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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 23 de enero del 2014 AÑO CXXXVI Nº 16 80 páginas De conformidad con el arculo 1º del Decreto Ejecuvo 38137-JP-MAG-MEIC-S-MINAE, publicado en La Gaceta 1º del 2 de enero del 2014, la Imprenta Nacional NO recibirá, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, inscripciones de nuevas sociedades anónimas ni de responsabilidad limitada cuyo capital sea pagado en dinero efecvo o tulos valores. Según esta normava, referida a la tramitación electrónica obligatoria de este po de documentos, la brindará el Registro Nacional únicamente mediante la ulización de la plataforma de CrearEmpresa, la que automácamente envía el extracto en forma electrónica a la Imprenta Nacional, para la publicación respecva. Atentamente, Jorge Vargas Espinoza Director General Teléfonos: 2296-9570, extensión 140 / Telefax: 2290-8516

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Page 1: La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 23 de enero del ...€¦ · trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia

La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 23 de enero del 2014

AÑO CXXXVI Nº 16 80 páginas

De conformidad con el artículo 1º del Decreto Ejecutivo 38137-JP-MAG-MEIC-S-MINAE, publicado en La Gaceta 1º del 2 de enero del 2014, la Imprenta Nacional NO recibirá, para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, inscripciones de nuevas sociedades anónimas ni de

responsabilidad limitada cuyo capital sea pagado en dinero efectivo o títulos valores.

Según esta normativa, referida a la tramitación electrónica obligatoria de este tipo de documentos, la brindará el Registro Nacional únicamente mediante la utilización de la

plataforma de CrearEmpresa, la que automáticamente envía el extracto en forma electrónicaa la Imprenta Nacional, para la publicación respectiva.

Atentamente,

Jorge Vargas EspinozaDirector General

Teléfonos: 2296-9570, extensión 140 / Telefax: 2290-8516

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Pág 2 La Gaceta Nº 16 — Jueves 23 de enero del 2014

PODER LEGISLATIVOPROYECTOSTexto dictaminadoExpediente 18.918

LA ASAMBLEA LEGISLATIVADE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETAAutorización a la municipalidad de Belén para que segregue

un lote y cambie su uso con el fin de construir un Centrode Cuido y Desarrollo Infantil (Cecudi)

ARTÍCULO 1. Autorízase a la municipalidad de Belén, cédula jurídica 3-014-042090 para que del inmueble de su propiedad inscrito en el Registro Público, partido de Heredia, matrícula de folio real 4-181719, que es terreno de repastos, actualmente destinado a parque, situado en el distrito 2°, La Ribera, cantón VII, Belén de la provincia de Heredia, con los linderos: al norte Corporación Pipasa, al sureste calle pública, al este calle pública y al oeste Sixto Alvarado Campos, con una medida de 3482 metros con setenta y siete decímetros cuadrados, según el plano catastrado número H-0638032-2000, segregue un lote con una cabida de 1500 metros cuadrados.ARTÍCULO 2- Se cambia el uso público de área de parque que tiene el lote a segregar según se dispone en el artículo anterior, al uso público de facilidades comunales, con el fin de que se construya un Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (Cecudi) en la comunidad de La Ribera.Rige a partir de su publicación.Nota: Este expediente se puede consultar en la Secretaría del Directorio.

1 vez.—Solicitud N° 6562.—(IN2013087188).

ACUERDOSNº 49-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAEn sesión ordinaria Nº 189-2013, celebrada el 17 de setiembre

de 2013SE ACUERDA:

Autorizar la participación de las funcionarias Damaris Ulloa Montoya, cédula Nº 1-618-898 y Rosa Iris Palma Brenes, cédula Nº 1-422-847, en el 11 Foro Interamericano de Ceremonial, que se llevará a cabo en la ciudad de Guadalajara, México, del 6 al 9 de noviembre del 2013.

Asimismo se acuerda otorgar a las funcionarias Ulloa Montoya y Palma Brenes, el pasaporte de servicio y los pasajes aéreos correspondientes. Acuerdo Firme.

San José, a los once días del mes de noviembre de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23568.—Solicitud N° 5385.—(IN2013086367).

Nº 50-13-14EL DIRECTORIO LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAEn sesión ordinaria Nº 189-2013, celebrada el 17 de setiembre

de 2013SE ACUERDA: Avalar la siguiente resolución:

Considerando:1º—Que las tecnologías de la información deben visualizarse

como un componente estratégico, en busca de la modernización de los procesos de trabajo y de un desarrollo informático uniforme, integrado, armónico y efectivo que apoye la labor sustantiva que realizan las unidades de trabajo en el ámbito institucional.

2º—Que en razón de que dicha normativa establece criterios de control que deben ser observados como parte de la gestión institucional de las TI, es obligación del jerarca y los titulares subordinados, como responsables de esa gestión, establecer, mantener, evaluar y perfeccionar ese marco de control de conformidad con lo establecido en la Ley de Control Interno Nº 8292. Con ello se pretende alcanzar un desarrollo eficiente, armonioso e integrado de las tecnologías de información en la institución.

3º—Que dada la responsabilidad que deben asumir los jerarcas institucionales, se creó un comité de Normas Técnicas integrado y coordinado por el Director Ejecutivo, con la participación de los directores de las divisiones administrativa y legislativa, como órgano rector del proceso de implementación.

4º—Que tal y como lo manifiesta la Directora del Departamento de Informática, en la institución las jefaturas han asumido roles muy importantes en la coordinación de diferentes grupos de trabajo, de acuerdo con el área de su especialidad, en particular, la señora Zaida Barrientos Solano, quien asumió la coordinación general de las Normas Técnicas y también la del desarrollo del Plan Estratégico Institucional en Tecnologías de Información.

5º—Que la diputada Elibeth Venegas Villalobos ha venido dando seguimiento a la implementación de esta normativa en la Institución, incluso participó en el Taller Regional de Centroamérica

Lic. Freddy Montero MoraMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Jorge Luis Vargas EspinozaDIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL

DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA

Lic. Isaías Castro VargasREPRESENTANTE MINISTERIO DE

CULTURA Y JUVENTUD

CONTENIDO

PágNºPODER LEGISLATIVO

Proyectos ................................................................ 2Acuerdos ................................................................ 2

PODER EJECUTIVODecretos .................................................................. 3Acuerdos ................................................................ 8

DOCUMENTOS VARIOS ...................................... 12TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Decretos ................................................................ 27 Resoluciones ......................................................... 29CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA .............. 30REGLAMENTOS ................................................... 38INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ........ 61AVISOS..................................................................... 70NOTIFICACIONES ................................................ 74

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La Gaceta Nº 16 — Jueves 23 de enero del 2014 Pág 3

sobre el impacto de las nuevas tecnologías en la transformación del poder legislativo, que se llevó a cabo en San Salvador entre el 10 y el 12 de febrero del 2011.

Por tanto, considerando la importancia que reviste la implementación de las TIC en la Institución, como normativa de acatamiento obligatorio y en virtud de la conveniencia y oportunidad institucional de aprovechar la invitación extendida por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, se autoriza la participación de la diputada Elibeth Venegas Villalobos, en su condición de miembro del Directorio Legislativo y los funcionarios Antonio Ayales Esna y Zaida Barrientos Solano en el taller regional para parlamentos de América Latina sobre el tema de Planificación Estratégica de las TIC y Uso de los Medios Sociales en Parlamentos, que se llevará a cabo en el Parlamento de Uruguay en Montevideo los días 23, 24 y 25 de octubre del 2013.

Asimismo se acuerda otorgar a la legisladora Venegas Villalobos los pasajes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y con el itinerario de vuelo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del citado reglamento, una vez concluida la participación de la legisladora en dicha actividad, se le solicita remitir a la Comisión de Relaciones Internacionales el respectivo informe de misión.

La participación de los funcionarios Ayales Esna y Barrientos Solano será asumida en su totalidad por el ente organizador, razón por la cual se autoriza únicamente la emisión del pasaporte de servicio para ambos. Acuerdo firme.

San José, a los once días del mes de noviembre de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23568.—Solicitud N° 5386.—(IN2013086371).

Nº 6529-13-14LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAEn sesión ordinaria Nº 88, celebrada el 28 de octubre de 2013.

Y con fundamento en el artículo 47 de la ley Nº 7593 Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,

ACUERDA:Ratificar el nombramiento efectuado por el Consejo de

Gobierno, en la sesión ordinaria número ciento setenta y seis, celebrada el veinticuatro de setiembre de dos mil trece de la señora Adriana Garrido Quesada, al cargo de miembro propietario de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) en sustitución de la señora Grettel López Castro a partir del veinticuatro de setiembre de dos mil trece y por el resto del periodo legal correspondiente hasta el siete de mayo de dos mil dieciocho.

Publíquese.Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de

noviembre del año dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23568.—Solicitud N° 5387.—(IN2013086376).

Nº 6530-13-14LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAEn sesión ordinaria Nº 088, celebrada el 28 de octubre de

2013 y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política

ACUERDA:Conceder permiso para el atraque, permanencia en puerto y

desembarque de la embarcación USCGC RUSH (WHEC-723), que estará desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al Servicio Nacional de Guardacostas y demás autoridades del país. en el periodo comprendido entre el 21 de octubre al 31 de diciembre de 2013.

Dicho buque tiene la misión de servir como plataforma para el Servicio Nacional de Guardacostas de los Estados Unidos y llevar a cabo operaciones antidrogas de conformidad con el Acuerdo Bilateral de Patrullaje Conjunto, en o cerca de la Zona Económica Exclusiva de Costa Rica en el Océano Pacífico y en el Mar Caribe.

Las características de la embarcación son las siguientes:USCGC RUSH (WHEC-723)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 20 oficiales, 110 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes

de noviembre de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primera Secretaría.—Annie Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 23568.—Solicitud N° 5388.—(IN2013086378).

PODER EJECUTIVODECRETOS

Nº 38051-HLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDACon fundamento en las atribuciones que les confieren los

artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; Ley Nº 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual de 12 de octubre de 2000 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H de 18 de marzo de 2013.

Considerando:1º—Que mediante la Ley Nº 8039, publicada en La Gaceta Nº

206 de 27 de octubre de 2000 y sus reformas, se crea el Tribunal Registral Administrativo como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, con personalidad jurídica instrumental para ejercer las funciones y competencias que le asigna esa Ley.

2º—Que mediante el oficio DA-310-2013 de 6 de setiembre de 2013, el Director Administrativo del Tribunal Registral Administrativo, solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo para el 2014, por un monto total de ¢3.553.500.000,00 (tres mil quinientos cincuenta y tres millones quinientos mil colones exactos), con el fin de financiar la construcción de la nueva Sede del Tribunal. Tal solicitud fue aprobada mediante acuerdo del citado Tribunal Nº SE-562-2013, tomado en la sesión ordinaria N° 33-2013 del 03 de setiembre del 2013.

3º—Que de dicho monto correspondía analizar para ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la suma de ¢3.057.889.062,05 (tres mil cincuenta y siete millones ochocientos ochenta y nueve mil sesenta y dos colones con cinco céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 5° inciso b.2 del Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013, ya que son recursos financiados con superávit libre acumulado al 2012, para la construcción del edificio principal y así fortalecer el área de atención a los usuarios en el Circuito Notarial-Registral y establecer mejores condiciones de infraestructura para los funcionarios de esa institución. No obstante, de dicho monto se debe deducir la suma de ¢578.025.962,44 (quinientos setenta y ocho millones veinticinco mil novecientos sesenta y dos colones con cuarenta y cuatro céntimos), ya que se encuentran contemplados dentro del límite de gasto asignado para el año 2014, comunicado mediante oficio STAP-0720-2013, motivo

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Pág 4 La Gaceta Nº 16 — Jueves 23 de enero del 2014

por el cual la ampliación procede por un monto de ¢2.479.863.099,61 (dos mil cuatrocientos setenta y nueve millones ochocientos sesenta y tres mil noventa y nueve colones con sesenta y un céntimos).

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el Tribunal Registral Administrativo, fue establecido en la suma de ¢2.212.860.000,00 (Dos mil doscientos doce millones ochocientos sesenta mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-2468-2013 del 30 de octubre del 2013; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

6º—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre-son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de estas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Tribunal Registral Administrativo para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢2.479.863.099,61 (dos mil cuatrocientos setenta y nueve millones ochocientos sesenta y tres mil noventa y nueve colones con sesenta y un céntimos). Por tanto;

Decretan:Artículo 1º—Amplíese para el Tribunal Registral Administrativo,

el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013, en la suma de ¢2.479.863.099,61 (dos mil cuatrocientos setenta y nueve millones ochocientos sesenta y tres mil noventa y nueve colones con sesenta y un céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Tribunal Registral Administrativo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 1° enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 0002-2014.—Solicitud N° 010028.—C-114980.—(D38051-IN2014001283).

Nº 38107-GLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos

3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de

10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del dos mil y acuerdo número 6, tomado en la sesión ordinaria número 185-2013, celebrada el 13 de noviembre del 2013 por la Municipalidad de Tarrazú, provincia de San José. Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del

cantón de Tarrazú, provincia de San José, el día 13 de enero del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 13 de enero de 2014.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once

horas del día quince de noviembre del dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 60326.—C-30050.—(D38107-IN2014001298).

Nº 38108-GLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos

3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del dos mil y artículo V, inciso 2, tomado en la sesión extraordinaria Nº 32-2013, celebrada el 9 de octubre del 2013 por la Municipalidad de Liberia, provincia de Guanacaste. Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del

Cantón de Liberia, provincia de Guanacaste, el día 28 de febrero del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Page 5: La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 23 de enero del ...€¦ · trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia

La Gaceta Nº 16 — Jueves 23 de enero del 2014 Pág 5

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 28 de febrero de 2014.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las

catorce horas del día dieciséis de octubre del dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 60328.—C-30190.—(D38108-IN2014001856).

Nº 38111-HLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDACon fundamento en las atribuciones que les confieren los

artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7969, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H de 18 de marzo de 2013.

Considerando:1º—Que mediante la Ley Nº 7969, publicada en La Gaceta

Nº 20 de 28 de enero de 2000 y sus reformas, se creó el Consejo de Transporte Público (CTP) como un órgano de desconcentración máxima, con personería jurídica instrumental, especializado en materia de transporte público y adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual se encarga de definir las políticas y ejecutar los planes y programas nacionales relacionados con las materias de su competencia.

2º—Que mediante el oficio DFI-13-478 de 30 de setiembre de 2013, el CTP solicitó incrementar el gasto presupuestario máximo del 2014, por un monto total de ¢1.409.295.487,75 (mil cuatrocientos nueve millones doscientos noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y siete colones con setenta y cinco céntimos), para financiar gastos recurrentes, fortalecer partidas y subpartidas y ejecutar proyectos encaminados para el cumplimiento de las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2011–2014 y gastos de inversión para financiar parte de la compra del edificio del Instituto Costarricense del Café (ICAFE), que albergará las oficinas del CTP, utilizando recursos del superávit.

3º—Que dicho monto corresponde ampliarlo por la vía del Decreto Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° inciso b.2 del Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013, ya que los gastos serán financiados con recursos provenientes de superávit específico para cubrir los gastos en que incurrirá la entidad en el desarrollo de algunos de sus proyectos como la compra del edificio institucional y metas, entre otros, para el mejoramiento de las funciones de servicio público y en beneficio de su gestión institucional.

4º—Que del monto indicado debe deducirse la suma de ¢55.016.000,00 (cincuenta y cinco millones dieciséis mil colones exactos) para financiar los salarios y pluses en la creación de diez

plazas para el nuevo Servicio Especial Estable de Taxi (SEETAXI), por cuanto el CTP debe tener certeza que con los cánones que recibe, podrá financiar estas plazas en los siguientes años, por lo que el monto restante por ¢1.354.279.484,75 (mil trescientos cincuenta y cuatro millones doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos) es el que corresponde ampliar vía Decreto Ejecutivo.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2014, estableciéndose en el artículo 2°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo para el año 2014 resultante para el CTP, fue establecido en la suma de ¢2.489.610.000,00 (dos mil cuatrocientos ochenta y nueve millones seiscientos diez mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0717-2013 del 16 de abril de 2013; cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.

7º—Que el artículo 9° del referido Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, posibilita la utilización del superávit específico, para el pago de gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a tales recursos.

8º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado para el CTP para el año 2014, incrementándolo en la suma de ¢1.354.279.484,75 (mil trescientos cincuenta y cuatro millones doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos). Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Amplíese para el Consejo de Transporte Público

(CTP), el gasto presupuestario máximo para el año 2014, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 37595-H, publicado en el Alcance Digital Nº 54 a La Gaceta Nº 57 de 21 de marzo de 2013, en la suma de ¢1.354.279.484,75 (mil trescientos cincuenta y cuatro millones doscientos setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos), para ese período.

Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de CTP, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas.

Artículo 3º—Para efectos de la formulación del presupuesto, rige a partir de su publicación y para su ejecución, rige a partir del 1° enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de diciembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Hacienda, Lic. José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—O. C. N° 2229.—Solicitud N° 3112.—C-73920.—(D38111-IN2014003704).

Nº 38138-SLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146)

de la Constitución Política; 27.1 Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de Administración Pública”; 1 inciso a), 61 inciso h), Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” Ley Nº 4508 del 26 de diciembre de 1969 “Ley Crea el Inciensa Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”; Decreto Ejecutivo N° 32874-H del 10 de noviembre del 2005 “Reglamento General del Fondo Cajas Chicas”.

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Considerando:1º—Que dada la importancia del uso racional de los recursos

financieros asignados al Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA), se requiere contar con un fondo de caja chica que permita el financiamiento oportuno de suministros e insumos, bienes y servicios de carácter urgente, no predecibles y por montos menores, para permitir el funcionamiento administrativo y técnico eficiente de la Institución, así como la ejecución racional de su presupuesto.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32874-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 22 del 31 de enero del año 2006, entró en vigencia el Reglamento General del Fondo Cajas Chicas, derogando el decreto ejecutivo N° 28338-H del 23 de noviembre de 1999 publicado en La Gaceta N° 4 del jueves 6 de enero del 2000, sus reformas y cualquier otra disposición que se le opusiera.

3º—Que mediante el artículo N° 8 del Reglamento anteriormente citado, se establece la obligación para los entes adscritos al Poder Ejecutivo y a otras entidades sujetas al principio de Caja Única, de diseñar sus propios reglamentos de caja chica, según su ámbito de acción dicho reglamento deberá ser aprobado por el jerarca previo visto bueno de la Tesorería Nacional y regirá una vez publicado en el diario oficial La Gaceta.

4º—Que aún cuando se cuente con el instrumento jurídico que regula la ejecución del presupuesto, se hace necesario crear una herramienta que oriente y regule el uso del fondo de caja chica, a efecto de que los gastos con cargo a esta fuente de financiamiento cumplan con normas escritas y el principio de legalidad para el sector público, así como con procedimientos, normas y prácticas operativas y administrativas que deben ser observadas en su manejo.

5º—Que el Consejo Técnico del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (INCIENSA) conoció y aprobó la reforma total del presente Reglamento, mediante Acuerdo N° 3 de sesión ordinaria N° 13-2012 del 04 de setiembre del 2012.

6º—Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8°, del Decreto Ejecutivo N° 32874-H del 10 de noviembre del 2005, “Reglamento General del Fondo Cajas Chicas” el presente Reglamento cuenta con el visto bueno de la División de Fiscalización de la Tesorería Nacional, Ministerio de Hacienda. Por tanto,

Decretan:Reglamento para el manejo del fondo de caja

chica del Instituto Costarricensede Investigación y Enseñanza

en Nutrición y SaludCAPÍTULO I

Aspectos generalesArtículo 1º—Normativa aplicable: La operación del

Fondo de Caja Chica de INCIENSA, se sujetará a las siguientes disposiciones:

a) Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y sus reformas.

b) Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y su Reglamento.

c) Ley N° 7494 del 02 de mayo de 1995, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

d) Decreto Ejecutivo Nº 32874-H del 10 de noviembre del 2005 Reglamento General del Fondo Cajas Chicas.

e) Resolución R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009, Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

f) Decreto Ejecutivo N° 33950 del 26 de julio del 2007, Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única del Estado, así como de cualquier otra normativa vigente sobre la materia.

Artículo 2º—Creación: El Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, en adelante “INCIENSA”, dispondrá de una caja chica que funcionará en la Unidad Financiero Contable y que se regirá por las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Artículo 3º—Caja Chica: La caja chica constituye un fondo de efectivo destinado a Resolver necesidades en adquisición de bienes y servicios excepto contratación de personal, que por su naturaleza, magnitud, impredecibilidad, urgencia y cuantía menor requieren de un trato excepcional.

Artículo 4º—Pagos menores: Para que los pagos sean considerados menores y puedan ser cancelados por caja chica, debe cumplir con las siguientes características:

a) Son erogaciones de menor cuantía, limitadas por el monto máximo establecido para pagos por caja chica y destinada a satisfacer necesidades institucionales en adquisición de bienes y servicios.

b) Adquisición de bienes y servicios por urgencia justificada y que no se encuentren en la bodega de la Proveeduría Institucional, ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en proceso la correspondiente contratación administrativa o porque su naturaleza impide ubicarlos en bodega.

c) Son ocasionales y que por su naturaleza y monto, resulte más eficiente para la administración utilizar esta vía.

d) Son necesidades apremiantes e impostergables.Artículo 5º—Integridad de la caja chica: El monto fijo que

opere por el sistema de caja chica requiere que en todo momento el encargado del mismo tenga la suma total asignada ya sea en efectivo, adelantos de dinero, tales como: Vales, adelantos y liquidaciones de gastos de viaje, facturas, tiquetes de caja, solicitudes de reintegro en trámite y otros documentos representativos del efectivo.

Artículo 6º—Monto del fondo: Es competencia del Consejo Técnico Director de INCIENSA establecer el monto inicial de la caja chica y sus modificaciones, con el visto bueno de la Tesorería Nacional.

Artículo 7º—Revisión del monto autorizado: El monto autorizado para el Fondo de Caja Chica, estará sujeto a revisión periódicamente por parte de la Dirección Administrativa del INCIENSA, basado en el índice acumulado de inflación anual o cualquier otro parámetro aceptable, según el presupuesto autorizado en las subpartidas presupuestarias autorizadas para el gasto de caja chica por la Tesorería Nacional. La variación del fondo de Caja Chica requerirá la aprobación del Consejo Técnico.

Artículo 8º—Ampliaciones temporales o permanentes: Se podrán realizar ampliaciones temporales o permanentes al Fondo de Caja Chica, previo visto bueno de la Tesorería Nacional y aprobado por el Consejo Técnico de INCIENSA, para atender situaciones de emergencia calificadas, para lo cual el encargado (a) de la Dirección Administrativa Financiera deberá presentar una propuesta de aumento justificada mediante el estudio financiero respectivo, que deberá incluir como mínimo la siguiente información:

a) El monto adicional solicitadob) Disponibilidad financierac) Gastos históricos de las erogaciones efectuadas por el Fondo de

Caja Chica, en los cuales se demuestra la necesidad de ese aumento.Artículo 9º—Control y responsabilidad de la caja chica: El

manejo de la caja chica se regirá por los siguientes aspectos:a) El Coordinador de la Unidad Financiero Contable será

el responsable de la caja chica, pero podrá delegar en un subalterno suyo el manejo de ella sin que ello implique delegación de responsabilidad. El encargado de la Caja Chica será solidariamente responsable por las resultas de la operación de esta Caja, conjuntamente con el Coordinador de la Unidad Financiero Contable.

b) El control y la supervisión del funcionario encargado de la Caja Chica, estará bajo la responsabilidad del Coordinador de la Unidad Financiero Contable, quien puede realizar arqueos periódicos o sorpresivos para comprobar su integridad. El Encargado de la Caja podrá recibir devoluciones de dinero únicamente en efectivo.

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c) De constatarse por medio de la realización de un arqueo que existe un faltante, el encargado de la Caja deberá reintegrarlo de inmediato de su propio peculio. En el evento de que se produjere un sobrante, deberá ser depositado en el Fondo General del Gobierno.

d) El funcionario que revisa las liquidaciones del fondo deberá ser diferente del que efectúa su registro contable y del que opera dicho fondo.Artículo 10.—Arqueos: El monto de caja chica estará sujeto

a arqueos periódicos o sorpresivos a cargo de la Auditoría Interna y cualquier otro órgano externo facultado para ello. Estos arqueos deberán hacerse en presencia del custodio y para tal fin se dispondrá de un formulario que será firmado por el custodio y el revisor, con evidencia de la acción.

Los días miércoles y viernes de cada semana, al finalizar las operaciones diarias, el encargado de la caja chica deberá efectuar un arqueo del fondo, para lo cual utilizará el formulario de arqueos de caja chica y deberá dejarse evidencia de esta operación en el archivo consecutivo de los formularios. La Coordinación Financiero Contable verificará estos arqueos periódicamente.

Artículo 11.—Prohibiciones: Queda prohibido efectuar las siguientes actividades con el fondo de caja chica:

a) El cambio de cheques de cualquier índole, ni usarse para fines distintos para el que fue creado, ni disponerse para actuaciones distintas a las autorizadas por la ley y este Reglamento.

b) Tramitar compras que se definan como artículos de uso común, las que deberán ser adquiridas por medio de los sistemas convencionales de compra.

c) Por ningún motivo se aceptará el fraccionamiento de compras, tal y como lo señala el artículo 37 de la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

d) Guardar documentos, efectivo o cheques particulares en el lugar destinado para la caja chica.

e) Mezclar este fondo con los de otro tipo de actividad.f) Efectuar pagos no contemplados en este Reglamento, o hacer

sustracciones del efectivo.g) Efectuar pagos de gastos de pasaporte para viajes fuera del país,

excepto el pago de timbres y otros cánones para salidas oficiales y debidamente autorizadas fuera del territorio nacional.Artículo 12.—Traslado del manejo del fondo: Los traslados

del fondo de caja chica de un encargado a otro quedarán respaldados por un previo arqueo del fondo, debidamente firmado por ambos funcionarios y con el Visto Bueno del Coordinador de la Unidad Financiero contable.

CAPÍTULO IIPolíticas y procedimientos de operación de la caja chica

Artículo 13.—Límite de gasto: Para incurrir en gastos por medio del Fondo Caja Chica debidamente autorizados por el Responsable, se establece el límite de gasto de un 15% del monto autorizado del fondo de caja chica.

Para las compras de bienes y servicios por montos superiores al límite de gasto establecido, deberá existir autorización previa por parte de la Dirección General.

Artículo 14.—Asignación de recursos: Los recursos asignados al Fondo de Caja Chica se manejarán por medio de una cuenta corriente, en un banco del Sistema Bancario Nacional. O bien utilizar una caja en efectivo.

Artículo 15.—Transferencias electrónicas de fondos: La ejecución de las operaciones de caja chica y los trámites de reintegro se podrán realizar por medios electrónicos a través de transferencias electrónicas, así como los aumentos permanentes y/o temporales desde la cuenta domiciliada en Caja Única a la cuenta exclusiva para el Fondo aquí definido o a la cuenta bancaria de INCIENSA para el manejo de la caja en efectivo.

Artículo 16.—Clasificador por objeto del gasto del sector público: Las partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas para realizar gastos por medio del Fondo de Caja Chica, serán de conformidad con lo indicado en el Clasificador por Objeto

del Gasto del Sector Público para compras de bienes y servicios por medio del Fondo de Caja Chica emitido por la Tesorería Nacional, de acuerdo con el ámbito de aplicación establecido en el Reglamento General del Fondo Cajas Chicas.

Artículo 17.—Contenido Presupuestario: Toda erogación de caja chica deberá ser respaldada previamente por la respectiva reserva presupuestaria. A su vez, la Unidad de Presupuesto deberá verificar que no haya existencias en inventario de las mercancías solicitadas y que éstas no se encuentren en trámite de compra, antes de otorgar dicho contenido.

Artículo 18.—Adelantos: Todo desembolso de caja chica, deberá solicitarse con anticipación a la erogación y estar debidamente autorizado por escrito y respaldada por el documento denominado: Vale Provisional de Caja Chica. El mismo estará en poder del encargado del fondo, el cual deberá mantener un registro actualizado de los adelantos entregados, de forma tal que se pueda mantener un control de los mismos.

Artículo 19.—Información requerida en el vale provisional: El usuario del fondo deberá suministrar toda la información que se le solicita en el vale descrito en el artículo anterior, la cual será verificada por el encargado, antes de proceder a la entrega de la suma solicitada.

Artículo 20.—Vigencia del adelanto: El Vale Provisional de Caja Chica, deberá ser liquidado como máximo en los siguientes dos días hábiles, a partir de la fecha de su emisión. En caso de que al finalizar este lapso no se haya realizado la compra, se deberá proceder a liquidar el vale provisional, devolver el monto solicitado e iniciar nuevamente el proceso si es necesario. Si transcurrido este período de tiempo el vale provisional no ha sido liquidado, se procederá a informar a la Coordinación Administrativa Financiera, para que ésta tome las medidas que estime convenientes.

Artículo 21.—Adelantos de viáticos: Los adelantos de viáticos pagados por caja chica, se regirán en sus montos por lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República. Los mismos deben solicitarse con un día de anticipación al viaje. El monto máximo que se podrá adelantar por este concepto es el equivalente a un día de alimentación (desayuno, almuerzo y cena), según las tarifas establecidas. Este documento tendrá la misma validez de un Vale Provisional de Caja Chica y deberá ser liquidado como máximo dos días hábiles posteriores a la finalización de la gira. El formulario de adelanto estará bajo la custodia del encargado del fondo, el cual deberá mantener un registro actualizado de los adelantos entregados, de forma tal que se pueda llevar un control de los mismos.

Artículo 22.—Liquidación del vale provisional: Realizada la compra se procede a la liquidación del “Vale Provisional de Caja Chica” en donde se especificará el monto exacto del gasto y el detalle de la compra, así como su clasificación de acuerdo a los códigos contables y presupuestarios establecidos. Dicho documento deberá ser firmado por el Coordinador de la Unidad Solicitante y el funcionario encargado del fondo de caja chica.

Artículo 23.—Liquidación de adelantos de viáticos: Las liquidaciones de adelantos de viáticos pagados por caja chica, se regirán por lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República. No se cancelarán por caja chica aquellas liquidaciones de viáticos que no cuenten con su respectivo formulario de adelanto, previamente presentado, salvo situaciones de fuerza mayor.

Artículo 24.—Comprobantes o Justificantes de pago: Los documentos que justifican el pago, deben expedirse con las siguientes características:

a) Ser originales.b) Deben contener la información que, para efectos tributarios,

exige la Dirección General de la Tributación, en el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas.

c) Deben estar emitidos a nombre de INCIENSA.

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d) Especificar claramente la fecha, la cual deberá ser igual o posterior a la fecha de emisión del adelanto.

e) El número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o servicio.

f) Deben contar con el sello de cancelado de la casa comercial o bien la leyenda “cancelado” por parte de quien realiza la venta o presta el servicio.

g) No presentar adulteraciones (tachaduras, roturas o borrones) que hagan dudar de su legitimidad.

h) Venir firmados al reverso por el solicitante del vale provisional de caja chica, como requisito de comprobación de la adquisición del bien o servicio.Artículo 25.—Comprobante interno: Cuando las

circunstancias o tipo de gasto no permita respaldar el mismo por un justificante de pago de naturaleza externa, se deberá preparar internamente el correspondiente comprobante de acuerdo con el formato autorizado en el caso de los transportes por servicio público y una nota para el resto de erogaciones, mismos que tienen el carácter de declaración jurada, relación cierta de los gastos incurridos. Dicha justificación deberá ser avalada mediante un visto bueno de la Dirección General o la Coordinación Administrativa Financiera, según corresponda.

Artículo 26.—Recepción y Revisión de Comprobantes: Las facturas, comprobantes o justificantes del egreso que se presenten, deberán ser revisados por el funcionario encargado del fondo, de forma tal que este verifique y garantice que los documentos cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 24 y 25 de este Reglamento, así como que la compra se tramitó bajo las condiciones descritas en el Vale Provisional de Caja Chica y que el pago se haya hecho en efectivo, bajo ninguna circunstancia se aceptarán comprobantes cancelados por otro medio. Inmediatamente procederá a colocar en cada uno de éstos comprobantes un sello con la leyenda “Pagado por Caja Chica”.

Artículo 27.—Comprobantes por un monto mayor a la suma adelantada: Si por alguna razón especial, los comprobantes de compra representan un monto mayor a la suma adelantada, el solicitante deberá adjuntar una justificación del motivo del excedente en la compra y del medio de pago utilizado para cancelar la diferencia, así como la debida constancia de que existe contenido presupuestario, para cancelar el excedente. Esta justificación deberá contener un visto bueno del superior inmediato y el excedente en la compra no podrá sobrepasar el monto máximo establecido para adelantos de caja chica.

Artículo 28.—Devolución y solicitud de comprobantes: Si durante la revisión de las facturas, comprobantes o justificantes del egreso de caja chica, el encargado del fondo determina que estos documentos no cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 24 y 25 de este Reglamento, procederá a devolverlos al funcionario que solicitó el adelanto y le solicitará la presentación de comprobantes que cumplan con los requisitos establecidos, para lo que el funcionario tendrá un plazo de dos días hábiles. Transcurrido este lapso el solicitante deberá proceder con la devolución del monto adelantado y exigir la anulación del vale provisional. Para tales efectos se hará uso de los registros que se mencionan en los artículos 18 y 21 de este Reglamento.

CAPÍTULO IIIReintegros de caja chica

Artículo 29.—Solicitud de reintegro: Cuando el monto del fondo se halla agotado en un 50%, el funcionario encargado hará la solicitud de reintegro de lo gastado, de tal manera que las compras por caja chica no se interrumpan por falta de efectivo. Dicha solicitud deberá ir respaldada de las facturas originales de los pagos efectuados.

Artículo 30.—Autorización del reintegro: Para la reposición del fondo de caja chica se utilizará el formato denominado: Liquidación de Caja Chica, en donde se agrupará el gasto por centros de costo y por subpartidas presupuestarias, así mismo se adjuntarán los respectivos justificantes. Dicha liquidación deberá ser revisada por el Coordinador de la Unidad Financiero-Contable, quien girará instrucciones para que se confeccione el cheque una vez que ésta haya cumplido con los requisitos de rigor.

Artículo 31.—Emisión de cheques: Los cheques que se emitan por los reembolsos de caja chica deben hacerse a nombre del funcionario encargado del fondo.

Artículo 32.—Casos no previstos: Los casos no previstos en este Reglamento se resolverán de acuerdo con la Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos”, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, Decreto Ejecutivo N° 32874-H del 10 de noviembre del 2005 “Reglamento General del Fondo Cajas Chicas” Resolución R-DC-92-2009 del 19 de noviembre del 2009 “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos”, Ley 7494 del 02 de mayo de 1995 “Ley de Contratación Administrativa”, Decreto Ejecutivo N° 33950-H del 26 de julio del 2007 “Reglamento para el Funcionamiento de la Caja Única” y demás normativa conexa.

Artículo 33.—Se deroga el Decreto Ejecutivo N° 33361 del 15 de agosto del 2006, publicado en La Gaceta N° 215 del 09 de noviembre del 2006 “Reglamento para el Manejo del Fondo de Caja Chica del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud”.

Artículo 34.—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los

diecinueve días del mes de abril del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de

Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—(D38138-IN2014002990).

ACUERDOSMINISTERIO DE SALUD

N° DM-FP-6382-2013LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDEn uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140

y 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:1º—Que del 21 al 23 de octubre del 2013, la Universidad de Costa

Rica, organizará el “Congreso Mesoamericano en Ciencias Médicas”.2º—Que los objetivos son: brindar a los profesionales en salud

una visión actualizada, nuevos avances en patologías, por medio de expertos internacionales en temas como hematología, enfermedades infecciosas, oncología y nuevas área de investigación.

3º—Que dicha actividad busca un encuentro para expertos en materia de salud, que permitirá fortalecer los vínculos entre los visitantes de la región.

4º—Que la Universidad de Costa Rica, ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional el “Congreso Mesoamericano en Ciencias Médicas”. Por tanto,

ACUERDAN:DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

Y NACIONAL EL “CONGRESO MESOAMERICANODE CIENCIAS MEDICAS”

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, el “Congreso Mesoamericano de Ciencias Médicas”, a celebrarse en nuestro país, del 21 al 23 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres

días del mes de setiembre de dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud,

Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—(IN2014002985).

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N° DM-FP-6438-13LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la Dra. Ana Eduviges Sancho

Jiménez, nutricionista, con cédula de identidad N° 2-391-783, funcionaria de la Dirección de Desarrollo Científico y Tecnológico, para que asista y participe en la actividad denominada “II Encuentro Anual de la Red de Evaluación de Tecnologías en Salud de las Américas (RedETSA)”, que se llevará a cabo en Brasilia, Brasil, del 24 al 27 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y el hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) por medio de su término de cooperación con ANVISA/Ministerio de Salud, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo el día 22 de setiembre y regresará el día 28 de setiembre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 22 de setiembre al 28 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N° 5928.—(IN2013086112).

N° DM-FP-6439-13LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al MSc. Carlos Madrigal Díaz,

cédula de identidad N° 1-801-226, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano, para que asista y participe en la actividad denominada “57ª Sesión Ordinaria General de la OIEA y la XIV Reunión Ordinaria del órgano de representantes de ARCAL”; que se llevará cabo en Viena, Austria, del 16 al 20 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por el Organismo Internacional de Energía Atómica, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 13 de setiembre y regresará el día 21 de setiembre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 13 de setiembre al 21 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los tres días del mes de setiembre del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N° 5927.—(IN2013086095).

N° DM-FP-6440-13LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2013; y el “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la MSc. Rosibel Vargas Gamboa,

cédula de identidad N° 3-255-840, Jefa de la Unidad de Asuntos Internacionales en Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “52ª Consejo Directivo de la Organización Panamericana de la Salud”, que se llevará a cabo en Washington, Estados Unidos de América, del 30 de setiembre al 4 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del viaje de la funcionaria, por concepto de alimentación y hospedaje serán financiados por presupuesto de Gobierno, Programa 630, Subpartida 1.05.04 viáticos al exterior por la suma de ¢949.899,72, así mismo por concepto de taxis la suma de ¢50.561,00. Los gastos de los tiquetes aéreos de la funcionaria serán financiados por Fideicomiso, Partida 1.05.03, por la suma de ¢442.408,75.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo el día 29 de setiembre y regresará el día 5 de octubre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 29 de setiembre al 5 de octubre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veinticinco días del mes de setiembre del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N° 5926.—(IN2013086093).

N° DM-FP-6441-13LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la Dra. Gabriela Infante Herrera,

cédula de identidad N° 1-795-270, funcionaria de la Dirección de Regulación de la Salud, para que asista y participe en las actividades denominadas “Taller Integraciones entre Regulación y Evaluación de Tecnologías en Salud” y “Congreso Anual de la Red de Evaluación de Tecnologías en Salud de las Américas (RedETSA)”, que se llevará a cabo en Brasilia, Brasil, del 25 al 27 de setiembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y el hospedaje, serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) por medio de su proyecto con USAID, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo el día 21 de setiembre y regresará el día 28 de setiembre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 21 de setiembre al 28 de setiembre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N° 5924.—(IN2013086090).

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Pág 10 La Gaceta Nº 16 — Jueves 23 de enero del 2014

N° DM-FP-6643-13LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al Dr. Víctor González Jiménez,

cédula de identidad N° 1-998-690, Director del Área Rectora de Salud de Corredores, para que asista y participe en la actividad denominada “Curso sobre Formación de Formadores en Derecho a la Alimentación”, que se llevará cabo en Antigua, Guatemala, del 29 de setiembre al 14 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos del funcionario, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por PRESANCA II y la FAO, por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario el funcionario, estará saliendo del país el día 28 de setiembre y regresará el día 15 de octubre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 28 de setiembre al 15 de octubre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintiséis días del mes de setiembre del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 340001748.—Solicitud N° 5912.—(IN2013086088).

N° DM-FP-6528-13LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2013, y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar al Dr. Christian Valverde Alpízar,

cédula de identidad N° 3-350-772, Director; el Sr. Francisco Navarro Camacho, cédula de identidad N° 6-179-735, funcionario, y al Sr. Ricardo Mauricio Loaiza Fernández, cédula de identidad N° 1-1332-775, chofer, todos funcionarios de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Brunca, para que asistan y participen en las actividades denominadas:

• “Reunión de la Unidad Técnica Ejecutora Binacional Pacífico”, que se llevará a cabo en Panamá, del 30 de setiembre al 1° de octubre del 2013.

• “Reunión de la Comisión Técnica Sectorial Binacional de Cancillería”, que se llevará a cabo en Panamá, del 3 al 4 de octubre del 2013.Artículo 2º—Los gastos del viaje de los funcionarios, por

concepto de alimentación y hospedaje, serán financiados por presupuesto de FIDEICOMISO, Programa 630, Subpartida 1.05.04 viáticos al exterior por la suma de ¢350.864,50, para cada funcionario. Asimismo, se les reconocerá los montos correspondientes a impuestos de salida y transporte en el exterior (taxi), todos estos montos sujetos a la respectiva liquidación.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario los funcionarios, estarán saliendo el día 30 de setiembre y regresarán el día 4 de octubre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 30 de setiembre al 4 de octubre del 2013.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los veintisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.

Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. N° 340001748.—Solicitud N° 5911.—(IN2013086086).

N° DM-FP-6579-13LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la Dra. Guiselle Rodríguez

Hernández, cédula de identidad N° 2-312-640, Directora, Dirección de Regulación de Productos de Interés Sanitario, para que asista y participe en la actividad denominada “Reunión Autoridades Reguladoras de Medicamentos, Seguimiento Acuerdos RESCAD y Resolución COMISCA Medicamentos”, que se llevará a cabo en Panamá, del 14 al 15 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS), por lo que no existe gasto a cargo del erario público.

Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo el día 13 de octubre y regresará el día 16 de octubre del 2013.

Artículo 5º—Rige del 13 de octubre al 16 de octubre del 2013.Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los diez días del

mes de octubre del dos mil trece.Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra

de Salud.—1 vez.—O. C. N° 340001748.—Solicitud N° 5910.—(IN2013086083).

N° DM-FP-6580-13LA MINISTRA DE SALUD

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 35, 36 y 37 de la Ley N° 7800 Creación del Instituto del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 28922-C.

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la Dra. Azalea Espinoza Aguirre,

cédula de identidad N° 6-141-051, funcionaria de la Dirección de Vigilancia de la Salud, para que asista y participe en la actividad denominada “Maratón de Chicago”, que se llevará a cabo en Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, del 10 al 15 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria, por concepto de boleto aéreo, alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos propios de la servidora.

Artículo 3º—Que durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria, estará saliendo el día 10 de octubre y regresará el 15 de octubre del 2013.

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La Gaceta Nº 16 — Jueves 23 de enero del 2014 Pág 11

Artículo 5º—Rige del 10 de octubre al 15 de octubre del 2013.Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los ocho días

del mes de octubre del dos mil trece.Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra

de Salud.—1 vez.—O. C. N° 3400017486.—Solicitud N° 5909.—(IN2013086082).

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍAY TELECOMUNICACIONES

N° 008-2013-MICITTLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍAY TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultados conferidas en los incisos 3) y 18), del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y los artículos 7 y 8 de la Ley de Promoción el Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990; y

Considerando:1°—Que los días 19, 20 y 21 de febrero del 2014, se celebrará

en la ciudad de San José, el Segundo Congreso Nacional sobre Fuentes Alternativas de Energía y Materiales “Dr. Adrián Chaverri Rodríguez”, en las instalaciones del Centro Nacional de Alta Tecnología.

2°—Que la realización de dicho Congreso Nacional es de vital importancia para el país debido a que contribuye al desarrollo de la investigación e incentiva la innovación para la mejoría de diseños existentes que pretenden aumentar la eficiencia energética en generación y en ciclo de vida de nuevos materiales.

3°—Que asimismo, el tema de la energía es prioritaria para cualquier país, incluyendo Costa Rica, y desde la visión de la naturaleza termodinámica del Congreso, no solo es la generación energética una prioridad nacional sino también los aspectos de eficiencia energética y de costo energético de la obtención de materiales, ya se trate de alimentos, biocombustibles, construcción o innovación en transformación energética, como el caso de la geotermia.

4°—Que el citado Congreso será un foro de discusión técnica sobre investigaciones de generación y transformación de energía, por mecanismos alternativos a los tradicionales, como lo son los hidráulicos y combustión de materiales fósiles. Igualmente, se discutirá sobre temas que versan sobre la neutralidad carbónica, fuentes no tradicionales de materiales industriales y sus propiedades. En dicha actividad participarán entidades del sector público, sector académico y sector privado Congreso.

5°—Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

ACUERDAN:DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL SEGUNDO

CONGRESO NACIONAL SOBRE FUENTES ALTERNATIVASDE ENERGÍA Y MATERIALES

Artículo 1°—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169, se declara de interés público el “Segundo Congreso Nacional sobre Fuentes Alternativas de Energía y Materiales”, que se llevará a cabo en San José, los días 19, 20 y 21 de febrero de 2014, en las instalaciones del Centro Nacional de Alta Tecnología.

Artículo 2°—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, San José, el primer

día del mes de noviembre del dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. N° 20340.—Solicitud N° 2701.—C-58530.—(IN2014001935).

N° 012-2013-MICITTLA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍAY TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18), del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; y los artículos 7 y 8 de la Ley de Promoción el Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley N° 7169 del 26 de junio de 1990; y

Considerando:1°—Que los días 04 al 08 de marzo del 2014, se celebrará en

la ciudad de San José, el II Congreso Internacional de Economía Ecológica “EcoEco Alternativas”, en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.

2°—Que la realización de dicho Congreso Internacional se fundamenta en que nuestros países latinoamericanos están siendo afectados por el fomento de actividades altamente degradantes para el medioambiente, lo que ha visibilizado la existencia de conflictos socio-ambientales. Esta situación ha promovido el interés de estudiar la economía desde otras perspectivas, razón por la cual surge la Economía Ecológica, que consiste en una corriente de pensamiento que se define como la gestión de sustentabilidad y que busca la justicia social de forma Ínter-generacional e ínter-territorial, enfocándose hacia las ventajas de prevención a largo plazo.

