siguientes Actualizaciones de las Tasas del Servicio de

Aseo de Vías y Sitios Públicos, así como del Servicio de Recolección de Desechos Sólidos, fueron elaboradas por el Proceso de Tasación, de esta Municipalidad y aprobadas por el Concejo Municipal.

Mismas que entrarán en vigencia 30 días a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

TASA DE ASEO DE VÍAS Y SITIOS PÚBLICOSCuadro trimestral

Detalle Tasa vigente

Tasapropuesta

Variación¢

Periferia ¢1.336,24 ¢1.384,77 48,53

Comercial Casco Central ¢3.340,60 ¢3.461,93 121,33

Acuerdo aprobado 8, artículo único, de la sesión extraordinaria 134, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 17 de agosto del 2015.

Ratificado mediante aprobación del acta, en sesión ordinaria 278, del 25 de agosto de 2015.

TASA TRIMESTRAL DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS

Detalle Tasa vigente Tasa propuesta

Variación ¢

Residencia, Público, Religioso ¢1.057.13 ¢1.105.04 74.91

Comercial Periférico ¢2.642.82 ¢2.762.61 119.78

Comercial Casco Central ¢5.287.64 ¢5.525.21 237.57

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3) Someter a discusión y aprobación del presupuesto y de las cuotas de mantenimiento para el año 2016.

4) Nombramiento del administrador para el período 25 de noviembre 2015 al 25 de noviembre 2017.

5) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los señores propietarios de los condominios.

6) Clausura.Robert Thomas Reedy, Administrador.—1 vez.—(IN2015074770).

PARQUE RESIDENCIAL GUADALUPE CONDOMINIO Nº 2Convocamos a asamblea general ordinaria de condóminos,

del Condominio Nº 2 del Parque Residencial Guadalupe, el día 13 de noviembre del 2015, en el corredor de la casa Nº 23, primera convocatoria 6:30 p.m.; segunda convocatoria 7:00 p.m.

Asuntos a tratar:1. Informe del presidente.2. Informe contable año 2014-2015 mantenimiento.3. Aprobación de informes.4. Propuesta y presupuesto del 2016-2018.5. Presentación y proyectos para:

a. Individualización del agua.b. Reparación de lámpara de iluminación del condominio.c. Mejoramiento de la calle del condominio.

6. Asuntos variosSan José 2 de noviembre del 2015.—María Cristina Barth,

Administradora.—1 vez.—(IN2015074787).

ASOCIACIÓN OBRAS DEL ESPÍRITU SANTOLa Asociación Obras del Espíritu Santo, cédula de persona

jurídica número 3-002-344562, convoca a todos sus asociados a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de asociados, a celebrarse en su domicilio en San José, Barrio Cristo Rey contiguo a la Iglesia Católica el día viernes 11 de diciembre del 2015, en primera convocatoria a las catorce horas y de no haber el quórum de ley se sesionará con los presentes en segunda convocatoria a las quince horas. La agenda a tratar será:

1. Informe del presidente.2. Informe del tesorero.3. Informe del fiscal.4. Elección de nueva junta directiva.5. Asuntos varios.San José, 30 de octubre del 2015.—Pbro. Sergio Valverde

Espinoza, Presidente.—1 vez.—(IN2015074788).

CORPORACIÓN NACIONAL DE FARMACIAS S. A.Por haberlo acordado así su junta directiva, Corporación

Nacional de Farmacias S. A., cédula jurídica N° 3-101-073501 convoca a todos sus socios a la asamblea general anual ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria a la ocho horas treinta minutos del día 21 de noviembre del 2015 en la sede social cita en las instalaciones de la Corporación, ubicadas en Guadalupe de Goicoechea, Calle Blancos, 25 metros al oeste de la escuela Dr. Ferraz. De no lograrse el quórum de ley se procederá a la segunda convocatoria a las nueve horas treinta minutos del mismo día y en el mismo lugar. En la asamblea se discutirán y votarán los siguientes puntos de agenda.

Orden del día1. Verificación del quórum2. Puesta en conocimiento del acta de asamblea general anual

ordinaria y extraordinaria de accionistas N° 01-2014 del 22 de noviembre del 2014.

3. Informe de la presidenta de la junta directiva - Dra. María Alejandra Reyes Acosta.

4. Informe del gerente general - Dr. José Gatgens Gómez.5. Informe del fiscal de CONDEFA - Dr. Jorge Nasralah Martínez,6. Presentación de la auditoría externa NEXIA Internacional S.

A. de los estados financieros del período fiscal 2014-2015 para su respectiva aprobación o desaprobación.

• Manejo de paquetes de cómputo tanto básicos (Word y Excel) como específicos del área contable.

• Servicio al cliente.• Relaciones humanas.• Capacitación en el debido proceso.Los interesados en participar, se recibirán los curriculum en el

Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Barva, ubicada al costado oeste del parque central de Barva-Heredia, durante cinco días hábiles después de esta publicación, o pueden enviarlos a los correos electrónicos: [email protected] o [email protected].

Barva, 2 de noviembre del 2015.—Lic. Luis Vargas Rodríguez, Encargado de Recursos Humanos.—1 vez.—(IN2015074877).

MUNICIPALIDAD DE BAGACESEl Concejo Municipal de la Municipalidad de Bagaces acordó

en Sesión Ordinaria N° sesenta y tres, celebrada el día 13 de octubre, 2015, aprobar el cambio del día de las sesiones ordinarias para el mes de diciembre del 2015, quedando de la siguiente manera:

Martes 1 de diciembreJueves 3 de diciembreMartes 8 de diciembreJueves 10 de diciembreMartes 15 de diciembreAcuerdo unánime definitivamente aprobado. En firmeBagaces, 14 de octubre de 2015.—Jenny Mairena Ch.,

Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2015072796).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLOCambio de sesiones-diciembre 2015

El Concejo Municipal de Carrillo, Guanacaste, por unanimidad de votos y en firme dispuso a través del acuerdo N° 4, tomado en la sesión ordinaria N° 40-2015, celebrada el 6 de octubre del año en curso; cambiar conforme lo establece el artículo 36 del Código Municipal las sesiones ordinarias y extraordinarias del mes de diciembre 2015, en la forma siguiente:

► Martes 01 de diciembre, 4:00 p. m., ordinaria.► Miércoles 02 de diciembre, 4:00 p. m., ordinaria► Jueves 03 de diciembre, 4:00 p. m., ordinaria.► Viernes 04 de diciembre, 9:00 a. m., extraordinaria.► Lunes 07 de diciembre, 4:00 p. m., ordinaria.► Martes 08 de diciembre, 4:00 p. m., ordinaria.► Miércoles 09 de diciembre, 4:00 p. m., extraordinaria.