3°—Que dicho congreso servirá como un espacio en el que la comunidad científica pueda exponer mediante ponencias, talleres y posters los resultados de investigaciones previas y que podrían ser continuadas en un futuro. Igualmente, los cuerpos profesionales y académicos del país tendrán la oportunidad de actualizarse y generar conocimiento en temas afines a la economía ecológica.

4°—Que el citado Congreso tiene como objetivo primordial servir de plataforma de encuentro de las soluciones alternativas que ya se están proponiendo en la región y que deben de ser compartidas para actualizar a aquellas personas que tienen alguna formación en este campo y sobre todo formar a nuevos interesados en la materia.

5°—Que el Congreso tiene como enfoque principal el exponer variedades de economía ecológica, avanzando hacia alternativas para los pueblos y ecosistemas de América Latina.

6°—Que de conformidad con el artículo 8° de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169, todas las actividades científicas y tecnológicas sin fines de lucro, realizadas por las entidades que forman parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, son de interés público. Por tanto,

ACUERDAN:DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DEL II CONGRESO

INTERNACIONAL DE ECONOMÍA ECOLÓGICA“EcoEco Alternativas” 2014

Artículo 1°—Con fundamento en el artículo 8 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, N° 7169, se declara de interés público el II Congreso Internacional de Economía Ecológica “EcoEco Alternativas” 2014, que se llevará a cabo en San José, los días 04 al 08 de marzo de 2014, en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio.

Artículo 2°—Se insta a las entidades públicas y privadas, para que en la medida de sus posibilidades y dentro de la normativa jurídica vigente, contribuyan con el aporte de recursos económicos, logísticos y técnicos para la exitosa realización de la actividad mencionada.

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Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, el

diecisiete del mes de diciembre del dos mil trece.LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de

Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, José Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. 20340.—Solicitud N° 2701.—C-61520.—(IN2014001942).

DOCUMENTOS VARIOSEDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓNDE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte este departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 209, asiento N° 1749, emitido por el Colegio Nocturno de Cartago, en el año dos mil cinco, a nombre de Madrigal Loría Glenda Ivonne, cédula 3-0415-0276. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013085728).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título N° 518, emitido por Instituto Dr. Jaim Weizman, en el año dos mil once, a nombre de Ioav Carmi Tarnopolsky. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ioav Chinchilla Tarnopolsky, cédula 9-0131-0244. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a cuatro días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013085735).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento 19, título N° 7, emitido por Centro Educativo Horizonte 2000, en el año dos mil cuatro, a nombre de Guzmán Martínez Rafael, cédula 1-1305-0870. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013085799).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título N° 707, emitido por Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Cordero Valverde Lindy Cristina, cédula 6-0308-0767. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013085805).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 102, título N° 610, emitido por el Liceo San Rafael de Alajuela, en el año dos mil ocho, a nombre de Rodríguez Ramírez Daniela, cédula 6-0392-0718. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a dieciséis días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000079).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZAnte este departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 265, título N° 504, emitido por Colegio Noct. Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Bolaños Carballo Teresita, cédula 4-0107-0739. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086183).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título Nº 348, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Tánchez Ávila Carlos Roberto, cédula 1-0931-0528. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086253).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 342, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año dos mil uno, a nombre de Corrales Mora Melania Irene, cédula 3-0392-0308. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086301).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZAnte este Departamento se ha presentado la solicitud de

reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 118, asiento N° 4126, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad y Finanzas, inscrito en el tomo 3, folio 104, asiento N° 7678, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, en el año dos mil doce, a nombre de Castro González Cristian. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Barrantes González Cristian, cédula Número 1-2179-0198. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013086062).

Page 13: La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 23 de enero del ...€¦ · trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia

La Gaceta Nº 16 — Jueves 23 de enero del 2014 Pág 13

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUALPropiedad industrial

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZRicardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en

calidad de apoderado especial de Yongyou Auto Mobile Parts Co., Ltd con domicilio en Room 301, Building 5, No. 19 Luochong Xiaoyuan Road, Baiyun District, Guangzhou, Guangdong, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase; 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cilindros de motor y de máquinas; silenciadores para motores; filtros de limpieza para sistemas de refrigeración de motores; segmentos do pistón; carburadores; rodamientos

(partes de máquinas); bujías de encendido para motores de combustión interna; cigüeñales; correas para motores y máquinas; pistones (partes de máquinas o de motores); magnetos de encendido; máquinas de acoplamientos; arranques de pedal para motocicletas; bielas para máquinas y motores; ruedas de máquinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2013. Solicitud Nº 2013-0008705. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2013086129).

María Gabriela Miranda Urbina, cédula de identidad 1-1139-272, en calidad de apoderada especial de Amado Alejandro Sánchez Harding, cédula de identidad 1-0992-0223, con domicilio en calles 8 y 10, avenida central, Condominios Villa Vieja número 7, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jaleas de frutas, salsas preparadas para alimentos, miel y chocolates, café, té, cacao y sucedáneos del café;

arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2013. Solicitud Nº 2013-0008539. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de noviembre del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2013086130).

Javier Gerli Amador, cédula de identidad 109460160, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la estación de Servicio Shell, bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: IONEXTID como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos higiénicos para la medicina y desinfectantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0009754. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2013086133).

Kellen Pamela Maroto Solano, cédula de identidad 206740961, en calidad de apoderado especial de Soluciones Técnicas en la Nube STN Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101673191, con domicilio en San Carlos, contiguo a la Funeraria Alfaro, veinticinco metros al este de la sede de la Cruz Roja, en Ciudad Quesada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de software informático. Reservas: de los colores:

dorado y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 24 de octubre del 2013. Solicitud Nº 2013-0009224. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2013086134).

Javier Gerli Amador , cédula de identidad 109460160, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101345161 con domicilio en La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la estación de Servicio Shell, bodega AMSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: IONEX TID como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para limpiar y jabones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0009753. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2013086136).

Marvin Céspedes Méndez, cédula de identidad 105310965, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO THINS como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería, galletas, bagels. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010391. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2013086141).

Marvin Céspedes Méndez, cédula de identidad 105310985, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B. de C.V con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: COSTILLA BREDDY como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos de pastelería con relleno de jalea. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2013. Solicitud Nº 2013-0008821. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013086143).

Marvin Céspedes Méndez, cédula de identidad 105310965, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc. con domicilio en Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTRA SEXY SWEET como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, fragancias, artículos de aseo, aceites esenciales, cuidado personal, cuidado para la piel, cuidado para los ojos, cuidado para los labios, cuidado del cabello, cuidado de los pies y preparaciones para las uñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010528. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2013086145).

Marvin Céspedes Méndez, cédula de identidad 105310965, en calidad de apoderado especial de Avon Products, Inc. con domicilio en Third Avenue, New York, New York 10017, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ULTRA SEXY SEDUCTIVE como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos, fragancias, artículos de aseo, aceites esenciales, cuidado personal, cuidado para la piel, cuidado para los ojos, cuidado para los labios, cuidado del cabello, cuidado de los pies y preparaciones para las uñas. Se cita a terceros

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interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010527. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2013086147).

Oswald Bruce Esquivel, cédula de identidad 109430799, en calidad de apoderado especial de Grupo Empresarial en Línea S.A., con domicilio en AV. Calle 26 N° 69D-91 piso 7, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de junio del 2013. Solicitud Nº 2013-0005431. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de agosto del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2013086148).

Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Universidad CES, con domicilio en calle 10 A N° 22-04, Medellín, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento;

actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2013. Solicitud Nº 2013-0009378. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013086151).

Natasha Donoso Esquivel, cédula de identidad 9-097-394, en calidad de apoderada especial de Aluminio de El Salvador S. A., con domicilio en ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, El Salvador, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase. Para promocionar: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y

tuberías metálicos; cajas de caudales; productos metálicos no comprendidos en otras clases; minerales metalíferos, en relación con la marca “ALSASA el placer en tu hogar”, registro 229399. Reservas: de los colores rojo, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2013. Solicitud Nº 2013-0002469. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2013086152).

Maynor Alpízar Rodríguez, cédula de identidad 204340792, en calidad de apoderado generalísimo de Ventas Industriales Alpízar Herrera Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101286812, con domicilio en… , Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño, construcción, montaje y venta de todo tipo de equipo y proyectos metalmecánicos e industriales, ubicado en Alajuela en El Llano de Rosario de

Naranjo, un kilómetro al norte del Puente Rafael Iglesias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010438. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2013086178).

Manuel Fernando Iglesias Mora, cédula de identidad 1-1295-0401, en calidad de apoderado especial de Andrew Delgado Castro, cédula de identidad 1-335-901, con domicilio en Nicoya, Nosara, Villa Pelada, Unidad Cuatro, Guanacaste, Costa Rica; Aminah Junio Cittadella Jacobsen, Pasaporte 29357319, con domicilio en Nicoya, Nosara, Villa Pelada, Unidad Cuatro, Guanacaste, Costa Rica, y Adrián Suárez Arce, cédula de identidad 2-626-496, con domicilio en Nicoya, Nosara, Playa Guiones, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: Agua Tibia como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010123. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2013.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(IN2013086182).

Jefry Peraza Montero, cédula de identidad 204950071, en calidad de apoderado generalísimo de Bugy’s Comidas Rápidas S.A., cédula jurídica 3101237285, con domicilio en San Ramón, diagonal al Colegio Patriarca de San José, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar comidas rápidas, en relación con la marca “BUGYS”, registro 231042. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0009652. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2013086201).

Jason Sánchez Morales, cédula de identidad 110510547, con domicilio en Urb Solcasa, tercera entrada, casa 5E, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La empresa se dedica a la capacitación y formación de personas en el ámbito, de emergencias y salud. Reservas: No se hace reserva del báculo o vara de Asclepio, ni de los colores de la bandera nacional de Costa Rica. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2013. Solicitud Nº 2013-0009307. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013086260).

Laura Castro Coto, cédula de identidad 900250731, en calidad de apoderada especial de Hyundai Motor Company con domicilio en 231, Yangjae-Dong, Seocho-Gu, Seoul, 137-938, República de Corea, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos de pasajeros (automóviles), coches de pasajeros de más de 7 pasajeros, camiones, vehículos de volteo, autobuses, ambulancias, vehículos de tres ruedas portadoras, autobuses de autocaravanas, vehículos de

dos ruedas a motor, partes y accesorios para automóviles, bolsas de aire (dispositivos de seguridad para automóviles), parachoques de vehículos, carrocerías de automóviles, chasis, trenes de aterrizaje para automóviles, ruedas de automóviles, contrapeso

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para ruedas, choques eléctricos, portaesquís para vehículos, fundas para la dirección del vehículo, llantas, tapones de llantas, autocaravanas, camionetas, sistemas de frenado de los vehículos y piezas del mismo, los dispositivos antideslizantes para neumáticos de vehículos, dispositivos de frenado para vehículos, motores de automóviles, máquina de energía para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, transmisiones de potencia y, engranajes, engranajes de cambio de velocidad para vehículos terrestres, transmisiones para vehículos terrestres, los mecanismos de transmisiones para vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0006899. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2013086265).

David Peña Ulloa, cédula de identidad 109170697, con domicilio en Paso Ancho, Rotonda Guacamaya 200 ne, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases: 30 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 30 La producción de productos de repostería, y 35 Comercialización de productos de repostería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2013. Solicitud Nº 2013-0009275. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2013086307).

Fabián Roberto Córdoba Sibaja, cédula de identidad 113570389, con domicilio en Santa Ana centro, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Salsas picantes en conserva. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0009922. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2013086316).

Manuel Méndez Chávez, cédula de identidad 301790988, en calidad de apoderado generalísimo de La Canasta de Ujarrás S.R.L., cédula jurídica 3102142607, con domicilio en Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía, frente en la escuela Resca Cede Ujarrás, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Supermercado, ubicado en Paraíso de Cartago.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010174. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2013086356).

Ministerio de Agricultura de Georgia, con domicilio en 6 Marshal Gelovani Ave. 0159 Tbilisi, Georgia; Centro Nacional de la Propiedad Intelectual de Georgia (Sakpatenti), con domicilio en 5 Antioch STR. 3300 Mtskheta, Georgia y Productores o Grupos de Productores autorizados a utilizar la denominación de origen, Georgia, solicitan la inscripción de:

KARTULI KVELI

como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Queso. Reservas: Denominación de Origen N° de registro 917. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2013. Solicitud N° 2013-0010373. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre de 2013.—Departamento Asesoría Jurídica.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. N° 13-1033.—Solicitud N° 6297.—Crédito.—(IN2013086396).

Ministerio de Agricultura de Georgia, con domicilio en 6 Marshal Gelovani Ave. 0159 Tbilisi, Georgia; Centro Nacional de la Propiedad Intelectual de Georgia (Sakpatenti), 5 Antioch STR. 3300 Mtskheta, Georgia y Productores o Grupos de Productores autorizados a utilizar la denominación de origen, Georgia, solicitan la inscripción de:

IMERULI KVELI

como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Queso. Reservas: Denominación de Origen N° de registro 916. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Departamento Asesoría Jurídica.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. N° 13-1033.—Solicitud N° 6309.—Crédito.—(IN2013086399).

Ministerio de Agricultura de Georgia, con domicilio en 6 Marshal Gelovani Ave. 0159 Tbilisi., Georgia; Centro Nacional de la Propiedad Intelectual de Georgia (Sakpatenti), con domicilio en 5 Antioch str. 3300 Mtskheta, Georgia; y Productores o Grupos de Productores autorizados a utilizar la denominación de origen, solicitan la inscripción de:

ACHARULI CHLECHILI

como denominación de origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Queso. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa se le otorgó el

siguiente número de registro internacional 915. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Departamento Asesoría Jurídica.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. N° 13-1033.—Solicitud N° 6310.—Crédito.—(IN2013086401).

Ministerio de Agricultura de Georgia, con domicilio en 6 Marshal Gelovani Ave. 0159 Tbilisi, Georgia; Centro Nacional de la Propiedad Intelectual de Georgia (Sakpatenti), con domicilio en 5 Antioch STR. 3300 Mtskheta, Georgia y Productores o Grupos de Productores autorizados a utilizar la denominación de origen, Georgia, solicitan la inscripción de:

MEGRULI SULGUNI

como denominación de Origen, para proteger y distinguir lo siguiente: Queso. Reservas: Denominación de origen N° de registro 918. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Depto. Asesoría Jurídica.—Wendy López Vindas, Registradora.—O. C. N° 13-1033.—Solicitud N° 6311.—Crédito.—(IN2013086405).

Gaston Baudrit Ruiz, cédula de identidad 105990078, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey,

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08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MYLANTA PLUS como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010113. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2013086415).

Gaston Baudrit Ruiz, cédula de identidad 1-599-078, en calidad de apoderado especial de Johnson & Johnson con domicilio en One Johnson & Johnson Plaza, New Brunswick, New Jersey 08933, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase; 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: enjuagues bucales con sabor a menta. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2013. Solicitud Nº 2013-0012222. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2013086417).

Édgar Zürcher Guardián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Industria de Diseño Textil, S. A. (Inditex, S.A), con domicilio en avenida de la Diputación, edificio Inditex 15142 Arteixo (A Coruña), España, solicita la inscripción de: LFT como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 9; 14; 16; 24; 26; 28 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos; betunes, cremas y pez para el calzado; cera de sastre; cera de zapatero; cera para el cuero; cera depilatoria; cera de lavandería; cera para parqué; champús; neceseres de cosmética; productos depilatorios; desmaquilladores; desodorantes para uso personal (perfumería); lápiz de labios; lápices para uso cosmético; lacas para el cabello y las uñas; productos para quitar las lacas; toallitas impregnadas de lociones cosméticas; paños de limpieza impregnados con detergente; lociones para después del afeitado; lociones para uso cosmético; maquillaje (productos de-); pomadas para uso cosmético; quitamanchas; productos para perfumar la ropa; productos para el cuidado de las uñas; decolorantes para uso cosmético; extractos de flores (perfumería); incienso; maderas aromáticas; motivos decorativos para uso cosmético; pestañas y uñas postizas; piedra pómez; potpurrís aromáticos; preparaciones cosméticas adelgazantes; preparaciones cosméticas para el baño; preparaciones para ondular el cabello; detergentes de lavandería; productos de tocador no medicinales; productos para la higiene bucal que no sean para uso médico; sales para el baño que no sean para uso médico; aceites de tocador; productos de protección solar; jabones desodorantes; talco para tocador; adhesivos (pegamentos) para uso cosmético; grasas para uso cosmético; cartones abrasivos para uso en las uñas; papeles abrasivos; abrasivos de papel de lija; gránulos abrasivos; productos de afeitar; productos químicos para avivar los colores para uso doméstico (lavado de ropa); bastoncillos de algodón para uso cosmético; mascarillas de belleza; cera para bigotes; productos blanqueadores para lavar la ropa; productos blanqueadores para el cuero; geles blanqueadores para uso dental; blanqueadores (lejía); colorantes para el cabello; cosméticos para las cejas; tiza para limpiar; champús para animales de compañía; cosméticos para animales; cremas cosméticas; jabones desinfectantes; pastillas de jabón; jabones contra la transpiración de los pies; detergentes que no sean los utilizados durante las operaciones de fabricación y los de uso médico; engrudo (almidón); leches limpiadoras de tocador; productos de limpieza en seco; aguas perfumadas; perfumes; cosméticos para pestañas; productos cosméticos para el cuidado de la piel; polvos de maquillaje; adhesivos para fijar los postizos; suavizante para la ropa; tintes cosméticos; productos para quitar los tintes; aguas de tocador, Clase 9: Instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos, DVD y otros soportes de grabación

digitales; software; cajas registradoras, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores; periféricos de ordenador; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); metros (instrumentos de medición); gafas (óptica); cristales para gafas; monturas de lentes (quevedos); monturas de gafas; gafas de sol; estuches para lentes; estuches para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; ropa de protección contra el fuego; submarinismo (guantes de -); buceo (guantes de -); guantes para la protección contra accidentes; trajes de inmersión; tarjetas magnéticas codificadas; tarjetas magnéticas de identificación; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; cascos protectores para deportes; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; podómetros; discos compactos (audio-video); discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; cadenas para gafas; cordones para gafas; programas de juegos informáticos; lectores de casetes; lectores de código de barras; linternas de señales; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesos de baño; cinturones con pesos (para submarinismo); pilas eléctricas; pilas galvánicas; pilas solares; programas informáticos grabados; traductoras electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación; casetes de video; dibujos animados; radioteléfono portátil (walkie-talkies); publicaciones electrónicas (descargarles electrónicamente); relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas de incendio; alfombrillas para el ratón; altavoces; aparatos para la amplificación de sonido; antenas; viseras antideslumbrantes; aparatos telefónicos; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de moneda falsa; protectores de dientes; dinero (máquinas para contar y clasificar -); aparatos para medir el espesor de las pieles; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas para hacer deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; aparatos para ampliaciones (fotografía); aparatos e instrumentos para la astronomía; válvulas termoiónicas; tocadiscos automáticos de previo pago; mecanismos para aparatos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradoras de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de video; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); máquinas de calcular; termostatos; aparatos cinematográficos, cámaras cinematográficas; cámaras de vídeo; cartuchos de video-juegos; codificadores magnéticos; recipientes de vidrio graduados; cuentarrevoluciones; diapositivas; aparatos para proyectar diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para prevenir accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificaciones; tapas de enchufes; radiotelefónicos (aparatos -); escáneres (periféricos informáticos); estuches para gafas; flashes (fotografía); aparatos y máquinas para fotocopiar (comprendidos también los aparatos y máquinas electro estáticos o térmicos); hologramas; lectores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios en estado sólido; aparatos eléctricos de medida; megáfonos; memorias para su uso con ordenadores; micrófonos; microprocesadores; móde’ms; vejigas de flotabilidad (aparatos respiratorios para buzos); objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para llamar a los perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, video); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); aparatos de televisión; toca-discos; software de procesamiento de datos para procesar textos; video-teléfonos; estuches de transporte de ordenadores portátiles; estuches para teléfonos móviles; reproductor de sonido portátil; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, tabletas digitales, reproductores MP3, cámaras, videojuegos y otros dispositivos electrónicos. Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos; alfileres de adorno; alfileres de corbatas; obras de arte de metales preciosos; llaveros de fantasía; medallas; monedas; insignias de metales preciosos; Calzado (Adornos de metales preciosos para -); Sombreros (Adornos de metales preciosos para -); gemelos; cadenas de relojes; cajas de relojes; Hilados de metales preciosos (artículos de joyería); estuches para joyas; Adornos (artículos de joyería); joyas de ámbar amarillo; Alfileres (artículos de joyería), Amuletos (artículos de joyería); anillos (joyería); Adornos de azabache; brazaletes (joyería); Broches (artículos de joyería); Cadenas (artículos de joyería); cajas de metales preciosos; Collares (artículos de joyería); sujeta corbatas; cristales de relojes; cronógrafos (relojes de pulsera); despertadores;

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diamantes; Dijes (artículos de joyería); estrás; Estuches para relojes (presentación); Marfil (adornos de -) (artículos de joyería); Medallones (artículos de joyería); pendientes; perlas (joyería); pulseras de relojes; relojes; diademas. Clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta; objetos de arte (grabados); cajas de cartón o papel; patrones para la confección de vestidos y para la costura; toallitas de papel para desmaquillar; estuches de plantillas de estarcir; etiquetas que no sean de tela; mantelerías de papel; servilletas de papel; pañuelos de bolsillo (de papel); plumieres; fundas de chequeras; escribanías portátiles; telas de entintado de máquinas para la reproducción de documentos; tiza para sastres (jaboncillo de sastre); toallitas de tocador de papel; cajas sombrereras; tela y papel para calcar; tela para encuadernaciones; telas para la pintura (lienzos); toallas de papel; álbumes; almanaques; aparatos manuales para etiquetar; archivadores de documentos; instrumentos de escritura; calcomanías; calendarios; carteles; carpetas para documentos; catálogos; cromos; estuches de dibujo; diarios; periódicos; revistas (periódicos); libros; litografías; papel de embalaje; papel higiénico; pisapapeles; posavasos para cerveza; marca-páginas; sujeta libros; tinta; tinteros; baberos de papel; material de dibujo; dibujos; material escolar; pizarras para escribir; revistas de historietas; bandejas para colocar y contar las monedas; patrones de bordados; bolsas para la basura de papel o de materias plásticas; mapas geográficos; globos terrestres; mojasellos; materias plásticas para modelar; planos; plantillas (papelería); rótulos de papel o de cartón; tarjetas; letras y plumas de acero; acuarelas; distribuidores de cinta adhesiva (artículos de papelería); cintas y tiras adhesivas para la papelería o la casa; adhesivos (artículos de papelería); anillas de puro (vitolas); archivadores (artículos de oficina); arcilla para modelar; tablas aritméticas; papel perfumado o no para forrar armarios; maquetas de arquitectura; atlas; banderas de papel; billetes (tickets); blocs (papelería); bolígrafos; bolsitas para la cocción en microondas; borradores para pizarras; gomas de borrar; productos para borrar; embalajes y envolturas para botellas de cartón o papel; caballetes para la pintura; cancioneros; carboncillos; papel de cartas; carteleras (tablones de anuncios) de papel o cartón; cartillas; cartuchos de tinta; cera de modelar que no sea para uso dental; cera para sellar (lacrar); chinchetas (puntas); cintas y lazos de papel; cintas entintadas para impresoras de ordenador; Cintas entintadas para máquinas de escribir; portapapeles de clip (artículos de oficina); cajas de papelería (artículos de oficina); compás de trazado; cortapapeles (artículos de oficina); cuadernos; cuadros (pinturas) enmarcados o no; dediles (artículos de oficina); material de encuadernación; telas engomadas para la papelería; lampones entintados; escuadras (reglas); escudos (sellos de papel); tarjetas de felicitaciones; papel de filtro; forros de libro (papelería); soportes para fotografías; gomas (elásticos) de oficina; grapadoras (papelería); grapas; clips sujetapapeles (papelería); hojas (papelería); afilalápices (sacapuntas); portalápices; papel luminoso; paletas para pintores; papel de plata; papel parafinado; pasta de modelar; perforadoras de oficina; brochas para pintores; rodillos de pintores de obras; tarjetas postales; publicaciones; rosarios; secantes; pegatinas., Clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; ropa de cama y de mesa; ropa de baño (con excepción de vestidos); toallitas para desmaquillar de materias textiles; etiquetas de tela; forros y entretelas; tapizados murales de materias textiles; pañuelos de bolsillo de materias textiles; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; ropa blanca que no sea ropa interior; toallas de materias textiles; mantas de viaje; visillos; abrazaderas de cortinas de materias textiles; banderas y banderines(que no sean de papel); edredones (cobertores rellenos de plumas); fundas para muebles; fundas para cojines; fundas de almohada; mosquiteros (colgaduras); paños para secar vasos; tapetes de mesas de billar; tapetes de mesa que no sean de papel; toallitas de tocador de materias textiles; sábanas cosidas en forma de sacos de dormir; tejidos de algodón; tela de pelo (arpillera), brocados; tejidos de forro para calzado; tejidos para calzado; colchas; mantas de cama; cañamazo (tela de cáñamo); céfiro (tejido); cheviots (tejidos); fundas para colchones, cubrecolchones (que no sean para la incontinencia); cortinas de ducha de material textil o de plástico; crepé (tejido); crespón; cubrecamas; damasco (tejido); tejidos elásticos, telas engomadas que no sean para la papelería; tejidos de esparto; tejido de felpilla; fieltro; franela (tejido); fundas para tapas de retretes; gasa (tejido); jersey (tejido); tejidos y telas de lana; tejidos para la lencería; tejidos de lino (excepto para aislamiento); manteles individuales que no sean de papel; manteles (que no sean de papel); mantillas para

imprenta de materias textiles; marabú (tela); tejidos para tapizar mobiliario; tejidos para mobiliario en piezas; tejidos que imitan la piel de animales; tejidos de género de punto; telas para hacer queso; tejidos de ramio; tejidos de rayón (seda artificial); tejidos de seda; tafetán (tejidos); tejidos de fibra de vidrio para uso textil; tejidos termoadhesivos; tela con motivos impresos para bordar; terciopelo; tul; caminos de mesa., Clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, corchetes y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; alfileteros; acericos (almohadillas para alfileres); adornos para el calzado y para sombreros (que no sean de metales preciosos); artículos de mercería (con excepción de hilos); bandas para el cabello; brazaletes; arneses para guiar a los niños; broches (accesorios de vestimenta); costureros; cierres de cinturones; cordones para el calzado; coronas de flores artificiales; chapas de adorno; dedales (para coser); estuches de agujas; hebillas (accesorios de vestimenta); hebillas (para calzado); hombreras para vestidos; horquillas para el cabello; insignias que no sean de metales preciosos; lentejuelas (pasamanería); números o letras para marcar la ropa blanca; pasacintas; pasadores (pinzas para el cabello); pasamanería; plumas (complementos de vestir); pompones; puntillas (encajes); cremalleras (mercería); dorsales; parches termoadhesivos para adornar artículos textiles (mercería); ganchos para tejer alfombras; automáticos (broches); plumas de avestruz (accesorios de vestir); ballenas de corsés; bandas (insignias); cordoncillos para ribetear; cintas elásticas para subir las mangas; artículos de adorno para el cabello; redecillas para el cabello; ojetes para calzado; felpilla (pasamanería); chorreras (encajes); pinzas para pantalones de ciclistas; cierres para prendas de vestir; cintas auto-adherentes (artículos de mercería); cintas elásticas; cintas para fruncir cenefas de cortinas; cordoncillos para prendas de vestir; pasadores para cuellos postizos; dobladillos postizos; escarapelas (pasamanería); festones(bordados); flecos; frutas artificiales; galones; gorros para hacer mechas; guirnaldas artificiales; huevos para zurcir; bordados en plata; ribetes para prendas de vestir; rosetas (pasamanería); extremos de tirantes (sujeciones); volantes de faldas y vestidos; trenzas; tupés; ganchos para calzado. Clase 28: Juegos, juguetes; artículos de deporte no comprendidos en otras clases; adornos para árboles de Navidad; aparejos de pesca; cañas de pescar; máscaras de carnaval y de teatro, casas de muñecas; arneses de escalada; artículos de cotillón; guantes (accesorios para juegos); guantes de béisbol, boxeo, esgrima y golf; marionetas; aparatos para ejercicios físicos; árboles de Navidad de materiales sintéticos; cámaras de aire para pelotas de juego; coderas y rodilleras (artículos para el deporte); cometas; sonajeros; caleidoscopios; caballitos de balancín (juguetes); juegos de construcción; máquinas de juego automáticas accionadas con monedas; barajas de cartas (naipes); osos de peluche; muñecas; ropa de muñecas; pistolas de aire comprimido (juguetes); juegos de ajedrez; aletas de natación; juegos de anillas; soportes para árboles de Navidad; material para el tiro con arco; flotadores para nadar; artículos de broma; balones y pelotas de juego; biberones para muñecas; bloques de construcción (juguetes); tablas de bodyboard; bolos (juego); bicicletas estáticas de entrenamiento; bolsas para palos de golf, con o sin ruedas; camas de muñecas; canicas para jugar; mangas para cazar mariposas; columpios; confeti; cubiletes para juegos; dados (juegos); juegos de damas; dameros; dardos; discos de lanzamiento (artículos de deporte); discos voladores (juguetes); juegos de dominó; fichas para juegos; esquís; fundas especiales para esquís y tablas de surf; mesas para fútbol de salón (futbolines); aparatos de gimnasia; juegos de herraduras; palos de hockey; juguetes para hace pompas de jabón; juegos de mesa; juguetes para animales domésticos; modelos de vehículos a escala; monopatines; móviles (juguetes); bolas de pintura (municiones para pistolas de paintball); nieve artificial para árboles de Navidad; palos de golf; tacos de billar; mesas de billar; patines de bota; patines en línea; patines de hielo; patines de ruedas; patinetes; peluches (juguetes); peonzas (juguetes); piñatas; piscinas (artículos de juego o de deporte); sacos de boxeo; puzzles; aparatos de prestidigitador); raquetas; juegos de sociedad; tablas de surf y de windsurf; tableros de ajedrez; tira-chinas (artículos de deporte); tobogán (juego); trampolines (artículos de deporte); trineos (artículos de deporte); vehículos (juguetes); vehículos teledirigidos (juguetes); volantes para juegos de raquetas, y Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de ayuda en la dirección de los negocios o funciones comerciales de una empresa industrial o comercial; organizaciones de exposiciones y ferias con fines comerciales o de publicidad; servicios de promoción prestados por una empresa comercial a través de una tarjeta de fidelización de clientes; servicios de modelos para fines publicitarios o de promoción de ventas; edición de textos publicitarios; decoración de escaparates; servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicia; demostración de productos; promoción de ventas (para terceros); ventas en subasta pública; servicios de promoción y gestión de centros

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comerciales; servicios de ayuda a las funciones comerciales de un negocio consistente en la gestión de pedidos a través de redes globales de comunicación; agencias de importación-exportación; publicidad en línea en una red informática; servicios de abastecimiento para terceros (compra de productos y servicios para otras empresas); difusión (distribución) de muestras; gestión de ficheros informáticos; relaciones públicas; agencias de información comercial; agencias de publicidad; alquiler de distribuidores automáticos; alquiler de espacios publicitarios; difusión de anuncios publicitarios; asistencia en la dirección de negocios; búsqueda de informaciones en ficheros informáticos (para terceros); compilación de datos en un ordenador central; transcripción de comunicaciones; correo publicitario; asistencia a la dirección de empresas comerciales o industriales; dirección profesional de negocios artísticos; distribución de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); puesta al día de documentación publicitaria; reproducción de documentos; estudio de mercados; fijación de carteles (anuncios); sondeos de opinión; sistematización de datos en un ordenador central; publicación de textos publicitarios; servicios de venta al por mayor y al por menor por cualquier medio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de octubre del 2013. Solicitud Nº 2013-0009135. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de octubre del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2013086637).

Édgar Zürcher Guardián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Pandurata Alimentos Ltda., con domicilio en Rua Fritz Reimann, 628 - Vila São João, Guarulhos, SP, Brasil, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos farináceos, pasteles y galletas hechas de almendras, galletas, galletas de mantequilla; galletas de crema, galletas de agua y

sal; galletas elaboradas con malta; galletas de oblea, barras de galletas con relleno de pulpa de frutas; galletas saladas; chocolates; brioches; caramelos (confite); confites; confitería de cacahuate; jaleas de fruta (confitería); decoraciones comestibles para pasteles; dulces (confitería); esencias para alimentos; espagueti; harina de maíz; harina para alimentos; saborizantes para pasteles, excepto aceites esenciales; levadura; copos de avena; copos de maíz; fondant helados comestibles (confitería); fideos, pastas, masa de pasteles; macarrones (pastel); panettone; rollos (pan); panqueques; pan; pan de jengibre; pan sin levadura; empanadas (pasteles); pasteles; tabletas (confitería); pizzas; polvos para tortas; preparaciones aromáticas para alimentos; productos de almidón para alimentos; pudines; helados; tartas; pasteles de arroz; gofre, barra de galleta rellena y barra de galleta rellena con glaseado de chocolate; rollo de jalea. Reservas: de los colores: dorado, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de abril del 2013. Solicitud Nº 2013-0003736. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2013086638).

Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Population Services International con domicilio en 1120 19TH Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos vitamínicos y minerales para niños. Reservas: de los colores rojo, verde, café y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010103. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2013086640).

Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Population Services International con domicilio en 1120 19th Street, N. W., Suite 600, Washington, D.C. 20036 U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Condones. Reservas de los colores: azul y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010104. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2013086641).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Population Services International con domicilio en 1120 19th Street, N.W., suite 600, Washington, D.C. 20036 U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos anticonceptivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2013, según expediente Nº 2013-0010105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2013086643).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Servicios Ayuda 24 S. A., con domicilio en Vía Ricardo J Alfaro, Edf. Century Tower, Ofic. 401-04, piso 4, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios personales y sociales prestados por terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, servicios de seguridad para la protección de bienes y de personas. Reservas: de los colores celeste y azul.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2013, según expediente Nº 2013-0010101. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2013086645).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Servicios Ayuda 24 S. A., con domicilio en Vía Ricardo J Alfaro, Edf Century Tower, Ofic. 401-04, piso 4, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 39 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 39: transporte; embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes. Clase 44: servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales;

servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores verde y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2013, según expediente Nº 2013-0010100. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2013086646).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Servicios Ayuda 24 S. A., con domicilio en Vía Ricardo J Alfaro, Edf Century Tower, Ofic. 401-04, piso 4, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 38 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Clase 38: telecomunicaciones. Reservas: de los colores anaranjado y azul. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre

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del 2013, según expediente Nº 2013-0010102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2013086647).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Universal Protein Supplements Corporation DBA Universal Nutrition, con domicilio en 3 Terminal Road, New Brunswick, New Jersey 08901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 5 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: suplementos,

a saber, suplementos alimenticios dietéticos, suplementos dietéticos, suplementos alimenticios, suplementos herbales, reemplazo de comidas dietéticas y mezclas de bebidas de suplementos dietéticos, suplementos alimenticios minerales, suplementos minerales, suplementos nutricionales, mezcla de la bebida de suplemento nutricional, suplementos vitamínicos y minerales, suplementos de vitamina, barras de reemplazo de comidas, y clase 35: servicios de comercio minorista en línea que ofrecen productos alimenticios para la salud, ropa y artículos deportivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2013, según expediente Nº 2013-0009844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2013086649).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Universal Protein Supplements Corporation DBA Universal Nutrition, con domicilio en 3 Terminal Road, New Brunswick, New Jersey 08901, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos, a saber, suplementos alimenticios dietéticos, suplementos

dietéticos, suplementos alimenticios, suplementos herbales, reemplazo de comidas dietéticas y mezclas de bebidas de suplementos dietéticos, suplementos alimenticios minerales, suplementos minerales, suplementos nutricionales, mezcla de la bebida de suplemento nutricional, suplementos vitamínicos y minerales, suplementos de vitamina, barras de reemplazo de comidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2013, según expediente Nº 2013-0009845. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2013086650).

María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-1066-0601, en calidad de apoderada especial de Livsmart Brands Sociedad Anónima, con domicilio en edificio Omega, Mezanine, calle 53, Obarrio y Avenida Samuel Lewis, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jugo y bebida de avena con pulpa. Reservas: de los colores rojo, verde, blanco y café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2013, según expediente Nº 2013-0002424. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2013086652).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Meadwestvaco Corporation, con domicilio en 501 South 5th Street Richmond, Virginia 23219-0501, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de PROMINA STYLE, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cartón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a

partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2013, según expediente Nº 2013-0009987. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013086653).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Meadwestvaco Corporation, con domicilio en 501 South 5th Street Richmond, Virginia 23219-0501, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de PROMINA LUX, como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cartón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2013, según expediente Nº 2013-0009986. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013086656).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Livsmart Brands Sociedad Anónima, con domicilio en Edificio Omega, Mezanine, calle 53, Obarrio y Avenida Samuel Lewis, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas, jugos y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas:

de los colores balnco, rojo, rosado, verde, naranja y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de marzo del 2013, según expediente Nº 2013-0002152. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2013086657).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Big Dipper Laser Science and Technology Co. Ltd., con domicilio en Factory Block 1-2, N° 42, Caiyun Road, Ailian Community, Longcheng Street, Longgang District, Shenzhen Guangdong, China, solicita la inscripción de Big Dipper, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: soportes ópticos de datos; cajas de altavoces; sondas para usos científicos, rayos láser, no para propósitos médicos; lámparas ópticas; aparatos e instrumentos ópticos; circuitos integrados; semiconductores; reguladores de luces de escenario; fibras ópticas (filamentos conductores de ondas luminosas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2013, según expediente Nº 2013-0007567. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2013086658).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Novartis Ag., con domicilio en 4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de setiembre del 2010, según expediente Nº 2010-0008130. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de noviembre del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2013086660).

Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 11064151184, en calidad de apoderado especial de Valley Manufacturing Company Limited, con domicilio en Pomona, Stann Creek Valley, Stann Creek District, Belize, C.A., Belice, solicita la inscripción de CARIBBEAN PRIDE, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados

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en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de setiembre del 2013, según expediente Nº 2013-0008404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2013086662).

José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Nari Group Corporation, con domicilio en Building N° D11, Nanjing Hi-Tech Development District Nanjing, China, solicita la inscripción de NARI, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ordenadores; aparatos informáticos periféricos para computadoras; aparatos de procesamiento de datos; contadores; relés eléctricos; paneles de control de (electricidad); instalaciones eléctricas para control remoto de operaciones industriales; programas grabados para software; aparatos electrodinámicos para el control remoto de señal, consolas de distribución de (electricidad). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2013, según expediente Nº 2013-0007563. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2013086663).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Saic Motor Corporation Limited, con domicilio en Room 509, Building 1, 563 Songtao Road, Zhangjiang High-Tech Park, Shanghai, 201203, china, solicita la inscripción de SAIC, como marca de fábrica y comercio en clases: 7; 12 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7 pistones (partes de máquinas o motores); motores y cilindros para motores; dispositivos de ignición para motores de combustión interna; cojinetes (partes de máquinas); bombas (máquinas); compresores (máquinas); uniones universales (uniones de cardan); válvulas (partes de máquinas); montavagones; herramientas de mano, que no sean accionadas manualmente., en clase 12 vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o riel; carros, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; motores eléctricos para vehículos terrestres; neumáticos para ruedas de vehículos (neumáticos); cubos de ruedas de vehículos; asientos de segundad para niños para vehículos; embragues para vehículos terrestres; tapicería para vehículos., y en clase 37 servicios de información sobre reparaciones; construcción; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria; instalación y reparación de aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de motores de vehículos; estaciones de servicios para vehículos; servicios de reparación de vehículos; servicios de tratamiento contra la hernimbre; servicios de recauchutado de llantas (neumáticos); servicios de mantenimiento, limpieza y reparación del cuero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2013, según expediente Nº 2013-0005509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013086665).

Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Softland Inversiones S. L., con domicilio en Paseo La Castellana, 257, Madrid, España, solicita la inscripción de MISPLATAS, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Programas de cómputo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2013, según expediente Nº 2013-0009931. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de noviembre del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2013086666).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de New Jack Sewing Machine Co. Ltd., con domicilio en N° 15, Airport South Road, Jiaojiang District, Taizhou City, Zhejiang Province, People’s Republic of China, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: pedal para máquinas de coser, máquinas para hacer puntadas, máquinas para bastilla, máquinas para planchado, máquinas

de coser, máquinas de hacer encaje; telares (máquinas), máquinas

para la industria textil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2013, según expediente Nº 2013-0005510. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de julio del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2013086667).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Juan Felipe Lara Fernández, cédula de residencia 1862002822124 con domicilio en Escazú, Urbanización Villa Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de MUECA, como marca de comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2013, según expediente Nº 2013-0009907. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2013086670).

Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado especial de Juan Felipe Lara Fernández, cédula de residencia 1862002822124 con domicilio en Escazú, Urbanización Villa Real; San José, Costa Rica, solicita la inscripción de AMBAR, como marca de comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2013, según expediente Nº 2013-0009906. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2013086671).

Denis Umaña Saborío, cédula de identidad 205430574, en calidad de apoderado generalísimo de NCQ Solutions S. A., cédula jurídica 3101409261 con domicilio en Naranjo, 50 metros oeste, de las oficinas del ICE, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 42 y 45 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 42: servicios de una plataforma Web (creación de software) para el monitoreo de vehículos, y 45: servicios de monitoreo y sistema de seguridad de vehículos a través de un dispositivo

GPS. Reservas: de los colores: blanco y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2013, según expediente Nº 2013-0009366. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2013086672).

Carlos Enrique Corrales Solano, cédula de identidad 2-0223-0363, en calidad de apoderado especial de Coinca Comunicaciones Inalámbricas de Centroamérica S. A., con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Forum, Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización

de viajes; transporte en ambulancia; asistencia en caso de avería de vehículos, servicios de remolque; información sobre tráfico; operaciones de salvamento (transporte). Todos los servicios serán ofrecidos a través de internet y redes inalámbricas. Reservas: de los colores negro y rojo. No se hace reserva de las letras “.com”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2013, según expediente Nº 2013-0006126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de julio del 2013.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2013086673).

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como marca de fábrica y servicios en clases: 7; 12 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 7: pistones (partes de máquinas o motores); motores y cilindros para motores; dispositivos de ignición para motores de combustión interna; cojinetes

(partes de máquinas); bombas (máquinas); compresores (máquinas); uniones universales (uniones de cardan); válvulas (partes de máquinas); montavagones; herramientas de mano, que no sean accionadas manualmente. Clase 12: vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o riel; carros, mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; vehículos eléctricos; motores eléctricos para vehículos terrestres; neumáticos para ruedas de vehículos (neumáticos); cubos de ruedas de vehículos; asientos de seguridad para niños para vehículos; embragues para vehículos terrestres; tapicería para vehículos. Clase 37: servicios de información sobre reparaciones; construcción; servicios de instalación, reparación y mantenimiento de maquinaria; instalación y reparación de aparatos eléctricos; mantenimiento y reparación de motores de vehículos; estaciones de servicios para vehículos; servicios de reparación de vehículos; servicios de tratamiento contra la herrumbre; servicios de recauchutado de llantas (neumáticos); servicios de mantenimiento, limpieza y reparación del cuero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de junio del 2013, según expediente Nº 2013-0005508. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de julio del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2013086701).

Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado especial de Juan Felipe Lara Fernández, cédula de residencia 1862002822124 con domicilio en Escazú, Urbanización Villa Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de MUSA, como marca de comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2013, según expediente Nº 2013-0007414. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2013086702).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Land Business S. A., cédula jurídica 3-101-353186 con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este de La Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de SI SE PUEDE!, como señal de propaganda para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la venta de toda clase de artículos de línea blanca, muebles en general, incluyendo para oficina y bicicletas, y demás artículos afines. Ubicado en Alajuela, 150 norte, del Almacén Francisco Llovet, relacionado con el nombre comercial ALMACÉN CASA BLANCA, registro 68284. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2013, según expediente Nº 2013-0007201. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2013086704).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Land Business S. A., cédula jurídica 3101353186 con domicilio en 200 metros norte y 50 metros este, de La Pozuelo, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de A PAGUITOS, como señal de propaganda. Para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar un establecimiento comercial dedicado a la venta de toda clase de artículos de línea blanca, muebles en general, incluyendo para oficina y bicicletas, y demás artículos afines. Ubicado en Alajuela, 150 norte, del Almacén Francisco Llovet, relacionado con el nombre comercial ALMACÉN CASA BLANCA, registro 68284. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

Carlos Enrique Corrales Solano, cédula de identidad 202230363, en calidad de apoderado especial de Coinca Comunicaciones Inalámbricas de Centroamérica S. A., con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Forum, Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones, las comunicaciones por teléfono y los servicios

telefónicos (ofrecidos a través de internet y redes inalámbricas). Reservas: de los colores: rojo y negro. No se hace reserva del término “.com”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2013, según expediente Nº 2013-0006127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2013.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2013086674).

Carlos Enrique Corrales Solano, cédula de identidad 202230363, en calidad de apoderado especial de Coinca Comunicaciones Inalámbricas de Centroamérica S. A., con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Comercial Forum, Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 37 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La construcción de edificios;

reparación, servicios de instalación; limpieza de vehículo, engrase de vehículo, información de la construcción, reparación de automóviles, mantenimiento de vehículos, mantenimiento de motor y reparación de vehículos, vulcanización de neumáticos y su reparación, vehículo de asistencia en carretera para reparación, estaciones de servicio (reabastecimiento de combustible y mantenimiento). Reservas: de los colores: rojo y negro. No se hace reserva del “.com”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2013, según expediente Nº 2013-0006125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2013.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2013086678).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Juan Felipe Lara Fernández, cédula de residencia 1862002822124 con domicilio en Escazú, Urbanización Villa Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de CONDESA, como marca de comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2013, según expediente Nº 2013-0009801. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2013086695).

Carlos Corrales Azuola, en calidad de apoderado especial de Juan Felipe Lara Fernández, cédula de residencia 1862002822124 con domicilio en Escazú, Urbanización Villa Real, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de BOCARACA, como marca de comercio en clase: 32 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de agosto del 2013, según expediente Nº 2013-0007413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2013086698).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Saic Motor Corporation Limited, con domicilio en Room 509, Building 1, 563 Songtao Road, Zhangjiang High-Tech Park, Shanghai, 201203, China, solicita la inscripción de:

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Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Shilpa Bajpai, cédula de identidad 135600008709 y Pallavi Gulia, cédula de identidad 135600021317 con domicilio en casa N° 37, Condominio Ibiza, 25 m norte de la escuela de Guachipelín, Guachipelín Escazú, Costa Rica y LB3-301, Avalon Country Club Río Oro, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración y bebidas, servicios de catering, servicios de banquetes, servicios de preparación de comidas. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de junio del 2013. Solicitud Nº 2013-0005645. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2013086709).

José Antonio Gamboa Vásquez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Chery Heavy Industry Co., Ltd con domicilio en N° 16 E’xi Road, Sanshan Economic Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, People’s Republic Of China, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas

agrícolas; segadoras; otros implementos agrícolas que no sean operados manualmente; excavadoras; máquinas mezcladoras; montacargas; mástiles de carga; rampas de carga; motores, que no sean para vehículos terrestres; guadañadoras; aparatos de manipulación para carga y descarga; desintegradores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0007562. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013086711).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Papa Pollo S. A. con domicilio en 5 avenida 15-45 Zona 10, edificio Centro Empresarial, Torre Dos, oficinas 107 y 108, Ciudad de Guatemala, Guatemala 01010., Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Restaurantes, cafés-restaurante, cafeterías, restaurantes de autoservicio y servicio de alimentación y bebidas, bares de comidas rápidas, donde la especialidad es carne de ave de pollo y sus derivados. Reservas: De los colores: pantone 180 naranja rojo, pantone 109,

pantone 477 y pantone 166. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de junio del 2013. Solicitud Nº 2013-0005090. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de octubre del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2013086712).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Países Bajos, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase (s): 3; 5; 10 y 21 internacional (es), para proteger y distinguir lo

siguiente: En la clase 3: Productos de tocador no medicados, dentífricos, enjuagues y refrescantes bucales, preparaciones para el cuidado oral, geles dentales, preparaciones para blanquear y pulir los dientes, preparados y aceleradores de blanqueamiento dental, preparaciones cosméticas para remover manchas. En la clase 5: Preparaciones médicas para el cuidado bucal, preparaciones médicas para pulir los dientes, preparaciones médicas para blanquear los dientes, enjuagues bucales medicada y tabletas para higiene dental medicadas. En la clase 10: Aparatos para el cuidado dental, bandejas dentales flexibles y desechables. En la clase 21: cepillos de dientes,

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2013, según expediente Nº 2013-0007200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2013086705).

José Antonio Gamboa Vásquez, cédula de identidad 1-0461-0803, en calidad de apoderado especial de Xiamen R&T Plumbing Technology Co. Ltd., con domicilio en N° 18 Yangming Road, Haicang Xinyang Industrial Zone, Xiamen City, Fujian Province, People’s Republic of China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: instalaciones de distribución

de agua; cañerías para instalaciones sanitarias; depósitos de agua a presión; grifos (grifos); aparatos de toma de agua; accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua; instalaciones automáticas para abrevar; aparatos para baños, instalaciones de baño; bidés; válvulas reguladoras de nivel para depósitos; seca manos para lavabos; asientos de inodoro; aparatos de descarga de agua; instalaciones de descarga de agua; urinarios (instalaciones sanitarias); instalaciones de sauna; tasas de inodoros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2013, según expediente Nº 2013-0007560. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2013086706).

José Antonio Gamboa Vásquez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Xiamen R&T Plumbing Technology Co., Ltd con domicilio en N° 18 Yangming Road, Haicang Xinyang Industrial Zone, Xiamen City, Fujian Province, People’s Republic Of China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Instalaciones de distribución de agua; cañerías para instalaciones sanitarias;

depósitos de agua a presión; grifos (grifos); aparatos de toma de agua; accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua; instalaciones automáticas para abrevar; aparatos para baños, instalaciones de baño; bidés; válvulas reguladoras de nivel para depósitos; seca manos para lavabos; asientos de inodoro; aparatos de descarga de agua; instalaciones de descarga de agua; urinarios (instalaciones sanitarias); instalaciones de sauna; tasas de inodoros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0007565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2013086707).

José Antonio Gamboa Vásquez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Essential Export Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101645090 con domicilio en Santa Ana, Forum II, Edificio A, Cuarto Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa interior y ropa casual tales

como; jeans, pantalones, overoles, camisas, camisetas, sudaderas suéteres, faldas, vestidos, trajes, medias, gabardinas, gabanes, chaquetas, chales, chalecos, bufandas, abrigos; sombrerería y calzado. Se exceptúa expresamente: ropa de playa, calzado para la práctica de deportes y productos diseñados para la práctica deportiva. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2013. Solicitud Nº 2013-0008518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de octubre del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2013086708).

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“SNOW & FRUITS”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de setiembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0007760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de octubre del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2013086723).

Claudia Lorena Suárez Cartín, cédula de identidad 107590281 con domicilio en Curridabat, 1 kilómetro al este y 50 metros al sur, de La Bomba La Galera, sobre la calle vieja a Tres Ríos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Queques de higos. Reservas: De los colores: café oscuro, beige y blanco hueso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de julio del 2013. Solicitud Nº 2013-0005973. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de agosto del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—(IN2013086726).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Neff, LLC, con domicilio en 1230 Calle S8uerte Camarillo, California 93012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Joyería, particularmente, pulseras, anillos, collares, amuletos, broches, pines, cadenas y dijes, relojería e instrumentos cronométricos, particularmente, relojes, relojes de pulsera, relojes de

pared y relojes de mesa; correas de reloj, pulseras para relojes, cadenas de relojes, estuches para relojes, estuches para relojes de mesa y pared. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2013. Solicitud Nº 2013-0009404. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de diciembre del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2013086731).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Neff, Llc, con domicilio en 1230 Calle Suerte Camarillo, California 93012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mochilas, mochilas casuales, bolsos a la cintura tipo canguro, bolsos y carteras de mano, bolsos de hombro, bolso de mensajero, bolsos de asas, maletines de mano, bolsos cruzados, bolsos de lona, bolsos deportivos, equipaje de mano y

equipaje, carteras, monederos y estuches para llaves. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2013. Solicitud Nº 2013-0009405. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de diciembre del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2013086732).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Neff, LLC, con domicilio en 1230 Calle Suerte Camarillo, California 93012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para hombres, mujeres y niños, particularmente, calzado, sombreros, trajes de neopreno, trajes de baño, camisetas y tops casuales de manga larga y corta, camisetas y tops sin mangas, blusas y camisas sin mangas, pantalones

deportivos, sudaderas, camisas, vestidos, faldas, pijamas, batas, camisetas, chaquetas con capucha, chaquetas, abrigos, pantalones cortos, ropa de playa, pantalones largos, jeans, prendas íntimas, calcetines, cinturones, guantes, ropa interior térmica, gorros, sombreros, viseras, gorras, boinas, corbatas, chalecos, trajes, chalecos, botas, zapatos, zapatillas, pantuflas, sandalias, calzado deportivo, botas, botas para la nieve, botas para snowboard, botas de kiteboard,

mondadientes, hilo dental, cepillos y esponjas, colgadores y aplicadores para los mismos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0010320. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Jhonny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2013086713).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Medora Snacks LLC con domicilio en 30 S. Ocean Avenue, Suite 203B, Freeport, NY 11520, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POPCORNERS como marca de comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Alimentos a base de maíz, bocadillos snacks a base de multigrano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2013. Solicitud Nº 2013-0001493. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de agosto del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2013086714).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad número 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Donad J. Trump con domicilio en 725 Fifth Avenue, New York, New York 10022, Estados Unidos, solicita la inscripción de: DONALD J. TRUMP SIGNATURE COLLECTION como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, sombrerería, trajes enteros y trajes individuales para hombres, prendas de vestir para exteriores, chalecos, camisas, camisas de vestir, camisetas, camisas con cuello, camisas de manga larga, camisas tipo polo, camisas casuales, camisas de esmoquin, suéteres, corbatas; tirantes, pantalones, trajes de baño, viseras, gorras, chaquetas, cinturones, bufandas, guantes, calcetines, pantalones cortos, ropa interior, batas, camisones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de julio del 2013. Solicitud Nº 2013-0006173. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de agosto del 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2013086715).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad número 1-849-717, en calidad de apoderado especial de Sales del Istmo S. A. de C.V. con domicilio en Viaducto Río Becerra N° 287, Col. Nápoles, México, Distrito Federal, C.P. 03810, México, solicita la inscripción de:

EL ANTOJO DEMÉXICO

como Señal de Propaganda para promocionar sal refinada adicionada con chile y limón, en relación con la marca “LA FINA CHILE Y LIMÓN”, Expediente 2012-7192, Registro 226577. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de agosto del 2012. Solicitud Nº 2012-0007191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de agosto del 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2013086718).

Francisco Javier Porras Vargas, cédula de identidad 801030849, en calidad de apoderado generalísimo de Mango Cele C.T.R.C. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101405870 con domicilio en cantón de Desamparados, distrito de Desamparados, exactamente del parque central, 250 metros al oeste, en las instalaciones del Centro Comercial Multicentro Desamparados, kiosko número 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la elaboración de granizados, los cuales se elaboran con jaleas de distintos sabores como pina, mango, mora, fresa, cas y maracuyá, utiliza además escarcha de hielo y jugo de limón, frutas en trozos las cuales son mango, papaya, pina, maracuyá y uvas, leche

condensada y se decora con distintas formas frutales, ubicado en el Centro Comercial Multicentro Desamparados, kiosko número 10. Reservas: De los colores: amarillo, rojo, anaranjado, celeste, morado, verde, blanco, rosado, lila y azul. No se hace reserva de los términos

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en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0009794. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2013086738).

José Antonio Gamboa Vásquez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Chery Heavy Industry Co., Ltd con domicilio en N° 16 E’xi Road, Sanshan Economic Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, People’s Republic Of China , China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas agrícolas; segadoras; otros implementos agrícolas que no sean operados manualmente; excavadoras; máquinas mezcladoras; montacargas;

mástiles de carga; rampas de carga; motores, que no sean para vehículos terrestres; guadañadoras; aparatos de manipulación para carga y descarga; desintegradores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0007557. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013086740).

Carlos Corrales Solano, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Coreco Management, Inc con domicilio en 2121 SW, 3 Avenida, Suite 200, Ciudad de Miami Estado de Florida, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de inversión financiera, a saber, servicios de inversión de fondos de

capital privado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0007202. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2013086741).

José Antonio Gamboa Vásquez, cédula de identidad número 1-0461-0803, en calidad de apoderado especial de Chery Heavy Industry Co., Ltd con domicilio en N° 16 E’xi Road, Sanshan Economic Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, People’s Republic Of China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tractores, monta carga; automóviles; vehículos eléctricos; carretilla para manipulación de mercancías; asientos de seguridad para niños, para

vehículos; barcos; motores para vehículos terrestres; carritos; neumáticos para automóviles (neumáticos), vehículos aéreos, cajas de cambio para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ventanas para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; capós para motores de vehículos; cubos de ruedas de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0007591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de setiembre del 2013.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2013086742).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Afc Enterprises Inc. con domicilio en 400 Perimeter Center Terrace, Suite 1000, Atlanta, Georgia 30346, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POPEYES SAZÓN QUE TE CONQUISTA como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pollo y mariscos preparados para el consumo dentro y fuera del recinto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12

botas para tabla de surf, botas de wakeboard, ropa de esquí y ropa de snowboard, particularmente, pantalones de esquí, chaquetas de esquí, pantalones de snowboard, y chaquetas de snowboard, ropa de skateboard, particularmente, camisas, pantalones cortos, pantalones y gorras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2013. Solicitud Nº 2013-0009406. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de diciembre del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2013086733).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Neff, LLC, con domicilio en 1230 Calle Suerte Camarillo, California 93012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Equipo deportivo para tabla sobre nieve (snowboard), particularmente, guantes para tabla sobre nieve (snowboard); bolsos para tabla sobre nieve

(snowboard), correas para tabla de surf; bolsos para tablas de surf, cera para tabla sobre nieve (snowboard), cera para tabla de surf. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2013. Solicitud Nº 2013-0009407. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de diciembre del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2013086735).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de P.F. Chang’s China Bistro, Inc con domicilio en 7676 East Pinnacle Peak Road, Scottsdale, Arizona 85255, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal, particularmente, servicios de restaurante, servicios de bar, servicios de banquetes, servicios de catering y servicios de restaurante de comida para llevar. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2013. Solicitud Nº 2013-0009401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2013086736).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de Neff, LLC con domicilio en 1230 Calle Suerte Camarillo, California 93012, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Anteojos, lentes, anteojos de sol, monturas para anteojos y estuches para proteger anteojos y anteojos de sol; anteojos para la nieve, anteojos deportivos, anteojos

deportivos para uso en snowboard, antejos para esquiar, anteojos antideslumbrantes, accesorios de anteojos, particularmente correas, cordones y captéis para anteojos; auriculares, cobertores de tela para proteger auriculares, cobertores para proteger teléfonos celulares y asistentes digitales personales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de octubre del 2013. Solicitud Nº 2013-0009403. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de diciembre del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2013086737).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de Tipo representante desconocido de AFC Enterprises Inc con domicilio en 400 Perimeter Center Terrace, Suite 1000, Atlanta, Georgia, 30346, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: POPEYES SAZÓN QUE TE CONQUISTA como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restaurantes. Se cita a terceros interesados

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La Gaceta Nº 16 — Jueves 23 de enero del 2014 Pág 25

pociones y tés medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0006882. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2013.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2013086749).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Compañía Global de Pinturas S. A. con domicilio en calle 19 A N° 43 B 41 Medellín, Antioquía, Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Colores, barnices, lacas; preservativos contra la herrumbre y el

deterioro de la madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en estado bruto; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2012. Solicitud Nº 2012-0009252. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de julio del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2013086776).

Andrea Mata D’avanzo, cédula de identidad 304100635, en calidad de apoderada especial de Oasis de Prosperidad Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675295 con domicilio en Quebradilla, un kilómetro y medio al oeste de RTV Cartago, Condominio Albacete, casa treinta y cuatro A, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y Servicios en clase: 5 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 05: Productos farmacéuticos. En clase 44: Servicios médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0009762. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de noviembre del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2013086778).

Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad 111490249, en calidad de apoderado especial de Francisco Javier Leyva Lobato con domicilio en Guachipelín, frente a la escuela Blue Valley, Complejo Trivium, Oficina 23, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTOBUS como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de instalación, mantenimiento y reparación de equipos, a saber, los servicios que se ocupan de poner cualquier objeto en buen estado después del desgaste, los daños, el deterioro o la destrucción parcial: así como los diversos servicios de reparación, referentes a la electricidad, mobiliario, instrumentos y herramientas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0009614. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2013086780).

Francisco Muñoz Rojas, cédula de identidad 111240249, en calidad de apoderado especial de Francisco Javier Leyva Lobato con domicilio en Escazú, Guachipelín, Frente a la Escuela Blue Valley, Complejo Trivium, Oficina 23, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: OPTOBUS como marca de fábrica en clase: 9 internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Un sistema científico, eléctrico, óptico, termal, ultrasónico, de señalización de control, aparatos contadores de un sistema de cobro multitarifario, que puede comprender transporte, negocios, edificios en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0009611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(IN2013086782).

de noviembre del 2013. Solicitud Nº 2013-0009793. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2013086744).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 108490717, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Bussié, S. A. con domicilio en diagonal 21 número 37-41, Bogotá, Colombia, solicita la inscripción de: PRIMAX-BUSSIÉ como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para uso médico, alimentos dietéticos y sustancias para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para humanos y animales, emplastos, materiales para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0007199. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de agosto del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2013086745).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de GN + Vida, S. A. de C. V., con domicilio en Avenida de Las Américas 163-3, Colonia Moderna, Delegación Benito Juárez, C.P. 03510, México, D. F., México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, complementos nutricionales para uso médico,

suplementos alimenticios, vitaminas (preparaciones de), preparaciones farmacéuticas, pociones y tés medicinales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0006884. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de agosto del 2013.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2013086746).

José Antonio Gamboa Vásquez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Chery Heavy Industry Co., Ltd con domicilio en N° 16 E’xi Road, Sanshan Economic Development Zone, Wuhu City, Anhui Province, People’s Republic Of China, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tractores, monta

carga; automóviles; vehículos eléctricos; carretilla para manipulación de mercancías; asientos de seguridad para niños, para vehículos; barcos; motores para vehículos terrestres; carritos; neumáticos para automóviles (neumáticos), vehículos aéreos, cajas de cambio para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ventanas para vehículos; muelles de suspensión para vehículos; capós para motores de vehículos; cubos de ruedas de vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de agosto del 2013. Solicitud Nº 2013-0007561. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2013086747).

Carlos Corrales Azuola, cédula de identidad 1-0849-0717, en calidad de apoderado especial de GN + Vida, S. A. de C. V., con domicilio en Avenida de Las Américas 163-3, Colonia Moderna, Delegación Benito Juárez, C.P. 03510, México, D. F., México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, complementos nutricionales para uso médico, suplementos

alimenticios, vitaminas (preparaciones de), preparaciones farmacéuticas,

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Pág 26 La Gaceta Nº 16 — Jueves 23 de enero del 2014

Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario riego. Coordenadas 264.850/370.500 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086748).

Exp. N° 15338P.—Las Quintas de Bolívar PJ de Sarchí de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-960 en finca de el mismo en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 229.016/499.836 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086754).

Exp. N° 3333P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 4,92 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso Industria - Carne. Coordenadas 220.700/511.400 hoja Barva. 4,16 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso Industria - Carne. Coordenadas 220.720/511.250 hoja Barva. 4,04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso Industria - Carne. Coordenadas 220.720/511.350 hoja Barva. 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso Industria - Carne. Coordenadas 220.680/511.300 hoja Barva. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-543 en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso Industria - Carne. Coordenadas 220.800/511.250 hoja Barva. 15 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-542 en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso Industria - Carne. Coordenadas 220.650/511.200 hoja Barva. 4,04 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, para uso Industria - Carne. Coordenadas 220.730/511.340 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086759).

Exp. N° 15992A.—3-101-476456 S.A., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del Río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso industria y agropecuario - riego. Coordenadas 273.333/407.291 hoja Cañas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086761).

Exp. N° 10309A.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 30 litros por segundo de la Quebrada Cascajal, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, para uso Acuicultura, riego lechería, abrevadero, doméstico. Coordenadas 247.750 / 514.800 hoja Poás. 15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, para uso doméstico, riego abrevadero acuicultura. Coordenadas 248.150 / 514.850 hoja Poás. 75 litros por segundo de la Quebrada Quicuyal Abajo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, para uso riego abrevadero piscicultura. Coordenadas 249.200 / 516.100 hoja Poás. 50 litros por segundo de la quebrada seca, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - abrevadero, agropecuario - riego - pasto, agropecuario - lechería, agropecuario - riego – piscicultura abrevadero, lechería, doméstico. Coordenadas 247.700 / 515.800 hoja Poás. 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Eco Café Balboa, con domicilio en la Provincia de Alajuela, San Ramón, Santiago, en el Salón Comunal, frente a la Escuela Balboa. Cuyos fines primordiales son: Orientar, dirigir y recopilar esfuerzos e inquietudes de personas e instituciones interesadas en el área agrícola con estricto respeto al ecosistema, de manera que fomente el desarrollo sostenible. Promover, apoyar y difundir la investigación dirigida hacia la generación de nuevos modelos de producción agrícola. Su presidente Gerardo Vargas Ramírez es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013, asiento: 278358, sin adicionales.—Curridabat, 30 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013086771).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOHace saber que ante este Despacho se ha recibido solicitud

de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública estatal del notariado, por parte de Ronny Durán Umaña, cédula de identidad número 1-0639-0134, carné profesional 6191. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-003350-0624-NO.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2013086798).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública estatal del notariado, por parte de Maureen Patricia Calvo Calvo, con cédula de identidad número 1-1117-0009, carné de Abogada número 19910. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 13-003368-0624-NO.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada de Gestión Notarial, Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial.—1 vez.—(IN2013086891).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública estatal del notariado, por parte de Isabel María Zúñiga Gómez, cédula de identidad número 1-0394-1056, carné profesional 1964. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-003295-0624-NO.—San José, 20 de diciembre del 2013.— Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014000238).

AMBIENTE Y ENERGÍADIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 5723P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 50 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BE-274 en finca de su propiedad en Filadelfia,

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dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086938).

Exp. N° 15422P.—Parjone JR S. A., solicita concesión de: 11 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-161 en finca de él mismo, en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas: 174.695 / 473.122, hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086945).

Exp. N° 16039A.—Bernardo Gómez Córdoba, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Copey, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 185.108 / 547.036, hoja Tapantí. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086956).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESDECRETOS

N° 13-2013EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Considerando:I.—Que el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para

Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República en sus artículos 16 y 24, regula en cuáles circunstancias un funcionario público puede adquirir el derecho de pago de viáticos.

II.—Que el artículo 17 del citado Reglamento autoriza a disponer excepciones respecto a lo establecido en el artículo 16, para efectos del Área Metropolitana de San José; por su parte el artículo 24 establece que le corresponde a la Administración determinar a partir de qué distancia respecto del domicilio o del lugar de trabajo se pagarán los viáticos.

III.—Que los artículos mencionados del Reglamento de Gastos de Viaje, son claros al otorgar a la Administración la responsabilidad de establecer y aplicar las excepciones que considere pertinentes en esta materia.

IV.—Que con ocasión de la celebración de comicios o consultas populares, se hace necesario establecer mediante el presente reglamento, las excepciones que aplicarán respecto al reconocimiento de gastos por viáticos, las cuales se reconocerán únicamente en el período comprendido entre el Acto de Convocatoria y hasta quince días naturales posteriores a la celebración de la elección o consulta. En caso de una segunda vuelta electoral se mantendrá esta excepción hasta quince días posteriores a su celebración. Por tanto;

Decreta

REGLAMENTO SOBRE EL PAGO DE VIÁTICOS POR EXCEPCIÓNEN PROCESOS ELECTORALES Y CONSULTIVOS

Artículo 1º—Se pagará, por excepción, el viático por concepto de alimentación, a aquellas personas funcionarias del Tribunal Supremo de Elecciones cuya zona por visitar y labor por realizar sean esenciales para el proceso electoral e impliquen su presencia de forma permanente en el respectivo cantón o sede temporal para la atención y fiscalización constante de las actividades que desarrolla el programa electoral en el que se encuentran designados, o bien en actividades propias y necesarias para el desarrollo de los procesos electorales y consultivos, aún y cuando se encuentren trabajando dentro del radio de los 10 kilómetros de su centro de trabajo o de su domicilio.

Artículo 2º—Dicha excepción será aplicable únicamente en el período comprendido entre el Acto de Convocatoria y hasta quince días naturales posteriores a la celebración de la elección o consulta. En caso de una segunda vuelta electoral se mantendrá esta excepción hasta quince días posteriores a su celebración.

propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - lechería y consumo humano - doméstico. Coordenadas 248.950 / 516.150 hoja Poás. 15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico acuicultura abrevadero lechería. Coordenadas 248.900 / 515.900 hoja Poás. 25 litros por segundo de la Quebrada Quincuyal Arriba, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso riego, piscicultura. Coordenadas 247.350 / 515.350 hoja Poás. 30 litros por segundo de la quebrada Arrayanes, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela, para uso riego, abrevadero, lechería piscicultura consumo humano Coordenadas 247.900 / 515.150 hoja Poás. Predios inferiores: Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086769).

Exp. N° 14776P.—Distribuidora Florex Centroamericana S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-957 en finca de él mismo, en San Juan, San Ramón, Alajuela, para uso industria productos biodegradables. Coordenadas: 232.268 / 484.910, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086812).

Exp. N° 15579P.—Doctor Chacho S. A., solicita concesión de: 4,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-119 en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario y consumo humano. Coordenadas: 236.585 / 475.693, hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086814).

Exp. N° 15960A.—Alfredo Villalobos González, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Alfredo Villalobos González, en San Juan, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 241.650 / 437.150, hoja Juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086819).

Exp. N° 15973A.—Carlos Barrantes Córdoba, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Chirripó, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano. Coordenadas: 211.454 / 588.746, hoja Tucurrique. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086825).

Exp. N° 15554P.—Liuwinx Enterprises CCR LLC S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-170 en finca de él mismo, en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 207.350 / 379.900, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013086829).

Exp. N° 14122P.—Pedro Carvajal Solís, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-154 en finca de él mismo, en Esquipulas, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola. Coordenadas: 228.100 / 490.875, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo

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Pág 28 La Gaceta Nº 16 — Jueves 23 de enero del 2014

Artículo 6º—Competencias del coordinador de Consejo.a) Abrir y cerrar las sesiones.b) Fijar los asuntos que se someterán a conocimiento del consejo,

su orden y momento de votación.c) Ejercer la representación del Consejo.d) Asegurar el funcionamiento del Consejo.e) En los acuerdos del CEC, concretar las fechas de los

compromisos adquiridos, así como los responsables de la ejecución de las tareas y de velar por su cumplimiento.

f) Dirigir y moderar los debates.g) Convocar a las sesiones del CEC a otros funcionarios cuando

así lo estime pertinente en razón de la naturaleza del tema a tratar.

h) Llevar el control del levantamiento y custodia de las actas.i) Facilitar y promover la cohesión del sistema de comunicación

institucional y el consenso en el seno del Consejo.j) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para lo cual

tendrá voto de calidad.k) De manera ágil e informal –cuando las circunstancias lo

permitan o formalmente –cuando la relevancia del asunto lo imponga– someterá a validación de la Presidencia del Tribunal las decisiones adoptadas por el CEC.

l) Será el enlace entre el CEC y la Presidencia del TSE, a la que transmitirá las recomendaciones y perspectivas del consejo e, igualmente, llevará al consejo o individualmente a las instancias que lo integran- las directrices específicas y líneas generales de acción, que disponga la Presidencia del TSE, por cuya ejecución velará.

m) Convocar al Equipo de Respuesta Inmediata para la atención de situaciones conforme el Manual de Crisis Institucional.Artículo 7º—Sesiones del CEC. Sesionará en forma ordinaria

una vez cada dos semanas. Podrá sesionar extraordinariamente cuando así se requiera, previa convocatoria de su coordinador.

Artículo 8º—Cuórum y acuerdos del CEC. Podrá sesionar válidamente con la presencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los presentes.

Artículo 9º—Vigencia y derogatoria. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y se deroga el Manual aprobado en sesión de este Tribunal N° 007-2012 del 24 de enero del 2012, artículo tercero.

Dado en San José, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—Solicitud N° 6256.—O. C. N° 3400017957.—(IN2013086257).

Nº 15-2013EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETA:Artículo 1º—Modifíquese el nombre del reglamento

promulgado mediante decreto N° 09-2012 para que, en lo sucesivo, se denomine “Reglamento sobre la competitividad laboral de los letrados y del Asesor de la Gestión Político Institucional del Tribunal Supremo de Elecciones”.

Artículo 2º—Adiciónese en el artículo 2, entre las palabras “letrados” y “del”, la frase “y del Asesor de la Gestión Político Institucional.”

Artículo 3º—El incentivo para el Asesor de la Gestión Político Institucional, regirá a partir de 1° de enero de 2014.

Artículo 4º—Publíquese en el Diario Oficial.Dado en San José, a los cinco días del mes de diciembre de dos

mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O. C. N° 3400017957.—Solicitud N° 6257.—(IN2013086389).

Artículo 3º—El reconocimiento de viáticos por concepto de desayuno, almuerzo o cena se realizará con base en las condiciones establecidas en los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Artículo 4º—La jefatura o encargado de programa electoral que solicite el pago de viáticos para los funcionarios bajo su cargo, tendrá la responsabilidad de fundamentar ante la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de los Partidos Políticos (DGRE), los motivos para la aplicabilidad de dicha excepción, lo cual deberá realizarse de previo a la presentación y aprobación de la respectiva solicitud de gastos de viaje.

Artículo 5º—La aprobación del pago de viáticos deberá realizarse con base en los parámetros del artículo 1° de este reglamento, lo cual deberá justificarse de forma clara y razonada. Corresponderá a la DGRE y a la Contaduría, de acuerdo con su competencia, establecer los mecanismos de control que garanticen el cumplimiento del presente reglamento por parte de los funcionarios electorales.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.Dado en San José, a los cinco días del mes de diciembre de dos

mil trece.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—Marisol Castro Dobles, Magistrada.—Fernando del Castillo Riggioni, Magistrado.—1 vez.—Solicitud N° 6254.—O. C. N° 3400017957.—(IN2013086248).

N° 14-2013EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Decreta

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJOESTRATÉGICO DE COMUNICACIÓN DEL TSE

Artículo 1º—Del Consejo Estratégico de Comunicación. El Consejo Estratégico de Comunicación (en adelante CEC) constituye un órgano asesor adscrito a la Presidencia del Tribunal Supremo de Elecciones y ejecutor de decisiones sobre asuntos de la comunicación institucional.

Artículo 2º—Integración del Consejo. El CEC estará integrado de la siguiente manera:

a) Asesor de la Gestión Político Institucional, quien lo preside y coordina.

b) Jefatura de la Oficina de Comunicación.c) Encargado de la Unidad de Prensa y Protocolo.d) |Administrador de la página web institucional.e) Encargado de la comunicación del IFED.f) Jefatura del Departamento de Programas Electorales.

Artículo 3º—Coordinación del CEC. El Asesor de la Gestión Político Institucional tendrá a cargo la coordinación del CEC.

Artículo 4º—Asistencia a las sesiones del CEC. Será obligatoria para los integrantes, quienes solo podrán excusarse por justa causa, previa designación del sustituto, lo que se hará ante su coordinador y sin que la sustitución pueda ser permanente.

Artículo 5º—Competencias del CEC.a. Asesorar al Tribunal Supremo de Elecciones en materia de

comunicación institucional.b. Generar y ejecutar cursos de acción alineados al Plan

Estratégico Institucional, de manera que el sistema de comunicación institucional sea coherente, unificado, integrador y orientador.

c. Elaborar el Plan General de Comunicación, los planes anuales que deriven de este y los otros de carácter específico.

d. Propiciar espacios de diálogo y enriquecimiento mutuo entre los responsables de la comunicación en el TSE.Otros funcionarios institucionales podrán participar –a juicio

de su coordinador en las sesiones del consejo con voz pero sin voto.Los integrantes del CEC, con excepción del coordinador, se

constituyen en representantes de las instancias de procedencia y en tal virtud sus recomendaciones se entienden definitivas y no pueden ser limitadas por su rango jerárquico dentro de la dirección a la que pertenecen.

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RESOLUCIONESN° 5274-E8-2013.—Tribunal Supremo de Elecciones.—

San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del tres de diciembre de dos mil trece. Exp. 452-C-2013.

Interpretación solicitada por el Comité Ejecutivo Superior del partido Liberación Nacional sobre el contenido del artículo 137.g) del Código Electoral.

Resultando:1º—Por escrito recibido en la Secretaría del Tribunal a

las 15:30 horas del 25 de noviembre del 2013, el señor Antonio Calderón Castro, secretario general del partido Liberación Nacional, presentó el acuerdo adoptado en la sesión 21-13 celebrada por el Comité Ejecutivo Superior del partido Liberación Nacional el 15 de noviembre del 2013, en el que se solicitó al Tribunal Supremo de Elecciones que interpretara el artículo 137.g) del Código Electoral. En concreto, consultó cuáles son las instalaciones públicas o bienes estatales que pueden ser utilizadas por los partidos políticos en cualquier tiempo. Asimismo, pidió que se aclarara qué tipo de actividades y asambleas pueden ser realizadas en esas instalaciones públicas (folio 1).

2º—En el procedimiento se ha observado las prescripciones legales.Redacta la Magistrada Castro Dobles; y,

Considerando:I.—Objeto de la consulta. El Comité Ejecutivo Superior del

partido Liberación Nacional solicitó que el Tribunal Supremo de Elecciones interpretara el alcance y contenido del artículo 137.g) del Código Electoral.

II.—Admisibilidad de la opinión consultiva. El artículo 102.3) de la Constitución Política habilita al Tribunal Supremo de Elecciones a interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, las normas de carácter electoral, lo cual puede hacer de oficio o a instancia del Comité Ejecutivo Superior de cualquier partido inscrito, según lo estipula el numeral 12.c) del Código Electoral.

En el caso concreto, el Comité Ejecutivo Superior del partido Liberación Nacional ha solicitado que el Tribunal interprete el alcance y contenido del artículo 137.g) del Código Electoral. En consecuencia, la solicitud resulta admisible y el Tribunal Supremo de Elecciones procede al ejercicio hermenéutico solicitado.

III.—Sobre la interpretación solicitada por el Comité Ejecutivo Superior del PLN. El Comité Ejecutivo Superior del PLN solicita que el Tribunal Supremo de Elecciones interprete el contenido de dos expresiones dentro del artículo 137.g) del Código Electoral. Concretamente, piden que este Colegiado explique el alcance de las frases: a.- “las instalaciones físicas que pertenezcan al Estado y a las municipalidades del país” y b.- “actividades y asambleas”.

III.a.—Sobre el contenido de la frase “las instalaciones físicas que pertenezcan al Estado y a las municipalidades del país”. El legislador, al introducir esta expresión, lo que pretendió es ofrecer la posibilidad de que las instalaciones físicas que se encuentran bajo el control del Estado y las municipalidades puedan ser facilitadas a los partidos políticos, garantizando la equidad de trato entre estos, en virtud del relevante interés público que tiene el funcionamiento de estas agrupaciones. De esta manera, cualquier edificación bajo el control de esos entes (a modo de ejemplo, sin pretender ser una lista exhaustiva, piénsese en auditorios, gimnasios, aulas, salas de conferencias y salones multiusos, entre otros) puede ser utilizada por un partido, siempre y cuando tanto el Estado como las municipalidades ofrezcan un trato equitativo a todas las agrupaciones, esto no suponga la interrupción en la prestación de un servicio público y se cumplan las demás condiciones estipuladas en ese precepto legal.

En ese sentido, en la resolución 8612-E8-2012 de las 15:10 horas del 12 de diciembre de 2012, el Tribunal Supremo de Elecciones explicó:

“La utilización de edificaciones públicas en la celebración de actividades propias de los partidos políticos se fundamenta en su régimen jurídico. La Constitución Política declara que estas agrupaciones: ‘expresarán el pluralismo político, concurrirán a la formación y manifestación de la voluntad popular y serán instrumentos fundamentales para la participación política’ (art. 98). Por ello, se trata de asociaciones de una especial

naturaleza dada su finalidad específica, cual es la de servir de intermediarias entre el electorado y los órganos estatales de elección popular; precisamente su condición de instrumentos esenciales para el ejercicio de los demás derechos políticos fundamentales informa, la materia referente a su función y funcionamiento, de un claro interés público.De la misma manera el legislador definió que la función de

las agrupaciones políticas, como se dijo, es de un relevante interés público (art. 49 del Código Electoral), lo que explica y fundamenta la colaboración estatal en la organización y funcionamiento de los partidos, por la vía de acciones como, por ejemplo, la contribución financiera y el préstamo de las instalaciones públicas.” (el destacado se suple).

Sin embargo, por las razones que se dirán en el próximo aparte, en los exteriores de esos inmuebles no se pueden colocar elementos distintivos o signos externos de los partidos.

III.b.—Sobre el alcance de la expresión “actividades y asambleas”. El artículo 137.g) del Código Electoral, al señalar que los partidos pueden utilizar las instalaciones físicas bajo el control del Estado y las municipalidades para realizar sus “actividades y asambleas”, excluyó, sin duda, las actividades de naturaleza proselitista, pues estas últimas se encuentran reguladas en los demás incisos de ese numeral 137. De esta forma, a las “actividades” a las que hace referencia la norma que acá se interpreta son las típicas de capacitación o de organización de un partido político como lo son, por ejemplo, los congresos ideológicos, las conferencias programáticas y las actividades de formación o capacitación de los militantes. Mientras que, el vocablo “asambleas” alude a aquellas dedicadas, por ejemplo, a la renovación de estructuras, selección de candidaturas, modificaciones estatutarias o rendición de cuentas. Es decir, en cualquier caso esas actividades o asambleas no pueden tener naturaleza proselitista ni la intención de posicionar al partido frente al electorado, sino que son reuniones destinadas a la capacitación y organización a lo interno de la agrupación.

En la resolución 8612-E8-2012 citada, este Tribunal se pronunció en igual sentido, indicando cuanto sigue:

“En concreto, no existe impedimento alguno para que los partidos políticos lleven a cabo sus asambleas en escuelas, salones municipales o cualquier otra instalación pública, siempre y cuando tengan autorización de la autoridad competente y sigan los procedimientos preestablecidos para tales efectos. Ahora bien, las Administraciones Públicas deben tener presente que la utilización, por parte de los partidos, de establecimientos estatales y municipales no ha de ser de carácter proselitista y debe tener lugar dentro de las más amplias condiciones de igualdad, es decir, de modo no discriminatorio para alguna agrupación en particular.” (el destacado ha sido suplido).Precisamente, por las razones previamente expuestas es que,

aunque a lo interno del recinto o edificación se coloque material alusivo al respectivo partido político, existe una prohibición absoluta para que en los exteriores de esos inmuebles sean colocados elementos propagandísticos que pretendan exponer la oferta de esa agrupación política al electorado (párrafo tercero del artículo 136 del Código Electoral).

IV.—Conclusión. A la luz de lo expuesto, se debe interpretar que las “actividades y asambleas” a las que se refiere el artículo 137.g) del Código Electoral son aquellas típicas de capacitación, organización, renovación de estructuras, designación de candidaturas de los partidos y modificaciones estatutarias, entre otras. Esto excluye, por completo, las de carácter proselitista, mientras que las “instalaciones físicas” a las que alude esa misma norma son aquellas que pertenezcan al Estado o a las municipalidades y sean idóneas para efectuar actividades como las indicadas previamente. Por tanto;

Se interpreta el artículo 137.g) del Código Electoral en el sentido de que las “actividades y asambleas” son aquellas típicas de capacitación, organización, renovación de estructuras, designación de candidaturas de los partidos y modificaciones estatutarias, entre otras, que lleven a cabo los partidos, con exclusión de todo evento proselitista. Las “instalaciones físicas” a las que hace referencia son aquellas que pertenezcan al Estado o las municipalidades y

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sean aptas para albergar “actividades y asambleas” de la naturaleza indicada. Notifíquese al partido Liberación Nacional. Publíquese en el Diario Oficial.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.— 1 vez.—Solicitud N° 6019.—O. C. N° 3400020110.—(IN2013086240).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAPROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESPLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2014

Se avisa a los potenciales interesados que, a partir de esta publicación, se encuentra disponible en el Sistema Comprared V2.0 (https://hacienda.go.cr/comprared) y en la página Web de este Ministerio https://mopt.go.cr el plan anual de adquisiciones 2014. (Reserva).

San José, 14 de enero del 2014.—Proveeduría Institucional.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400021097.—Solicitud Nº 7599.—C-7390.—(IN2014003695).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

Plan de Compras 2014El Departamento de Proveeduría, comunica que el Plan de

Compras para el periodo 2014 se encuentra disponible en el Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas para la Administración Central, en la dirección electrónica http://www.mer-link.co.cr.

San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Hazel Ruiz Morales, Proveedora.—1 vez.—Solicitud N° 7602.—O. C. N° 14-0003.—(IN2014003583).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICADIVISIÓN DE GESTIÓN DE APOYO

La Contraloría General de la República en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley de la Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, hace del conocimiento que su programa de adquisiciones proyectado para el período de enero a diciembre del 2014 está disponible en la siguiente dirección: www.cgr.go.cr/ compras CGR / Programa de adquisiciones 2014.

San José, 24 de enero del 2014.—Unidad de Gestión Administrativa.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(IN2014003589).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSBENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

Programa de Adquisiciones 2014En cumplimiento de los artículos 6° de la Ley de Contratación

Administrativa y 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Adquisiciones para el periodo 2014, del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, se encontrará disponible, a partir del 31 de enero de 2014, en la página oficial de Internet de la institución http://www.bomberos.go.cr/Bomberos/proveeduriaPlanCompras.jsp.

Adicionalmente se informa que cualquier modificación que sufra este programa de adquisiciones será comunicada en esa misma página.

Unidad de Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2014003520).

UNIVERSIDAD NACIONALPlan de Compras Periodo 2014

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los proveedores y público en general, que el Plan de Compras correspondiente al periodo 2014, ya se encuentra publicado en nuestra página Web www.una.ac.cr/proveeduria/

Heredia, 20 de enero del 2014.—Proveeduría Institucional.—M.A.P. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—Solicitud N° 7671.—O. C. N° 02-2014.—(IN2014003577).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIAPrograma Anual de Compras 2014

La Universidad Estatal a Distancia, en cumplimiento con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, publica el siguiente programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el periodo 2014:

Financiamiento Inicio

Presupuesto Ordinario 2013 1º y 2º Semestre

Partida Nombre Monto Asignado ¢

PARTIDA 1 SERVICIOS NO PERSONALES

1 01 01 Alquiler edif, locales, ter. 913.450.000,00

1 01 02 Alquiler de maq. equipo y mob. 33.200.000,00

1 02 01 Servicio agua y alcantarillado 52.376.000,00

1 02 02 Servicio energía eléctrica 215.389.740,00

1 02 03 Servicio de correo 1.000.000,00

1 02 04 Servicio de telecomunicaciones 315.564.000,00

1 02 99 Otros servicios básicos 21.500.000,00

1 03 01 Información 80.500.000,00

1 03 02 Publicidad y propaganda 168.880.000,00

1 03 03 Impresión, encuader. y otros 77.727.940,00

1 03 04 Transporte de bienes 46.075.000,00

1 03 05 Servicios aduaneros 1.000.000,00

1 03 06 Comis. Gtos. Serv. Fin. y Com. 30.000.000,00

1 03 07 Servicios trans. elec. de inf. 234.083.986,00

1 04 01 Servicios médicos y laboratori 11.350.000,00

1 04 02 Servicos Jurídicos 12.500.000,00

1 04 03 Servicios de ingenieria 30.232.000,00

1 04 04 Servicios ciencias econ. y soc 97.500.000,00

1 04 05 Servicos Desarrollo Sist. Inf. 117.552.000,00

1 04 06 Servicios Generales 441.190.000,00

1 04 99 Otros servi. gestión y apoyo 238.157.310,00

1 05 01 Transportes dentro del país 127.440.000,00

1 05 02 Viáticos dentro del país 363.348.125,00

1 05 03 Transporte en el exterior 51.558.580,00

1 05 04 Viáticos en el exterior 45.055.000,00

1 06 01 Seguros 250.300.000,00

1 07 01 Actividades de capacitación 1.032.417.500,00

1 07 03 Gastos de representación inst. 600.000,00

1 08 01 Mantenimiento edificios y loc. 118.500.000,00

1 08 03 Mant. Instalaciones y otras obras 400.000,00

1 08 04 Mant. y rep. Maq. Equipo produccion 185.000.000,00

1 08 05 Mant. y rep. equipo transporte 21.000.000,00

1 08 06 Mant. y rep. equipo comunicac. 6.600.000,00

1 08 07 Mant. y rep. equipo y mob. of. 30.211.700,00

1 08 08 Mant. rep. eq. cómp. sist. in. 77.879.000,00

1 08 99 Mant.y rep. otros equipos 3.575.000,00

1 99 99 Otros servicios no especif. 2.224.244.425,00

TOTAL 7.677.357.306,00

PARTIDA 2 MATERIALES Y SUMINISTROS2 01 01 Combustibles y lubricantes 125.100.000,002 01 02 Productos farmacéuticos y med. 4.736.000,002 01 04 Tintas, pinturas y diluyentes 143.810.000,002 01 99 Otros productos químicos 33.000.000,00

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PARTIDA 2 MATERIALES Y SUMINISTROS2 02 01 Productos Pecuarios, otras esp. 500.000,002 02 02 Productos agroforestales 4.986.000,002 02 04 Alimentos para animales 200.000,002 03 01 Materiales y produc. metálicos 19.800.000,002 03 02 Materiales prod. Minerales y asfalt. 1.100.000,002 03 03 Maderas y sus derivados 10.525.000,002 03 04 Mat. y prod. eléc., tel y com. 48.200.000,002 03 05 Materiales y prod. de vidrio 3.500.000,002 03 06 Materiales y prod. de plástico 10.800.000,002 03 99 Otros mat. y prod. uso const. 23.250.000,002 04 01 Herramientas e instrumentos 17.175.000,002 04 02 Repuestos y accesorios 129.700.000,002 99 01 Útiles y mat. oficina y comp. 69.680.000,002 99 02 Útiles y mat. méd., hosp. inv. 9.950.000,002 99 03 Productos papel, cartón e imp. 1.129.174.310,002 99 04 Textiles y vestuario 35.550.000,002 99 05 Utiles y materiales de limp. 35.115.000,002 99 06 Utiles y mat. de resguado y seg 5.550.000,002 99 07 Utiles y mat. cocina y comedor 1.100.000,002 99 99 Otros útiles, mat. y suminis. 609.118.855,00

TOTAL 2.471.620.165,00

PARTIDA 5 MAQUINARIA Y EQUIPO

5 01 02 Equipo de transporte 115.000.000,00

5 01 03 Equipo de comunicación 531.562.387,00

5 01 04 Equipo y mobiliario de oficina 239.233.274,00

5 01 05 Equipo y programas de cómputo 1.104.595.658,00

5 01 06 Eq. sanitario, lab., e invest. 522.714.849,00

5 01 07 Eq. y mob. educ., dep. y recr. 60.867.500,00

5 01 99 Maquinaria y equipo y diverso 618.385.741,00

5 02 01 Edificios 805.390.000,00

5 02 07 Instalaciones 30.515.860,00

5 99 02 Piezas y obras de colección 6.000.000,00

5 99 03 Bienes intangibles 100.000.000,00

TOTAL 4.134.265.269,00

TOTAL GENERAL 14.283.242.740,00

La Oficina de Contratación y Suministros hará publicar en su debida oportunidad cualquier modificación o inclusión que se diera en este programa.