Acuerdo definitivamente aprobado. Publíquese para efectos de ley.

Filadelfia, 9 de octubre del 2015.—Concejo Municipal.—Sandra Ondoy Ondoy, Secretaria Auxiliar.—1 vez.—Solicitud N° 41611.—(IN2015071895).

AVISOS

CONVOCATORIASCONDOMINIO FLAMINGO PARK

Por este medio se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de propietarios del Condominio Flamingo Park cédula jurídica N° 3-109-244036, finca matriz de la provincia de Guanacaste N° 5-1259-M-000, a celebrarse el día 16 de noviembre del año 2015 en las instalaciones del condominio, en primera convocatoria a las 10:00 horas y si no se lograre el quórum requerido se celebrará en segunda convocatoria a las 11:00 horas del mismo día y si no se lograre el quórum requerido se celebrará en tercera convocatoria a las 12:00 horas en el mismo lugar.

Orden del día1) Confirmación del quórum y apertura de la asamblea.2) Revisión y discusión de los gastos del año 2015 en relación

con el presupuesto aprobado para dicho año.

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7. Mociones específicas propuestas por junta directiva:a. Tema fideicomiso y situación actual.b. Situación planos eléctricos y propuesta de arreglo.

8. Moción a solicitud de la socia Einy Paniagua Alpízar:a. Solicitud para que la sociedad compre a la socia por su

valor nominal 45 mil de sus acciones.9. Aprobación de aumento de capital social con los fondos

provenientes de aportes de capital del período 2014-2015.10. Conocimiento de propuesta de la junta directiva para

capitalizar el 100% de las utilidades del período o distribuir un máximo de 20% en dividendos.

11. Aprobación y distribución de dividendos según instrucción de la asamblea de socios período fiscal 2014-2015.

12. Elección de miembros de la junta directiva que finalizan su período en los cargos de presidente, secretario(a), tesorero (a), vocal II y fiscal.

13. Asuntos variosSe recuerda a los representantes de aquellos socios personas

jurídicas apersonarse con la correspondiente certificación de personería.—San José, 30 de octubre del 2015.—Dra. Ana Zhen Chen, Secretaria.—Dr. José Alberto Gatgens G., Gerente General.—1 vez.—(IN2015074803).

ASOCIACIÓN INSTITUTO COSTARRICENSE DE VALUACIÓNLa Asociación Instituto Costarricense de Valuación convoca a

asamblea general ordinaria 2015, a realizarse en Salón Corcovado 1 del Hotel Crowne Plaza Corobicí, el jueves 12 de noviembre de 2015, a las 5:00 p.m. en primera convocatoria y 5:30 p .m. en segunda convocatoria.

Agenda:a. Lectura del acta de la última asamblea general ordinaria.b. Lectura de los informes de labores: presidencia, tesorería y fiscalía.c. Elección de miembros de junta directiva.d. Asuntos varios.

Ing. Eduardo Páez Campos.—1 vez.—(IN2015074924).

TAN BIEN LIMITADASe convoca para el 22 de noviembre del 2015, a asamblea

general extraordinaria a los cuotistas de la sociedad: Tan Bien Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-225472, en domicilio social.—San José, 01 de noviembre del 2015.—Siu Ieng Chan Ienyong, Gerente.—1 vez.—(IN2015074958).

CETRENSS S. A.De acuerdo con lo establecido por el Estatuto que rige al

Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, nos permitimos convocar a la asamblea general ordinaria a celebrarse en las instalaciones del Centro de Recreación en El Coyol de Alajuela, a partir de las 8:00 a.m. el sábado 5 de diciembre del 2015. En caso de no haber quórum, se celebrará una hora después con los accionistas presentes, de acuerdo con la siguiente agenda.

Agenda del díaAsamblea general ordinaria

1. Himno Nacional2. Comprobación del quórum3. Lectura del acta N° 624. Informe de la presidencia5. Informe de la tesorería6. Informe de la fiscalía7. Elección miembros junta directiva para el período 2015-2017.

Puestos:I. VicepresidenteII. TesoreroIII. Vocal II

8. Asuntos Varios

Notas:1. La inscripción en la mesa de registro se cierra a las 9:00 a.m., de

igual manera la participación en las votaciones y en las rifas.2. El ingreso de los accionistas para ese día será a las 7:30 a.m.3. El desayuno se servirá de 7:30 a.m. a 8:45 a.m.4. Participan los accionistas que se encuentren al día con la cuota

de desarrollo, conservación, mantenimiento y cualquier otro aporte extraordinario.

5. El uso de las instalaciones estará suspendido durante el proceso de la asamblea.

Ana Lucía Berrocal Artavia, Secretaria Junta Directiva.—Dr. Eduardo A. Blanco Umaña, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(IN2015075020).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA El señor Mauricio Monge Calvo, cédula de identidad Nº

1-0726-0189, ha presentado solicitud de reposición del título de abogado ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica esta edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Mauricio Monge Calvo, Solicitante.—(IN2015070685).

DATASYS S. A.La empresa Datasys S. A., cédula jurídica número tres-ciento

uno-quinientos setenta y dos mil doscientos cincuenta y siete, por medio de contrato privado de traspaso de marca adquiere los nombres comerciales y marcas registradas en clase cuarenta y nueve y treinta y ocho, registradas respectivamente bajo los expedientes numerados dos mil nueve-cero cero cuatro ocho cero cero y dos mil nueve-cero cero cuatro ocho cero uno y con números de registro respectivamente uno nueve cinco cero cuatro cuatro y uno nueve cinco cero tres ocho, mediante solicitud de transferencia por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación para hacer valer sus derechos.—Licda. Yesenia Navarro Montero, Notaria.—(IN2015070728).

VILLA GLASIS S. A.Para los efectos del artículo 689 Código de Comercio, Villa

Glasis S. A., cédula jurídica N° 3-101-166721, hace constar, a quien interese, que por haberse extraviado al propietario, repondrá los certificados de acciones números uno y dos, a nombre del accionista Francky Marcel (nombres) Antoon D’ Huyvetter, con un solo apellido, ciudadano Belga.—San José, 7 de octubre del 20115.—Ana Lorena Gutiérrez Antonini, Apoderada Generalísima.—(IN2015071524).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZPor escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las

15:00 horas del 1° de octubre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Abaco S. A., cédula jurídica 3-101-038113, se acordó modificar la cláusula segunda relativa al domicilio social y aumentar y disminuir el capital social de la compañía modificando la cláusula “Cinco” de los estatutos, nuevo capital social 1.046.000.000,00.—San José, 1° de octubre de 2015.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—Solicitud N° 41686.—(IN2015070837).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZMUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La señora María de los Ángeles Piedra Navarro, cédula número 3-189-202, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor CDP N° 112-312-587413 por un monto de ¢13.170.027,00, y el cual fue emitido a su orden el día 14 de enero del 2015. Se

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emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Sección Gestión de Captación-Mucap.—Laura Cordero Chacón, Jefa.—Solicitud N° 41570.—(IN2015069812).