San José, 21 de enero del 2014.—Oficina de Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014003556).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE SALUD ATENAS

Programa anual de adquisiciones año 2014para el Área de Salud de Atenas

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección electrónica http:///www.ccss.sa.cr.

Atenas, 17 de enero del 2014.—Mba. Marvin Gutiérrez Vargas, Administrador.—Dra. Carolina Amador Prado, Directora Médica.—1 vez.—(IN2014003428).

LA GERENCIA FINANCIERALa Gerencia Financiera dispone del Programa de Compras

Anual correspondiente al período 2012, mismo que puede ser localizado en la página Web institucional. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, en el enlace transparencias.

15 de enero del 2014.—Gerencia Financiera.—Lic. Gustavo Picado Chacón, Gerente.—1 vez.—(IN2014003489).

ÁREA DE SALUD SAN RAFAEL DE HEREDIAUP: 2232

Plan anual de compras 2014En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa

y su Reglamento, se informa a todos los proveedores que el plan anual de compras correspondiente a nuestra Unidad, se encuentra publicado en la página Web de la Institución. De igual forma se actuará con las respectivas modificaciones. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San Rafael de Heredia, 15 de enero del 2014.—Lic. Marixabel Matamoros Ramírez, Administradora a. í.—1 vez.—(IN2014003723).

GERENCIA DE LOGÍSTICADIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS

PROGRAMA ANUAL DE COMPRASCORRESPONDIENTE AL PERÍODO 2014

Para la correspondiente publicación, se presenta la consolidación de partidas presupuestarias para el programa anual de compras del período 2014:

PartidaPresupuestaria Descripción Monto

Programado ¢

2203 Medicinas 85.278.400.894,79

2205 Otros Prod. Químicos 1.831.667.306,63

2207 Textiles y Vestuarios 462.786.369,50

2210 Productos de papel y cartón 528.171.735,83

2211 Impresos y otros 296.388.321,32

2219 Ins. Médico y Lab. 20.049.876.332,76

2229 Envases y Empaques 976.483.733,97

2244 Materia Prima 286.031.000,00

2245 Fármacos 2.041.563.329,85

Total general ¢111.751.369.024,65

El detalle correspondiente a cada una de las partidas puede encontrarse una en la página electrónica de la Caja Costarricense de Seguro Social, o en la fotocopiadora del señor Mario Hernández Cortés, ubicado en el sótano del edificio Anexo de la Institución.

San José, 6 de diciembre del 2013.—Área de Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Programación de Bienes y Servicios.—Ing. Felipe López Chévez, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N° 61650.—C-65360.—(IN2014003843).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONESSe comunica a los interesados que el detalle del Plan Anual

de Adquisiciones para el 2014, se encuentra a disposición en la dirección www.launion.go.cr de Internet a partir de esta publicación.

La Unión, 09 de enero del 2014.—Lic. Marvin Durán Vega, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014003593).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARAPrograma de adquisiciones proyectado

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia les informa sobre el Programa de Adquisiciones proyectado del primer período presupuestario.

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NOMBRE DE LA CUENTA MONTO

PROGRAMA I (Administración Generales)

Servicios (Comerciales y financieros, gestión y apoyo, capacitación y protocolo, mantenimiento y reparación de equipo de transporte, comunicación, cómputo y sistemas).

¢67.652.000,00

Materiales y Suministros (compra de papelería y útiles de oficina, combustibles y lubricantes, alimentos y bebidas útiles y materiales de limpieza, herramientas, repuestos vehículos, materiales en uso de la construcción y mantenimiento,).

¢16.275.000,00

Bienes Duraderos (maquinaria y equipo de oficina y cómputo). ¢3.150.000,00

PROGRAMA II (Servicios Comunales)

Servicios (gestión y apoyo, mantenimiento y reparación equipo de transporte, comunicación, cómputo y sistemas y otros equipos, comerciales y financieros, capacitación).

¢291.594.141,87

Materiales y Suministros (compra de combustibles y lubricantes para vehículos textiles y vestuarios, materiales y productos para la prestación de servicios y repuestos, accesorios de vehículos).

¢102.952.951,80

Bienes Duraderos (maquinaria y equipo diverso). ¢2.136.288,90

PROGRAMA III Inversiones

Servicios (Comerciales y financieros, gestión y apoyo, mantenimiento y reparación de equipo de oficina y cómputo y transporte, capacitación, construcción bacheo y recarpeteo).

¢158.452.801,38

Materiales y Suministros (compra de papelería, impresos, útiles de oficina y cómputo, lubricantes, repuestos y accesorios).

¢9.074.730,62

Bienes Duraderos (maquinaria y equipo de oficina y cómputo). ¢8.696.131,32

TOTAL ¢659.984.045,89

Para mayor detalle puede consultar en la página Web www.santabarbara.go.cr o personalmente en la Municipalidad.

Santa Bárbara, Heredia, 8 de enero del 2014.—Lic. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014003598).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIAPROGRAMA DE ADQUISICIONES DEL 2014

En cumplimiento con lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, la Municipalidad de San Rafael de Heredia, hace del conocimiento público en general, su plan anual de compras y contrataciones para el año 2014, en forma resumida. Para mayor información acceder la página web de la Municipalidad www.munisrh.go.cr, apartado de descargas, sección Proveeduría.

Ítem Descripción Monto estimado

1

SERVICIOSServicios básicos y servicios comerciales y financieros (información, publicidad, propaganda, impresión), servicios gestión de apoyo (servicios jurídicos, ciencias económicas, desarrollo de sistemas informáticos y generales), seguros, capacitación protocolo, mantenimiento y reparación (equipo transporte, equipo y mobiliario, cómputo y sistemas de información, alquileres (maquinaria y equipo), otros servicios básicos (Recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos del cantón)

¢541.884.960.47

Ítem Descripción Monto estimado

2

MATERIALES Y SUMINISTROSProductos químicos y conexos (combustibles y lubricantes), materiales para la construcción (productos metálicos, minerales, asfálticos, madera, eléctricos, vidrios, etc.), herramientas, repuestos y accesorios, útiles y materiales de oficina y cómputo, de papel e impresos, textiles y vestuarios, material de limpieza y de resguardo y seguridad

¢202.230.876.54

3

BIENES DURADEROSMaquinaria, equipo y mobiliario equipo y software de cómputo, mobiliario y equipo de oficina, equipo de transporte y otros equipos diversos Construcciones, adiciones y mejoras (por contrato), construcción de obras públicas en vías de comunicación terrestre y otras construcciones, adiciones y mejoras.

¢209.259.226.88

San Rabel de Heredia, 20 de enero del 2014.—Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014003418).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLOPlan de Adquisiciones de bienes y servicios para el 2014

del presupuesto ordinario, extraordinarios ymodificaciones para este periodo

La Municipalidad de Carrillo informa que el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2014, puede ser consultado en nuestra página Web www.municarrillo.go.cr., amparados en el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Ver acta de setiembre de 2013.

Asimismo, informa que las Modificaciones al Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2014 (Presupuesto Ordinario y Extraordinarios), puede ser consultado en nuestra página Web indicada, ver actas del año de 2014.

Adicionalmente, se puede llamar al teléfono Nº 2688-8039 extensiones Nº 2032, 2033 y 2034 de la Secretaria del Concejo Municipal de Carrillo, para que se solicite la información necesaria para que les indiquen en que número de actas del Concejo, están dichos presupuestos o modificaciones 2014.

Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 7085.—(IN2014002769).

LICITACIONESBANCO DE COSTA RICA

LICITACION ABREVIADA N° 2014LN-000002-01Adquisición de servidores por demanda para

centros de datos y su mantenimientoSe informa a los interesados en la licitación en referencia,

que el Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.) del día 14 de febrero del 2014, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso oficinas centrales, entre avenidas central y segunda, calles 4 y 6.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma oficina, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.

San José, 21 enero del 2013.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—Solicitud N° 7718.—O. C. N° 63816.—(IN2014003603).

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La Gaceta Nº 16 — Jueves 23 de enero del 2014 Pág 33

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000005-2104Por la adquisición de “Piperacilina 4 g/Tazobactam 0,5 g”

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 04 de febrero de 2014, a las 10:30 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.San José, 21 de enero del 2014.—Contratación Administrativa.—

Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014003505).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓNDIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-PV

Sistemas de cómputoLa Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría

comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:Descripción: sistemas de cómputo. Tipo de concurso:

Licitación Abreviada 2014LA-000001-PV. Fecha de apertura: 18 de febrero del 2014, a las 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

21 de enero del 2014.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN2014003417).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍALa Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado noroeste

de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, recibirá ofertas para los siguientes procesos de licitación:

• LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-01 “Servicio de soporte técnico: mantenimiento preventivo y correctivo, a los equipos de cómputo, soporte técnico de redes, computadoras, software y otros accesorios”Hasta las 10 horas del día 03 de febrero del 2014.

• LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-01 “Contratación de servicios profesionales en el campo del medio ambiente”Hasta las 11 horas del día 03 de febrero del 2014.

• CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000003-01 “Contratación de servicios auxiliares para Archivo Central (Proyecto Archivo Digital)” Hasta las 10 horas del día 30 de enero del 2014.

• CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000004-01 “Contratación de servicios auxiliares para patentes y tasas” Hasta las 11 horas del día 30 de enero del 2014.

• CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000005-01 “Contratación de servicios auxiliares para Gestión Tributaria” Hasta las 12 horas del día 30 de enero del 2014

• CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000006-01 “Contratación de servicios de notificación para Departamento de Gestión de Cobros”Hasta las 13 horas del día 30 de enero del 2014.El pliego de condiciones de estas licitaciones (cartel),

normativa aplicable, estarán disponibles a partir de la presente publicación, en la página Web de la Municipalidad de Sarapiquí: www.sarapiqui.go.cr. Para mayor información comunicarse al teléfono 2766-5434 de la Proveeduría Municipal.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014003549).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000002-2102

Leuprolide (leuprorelina) acetato11.25 mg/fco. Amp. Liofilizado

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas será hasta el día 14 de febrero de 2014 a las 09:00 horas.

Los interesados en esta licitación favor retirar el cartel licitatorio en el Servicio de Audiovisuales del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa en el antiguo edificio de Rehabilitación.

21 de enero del 2104.—Subárea de Contratación Administrativa.—MSc. Dennys Miranda Boza, Coordinador.—1 vez.—(IN2014003464).

HOSPITAL MÉXICOADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-2104

Adquisición de Everolimus 10 mg.Se comunica a los interesados en participar que la fecha

máxima de recepción de ofertas es el día 4 de febrero de 2014, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.21 de enero del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,

Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014003496).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000002-2104Adquisición de Exemestane 25 mg.

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 4 de febrero de 2014, a las 09:30 horas

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.21 de enero del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro,

Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014003497)

LICITACIÓN NACIONAL 2014LN-000001-2104Por la adquisición de Valganciclovir 450 mg

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 18 de febrero del 2014, a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.San José, 21 de enero del 2014.—Contratación Administrativa.—

Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014003498).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-2104Por la adquisición de “Irinotecan clorhidrato

(Trididrato) 20 mg/ml”Se comunica a los interesados en participar que la fecha

máxima de recepción de ofertas es el día 04 de febrero del 2014, a las 09:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.San José, 21 de enero del 2014.—Contratación Administrativa.—

Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014003500).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-2104Por la adquisición de “Acitretina 25 mg”

Se comunica a los interesados en participar que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 04 de febrero de 2014, a las 11:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.San José, 21 de enero del 2014.—Contratación Administrativa.—

Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014003503).

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LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000006-UADQ(Resolución de adjudicación N° UADQ 722-2013)

Concesión de un local para la instalación de máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado

en la Sede de OccidenteAdjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000006-UADQ,

titulada “Concesión de un local para la instalación de máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado en la Sede de Occidente” de la siguiente forma:

A: Concesionario: Édgar Campos Lobo, cédula física N° 2-0451-0046Canon mensual: ¢277.000,00Monto anual: ¢2.770.000,00Orden de inicio: La Oficina de Servicios Generales,

determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección de la Sede de Occidente, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración

Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo de copia Precio

Tamaño carta ¢10,00

Tamaño oficio ¢15,00

Ampliación ¢15,00

Reducción ¢15,00

Impresión a color ¢110,00

Impresión blanco/negro ¢20,00

Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

Monto total adjudicado: ¢2.770.000,00Sabanilla de Montes de Oca, a los 5 días del mes de diciembre

del 2013.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., MBA, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7524.—C-30630.—(IN2014003463).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-UADQ (Resolución de adjudicación N° UADQ 723-2013)

Concesión de un local para la instalación de máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado

en la Facultad de Ciencias AgroalimentariasAdjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000005-UADQ,

titulada “Concesión de un local para la instalación de máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado en la Facultad de Ciencias Agroalimentarias” de la siguiente forma:

A: Concesionario: Juan Pablo Quesada Sandoval, cédula física N° 2-0577-0888 Canon mensual: ¢200.000,00Monto anual: ¢2.000.000,00Orden de inicio: La Oficina de Servicios Generales,

determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección de la Facultad de Ciencias Agroalimentarias, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración

Precios establecidos para los servicios prestados:

ADJUDICACIONESBANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000015-01Arrendamiento de equipo multifuncional

El Banco de Costa Rica informa que el Comité Ejecutivo en reunión 32-13 CE, del 11 de diciembre del 2013, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Ricoh Costa Rica S. A. de la siguiente manera: Multifuncionales Tipo 1 Marca Ricoh, Modelo MP2501

(340 unidades aproximadamente). Monto unitario por copia US$0,0260.

Multifuncionales Tipo 2 Marca Ricoh, Modelo MP4002 (56 unidades aproximadamente). Monto unitario por copia US$0,0280El Banco pagará únicamente el servicio efectivamente

brindado, es decir, la cantidad de impresiones o fotocopias realizadas en cada equipo.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 7582.—C-12360.—(IN2014003448).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICALICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000008-UADQ

(Resolución de adjudicación N° UADQ 772-2013)Concesión de un local para la instalación de máquinas

fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado en la Facultad de Derecho

Se acuerda:1. Adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000008-UADQ,

titulada “Concesión de un local para la instalación de máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado en la Facultad de Derecho” de la siguiente forma:

A: Concesionario: Zenen Humberto Rodríguez Ruiz, cédula física No. 3-265-935 Canon mensual: ¢275.000,00Monto anual: ¢2.750.000,00Orden de inicio: La Oficina de Servicios Generales,

determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección de la Facultad de Derecho, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración.

Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo de copia Precio

Tamaño carta ¢9,00

Tamaño oficio ¢12,00

Ampliación ¢12,00

Reducción ¢12,00

Impresión a color ¢95,00

Impresión blanco/negro ¢15,00

Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

Monto total adjudicado: ¢2.750.000,00Sabanilla de Montes de Oca, a los 14 días del mes de enero

del 2014.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., MBA, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7530.—C-31010.—(IN2014003453).

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La Gaceta Nº 16 — Jueves 23 de enero del 2014 Pág 35

A: Concesionario: Ligia Marta Chaves Calvo, cédula física N° 2-0451-0046Canon mensual: ¢100.000,00Monto anual: ¢1.000.000,00Orden de inicio: La Oficina de Servicios Generales,

determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección del Recinto de Grecia, previo acuerdo con el contratista.

Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración

Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo de servicio Precio

Desayuno ¢1.200,00

Almuerzo ¢1.500,00

Cena ¢1.500,00

Merienda ¢1.100,00

Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

Monto total adjudicado: ¢1.000.000,00Sabanilla de Montes de Oca, a los 5 días del mes de diciembre

del 2013.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., MBA, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7522.—C-27710.—(IN2014003504).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONALNº 2013LI-000005-PRI

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Junta Directiva de AyA mediante el Acuerdo N° 2013-533 de fecha 12 de diciembre 2013, de la sesión extraordinaria N° 2013-066, determina con base en las razones legales y administrativas esbozadas por la Comisión Asesora para la contratación de bienes y servicios, adjudicar la licitación: “Construcción del Emisario Metropolitano” de la siguiente manera:

Oferta N° 1: Consorcio FCC Emisario Metropolitano, conformado por FCC Construcción S. A., y FCC Construcción de Centro América S. A.

La “Construcción del Emisario Metropolitano”, por un monto de ¢ 4.372.394.781,95 (cuatro mil trescientos setenta y dos millones trescientos noventa y cuatro mil setecientos ochenta y un colones con 95 céntimos).

Condiciones invariables:Precio: firme, definitivo e invariable.Lugar de ejecución: El área de influencia del proyecto según

lo señalado en el Volumen IV del cartel de licitación.Plazo de ejecución: Se establece un plazo contractual de 10

meses.El proyecto se subdivide en dos etapas: El plazo de ejecución

de la Etapa 1 será de 6 (seis) meses, a partir de la orden de inicio, este plazo incluye las pruebas y recepción provisional de las obras de esta etapa, esto con el fin de que opere en forma plena para dotar de agua a la Planta de Tratamiento Los Tajos. La recepción definitiva de la primera etapa se otorgará de manera independiente a la etapa 2, y podrá ser simultánea al desarrollo de la etapa 2.

La etapa 2 puede ser ejecutada de forma simultánea con la etapa 1, o en el tiempo restante del plazo.

Forma de pago: La establecida en el artículo 15 del Volumen II denominado “Moneda de la oferta y pagos” del pliego cartelario, la cual establece que los pagos se efectuarán previa emisión de la “No Objeción” por la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, que autorice el pago correspondiente, todo de conformidad con lo allí establecido.

Tipo de copia Precio Tamaño carta ¢10,00Tamaño oficio ¢15,00Ampliación ¢15,00Reducción ¢15,00Impresión a color ¢110,00Impresión blanco/negro ¢20,00

Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

Monto total adjudicado: ¢2.000.000,00Sabanilla de Montes de Oca, a los 12 días del mes de noviembre

del 2013.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., MBA, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7526.—C-31820.—(IN2014003474).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-UADQ (Resolución de adjudicación N° UADQ 773-2013)

Concesión de un local para la instalación de máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado

en un local ubicado al costado norte del comedor universitarioSe acuerda:

1. Adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000009-UADQ, titulada “Concesión de un local para la instalación de máquinas fotocopiadoras para la prestación de servicios de fotocopiado en un local ubicado al costado norte del comedor universitario” de la siguiente forma:

A: Concesionario: Zenen Humberto Rodríguez Ruiz, cédula física N° 3-265-935 Canon mensual: ¢450.000,00Monto anual: ¢4.500.000,00Orden de inicio: La Oficina de Servicios Generales,

determinará la fecha de inicio, previo acuerdo con el contratista.Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de

la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración

Precios establecidos para los servicios prestados:

Tipo de copia Precio Tamaño carta ¢9,00Tamaño oficio ¢12,00Ampliación ¢12,00Reducción ¢12,00Impresión a color ¢95,00Impresión blanco/negro ¢15,00

Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación.

Monto total adjudicado: ¢4.500.000,00Sabanilla de Montes de Oca, a los 14 días del mes de enero

del 2014.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., MBA, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7532.—C-31250.—(IN2014003484).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000007-UADQ(Resolución de adjudicación N° UADQ 646-2013)

Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en el recinto de Grecia

1. Adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000007-UADQ, titulada “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en el recinto de Grecia” de la siguiente forma:

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Pág 36 La Gaceta Nº 16 — Jueves 23 de enero del 2014

Otros: Con base en la ley No. 8559 publicada en el Alcance N° 58 a La Gaceta N° 226 del día 24 de noviembre del 2006 la presente licitación se encuentra libre del pago de impuestos.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.La presente licitación tiene por objetivo seleccionar una Firma

que ejecutará la “Construcción del Emisario Metropolitano”.El objeto contractual de la presente licitación incluye la

ejecución de las siguientes actividades:a) Construcción de obras civiles, especiales y anexasb) Estudios asociados, de ser necesariosc) Movimiento de tierras, excavaciones y rellenosd) Suministro de todos los materiales y equipos de instalación

permanente, de ser necesarios,e) Suministro e instalación de las tuberías,f) Plan de Implementación del Plan de Gestión Ambiental, yg) Cualquier otro aspecto solicitado en los documentos de

licitación o requerido para la ejecución a satisfacción en tiempo y calidad del presente contrato.◙ La presente licitación se realizó mediante el procedimiento

de tres sobres, en los cuales se presente de manera independiente en sobre cerrado los “Criterios Mínimos de Aprobación”, “Oferta Técnica” y “Oferta Económica (Referente a Precios)”, de conformidad con el artículo N° 13.1, del Volumen II del Pliego Cartelario.

◙ La apertura de los tres sobres denominados “Criterios Mínimos de Aprobación”, “Oferta Técnica” y “Oferta Económica Referente a Precios”, se realizó el día 29 de octubre de 2013 a las 09:00 horas, en el Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas y se presentaron las siguientes propuestas:Ø Oferta Nº 1: Consorcio FCC Emisario Metropolitano

conformado por FCC Construcción S. A., y FCC Construcción de Centro América S.A. (origen España y Costa Rica respectivamente)

Ø Oferta Nº 2: Constructora Meco S.A. (Origen Costa Rica)Ø Oferta Nº 3: Consorcio Acciona Agua-Van Der Laat y

Jiménez. (Origen España y Costa Rica respectivamente)Ø Oferta N° 4: Consorcio Fernández Vaglio Constructora

S. A.-Sade CGTH S. A. (Origen Costa Rica y Francia respectivamente).

La presente contratación forma parte de las obras del Proyecto de Mejoramiento Ambiental del Área Metropolitana de San José, que se financia con recursos del Préstamo CR-P4 suscrito por el Gobierno de Costa Rica y el Banco Japonés para la Cooperación Internacional (JBIC) y con recursos propios del AyA.

Lic. Jénnifer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 7661.—(IN2014003406).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJELICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-04

Concesión y explotación de soda administrativa del Centro Regional Polivalente de Liberia

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Chorotega, según Acta N° 001-2014, del día 15 de enero del 2014, tomó el siguiente acuerdo:

a. Adjudicar la Licitación Pública 2013LN-000002-04, para la contratación de servicios de concesión y explotación de soda administrativa del Centro Regional Polivalente de Liberia, según el dictamen técnico URCH-CRPL-D-577-2013 y el dictamen legal AL-URCH-050-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 14 del cartel, de la siguiente manera:

• Adjudicar al oferente N° 2 Alberto Martín Solano Vargas la línea N° 1, por un canon mensual de ¢400.000,00 y un canon anual de ¢4.800.000,00; por cumplir con los requisitos

cartelarios, proporcionar un precio razonable y con un plazo de un año prorrogable año a año por cuatro años más para un total de cinco años.Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de

Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 7591.—C-21910.—(IN2014003438).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE HEREDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-01Contratación de servicios de mantenimiento en parques y

zonas verdes municipales de los distritos centrales de HerediaLa Municipalidad del Cantón Central de Heredia informa

a todos(as) los interesados que el proceso de la licitación antes indicado fue declarado desierto mediante oficio AMH-0035-2014.

Sin más por el momento y seguros de contar con su participación en otro procedimiento.

Heredia, 20 de enero del 2014.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor.—1 vez.—O. C. Nº 54851.—Solicitud Nº 7603.—C-12140.—(IN2014003421).

REGISTRO DE PROVEEDORESINSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSBENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

El Benemérito Cuerpo de Bomberos, por medio de la Unidad de Proveeduría, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a personas físicas y jurídicas que deseen formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a solicitar el formulario con los requisitos de inscripción. Este formulario puede ser retirado en nuestras oficinas centrales ubicadas en San José, avenida 3, calle 18, al costado norte de la parada de buses “La Coca Cola”, o bien acceder a él en la dirección electrónica www.bomberos.go.cr.

Así mismo, se les informa a todos los proveedores que el período de vigencia de todo registro es de 24 meses. Luego de ese período, el registro debe ser renovado a solicitud de los interesados.

Para consultas, se pueden comunicar con la señorita Karla Chavarría Centeno, al número telefónico 2547-3755, o en el buzón de correo electrónico [email protected].

Unidad de Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Jefe.—1 vez.—(IN2014003524).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE PROVEEDORES

De conformidad con lo que establece el Capítulo VIII, Registro de Proveedores, del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en contratar con la Municipalidad de Santa Bárbara a inscribirse como proveedores, o bien actualizar sus registros. Para este efecto deberá presentar en la Proveeduría Municipal el formulario que estará disponible en el sitio Web: www.santabarbara.go.cr, o se podrá solicitar mediante correo electrónico [email protected]. Cualquier consulta con Licda. Cynthia Salas Chavarría, Teléfono: 2269-6322 ext.06.

Santa Bárbara, 08 de enero del 2014.—Lic. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(IN2014003597).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIAREGISTRO DE PROVEEDORES 2014

De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de San Rafael de Heredia, invita a los proveedores de servicios y suministros en general a formar parte del Registro de Proveedores. Los Proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán, informar mediante nota si ha variado la situación declarada.

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La Gaceta Nº 16 — Jueves 23 de enero del 2014 Pág 37

Los requisitos pueden ser retirados en las oficinas de la Proveeduría de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, ubicadas en el primer piso del Edificio Municipal o bien acceder a la página web: www.munisrh.go.cr., en el apartado de descargas, sección de Proveeduría.

San Rafael de Heredia, 20 de enero del 2014.—Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1vez.—(IN2014003416).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIAInvitación a formar parte del Registro de ProveedoresDe conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación

Administrativa y artículos 116 y 118 del Reglamento a esta Ley se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la Proveeduría Municipal en San Pablo de Heredia; costado norte, del Parque Central de San Pablo de Heredia.

San Pablo de Heredia, 20 de enero del 2014.—Proveeduría.—Oscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014003655).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLOInvita a inscribirse en el Registro de Proveedores

Con el objetivo de actualizar el Registro de Proveedores Municipales de bienes y servicios, invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en consideración para futuras contrataciones, a conforme a la Ley de Contratación Administrativa, Reglamento y su Reformas, deberá obligatoriamente estar inscrito en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad de Carrillo.

Para lo anterior, deberán presentar la información que aparece en La Gaceta Nº 17 del día martes 24 de enero de 2006. También, pueden ubicar el Formulario en la página Web en descargas parte derecha de esta Municipalidad www.municarrillo.go.cr, o solicitar el mismo al teléfono Nº 2688-5939, como al fax Nº 2688-5928 y 2688-7876 e indicando un número de fax o email, para que se les puede enviar el mismo. Asimismo, lo pueden solicitar en la Oficina de la Proveeduría Municipal, sita 200 metros al norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste.

Para las personas Físicas y Jurídicas que ya están inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que todo lo que se encuentra en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, se mantienen invariable.

Asimismo, se comunica que se procesará nuevamente al trámite de depuración del Registro de Proveedores de Conformidad el numeral 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, por lo que se resuelve: De conformidad al precitado numeral se les previene a las empresas inscritas en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Carrillo y a las cuales por ningún medio se pudo hacer efectiva su notificación se previene por tanto a las empresas inscritas en la Municipalidad de Carrillo a actualizar su información o en caso de haberlo hecho hacer caso omiso de la presente resolución, caso contrario las empresas que sobrepasen los dos años de inscripción y no actualizaron su información se mantendrán como inactivos.

Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 7084.—(IN2014002762).

FE DE ERRATASOBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000036-32701(Modificación al cartel)

Adquisición de vigas y perfiles de acero estructuralpara elementos principales de puentes

La Dirección Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, avisa a los interesados que con fundamento en el Artículo No. 157 de la Ley General de la Administración Pública y Oficio DP-2014-008 de fecha 09/01/14, suscrito por la Ing. Gabriela Muñoz Peralta y el visto bueno del Ing. Mario Loría Galagarza, Subdirector del Programa 32900, se modifican los puntos 1.2 y 1.2.1 del cartel, correspondientes a la Licitación Pública N° 2013LN-000036-32701; quedando de la siguiente manera:

Donde dice:“…1.1 Especificaciones técnicas

En aspectos técnicos prevalecen las especificaciones contenidas en este Cartel sobre otro tipo de especificaciones técnicas contempladas en el CR2010, MC-83 y Disposiciones Generales. Toda modificación, ampliación o sustitución de especificaciones técnicas dadas en este Cartel son de acatamiento obligatorio por el Contratista, no omitiendo cumplir con lo dispuesto adicionalmente (o el resto) en el CR2010, MC-83. Se requiere el suministro de los elementos para la construcción y reparación de puentes de la red vial del país, de acero estructural con designación AASHTIO M270 Grado 36 equivalente a designación ASTM A709 grado 36 y M183, anteriormente denominado A36, con una mínima resistencia a la rotura de 4060 kg/cm2 y una mínima resistencia a la fluencia de 2520 kg/cm2, con las dimensiones y características indicadas a continuación:

1.2.1 Perfiles de acero estructural para elementos principales de puentes.Todos los perfiles estructurales tipo W para vigas, los perfiles estructurales tipo C para canales, serán de acero estructural con designación ASTM A709 grado 36, anteriormente denominado A36, todo el acero será nuevo y estará libre de defectos de fabricación. Transporte o manipulación. Todos los perfiles estructurales deberán ser suministrados con un acabado del fabricante, que en el caso de perfiles laminados en caliente producidos en Molinos corresponde al acabado típico de “engrasado” cuyo término técnico en inglés es “Oiled” y para el caso de perfiles soldados fabricados en Planta Industrial con placas de acero conectadas mediante soldadura de arco sumergido corresponderá a la 1ª mano de pintura en taller…”

Léase:“…1.2 Especificaciones Técnicas

En aspectos técnicos prevalecen las especificaciones contenidas en este Cartel sobre otro tipo de especificaciones técnicas contempladas en el CR-2010, MC-83 y Disposiciones Generales. Toda Modificación, ampliación o sustitución de especificaciones técnicas dadas en este Cartel son de Acatamiento obligatorio por el Contratista, no omitiendo cumplir con lo dispuesto adicionalmente (o el resto) en el CR-2010, MC-83. Se requiere el suministro de los elementos para la construcción y reparación de puentes de la red vial del país, de acero estructural con designación AASHTO M270 Grado 50 equivalente a designación ASTM A 709 grado 50 y M 183, anteriormente denominado A572 o similar con el respectivo Grado de acero que garantice una Resistencia mínima en el punto de Fluencia de Fy = 3515Kg/cm2, con las dimensiones y características indicadas a continuación:

1.2.1 Perfiles de Acero Estructural para elementos principales (Vigas) de puentes.Todos los perfiles estructurales tipo W para vigas, serán de acero estructural con designación ASTM A709 grado 50, anteriormente denominado A 572, todo el acero será nuevo y estará libre de defectos de fabricación, transporte o manipulación. Todos los perfiles estructurales deberán ser suministrados con un acabado del fabricante, que en el caso de perfiles laminados en caliente producidos en Molinos corresponde al acabado típico de “engrasado” cuyo término técnico en inglés es “oiled” y para el caso de perfiles soldados fabricados en Planta industrial con placas de acero conectadas mediante soldadura de arco sumergido corresponderá a la 1ª mano de pintura en taller…”

El resto se mantiene invariable.San José, 14 de enero del 2014.—Proveeduría Institucional.—

Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—Solicitud N° 7422.—O. C. N° 3400021202.—(IN2014003621).

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DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000029-32701

Adquisición de una planta para produccióncontinua de mezcla asfáltica

Se avisa a los interesados en esta licitación que se realiza la siguiente modificación al cartel:

En el Apartado 1. “Del objeto Contractual y Especificaciones Técnicas”, en el Punto 1.2 Especificaciones Básicas debe agregarse, se aceptan ofertas con tecnologías superiores a las solicitadas siempre y cuando cumplan con el punto 1.1 del Cartel.

Además, se establece una nueva fecha para recepción de ofertas para las 10:00 horas del día 13 de febrero del año en curso.

Todo lo demás permanece invariable.San José, 20 de enero del 2014.—Proveeduría Institucional.—

Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400021202.—Solicitud Nº 7716.—C-13650.—(IN2014003706).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

GERENCIA DE LOGÍSTICALICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000024-05101

(Aviso N° 4)Temozolamida 100 mg. cápsulas. / Octreotida (como acetato)

20 mg de acción prolongada. Polvo para suspensióninyectable. Frasco ampolla con diluente adjunto. /

Temozolamida 20 mg, tabletaSe les informa a todos los interesados, en participar en

el concurso antes mencionado; que se encuentra disponible en el Sistema de Compra Red la Ficha Técnica CFT 72201; correspondiente al producto Temozolamida 20 mg tableta, ítem N° 3, Código 1-11-41-0041; en cuanto a la fecha de apertura y hora se mantienen invariables. El resto del cartel permanece invariable.

Vea detalles y mayor información del concurso en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 21 de enero de 2014.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa de Subárea.—1 vez.—OC. 1142.—Sol. 63348.—C-16170.—(IN2014003431).

REGLAMENTOSBANCO DE COSTA RICA

REGLAMENTO DE SERVICIOS LEGALES DE COBROJUDICIAL DEL BANCO DE COSTA RICA

(ACLARACIÓN)En relación con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta,

N° 235 del 05/12/2013, el Banco de Costa Rica aclara que el referido documento se trata de una modificación.

Además, debe adicionarse el siguiente párrafo.La Junta Directiva General del Banco de Costa Rica, en

sesión 44-13, artículo X, del 11 de noviembre del 2013, aprobó la modificación del Reglamento de servicios legales de cobro judicial del Banco de Costa Rica.

Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—Solicitud N° 6036.—O. C. N° 62703.—(IN2013086242).

AVISOSCOMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.

DIRECCIÓN DISTRIBUCIÓNDEPARTAMENTO DE REDES ELÉCTRICAS

REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LÍNEASELÉCTRICAS POR EMPRESAS PARTICULARES AUTORIZADAS

A SER CONECTADAS A LA RED DE DISTRIBUCIÓNELÉCTRICA DE LA COMPAÑÍA NACIONAL

DE FUERZA Y LUZ S. A.Alcance:

Este reglamento tiene como objetivo regular la actividad de las empresas particulares autorizadas para la construcción de obras en la red de distribución (aérea o subterránea) y de alumbrado de la

Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., en adelante CNFL; y que se origina del contrato que suscriban con un cliente de la empresa eléctrica, o la contratación que gestione la CNFL por medio de la Sección Proveeduría.

Los contratos para la construcción de obras en la red de distribución de la CNFL, se suscriben cuando existe una necesidad para el desarrollo de un determinado proyecto eléctrico y se selecciona los servicios que brinda una empresa particular autorizada. Se exceptúan aquellas contrataciones que celebre la CNFL, relacionadas con el reacondicionamiento de un circuito de distribución en una zona determinada o su conversión a subterráneo, para los cuales se les aplicarán las reglas que se publiquen en el concurso respectivo.

La CNFL inspecciona el desarrollo de las obras y vela porque la infraestructura se construya de acuerdo con la normativa técnica vigente, a fin de autorizar su conexión a su sistema de distribución y recibir la obra.

Este reglamento es de aplicación general y de cumplimiento obligatorio para las partes involucradas, tanto a lo interno de la CNFL como por parte de las empresas particulares autorizadas contratadas para construir una determinada obra al amparo de un contrato de construcción.

CAPÍTULO IAspectos generales

Artículo 1º—Solo podrán ejecutarse los contratos de construcción de obras que sean suscritos entre una empresa particular autorizada y un cliente de la CNFL, sea éste de naturaleza pública o privada; y sus estipulaciones deberán ajustarse a lo indicado en el presente reglamento, quedando libre de regulación, todos los aspectos que no estén expresos en él.

La CNFL solo contratará por cuenta del cliente a las empresas particulares autorizadas activas, o a su criterio y de forma excepcional, la construcción de obras que se requiera desarrollar, para lo cual, seguirá los procedimientos de contratación administrativa que correspondan, bajo la modalidad que considere oportuna.

Se podrán emitir directrices por parte del Departamento Redes Eléctricas a las empresas particulares autorizadas, que contribuyan a instaurar procedimientos o protocolos que sean necesarios para la protección ambiental y el adecuado desarrollo de las obras, las cuales serán comunicadas a todas las empresas particulares autorizadas oportunamente. Las indicaciones justificadas que emitan los inspectores en una determinada obra en relación a los diseños o modificaciones aprobados, serán de acatamiento obligatorio para las empresas particulares autorizadas.

Artículo 2º—Tanto las empresas particulares autorizadas como el personal de la CNFL están obligados a cumplir con esta normativa, en caso contrario se expondrán a las sanciones establecidas en este reglamento.

CAPÍTULO IIAutorización de realización de obras

a empresas particularesArtículo 3º—Para que una empresa pueda ser autorizada para

realizar obras en la red de distribución de la CNFL deberá presentar una solicitud para tales efectos y cumplir en forma completa con los requisitos legales, de organización, de herramientas, implementos y equipos de seguridad y protección personal, gestión en salud y seguridad ocupacional, de gestión ambiental y de seguros descritos en el Anexo 1 “Requisitos para la autorización de las empresas particulares en la construcción de obras en la red eléctrica” y cualquier otro que se indique en este reglamento. En caso que los requisitos estén incompletos, a criterio de la CNFL, ésta podrá solicitar su corrección y ampliación.

Previo a la autorización o renovación de la autorización, el Departamento Redes Eléctricas podrá solicitar una entrevista, para evaluar la capacidad y conocimiento para el manejo del sistema de distribución eléctrica, tanto aérea como subterránea, y de alumbrado de la CNFL. En caso de comprobarse falta notoria de pericia para ello, la CNFL podrá denegar la autorización o renovación, brindando las explicaciones del caso.

Artículo 4º—La sola recepción de la solicitud de autorización o renovación, no obliga a la CNFL a otorgarla. La solicitud deberá ser presentada en las oficinas del Departamento Redes Eléctricas de la CNFL. Solo se les dará trámite a las solicitudes nuevas y de renovación, que estén acompañadas de la documentación completa

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por la suma de US$300.000,00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos). Cuando el acumulado de obras y construcciones en ejecución supere este monto, la garantía o depósito deberá incrementarse de forma escalonada en US$10.000 (diez mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos) por cada US$200.000 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos) de incremento del valor de las obras acumuladas en periodo constructivo o post-constructivo, sobre la base de US$300.000.

No solo deberá incrementarse el monto, sino también la vigencia, según corresponda a cada caso para mantener la cobertura vigente tanto de las obras en construcción como post-construcción. Estos ajustes deberán ser realizados de oficio por parte de la empresa particular autorizada y así deberá reportarlos al Departamento Redes Eléctricas, para lo cual tendrá 10 días hábiles para realizar el ajuste, brindando la información correspondiente para su constatación. En caso que la empresa particular autorizada no realice esta gestión de oficio, y sea el Departamento Redes Eléctricas que determine la procedencia del ajuste del monto y vigencia correspondiente, se le dará un plazo de 3 días hábiles a la empresa particular autorizada para que lo realice y se le suspenderá la autorización inmediatamente hasta que se ponga la empresa particular autorizada en orden.

Este depósito o garantía, no sustituye la garantía comercial que haya sido ofrecida por la empresa particular autorizada o el proveedor respectivo para cada equipo y obra; ni impide que en caso que su monto sea insuficiente para indemnizar adecuadamente a la CNFL o al cliente, se gestione el cobro por vía administrativa o judicial; ni cubre los vicios ocultos que pueda tener la obra, los cuales podrán ser reclamados a la empresa constructora en un plazo de 10 años a partir de la finalización de la obra.

Artículo 7º—La CNFL podrá ejecutar total o parcialmente la garantía o el depósito por el monto que corresponda, si se presenta alguno de los siguientes supuestos, sin ser ésta una lista limitativa y siguiendo el trámite de un proceso sumario:

a. Cuando por razones imputables a la empresa particular autorizada y a solicitud del cliente, la CNFL por su propia cuenta deba incurrir en gastos para atender la necesidad insatisfecha del cliente por incumplimiento de la empresa particular autorizada que repercute en la energización de la obra; para lo cual se considerará el plazo que se pactó entre las partes para finalizar la obra en su totalidad; siempre que no existan actos u omisiones del cliente que sean parte del nexo causal del incumplimiento alegado.

b. Para resarcir los gastos en que incurra la CNFL para subsanar los defectos de calidad en los materiales, equipos y obras que se presenten en los dos años posteriores a la puesta en servicio de la obra (Plazo post-construcción) y no sean cubiertos por las garantías comerciales correspondientes.

c. Si la empresa particular autorizada solicitó la renovación de la autorización, habiendo rendido previamente una garantía por el periodo correspondiente, y no rinde la prórroga de esa garantía o no presente una nueva en el plazo correspondiente de renovación; y existen obras en construcción o dentro de su período de garantía (Plazo post-construcción). De no existir obras en periodo de construcción o post-construcción y no renovada la garantía, al cumplirse el término, se tendrá por revocada automáticamente la autorización, pese a la presentación oportuna de la solicitud de renovación.Ante los incumplimientos contractuales de la empresa

particular, en obras en ejecución o defectos en el plazo post-construcción, en donde conste una negativa de la empresa o una omisión de corregir el incumplimiento por su propia cuenta; la CNFL se reservará el derecho de ejecutar el monto correspondiente de la garantía o depósito que fue rendida, incluso aunque la empresa particular se encuentre en ese momento con su autorización suspendida o revocada.

En cualquier momento, después de ejecutarse el depósito o la garantía por la deducción correspondiente, la empresa particular debe reponer el monto de la garantía o del depósito en un lapso máximo de 30 días naturales no prorrogables. En caso de encontrarse dentro del periodo de autorización y hasta que la empresa particular autorizada no reponga el monto de la garantía o depósito ejecutado,

correspondiente indicada en el Anexo 1. La CNFL tendrá un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud, para comunicar el cumplimiento satisfactorio de los requisitos formales o la ausencia de ello; para continuar el trámite y cumplimiento de los demás requisitos.

Tratándose de solicitudes de autorización por primera vez, se programará una reunión con la empresa particular solicitante, en un máximo de 10 días hábiles, para explicar con claridad los procedimientos y aspectos operativos dentro de la CNFL. Realizada esa sesión, se debe coordinar una visita en las oficinas de la empresa particular solicitante, para verificar y revisar el equipo y maquinaria ofrecidos. Si resultado de esa visita se le da el visto bueno a la empresa solicitante, ésta empresa deberá realizar el depósito o rendir la garantía correspondiente, presentar las pólizas respectivas; y luego de ello, firmar el contrato, mediante el cual se le otorga la autorización; a partir de ese momento podrá ser llamada empresa particular autorizada.

Las solicitudes de renovación deberán observar los mismos requisitos que las solicitudes nuevas, lo cual servirá de actualización de datos para el control de la CNFL, y deberá considerar las reglas especiales que correspondan en razón de los montos y vigencia del depósito o garantía que le corresponda, y las pólizas de todo riesgo de construcción y responsabilidad civil profesional.

En cualquier momento que el Departamento Redes Eléctricas compruebe, a través de un proceso sumario, que la empresa particular autorizada incumple con alguno de los requisitos solicitados, la autorización será revocada inmediatamente; sin que ello impida que la empresa particular posteriormente solicite una nueva autorización, una vez que haya corregido su deficiencia. Las empresas particulares autorizadas podrán ser sometidas a evaluación, en caso que se presenten incidentes que pongan en duda la capacidad e idoneidad de la empresa para trabajar en la red de distribución de la CNFL.

La empresa particular autorizada siempre estará obligada a demostrar y colaborar con la CNFL cuando así lo requiera, para verificar el cumplimiento satisfactorio de requisitos y su pericia en la materia.

Artículo 5º—La autorización para realizar obras en la red de distribución de la CNFL tendrá una vigencia de un año a partir de la firma del contrato respectivo (Anexo 5). La empresa particular autorizada podrá solicitar la renovación de la autorización, un mes previo a su vencimiento. En caso de no gestionarlo y llegado el cumplimiento de su término, se tendrá revocada automáticamente su autorización, y solo podrá terminar de ejecutar los contratos de construcción de obra que fueron validados antes del vencimiento de su autorización.

Lo anterior, no impide que la empresa particular posteriormente gestione una nueva autorización, pero hasta que no se le otorgue, no podrá suscribir nuevos contratos de construcción de obra. Tanto el otorgamiento, como la suspensión o revocatoria de la autorización, se harán a través de la Jefatura del Departamento Redes Eléctricas, o en su ausencia, por el Director de Distribución.

Los contratos que suscriban las empresas particulares, una vez que su autorización haya vencido o se encuentre suspendida o revocada, carecerán de validez, y se les comunicará directamente a los clientes dicha condición, para que procedan a elegir una nueva empresa.

CAPÍTULO IIIDepósito y pólizas de las empresas particulares autorizadas

Artículo 6º—La empresa particular que cuente con el visto bueno del Departamento Redes Eléctricas para su autorización, debe realizar un depósito o una garantía por un monto mínimo de US$15.000,00 (quince mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos).Tendrá una vigencia mínima que cubra el año de autorización y dos años adicionales al periodo de autorización (Plazo post-construcción); y responderá ante cualquier incumplimiento que se produzca durante la ejecución del contrato de construcción de obra. La renovación de garantía deberá realizarse, con al menos 5 días hábiles antes del vencimiento del año del periodo de autorización de la CNFL.

Este monto cubrirá, en principio, todas las obras de la empresa particular autorizada que se encuentren en período de construcción o de post-construcción, que en total equivalgan hasta

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se tendrá por suspendida la autorización pero deberá dar continuidad a las obras que se encuentren en proceso de construcción. Si después de esos 30 días naturales, la empresa no ha realizado la reposición de la garantía, se revocará inmediatamente la autorización dada.

Una vez vencido el plazo post-construcción, la CNFL devolverá a la empresa particular el monto del depósito que no haya sido ejecutado, o la garantía, según corresponda.