HMA HEALTH MARKETING ACTIONSe cita y emplaza a acreedores e interesados para que en un

plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante el Registro de la Propiedad Industrial en relación con la transferencia de nombre comercial y parte del establecimiento comercial que lleva ese nombre, HMA Health Marketing Action, expediente 96984 localizado en San José, Santa Ana centro, de Ekono 200 sur y 10 oeste, Condominio Casa Sol número 17, que la señora Rebeca Hernández Cubillo, cédula 1-549-240 realiza a favor de Health Marketing Action S. A., cédula jurídica 3-101-695440.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—Solicitud N° 41872.—(IN2015071121).

CONDOMINIOS VERTICALES DE EDIFICACIONESY LOTES LOS OLIVOS

Condominios Verticales de Edificaciones y Lotes Los Olivos, cedula jurídica número tres-ciento nueve-seiscientos sesenta y cinco mil trescientos noventa y cuatro, domiciliada en Alajuela, La Guácima, Condominios Los Olivos: no se hace responsable por los libros extraviados del condominio correspondientes a cajas y junta directiva.—Lic. Óscar R. Vargas Jiménez, Abogado y Notario.—(IN2015071409).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

EVROLOT S.Por medio de escritura número trescientos tres-dos de la notaria

Franchesca Ureña Leiva, otorgada a las quince horas del trece octubre del año dos mil quince. Se solicita la reposición de libros de Registro de Socios, libro de Actas de Asamblea de Socio por extravió del tomo uno de la compañía Evrolot S., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos un mil cuarenta y cinco.—San José, dieciséis de octubre del dos mil quince.—Licda. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 41966.—(IN2015070893).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZPor escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las

18:00 horas del 01 de octubre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tarbatú S. A., cédula jurídica 3-101-101797, se acordó modificar la cláusula dos relativa al domicilio social y aumentar y disminuir el capital social de la compañía modificando la cláusula “quinta” de los estatutos. Nuevo capital social 278.200.000,00.—San José, 1° de octubre del 2015.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—Solicitud N° 41761.—(IN2015071045).

Bajo acta extraordinaria número trece de la empresa Indaco Horquetas S. A., se modificó y autorizó la disminución del capital social de la empresa, para que de tres mil sesenta millones ochocientos seis mil ochenta y dos colones pase a ser la suma de doscientos cincuenta millones de colones. Por lo citado se modificará la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, doce de octubre del dos mil quince.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—Solicitud N° 41633.—(IN2015071897).

Mediante escritura otorgada ante mí a las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de setiembre dos mil quince, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Desarrollo Santa Rosa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil trescientos veinticinco, mediante los cuales se acordó la disminución del capital social. Es todo.—San José, veintiocho de setiembre de dos mil quince.—Lic. Enrique Loría Brunker, Notario.—(IN2015072072).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZPor escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veintiséis

de agosto del dos mil quince, que es asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Rogue DNA de CR Sociedad Anónima, se acuerda reforma de estatutos. Es todo.—San José, a las nueve horas del tres de setiembre del dos mil quince.—Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, Notario.—1 vez.—(IN2015054811).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa: Tajo Florencia Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda: del domicilio. Lic. Jonathan Jara Castro, cédula de identidad número uno-mil ciento cuarenta y seis-cero trescientos ochenta y seis.—San José, siete de setiembre del dos mil quince.—Lic. Jonathan Jara Castro, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 39626.—(IN2015058306).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 04 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Diasaj Sociedad Anónima.—San José, 13 de julio del 2015.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—CE2015005489.—(IN2015066939).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 14 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Advisicon Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2015005519.—(IN2015067287).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 9 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Kobhein Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Santiago Eduardo Arguedas Pitti, Notario.—1 vez.—CE2015005520.—(IN2015067288).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 13 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada La Mar Logistics Express Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Warner Porras Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2015005521.—(IN2015067289).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 13 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Glenda Umaña Communications Limitada.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—CE2015005522.—(IN2015067290).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de junio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Geus Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2015005523.—(IN2015067291).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 1º de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Learn in House Educational Services Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2015005524.—(IN2015067292).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 9 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hkemon Sociedad Anónima Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2015005525.—(IN2015067293).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 10 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Aratay Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Julio Ugarte Strunz, Notario.—1 vez.—CE2015005526.—(IN2015067294).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 13 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ratzeputz Dos Mil Dieciséis Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Carolina Gallegos Steinvorth, Notaria.—1 vez.—CE2015005527.—(IN2015067295).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 7 horas 00 minutos del 13 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Pegassi Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Henry Danilo Ledezma Avalos, Notario.—1 vez.—CE2015005528.—(IN2015067296).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 12 de julio del 2015, se constituyó la sociedad denominada Núñez Arias y Asociados Sociedad Anónima.—San José, 14 de julio del 2015.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—CE2015005551.—(IN2015067319).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Soto Abogados Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Bárbara Van Nierop, Notaria.—1 vez.—CE2015006887.—(IN2015069210).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria M J Trece Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Heilin Ramírez Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2015006896.—(IN2015069219).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del día 13 de octubre del año 2015, se protocolizan acuerdos y se reforma el pacto social de tres-ciento uno-setecientos tres mil trescientos dieciocho sociedad anónima y se modifica nombre a Arenal Investments Group S. A.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41720.—(IN2015069809).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 13 de octubre del 2015, se protocolizan acuerdos y se reforma el pacto social de tres-ciento uno-setecientos tres mil trescientos dieciocho sociedad anónima y se modifica nombre a Poás Builders and Engineers S. A.—San José, 13 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41719.—(IN2015069810).

Por escritura N° 2214 de las ocho horas del día nueve de octubre del año 2015, se reforma pacto constitutivo de Jimza S. A., con cédula jurídica número 3-101-0244358.—Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41557.—(IN2015069814).