Artículo 8º—Los daños y perjuicios provocados directa o indirectamente por la construcción de la obra a cargo de la empresa particular autorizada, a su contratante, a la CNFL, o a un tercero; una vez comprobados y cuantificados los mismos, deberán ser resarcidos por la empresa particular autorizada de forma directa o por medio de la póliza de todo riesgo de construcción y responsabilidad civil profesional.

Entre los eventos que deben cubrir estas pólizas, se destacan los siguientes supuestos:

a. Daños extracontractuales y perjuicios a los activos de la CNFL, por materiales retirados en buen estado de la red de distribución y que son devueltos dañados a la CNFL; o por no devolver la totalidad de los materiales aportados por la CNFL o retirados de la red de distribución.

b. Cuando por causas imputables a la empresa particular autorizada, la CNFL deje de percibir ingresos por utilidades dejadas de percibir por la no venta de energía al cliente beneficiado con la obra, al no concluirse en tiempo.

c. Cuando por acción u omisión se provoque cualquier tipo de daño o perjuicio a un tercero o a su patrimonio.

d. Cuando por acción u omisión se provoque cualquier tipo de daño extracontractual o perjuicio al patrimonio del contratante de la empresa particular autorizada o a su persona.Estas pólizas deberán estar vigentes desde la fecha que la

empresa es autorizada, hasta por un periodo mínimo de seis meses adicionales a la fecha en que se finalice la última construcción. La empresa particular autorizada debe nombrar como beneficiario principal de las pólizas a la CNFL e indicar en las mismas de forma explícita que cualquier indemnización será girada a la CNFL o a quien ésta indique. Los montos mínimos de las pólizas serán los que se indiquen en el Anexo 1 y deberán cubrir al menos los eventos indicados anteriormente; y podrán ser ajustados anualmente, según lo comunique el Departamento Redes Eléctricas al momento de que la empresa solicite su autorización o gestione su renovación.

Una vez comprobado y cuantificado el daño o perjuicio, la empresa particular autorizada tendrá 3 días hábiles para realizar el pago por su propia cuenta. Vencido este plazo la CNFL gestionará la aplicación de la póliza al ente asegurador, para la indemnización correspondiente.

Si el monto de la póliza no fuese suficiente para cubrir la totalidad de los daños y perjuicios causados, la empresa particular autorizada deberá realizar el pago por el saldo. En caso necesario, la CNFL podrá emprender las acciones administrativas y judiciales para la retribución correspondiente que considere pertinentes.

CAPÍTULO IVObligaciones de la empresa particular autorizada

Artículo 9º—Las principales responsabilidades de las empresas particulares autorizadas serán:

a. Asesorar técnica y profesionalmente a su contratante sobre las características y condiciones de las obras que se construirían, siendo necesario que visite previamente el sitio del proyecto para tener certeza y claridad del trabajo a desarrollar. En ese sentido, además debe tomar las previsiones técnicas y logísticas del caso a fin de evitar la suspensión del servicio eléctrico a los clientes de la CNFL servidos del sistema de distribución en el área donde se efectuarán las labores.

b. Asumir totalmente por su cuenta los riesgos implícitos en el proceso de construcción de las obras contratadas, así como los daños y perjuicios producidos a las personas o al patrimonio, de forma directa o indirectamente durante el proceso de construcción de las obras contratadas.

c. Mantener vigente las pólizas de seguros de todo riesgo de construcción y responsabilidad civil profesional por los montos y plazos correspondientes; así como mantener el monto y realizar los reajustes que se soliciten al depósito o garantía rendida, en los plazos establecidos.

d. Corregir inmediatamente, a entera satisfacción de la CNFL, todo trabajo que sea considerado defectuoso o que no cumpla con lo establecido en el estudio de ingeniería correspondiente (así como sus modificaciones aprobadas) y la necesidad del cliente.

e. Cumplir con todas las disposiciones reglamentarias y normativas relativas a la seguridad e higiene de sus trabajadores, así como atender lo establecido en el Plan de Salud y Seguridad Ocupacional y en el Plan de Gestión Ambiental, indicados en el Anexo I así como cualquier otra legislación aplicable.

f. Asumir las obligaciones y responsabilidades propias del patrono con sus trabajadores, derivadas del Código de Trabajo o leyes conexas que entre ellos deban cumplirse, como las pólizas de riesgo del trabajo. Para todos los efectos legales, la empresa particular autorizada asume en forma amplia las obligaciones de patrono de la obra que se construya producto del contrato de construcción de obra.

g. Para el caso del personal extranjero, la empresa particular autorizada deberá presentar copia del documento de identidad migratoria para extranjero.

h. Atender por su cuenta los deterioros, pérdidas, robos, vandalismo y daños que pueda sufrir la obra, cualquiera que sea la causa de su origen, durante su construcción y hasta que la misma sea traspasada formalmente a la CNFL. En estos supuestos la empresa particular autorizada quedará obligada a reconstruir, restaurar o reparar, según sea el caso.

i. Asegurar la calidad de la obra y la satisfacción de las necesidades del cliente por lo menos 2 años adicionales, contados a partir de la energización de la obra.

j. Utilizar únicamente materiales nuevos y asegurar que cumplan con la normativa técnica vigente y las especificaciones técnicas de los materiales y equipos establecidos por la CNFL; excepto para trabajos temporales que no se vayan a recibir por parte de la CNFL.

k. En los casos que haya construcción de alumbrado, debe presentar en el Departamento Alumbrado Público en el Plantel Anonos de la CNFL, los cabezotes y los bombillos probados para que sean marcados, numerados y codificados por esa dependencia, antes de proceder a su instalación.

l. Cuando se requiera el uso de transformadores de distribución en la obra, estos deben ser presentados en el Laboratorio de Transformadores, para proceder según corresponda:a. Si los transformadores van a ser traspasados a la CNFL,

deberán ser revisados, probados, numerados y codificados antes de su instalación por parte de la empresa particular autorizada.

b. Si no serán traspasados, los transformadores solo serán presentados para revisión y prueba.

m. Cuando la obra incorpora la instalación de pararrayos de distribución en la red de la CNFL, este artículo será presentado al Laboratorio de Transformadores de la CNFL, para que se pruebe, numere y marque con las siglas de la CNFL.

n. Presentar la categorización de puestos de los trabajadores que vayan a desarrollar la obra, indicando sus puestos y labores, y lo señalado en el Anexo 8.Podrán existir diferencias entre los nombres de los puestos que utilizan las empresas, sin que sea necesario una homologación de ellos por parte de la CNFL, pero si debe estar claro cuáles son las labores que ese puesto desempeña y que sean suficientes puestos y personal para desarrollar las labores requeridas, según la referencia de puestos que utiliza la CNFL. Adicionalmente, cuando hay ingresos o salidas de personal, se deberá de notificar de inmediato al Departamento Redes Eléctricas y presentar la documentación como se solicita en el Anexo 8.

o. Mantener el personal idóneo, capacitado (con su respectivo certificado) y suficiente para el desarrollo de la construcción de la obra.

p. Construir y finalizar la obra contratada indicada en el contrato de construcción de obra y el estudio de ingeniería, en el plazo indicado en el contrato con el cliente. La empresas particulares autorizadas deberá actuar diligente y oportunamente para

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h. Indicar a la CNFL, si la empresa particular autorizada está en capacidad de realizar las operaciones para desconectar o conectar la zona de trabajo y finalmente realizar las obras propias para la energización del estudio de ingeniería, mediante el llenado de la boleta adjunta en la Anexo 9.

i. Asegurar el cumplimiento de las medidas de gestión ambiental, salud y seguridad ocupacional, antes, durante y al finalizar el proyecto en ejecución.

CAPÍTULO VDe las relaciones laborales

Artículo 11.—Para todo efecto legal, se aclara que no media ninguna relación de tipo laboral entre los empleados, apoderados, representantes, funcionarios de la CNFL y la empresa particular autorizada o viceversa, por lo que se excluyen de las normas aplicables al presente, todas las reglas relativas a las relaciones obrero patronales entre ambas empresas.

La empresa particular autorizada asumirá todos los impuestos, cargas sociales, deberes patronales y salarios que correspondan a los trabajadores y profesionales que emplee.

La CNFL tendrá la facultad de verificar periódicamente que la empresa particular autorizada cumpla con sus obligaciones de seguridad social.

CAPÍTULO VIElección, construcción, energización y traspaso de la obra

Artículo 12.—El cliente podrá elegir libremente a la empresa particular autorizada que considere sea la adecuada para construir el diseño de ingeniería aprobado; y una vez que dicho contrato sea puesto en conocimiento de la CNFL para el inicio de la construcción, la CNFL colaborará con el cliente, a su solicitud, en la verificación de la razonabilidad del precio y del plazo de construcción de la obra; así como en aprobar o no las modificaciones propuestas por la empresa particular autorizada y realizar la inspección técnica de la obra durante su proceso de construcción.

La Dirección Distribución podrá asignar a una dependencia el estudio de razonabilidad de precio y plazo. Si la variación de precio o plazo supera o es menor en 10% de un promedio razonable para la construcción de ese estudio de ingeniería, se le hará de conocimiento al cliente para que adopte las medidas que considere oportuno. Este estudio, en caso que se determine se esté superando los parámetros indicados, deberá ser comunicado al cliente en el plazo de 5 días hábiles. Es entendido y así deberá ser comunicado al cliente, que si bien existe una libertad de contratación con las empresas particulares autorizadas, pueden haber factores subjetivos de las empresas que pueden afectar el resultado final de la obra, además, que los costos de cada cotización de trabajo pueden variar por los costos propios de cada empresa y las características de los equipos y materiales ofrecidos; pero en ningún caso, esas variaciones pueden perjudicar la calidad y continuidad del servicio eléctrico, y deberán ser acordes con la normativa técnica vigente.

La CNFL para la contratación de obras nuevas que, a su solicitud, requiera un cliente, podrá asesorar la contratación de una o varias empresas particulares autorizadas.

La CNFL se reserva el derecho de elegir, a solicitud de los clientes y de manera excepcional, una empresa particular autorizada por cuenta de un cliente, para el desarrollo de una obra específica, definiendo en un contrato los alcances y mecanismos a ser utilizados para la elección de la empresa y aspectos particulares que requiera el cliente para la ejecución de esa contratación. La Dirección Distribución será la autorizada para realizar estas gestiones y firmar el contrato con el cliente y la empresa particular autorizada, sin importar su cuantía. El contrato deberá observar las reglas y principios establecidos en este reglamento, en todos los aspectos que resulten compatibles.

Si el cliente no ha firmado contrato con ninguna empresa particular autorizada y así lo solicita, la CNFL solicitará la cotización del estudio de ingeniería a todas las empresas particulares autorizadas, remitiendo los datos del cliente, para que las interesadas le coticen sus servicios en un plazo de 5 días hábiles, de manera que el cliente cuente con varias ofertas para ampliar su criterio de elección de la empresa constructora que contrataría.

atender esta obligación, y no podrá justificarse con retrasos en la obtención de permisos, patentes, falta de personal, constitución de servidumbres en el Registro Nacional cuando esté a cargo de la empresa particular autorizada, o situaciones semejantes. De no cumplir el plazo señalado, podrá ser sujeto al cobro de los daños y perjuicios que su mora provoque; y de ser meritorio y a solicitud del cliente, podrá ejecutarse la garantía para cubrir los gastos necesarios para finalizar la obra, sea que la CNFL lo realice o se contrate una nueva empresa particular autorizada para que lo finalice.

q. Continuar y concluir las obras que haya suscrito con un cliente durante el periodo de autorización o prórroga de autorización, sin importar que haya vencido el plazo de su autorización, se le haya suspendido temporalmente la autorización, o se haya revocado su autorización, o que se haya ejecutado parcial o totalmente su depósito o garantía.

r. Cubrir anticipadamente los gastos de inspección de la CNFL, y también cuando por causas imputables a la empresa particular autorizada, deba brindarse servicios adicionales de inspección o se deban realizar fuera del horario regular de la oficina de la CNFL.

s. Informar a la CNFL cuando una obra o proyecto requiere la subcontratación de labores para el proceso de construcción de la obra electromecánica o el alquiler de equipos y maquinaria, y asumir la responsabilidad por la actuación de ese subcontratista, como si fuera propia. Para realizar la obra electromecánica de cualquier contrato, la empresa particular autorizada sólo podrá subcontratar a otra empresa particular autorizada.

t. Aportar mensualmente la certificación de las cuotas al día de la Caja Costarricense del Seguro Social o en arreglo de pago por sus obligaciones obrero patronales; y de igual forma sus obligaciones con la FODESAF, en caso de que la CNFL no pueda verificarlo por otros medios.

u. Presentar la planilla certificada del aseguramiento contra los riesgos de trabajo, y las inclusiones provisionales cuando así se requiera.

v. Realizar pruebas para certificar el estado de los equipos de protección personal y equipos o herramientas para el trabajo con las líneas energizadas, indicadas en el Anexo 1 y en consideración del Anexo 7. Las pruebas certificadas de los equipos se aportarán al menos una vez al año a la CNFL. En caso de no aportar la certificación, se tendrá por no aprobado el equipo de la empresa particular autorizada y consecuentemente se ordenará la suspensión de todas las obras en construcción, bajo la responsabilidad de la empresa particular autorizada de este incumplimiento ante el cliente y la CNFL. En caso de duda razonable del buen estado de un determinado equipo, la CNFL podrá someter el mismo a revisión, y de considerarse no apto, se prohibirá su uso.Artículo 10.—Las responsabilidades del ingeniero a cargo de

la obra electromecánica por parte de la empresa particular autorizada serán las siguientes:

a. Las que le atañen de acuerdo con lo establecido en la normativa del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, así como en el inciso 2.4 del capítulo II del Reglamento para el trámite de planos y la conexión de servicios eléctricos, el cual señala los ingenieros que tienen la potestad de realizar obras mayores.

b. Planificar, dirigir y supervisar directamente los trabajos que su representada contrate.

c. Solicitar las suspensiones de servicio eléctrico.d. Realizar inspecciones de campo, previas al inicio de la obra

para determinar y prever algún tipo de inconveniente en el diseño o construcción de la misma.

e. Recibir y firmar las fórmulas F-398 emitidas por parte de la inspección de la CNFL en las visitas conjuntas.

f. Coordinar y sugerir a la CNFL, por escrito, las modificaciones que técnicamente sean favorables al desarrollo del proyecto.

g. Solicitar, en forma escrita, la energización de la obra luego de recibir la notificación de la finalización de la misma por parte de la CNFL.

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que es suministrada con la construcción de esa obra, y el mantenimiento preventivo o correctivo necesario para cumplir con los principios de continuidad y calidad del servicio; por lo que en caso que de alguna forma vea disminuida alguna de esas condiciones, podrá solicitar a la CNFL el estudio correspondiente y adopción de medidas pertinentes, B) Que no podrá realizar acciones que perturben el derecho que tendría la CNFL sobre la obra traspasada o la servidumbre constituida; C) Que en caso que el cliente aumente su demanda de potencia y supere la potencia electroenergética construida con ese estudio, deberá gestionar y cubrir los costos de un nuevo estudio de ingeniería y proceder con la ejecución del mismo, asumiendo los costos que deriven del mismo; y D) Que la obra, materiales y equipos no traspasados, no serán responsabilidad de la CNFL, por lo que el cliente deberá asumir los costos de mantenimiento preventivo, correctivo o la reposición del mismo, en caso que se den eventos que perjudiquen su integridad o funcionamiento; y en caso que se quiera que la CNFL les brinde el mantenimiento o solución temporal o permanente ante una determinada carencia de esa obra, material o equipo, deberán cubrir previamente los costos que ello conlleve.

4. Que el contenido del contrato de construcción del diseño de ingeniería aprobado y sus modificaciones, se consiente que sea de pleno conocimiento de la CNFL, quién lo calificará de carácter confidencial. Esto es necesario a fin de poder valorar la razonabilidad del precio y plazo, y eventuales incumplimientos contractuales de alguna de las partes, y contar con información fidedigna en el registro de la actividad de las empresas particulares autorizadas como parte del deber de vigilancia de la CNFL en las actividades que son desarrolladas por las empresas particulares autorizadas al amparo de la autorización dada.La omisión de estos aspectos cuando así se requiera, impedirá

que se valide el contrato suscrito entre las partes, y no podrá ser ejecutado, hasta que no se corrija la omisión.

Queda prohibido que en estos contratos de construcción de obra o en la construcción respectiva se relacione a la CNFL, para efectos de propaganda, y que se afirme a favor de la empresa particular autorizada derechos que sean contrarios a las estipulaciones de este reglamento. De igual forma, está prohibido para la empresa particular autorizada pactar en cualquier otro documento con su contratante, convenios contrarios a lo establecido en este reglamento. Estos supuestos serán considerados falta grave.

Artículo 14.—Previo a la compra de materiales o equipos, y al inicio de la construcción, la empresa particular autorizada realizará la solicitud formal a la CNFL para la validación del contrato y coordinación de inspección en el sitio, como lo indica el Anexo 2 del presente reglamento. En caso que se trate de una obra subterránea, y la empresa particular autorizada no haya presentado la lista mínima de equipos requeridos para ello, deberá presentar la documentación correspondiente. La CNFL tendrá 10 días hábiles para verificarlo.

Artículo 15.—El área de Trámite de Ejecución de Obras del Departamento Redes Eléctricas, será la dependencia que reciba la solicitud, y quien validará el contrato e indicará a la empresa particular autorizada la fecha de inspección en el sitio. Adicionalmente y previo a la inspección inicial, deberá solicitar a la empresa particular autorizada la cancelación de los costos de inspección respectivos.

Artículo 16.—Oficialmente se tendrá por iniciada la construcción de una obra, cuando sea realizada la primera visita de inspección al sitio, en forma conjunta entre el inspector de la CNFL y el ingeniero responsable de la empresa particular autorizada, esta será considerada para todos los efectos la fecha de inicio de la obra. Para ese momento no debe existir ningún avance de construcción o instalación de equipo en el sitio, caso contrario, la obra será valorada por la CNFL, de conformidad con el avance y podrá pedir las pruebas que sean necesarias para ello.

Artículo 17.—La ejecución de las obras será realizada por la empresa particular autorizada, bajo su responsabilidad, cumpliendo con la presentación de los requisitos y cumpliendo las condiciones establecidos en el Anexo 3. La CNFL podrá en cualquier momento revisar los equipos y herramientas con las que trabaja en la red

La CNFL, a partir de este reglamento, mantendrá un registro de los últimos 10 años en que se indique cuántos contratos han sido suscritos por la empresa particular autorizada, cuántos fueron construidos en su totalidad, de éstos cuantos fueron a satisfacción del cliente, y en cuántos no se concluyó su construcción, de éstos cuántos fueron por incumplimiento de la empresa particular autorizada y cuántos por incumplimiento del cliente; y a los clientes que lo soliciten, se les pondrá en conocimiento de éstas estadísticas.

En caso que durante el proceso constructivo se determine que debe darse una disminución o aumento de la obra diseñada, la empresa particular autorizada deberá comunicárselo al cliente, y gestionar un visto bueno previo de la CNFL indicando el monto y plazo de dicha modificación.

Los mecanismos anteriormente descritos, son implementados con la finalidad de proteger los intereses del cliente de la CNFL ante posibles abusos de las empresas particulares autorizadas, por ello se brinda la asesoría técnica y administrativa básica, para el desarrollo de este tipo de obras especializadas y el suministro de una información oportuna para la toma de decisión del cliente.

Artículo 13.—Todos los contratos de construcción de obra que suscriban las empresas particulares autorizadas con los clientes, deberán indicar al menos el nombre del representante o apoderado legal facultado para firmar contratos de la empresa particular autorizada, nombre completo del cliente, la fecha que el cliente firma el contrato, los medios donde se le pueda notificar al cliente, y la duración de la construcción del proyecto en días naturales separando el tiempo de la obra civil de la obra electromecánica, y los costos correspondientes. Además, el contrato debe incorporar dentro de su texto o como un anexo las siguientes estipulaciones a favor de la CNFL, donde conste la puesta en conocimiento al cliente de ellas:

1. Compromiso del contratante de donar o no a favor de la CNFL o, en su defecto, un poder especialísimo de conformidad con el Código Civil, para que la empresa particular autorizada, done a favor de la CNFL la obra, equipos o materiales que se hayan convenido con el cliente, vayan a ser traspasados a favor de la CNFL, lo que ocurriría al momento en que la obra sería energizada y conectada exitosamente a la red de distribución. Deberá aportarse todos los documentos legales que así lo acrediten. En caso que el cliente sea una institución o ente público, la empresa particular autorizada solicitará a la CNFL, la coordinación y firma de un convenio interadministrativo, para lo cual al menos deberá remitir la información del contacto del cliente de naturaleza pública, para gestionar lo correspondiente.

2. El compromiso del propietario del inmueble, de formalizar la servidumbre eléctrica a favor de la CNFL en aquellos casos que lo ameriten, según indicación expresa de la CNFL en los estudios de ingeniería. Deberá aportarse todos los documentos legales que así lo acrediten. La servidumbre deberá estar inscrita previamente a la conclusión de la obra y su energización, y deberá indicarse quién hará la gestión de inscripción correspondiente ante el Registro Nacional. Los retrasos imputables al cliente en la inscripción de este documento, no perjudicarán a la empresa particular autorizada para la suscripción de nuevos contratos, pero si deberá acreditar el actuar diligente de la empresa particular autorizada frente al cliente como su asesor, solicitando la inscripción de la servidumbre. Deberá advertirse que constitución de la servidumbre obliga al dueño registral del bien inmueble a no sembrar árboles o cualquier tipo de vegetación arbustiva, a una distancia menor a 3 (tres) metros de la red eléctrica de media tensión o baja tensión.

3. Información al cliente sobre los alcances e implicaciones del traspaso o no de obra y constitución de servidumbre a favor de la CNFL, es decir: A) Que luego del traspaso de la obra, la CNFL dispondrá libremente de los equipos y materiales, lo que incluso le permitirá conectar nuevos servicios que estén dentro del radio autorizado por la ARESEP respetando la propiedad privada que exista, y podrá modificar la estructura civil y eléctrica existente en el sitio a su mejor criterio técnico; pero que a su vez la CNFL tendrá la obligación de garantizarle al cliente la continuidad, calidad y potencia

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g. Recomendar la suspensión de la construcción de la obra, en caso que exista alguna circunstancia que considere pertinente la adopción de este tipo de medida, de lo que dejará constancia en la F-398 y hará de conocimiento inmediato a su superior para lo ratifique la medida o autorice su continuación. La empresa particular autorizada deberá adoptar las medidas necesarias, para poder corregir la anomalía detectada y reanudar el trabajo en el menor plazo posible.Artículo 21.—En caso de requerirse la presencia de la

inspección en jornada extraordinaria a solicitud de la empresa particular autorizada, todos los costos en que incurra la CNFL deberán ser cubiertos previamente por la empresa particular autorizada; y en caso de no realizarlo, la CNFL no autorizará la ejecución de obras en jornada extraordinaria.

Artículo 22.—La aprobación de la conexión de la obra a la red de distribución por parte de la Inspección de CNFL, no exime a la empresa particular autorizada de responsabilidad en el caso de que la obra resultare defectuosa o tenga vicios ocultos.

CAPÍTULO VIIIObras adicionales y modificaciones

Artículo 23.—Antes de realizar cualquier trabajo adicional o cambio que modifique, aumente o disminuya el alcance de la obra, es decir, que cambie las características del sistema a construir, establecidas en el plano respectivo, como por ejemplo: las cantidades y especificaciones de equipo, materiales y el montaje de los mismos; la empresa particular autorizada deberá solicitar la aprobación por parte de la CNFL, con copia al cliente.

La inspección de la CNFL estará facultada para recomendar cambios menores en la obra, que no representen gastos adicionales o disminución en el alcance de la misma.

Artículo 24.—La empresa particular autorizada ajustará el contrato con el cliente de conformidad con los cambios autorizados, y enviará copia al área de Trámite de Ejecución de Obras de la CNFL. La CNFL se reserva el derecho de evaluar la razonabilidad del precio de los ajustes que se realicen por ocasión de las modificaciones autorizadas, en cuyo caso lo comunicará al cliente, en las mismas condiciones que se utilizan para determinar la razonabilidad del precio del contrato principal.

CAPÍTULO IXEntrega de material

Artículo 25.—La empresa particular autorizada está obligada a entregar, en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles, el material retirado de la red de distribución de la CNFL o el material nuevo no utilizado que haya sido suministrado por la CNFL. La empresas particulares autorizadas entregará un informe sobre los materiales por devolver a la inspección de la CNFL, quien tendrá hasta tres días hábiles para aprobar el listado presentado o solicitar los ajustes que correspondan, de acuerdo a su propio control. En caso de presentarse daños o faltantes, la CNFL podrá ejecutar la póliza por el monto correspondiente, una vez que se le haya indicado a la empresa particular autorizada dicha situación, y no haya sido resuelto por la empresa particular autorizada en el plazo que se le haya dado.

CAPÍTULO XSanciones y prohibiciones

Artículo 26.—Las empresas particulares autorizadas, por incumplimiento de sus deberes, serán sujeto de las sanciones descritas a continuación:

a. No presentar mensualmente las planillas de la CCSS y del INS (Riesgos del trabajo) incorporando a todos los empleados en la obra: Se suspenderá inmediatamente la autorización y consecuentemente no podrá suscribir contratos nuevos y se denegará la validación de contratos en trámite; la sanción se mantendrá hasta que presente a la CNFL la documentación correspondiente. El trabajador que no se encuentre reportado en las planillas no podrá participar en las obras que la empresa particular autorizada tenga en proceso. Esta se considera falta grave.

b. No presentar una justificación válida, a criterio de la CNFL, explicando los motivos que lleven a la suspensión unilateral de un proceso constructivo, el atraso en la entrega de la obra,

de distribución, sin que ello signifique una certificación de los mismos por parte de la CNFL. Los equipos que serán revisados y el procedimiento a seguir serán definidos por el Departamento Redes Eléctricas, vía circular que será comunicada a todas las empresas particulares autorizadas.

Si existen trabajos mediante los cuales se deba realizar una manipulación de las líneas de media tensión o baja tensión energizadas, deberá gestionarse la autorización indicada en el Anexo 9.

Artículo 18.—Una vez concluida la construcción de la obra, y de previo al momento de energizar la obra y traspasarla, la empresa particular autorizada deberá custodiar todas las garantías comerciales a favor de la CNFL de los equipos, materiales y obras traspasadas, las cuales no podrán ser inferiores a los dos años correspondientes al plazo post-construcción.

Cumplido lo anterior, la empresa particular autorizada solicitará la conexión de la obra a la red de distribución de la CNFL de acuerdo con lo establecido en el Anexo 4 y para tal efecto deberá enviar la boleta que se adjunta en el Anexo 9, debidamente firmada por el ingeniero a cargo de la obra electromecánica de la empresa particular autorizada y su representante.

Solo en casos de evidente conflicto entre el cliente y la empresa particular autorizada, donde se vea perjudicado el cliente y exista una negativa de la empresa particular autorizada de energizar la obra, la CNFL y el cliente podrán directamente firmar el traspaso de obra y energización de la misma, una vez constituida la servidumbre respectiva. En caso que haya mediado abandono de la obra por parte de la empresa particular autorizada, la CNFL podrá coordinar la conclusión de la misma, para lo cual podrá ejecutar el depósito o garantía rendidos por el monto que corresponda, y podrá contratar directamente a otra empresa particular autorizada o realizar los trabajos con su propio personal. Si el conflicto tiene su origen en un incumplimiento del cliente para con la empresa particular autorizada, no será revocada ni suspendida su autorización.

CAPÍTULO VIIInspección o supervisión

Artículo 19.—La CNFL designará al menos un inspector para cada obra contratada por la empresa particular autorizada para supervisar el cumplimiento del contrato. El número de inspecciones que realice la CNFL estará en función del tipo de obra y los lineamientos que disponga el área respectiva; y en ningún momento ésta supervisión libera de responsabilidad a la empresa particular autorizada, como empresa constructora responsable de la obra y su calidad ante el cliente o la CNFL, ni al ingeniero encargado de la obra por parte de la empresa particular autorizada.

La CNFL se reserva el derecho de rotar a los inspectores durante el desarrollo de la obra, según lo estime conveniente.

Artículo 20.—La labor de inspección de la CNFL tendrá como objetivos principales los siguientes:

a. Aprobar el trabajo realizado, previo a su conexión a la red de distribución eléctrica de la CNFL.

b. Solicitar modificaciones a los trabajos ejecutados, por defectos en la confección o en los materiales y equipos.

c. Resolver dudas en la interpretación de los planos y especificaciones.

d. Vigilar que los trabajos se desarrollen como se indica en los planos y velar por el fiel cumplimiento del contrato, con el propósito de que la obra construida sea adecuada para su correcto funcionamiento posterior.

e. Informar a la empresa particular autorizada por medio de la fórmula F-398 “Inspección de obras realizadas por particulares” sobre el desarrollo de la obra, sus problemas y las condiciones especiales que se presenten. El ingeniero, responsable técnico de la obra electromecánica desarrollada por la empresa particular autorizada, deberá firmar como recibido la copia de la fórmula F-398.

f. Informar al cliente de la CNFL o a alguna persona que esté claramente vinculada con el cliente, cualquier anomalía detectada durante el proceso de construcción, que a su juicio pudiera afectar sus intereses o la ejecución del contrato, de lo que dejará constancia en la F-398 y hará de conocimiento de su superior para lo que corresponda.

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accionistas alguna de las siguientes personas, incluyendo a parientes consanguíneos o por afinidad hasta el tercer grado o vinculados por uniones de hecho en el mismo grado:

a. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los ministros y los viceministros, los diputados a la Asamblea Legislativa, los magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y el subcontralor generales de la República, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el tesorero y el subtesorero nacionales, así como el proveedor y el subproveedor nacionales. En los casos de puestos de elección popular, la prohibición comenzará a surtir efectos desde que el Tribunal Supremo de Elecciones declare oficialmente el resultado de las elecciones.

b. Funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ni de las superintendencias o miembro de la Junta Directiva de la ARESEP.

c. Los miembros de junta directiva, el presidente ejecutivo, o gerentes del Instituto Costarricense de Electricidad.

d. Los miembros del Consejo de Administración, el gerente general y el subgerente de la CNFL o de alguna de las empresas del Instituto Costarricense de Electricidad.

e. El proveedor, el auditor y el asesor legal de la CNFL.f. Los directores de la CNFL o las jefaturas de alguna

dependencia de la Dirección Distribución, de la Dirección Innovación y Eficiencia Energética, o del Almacén.

g. Personal de la CNFL que con influencia o poder de decisión, participe en cualquier etapa del proceso de construcción de la obra eléctrica, sea rindiendo dictámenes o informes técnicos, preparando o tramitando alguna gestión relacionada con los contratos de construcción de obra, o fiscalizando dichas obras.

h. Quienes funjan como asesores del personal antes indicado de la CNFL, sean estos internos o externos, a título personal o sin ninguna clase de remuneración.

i. Para las sociedades cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de la Superintendencia General de Valores, tal prohibición aplicará cuando dicho empleado de la CNFL controle el diez por ciento (10%) o más del total del capital suscrito de la sociedad.La empresa particular autorizada que tenga una prohibición

sobrevenida, deberá comunicarlo inmediatamente a la CNFL, y no podrá suscribir nuevos contratos, pero si deberá finalizar las obras que ya hayan sido iniciadas para el momento de la prohibición sobrevenida. De igual forma deberá comunicarlo a los clientes con que haya suscrito un contrato pero no haya iniciado su construcción, a fin de resolver el mismo.

Artículo 28.—El personal de la CNFL (inspección, gestión y jefaturas) involucrado en la gestión que realizan las empresas particulares tendrá prohibiciones, cuyo incumplimiento será sujeto de sanción.

Estos funcionarios en cualquier instancia, responderán por sus actuaciones culposas o dolosas que de alguna forma:

1) Impida la inscripción de una empresa particular autorizada que cumpla debidamente con los requisitos de este reglamento.

2) Beneficie ilegítimamente a una o un grupo determinado de empresas particulares autorizadas;

3) Discrimine ilegítimamente a una empresa particular autorizada.4) No comunique oportunamente la suspensión o revocatoria de

la autorización otorgada.5) Valide la suscripción de contratos de construcción de obra

que no cumplan los requisitos establecidos en este contrato o de una empresa particular autorizada que se encuentre suspendida o a la que se le haya revocado la autorización.

6) Autorice el inicio de la construcción de una obra que antes de la inspección conjunta muestre avances de construcción, sin haber comunicado esta condición al Departamento para su sanción correspondiente.

7) No inicie el procedimiento de cobro o no realice el requerimiento de pago de los incumplimientos contractuales o de los daños y perjuicios extracontractuales que se hayan demostrado.

o la negación de construcción de una obra cuyo contrato ha sido validado ante CNFL: Se suspenderá inmediatamente la autorización y consecuentemente no podrá suscribir contratos nuevos y se denegará la validación de contratos en trámite; hasta tanto no se concluya la obra pendiente y ésta sea energizada. Esta se considera falta grave.

c. Dentro de los 30 días naturales posteriores a la ejecución parcial o total del depósito o de la garantía por incumplimientos de la empresa particular autorizada, o por no realizar el reajuste del monto y plazo de la garantía o depósito en virtud del volumen de obra: Se suspenderá inmediatamente la autorización y consecuentemente no podrá suscribir contratos nuevos y se denegará la validación de contratos en trámite; la sanción se mantendrá hasta que reponga o reajuste el monto correspondiente. Esta se considera falta grave.

d. No atender o ignorar las solicitudes escritas, debidamente fundamentadas que le remita la inspección de la CNFL: Suspensión de la autorización por 15 días hábiles para firmar nuevos contratos. Por cada vez que reincida en esta falta durante el mismo año calendario, se agregará al periodo de suspensión un periodo igual adicional.

e. Comprobar el ofrecimiento o la entrega de dádivas a los inspectores o a cualquier trabajador de la CNFL, o presente documentos falsos a la CNFL para obtener su autorización o construir una obra o engañe al cliente para ello: La revocatoria de la autorización inmediatamente y una inhabilitación por hasta 5 años. Cubre tanto las actuaciones dolosas por parte de representantes como del personal de la empresa particular. Es una falta grave.

f. Reincidir en faltas graves que establezca este reglamento en el mismo año calendario, en cinco ocasiones: Revocatoria de la autorización dada y la inhabilitación por un periodo de un año.

g. No mantener los requisitos indicados para obtener la autorización, no cumplir con las garantías comerciales de la obra, equipos y materiales que serán traspasados a la CNFL, incumplir normas de Seguridad Laboral o Gestión Ambiental que le impidan continuar prestando servicios, comprobar la impericia de la empresa para realizar trabajos en la red de distribución de la CNFL; impedir ilegítimamente la energización de una obra finalizada, no reponer el monto de la garantía o depósito ejecutado en el plazo máximo de 30 días naturales: Revocatoria inmediata de la autorización. Una vez corregida la situación que originó la revocatoria, la empresa particular autorizada podrá volver a solicitar la autorización, presentando nuevamente todos los atestados correspondientes.En caso de que la CNFL tenga presunciones válidas de

que la empresa solicitante de autorización o que una empresa particular autorizada, en realidad se trata de la misma empresa que se encuentra sancionada con inhabilitación pero con otra razón social, el Departamento Redes Eléctricas le hará saber lo que se ha identificado y las justificaciones que fundamentan dicho cuestionamiento. Esa empresa deberá aportar las pruebas de descargo, como la documentación societaria y accionaria en original para su comprobación (no podrán ser fotocopias o certificaciones), así como cualquier otra que se solicite o ella considere oportuna, y que permita aclarar y determinar si se está frente a esa condición. En caso que dicha información no sea aportada en un plazo de 5 días hábiles (salvo que justifique que se requiere un plazo mayor) o que se compruebe la identidad de empresas, se denegará la autorización o se revocará inmediatamente la otorgada, según corresponda, inhabilitándola hasta por 5 años. Igual tratamiento se dará, en los supuestos que se considere que de alguna forma exista algún tipo de abuso en la utilización de formas legales o la utilización de terceros para dar apariencia de inocencia, y así evitar ser sancionados con alguna de las sanciones indicadas en este artículo. Lo anterior no perjudicará a los clientes que tengan construcciones en desarrollo ya iniciadas, ni anulará las garantías comerciales que existan durante el periodo post-construcción, ni cualquier otro tipo de obligación válida que exista anteriormente.

Artículo 27.—Como prohibiciones, no podrán ser empresas particulares autorizadas o lo dejarán de ser, aquellas empresas que integren en su organización societaria, representantes o

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8) No gestione a tiempo la renovación de los plazos de vigencia de la garantía o de las pólizas respectivas.

9) No solicite un reajuste de depósito o garantía que era necesario solicitar.

10) No advierta al cliente y a su superior por el conocimiento que tuvo, de alguna situación que potencialmente perjudique los intereses del cliente y se materialice el hecho dañoso.

11) Autorice la energización de una obra concluida, sin haber verificado que existan las garantías comerciales sobre equipos, materiales u obras, salvo que las mismas, pese al requerimiento expreso, la empresa particular autorizada no los suministrara y a efectos de evitar un perjuicio al cliente, se tuvo que energizar la obra, una vez suscrito el contrato de traspaso de obra y verificada la constitución de servidumbre requerida.

12) No verifique al menos una vez al mes que la empresa particular autorizada se encuentre al día con sus obligaciones obrero patronales ante la CCSS y FODESAF; y que el personal que labora se encuentra debidamente inscrito en planilla como debe corresponder.

13) Brinde el visto bueno para su recepción de material u obras que notoriamente no cumplían con la normativa técnica.

14) Obtenga algún tipo de beneficio a nivel personal o beneficio a favor de alguno de sus parientes consanguíneos, por afinidad o por unión de hecho, hasta el tercer grado.En caso de incumplimiento de estos deberes de vigilancia o

elección, o de alguna situación semejante que se pueda asociar a estos deberes, según sea el grado de capacitación, su nivel de injerencia en el proceso y grado de culpabilidad o dolo en que haya incurrido, serán sancionados, según la normativa y procedimientos vigentes de la CNFL, con una amonestación por escrito, o una suspensión del contrato de trabajo sin goce de salario hasta por seis meses, o el despido sin responsabilidad patronal. La sanción se asignará según el meritorio de los hechos probados y el grado de daño provocado a la empresa solicitante de autorización o a la empresa particular autorizada perjudicada, al cliente o a la CNFL.

El representante de la empresa particular autorizada, debidamente facultado, podrá presentar formalmente consultas y reclamos sobre el actuar del personal antes indicado, ante La Dirección de Recursos Humanos de la CNFL para su respectivo análisis, instrucción y resolución del caso.

CAPÍTULO XIDisposiciones finales y transitorias

Artículo 29.—Rige a partir de su aprobación por parte de la Gerencia General de la CNFL y su respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio I.—A partir de la publicación del presente reglamento, las empresas particulares autorizadas inscritas en el listado vigente, estarán autorizadas por un año más, conservando las mismas condiciones que se les han solicitado al momento de su inscripción, pero ajustando la ejecución de los contratos a los requisitos aquí establecidos. Vencido este año, deberán ajustarse a la nueva normativa para solicitar su autorización, y de acuerdo a las obras en proceso de construcción o post-construcción en aquél momento, se les solicitará el ajuste correspondiente del monto de la garantía o depósito.

Transitorio II.—El Departamento Redes Eléctricas procederá a emitir y notificar a todas las empresas particulares autorizadas, los protocolos de evaluación de idoneidad y pericia, luego de la publicación de este reglamento.

Última líneaBITÁCORA DE CAMBIOS REALIZADOS

N°Revisión

Fechade emission

Aprobado por: Firma

0 21/01/2014 Gerencia General Pablo Cob Saborío

San José, 21 de enero del 2014.—Prensa y Relaciones Públicas.—Rocío Pérez Sáenz, Jefa.—1 vez.—(IN2014003810).

ANEXOSANEXO 1

Requisitos para la Autorización de las Empresas Particularesen la construcción de obras en la red eléctrica

1. Requisitos legales1.1 Solicitud firmada por el representante legal de la

empresa solicitando su inclusión como empresa autorizada para la construcción de redes eléctricas de distribución indicando su domicilio legal, el medio y lugar para recibir notificaciones.

1.2 Declaración jurada suscrita por el representante legal de la empresa en la que declara conocer y someterse libremente al cumplimiento del Reglamento Para La Construcción De Líneas Eléctricas Por Empresas Particulares Autorizadas A Ser Conectadas A La Red De Distribución Eléctrica de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.

1.3 Declaración jurada de estar al día con todas obligaciones tributarias.

1.4 Certificación de la inscripción de la empresa particular en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, como constructora de redes eléctricas, con todas sus obligaciones al día.

1.5 Certificación de Personería Jurídica vigente.1.6 Constancia de estar al día con las obligaciones obrero-

patronales ante la CCSS y FODESAF; y fotocopia correspondiente a la planilla mensual recibida, que indique los nombres de los empleados y sus categorías.

1.7 Póliza de Riesgos del Trabajo y la planilla certificada al día.

1.8 Copia de los documentos de Identidad Migratoria para Extranjeros (DIMEX) de los trabajadores extranjeros, con el respectivo permiso de trabajo.

1.9 Declaración jurada de que en caso que sea autorizada presentará en el plazo otorgado en el Reglamento pólizas de seguro por los siguientes montos mínimos:- Responsabilidad civil por lesión o muerte de

personas: cincuenta mil dólares (US$50.000) por persona; ciento cincuenta mil dólares (US$150.000) por accidente.

- Daños a la propiedad de terceros: setenta y cinco mil dólares (US$75.000) por accidente.

1.10 Fotocopia de las facturas de los equipos e instrumentos con los que cuenta la empresa para la construcción de obras eléctricas y civiles donde se indique la marca y número de serie. En caso de duda se le podrá solicitar el original.

1.11 Copia certificada de la cédula del representante legal o de los apoderados legales facultados que actuarán ante la CNFL.

1.12 Declaración jurada indicando que no le alcanzan ninguna de las prohibiciones legales para ser empresas particulares autorizadas de la CNFL según se indica en este Reglamento y la legislación vigente.

1.13 Certificación notarial de la distribución actual del capital societario de la empresa.

1.14 Currículo de la empresa, sus representantes o apoderados, e ingenieros encargados de la obra electromecánica.

2. Requisitos de organización2.1 En cuanto al personal, la empresa deberá contar con al

menos el siguiente personal (El puesto puede llamarse diferente) que cumpla con las labores que se indican:2.1.1 Un Representante Legal con autoridad o

poder suficiente para atender y responder los requerimientos de la CNFL. Será el responsable de todo lo relacionado con el desarrollo y cumplimiento de los contratos bajo la responsabilidad de la empresa, con amplias facultades para obrar y resolver los problemas que se presenten.

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2.1.2 Un Profesional Responsable de la Obra Electromecánica: Ingeniero (a) Eléctrico o Electromecánico con al menos cinco (5) años de experiencia en obras mayores y miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Debe aportar currículo en el que conste la experiencia. Esta persona y el Representante Legal pueden ser el mismo.

2.1.3 Un técnico en electricidad graduado de Colegio Vocacional o el INA (con certificado). Al menos un técnico por cada tres operarios en electricidad o fracción existentes en la empresa.

2.1.4 La cantidad mínima de técnicos y operarios que debe tener la empresa como planilla fija debe ser de cuatro.

2.1.5 Los técnicos y operarios que se destaquen a una obra eléctrica normada en este documento deberán ser distintos a los que se asignen a otra obra también regulada con esta normativa, mientras no concluya la primera obra, salvo en los casos en que se demuestre debidamente que su participación ya ha finalizado, según el avance de la obra.

2.1.6 Un profesional responsable del programa de salud y seguridad ocupacional.

2.2 Todo el personal debe cumplir como requisito el dominio del idioma español.

2.3 Se indicará, mediante declaración jurada del representante legal, que todo el personal a emplear contará con la habilidad y experiencia suficiente para efectuar o ejecutar debidamente la labor para la cual es contratada; así como suficiente experiencia en tal labor para ejecutar su trabajo en forma debida y satisfactoria y para manipular adecuadamente el equipo o maquinaria que se trate, así como que conoce y aplicará las medidas de seguridad que este tipo de labores exige. No se permitirá el uso de maneas para escalar postes o estructuras.

2.4 La empresa adjuntará un plan de capacitación continua para su personal técnico, el cual deberá ser desarrollado o supervisado por el profesional responsable electromecánico de las obras, en el cual se especificarán los cursos a desarrollar, el contenido de los mismos y la periodicidad. Deberá incluir las temáticas atinentes a las obras a desarrollar y ser suficientes y convenientes para las mismas.

3. Requisitos mínimos de herramientas y equipo3.1 Cada equipo de trabajo (mínimo de cuatro técnicos y

operarios necesarios para desarrollar la labor específica) debe contar con:• Tres escaleras de extensión aisladas, fabricadas de

fibra de vidrio, con las siguientes longitudes de: 9,75 metros (32 pies), 10,90 metros (36 pies) y 12,20 metros (40 pies) de altura.

• Un voltiamperímetro (CA).• Cinco juegos normalizados de puesta a tierra.• Una pértiga telescópica para 35 kV.• Dos manos mecánicas una larga y otra corta para 35

kV.• Un detector audiovisual de tensión.• Un medidor de puesta a tierra.• Un equipo eléctrico o hidráulico de compresión.• Cortadora ratch para cable.• Un dinamómetro para la tensión mecánica de las

líneas.• Dos torquímetros, uno que incluya un rango de 60

lb/pie y otro que incluya un rango de 20 lb/pie.• Herramientas manuales suficientes: alicates,

desatornilladores, cuchillas, etc.• 3 máquinas tensoras de trinquete (pull-lift) de ¾ de

tonelada.• 1 máquinas tensoras de trinquete (pull-lift) de 1 ½

tonelada.

• 3 mordazas (camalan) para cable calibre 3/0 AWG.• 3 mordazas (camalan) para cable calibre 477.0 AWG.• Para trabajos en altura se debe contar con

los equipos certificados y normados según la legislación vigente.