Se comunica que Hot Tuna Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos veinticuatro mil seiscientos sesenta y uno, reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Liberia, 12 de octubre del 2015.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Solicitud 41653.— (IN2015069816).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 20 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Terraza and Open View Retreat Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—CE2015006843.—(IN2015069879).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Denice y Adonay Miravalles Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2015.—Licda. Xinia Eudette Gomez Montiel, Notaria.—1 vez.—CE2015006844.—(IN2015069880).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada: Villananda Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Juan Antonio Robles Aguilar, Notario.—1 vez.—CE2015006845.—(IN2015069881).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Full Circle Investments Limitada.—San José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015006846.—(IN2015069882).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada CIC Consulting Firm Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—CE2015006847.—(IN2015069883).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Casa Mapache Limitada.—San José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015006848.—(IN2015069884).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 21 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Buggy Rent Limitada.—San José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015006849.—(IN2015069885).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada MDN Marketing Limitada.—San José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015006850.—(IN2015069886).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Número Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—CE2015006851.—(IN2015069887).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación VYV Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—CE2015006852.—(IN2015069888).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 17 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Alcypat AYP Social Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del 2015.—Lic. Ester Ramírez Rojas, Notario.—1 vez.—CE2015006853.—(IN2015069889).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 15 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Work & Health Solutions Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2015.—Licda. Ana Lucia Valencia González, Notaria.—1 vez.—CE2015006854.—(IN2015069890).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 30 minutos del 11 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Importador y Distribuidor Emanuel Sociedad Anónima.—San José, 23 de agosto del 2015.—Licda. Nuria Solís Sáenz, Notaria.—1 vez.—CE2015006855.—(IN2015069891).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Santgon Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—CE2015007062.—(IN2015069892).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Cardram Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2015007063.—(IN2015069893).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Aremises Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—CE2015007064.—(IN2015069894).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fajardette Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—CE2015007065.—(IN2015069895).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 17 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Lussy Sociedad Anónima.—San José, 27 de agosto del 2015.—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—CE2015007066.—(IN2015069896).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 18 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Dozo Yoroshiku Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2015007067.—(IN2015069897).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Sport Dreams ORLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2015.—Licda. Yanina Cordero Pizarro, Notario.—1 vez.—CE2015007068.—(IN2015069898).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Schoka Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015007069.—(IN2015069899).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Comunicaciones Interpubli Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Gricel Campos Mejías, Notaria.—1 vez.—CE2015007070.—(IN2015069900).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria GGM Soluciones Oportunas Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Manuela Guillen Salazar, Notaria.—1 vez.—CE2015007071.—(IN2015069901).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Charlies Bar Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2015.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—CE2015007072.—(IN2015069902).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Lipcom Video Games Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—CE2015007073.—(IN2015069903).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 20 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Bagan Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2015.—Licda. Ana Victoria Ledezma Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2015007074.—(IN2015069904).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Arenal de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Robert Solís Sauma, Notario.—1 vez.—CE2015007075.—(IN2015069905).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Casa Villa Alegre Limitada.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2015007076.—(IN2015069906).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada HQUO RC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2015.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—CE2015007077.—(IN2015069907).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 26 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Trolex Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2015007078.—(IN2015069908).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada JT Mountain Limitada.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2015007079.—(IN2015069909).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 40 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Bingsol Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2015007080.—(IN2015069910).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 45 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gruas Cala Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—CE2015007081.—(IN2015069911).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Casa Alegría Y Y M de Bello Horizonte Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2015.—Licda. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—CE2015007082.—(IN2015069912).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 14 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Cerca de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—CE2015007083.—(IN2015069913).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 07 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Costa Coffe Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Óscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—CE2015007084.—(IN2015069914).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Ricanza International Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2015.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria.—1 vez.—CE2015007085.—(IN2015069915).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 24 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Prosecure Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2015.—Licda. Sara Montero Castrillo, Notaria.—1 vez.—CE2015007086.—(IN2015069916).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Compra Fácil de Costa Rical Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—CE2015007099.—(IN2015069929).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada The Salad Market Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—CE2015007100.—(IN2015069930).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Moda Jorcin HYK Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notario.—1 vez.—CE2015007101.—(IN2015069931).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Tricolor Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2015.—Lic. Sebastian David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2015007102.—(IN2015069932).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones D & J Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de agosto del 2015.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015007103.—(IN2015069933).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Family Brewery Limitada.—San José, 30 de agosto del 2015.—Licda. Maria Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2015007104.—(IN2015069934).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 01 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada R. A. M. J Centro America Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria.—1 vez.—CE2015007105.—(IN2015069935).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 20 horas 15 minutos del 29 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Eco-Residencial Vistas del Paraíso Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Karla Johanna Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—CE2015007106.—(IN2015069936).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 16 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Médicos Aleyka Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Rodrigo José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—CE2015007107.—(IN2015069937).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Garyba de Parrita Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Otto Geovanny Ceciliano Mora, Notario.—1 vez.—CE2015007108.—(IN2015069938).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Benevento del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Carlos Roberto Salas Arce, Notario.—1 vez.—CE2015007109.—(IN2015069939).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 50 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada El Triunfo San José Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2015007110.—(IN2015069940).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 12 horas 30 minutos del 26 de Junio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Eventos SP Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—CE2015007087.—(IN2015069917).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora de Acero Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Shirley Margarita Salazar Calderón, Notaria.—1 vez.—CE2015007088.—(IN2015069918).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Nature & Bird Tour Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Esteban Hernández Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2015007089.—(IN2015069919).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 21 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Maison Josephina Limitada.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez Fernández, Notario.—1 vez.—CE2015007090.—(IN2015069920).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tecnología RSID de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2015007091.—(IN2015069921).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario El Lago Arenal Limitada.—San José, 28 de agosto del 2015.—Licda. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2015007092.—(IN2015069922).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada T.C.D.B. Limitada.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—CE2015007093.—(IN2015069923).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fia Games Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2015.—Licda. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2015007094.—(IN2015069924).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Inmobiliario Tierras Altas del Lago Limitada.—San José, 28 de agosto del 2015.—Licda. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2015007095.—(IN2015069925).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 30 minutos del 30 de julio del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación T P F del Este Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2015.—Licda. Lucrecia Flaque Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2015007096.—(IN2015069926).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Alfa del Norte Sociedad Anónima.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2015007097.—(IN2015069927).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Dandlebar Incorporated Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de agosto del 2015.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2015007098.—(IN2015069928).

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Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Swiss Csta Rica Real State Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2015007123.—(IN2015069953).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Qemiagro Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Rosa del Carmen Bustillos Lemaire, Notaria.—1 vez.—CE2015007124.—(IN2015069954).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Travelinacsa Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2015007125.—(IN2015069955).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vidrios del Pacífico B R Limitada.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—CE2015007126.—(IN2015069956).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 11 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Paris Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Ricardo Javier Hidalgo Murillo, Notario.—1 vez.—CE2015007127.—(IN2015069957).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones B.L. El Secreto Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1 vez.—CE2015007128.—(IN2015069958).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Fuster Ginecología del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. German Jerry Campos Monge, Notario.—1 vez.—CE2015007129.—(IN2015069959).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Writing Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2015007130.—(IN2015069960).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 31 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Soluciones de Pesaje Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2015007131.—(IN2015069961).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 25 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Servicentro las Terneras HMJ Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Francisco González Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2015007132.—(IN2015069962).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Logistics RE Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2015007133.—(IN2015069963).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Horizontales Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Kathia Quesada Campos, Notaria.—1 vez.—CE2015007134.—(IN2015069964).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Emmipibe Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Yuri Alexander Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—CE2015007111.—(IN2015069941).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tecnocentro Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—CE2015007112.—(IN2015069942).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tricolor Corp CR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2015007113.—(IN2015069943).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Vegamont Consultores Integrales Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—CE2015007114.—(IN2015069944).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Latin Trading CR Dieciocho Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria.—1 vez.—CE2015007115.—(IN2015069945).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Secreto Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Hubert Pablo Salas Ortega, Notario.—1 vez.—CE2015007116.—(IN2015069946).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 20 minutos del 26 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Alcalá Desarrolladores Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notario.—1 vez.—CE2015007117.—(IN2015069947).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 40 minutos del 26 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Air Tech Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2015007118.—(IN2015069948).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 27 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Geneve Esthetic K.S.G Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2015007119.—(IN2015069949).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Metropolitan Acces Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—CE2015007120.—(IN2015069950).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Tractocentro TC Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Giulio Sansonetti Hautala, Notario.—1 vez.—CE2015007121.—(IN2015069951).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Building Dreams Limitada.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Charlotte Brom Núñez, Notaria.—1 vez.—CE2015007122.—(IN2015069952).

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directiva y se nombró nuevo fiscal.—San José, trece de octubre del dos mil quince.—Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41712.—(IN2015070844).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del trece de octubre de dos mil quince se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Island Avenue Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-615303, donde se modificó la cláusula sexta y la cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombró nueva junta directiva y se modificó el domicilio del agente residente.—San José, trece de octubre del dos mil quince.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41713.—(IN2015070873).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Kilo Delta S. A., cédula 3-101-231864, Origen Tropical S. A. cédula 3-101-231880, 3-101-593059 S. A. cédula 3-101-593059, Ocadiez S. A. cédula 3-101-050693 y Metaltura Radio Link S. A., cédula 3-101-050691, en la cual acordaron fusionarse prevaleciendo la sociedad Metaltura Radio Link S. A., se acuerda aumentar el capital social y la representación de Metaltura Radio Link S. A., reformándose la cláusula cuarta y octava de los estatutos. Escritura otorgada a las 20 horas del 12 de octubre del 2015.—MSc. Karolyn Joseph Pereira, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 41716.—(IN2015070875).

Ante mi notaría mediante escritura 118 del tomo 23, se protocolizó acta número 4 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Residencias Barveñas Sociedad Anónima, modificándose junta directiva, y domicilio social. En San José, a las 16:00 horas del 18 de agosto del 2014.—Lic. Lindy Viviana Acuña Benavides, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 41993.—(IN2015070882).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolice acta de asamblea de socios de Villa Mirador Tango Mar Veinticuatro Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve en la que se reforma la cláusula segunda de los estatutos constitutivos de la sociedad.—San José, diecinueve de octubre del dos mil quince.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41996.—(IN2015070887).

Por medio de escritura número trescientos dos-dos de la notaria Franchesca Ureña Leiva, otorgada a las doce horas del trece octubre del año dos mil quince. Se protocoliza el acta número seis de la compañía Platanera Río Sixaola S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento tres mil quinientos noventa y uno, mediante la cual en su artículo primero se modifica la cláusula numero sexta del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de octubre del dos mil quince.—Licda. Franchesca Ureña Leiva, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 41968.—(IN2015070896).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de octubre del año dos mil quince, se disolvió la sociedad Partnership Farm Inc. S. A., cédula jurídica número 3-101-498730.—San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41972.—(IN2015070901).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Francinie Iseth Moncada Corella y María Ester Corella Chaves constituyen la sociedad Divico Fmecorp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dieciséis de octubre de dos mil quince.—Lic. Luis Humberto Barahona de León, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41964.—(IN2015070905).

Por escritura 048-58 del tomo 58 del Protocolo del Notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 08:00 horas del 17 de octubre del 2015, la sociedad costarricense Yetakelt Wet Limitada, cedula jurídica 3-102-386086, cambia su nombre a Elan AT Ballena Beach S. R. L.—San Isidro de El General, diecisiete de octubre del dos mil quince.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41980.—(IN2015070924).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 26 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada J F G Centro e Lubricaciones Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Alejandra Jaen Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2015007135.—(IN2015069965).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Continental Vending Emn Limitada.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—CE2015007136.—(IN2015069966).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Grupo Anma Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—CE2015007137.—(IN2015069967).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 13 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Gestión Corporativa Integral GCI Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—CE2015007138.—(IN2015069968).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Swiss Costa Rica Real State Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—CE2015007139.—(IN2015069969).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Auto Servicio Haug Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Andrea Patricia Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—CE2015007140.—(IN2015069970).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 31 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Corporación Dulce Jada Limitada.—San José, 31 de agosto del 2015.—Lic. Alan Masis Angulo, Notario.—1 vez.—CE2015007141.—(IN2015069971).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2015, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Dilejuda de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 31 de agosto del 2015.—Licda. Netzy Yanina Soto Rojas, Notaria.—1 vez.—CE2015007142.—(IN2015069972).

Por escritura número setenta y uno-veintisiete, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch, Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del día siete de octubre del año dos mil quince, se reforman el domicilio, la administración, y se nombra gerente y agente residente de la compañía Playa Dot Com Limitada.—San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—Solicitud N° 41695.—(IN2015070838).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 9 de octubre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma P.F. Flamingo Height S. A., con cédula jurídica número 3-101-446705, mediante la cual se acordó disolver la compañía.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 09 de octubre del 2015.—Licda. Yosandra Apú Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 41709.—(IN2015070841).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del trece de octubre de dos mil quince se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Dos Lagos Almerimar Guanacaste Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-569857, donde se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombró nueva junta

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Que mediante escritura pública número treinta y cuatro otorgada ante la Notaria Pública Isabel María Vásquez Rojas el día dieciséis de octubre de dos mil quince, se protocolizó acta de asamblea de Cuotistas de M.A.C. Monteayarco Desarrollos Habitacionales S.R.L., en la que se reforma cláusula segunda, tercera, y se nombra Gerente General. Es todo.—San José, diecisiete de octubre del dos mil quince.—1 vez.—Solicitud N° 41986.—(IN2015070928).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del ocho de octubre del dos mil quince, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de HGJ INC S.R.L, para cambio de gerente.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41718.—(IN2015070937).