3.2 En caso de que la empresa particular realice trabajos en redes eléctricas subterráneas deberá contar además:(Este listado solo se exigirá cuando se solicite la validación de un contrato que desarrolle una obra de esta naturaleza, pero opcionalmente puede ser presentada por la empresa particular al presentar su solicitud o renovación de autorización):• 1 detector de tensión multi-rango con indicación

audiovisual.• 1 voltiamperímetro (CA).• 1 pértiga desconectadora telescópica de 8 cuerpos.• 1 mano mecánica (pértiga escopeta) de 6` 5 1/2”

(196 cm).• 1 mano mecánica (pértiga escopeta) de 10` 5 1/2”

(319 cm).• 1 escalera de 12` (3,65m) -ingreso a las cámaras y

registros-.• 1 escalera de 36` (11,00m) -trabajo en el poste de

transición-.• 5 juegos de puesta a tierra (mismas que en red aérea).• 2 juegos de puesta a tierra trifásicos con codos para

15kV.• 2 juegos de puesta a tierra trifásicos con codos para

35kV (interfaz pequeñas-insertos Elastimold).• 2 juegos de puesta a tierra trifásicos con codos para

35kV (interfaz grande -insertos Cooper-).• 3 insertos dobles para zócalo 15kV.• 3 insertos dobles para zócalo con sus respectivos

capuchones aislantes para 35kV (interfaz pequeñas -insertos Elastimold-).

• 3 insertos dobles para zócalo con sus respectivos capuchones aislantes para de 35kV (interfaz grande -insertos Cooper-).

• 1 juego de peladoras para cable.• Dos torquímetros, uno que incluya un rango de 60

lb/pie y otro que incluya un rango de 20 lb/pie.• 1 Juego de llaves allen medidas en pulgadas y

milímetros.• 1 máquina de compresión hidráulica con su

respectivo juego de dados.• 1 máquina de compresión manual con su respectivo

juego de dados.• 1 juego de cubos.• 1 cilindro de gas con mechero.• 1 bomba para agua.• 1 esmeriladora de mano.• 1 taladro de hasta ½ (media) pulgada (127mm).• 1 máquina de soldar.• 1 generador eléctrico portátil (preferible).• 2 vallas de seguridad.• 2 lámparas de mano.• Para trabajos en espacios confinados se debe contar

con los equipos certificados y normados según la legislación vigente.

3.3 Todo lo anterior deberá ser propiedad de la Empresa y para ello deberá presentar copia de las facturas respectivas que indique el modelo y la serie del equipo que lo tenga. En caso de duda, la CNFL podrá solicitar la presentación de los originales.

3.4 Todos los equipos, instrumentos y herramientas deben estar certificado su buen estado.

4. Requisitos de seguridad4.1 La empresa deberá presentar un Plan de Salud y

Seguridad Ocupacional el cual debe ser realizado y firmado por un profesional en la materia, se debe adjuntar la copia del título del profesional citado y que incluya como mínimo los siguientes requisitos:

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o) Dos mamparas de seguridad por cada equipo de trabajo, de 1 metro de altura por tres metros de largo cada una como mínimo, con elementos reflectivos que las hagan visibles en la oscuridad.

p) Al menos seis conos reflectivos por cada equipo de trabajo, deben ser de color naranja fosforescente de 46 cm de alto mínimo con base de neopreno para dale más soporte al cono.

q) Señales de prevención que se requieran, según las características y dimensiones del frente de trabajo, que incluyan la leyenda de “Peligro hombres trabajando”, de acuerdo con la normativa citada en el punto 4.

4.3. Todo lo anterior debe ser propiedad de la empresa particular, y para ello deberá presentar las facturas respectivas.

5. Requisitos de gestión ambiental5.1 Requisitos formales:

a. Declaración jurada del representante legal de la empresa, debidamente protocolizada, de que conoce y cumplirá la legislación ambiental aplicable. Para hacerlo, la declaración deberá indicar las leyes, los decretos-reglamentos, y normativas ambientales que aplican a la obra.

b. Copia de los documentos de aprobación de Revisión Técnica Vehicular para todos y cada uno de los Vehículos. En caso que sustituya o cambie uno o varios de sus vehículos, deberá reportarlo a la CNFL, cumpliendo todos los requisitos aplicables. Además los vehículos deberán estar rotulados con el nombre y logo de la empresa.

c. Copia de certificaciones del MOPT (Pesos y Dimensiones) de los vehículos que trabajan para la empresa y que aplique por su tamaño y tipo de trabajo. Los vehículos dedicados al transporte de materiales peligrosos, incluyendo aceite dieléctrico, deben contar con las fichas de seguridad y mostrar la formación de los transportistas para el manejo de contingencias.

Copia de Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente (según empresa y actividad

5.2 Plan de Gestión Ambiental La empresa deberá contar de un plan de gestión

ambiental que debe contar al menos con los siguientes requerimientos:a. Plan de manejo de los residuos resultantes de los

servicios realizados (incluyendo residuos metálicos -cable y otros-, líquidos, ordinarios; así como los aceites y otros productos químicos), todo de acuerdo con la Ley N° 8839 y sus reglamentos.

b. Plan de manejo de contingencias: para el transporte de equipos y sustancias; derrames y fugas de sustancias químicas, de conformidad con el reglamento establecido en el Decreto N° 37757-S.

Demostrará la competencia del personal en materia de gestión ambiental, manejo de sustancias químicas de forma segura mediante declaración jurada.

ANEXO 2Solicitud de validación de contrato

La empresa particular autorizada antes de iniciar la construcción y adquirir equipo y materiales, debe presentar al área de Trámite de Ejecución de Obras una solicitud de validación de contrato que al menos debe ser presentada con:

a. Copia debidamente firmada del contrato entre el cliente y la empresa particular autorizada, acompañada de una copia de la cédula del cliente o el representante o apoderado con facultades suficientes, según corresponda. Este contrato deberá contener las estipulaciones que el artículo 13 del reglamento, a favor de la CNFL.

a. Informes técnicos de los incidentes laborales ocurridos.

b. Esquemas de señalización para el tráfico vehicular y peatonal en el área del trabajo, incluida la necesidad de personal para la dirección del tráfico vehicular y la regulación del tránsito de peatones. Conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 2564-S-T denominado “trabajos en vías públicas”, publicado en La Gaceta del 1° de octubre de 1977; así como el Decreto Ejecutivo Nº 4247-7 sobre el “Reglamento para la colocación de Dispositivos de Protección en Obras”.

c. Procedimientos para el orden y la limpieza del lugar de trabajo, así como la eliminación de residuos y escombros.

d. Procedimientos de transporte, almacenamiento y recepción de materiales.

e. Planes de mantenimiento de medios de elevación (grúas, montacargas y demás) y mantenimiento de equipos de construcción y vehículos.

f. Procedimientos de inspección y mantenimiento de herramientas y equipos de trabajo (pértigas, mano mecánica, escaleras, máquinas de compresión, dinamómetros, detectores de voltaje, medidores de puesta a tierra, pull-lift, etc.).

g. Plan de necesidades de equipos portátiles de extinción de fuegos y requisitos de botiquines para emergencias.

h. Forma de transporte del personal y agua potable para el mismo.

i. Garantizar a los trabajadores el acceso a los servicios primarios básicos (alimentación, sanitarios, duchas, otros).

j. Cualquier otro aspecto que la empresa considere importante.

4.2 Los siguientes son los equipos mínimos de seguridad con los que deberá contar el personal de la empresa particular:a) Casco dieléctrico para cada operario, técnico e

ingeniero de campo. Debe cumplir con la norma ANSI Z89.1-2009, para el tipo I, clase E y G.

b) Zapatos dieléctricos para cada operario, técnico e ingeniero de campo durante el montaje eléctrico, que cumplan con la normativa ASTMF24135.

c) Zapatos de punta de acero para cada operario para la obra civil.

d) Capa contra la lluvia para cada operario y técnico, de dos piezas (pantalón y suéter).

e) Botas de hule para cada operario y técnico, para trabajos durante condiciones lluviosas.

f) El personal de la empresa debe estar debidamente identificado, para lo cual se solicitará carné para cada empleado y uniforme de seguridad acorde con la labor realizada. El uniforme y zapatos deberá ser cambiado cuando su deterioro sea notorio y ante instancia de la inspección de la CNFL.

g) Lentes protectores transparentes para cada operario y técnico, que cumpla con la norma ANSI Z89.1.

h) Lentes protectores contra radiación ultravioleta para cada operario y técnico, que cumpla con la norma ANSI Z89.1.

i) Tapones para los oídos para cada operario y técnico.j) Guantes dieléctricos para cada operario y técnico,

que garantice la protección de la exposición a la tensión que se está trabajando.

k) Al menos dos kit de seguridad para trabajos en altura por cada equipo de trabajo.

l) Al menos un par de guantes dieléctricos para 35 kV.m) Chaleco fosforescente reflectivo para cada operario,

técnico e ingeniero de campo.n) Un rollo de cinta de prevención para aislar la zona

de trabajo con al menos 50 metros de cinta.

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ANEXO 4Requisitos generales para la energizacióny traspaso de la obra eléctrica a la CNFL

a. La energización de una obra eléctrica a conectar al sistema de distribución de la CNFL debe ser ejecutada por la empresa particular autorizada y en casos excepcionales y justificados será realizada por personal técnico de la CNFL.

b. Para realizar la energización de una obra eléctrica la empresa particular autorizada hará la solicitud a la CNFL cumpliendo con lo indicado en el Anexo 9, que debe ser presentada en el área de Trámite de Ejecución de Obras, ubicada en el Plantel Virilla, La Uruca, San José.

c. La solicitud de energización vendrá acompañada del contrato del Anexo 6 debidamente firmado por el autorizado para ello, cuya rúbrica deberá ser autenticada por un notario.

d. La carta de solicitud deberá especificar la fecha en que la obra será energizada, no siendo en un plazo no menor a 5 días hábiles después de su presentación.

e. En caso de evidente conflicto entre la empresa particular autorizada y el cliente y debidamente documentado, que perjudique al cliente; la CNFL y el cliente podrán autorizar la energización y traspaso de la obra directamente, sin intervención de la empresa particular autorizada y de ser necesario a cargo del monto del depósito de esa empresa particular autorizada.

ANEXO 5Contrato para la autorización de una empresa particular

para la construcción de obras eléctricas (F-219).F-219 COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A. N°________

CONTRATO DE AUTORIZACIÓN A UNA EMPRESA PRIVADA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS ELÉCTRICAS A SER CONECTADAS A LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE LA CNFL.Entre nosotros, _______________________________________, mayor, ____________, cédula de _________________ , vecino de _________________; en su carácter de apoderado con facultades suficientes para este acto de la empresa ___________, con cédula jurídica número ___________, quien en adelante se llamará la “empresas particulares autorizadas”; y ______________, mayor, _________, ________, cédula de identidad _____________, vecino de _______________: en su carácter de Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A., con domicilio en San José San José, calles 0 y 1, avenida quinta, y cédula jurídica número 3-101-000046 en adelante se denominará “CNFL”, convienen en celebrar el siguiente Contrato de Autorización a una empresa privada para la construcción de obras eléctricas a ser conectadas a la red distribución de la CNFL; el que se regirá por las siguientes cláusulas:PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: Establecer las condiciones mediante las cuales la primera empresa se tendrá por autorizada para suscribir contratos con los clientes de la CNFL que tengan por objeto la construcción de obras de distribución de energía eléctrica que serán conectadas y adicionadas al sistema de distribución eléctrica de la CNFL, y que son gestionadas por los clientes mediante los estudios de ingeniería elaborados o autorizados por la CNFL; al igual que suscribir contratos con la CNFL para que por cuenta de ella o de un tercero, realicen obras nuevas de esta misma naturaleza. Esta autorización podrá ser suspendida o revocada en los supuestos establecidos en el Reglamento para la Construcción de Líneas Eléctricas por Empresas Particulares Autorizadas a ser Conectadas a la Red de Distribución Eléctrica de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., en adelante denominado como el Reglamento, y que forma parte integral del presente contrato, que la empresa particular manifiesta conocer y aceptar en todos sus extremos.SEGUNDA: NORMAS DE CONSTRUCCIÓN: La empresa particular autorizada construirá las obras y sus modificaciones de acuerdo a los planos de diseño, las normas de construcción y las especificaciones de los materiales y equipos definidos por la CNFL y la ARESEP, y en observancia del Reglamento.

b. Permisos de los propietarios, como de la SETENA (viabilidad ambiental), MINAE (permisos de corta de árboles) o de la Municipalidad respectiva, según corresponda, en caso de que las líneas a construir impliquen la tala de árboles, tanto en propiedad pública como privada.

c. Compromiso del dueño registral del inmueble, de inscribir a favor de la CNFL las servidumbres de paso para las líneas y elementos de distribución eléctrica, en su propiedad que se vayan a ver afectadas por la obra a ser construida; antes de la finalización de la construcción de la obra y su respectiva conexión a la red de distribución de la CNFL.

d. Compromiso del contratante de donar o no a favor de la CNFL o, en su defecto, un poder especialísimo a favor de la empresa particular autorizada, para donar los bienes a favor de la CNFL que vayan a ser traspasados, cuando el cliente sea de naturaleza privada. En caso de clientes de naturaleza pública, que vayan a traspasar activos, deberá suministrarse el nombre y medios para comunicarse con el contacto de esa entidad para realizar las gestiones correspondientes.La CNFL comunicara lo que corresponda en el plazo de 10

días hábiles.ANEXO 3

Requisitos generales para la ejecución de las obrasa. Contar con la validación del contrato por parte del área de

Trámite de Ejecución de Obras.b. Haber cancelado a la CNFL el monto por la inspección de la

obra, así como cualquier otro monto a cobrar que proceda y así se indique en la documentación de diseño; como lo sería el monto por la reubicación de líneas telefónicas del ICE.

c. Construir y tomar las previsiones técnicas y logísticas del caso a fin de evitar la suspensión del servicio eléctrico a los clientes de la CNFL.

d. Solicitar con al menos con cinco días hábiles de anticipación, la autorización para realizar obras en el sistema de distribución energizado, enviando la solicitud indicada en el Anexo 9. La respuesta será dada en los siguientes tres días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud.

e. Cuando por razones estrictamente necesarias se deba suspender el servicio eléctrico a otros clientes de la CNFL, diferente del cliente interesado, para realizar partes de la obra, independientemente de la duración de la interrupción, la empresa particular autorizada deberá solicitar por escrito a la CNFL, la interrupción del servicio eléctrico con un mínimo de 15 días hábiles de anticipación. La misma será analizada y comunicada su resolución en los siguientes 5 días hábiles posteriores a la solicitud.

f. Durante la etapa de construcción y hasta que se dé por aceptada la obra, la empresa particular autorizada facilitará a solicitud de la CNFL toda la información necesaria para realizar los controles y evaluaciones que ésta considere pertinentes, incluyendo copias de los originales de las facturas extendidas por la adquisición de materiales y equipos que suministre, de los comprobantes de nacionalización de mercancía en caso de que los haya importado, así como de cualquier otro documento que demuestre el origen de los mismos, así como copias de facturas o de recibos por dinero por pago de servicios u otros que la empresa particular autorizada efectúe en relación con la construcción de la obra.

g. La empresa particular autorizada no podrá utilizar materiales u equipos usados para ser traspasados a la CNFL o de dudosa procedencia y se compromete a denunciar ante las autoridades correspondientes cualquier oferta que se le haga en este sentido.

h. La CNFL con el fin de mejorar la comunicación entre la empresa particular autorizada, el cliente y la CNFL, además mejorar procesos como aprobaciones de material no instalado, emisión de información referente al avance de la obra y en los caso en los que la obra se encontrase detenida; informará al cliente de esas situaciones, para que el cliente tenga claro en manos de cuál actor está la situación (CNFL, empresas particulares autorizadas, Cliente Interesado, Desarrollador, Municipalidad, MOPT, etc.) y con la finalidad de darle seguimiento y atención al caso.

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TERCERA: CONTRATOS PRIVADOS DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA: La empresa particular autorizada convendrá directamente con cada uno de los clientes, la ejecución de las obras con absoluta independencia de la CNFL, quien no será considerada como parte en el contrato firmado entre la empresa particular autorizada y el cliente. Sin embargo, la empresa particular autorizada deberá incluir en estos contratos o sus anexos las estipulaciones a favor de la CNFL que se indican en el Reglamento, fuera de ello, en esos contratos no podrán hacerse estipulaciones a cargo de la CNFL.CUARTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PARTICULAR AUTORIZADA:4.1. La empresa particular autorizada deberá actuar en estricto

apego al Reglamento, la normativa aplicable emitida por la ARESEP y toda directriz que le sea comunicada por parte de la CNFL o sus inspectores en las obras en proceso de construcción.

4.2. La empresa particular autorizada asumirá totalmente por su cuenta y riesgo la construcción de las obras. Todo daño derivado de forma directa o indirectamente por los trabajos preliminares y por los trabajos de construcción de las obras, serán responsabilidad de la empresa particular autorizada.

4.3. La empresa particular autorizada previo al inicio de ejecución de obras o adquisición de equipos, solicitará a la CNFL la validación correspondiente del contrato suscrito con el cliente, para la realización de las obras de distribución eléctrica a ser conectadas a la red de la CNFL.

4.4. La empresa particular autorizada construirá las obras y modificaciones según los diseños desarrollados y aprobados para éstas por la CNFL, con los materiales nuevos y compatibles con las obras que la CNFL tiene en su red de distribución.

4.5. La empresa particular autorizada se compromete a no iniciar ninguna obra sin que se realice la inspección conjunta al sitio o que atraviese por terrenos privados, sin contar con el compromiso inicial del propietario registral del bien inmueble de constituir la servidumbre de líneas eléctricas y de paso a favor de la CNFL. Éste compromiso que deberá formalizarse e inscribirse en el Registro Nacional antes de la finalización de la obra y su energización.

4.6. La empresa particular autorizada se obliga a iniciar y terminar la obra en el plazo así convenido con cada cliente, en concordancia con los plazos que al respecto haya indicado la CNFL.

4.7. La empresa particular autorizada realizará con cada cliente, los trámites de traspaso de las obras construidas a favor de la CNFL referido en la cláusula octava; lo que se considerará un requisito previo para la conexión de la misma a la red de distribución de la CNFL.

4.8. Mantener durante la vigencia del contrato, todas los requisitos solicitados para otorgar la autorización, mantener vigentes y por la cuantía que corresponda, las garantías y pólizas de seguro exigidos en el Reglamento.

4.9. Cumplir con todas las normas nacionales de Seguridad Ocupacional y Gestión Ambiental que corresponda a la actividad desarrollada.

QUINTA: RELACIÓN LABORAL. Para todo efecto legal, se aclara que no media ninguna relación de tipo laboral entre los empleados, apoderados, representantes, funcionarios de la CNFL y la empresa particular autorizada o viceversa por lo que se excluyen de las normas aplicables al presente contrato todas las reglas relativas a las relaciones obrero patronales entre ambas empresas.La CNFL, tendrá la facultad de verificar periódicamente que la empresa particular autorizada cumpla con sus obligaciones de seguridad social.SEXTA: PROPAGANDA. Es absolutamente prohibido para el cliente o para La empresas particulares autorizadas, relacionar, para efectos de propaganda, el nombre de la CNFL a la obra que se construye. La empresa particular autorizada debe incluir esta indicación en los contratos que firme con el cliente. SÉTIMA: INSPECCIÓN. La CNFL ejercerá el derecho de inspeccionar la construcción de la obra desde su inicio; y podrá hacer las observaciones pertinentes y exigir las correcciones necesarias para el cumplimiento de la normativa aplicable y su correcto funcionamiento posterior.

OCTAVA: RECEPCIÓN DE LA OBRA. Una vez concluida la obra, entregadas las garantías comerciales con una cobertura mínima del plazo post-construcción, y estando en perfectas condiciones según los parámetros referidos en este contrato y en el reglamento, la CNFL la recibirá en propiedad una vez que haya sido energizada la obra exitosamente.NOVENA: TRASPASO DE LA OBRA La empresas particulares autorizadas deberá contar en el contrato con el cliente, el poder especialísimo para donar a favor de la CNFL, libre de todo gravamen toda la obra y equipos que se vayan a traspasar; por lo que será necesario que se indique quien asumirá los costos de este trámite y realizará esa los trámites de inscripción. La CNFL se reserva el derecho de aceptar o de rechazar la obra en forma parcial o total en caso de no ajustarse a la normativa técnica y a los estudios de ingeniería o modificaciones aprobados. Recibida la obra por parte de la CNFL, la empresa particular autorizada garantizará por un período de dos años la misma (Plazo post-construcción); y los costos de operación y mantenimiento estarán a cargo de CNFL sin costo adicional para el cliente.DÉCIMA: RESOLUCIÓN UNILATERAL CONTRACTUAL. Si la empresa particular autorizada incumple cualquiera de las obligaciones indicadas en el Reglamento que se sancionan con revocatoria de la autorización; facultan a la CNFL a resolver unilateralmente el presente contrato y en consecuencia se tendrá revocada la autorización.DÉCIMA PRIMERA: VIGENCIA. Este Contrato que autoriza a la empresa particular autorizada para la suscripción de contratos de construcción con los clientes de la CNFL, tendrá una vigencia de un año y podrá ser prorrogado por periodos iguales, una vez que se prorroguen las garantías y las pólizas de seguro requeridas, según los montos que la CNFL actualice.DÉCIMA SEGUNDA: NOTIFICACIONES. Ambas partes, con el fin de ser notificados, señalan como domicilio contractual, las siguientes direcciones:

POR LA CNFL: San José, avenida quinta, calles 0 y 1, edificio principal de la CNFL.POR LA EMPRESAS PARTICULARES AUTORIZADAS:

__________________________________________________En fe de lo cual firmamos dos tantos de un mismo tenor, en la ciudad de San José, el ___________________________.

___________________ ___________________ Por Empresa Particular Autorizada Por Gerencia General de la CNFL, S. A.

ANEXO 6Contrato para la Energización y Traspaso de obras nuevas finalizadas a conectar a la red de distribución de la CNFL, S. A. que hayan sido construidas por cuenta de un cliente privado (F-299)Entre nosotros, ___________________, mayor, ________________, ________________, cédula de identidad ________________, vecino de ________, en mi condición de Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ, S. A., cédula jurídica número 3-101-000046, con domicilio en San José, calles 0 y 1, avenida quinta; quien en adelante se denominará la CNFL; y __________, mayor, ____________, ___________________, cédula de _____________________, vecino de; actuando como:( ) Cliente de la CNFL( ) representante de la empresa particular autorizada, denominada _______________________, con cédula de persona jurídica número _________________, y domicilio en _____________________; quien debidamente autorizado por el cliente que me contrató para la construcción de la obra del estudio de ingeniería N° _________________________; mediante poder especialísimo que se adjunta;acordamos;PRIMERO: Que al haberse concluido y construido por cuenta del cliente la obra que cumple con las especificaciones del Estudio de Ingeniería N° , la normativa técnica vigente y los requerimientos de la CNFL; se autoriza su energización y conexión a la red de distribución.

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Artículo 2º—Del Funcionamiento de la Casa de Justicia:El funcionamiento, competencia y responsabilidad de la Casa

de Justicia se regirán por lo previsto en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (Ley N° 7727), su Reglamento y demás normas que se dicten sobre la materia, así como por el presente reglamento.

Artículo 3º—Son funciones de la Casa de Justicia:a) Orientar a los usuarios en la solución de conflictos.b) Referir casos no mediables a instituciones del sector social o

justicia del área a fin de procurar su adecuada solución.c) Administrar procesos de mediación y dar seguimiento a sus

resultados.d) Difundir la utilización de los métodos alternos de solución de

conflictos, en especial de la mediación.e) Llevar el Registro de sus Mediadores.f) Ejercer el control disciplinario sobre los Mediadores de

acuerdo con la Ley y su reglamento.g) Llevar los archivos de solicitudes de Mediación y de las actas

de Mediación.h) Enviar a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de

Conflictos los informes exigidos por la normativa vigente.i) Cualquier otra actividad relacionada con la difusión,

promoción y presentación de servicios de mecanismos alternativos para la solución de conflictos.Artículo 4º—Son Obligaciones de la Casa de Justicia de la

Municipalidad de Cartago:a) Abstenerse de realizar cualquier acto o incurrir en cualquier

omisión que implique discriminación hacia alguna de las partes que solicita sus servicios.

b) Designar al neutral que se hará cargo del proceso de mediación/conciliación solicitado.

c) Proporcionar ambientes adecuados para que se lleven a cabo las audiencias de mediación/conciliación.

d) Supervisar el correcto desempeño de sus mediadores, quienes deberán mantenerse permanentemente actualizados en técnicas de solución de conflictos.

e) Mantener la confidencialidad de los procesos de mediación/conciliación a su cargo.

f) Brindar asesoría sobre la utilización de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos.

g) Las demás que se le asignen según las normas sobre la materia.Artículo 5º—Del Coordinador:La Casa de Justicia, contará con un Coordinador quien será el

responsable de su adecuado funcionamiento, correspondiéndole los siguientes deberes y funciones:

a) Velar por que la Casa de Justicia cumpla sus funciones de conformidad con lo establecido en las normas sobre la materia y en el presente reglamento.

b) Coordinar los programas de difusión de las labores de la Casa de Justicia.

c) Coordinar las campañas de capacitación de los mediadores y del personal administrativo.

d) Remitir cuatrimestralmente a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, la información estadística cuantitativa y cualitativa de los procesos de mediación seguidos en la Casa de Justicia, en el formato que al efecto ha proporcionado la Dirección.

e) Designar al mediador que se hará cargo del proceso solicitado, previo análisis de admisibilidad y mediabilidad del caso.

f) Expedir copia y certificación de los acuerdos conciliatorios referidos a los procesos a cargo de la Casa de Justicia a solicitud de parte intervinientes.

g) Requerir la autorización de la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos para la incorporación de nuevos neutrales.

h) Supervisar el correcto desempeño de sus mediadores, quienes deberán mantenerse permanentemente actualizados en las técnicas de solución de conflictos.

i) Velar por que el servicio de notificación sea diligente y oportuno.j) Velar por la confidencialidad de los procesos de mediación

tramitados en la Casa de Justicia.

SEGUNDO. Alcance y costo de las obras: Las obras construidas consisten en:__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________Su costo asciende a la suma de: _________________________.TERCERO. Traspaso de las obras de distribución eléctrica: El cliente ha dispuesto en este acto que se traspase a la CNFL las siguientes obras libre de todo gravamen:( ) Traspaso total( ) Traspaso parcial. Las obras que se traspasan a favor de la CNFL únicamente son: __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________Las obras traspasadas este acto una vez que se haya energizado exitosamente, pasan a ser propiedad de la CNFL, la cual no tendrá limitaciones para su operación, mantenimiento, expansión y concesión de nuevos servicios. En adelante, solamente la CNFL podrá disponer de su uso en forma libre y exclusiva.CUARTO. Responsabilidades de la CNFL frente a su cliente: Sobre las obras traspasadas, la CNFL asume el compromiso con el cliente que representa la empresa particular autorizada de: 1. La operación y mantenimiento de las obras traspasadas durante toda su vida útil. 2. Cubrir los costos de mantenimiento y operación en que debe incurrir para garantizar el adecuado funcionamiento de las obras traspasadas. 3. Garantizar los materiales, equipos y demás insumos y recursos necesarios para realizar las labores de mantenimiento preventivo y correctivo a las obras traspasadas.En fe de lo anterior, firmamos ambas partes el _______________

___________________ ___________________ Por Gerencia General de la CNFL S. A. Por el cliente

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago comunica que mediante el artículo N°10 de la sesión ordinaria Nº 266-2013, del día 26 de noviembre del 2013, y de conformidad con lo establecido en los artículos 4, inciso a), articulo 13, incisos c) y d) y articulo 43 del Código Municipal, aprobó el Proyecto de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Ética de las Casa de la Justicia de la Municipalidad de Cartago.

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ETICA DE LAS CASAS DE JUSTICIA

TITULO IDE LA CASA DE JUSTICIA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

CAPÍTULO INormas generales

Artículo 1º—Objetivos de la Casa de Justicia:La Casa de Justicia tiene como objetivo primordial brindar

servicios de orientación para la solución de conflictos a poblaciones de escasos recursos, así como administrar procesos de mediación, promoviendo y difundiendo la utilización de los mecanismos alternativos para la solución de conflictos establecidos en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, N° 7727 del 9 de diciembre de 1997 y su reglamento, entre la población.

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b) Mantener la imparcialidad durante el proceso de mediación, procurando que las partes lleguen a acuerdos satisfactorios para ambas.

c) Respetar el carácter de confidencialidad de la mediación/conciliación, manteniendo absoluta reserva sobre lo expuesto por las partes durante el proceso. Si faltara a este deber el mediador será separado de inmediato de la Casa de Justicia, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la Ley.

d) Excusarse de conocer el proceso cuando revisada la solicitud encuentre motivos para ello, lo cual deberá comunicar de inmediato al Coordinador de la Casa de Justicia, bajo su responsabilidad.

e) Abstenerse de prestar asesoría legal a las partes. f) Cuidarse de no efectuar afirmaciones sobre el proceso de

mediación que no corresponda a la realidad de éste.g) Abstenerse de recibir regalos, dádivas, donaciones, legados

o cualquier otro beneficio, en cumplimiento de su función mediadora.

h) Abstenerse de presionar a las partes para que lleguen a un acuerdo conciliatorio.

i) Informar a las partes cuando lo acuerdos propuestos por éstas atenten contra el ordenamiento legal o las buenas costumbres, en cuyo caso no podrán considerarse como fórmula mediadora.

j) Mantenerse actualizado en sus estudios de especialización, debiendo recibir capacitación en mecanismos alternativos de solución de conflictos de manera permanente.

k) Cumplir con las normas legales que regulan los deberes y responsabilidades de los mediadores, así como el presente reglamento y demás disposiciones referidas al funcionamiento de la Casa de Justicia. Artículo 17.—El Coordinador de la Casa de Justicia tendrá la

potestad de imponer medidas correctivas a sus mediadores, y en el deber de poner en conocimiento de dichas medidas a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. En caso de incumplimiento del presente reglamento, del Código de Ética de la Casa de Justicia y demás disposiciones que regulen su actuación. Las sanciones serán las siguientes:

a) Amonestaciones.b) Suspensión temporal.c) Separación definitiva de la Casa de Justicia.

Artículo 18.—Si alguna de las partes conocieran algún impedimento para que el mediador ejerza sus funciones, deberá comunicarlo de inmediato al Coordinador de la Casa de Justicia.

Artículo 19.—El mediador designado por la Casa de Justicia para hacerse cargo de un proceso de mediación, podrá ser objetado por alguna de las partes, debiendo el Coordinador de la Casa nombrar un mediador sustituto. Esta solicitud podrá hacerse una única vez.

CAPÍTULO IVDel proceso de mediación

Inicio del procesoArtículo 20.—El proceso de mediación se inicia con la

presentación a la Casa de Justicia de la solicitud formulada por la parte interesada, en forma escrita o verbal. El Coordinador de la Casa de Justicia, o la persona en quien éste delegue dicha función, evaluarán la procedencia de la solicitud considerando los aspectos de competencia y materia conciliable, luego de lo cual designará al mediador a cargo del proceso.

Artículo 21.—Si la solicitud se efectúa en forma verbal, la persona encargada llenará el formulario de solicitud de mediación/conciliación, mismo que trasladará al Coordinador, quien una vez analizado el caso, designará al mediador que llevará el proceso de mediación/conciliación. En toda solicitud, verbal o escrita, deben cumplirse los requisitos señalados en el reglamento de la Ley N° 7727.

Artículo 22.—La Casa de Justicia invitará a las partes a la audiencia, cumpliendo con todos los principios establecidos en la Ley RAC.

Artículo 23.—Si alguna de las partes no estuviera conforme con la designación del mediador, deberá ponerlo en conocimiento del Coordinador de la Casa de Justicia de previo a la audiencia de mediación/conciliación. Si hubiere mérito para ello, designará un nuevo mediador, quien llevará a cabo la audiencia.

k) Abstenerse de realizar cualquier acto o incurrir en cualquier omisión que implique discriminación hacia alguna de las partes que solicita sus servicios.

l) Cumplir con las directrices que sean emitidas por la DINARAC.

m) Orientar a los usuarios en la solución de sus conflictos.n) Referir casos no mediables a las instituciones correspondientes

a fin de procurar su adecuada solución.o) Administrar los procesos de mediación, cuando el conflicto

sea susceptible de solución por esta vía.p) Elaborar y resguardar un expediente por cada proceso de

mediación solicitado.q) Proporcionar un ambiente adecuado para que se lleven a cabo

las audiencias de mediación.r) Participar de las reuniones al que sea convocado (a).s) Trabajar en equipo con los comités y redes cantonales.t) Las demás funciones que se le asignen.

Artículo 6º—De los Mediadores: La Casa de Justicia mantendrá el listado de sus Mediadores, así

como los curriculums actualizados de éstos, los mismos que deberán contener documentación que acredite su formación académica y su especialización en materia de mediación.

Artículo 7º—Respaldo Legal:La Casa de Justicia deberá contar con un Coordinador el cual

debe ser abogado, mismo que se encargará de verificar la legalidad de los acuerdos a los cuales se haya llegado en las audiencias de mediación.

Artículo 8º—De las Invitaciones:La Casa de Justicia se encargará de coordinar las invitaciones

correspondientes a las partes, con el fin de poner en conocimiento de las mismas la fecha de audiencia para las mediaciones/conciliaciones.

CAPÍTULO IIDe la atención de los usuarios de la Casa de JusticiaArtículo 9º—El horario de atención de la Casa de Justicia que

regirá para la atención de solicitudes y realización de audiencias será el que determine el Coordinador.

Artículo 10.—La recepción de las solicitudes, verbales o escritas, estará a cargo del personal designado por el Coordinador, el que dará cuenta a éstas en el mismo día de recibidas, debiendo evaluarlas, designar al Mediador que se hará cargo del proceso de mediación, y llevar a cabo las citaciones correspondientes.

Artículo 11.—La Casa de Justicia contará con un registro consecutivo de las solicitudes presentadas.

Artículo 12.—Se entiende que las personas que soliciten los servicios de la Casa de Justicia, aceptan las siguientes reglas de conducta:

a) Respeto a las normas de funcionamiento de la Casa de Justicia.b) Respeto a los Mediadores designados por la Casa de Justicia.

Si alguna de las partes no está conforme con la designación del Mediador, debe hacerlo saber al Coordinador de la Casa.

c) Respeto a las personas asistentes a la audiencia de mediación.Artículo 13.—Las partes evaluarán la labor del mediador al

término de la audiencia de mediación. Entiéndase que la audiencia es una sola, pudiendo llevarse a cabo durante varias sesiones de mediación, según los requerimientos del caso específico.

CAPÍTULO IIIDe los mediadores

Artículo 14.—La Casa de Justicia contará con un listado de mediadores.

Artículo 15.—Para ser mediador de la Casa de Justicia se requiere estar debidamente capacitado en métodos de Resolución Alterna de Conflictos, y autorizado por la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, para llevar a cabo proceso de mediación/conciliación.

Artículo 16.—Son deberes de los mediadores:a) Llevar adelante el proceso de mediación con la diligencia

requerida, cumpliendo con los principios establecidos por la Ley RAC N° 7727.

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Artículo 41.—Principios Generales:El personal de la Casa de Justicia y los mediadores, tienen

el deber de ser imparciales en el ejercicio de sus tareas, actuando frente a las partes en forma clara, transparente, honesta, imparcial, promoviendo su confianza, obrando de buena fe, siendo diligentes, no buscando su propio interés ni teniendo interés personal, ni de amigos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad, en el proceso de mediación que se lleve a cabo con su participación como neutral o funcionario administrativo de apoyo.

Artículo 42.—Profesionalismo:Los neutrales deben poner a disposición de las partes todas

sus habilidades y todo su esfuerzo a fin de concluir los procesos de mediación/conciliación con la mayor excelencia, profesionalismo e imparcialidad.

Artículo 43.—Incompatibilidad:Ningún funcionario de la Casa de Justicia, ni sus mediadores

podrán atender profesionalmente a alguna de las partes intervinientes en un proceso de mediación, ni asociarse con ella (s), dentro de seis meses siguientes contados a partir del momento de finalización el proceso de mediación.

Artículo 44.—Cobro de Honorarios:Ninguna persona que labore en la Casa de Justicia, de forma

permanente o temporal, podrá cobrar suma alguna a los usuarios por los servicios que presta, por concepto de honorarios. Los servicios que se brindan serán totalmente gratuitos.

CAPITULO IIDeberes éticos del proceso de conciliación/mediaciónArtículo 45.—Mediabilidad:El personal y mediadores de la Casa de Justicia, en especial

los encargados del área de recepción y evaluación de casos de mediación, tienen el deber en todo momento de cuestionarse y evaluar si la mediación constituye un procedimiento idóneo para buscar una solución al problema que tienen las partes y si ellas están en condiciones de participar con claro entendimiento del proceso, sus posibles consecuencias y los intereses en juego.

Artículo 46.—Deber de información:Al iniciar una mediación, el mediador informará a las partes

sobre el objetivo, naturaleza, características y reglas a las que se sujetará el proceso de mediación, así como del sentido y papel que desempeña el mediador. El mediador está obligado a verificar que las partes han comprendido esta información, y que presten su consentimiento a participar en el proceso de manera voluntaria. Para verificar esto, las partes suscribirán conjuntamente con el mediador un acuerdo que contengan las reglas básicas del proceso, incluido un compromiso de confidencialidad. Se considerará una falta a los deberes éticos del mediador, el inicio de la sesión de mediación sin la suscripción previa de dicho acuerdo.

Artículo 47.—Deber de confidencialidad:El mediador debe advertir a las partes del deber de

confidencialidad que tiene los participantes en la audiencia, y que en caso de que no exista acuerdo, nada de lo dicho en las actividades preparatorias y en las sesiones conciliatorias podrá ser utilizado posteriormente en proceso arbitral o juicio en los tribunales. Asimismo, debe informarles que en caso de que si existe acuerdo y que las partes acepten expresamente su divulgación, el contenido del acuerdo y actividades preparatorias, incluida la totalidad o porciones de la sesión de mediación, podrán ser divulgadas con fines informativos y formativos a través de medios de comunicación colectiva. Esta advertencia será incluida igualmente en el acuerdo de principio o acuerdo inicial.

La información obtenida durante el desarrollo del proceso de mediación es por tanto absolutamente confidencial. El mediador deberá abstenerse de utilizar la información obtenida durante el proceso de mediación, para cualquier propósito ajeno al mismo. Asimismo, deberá abstenerse de revelar a una parte, la información que la otra parte le ha proporcionado en una sesión individual, salvo en los casos en que dicha parte otorgue su consentimiento expreso. Una vez finalizado el proceso, el mediador deberá dejar constancia en el expediente de las actuaciones administrativas formales y del acuerdo final del acta, en caso de que no se haya llegado a un acuerdo.

Artículo 24.—En caso de no asistencia de una de las partes a la audiencia de mediación/conciliación, el mediador cursará nueva invitación, debiendo señalarse nueva fecha para la audiencia. Si ninguna de las partes concurriera a la audiencia de mediación/conciliación, ya sea en la primera o en la segunda invitación, el mediador dará por concluido el proceso de mediación.

CAPÍTULO VDe las partes

Artículo 25.—Es obligación de las partes respetar las reglas de conducta establecidas por la Casa de Justicia y guardar reserva sobre las afirmaciones, opiniones o sugerencias que se efectúen durante el desarrollo del proceso de mediación.

Artículo 26.—En caso en que las partes no se pongan de acuerdo para designar un mediador, el cual debe estar autorizado para la Casa de Justicia, éste será designado por el Coordinador.

Artículo 27.—Durante el desarrollo del Proceso de Mediación, las partes deberán mostrar una actitud de colaboración, que permita encontrar la solución más adecuada a la controversia.

Artículo 28.—Las partes deberán guardar absoluto respeto por el Mediador, así como por la parte contraria.

Artículo 29.—Las partes deberán abstenerse de influir directamente o a través de un tercero al mediador para que actúe de manera parcializada.

CAPÍTULO VIDe la audiencia de mediación

Artículo 30.—La audiencia de mediación se realizará en el día, hora y lugar señalados en la invitación cursada por la Casa de Justicia y notificada a las partes.

Artículo 31.—Al iniciarse la audiencia de mediación, el mediador señalará a las partes las reglas de conducta que la regirán.

Artículo 32.—La audiencia de mediación se llevará a cabo entre las partes y el mediador. Sin embargo, las partes podrán ser asesoradas durante la audiencia por la persona que éstas consideren convenientes, misma que deberá ceñirse a las normas de conducta establecidas por el mediador. Los asesores no son parte en el proceso y solo podrán mantener comunicación con la parte a la cual asesoran, salvo autorización expresa del mediador.

Artículo 33.—En caso que el mediador considere que la presencia de los asesores perturba el adecuado desarrollo de la audiencia, solicitará a éstos que abandonen la sala de mediación.

Artículo 34.—En caso que la audiencia conste de varias sesiones, se dejará constancia expresa de ello en el acta respectiva, precisándose el día y hora de la siguiente sesión.

Artículo 35.—Si la audiencia se convocara en varias ocasiones y alguna de las partes no concurre, el mediador podrá dar por concluido el proceso de mediación.

Artículo 36.—En caso que las partes llegaran a un acuerdo, total o parcial, el mediador dejará constancia de ello en el acta respectiva, con lo cual concluye el proceso de mediación.

Artículo 37.—Las actas que ponen fin al proceso conciliatorio serán expedidas conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 12 de Ley N° 7727 y su reglamento. Se entregará copia del acta de mediación a las partes que hubieran intervenido en la audiencia.

Artículo 38.—Las copias de las actas de mediación serán entregadas sólo a aquellas personas que hayan participado en la audiencia respectiva y cuya firma esté registrada en el acta.

TITULO IICÓDIGO DE ÉTICA PARA LAS CASAS DE JUSTICIA

CAPITULO IDisposiciones generales

Artículo 39.—Contenido:El presente cuerpo normativo constituye el Código de Ética

del personal administrativo, abogados y mediadores que trabajen de manera permanente o temporal en la Casa de Justicia. Sus disposiciones son aplicables a todas las fases de los servicios de atención al público que brinde la Casa de Justicia.

Artículo 40.—Otras normas aplicables:Las normas éticas que se establecen a continuación constituyen

principios generales por lo cual no son limitativas ni excluyentes de otras reglas más estrictas derivadas, de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, número 7727.

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La Gaceta Nº 16 — Jueves 23 de enero del 2014 Pág 53

b) Procurar el máximo de eficiencia y rendimiento del personal administrativo y de los neutrales en su trabajo en el cumplimiento de los fines para los que fue creada la Casa.

c) Velar porque el personal administrativo y los neutrales se comporten con profesionalismo, imparcialidad, objetividad, diligencia y decoro, buscando siempre el beneficio de la Casa y de los usuarios.

d) Supervisar y asesorar diligentemente al personal administrativo de la Casa, en el desempeño de sus labores, asignándoles claramente sus responsabilidades.

e) Fiscalizar que el personal administrativo y los neutrales no lucren con los servicios prestados en la Casa, ni utilicen con cualquier propósito o fin, la información confidencial de los casos atendidos en esta.

f) Atender las quejas y sugerencias del personal administrativo y de los neutrales de la Casa y de los usuarios, con el fin de brindar un mejor servicio a los mismos.

g) Reportar a la Dirección Nacional de Resolución Alterna de Conflictos y a quien corresponda, todas las faltas cometidas por el personal administrativo y los neutrales de la Casa, sobre los deberes y obligaciones contemplados en este Código y en las demás normativas vigentes en la materia.

CAPITULO IVDeberes éticos del personal administrativo de

la Casa de JusticiaArtículo 57.—Deberes y obligaciones:Además de estar sujeto al régimen sancionatorio de la Casa,

el personal administrativo deberá atender los siguientes deberes y obligaciones:

a) Cumplir con todos los mandatos éticos establecidos en este Código que les sean aplicables según sea el papel que desempeñen.

b) Intervenir en el proceso con imparcialidad, confidencialidad, decoro, diligencia y profesionalismo.

c) Deberán acatar todas las disposiciones éticas y reglamentarias establecidas para cualquier funcionario de la Casa, según se ha descrito.

CAPITULO VDeberes éticos del tercero interviniente

Artículo 58.—Deberes y obligaciones del Tercero:Serán deberes y obligaciones de los terceros intervinientes en

un proceso, sea en condición de asesores legales, testigos, peritos, observadores y demás roles posibles, los siguientes:

a) Cumplir con todos los mandatos éticos establecidos en este Código que les sean aplicables según sea el papel que desempeñan.

b) Intervenir en el proceso con imparcialidad, confidencialidad, decoro, diligencia y profesionalismo.

c) Respetar las reglas del proceso y atender las disposiciones del mediador durante el desarrollo del proceso en que intervengan.

d) Firmar un acuerdo de confidencialidad.CAPITULO VI

Sanciones disciplinarias para el coordinador, personal administrativo, estudiantes, egresados, mediadores y

otros de la Casa de JusticiaArtículo 60.—Clasificación y sanciones:Las faltas sancionadas disciplinariamente se clasifican en

leves, graves y muy graves. Las faltas cometidas serán sancionadas según su gravedad de la siguiente manera:

a) Por faltas leves: amonestación verbal o por escrito.b) Por faltas graves: suspensión por plazo de tres meses.c) Por faltas muy graves: exclusión de la lista de neutrales de la

Casa.Artículo 61.—Serán faltas leves las siguientes:

a) La falta de respeto a los neutrales, partes, al Coordinador y personal administrativo de la Casa de Justicia en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción grave o muy grave.

Artículo 48.—Deber de imparcialidad:El mediador mantendrá una conducta imparcial y equilibrada

respecto a todas las partes despojada de perjuicios y favoritismos, ya sea en apariencia, palabra, acción u omisión. En ningún caso podrá practicar, facilitar o colaborar con actitudes de discriminación por razón de sexo, religión, nacionalidad, estado civil, ocupación, situación económica, filiación política, nivel educativo ni otro tipo de situaciones, debiendo garantizar su imparcialidad, sirviendo a todas las partes igual.

Artículo 49.—Prohibición de recibir dádivas o favores:El mediador no podrá recibir o intercambiar obsequios,

favores, información u otros elementos, dádivas o gratuidades que puedan presuponer su ánimo o empeñar su labor de tercero imparcial. Esta norma se aplica a todo el personal de la Casa de Justicia en relación con los usuarios del servicio.

Artículo 50.—Conflicto de intereses:El mediador no podrá participar como tal en cualquier proceso

en el que tenga conflicto de intereses o por cualquier forma se comprometa su condición de neutral. El mediador, deberá informar al Coordinador de la Casa de Justicia, sobre cualquier relación que exista o hubiere existido entre él y cualquiera de las partes o sus abogados. Su imparcialidad es una obligación que debe mantener a lo largo de todo el proceso. Asimismo, el mediador deberá abstenerse de participar en el proceso de mediación, o se retirará del mismo, cuando descubra que existe un conflicto de interés, potencial o actual con alguna de las partes, que le impida participar en el proceso de forma imparcial.

Artículo 51.—Control de las partes:El procedimiento de mediación pertenece a las partes, que

delegan su conducción al mediador. Este, no tiene interés particular en el resultado o en los términos del acuerdo y sus consecuencias para las partes, pero debe velar por la integridad, viabilidad y formalidades legales del acuerdo.

Artículo 52.—Intereses no representados:Cuando el mediador advierta que existen intereses no presentes

ni representados en la mediación, que las partes no han considerado y pudieran resultar afectados por el acuerdo, deberá hacerlo saber a los participantes y sugerir la integración del procedimiento con terceros.

Artículo 53.—Deber de fomentar el dialogo y buscar acuerdos:

El mediador deberá poner diligencia en tratar de lograr la pronta conclusión del procedimiento, sin que por ello presione a las partes para lograr acuerdos que no satisfagan los intereses de éstas.

Artículo 54.—Co-mediación:Cuando la mediación sea dirigida por dos o más mediadores,

a los efectos de la resolución de un mismo caso, cada uno debe intercambiar información con su colega y evitar cualquier apariencia de desacuerdo o crítica. Para este caso será necesario que uno de los mediadores asuma el rol de Coordinador del proceso, para esto se le pedirá parecer o aprobación del Coordinador de la Casa de Justicia, en caso de no haber acuerdo, el Coordinador decidirá quien dirige el proceso.

Artículo 55.—Calificación profesional:El mediador sólo aceptara mediar en aquellos casos en que

se considere suficientemente capacitado, teniendo en cuenta el contenido de la disputa, la naturaleza del procedimiento, las partes, el objeto en disputa y el grado de escala del conflicto.

CAPITULO IIIDeberes éticos del coordinador de la Casa de JusticiaArtículo 56.—Deberes y obligaciones:Además de las contempladas, en el Reglamento de

Funcionamiento de la Casa, el Coordinador tendrá los siguientes deberes y obligaciones:

a) Mantener la disciplina entre el personal administrativo y los neutrales de la Casa y fiscalizar que las labores se realicen con estricto apego a las disposiciones contenidas en ese Código y las demás normativas que rigen la materia.

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b) El incumplimiento a las Normativas internas de la Casa de Justicia.

c) El incumplimiento leve de los deberes que su función impone, establecidos en este Código y en las demás Normativas vigentes de la Casa.

d) Ser calificado por los usuarios negativamente en dos oportunidades, de conformidad con las boletas de opinión por la calidad del servicio que lleva la Casa.Artículo 62.—Serán faltas graves:Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) El incumplimiento grave de las normas internas o de los acuerdos adoptados por la DINARAC, en el ámbito de su competencia que corresponda a la Casa.

b) La falta de respeto grave, por acción o omisión, a los neutrales, partes, Coordinador y personal administrativo de la Casa, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones.

c) Los actos de descuido y abandonos manifiestos hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.

d) Ser calificado por los usuarios negativamente en cuatro oportunidades, de conformidad con las boletas de opinión por la calidad del servicio que lleva la Casa.

e) Haber incurrido en falta leve dos o más veces en los últimos doce meses.Artículo 63.—Serán faltas muy graves:Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) La comprobación fehaciente de la comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de su función, así como los actos y omisiones que conforman ofensa grave a la dignidad de los que conforman el proceso.

b) El atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyen parte de la Casa, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los compañeros con ocasión del ejercicio profesional.

c) La embriaguez o consumo de drogas en el ejercicio de sus funciones.

d) La comisión de una Infracción grave, habiendo sido sancionado por la comisión de otras dos del mismo carácter y cuya responsabilidad no se haya extinguido.

e) El delito profesional y su encubrimiento.f) Quien informare, divulgare innecesariamente información

que comprometa la imparcialidad del neutral.g) La condena en sentencia firme con penas de más de tres años

de delitos dolosos por imparcialidad del neutral.h) El deliberado incumplimiento de las normas éticas y morales

esenciales en el ejercicio de su función, cuando ello incida en el cumplimiento de sus funciones como neutral.

i) Ser calificado por los usuarios negativamente en seis oportunidades, de conformidad con las boletas de opinión por la calidad del servicio que lleva la Casa.Artículo 64.—Condición de las faltas:Todas las faltas que se cometan se consideraran de

comportamiento continuado y no son excluyentes.CAPITULO IX

Procedimiento sancionatorioArtículo 65.—Competencia de imponer sanciones:Compete al Coordinador de la Casa de Justicia, imponer la

sanción considerando las circunstancias del caso, los antecedentes del neutral acusado, el daño y los perjuicios causados.

Artículo 66.—Procedimientos:Para imponer las sanciones indicadas en los artículos

anteriores, el Coordinador de la Casa de Justicia, deberá seguir el debido proceso, con oportunidad de defensa del inculpado.

Artículo 67.—Recursos:Al procedimiento ordinario le cabrán los recursos ordinarios

y extraordinarios. Serán ordinarios el de revocatoria o de reposición y el de apelación. Será extraordinario el de revisión. Los recursos ordinarios deberán interponerse dentro del término de tres días

tratándose del acto final y de veinticuatro horas en los demás casos, ambos plazos contados a partir de la última comunicación. Los recursos ordinarios deberán interponerse ante el Órgano Coordinador del Procedimiento, cuando se trate de la apelación, aquél se limitará a emplazar a las partes ante el superior y remitirá el expediente sin admitir ni rechazar el recurso, acompañando un informe sobre las razones del recurso.

Rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, con el propósito de someter a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de 10 días hábiles.

Concejo Municipal y Secretaría.—Guisella Zúñiga Hernández, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013086779).

El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago comunica que mediante el artículo N° 5 de la sesión ordinaria Nº 269-2013, del día 10 de diciembre del 2013, y de conformidad con lo establecido en los artículos 4, inciso a), articulo 13, incisos c) y d) y articulo 43 del Código Municipal, aprobó el “Manual de Ética y Conducta de la Municipalidad de Cartago”.

MANUAL DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

IntroducciónEl objetivo primordial de la Municipalidad se enmarca en el

desarrollo planificado de una estrategia de gestión para resultados que conlleva a una serie de actividades, programas y proyectos orientados a mejorar la gestión gerencial municipal, que genere valor público e impacte positivamente la calidad de vida de los ciudadanos del Cantón Central de Cartago, dirigidos en forma sostenida por medio de un proceso de mejora continua.

Uno de los ejes transversales que debe caracterizar la gestión municipal cartaginesa es, sin duda alguna, la ética. La palabra “ética” tiene su origen etimológico en los vocablos griegos “ethos” y “ethikos” que significan carácter, costumbre, forma de vida. En la actualidad por ética entendemos lo que está recto, lo que es conforme a la moral. Es el conjunto de reglas, normas y obligaciones morales que rigen la conducta humana.

En lo que se refiere al aparato estatal, las sociedades modernas han definido las reglas éticas que deben regir la conducta de las funcionarias y funcionarios de las instituciones y organismos, enfocando su gestión a la satisfacción del interés público, sobre el interés personal o familiar. Han desarrollado una cultura que incrementa y mantiene la confianza en el gobierno local, brindándole la seguridad a la ciudadanía de que los funcionarios están tomando decisiones objetivas, correctas y con base en méritos. Esto ha contribuido al fortalecimiento de la democracia de nuestro país y del Estado Social de Derecho, cuyo fin último es la consecución del bien común.

Las personas que ocupamos un cargo en la Administración Pública, debemos tener presente que la condición de funcionario público implica el cumplimiento del deber de probidad y la obligación de regir nuestra vida por reglas éticas mucho más severas, que han sido consagradas en el ordenamiento jurídico.

En la Municipalidad del Cantón Central de Cartago consideramos fundamental establecer buenas prácticas que prevengan la corrupción en el ejercicio de la función pública en nuestra institución, antes bien promoviendo los valores sociales que fundamentan y orientan la acción institucional, la convivencia humana, y el trabajo en general. Por ello planteamos la necesidad de este Manual de Conducta Ética, acompañado de un programa educativo institucional para las y los colaboradores, y la creación de una Comisión Institucional de Ética.

Se plantea además la posibilidad de que la Municipalidad de Cartago participe en la promoción de la educación para la ética en la función pública desde la más temprana edad, en los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDIs), escuelas y colegios del cantón.

Asimismo creemos en la implementación de programas de participación ciudadana efectivos para lograr satisfacer las demandas de la población, mediante el ejercicio honesto del poder político que se nos ha otorgado y la gestión gerencial municipal, para que mediante acciones caracterizadas por la transparencia en

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el actuar, la responsabilidad y la honestidad del gobierno y de las personas colaboradoras de la Municipalidad, en general, se logre generar valor público que promueva e impacte el desarrollo humano en el cantón.

La transparencia que debe caracterizar nuestra labor, reforzará la rendición de cuentas ante los órganos públicos correspondientes, los medios de comunicación, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general. Debemos estar dispuestos a someternos a cualquier forma de escrutinio que resulte apropiada. En ese sentido, garantizamos el conocimiento e interiorización del funcionario y la funcionaria municipal de las normas de la ética institucional que establece la Ley de General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2007 y la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre de 2004, como parte del ambiente de control.

Por lo anterior, proponemos al Concejo Municipal la emisión del siguiente “Manual de Conducta Ética” de las funcionarias y funcionarios de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, como guía de conducta institucional:

DETERMINACIÓN DE LA FILOSOFÍA INSTITUCIONALFILOSOFÍA INSTITUCIONAL

Visión“Ser la Municipalidad líder en la gestión del desarrollo

sostenible del país”.Misión“Administrar con efectividad los procesos de cambio

necesarios para brindar a la comunidad los mejores servicios”.Valores Institucionales

• Honestidad: Asumimos con responsabilidad nuestras funciones y obligaciones inherentes al gobierno local, apegándonos a los dictados de la ley, y fundamentándolos en la moral y en la necesidad de que las acciones de gobierno correspondan a la satisfacción de las necesidades de nuestros clientes, los ciudadanos.

• Compromiso en el logro de resultados: Asumimos el compromiso de continuar con el máximo esfuerzo por la consecución de nuestras metas en busca del logro de los fines que persigue cada acción.

• Trabajo en equipo municipal y comunal: Comprendemos que nuestro esfuerzo coordinado debe favorecer el agrupamiento y orientación de las voluntades, acordes con las necesidades reales de la población y el desarrollo sostenido de nuestro cantón.

• Transparencia: Entendemos que el conocimiento público de las motivaciones, acciones y resultados de nuestra gestión, es el norte de nuestro accionar diario, además de nuestra disposición de brindar la información que se requiera en forma oportuna y efectiva.

• Responsabilidad social: Nuestro accionar tiene como finalidad el bien común y este se construye con la utilización de recursos públicos, por lo que somos responsables con la sociedad del adecuado uso de esos bienes y sus resultados en beneficio general.

• Solidaridad: Nuestra contribución alcanza a todos los sectores de la sociedad; nuestro esfuerzo se orienta a cumplir con todos los grupos, especialmente con los menos favorecidos en procura de construir igualdad y mejores oportunidades para ellos.

• Tolerancia: Entendida como el respeto a los derechos de aquellos con quienes se está en desacuerdo.

CAPÍTULO IDisposiciones Generales

1.1.—Objetivo: Mantener un conjunto de conductas morales prioritarias que guíen nuestra gestión con el fin de fortalecer la cultura institucional, basada en altos valores éticos y de calidad para desarrollar un servicio de excelencia, transparente a la ciudadanía y conforme a la filosofía institucional de alto compromiso en el logro de resultados, honestidad, trabajo en equipo municipal y comunal, transparencia, responsabilidad social y solidaridad.

1.2.—Políticas: Se incorporan a este Código en forma exhaustiva todas las políticas emitidas por la Institución, léase Políticas Institucionales, Políticas por Área, Políticas Municipales en Materia de Accesibilidad y Promoción, Políticas de Equidad de Género incluyendo todas aquellas que sean aprobadas por el Concejo Municipal en el futuro y la obligación de los funcionarias y funcionarios de la municipalidad de cumplirlas, en el desempeño de su actividad.

1.3.—Alcance: El presente manual de Conducta Ética brinda el marco de referencia conductor a todos los funcionarios y funcionarias de la Municipalidad de Cartago, conforme a las ideas rectoras de la institución, direccionado a la interiorización de valores, para que quienes laboran en nuestra organización sean vigilantes de su propia conducta, enfocados hacia la dignidad, el respeto, la confianza tanto del munícipe/cliente (cliente interno y cliente externo) de nuestros servicios.

1.4.—Ámbito de la norma: Estas directrices son de acatamiento obligatorio, deberán aplicarlas las personas que laboran en la Municipalidad de Cartago y regirá tanto su conducta pública como privada.

1.5.—Destinatario: Para efectos de estas directrices, se entiende como servidor, funcionario o trabajador a toda persona física que participe ocasional o permanentemente en el ejercicio de funciones para la Municipalidad de Cartago, ya sea por elección popular en caso de los miembros titulares y suplentes del Concejo Municipal, el Alcalde y los Vicealcaldes, así así como por nombramiento en propiedad, de confianza, interino, ad honoren, a préstamo de otra institución, en pasantía o por cualquier otra forma de designación utilizada por la institución.

1.6.—Faltas contrarias a los principios rectores del presente manual: son aquellas conductas antiéticas que afectan el ambiente laboral y la transparencia, realizadas tanto dentro como fuera de las edificaciones Municipales. Será la persona superior directa del infractor quien deberá llamarle la atención, de manera que si la conducta continúa, deberá comunicarla por escrito a la instancia superior, con el fin de que se tomen las medidas del caso.

1.7.—Faltas graves o reincidentes: cuando una conducta antiética es grave o reincidente y se puede tipificar para la aplicación de una amonestación o sanción, será aplicable la normativa vigente: Código Municipal, N° 7794 del 30 de abril de 1998, Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2007 y la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre de 2004, Reglamento Autónomo Interno de Trabajo, y otras normas relacionadas.

1.8.—Seguimiento: La Municipalidad de Cartago creará una Comisión de Ejecución y Vigilancia de la Conducta Ética en la aplicación y sensibilización del presente manual de Conducta Ética Municipal. No obstante es responsabilidad de cada funcionario y funcionaria de la Municipalidad la conducta personal, así como dar seguimiento a la conducta de sus colaboradores. Se podría actuar conforme a los principios fundamentales y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO IIPrincipios éticos que rigen el ejercicio de la

función pública en la MunicipalidadLas personas que prestan sus servicios a la Municipalidad

deberán comportarse según las normas éticas derivadas de su condición de persona y de funcionario municipal, en concordancia con el marco legal, la normativa y reglamentación vigente. Por ello deberán actuar conforme a los principios fundamentales de Bienestar General, Principio de Legalidad, Principio de Responsabilidad, de Transparencia, y con lealtad, sinceridad, buena fe, responsabilidad, honestidad, respeto mutuo, cortesía, solidaridad.

A efectos de evaluar la conducta deseable por parte de los servidores y servidoras municipales se enuncian los siguientes principios:

1.1. Principio de Bienestar General: Los funcionarios y funcionarias de la Municipalidad, actuamos teniendo como fin primordial el bienestar general, perseguimos la máxima justicia distributiva de los recursos públicos, conforme a las reglas de la administración y de la equidad.

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1.2. Principio de Legalidad: Los funcionarios y funcionarias de la Municipalidad, actuamos en todo momento, con apego a las disposiciones constitucionales, legales y al ordenamiento jurídico en general.

1.3. Principio de Responsabilidad: Los funcionarios y funcionarias de la Municipalidad, actuamos en forma responsable y competente, con dedicación, lealtad institucional y con una clara conciencia acerca de los valores y fines de la Municipalidad; cumplimos con las competencias, funciones y tareas, que nos son encomendadas en forma eficiente, eficaz y oportuna y tenemos la disposición permanente de rendir cuentas ante la sociedad por las decisiones y acciones que llevemos a cabo, así como asumimos las consecuencias que se deriven de una actuación incorrecta.

1.4. Principio de Transparencia: Los funcionarios y funcionarias de la Municipalidad, ejercemos la función pública en forma transparente, brindamos abiertamente el fundamento de toda actuación y en general, mostramos la mayor claridad posible en las acciones y decisiones. Asimismo, garantizamos el libre acceso a la información de naturaleza pública y velamos porque dicha información sea veraz, comprensible y oportuna.También rendimos cuentas ante los órganos públicos correspondientes, los medios de comunicación de acuerdo a los mecanismos establecidos, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general de nuestros sus actos y decisiones realizadas en el ejercicio del cargo.

1.5. Principio de Imparcialidad: Los funcionarios y funcionarias de la Municipalidad actuamos en forma justa e imparcial en el cumplimiento de nuestras responsabilidades/labores, en todo momento interponemos el interés público ante nuestros intereses personales. No discriminamos a ninguna persona o grupo de personas en razón de raza, preferencia sexual y grupo etario, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, preferencia política o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.Velamos por la confianza en la función pública y por tanto, evitamos que se levanten sospechas de que nuestras relaciones sociales, de negocio, de familia se interponen a las buenas prácticas institucionales

1.6. La vocación de calidad en servicio. Actuamos siempre con sentido institucional, entrega diligente a las tareas asignadas y atención respetuosa, oportuna, pronta y eficaz a los justos requerimientos que se nos hagan, procurando en todo momento la calidad y excelencia en el servicio al ciudadano/cliente.

1.7. La disciplina. Cumplimos y acatamos las órdenes superiores, sirviendo a la eficiente continuidad de la gestión institucional, al desempeño personal en el trabajo y al respeto a la documentación e información ajenas y reservadas.

1.8. La eficiencia y eficacia. Realizamos lo encomendado con el menor costo y tiempo posibles, de manera efectiva, alcanzando el logro planificado. Damos seguimiento y evaluamos los resultados ya alcanzados y cumplimos la obligación de ofrecer a la ciudadanía mecanismos que le garanticen en todo despacho o dependencia, un servicio conforme a los procedimientos preestablecidos para atender debidamente quejas, reclamos, denuncias, peticiones, solicitudes y sugerencias.Como superior/a jerárquico de un despacho público

creamos, promovemos y mantenemos una infraestructura técnico administrativa adecuada (como políticas, manuales, instructivos y cualquier otro instrumento requerido), mediante la cual las disposiciones del presente manual sean efectivamente aplicables. Como Encargados de Área, programamos nuestro tiempo de audiencia a la ciudadanía, en forma pronta y oportuna.

CAPÍTULO IIIConducta de las personas servidoras municipales

1. Deberes de los funcionarios y funcionarias municipales.Los funcionarios y las funcionarias de la Municipalidad de

Cartago, respetamos y fortalecemos las conductas que favorecen el buen servicio y la transparencia en nuestra función, durante el ejercicio de nuestras funciones practicamos cabal y rigurosamente los principios definidos en el Capítulo II de este manual.

1.1. Deber de Probidad: Los funcionarios y las funcionarias de la Municipalidad de Cartago, desempeñamos nuestras funciones con prudencia, integridad, honestidad, decencia, seriedad, moralidad, ecuanimidad y rectitud. Actuamos con honradez tanto en ejercicio de nuestro, cargo como en el uso y administración de los recursos institucionales que nos son confiados en razón de nuestra responsabilidad/labor. Repudiamos, combatimos y denunciamos toda forma de corrupción.

1.2. Respeto al honor: Los funcionarios y las funcionarias de la Municipalidad de Cartago, respetamos en todo momento y circunstancia, el buen nombre, la dignidad y la honra de nuestros compañeros y nos abstenemos de expresiones injuriosas, calumniosas, difamatorias o prejuiciosas, que puedan ir en mengua de la reputación y prestigio de algún funcionario municipal.

1.3. Responsabilidad de denunciar: Los funcionarios y las funcionarias de la Municipalidad de Cartago, reconocemos que el silencio ante el hecho de corrupción, es tan grave como la corrupción misma. Reconocemos que no podemos quedarnos en silencio o respaldar la labor deficiente o conducta moralmente censurable de otros funcionarios que resulte tan seriamente reprobable que desnaturalice y desprestigie la Visión, la Misión, los Valores y la estrategia Municipal; junto con las leyes, normas y reglamentos que afectan la función pública. Ante esta situación bajo los canales establecidos y la discrecionalidad, denunciamos los hechos ante la autoridad competente para no incurrir en encubrimiento.

1.4. Deber de conocer las leyes, reglamentos y manuales de procedimientos de su competencia: Las funcionarias y los funcionarios de la Municipalidad de Cartago, desempeñamos nuestras funciones con sujeción a las normas y los manuales de procedimientos internos, que estén legalmente aprobados y adecuadamente publicados a nivel interno o externo según corresponda a su naturaleza, a la Constitución Política de la República, el Código Municipal, la Ley General de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, demás leyes y reglamentos emanados de autoridad competente; por lo que estamos obligados a su acatamiento en las funciones desempeñadas.

CAPÍTULO IVRelaciones interpersonales

Para desarrollar y mantener un clima organizacional armonioso y confiable, que facilite el trabajo cotidiano, para generar un entorno de respeto, y compañerismo, nos comprometemos y manifestamos que:

Los funcionarios y las funcionarias de la Municipalidad de Cartago:

1.1. Desarrollamos una relación de amabilidad y respeto ante nuestros compañeros y compañeras de trabajo, y cuando se nos solicita alguna información que esté bajo nuestra custodia la ofreceremos de inmediato y de manera amable.

1.2. Sustentamos y practicamos los principios de respeto profundo a toda persona relacionada con su función.

1.3. Situamos sus relaciones profesionales y personales en un marco de seriedad, justicia, amabilidad, honorabilidad, sana tolerancia, comprensión, cortesía y discreción.

1.4. Evitamos conductas, dentro y fuera de nuestro lugar de trabajo que, en forma evidente vayan en menoscabo de nuestro prestigio como funcionario o funcionaria municipal.

1.5. Guardamos discreción sobre situaciones privadas que, en ocasión de nuestro cargo, nos hayan sido confiadas, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

1.6. Respetamos el criterio político, filosófico, religioso, socioeconómico y cultural de las personas con quienes nos relacionamos.

1.7. Desarrollamos una permanente actitud de actualización profesional y laboral atinente a nuestra función.

1.8. Nos abstenemos de cualquier tipo de conducta sexual, física o de palabra que pudiera ser calificada como acoso u hostigamiento sexual de conformidad con lo establecido en la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y en la Docencia, Ley N° 7476 del 3 de febrero de 1995.

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1.9. Nos abstenemos de toda expresión y actuación que vaya en demérito de la Municipalidad, esto, sin perjuicio del derecho y la obligación de asumir una actitud crítica constructiva con respecto a la municipalidad o su funcionamiento.

1.10. Observamos una conducta leal y responsable en nuestras relaciones con las personas a quienes la institución presta servicios y con nuestros superiores. En caso de ser responsables de una jefatura, nuestros actos deben sustentarse en los principios de autoridad, equidad, comprensión y respeto al personal en general y criterio técnico profesional.

1.11. No utilizamos las instalaciones físicas para fines distintos a los cuales fueron consagradas.

1.12. No utilizamos el equipo de oficina y demás bienes de trabajo para asuntos distintos del propósito a que fueron destinados.

1.13. No utilizamos en forma indebida y arbitraria y para fines distintos a los autorizados los vehículos y maquinaria pesada propiedad de la Institución, así como de sus insumos, herramientas y repuestos.

1.14. No utilizamos el tiempo laboral para actividades distintas de las que corresponden a nuestra función.

CAPÍTULO VConflicto de intereses

Por diferentes factores, la toma de decisiones podría verse comprometida por influencias del interés personal o personas allegadas que pondrían en duda nuestra imparcialidad, ante el favorecimiento de intereses distintos a los institucionales. Ante estas situaciones destacamos conductas ideales para favorecer los principios y el ambiente laboral, por lo que nos guiamos por lo siguiente:

1.1. Hacemos prevalecer el interés institucional ante el interés personal en el cumplimiento de las tareas cotidianas que se realizan en la Municipalidad.

1.2. Informamos ante el superior/a aquellas situaciones que puedan entorpecer la objetividad en el ejercicio de las funciones y responsabilidades por parte del funcionario/a.

1.3. Evitamos incurrir en situaciones que impliquen riesgo de corrupción que puedan suscitar dudas de nuestra objetividad, en el ejercicio de las funciones.

1.4. Evitamos la injerencia política que pueda afectar nuestra honestidad, objetividad e independencia en nuestra toma de decisiones, conforme a los valores institucionales, y en beneficio del interés público.

1.5. Evitamos las amenazas que puedan influir para actuar con capacidad y objetividad en el ámbito de nuestras responsabilidades.

1.6. Protegemos la independencia institucional y evitamos cualquier conflicto de intereses, rechazando ofertas personales, gratificaciones y regalos.

CAPÍTULO VIPara las relaciones con las personas munícipes/clientes

Brindamos servicios públicos a la ciudadanía, de acuerdo a la gestión de calidad para resultados bajo el proceso de mejora continua, para el logro de la cobertura total en la prestación de los mismos, con altos niveles de calidad, atendiendo las necesidades de los y las clientes que reciben un producto o servicio generado por los procesos institucionales, según lo establecen las políticas institucionales así como las mejores prácticas de una sana administración, que brinde al cliente un clima de apoyo y transparencia en nuestras labores cotidianas. Con el fin de ofrecer servicios efectivos a la ciudadanía del Cantón Central, nos comprometemos con las siguientes conductas:

1.1. Ofrecemos munícipe/cliente la debida y oportuna atención, de manera amable y diligente identificándonos con sus intereses y los objetivos institucionales, y procurando una buena presentación personal.

1.2. Brindamos información adecuada a la necesidad del ciudadano, satisfaciendo sus requerimientos

1.3. Aprovechamos oportunidades para desarrollar nuestras habilidades de aprendizaje para favorecer el buen servicio y trato a los y las clientes.

1.4. Si una ciudadana o ciudadano necesita información, aunque no sea de nuestra responsabilidad, trataremos de orientarle con la persona o departamento en que le puedan asesorar.

1.5. Estamos receptivos y atentos a toda la retroalimentación que nuestros clientes nos aporten, con el enfoque de mejora continua, para hacer efectivo el proceso de atención de sus requerimientos en cuanto a calidad y excelencia en el servicio.

1.6. Programamos espacios para informar a las y los munícipes cartagineses del quehacer institucional, haciendo de su conocimiento los planes, procedimientos, leyes, códigos y reglamentos relacionados a su gestión.

CAPÍTULO VIIPara el uso y control de los recursos

De acuerdo a las Normas de Control Interno para el Sector Público Capítulo Cuarto, emitidas por la Contraloría General de la República y conforme a la Ley General de Control Interno, el servidor y la servidora que laboramos en el sector público, debemos proteger y mantener el patrimonio que la Institución nos confía, en beneficio del Interés Público de acuerdo a lo siguiente:

1.1. Administramos eficientemente y mantenemos el debido cuidado y conservación de los activos y el Patrimonio Municipal.

1.2. Planificamos, programamos y coordinamos el trabajo por realizarlo utilizando prioridades y recursos conforme a los plazos previstos.

1.3. Utilizamos con orden, limpieza, responsabilidad y seguridad y en beneficio público, los recursos que estén en nuestra custodia.

1.4. Gestionamos el orden y aseo en cada una de las áreas de trabajo.

1.5. Los/as servidores/as municipales responsables de adquisiciones y compras debemos informar al superior/a mediante una relación de los bienes adquiridos y servicios contratados, el objeto y valor de tales bienes y servicios, su destino, el nombre del adjudicatario/a, así como las licitaciones declaradas desiertas.

1.6. No permitimos que la información en nuestro poder sea utilizada por personas ajenas de la institución, salvo autorización expresa del departamento correspondiente previa firma de un Acuerdo de Confidencialidad que proteja los datos de las y los munícipes.

CAPÍTULO VIIIPara la información y comunicación

1.1. Coordinación. Mantenemos entre Áreas un proceso de comunicación y coordinación con un enfoque integral para el logro de la estrategia institucional.

1.2. Sistemas de Información tecnológica y comunicación: Mediante los sistemas de información promocionamos la transparencia institucional, por lo tanto debemos asegurar la generación, captura, procesamiento, transmisión y seguridad de la información relevante tanto de las actividades institucionales como de los eventos internos y externos, que permitan dar respuesta oportuna a las necesidades cambiantes de la institución, de conformidad con el marco estratégico institucional.

1.3. Gestión de las TIC: Manejamos la información de forma ordenada, oportuna, transparente y con seguridad la información, para mejorar la comunicación interna y externa, conforme a los estándares de la normativa técnica vigente. Al respecto tomamos en cuenta las siguientes conductas:

1.3.1. Mantenemos la información debidamente registrada, ordenada, actualizada, bajo los estándares de seguridad de acuerdo a las Tecnologías de Información y Comunicación, conforme a lineamientos Institucionales.

1.3.2. Mantenemos informadas a las autoridades competentes o personas interesadas sobre la información pública que esté en nuestra custodia, con amabilidad y agilidad, procurando que la información dirigida a los y las clientes internos y externos sea clara, precisa y veraz.

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CAPÍTULO IXDisposiciones finales

1.1. Vigencia y cumplimiento. La Municipalidad de Cartago, tendrá abierta la opción de comunicar cualquier conducta contraria a las presentes disposiciones, y su acatamiento será obligatorio, por lo que eventualmente los incumplimientos serán atendidos por medio de los órganos internos con que se cuenta en la Institución y a efectos de cumplimiento forma parte del resto del ordenamiento interno de la Institución.

Rige a partir de su publicación.Concejo Municipal y Secretaría.—Guisella Zúñiga Hernández,

Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2013086809).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIAPROYECTO DE REGLAMENTO PROCEDIMIENTO

DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADOEN RESULTADOS CON PERSPECTIVA

DE GÉNERO Y ACCESIBILIDADUNIVERSAL

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Heredia en Sesión Ordinaria No. 294-2013, celebrada el día 2 de diciembre del 2013, acuerda aprobar la propuesta como proyecto de reglamento.

Objetivo: Fomentar la participación de la comunidad en la toma de decisiones de la Municipalidad de Heredia para la aplicación de los fondos públicos, estableciendo aquellos proyectos que se asignan, ejecutan y evalúan en función a cambios específicos que se deben alcanzar para mejorar el bienestar de la población, con enfoque de género y criterios de equidad social y accesibilidad universal.

Objetivos específicos:• Fomentar la participación de la comunidad en la toma de

decisiones del gobierno local, mediante capacitaciones continuas con enfoque de género.

• Lograr mayor eficiencia y eficacia de la inversión municipal.• Elaborar proyectos que contribuyan al desarrollo de las

distintas comunidades con criterios de equidad social y de género.

• Estrechar la relación entre el Municipio, las y los vecinos y las organizaciones.

• Mejorar los mecanismos de control ciudadano y transparencia en la función Municipal.

• Lograr que el proceso de asignación presupuestaria se desarrolle según los principios y métodos del enfoque por resultados, diseñando proyectos en función a la resolución de problemas críticos que afecten a la comunidad, los cuales han sido identificados por ellos mismos.Base Legal. Constitución Política. Establece el régimen municipal con autonomía administrativa, política y financiera (artículos 169 y 170).Código Municipal. Artículo Nº 45. Inciso h) Promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.Artículo Nº 5. “Las Municipalidades fomentarán la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local (…)”Artículo Nº 57. Funciones de los Concejos de Distrito: Inciso b) “Recomendar al Concejo Municipal el orden de prioridad para ejecutar obras públicas en el distrito, en los casos en que las instituciones estatales desconcentren sus decisiones.”Inciso c) “Proponer al Concejo Municipal la forma de utilizar otros recursos públicos destinados al respectivo distrito.”Inciso e) “Fomentar la participación activa, consciente y democrática de los vecinos en las decisiones de sus distritos.”Artículo Nº 62. “También podrán subvencionar a centros de educación pública, beneficencia o servicio social, que presten servicios al respectivo cantón.”Artículo Nº 94. “En la primera semana de julio, los concejos de Distrito deberán presentar una lista de sus programas, requerimientos de financiamiento y prioridades, basados en el

Plan de desarrollo Municipal y considerando las necesidades diferenciadas de hombres y mujeres. De conformidad con las necesidades de la población, el Concejo, incluirá los gastos correspondientes, siguiendo el principio de igualdad y equidad entre los géneros.”Política de Igualdad y Equidad de Género (PIEG) (2007-2017).Considerar en la formulación de proyectos los aspectos contemplados en los objetivos planteados en la PIEG, cuyas acciones se orientan a:I. cuido como responsabilidad socialII. al trabajo remunerado de calidad y la generación de

ingresosIII. educación y salud de calidad en favor de la igualdadIV. la protección efectiva de los derechos de las mujeres y

frente a todas las formas de violencia.IV. la protección efectiva de los derechos de las mujeres y frente

a todas las formas de violencia.Ley 7600 sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.Considerar todas las acciones que tienen que ver con los derechos que les permite a las personas con discapacidad acceder a las distintas áreas del desarrollo social, económico, político y cultural.POLÍTICAS DE OPERACIÓNPolíticas para asignación recursos1. Asignar proyectos cada año, por medio del Procedimiento

de Presupuesto Participativo de la siguiente manera:a) En el Presupuesto Ordinario, cuyo monto será calculado

sobre el 23% del Presupuesto del Programa de Inversiones del año anterior.

2. Del monto asignado en el Presupuesto Ordinario, el 60% será propuesto por la comunidad en proyectos de desarrollo comunal de acuerdo a la prioridad establecida por medio del Procedimiento, la cual no podrá ser variada por el Concejo de Distrito, salvo en aquellos casos en que el proyecto no cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el Procedimiento y solo podrán ser asignados en proyectos de desarrollo comunal.

3. El 10% del monto asignado en el Presupuesto Ordinario, será orientado a proyectos presentados por escuelas y colegios del cantón, cuya prioridad será establecida por los representantes de las Juntas en la Sesión ampliada del Concejo de Distrito.

3. El 30% restante, que se asigne en el Presupuesto Ordinario, el 15% será reservado para emergencias cantonales y el 85% será asignado por el Concejo de Distrito en proyectos de interés distrital o en proyectos que hayan quedado fuera de la priorización, cuyos perfiles serán aprobados en el seno del Concejo de Distrito y ejecutados por la Administración o la Organización de acuerdo a lo que se considere más conveniente, para lo cual el Concejo de Distrito valorará cada situación con la Dirección de Inversión Pública. Adicionalmente el Concejo de Distrito podrá presentar proyectos al Concejo Municipal de acuerdo a lo que establece el artículo Nº57 del Código Municipal, con la finalidad de que se valore su inclusión en el Presupuesto Ordinario. Todos los proyectos presentados por el Concejo de Distrito deben de cumplir con los requisitos establecidos en el Perfil de Proyectos.

5. Para la asignación de los recursos por medio de Presupuesto Participativo para cada distrito se tomarán en cuenta los índices de desarrollo, cantidad de habitantes y extensión territorial, de acuerdo al siguiente procedimiento:

6. Para calcular el porcentaje a distribuir se excluirá el distrito de Vara Blanca, esto debido a que los parámetros de población, territorio e índice de desarrollo social, difieren abruptamente a la del resto de los distritos, por lo que se le asignará un porcentaje fijo del 5% del monto a distribuir.

7. Para el cálculo de los porcentajes de los restantes distritos, se asignarán los siguientes pesos:

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Nº habitantes 65%Extensión territorial 5%Índice Desarrollo Social 30%

8. Para la distribución de cada uno de los anteriores pesos se deberá obtener previamente la distribución porcentual de cada distrito dentro de este peso.

9. Los recursos que no fueron asignados por medio de este proceso, una vez realizada la selección y priorización por parte de la comunidad, podrán ser utilizados en proyectos de interés distrital, para lo cual deberá el Concejo de Distrito confeccionar el respectivo perfil de proyecto.

10. Los proyectos que sean asignados por recomendación del Concejos de Distrito y que son trasladados a las Asociaciones de Desarrollo Integrales o Específicas o Juntas Administrativas y de Educación, y que por alguna situación especial se deba variar el destino del proyecto parcial o totalmente se deberá contar para poder gestionar dicho cambio con el visto bueno del Concejo de Distrito.

11. Todo proyecto que la comunidad presente debe contribuir a la obtención de los resultados identificados en el taller, de lo contrario no podrá participar.

12. Para la priorización de los proyectos en la Sesión Ampliada del Concejo de Distrito se deberán valorar los siguientes criterios:• Grado en que el proyecto contribuye a alcanzar el

resultado deseado por la comunidad.• Grado en que el proyecto contribuye a promover la

equidad de género y la accesibilidad.• Grado en que el proyecto contribuye al desarrollo

inclusivo del Distrito.Políticas para etapa de convocatoria y capacitación1. Iniciar el proceso de Presupuesto participativo mediante

una convocatoria pública.2. Se deberán realizar capacitaciones sobre el proceso, taller

identificación resultados, formulación de proyectos con perspectiva de género y sensibilización en materia de género y Accesibilidad.

3. Cada miembro de la organización replicará la capacitación en sus comunidades durante el mes de marzo.

4. Durante el mes de abril, se diseñarán los distintos proyectos por parte de las organizaciones.

Políticas para la etapa de realización taller de identificación y priorización de resultados1. La Junta Directiva deberá de convocar y realizar un taller

para identificar los resultados que se esperan alcanzar en la comunidad en el corto y mediano plazo.

2. Identificar máximo cinco resultados o productos que la comunidad espera alcanzar.

3. La Junta Directiva deberá levantar un acta con los resultados del taller incluyendo la lista de asistencia o participación.

4. La Junta Directiva deberá remitir copia de esa acta al Departamento de Planificación Estratégica a más tardar el 30 de marzo de cada año.

5. El Departamento de Planificación Estratégica no valorará los proyectos para visto bueno en aquellos casos en que no se haya entregado copia del acta del taller.

Políticas para la etapa de la asamblea asociaciones1. Para que las organizaciones comunales puedan presentar

proyectos por medio de Presupuesto Participativo deberán de realizar una asamblea durante el mes de mayo donde la comunidad priorice los proyectos.

2. Las comunidades deberán de formular los proyectos utilizando el formulario estableció por Planificación Estratégica y deberán de entregarlos previamente a ese Departamento, con el fin de que se verifique el uso del suelo y el contenido del Perfil de proyectos.

3. El Departamento de Planificación Estratégica realizará el trámite interno de solicitud del plano catastrado, consulta registral y uso del suelo.

4. El Departamento de Planificación Estratégica contará con cinco días hábiles para que coordine internamente el trámite.

5. Planificación Estratégica recibirá y coordinará la gestión para el trámite del uso del suelo hasta el 10 de mayo de cada año, posterior a esa fecha no se realizará ningún trámite.

6. Planificación Estratégica deberá verificar que el Proyecto presentado contribuya a obtener los resultados esperados en la comunidad de acuerdo a la identificación realizada en el taller previsto para este fin, para lo cual realizará la verificación contra el acta remitida previamente por la Junta Directiva.

7. Si el proyecto no está relacionado con los resultados esperados de acuerdo al acta que se levantó en el taller, Planificación Estratégica no realizará el trámite de Uso de Suelo, ni dará visto bueno para que continúe con el proceso.

8. Si el proyecto cumple con todos los requisitos Planificación Estratégica le dará el visto bueno para que continúe el proceso.

9. La comunidad de cada sector, deberá presentar por lo menos quince días antes de que se realice la asamblea, los proyectos a la Junta Directiva y deberán indicar quién es la persona que representará a la comunidad en la priorización de los proyectos en la asamblea, en los casos de que la Asociación esté conformada por varias comunidades.

10. La Junta Directiva solamente podrá recibir los proyectos que cuenten con el visto bueno de la Oficina de Planificación Estratégica (sello y firma del funcionario).

11. En los casos en que los proyectos sean presentados por una sola comunidad la votación será abierta en la asamblea.

12. En la Asamblea no se podrán valorar proyectos que no cuenten con el visto bueno de Planificación Estratégica, lo cual será responsabilidad de la Junta Directiva.

13. En la Asamblea se deberá de priorizar los proyectos mediante votación, cuyo resultado deberá quedar reflejado en el acta de la asamblea.

14. Los proyectos que pueden ser presentados en la Sesión Ampliada del Concejo de Distrito serán un máximo de 10 proyectos por Asociación de Desarrollo Integral y 4 proyectos por Asociación de Desarrollo Específica, lo cual dependerá del orden establecido en la priorización realizada por la comunidad en la Asamblea.

15. En la asamblea de la organización se deberá elegir a dos representantes un hombre y una mujer, seleccionados entre todos las y los delegados que participaron de la votación en la Asamblea con el fin de que representen al sector en la Sesión Ampliada que realizará el Concejo de Distrito.

16. Una vez realizada la Asamblea, se deberá remitir a la Oficina de Planificación en formato digital a más tardar el último día hábil del mes de mayo, la lista de proyectos priorizados por la Comunidad, a fin de que se emita la lista de proyectos que se valoraran a nivel de cada distrito en la Sesión Ampliada.

Políticas para la etapa de aprobación proyectos juntas administrativas y de educación1. La Junta Administrativa o de Educación deberá llevar a

cabo una reunión donde se apruebe y priorice los proyectos que van a ser presentados.

2. Deberá quedar constancia de ese acuerdo y remitirlo con los perfiles el día de presentación, en la Sesión Ampliada del Concejo de Distrito de su sector.

3. La Junta de Educación o Administrativa, deberá elegir a un representante para que presente los proyectos en la Sesión Ampliada del Concejo de Distrito y participe de la priorización de proyectos de las Juntas participantes.

4. Una vez realizada la reunión la Junta Administrativa o de Educación deberá remitir a Planificación Estratégica en formato digital a más tardar el último día hábil del mes de mayo, la lista de proyectos priorizados por la Junta, a fin de que se emita la lista de proyectos que se valoraran a nivel de cada distrito en la Sesión Ampliada.

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Políticas para la etapa de presentación proyectos al concejo de distrito1. Planificación Estratégica coordinará una capacitación con

las y los delegados de cada asociación durante la última semana de mayo para explicar el proceso de votación e indicar criterios de priorización de proyectos.

2. Los Concejos de Distrito convocan para la primera semana del mes de junio a todas las organizaciones del distrito mediante una nota en la cual indicarán la fecha, hora y lugar donde se realizará la Sesión Ampliada.

3. Aquellas organizaciones que al 15 de mayo de cada año tengan partidas pendientes de liquidar a la Municipalidad, no podrán presentar proyectos en la Sesión Ampliada, ni se le podrán asignar proyectos de los recomendados por los Concejos de Distrito para lo Planificación Estratégica facilitará la lista respectiva al Concejo de Distrito.

4. En la Sesión Ampliada los delegados de cada organización deberán de presentar los perfiles de los proyectos priorizados con copia del acta de la Asamblea donde se demuestre el proceso de participación de la comunidad

5. Los representantes de las Juntas Administrativas y de Educación deberán de presentar los perfiles de proyectos, adjuntando copias de las actas en donde se aprobaron y priorizaron los proyectos por parte de cada Junta.

6. Cada organización tendrá un tiempo dentro de la Sesión Ampliada para exponer brevemente los proyectos de su comunidad.

7. Se deberá realizar una votación entre los representantes (delegados) del distrito, en dos etapas primero los proyectos de las Juntas y luego los de las Asociaciones con el fin de determinar la prioridad de los proyectos de su distrito.

Políticas para la etapa de aprobación de proyectos por parte del concejo de distrito1. En la semana siguiente a la Sesión Ampliada los Concejos

de Distrito realizarán una reunión en la cual revisaran el cumplimiento de los requisitos reglamentarios establecidos para los proyecto presentados por la comunidad excluyendo los que no cumplan con los requerimientos. Los proyectos que no cumplan con los requisitos establecidos en el proceso y en el Perfil del proyecto quedarán fuera del proceso y no se otorgará plazo para subsanar los requisitos pendientes.

2. Adicionalmente el Concejo de Distrito asignará los proyectos de interés distrital, de acuerdo a los recursos indicados en el punto Nº 3 de las Políticas de Asignación de recursos. Proyectos que serán ejecutados por la Administración “o la Asociación de Desarrollo Integral o Específica, Junta Administrativa o de Educación de acuerdo a lo que se considere más conveniente, para lo cual el Concejo de Distrito valorará cada situación con la Dirección de Inversión Pública”.

3. Durante la primera semana de julio los Concejos de Distrito, deberán remitir al Concejo Municipal el acuerdo mediante el cual se indiqué la lista de proyectos que participaron de la priorización en la Sesión Ampliada y que han cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento, adjuntando copia de la Sesión Ampliada.

4. Asimismo los Concejos de Distrito deben de presentar al Concejo Municipal en la primera semana de julio el acta mediante el cual indiquen la lista de proyectos propuestos por el Concejo de Distrito.

5. Los Concejos de Distrito remitirán durante el mes de julio copia del acta de revisión del cumplimiento de requisitos de todos los proyectos, a todas las organizaciones del Distrito que participaron del proceso.

6. Los Concejos de Distrito remitirán a la Administración por medio de la Oficina de Planificación los originales de los perfiles de proyectos priorizados por la comunidad, que cumplieron con todos los requisitos establecidos en el procedimiento y los perfiles de los proyectos propuestos por el Concejo de Distrito, adjuntando copia de las actas de las Asambleas de las Asociaciones de Desarrollo Integral o

Específicas y acuerdos de las Juntas Administrativas y de Educación, copia del acta de verificación de requisitos y de asignación de proyectos distritales de parte del Concejo de Distrito y copia del acta de la Sesión Ampliada.