Por escritura otorgada en ésta notaría, a las once horas, el día de hoy, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la sociedad denominada Construcciones Fortuna DCR Sociedad Anónima.—Alajuela, catorce del mes de octubre del dos mil quince.—Licda. Sussy Brenes Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2015071020).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 16:30 horas del 01 de octubre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Hansow S. A., cédula jurídica 3-101-082432, se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio social de la compañía.—San José, 01 de octubre del 2015.—Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Solicitud N°41754.—(IN2015071033).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 16:00 horas del 01 de octubre de 2015, se protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Korraset S.A., cédula jurídica 3-101-033528, se acordó modificar la cláusula dos de los estatutos relativa al domicilio social de la compañía. San José, 01 de Octubre de 2015. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41758.—(IN2015071036).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de octubre del año dos mil quince, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de sociedad denominada Zamtec Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cero cuatro uno nueve uno. Se acuerda la disolución de la misma conforme al artículo 201 inciso d.—San José, 14 de octubre del 2015.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 41773.—(IN2015071068).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 9:00 horas la compañía Harpsichord Development Ltda., modifica la cláusula tercera de su pacto social, sobre el domicilio.—San José, 13 de octubre de 2015.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41775.—(IN2015071079).

Por asamblea general extraordinaria de socios, protocolizada en esta notaría hoy a las 15:30 horas, de la compañía de esta plaza denominada Cayo Itzirri S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 9 de octubre del 2015.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 41785.—(IN2015071098).

Que por escritura número 28, visible a folio 28 vuelto del tomo 26 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó las cláusuls segunda y sexta y se nombró nuevo gerente 3 de la empresa Los Dos Louis Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102692326.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 14 octubre del año 2015.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41797.—(IN2015071105).

Por escritura de protocolización de asamblea extraordinaria de asociados de Asociación Costarricense de Medicina Estética, se reforma artículos primero y segundo, se nombra nueva directiva. El notario hace constar que se hace responsable de esta publicación por esta vía.—San José, catorce de octubre del dos mil quince.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41850.—(IN2015071111).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 04 de setiembre del 2015, se acordó reformar clausula decima primera, y se nombra nueva junta directiva y fiscal con excepción del presidente de la sociedad de esta plaza Gospa Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2015.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 41870.—(IN2015071119).

Yo, Juan José Valerio Alfaro, protocolicé acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Rozin Darbisi Sociedad de Responsabilidad Limitada de cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y cuatro mil quinientos veinticinco; en la que se acuerda, modificar la cláusula primera de los estatus, sea modificar el nombre a Inversiones Rozin Optical Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, seis de octubre del dos mil quince.—Lic. Juan José Valerio Alfaro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41886.—(IN2015071124).

En asamblea extraordinaria de socios de Océano Pacífico S. A., celebrada a las once horas del veinte de julio del dos mil quince, se acordó modificar la cláusula segunda del pacto social y cambiar el domicilio social de la empresa.—Liberia, 15 de octubre del 2015.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41887 —(IN2015071126).

Mediante escritura número doscientos setenta y nueve otorgada ante esta notaría al ser las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de octubre del dos mil quince, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Vibroblock Sociedad Anónima, mediante los cuales se realiza cambio de tesorero, cambio de fiscal y cambio de domicilio fiscal.—San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Raquel Mayers Marín, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 41903.—(IN2015071138).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Almacén Palermo Sociedad Anónima, reforma de estatutos, aumento de capital y nombramiento de junta directiva.—Guápiles de Pococí, 14 de octubre del 2015.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41833.—(IN2015071913).

Asamblea general extraordinaria de El Valle de Brescia S.A., cédula jurídica N° 3-101-425891, se disuelve la sociedad.—San José, 13 de octubre de 2015.—Lic. Carlos H. Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41897.—(IN2015071918).

El suscrito notario hace constar que protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta (junta directiva).—San José, 16 de octubre del 2015.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41950.—(IN2015071984).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Aviación Agrícola Sociedad Anónima, reformas de estatutos.—Guápiles de Pococí, 16 de octubre del 2015.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41952.—(IN2015071994).

Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Agrovetería El Colono Sociedad Anónima, cambio de domicilio social.—Guápiles de Pococí, 16 de octubre del 2015.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41953.—(IN2015071999).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 15:30 horas del 01 de octubre de 2015, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Escritorio S. A., cédula jurídica 3-101-038545, se acordó modificar la cláusula primera en lo relativo al domicilio social y aumentar el capital social de la compañía modificando la cláusula “cuarta” de los estatutos. Nuevo capital social 108.324.000,00.—San José, 01 de octubre de 2015.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 41687.—(IN2015072132).

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El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador hago constar que mediante asamblea general de socios de la sociedad Tico Fishing Charter H.C. Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ochenta y ocho, del día quince de octubre de dos mil quince, se cambió la representación, el presidente y tesorero.—San José, diecinueve de octubre dos mil quince.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42022.—(IN2015072136).

El suscrito notario protocolizó el día diecinueve de octubre de dos mil quince el acta de asamblea general extraordinaria de Accionistas número cuatro de la compañía Grupo Marca Verde Limitada”. Se acuerda modificar la cláusula de administración de la sociedad.—San José, diecinueve de octubre de dos mil quince.—Lic. Róger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42025.—(IN2015072138).

En escritura pública otorgada ante mí, el día veinticuatro de febrero del año dos mil catorce, se disuelve por acuerdo de socios la sociedad denominada Rotulación La Zer Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro cero ocho cuatro nueve, con domicilio en la ciudad de San José.—Cartago, dieciséis horas del veintiséis de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42032.—(IN2015072140).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 18:00 horas del 7 de mayo de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aseguradora Costarricense Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas primera y tercera de los estatutos.—Ciudad Quesada, 19 de octubre de 2015.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42060.—(IN2015072144).

Por escritura Nº 29, de las 10:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Grupo Emma Ltda., con cédula jurídica Nº 3-102-664367, mediante la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda y tercera del pacto constitutivo.—San José, 19 de octubre de 2015.—Lic. Sergio Gustavo Rivera Jiménez, Notario.—Solicitud N° 42072.—(IN2015072145).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de octubre dos mil quince, se nombra presidente y se modifica la cláusula de la administración de la sociedad Mega Visión Digital MVD S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, 1 vez.—Solicitud N° 42080.—(IN2015072149).