7. En el caso de que la comunidad tenga alguna observación sobre los proyectos aprobados, deberá elevar sus inquietudes al Concejo Municipal.

Detalle del procedimiento de la siguiente forma:Presupuesto participativo

Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. N° 56220.—Solicitud N° 6276.—(IN2013086393).

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ORI-4573-2013.—Leandro Rojas Mauricio Alberto, R-369-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0276-0246, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Psicología, Universidad de Nueva York, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6365.—(IN2013085279).

ORI-4674-2013.—Angulo Fernández Marco Vinicio, R-370-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-1329-0888, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller de Ciencia. Ciencias de la Computación, Instituto Politécnico de Worcester, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6367.—(IN2013085281).

ORI-4730-2013.—Angulo Fernández Franklin Enrique, R-372-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1223-0067, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller de Ciencia, Ciencias de la Computación, Instituto Politécnico de Worcester, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 de noviembre de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6368.—(IN2013085282).

ORI-4583-2013.—Palma Chacón Ángel Alonso, R-373-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1302-0080, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialidad en Ortodoncia, Universidad de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6370.—(IN2013085285).

ORI-4619-2013.—Fernández Morales José, R-374-2013, de nacionalidad español, residente temporal número 172400166727, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad de Granada, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6376.—(IN2013085287).

ORI-4758-2013.—Suárez Serrano Andrea, R-375-2013, de nacionalidad costarricense, cédula: 1-0994-0808, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora, Universitat de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6377.—(IN2013085288).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICADIRECCIÓN DE FINANZAS

CIRCULARCOMISIÓN DE TRANSFERENCIASENVIADAS REGIONALES SINPE

CAPÍTULO XII: Operaciones Internacionales12.10 Transferencias enviadas regionales SINPE.Comisión: $ 5.00Miércoles 18 de diciembre del 2013.—Eric Aguilar Díaz,

Proveeduría General.—O.C. N° 514942.—Solicitud N° 6762.—(IN2013086319). 3 v. 2.

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAVICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTILOFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-4501-2013.—González Cano Fabio Daniel, R-363-2013, de nacionalidad hondureña, pasaporte: C669278, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Comunicación y Publicidad en el Grado Académico de Licenciatura, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 08 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6360.—(IN2013085272).

ORI-4671-2013.—García Carrasco Mario, R-366-2013, de nacionalidad español, pasaporte número AAG532592, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Título Superior de Música Especialidad de Tuba, La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía-Conservatorio Superior de Música “Manuel Castillo”, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6361.—(IN2013085274).

ORI-4663-2013.—Morales Espinoza Karen Vanessa, R-367-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 6-0358-0787, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6362.—(IN2013085275).

ORI-4798-2013.—Medina Gutiérrez Ana Patricia, R-368-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1108-0054, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 28 días del mes de noviembre de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6364 (IN2013085277).

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ORI-4755-2013.—Istatkova Aneliya Konstantinova, R-377-2013, de nacionalidad búlgara, número de pasaporte: 380843559, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Universidad de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6378.—(IN2013085290).

ORI-4771-2013.—Carazo Jonsson Staffan Arthur, R-378-2013 B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 900960741, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Posgrado en Psicoterapia con Especialización en Terapia Individual-Terapia para adultos, Universidad de Gotemburgo, Suecia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6380.—(IN2013085292).

ORI-4760-2013.—Briones Rodríguez Emmanuel, R-379-2013, de nacionalidad costarricense, cédula: 5-0369-0422, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6381.—(IN2013085293).

ORI-4746-2013.—Trápaga Fernández José María, R-381-2013, de nacionalidad española, residencia permanente 172400177624, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Universidad de Cantabria, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6382 .—(IN2013085294).

ORI-4757-2013.—Álvarez Hernández Mario, R-382-2013, de nacionalidad costarricense, cédula: 9-0066-0888, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Master en Administración de Empresas con Énfasis en Gestión Ejecutiva de Cómputo y Banca y Finanzas, National University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6383.—(IN2013085296).

ORI-4736-2013.—Calderón Serna Daniel, R-384-2013, de nacionalidad venezolana, residencia permanente No. 186200086826, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,

a los 25 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.— O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6384.—(IN2013085298).

ORI-4773-2013.—Boza Villarreal Alejandra, R-385-2013 A, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 109640668, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, The University of Pittsburgh, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 25 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6385.—(IN2013085300).

ORI-4759-2013.—Fernández Ordoñez Andrés, R-386-2013, de nacionalidad belga, pasaporte: EJ361687, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Música con Perfil en Trombón, Instituto Superior de Arte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 26 de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6386 (IN2013085302).

ORI-4829-2013.—Arenas Verdú María Paz, R-391-2013, de nacionalidad española, pasaporte: AAA981142, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Derecho, Universidad de Alicante, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6387.—(IN2013085303).

ORI-4827-2013.—Kelsling Michael Joseph, R-395-2013, de nacionalidad estadounidense, pasaporte: 490540240, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Bioquímica, Universidad de Stanford, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 6389.—(IN2013085307).

ORI-4826-2013.—González González Alejandro, R-399-2013, de nacionalidad venezolana, pasaporte: 11.310.886, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Santa María, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 02 días del mes de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. 124921.—Sol. 6390.—(IN2013085309).

ORI-4730-2013.—Angulo Fernández Franklin Enrique, R-372-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1223-0067, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller de Ciencia, Ciencias de la Computación, Instituto Politécnico de Worcester, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la

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de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 04 días del mes de diciembre del 2013.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 6564.—(IN2013085757).

ORI-4860-2013.—Campos Fernández José David, R-394-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 602830226, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Matemática, Pontificia Universidad Católica de Chile, Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 04 días del mes de diciembre del 2013.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 6566.—(IN2013085761).

ORI-4869-2013.—Leitón Durán Natalie, R-397-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 6-0333-0281, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 04 días del mes de diciembre del 2013.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 6567.—(IN2013085766).

ORI-4866-2013.—Torres López Lilia María, R-398-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 8-0085-0941, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Grado Profesional de Ingeniero – Mecánico. Grado científico de “Máster en Ciencias Técnicas”, Instituto de Ingeniería Química de la Ciudad de Moscú, URSS. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 04 días del mes de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 6568.—(IN2013085769).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZORI-4168-2013.—Meneses Guzmán Marcela, R-100-2000 B,

de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-0802-0578, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctorado (Ph.D.), en Manufactura y Sistemas de Producción, Politécnico de Milán, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los catorce días del mes de octubre del dos mil trece.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 780-00432.—Crédito.—(IN2013086591).

ORI-4485-2013.—Angulo Oñoz Grisela, R-215-1995 B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 800900210, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Parodoncia, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 08 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 780-00461.—Crédito.—(IN2013086594).

publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 22 de noviembre de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 6602.—(IN2013085741).

ORI-4935-2013.—Román Rodríguez Mirna, R-409-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 6-0351-0356, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de diciembre del 2013.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 6580.—(IN2013085744).

ORI-4816-2013.—Mora Piedra Marco Antonio, R-209-1994-B, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0702-0633, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Filosofía, Educación, Curriculum e Instrucción, Universidad de Kansas, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 29 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 6552.—(IN2013085747).

ORI-4880-2013.—Monge Santonastasio Antonio, R-383-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0515-0864, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Administración de Negocios con Énfasis en Negocios Internacionales, National University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 05 días del mes de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 6555.—(IN2013085749).

ORI-4847-2013.—Arias Núñez Carolina, R-388-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 109550920, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Letras, Universidad de Fudan, China. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 03 días del mes de diciembre del 2013.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 6558.—(IN2013085750).

ORI-4853-2013.—Fernández Veiga Luis, R-390-2013, de nacionalidad española, pasaporte número AE169926, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Ingeniero Técnico Industrial Especialidad en Electricidad, Universidade Da Coruña, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 04 días del mes de diciembre del 2013.— Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 6561.—(IN2013085752).

ORI-4857-2013.—Montanaro Mena María Esther, R-393-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-0922-0124, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Historia, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos

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ORI-4130-2013.—Chinchilla Fonseca Allan, R-308-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 3-0416-0806, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 780-00444.—Crédito.—(IN2013086600).

ORI-4163-2013.—Madrigal Alfaro Karol, R-311-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1313-0477, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 780-00433.—Crédito.—(IN2013086604).

ORI-4180-2013.—Lachner González Erick, R-314-2013-B, de nacionalidad costarricense: cédula de identidad: 1-1091-0099, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Prostodoncia, Texas A&M University System Health Sciencie Center, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00445.—(IN2013086610).

ORI-4142-2013.—Alfaro Escoto Dania Patricia, R-315-2013, de nacionalidad salvadoreña, residente temporal: 122200677630, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 11 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00434.—(IN2013086613).

ORI-4167-2013.—Mora Díaz Mauren Johanna, R-318-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 7-0182-0690, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 14 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00446.—(IN2013086615).

ORI-4197-2013.—López Soto Víctor Antonio, R-321-2013, de nacionalidad guatemalteco, pasaporte: 008036733, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Médico y Cirujano en el Grado Académico de Licenciado, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00435.—(IN2013086619).

ORI-4203-2013.—Lambour Quiñónez Mario Roberto, R-324-2013, de nacionalidad guatemalteco, pasaporte: 009635339, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Médico y Cirujano en el Grado Académico de Licenciado, Universidad de San Carlos de Guatemala, Guatemala. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 15 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00447.—(IN2013086621).

ORI-4207-2013.—Meza Meléndez Clodimar Raquel, R-326-2013, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 053256375, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Farmacéutico, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 780.—(IN2013086976).

ORI-4124-2013.—Picado Sandí Esteban, R-328-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 110630040, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Universidad Complutense de Madrid, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 10 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 780-00448.—O. C. N° 124921.—(IN2013086981).

ORI-4232-2013.—Serrano Padilla Karen Annette, R-329-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 7-0193-0429, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. Anabelle León Chinchilla, Directora.—O. C. 124921.—Solicitud 780-00437.— (IN2013086983).

ORI-4131-2013.—Cortés Vargas Ingrid Monserrat, R-330-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1151-0461, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialista en Periodoncia, Fundación Universitaria San Martín, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 10 días del mes de octubre de 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00449.—(IN2013086991).

ORI-4161-2013.—Ramírez Castañeda Sonia Esperanza, R-331-2013, de nacionalidad colombiana, residente temporal número 117001716500, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Gerontóloga, Universidad de San Buenaventura, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 14 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 780-00438.—O. C. N° 124921.—(IN2013086993).

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ORI-4187-2013.—Domínguez Velasco María Fernanda, R-332-2013, de nacionalidad mexicana, número de pasaporte G04931079, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad Autónoma de Guadalajara, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 14 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 780-00450.—O. C. N° 124921.—(IN2013087000).

ORI-4126-2013.—Barroso Sánchez Kenneth, R-333-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 113980743, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Matemáticas, Universidad Autónoma de Chiriquí, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 10 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 780-00439.—(IN2013087007).

ORI-4261-2013.—Barreto Pérez Raúl Alexis, R-334-2013, de nacionalidad estadounidense, pasaporte: 403969378, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Música, Texas Christian University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 21 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—Solicitud N° 780-00455.—(IN2013087009).

ORI-4178-2013.—Errodas Mojica Carmen Benardett, R-335-2013, de nacionalidad salvadoreña, pasaporte número A02424519, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Licenciada en Laboratorio Clínico, Universidad Doctor Andrés Bello, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 14 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 780-00451.—(IN2013087014).

ORI-4164-2013.—Vindas Quesada Alberto José, R-336-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 112840070, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Máster en Ciencias, Escuela de Londres de Economía y Ciencias Políticas, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 14 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 780-00440.—(IN2013087015).

ORI-4182-2013.—Luna Guadamuz Héctor Odair, R-337-2013, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte C01427983, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Doctor en Medicina y Cirugía, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 14 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 780-00452.—(IN2013087020).

ORI-4272-2013.—Rodríguez Solano Pablo Augusto, R-338-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 3-0387-0512, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Máster Universitario en Historia del Mundo, Universitat Pompeu Fabra, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 22 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—Solicitud N° 780-00457.—(IN2013087027).

ORI-4243-2013.—Flores Bonilla José Leonardo, R-340-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 1-1368-0265, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 21 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 780-00441.—(IN2013087034).

ORI-4305-2013.—Silva Pérez Zunilda, R-341-2013, de nacionalidad colombiana, residente permanente 117000748226, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Química Farmacéutica, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso .—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 28 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 780-00459.—(IN2013087037).

ORI-4256-2013.—Quesada Umaña Luis Antonio, R-342-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 2-0519-0415, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Maestría, Universidad del Norte de Iowa, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 21 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. Anabelle León Chinchilla, Directora a. í.—Solicitud N° 780-00453.—O. C. N° 124921.—(IN2013087042).

ORI-4269-2013.—López Ruiz Mauricio Martín, R-343-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-0970-0639, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor de Filosofía en Sociología, Universidad de Windsor, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 22 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 780-00456.—O. C. N° 124921.—(IN2013087054).

ORI-4245-2013.—Thornberry Noriega Gaby Livia María, R-344-2013, de nacionalidad peruana, residente temporal: 160400284910, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Licenciado en Psicología, Universidad de Lima, Perú. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los 21 días del mes de octubre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Antonio Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 780-00442.—O. C. N° 124921.—(IN2013087055).

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a los 8 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00464.—(IN2013087100).

ORI-4489-2013.—Ramos Matute Carlos David, R-356-2013, de nacionalidad hondureña, pasaporte: C002968, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00471.—(IN2013087104).

ORI-4477-2013.—Ávila Espinoza Eduardo, R-358-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 6-0242-0095, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Tratamiento de Soporte y Cuidados Paliativos en el Enfermo Oncológico, Universidad de Salamanca, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00465.—(IN2013087114).

ORI-4491-2013.—Ferris Dobles Michele Francis, R-359-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-1320-0849, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Artes, Universidad Wake Forest, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—Solicitud N° 780-00472.—(IN2013087122).

ORI-4877-2013.—González Céspedes Adrián Jesús, R-401-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 6-0352-0434, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 5 días del mes de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 6571.—(IN2013087727).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICADEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y REGISTRO

EDICTOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora María Fernanda Grijalba Salazar, Pasaporte Español N° AAC298710 ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de Arquitecta, obtenido en la Universidad del Valle. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 21 de noviembre del 2013.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez M.Ed., Director.—O. C. Nº 20131203.—Solicitud Nº 5763.—C-Crédito.—(IN2013085825).

ORI-4487-2013.—Oca Varela Daniela, R-348-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1594-0921, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00474.—(IN2013087073).

ORI-4462-2013.—Nina Vargas Adis Eunice, R-350-2013, de nacionalidad dominicana, cédula de residencia temporal 121400127914, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctora en Medicina, Universidad Iberoamericana (UNIBE), República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00462.—(IN2013087085).

ORI-4471-2013.—Martínez Solís María del Socorro, R-351-2013, de nacionalidad nicaragüense, residente permanente número 155814433410, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Ciencias de la Educación con Mención en Biología, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00469.—(IN2013087088).

ORI-4492-2013.—Porras Brenes Gina Marcela, R-352-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 4-0186-0655, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor, Universidad de Laguna, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 8 días del mes de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00463.—(IN2013087091).

ORI-4457-2013.—Uzcategui Carnevali María Josefina, R-354-2013, nacionalidad venezolana, cédula de residencia inversionista número 186200321717, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Médico Cirujano, Universidad de Los Andes, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 7 de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 780-00470.—(IN2013087094).

ORI-4476-2013.—Naranjo Vega Ana Lorena, R-355-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 503830789, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachillerato en Artes Psicología, Universidad Lagrange, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,

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jurada que involucre las ventas de las dos quincenas del periodo, a más tardar el día 17, luego de transcurrido un mes completo, después del último día del mes que se pretende declarar.”VI.—El artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos

Tributarios, dispone que: “La determinación debe efectuarse de acuerdo con las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables en el tiempo y condiciones que disponga la Administración Tributaria. Mediante resolución general, la Administración podrá disponer el empleo de otros medios según el desarrollo tecnológico existente. Cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa.”

VII.—El ICT en su condición de Administración Tributaria del impuesto de ciento (5%) sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costas Rica, para cualquier clase de internacionales, que establece el artículo 46, inciso b) de la Ley N° 1917 Ley Orgánica del I.C.T., con el fin de motivar el pago y declaración voluntaria por parte de los contribuyentes y asegurar su fiscalización, puede dentro de las facultades que la ley le confiere, establecer procedimientos automatizados, para la gestión y fiscalización del impuesto antes indicado.

VIII.—De acuerdo con lo anteriormente señalado, es claro que la Gerencia General de la Institución es la que tiene la facultad otorgada por el ordenamiento jurídico, para emitir resoluciones en materia tributaria en el I.C.T. Por tanto,

Esta Gerencia General, resuelve:I. Que para efectos de la aplicación del numeral 9 del Decreto

Ejecutivo N° 35640-H-TUR del 14 de diciembre del 2009, “Reglamento para la percepción, control administración y fiscalización del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes, las aerolíneas que operan en el país o sus representantes, en su condición de contribuyentes del tributo antes indicado, a partir de la fecha que abajo se indica, deberán declarar y liquidar el impuesto percibido mensualmente, mediante una declaración jurada simple electrónica, en el formato que al efecto tiene a disposición de los contribuyentes el I.C.T. en disco compacto “CD” o cualquier otro medio magnético disponible. En tanto el I.C.T no provea dentro de su página “web” el portal requerido, la declaración electrónica deberá ser presentada dentro del plazo establecido por ley, a través de la dirección electrónica: [email protected], que al efecto pone a disposición de los contribuyentes el ICT.

II. Se concede un plazo de sesenta días naturales, contados a partir del recibo de la presente resolución, para que los contribuyentes del tributo antes indicado, adecuen su sistema de declaración de impuestos al nuevo formato de declaración jurada simple electrónica del impuesto, que se establece en la presente resolución. Transcurrido ese plazo no se aceptará la presentación de declaraciones del impuesto en formatos distintos a los autorizados ni en forma impresa.Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—1

vez.—O. C. N° 15362.—Solicitud N° 5976.—(IN2013086124).

DIRECTRIZ N° 02-2013Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—San

José, a las nueve horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del dos mil trece.

Considerando:I.—Que el artículo 32, incisos a), j), k) y I de la Ley Orgánica

del Instituto Costarricense de Turismo, en adelante I.C.T., expresa que:

“Artículo 32.—El Gerente será el responsable ante la Junta Directiva del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la Institución, y tendrá las siguientes atribuciones:

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMOGERENCIA GENERALDIRECTRIZ N° 01-2013

Instituto Costarricense de Turismo.—Gerencia General.—San José, a las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil trece.

Considerando:I.—Que el artículo 32, incisos a), j), k) y I de la Ley Orgánica

del Instituto Costarricense de Turismo, en adelante el ICT, expresa que:

“Artículo 32.—El Gerente será el responsable ante la Junta Directiva del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la Institución, y tendrá las siguientes atribuciones:a) Ejercer las funciones inherentes a su condición de

administrador general y Jefe Superior del Instituto, vigilando la organización, funcionamiento y coordinación de todas sus dependencias y la observación de las leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva;

k) Ejercer la representación administrativa, legal, judicial y extrajudicial de la Institución, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código de Civil; y

l) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden, de conformidad con la ley, los reglamentos del Instituto y otras disposiciones pertinentes.

II.—El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dispone que:

“Artículo 99.—Concepto y facultades. Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de percibir y fiscalizar tributos, se trate del Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11 y 14 del presente código.”Dicho Órgano pude dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.”III.—El artículo 7° de la Ley N° 8694 de 27 de marzo del

2009 denominada “Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Turística Nacional”, adiciona el inciso b) al artículo 46 de la Ley N° 1917 de 30 de julio de 1955, que dice:

“Adiciónanse al artículo 46 de la Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo N° 1917 de 30 de julio de 1955, el inciso b) y un párrafo final. Los textos dirán:[…]b) Un impuesto del cinco por ciento (5%) sobre el valor de los

pasajes cuyo origen de ruta sea Costas Rica, para cualquier clase de internacionales.

A cada pasaje sólo podrá aplicársele uno de los dos impuestos mencionados en los incisos a) y b) anteriores, pero no ambos, de manera que no exista una doble carga impositiva”IV.—El numeral 9 del Decreto Ejecutivo N° 35640-H-TUR

del 14 de diciembre del 2009, “Reglamento para la percepción, control administración y fiscalización del impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, para cualquier clase de viajes internacionales”, dispone que:

“Los contribuyentes del impuesto, se encuentran obligados a efectuar ante el Instituto, una declaración quincenal con carácter de declaración jurada, del detalle de los pasajes vendidos, a través de los medios, forma y condiciones que establezca el I.C.T.”V.—El periodo de declaración y pago de este impuesto se

modifica en el “Por tanto II” de la Directriz N° 1-2010 de la Gerencia General del I.C.T., publicada en La Gaceta del 13 de enero del 2010, que dice:

“Para efectos de declaración y pago regulado en el numeral 9 del citado reglamento, debe entenderse que: Las empresas podrán liquidar el impuesto mediante una única declaración

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Pág 68 La Gaceta Nº 16 — Jueves 23 de enero del 2014

medios según el desarrollo tecnológico existente. Cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa.”

VI.—El ICT en su condición de Administración Tributaria del impuesto de $15,00, por el ingreso al país vía aérea, mediante boleto adquirido en el exterior que establece el artículo 2° de la Ley N° 8694, con el fin de motivar el pago y declaración voluntaria por parte de los agentes de percepción y asegurar su fiscalización, puede dentro de las facultades que le confiere la ley, establecer procedimientos automatizados, para la gestión y fiscalización del impuesto antes indicado.

VIII.—De acuerdo con lo anteriormente señalado, es claro que la Gerencia General de la Institución es la que tiene la facultad otorgada por el ordenamiento jurídico, para emitir resoluciones en materia tributaria en el I.C.T. Por tanto,

Esta Gerencia General, resuelve:I. Que para efectos de la aplicación del artículo 8° del Reglamento

para la percepción, control, administración y fiscalización del impuesto de quince dólares netos (USD $15,00) por el ingreso al país vía aérea, mediante boleto adquirido en el exterior, Decreto Ejecutivo N° 35250-H-TUR del 26 de mayo del 2009, las aerolíneas que operan en el país o sus representantes, en su condición de agentes de percepción del tributo antes indicado, a partir de la fecha que abajo se indica deberán declarar y liquidar el impuesto percibido mensualmente, mediante la declaración jurada simple electrónica que tiene a disposición de los agentes de percepción el I.C.T. en disco compacto “CD” o cualquier otro medio magnético. En tanto el I.C.T. no provea en su página “web” el portal requerido, la declaración electrónica deberá ser presentada dentro del plazo establecido por ley, a través de la dirección electrónica: [email protected].

II. Se concede un plazo de sesenta días naturales, contados a partir del recibo de la presente resolución, para que los agentes de percepción del tributo antes indicado, adecuen su sistema de declaración de impuestos, al nuevo formato de declaración jurada simple electrónica. Transcurrido ese plazo el Proceso de Ingresos del ICT en su condición de Administración Tributaria no aceptará la presentación de las declaraciones del impuesto en formatos distintos a los autorizados ni en forma impresa.Lic. Juan Carlos Borbón Marks, Gerente General.—1

vez.—O. C. N° 15362.—Solicitud N° 5978.—(IN2013086125).

a) Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador general y Jefe Superior del Instituto, vigilando la organización, funcionamiento y coordinación de todas sus dependencias y la observación de las leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva;

k) Ejercer la representación administrativa, legal, judicial y extrajudicial de la Institución, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código de Civil; y

l) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden, de conformidad con la ley, los reglamentos del Instituto y otras disposiciones pertinentes.

II.—El artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dispone que:

“Artículo 99.—Concepto y facultades. Se entiende por Administración Tributaria el órgano administrativo encargado de percibir y fiscalizar tributos, se trate del Fisco o de otros entes públicos que sean sujetos activos, conforme a los artículos 11 y 14 del presente Código.Dicho Órgano pude dictar normas generales para los efectos de la aplicación correcta de las leyes tributarias, dentro de los límites fijados por las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes”.III.—El artículo 2° de la Ley N° 8694 de 27 de marzo del

2009 denominada “Fortalecimiento del Desarrollo de la Industria Turística Nacional”, establece un impuesto de $15,00, por el ingreso al país vía aérea, mediante boleto adquirido en el exterior.

IV.—El numeral 8 del Decreto Ejecutivo N° 35250-H-TUR del 26 de mayo del 2009, “Reglamento para la percepción, control administración y fiscalización del impuesto de quince dólares netos (USD $15,00) por el ingreso al país vía aérea, mediante boleto adquirido en el exterior.” Dispone que: “Los agentes de percepción del impuesto, se encuentran obligados a efectuar la liquidación de su obligación tributaria, mediante la presentación de los formularios oficiales o declaraciones juradas, en los medios, forma y condiciones que establezca el I.C.T., para lo cual deberá contemplar todos los posibles medios tecnológicos existentes, que brinden seguridad y certeza en el envío de la información”.

V.—El artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, dispone que: “ La determinación debe efectuarse de acuerdo con las declaraciones juradas que presenten los contribuyentes y responsables en el tiempo y condiciones que disponga la Administración Tributaria….Mediante resolución general, la Administración podrá disponer el empleo de otros

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Corporación CETOSA S.A., para ajustar las siguientes tarifas:

DescripciónRuta 294:

Tarifa Regular

Propuesta Variación % Descripción

Ruta 294:

Tarifa Regular

PropuestaVariación %

Urbano San Ramón-Casco Central Ext Copan-El Poro San Ramón- Los Ángeles-La Balsa

San Ramón Urbano-Periférica 275 96,43% San Ramón- La Balsa 855 96,56%

San Ramón Urbano- Copan -El Poro 275 96,43% San Ramón- Alto La Balsa 680 97,11%

San Ramón-Piedades Sur San Ramón- Los Ángeles Norte 600 96,73%

San Ramón-Piedades Sur 540 96,37% San Ramón- Los Ángeles Sur 600 96,73%

San Ramón-San Miguel 470 95,84% San Ramón- Calle Ángeles-Alto La Lidia 380 94,88%

San Ramón-Barranca 355 97,23% Tarifa Mínima 380 94,88%

San Ramón-Cruce Bolívar 305 96,78% San Ramón- San Pedro-Calle Valverde

San Ramón-Cruce Cataratas 305 96,78% San Ramón-Calle Valverde Abajo 430 95,46%

San Ramón-San Pedro 305 96,78% San Ramón-Calle Valverde Arriba 430 95,46%

Tarifa Mínima 305 96,78% San Ramón- Pulpería “El Alfolí” 430 95,46%

Ext San Ramón-Potrerillos-El Salvador 825 96,43% San Ramón-San Pedro 430 95,46%

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La Gaceta Nº 16 — Jueves 23 de enero del 2014 Pág 69

DescripciónRuta 294:

Tarifa Regular

Propuesta Variación % Descripción

Ruta 294:

Tarifa Regular

PropuestaVariación %

Ext San Ramón-Cataratas-Balneario Las Musas 470 95,84% Tarifa Mínima 430 95,46%

Ext San Ramón- Bolívar 390 95% San Ramón-La Unión- Rincón de Mora

Ext San Ramón-La Guaria 785 96,25% San Ramón- Rincón de Mora 275 96,43%

San Ramón-Orozco-Calle Zamora San Ramón- Rincón de Salas 275 96,43%

San Ramón-Orozco-Calle Zamora 550 96,43% San Ramón- San Rafael 275 96,43%

San Ramón-Beneficio 430 95,46% San Ramón-La Unión 275 96,43%

Beneficio-Calle Zamora 430 95,46% San Ramón-San Juan-Concepción

Orozco-Calle Zamora 430 95,46% San Ramón-Cruce Las Brumas 335 97,06%

Tarifa Mínima 430 95,46% San Ramón-Concepción Centro 245 96%San Ramón- San Isidro Ext Calle Ramírez (Microbuses) San Ramón-Chaparral 225 95,66%San Ramón- San Isidro Ext Calle Ramírez 185 94,74% Tarifa Mínima 185 94,74%

Nota: Las tarifas para el adulto mayor se mantienen en ¢0.

La Audiencia Pública se llevará el día 14 de febrero del 2014 a las 18:00 horas (6:00 p.m.), en el Salón Parroquial del Templo Parroquial de San Ramón de Alajuela, ubicado detrás del Templo Parroquial, San Ramón centro, Alajuela.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-131-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico [email protected].

(*) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados. Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de

Atención al Usuario.—1 vez.—O.C. N° 7797-2014.—Solicitud N° 7662.—(IN2014003519).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICAPara exponer, de conformidad con lo señalado en el artículo

36 inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593 y en el oficio de la ARESEP número 5-CAHMNE-2013 de fecha 10 de diciembre del 2013, la siguiente propuesta de norma técnica:

“Planeación, Operación y Acceso al Sistema Eléctrico Nacional (AR-NT-POASEN)”

La Audiencia Pública se llevará a cabo el día 13 de febrero del 2014, a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de videoconferencia(*) en los siguientes lugares: Autoridad Reguladora

de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado ►en la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico(**): [email protected] hasta la hora programada de inicio de la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente OT-370-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Expedientes).

(*) Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede realizar por el sistema de video-conferencia, esta se celebrará en forma presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.

(**) En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—Solicitud N° 7654.—O. C. N° 7795-2014.—(IN2014003540).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Audiencia pública para exponer la propuesta tarifaria planteada por la empresa Transbosque Pacífica S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 66 BS descrita como San José-El Bosque-La Pacífica y viceversa, según se detalla:

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Pág 70 La Gaceta Nº 16 — Jueves 23 de enero del 2014

DescripciónRuta: 66BS

Tarifas (en colones)Variación Tarifa

Vigentes Solicitadas

Regular Adulto Mayor Regular Adulto

MayorAbsoluto

¢ Relativo%

San José-El Bosque-La Pacífica San José-El Bosque-La Pacífica 250 0 270 0 20 8,00%

Las Audiencia Pública se llevará a cabo el miércoles 12 de febrero del 2014 a las 18:30 horas (6:30 p.m.) en las instalaciones de la Escuela República Dominicana, ubicada contiguo a la Iglesia Católica, radial a Zapote, San Francisco de Dos Ríos, San José.

Quien tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en la audiencia pública o por escrito firmado ►en la o por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (*): [email protected] hasta la hora programada de inicio de audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►la respectiva audiencia pública.

Las oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Se informa que la propuesta se tramita en el expediente ET-133-2013, y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Servicios/Consulta de Expedientes).

Información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico [email protected].

(*)En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.

Dirección General de Atención al Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—Solicitud N° 7659.—O. C. N° 7796-2014.—(IN2014003553).

AVISOS

CONVOCATORIASCOLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICAASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 88-2014

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea extraordinaria ochenta y ocho dos mil catorce, a celebrarse el sábado 22 de febrero del 2014, en primera convocatoria a las 8:00 horas.

De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las 9:00 horas de ese mismo día, la cual se realizará con las personas presentes.

Sita: En la Sede del Colegio, setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

Orden del díaAsamblea Nº 88-2014

1. Comprobación del quórum2. Lectura y aprobación del orden del día3. Lectura de la tabla de distribución de tiempos4. Lectura y aprobación del acta 87 (acuerdos)5. Informe liquidación de presupuesto 20136. Aprobación de Presupuesto 20147. Informe Auditoría periodo 20138. Aprobación Plan Estratégico Gestarse9. Presentación del informe por parte de la Comisión de Empleo

sobre el estudio del costo de la hora profesional10. Elección Vocal I de Junta Directiva

Recordatorio:1. Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades

financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre, monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2. El informe de liquidación y el presupuesto estarán disponibles en la página Web para su consulta a partir del 11 de febrero.Licda. Angie Michelle Salas Monney, Secretaria de Junta

Directiva.—(IN2014003714). 2. v. 1

GRUPO AGROINDUSTRIAL SIGLO XXISOCIEDAD ANÓNIMA

El señor presidente de la Junta Directiva de la sociedad Grupo Agroindustrial Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta mil ciento treinta, convoca a los accionistas de la sociedad a asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse a las trece horas del día veintidós de febrero del dos mil catorce, en la Casa de Huéspedes de la Compañía situada en la Zona Americana, frente a Bar Restaurante La Piscina , 600 metros oeste, de la Clínica del Ebais en Palmar Sur, Osa, Puntarenas en primera convocatoria y quince minutos después en segunda convocatoria. Se tratarán los siguientes asuntos:

A. Discutir, aprobar o improbar sobre los resultados del ejercicio anual que presenten los administradores y tomar sobre él las medidas que juzguen oportunas.

B. Nombrar o revocar el nombramiento de administradores y de los funcionarios que ejerzan vigilancia.

C. Aprobar la opción de ampliar el plazo de los préstamos de dinero que existen por parte de algunos accionistas de la sociedad.

D. Cualquier otro que desee adicionar alguno de los socios.San José, 20 de enero del 2014.—Víctor Urzola Capella,

Presidente.—1 vez.—(IN2014003653).

CONDOMINIO MALLORCACondominio Mallorca, cédula jurídica 3-109-087967-

30, convoca a los propietarios a la asamblea general ordinaria, a celebrarse en el condominio, sita en Curridabat; 50 metros este, de Taco Bell; el sábado 22 de febrero del 2014, en primera convocatoria a las 14:00 horas con los propietarios que representen las 2/3 partes del condominio, si no se alcanzare dicho quórum se fija una segunda convocatoria para las 15:00 horas del mismo día, formándose el quórum con cualquier número de concurrentes. La agenda a desarrollar es la siguiente:

1- Verificación del quórum2- Elección de presidente y secretario3- Conocer el Informe de la Administración del período que va

desde del 1 de marzo del 2013 al 15 de febrero del 20144- Conocer el Informe de la Fiscalía.5- Elección de tres miembros para la Comisión Asesora

Administrativa.6- Nombramiento del administrador (a) del Condominio7- Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el periodo

2013.8- Presentar y aprobar el “Proyecto Línea Telefónica para

casetilla oficiales de seguridad”9- Fijar la cuota de mantenimiento para el período que va del 1°

de marzo del 2014, al 28 de febrero del 2015.10- Asuntos Varios

San José, 21 de enero del 2014.—Alejandra Rojas Salazar Administradora.—1 vez.—(IN2014003719).

Page 71: La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 23 de enero del ...€¦ · trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia

La Gaceta Nº 16 — Jueves 23 de enero del 2014 Pág 71

PUBLICACIÓN DE UNA VEZREVESOL SOCIEDAD ANÓNIMA

Revesol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ochocientos sesenta y dos, detalla un extracto del estado final de la liquidación: Activo: Activo circulante: Caja y bancos 252.124.972,04. Total del activo circulante 252.124.972,04. Total del activo 252.124.972,04. Pasivo y patrimonio: Capital social 1.200. Reserva legal 240,00. Utilidad acumulado 252.123.532,04. Total patrimonio 252.124.972,04. Total pasivo y patrimonio 252.124.972,04.—17 de diciembre del 2013.—Carlos Enrique Solís Pérez, Liquidador.—1 vez.—(IN2013086785).

CADENAS BURGUERA SOCIEDAD ANÓNIMACadenas Burguera Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres-ciento uno-doscientos sesenta mil trescientos setenta y dos, detalla un extracto del estado final de la liquidación: Activo: activo circulante: Caja y bancos 143.212.872,69. Total del activo circulante 143.212.872,69. Total del activo 143.212.872,69. Pasivo y patrimonio: Capital social 10.000. Aportes extraordinarios 19.000.000,00. Utilidad acumulado 124.202.872,49. Total patrimonio 143.212.872,69. Total pasivo y patrimonio 143.212.872,69.—17 de diciembre del 2013.—Carlos Enrique Solís Pérez, Liquidador.—1 vez.—(IN2013086786).

SABIANCO SOCIEDAD ANÓNIMASabianco Sociedad Anónima, cédula jurídica número

tres-ciento uno-ciento treinta mil quinientos diecinueve, detalla un extracto del estado final de la liquidación: Activo: Activo circulante: Caja y bancos 202.805.846,33. Total del activo circulante 202.805.846,33. Total del activo 202.805.846,33. Pasivo y patrimonio: Capital social 2.000. Reserva legal 400,00. Aportes extraordinarios 12.752.128,00. Utilidad acumulado 190.051.318,33. Total patrimonio 202.805.846,33. Total pasivo y patrimonio 202.805.846,33.—17 de diciembre del 2013.—Carlos Enrique Solís Pérez, Liquidador.—1 vez.—(IN2013086788).

EMPORIO BURGUERA INC SOCIEDAD ANÓNIMAEl Emporio Burguera Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica

número tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil ochocientos setenta y siete, detalla un extracto del estado final de la liquidación: Activo: Activo circulante: Caja y bancos 131.853.348,20. Total del activo circulante 131.853.348,20. Total del activo 131.853.348,20. Pasivo y patrimonio: Capital Social 10.000. Aportes extraordinarios 3.044.290,00. Utilidad acumulado 128.799.058,20. Total patrimonio 131.853.348,20. Total pasivo y patrimonio 131.853.348,20.—17 de diciembre del 2013.—Carlos Enrique Solís Pérez, Liquidador.—1 vez.—(IN2013086791).

ZAPATERÍA MODA AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMAZapatería Moda Americana Sociedad Anónima, cédula

jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil treinta y tres, detalla un extracto del estado final de la liquidación: Activo: Activo circulante: Caja y bancos 136.217.090,91. Total del activo circulante 136.217.090,91. Total del activo 136.217.090,91. Pasivo y patrimonio: Capital social 1.000. Aportes extraordinarios 8.339.425,00. Utilidad acumulado 127.876.665,91. Total patrimonio 136.217.090,91. Total pasivo y patrimonio 136.217.090,91.—17 de diciembre del 2013.—Carlos Enrique Solís Pérez, Liquidador.—1 vez.—(IN2013086796).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICAEl Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, hace del

conocimiento de sus asociados (as), Colegios Profesionales, Poderes Públicos, Instituciones y público en general:

Como resultado de la Asamblea General Ordinaria, celebrada el 7 de diciembre del 2013, con el fin de elegir los miembros de Junta Directiva de este Colegio, para ocupar los puestos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería, Vocalía I y Fiscalía, fueron designados (as) los (as) siguientes abogados (as):

ASOCIACIÓN GUADALUPANA DE NATACIÓN(ASGUANA)

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIASe convoca a todos los afiliados a la asamblea general ordinaria

a celebrarse en su domicilio social en; San José, Guadalupe de Goicoechea, de la Antigua Nochebuena 275 metros al sur, propiamente en las oficinas administrativas del Cómite Cantonal de Deportes y Recreación de Goicoechea, a las dieciocho horas del día 17 de febrero del 2014, primera convocatoria. Si a la hora indicada no hubiera quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de afiliados presentes, que no podrán ser menos de 10 afiliados. Los puntos a tratar son los siguientes: a- Bienvenida, b-Aprobación de orden del día, c- Presentación de informe del Presidente, d- Presentación de informe del Tesorero, e- Presentación de informe del Fiscal.—Guadalupe, Goicoechea, 5 de enero del 2014.—Luis Carlos García Camacho, Presidente.

—————ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Se convoca a todos los afiliados a la asamblea general ordinaria a celebrarse en su domicilio social en San José, Guadalupe de Goicoechea, de la Antigua Nochebuena; 275 metros al sur, propiamente en las oficinas administrativas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Goicochea a las diecinueve y treinta horas del día 7 de febrero del 2014, primera convocatoria. Si a la hora indicada no hubiera quórum de ley, la asamblea se celebrará una hora después con el número de afiliados presentes, que no podrán ser menos de 10 afiliados. Los puntos a tratar son los siguientes: a- Bienvenida, b- Aprobación de orden del día, c- Modificar aumento de mensualidad para no asociados según acuerdo de asamblea de asociados del 15 de febrero del 2013, acta N° 20, d- Modificación de acuerdo de asamblea de asociados del 15 de febrero del 2013, acta N° 20 para que el incremento en mensualidad se fije como cuota mensual de afiliación, e- Aprobación de cuota extraordinaria cuatrimestral como ingreso fijo de la asociación, f- Depuración de libro de asociados de conformidad con el artículo octavo de los estatutos.—Guadalupe, Goicoechea, 2 de enero del 2014.—Luis Carlos García Camacho, Presidente.—1 vez.—(IN2014003722).

AVISOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CLUB UNIÓN S. A.Joaquín Roberto Trejos Montealegre, ha solicitado a

través del Secretario de Junta Directiva del Club Unión, S. A., la reposición del certificado N° 004078 correspondiente a 64.414 acciones comunes de un colón cada una, por cuanto el mismo se extravió. Quien se considere afectado favor dirigirse a la Secretaría de la Junta Directiva, en el término de un mes, contado a partir de la última publicación. Se ordena lo anterior según lo establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio.—Ing. José Francisco Aguilar Sánchez, Presidente.—(IN2013075782).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.El señor Nogui Fernández Sagot, cédula N° 1-0546-0958, ha

solicitado la reposición de los certificados de acciones N° S 64 de fecha 5 de setiembre del 2003, por la cantidad de 7.218 acciones y N° S 1079 de fecha 24 de enero del 2007, por la cantidad de 19.116 acciones, de Florida Ice And Farm Company S. A., a su nombre, por haberse extraviado. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Banco Crédito Agrícola de Cartago.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—O. C. Nº DO-03.—Solicitud Nº 6416.—C-Crédito.—(IN2013086202).

CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.Club y Hotel Condovac La Costa S. A., comunica a los interesados

y público en general que por haberse extraviado las acciones comunes y títulos del capital número 2571, correspondientes a las semanas fijas 3, 4 respectivamente; documentos registrados a nombre de Héctor William Jiménez Quesada, con número de cédula 2-227-659, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—19 de diciembre del 2013.—Claudia Quesada Matamoros, Notaria.—(IN2013087058).

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Presidente M.Sc. Eduardo Calderón Odio Vicepresidenta Licda. Rocío Leiva TrejosSecretario M.Sc. Froylán Atilio Alvarado ZeladaTesorero M.Sc. Antonio Darcia CarranzaVocal I Dra. Vilma Mayela Alpízar Matamoros Fiscal Licda. Vilma Beatriz Mesén Madrigal

Que continuarán en sus funciones hasta el 6 de enero del 2015, los (as) siguientes miembros de Junta Directiva:

Prosecretario: M.Sc. Eduardo Rojas Sánchez Vocal II: M.Sc. Édgar Castrillo BrenesVocal III: Licda. Shirley González Quirós Vocal IV: Lic. John Jorge Tapia Salazar Vocal V: Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón

En consecuencia, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, que fungirá para el periodo comprendido entre el 6 de enero del 2014, al 6 de enero del 2015, queda integrada de la siguiente manera:

Presidente M.Sc. Eduardo Calderón Odio Vicepresidenta Licda. Rocío Leiva TrejosSecretario M.Sc. Froylán Atilio Alvarado ZeladaProsecretario: M.Sc. Eduardo Rojas Sánchez Tesorero M.Sc. Antonio Darcia CarranzaVocal I Dra. Vilma Mayela Alpízar MatamorosVocal II: M.Sc. Édgar Castrillo BrenesVocal III: Licda. Shirley González Quirós Vocal IV: Lic. John Jorge Tapia Salazar Vocal V: Lic. Ana Gabriela Badilla ZeledónFiscal Lic. Vilma Beatriz Mesén Madrigal

M.Sc. Eduardo Calderón Odio, Presidente.—M.Sc. Froylán Atilio Alvarado Zelada, Secretario.—1 vez.—(IN2014000132).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las doce horas del primero de diciembre del año dos mil trece, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada USS Cal-Costa Rica Constructora y Desarrolladora Sociedad Anónima, por la cual se modifica la razón social y cláusula de administración y se nombra tesorero.—Lic Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2013084406).

Ante esta notaría, comparecen Andrea Franchesca Li Chaves, con cédula 1-1446-0616 y Eduardo Alonso Li Chaves cédula 1-555-0958, quienes constituyen la sociedad denominada Grupo Internacional E & F Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Curridabat, Lomas de Granadilla, ochocientos metros sur, cien oeste, doscientos sur, doscientos este y veinticinco norte de la Casa de Doña Lela, casa número doscientos sesenta y uno, con un capital social de cien mil colones, representada por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Escritura otorgada en San José al ser once horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013086772).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas del día de hoy, protocolicé actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Lomas de Ciudad Colón S. A., Vistas de Ciudad Colón S. A., Cruce de Garzas S. A., Senderos de La Golondrina S. A., Descanso de Los Mirlos S. A., Veredas de Las Gaviotas S. A., La Trocha del Pizote S. A., Huellas del Tepezcuintle S. A., Avispas en Vuelo S. A., Campos de Los Jilgueros S. A., Madriguera de Conejos S. A., Lugar de Ruiseñores S. A. Soberanía del Quetzal S. A., Riachuelos de Los Salmones S. A., Montes de Pájaros S. A., Cueva del Armadillo S. A., Abejorros del Panal S. A., Luminosidad de La Luciérnaga S. A., Cenízaro y Terciopelo S. A., Guayabo y Tabaco S. A., Cristóbal y Canelo S. A., Malinche y Alcornoque S. A., Almendros y Cenízaros S. A. Guallaquil y Caoba S. A., Níspero y Almendro S. A. y Guapinol y Ceibo S. A., mediante la cual se fusionan prevaleciendo en todo Lomas de Ciudad Colón S. A.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2013087217).

Experience Leisure Travel International Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos sesenta y nueve mil cuatrocientos

veintisiete, nombra un nuevo subgerente por el resto del plazo social. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013087218).

Mediante la escritura pública ciento cuarenta y cuatro del tomo veintidós suscrita ante el notario público Luis Diego Chaves Solís, se fusionan las sociedades de esta plaza denominadas, Meridiano Cinco Cero Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil quinientos diecinueve, Longitud Cinco Cero Seis Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil seiscientos treinta y