Por escritura 63-11 de las 15:00 horas del 15 de octubre de 2015 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sour Trace Systems Ltda, cédula jurídica 3102506441. Se acuerda reformar plazo.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42093.—(IN2015072152).

En mi notaría el día 3 de octubre de 2015 se protocolizó acta de reforma al pacto constitutivo de la sociedad Finpomo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-397023, modificándose la cláusula de la representación.—Lic. Luis Charpentier Acuña, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42089.—(IN2015072154).

Por escritura otorgada hoy a las 11: 30 horas protocolicé acta de Bioles de Costa Rica S. A., en la que los socios acuerdan liquidar y disolverla sociedad.—San José, veinte de octubre de dos mil quince.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 42129.—(IN2015072166).

Por escritura número doscientos diecisiete Tomo Segundo otorgada ante la Notaria Natalia Alvarado Rodríguez, a las catorce horas, del día veintiuno de agosto del dos mil quince, se modifica cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Condominio Avicenia

Número Ciento Cincuenta y Dos Flandes Sociedad Anónima.—Heredia, 26 de agosto del 2015.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 42156.—(IN2015072169).

Ante este notario a las diez horas del veintiuno de octubre del dos mil quince se protocoliza acta número cinco de la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Los Pochotes del Lago Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—Liberia, Guanacaste, veintiuno de octubre del dos mil quince.—Lic. Edelberto Markossy Torres, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42173.—(IN2015072172).

En escritura pública otorgada ante mí el día veintiuno de octubre del año dos mil quince, se disuelve por acuerdo de cuotitas la sociedad denominada Corporación Jofra Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco seis tres tres tres cinco, Cartago ocho horas del veintiuno de octubre del año dos mil quince. Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42184.—(IN2015072175).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 04 de Agosto del 2015, renuncia y nombramientos de junta directiva la sociedad denominada Francibel Q.M Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cinco seis cuatro dos siete nueve. Domicilio: San José.—Veintiuno de octubre del dos mil quince.—Lic. Lucrecia Campos Delgado, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 42194.—(IN2015072178).

Ante esta notaría, se ha presentado el cambio de razón y domicilio social de la sociedad anónima denominada Inversiones Putumayo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil trescientos nueve. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, diecisiete de octubre del dos mil quince.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42077.—(IN2015072356).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Invotor S. A., mediante la cual modifican pacto social en sus cláusulas segunda: del domicilio y sexta de la administración.—San José, trece horas del veinte de julio de dos mil quince.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 42217.—(IN2015072360).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Pavita Cuarenta y Dos Mil Trescientos Tres S. A., mediante la cual acuerdan la fusión por absorción con la empresa The Darthwood S. A. Prevaleciendo The Darthwood S. A., por lo que se reforma cláusula cuarta del pacto para aumentar el capital.—San José, quince horas veinte minutos del veintinueve de junio de dos mil quince.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 42216.—(IN2015072364).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria Pilón Ciento Uno S. A., mediante la cual acuerdan la fusión por absorción con la empresa The Darthwood S. A. prevaleciendo The Darthwood S. A., por lo que se reforma cláusula cuarta del pacto para aumentar el capital.—San José, quince horas del veintinueve de junio de dos mil quince.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 42222.—(IN2015072366).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Louzao Engineering Ltda.—Escazú, 20 de octubre del 2015.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42095.—(IN2015072711).

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La Gaceta Nº 214 — Miércoles 4 de noviembre del 2015 Pág 59

He protocolizado actas de las empresas Administración Corporativa Canadiense, Administración Hipotecas Canadiense Costarricense, Canadian Commercial Corporation, Grupo Casa Canadá, Dynamic Distributors Corp, Hipotecas Canadiense, Mediterranean Holdings, Propiedades Walker y Platinum Vacation Group todas S. A., en donde se revoca nombramiento de tesorero y se hace nuevo nombramiento a favor de, José Pablo Carter Herrera.—San José, veintidós de octubre del dos mil quince.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42276.—(IN2015072795).

Ante esta notaría se reformó el pacto social de la sociedad MAJYK MT Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos un ochocientos cincuenta y siete, sobre la cláusula primera respecto del nombre de la sociedad, para que de ahora en adelante se lea de la siguiente forma: “Clausula primera El nombre de la sociedad será MAJYK MTtoo Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía. La última palabra podrá abreviarse “Ltda” o “SRL”, “Clausula tercera del domicilio: El domicilio de la sociedad será San José, Mata Redonda, Sabana Norte, ciento veinticinco metros norte del Oficentro Torre La Sabana, edificio Ara-Law”.—San José, 22 octubre del 2015.—Licda. Claudia Minerva Domínguez Rojas, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 42253.—(IN2015072817).

Por escritura de las 11 horas del 16 de mayo del 2015, protocolicé acta de asamblea general de condóminos de Condominio Quintas Casa de Campo, titular de la cédula de persona jurídica número 3-109-284800, por nombramiento de Administrador. Es todo.—San José, 22 de octubre del 2015.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 42270.—(IN2015072821).

El 22 de octubre del 2015 a las 9:00 horas protocolicé acta de asamblea de Fraijanes S. A., cédula 3-101-050194, nombrando fiscal y modificando cláusula segunda del domicilio el cual será en San Rafael de Montes de Oca, del Parque del Este 300 metros este.—San José, veintidós de octubre del dos mil quince.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 42252.—(IN2015072826).

El 22 de octubre del 2015 a las 12:00 horas protocolicé acta de asamblea de Fábrica de Cajas de Cartón El Universo Limitada, cédula Nº 3-102-52206, modificando la cláusula de la administración y aumentando el capital social. Licenciado Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario Público.—San José, veintidós de octubre del dos mil quince.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 42285.—(IN2015072837).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 13:00 horas del 20 de octubre del 2015, se constituye la sociedad Combustibles Alianza S. A.—Lic. Ricardo Morera Briceño, Notario.—1 vez.—Solicitud Nº 42295.—(IN2015072840).

NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, quinto piso, de conformidad con la competencia legal atribuida por el artículo 140 del Código Notarial, en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior Notarial números 2013-003-005 y 2013-011-006, en contexto con lo dispuesto por la Sala Constitucional en los Votos números 8197-1999, 4841-2002, 19054-2014 y 19424-2014, y por así haberse ordenado en cada uno de los expedientes administrativos que se enumeran más adelante, NOTIFICA A LOS NOTARIOS PÚBLICOS más

adelante indicados: Que ante este Órgano Rector y Fiscalizador de la función pública notarial se ha abierto procedimiento administrativo disciplinario para la SUSPENSIÓN en la función pública notarial que con carácter de delegatario funcional les fue conferida por el Estado. El procedimiento tiene como OBJETIVO y CAUSA la averiguación de la VERDAD REAL sobre el incumplimiento de la obligación funcional notarial de presentar ÍNDICES DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS en la forma y términos que estipula la normativa notarial vigente (Artículo 27, Código Notarial, y Decreto Ejecutivo 37769-C o Reglamento para la Presentación de Índices). De comprobarse y acreditarse dicho incumplimiento, se exponen a que mediante Acto Final sean suspendidos de uno a seis meses para el ejercicio del notariado. EMPLAZAMIENTO: Se hace saber a los Notarios accionados que esta Administración activa ha conformado un EXPEDIENTE en el que consta la prueba de cargo que sirve a este traslado, el cual se encuentra a su disposición en las instalaciones de la Dirección Nacional de Notariado en la dirección antes indicada, en el que constan las probanzas sobre los hechos y circunstancias antes endilgados. Se EMPLAZA a cada Notario accionado identificado en el listado aquí incluido para que dentro del PLAZO de OCHO DÍAS HÁBILES a partir del día siguiente de la notificación de este traslado, haga uso de su derecho de defensa y presente por escrito los descargos legales que estime pertinentes y ofrezca la prueba que disponga en abono a esa defensa. REGULARIZAR SITUACIÓN EN ARCHIVO NOTARIAL. Se apercibe a todos los Notarios Públicos que por reserva legal el órgano rector de la recepción, calificación control y custodia de los índices de instrumentos públicos es el Archivo Notarial, por lo que DEBE regularizar toda irregularidad, situación o vicisitud registrada o publicitada directamente ante dicho órgano, y acreditar ante la DNN lo correspondiente mediante documentación idónea emitida por el Archivo Notarial. CONTENIDO INTEGRAL: Se apercibe a los Notarios Públicos que el contenido integral del Acto Inicial está a su disposición en los respectivos expedientes administrativos. CÓMPUTO DEL EMPLAZAMIENTO: Se informa que por esta modalidad de notificación y de conformidad con el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, el emplazamiento empezará a correr cinco días hábiles después de la tercera publicación. Los siguientes son los Notarios Públicos encausados, sus números de identificación y los expedientes administrativos: 1-) FERNANDO CAMPOS MARTÍNEZ, cédula de identidad 1-761-052, carné 7720, EXPEDIENTE 15-001757-0624-NO. 2-) RODOLFO BARRANTES DELGADO, cédula de identidad 1-673-420, carné 7448, EXPEDIENTE 15-001560-0624-NO. Se ADVIERTE que para la maximización y mejor aprovechamiento de los recursos públicos se procede con el emplazamiento y notificación conjunta o mancomunada de varias causas.—San José, Montes de Oca, 13 de octubre del 2015.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Jefe-Unidad Legal Notarial.—O. C. N° 81.—Solicitud N° 41640.—(IN2015069689).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALSUCURSAL DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono RICFA Nueve del Arroyo S. A., número patronal 2-03101442707-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de San Rafael de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1215-2015-365, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión efectuada han detectado omisiones salariales del trabajador José Manuel Chavarría Espinoza, cédula 9-0074-0651 detallado en hoja de trabajo, folio 7 y 8 del expediente administrativo, por el período que abarca de agosto 2012. Total de salarios omitidos: ¢26.105.1 (veintiséis mil ciento cinco colones con 10/100),

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Pág 60 La Gaceta Nº 214 — Miércoles 4 de noviembre del 2015

Donde dice:Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos

3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el inciso A), Artículo Nº IV, Acuerdo Nº 001, de la sesión ordinaria Nº 307, celebrada el día 04 de agosto del 2015 por la Municipalidad del cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela. Por tanto:Debe decir:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982, reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del 2000 y el inciso A), Artículo Nº IV, Acuerdo Nº 001, de la sesión ordinaria Nº 307, del 04 de agosto del 2015 y la sesión ordinaria Nº 223 del 01 de setiembre del 2015, ambas celebradas por la Municipalidad del cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela. Por tanto,Donde dice:

Decretan:Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del

cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela, el día 02 de octubre del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de las Fiestas Cívico-Patronales en honor a la celebración del “Festival de Ballenas y Delfines 2015”.Debe decir:

Decretan:Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del

cantón de Los Chiles, provincia de Alajuela, el día 02 de octubre del 2015, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de las Fiestas Cívicas.Donde dice:

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 13:25 horas del día 17 de agosto del 2015.Debe decir:

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 08:10 horas del día 28 de setiembre del 2015.Donde dice:

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.Debe decir:

ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.—La Ministra de Gobernación y Policía a. í., María Fullmen Salazar Elizondo.

Lo demás permanece igual.La Uruca, octubre del 2015.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez,

Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2015075027).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANODEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTREPor un error involuntario se publicó en el Diario Oficial La

Gaceta número 184 de fecha martes 22 de setiembre del 2015, el edicto a nombre de la sociedad denominada Banouitos de Mal País S. A., con cédula jurídica 3-101-353929, siendo el nombre correcto de la sociedad Banquitos de Mal País S. A. Publíquese.

Cóbano, 06 de octubre del 2015.—Mariela Céspedes Mora, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2015071973).

Total de cuotas obreras y patronales de la Caja: ¢5.832,00 (cinco mil ochocientos treinta y dos colones 00/100), Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador: ¢1.501,00 (mil quinientos un mil colones 00/100).Consulta expediente: en la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en San Rafael de Heredia, diagonal a la esquina noreste de la iglesia católica, edificio Sigifredo Sánchez planta baja, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 5 de octubre del 2015.—Sr. Marvin Camacho Miranda, Jefe.—1 vez.—(IN2015071538).

FE DE ERRATASPODER EJECUTIVO

En La Gaceta Nº 184 del martes 22 de setiembre del 2015, en la página Nº 16 se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 39196-MGP, con el número de documento IN2015059109, el cual tiene un error en el título:Donde dice:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Debe decir:EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍALo demás permanece igual.La Uruca, octubre del 2015.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez,

Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2015075024).

En La Gaceta Nº 187 del viernes 25 de setiembre del 2015, en la página Nº 4 se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 39215-MGP, con el número de documento IN2015061582, el cual tiene un error en la firma:Donde dice:

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Luis Gustavo Mata Vega.Debe decir:

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Luis Gustavo Mata Vega.

Lo demás permanece igual.La Uruca, octubre del 2015.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez,

Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2015075025).

En La Caceta Nº 201 del viernes 16 de octubre del 2015, en las páginas Nos. 3 y 4 se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 39248-MGP, con el número de documento IN2015066159, el cual tiene los siguientes errores:Donde dice:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Debe decir:LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAY LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA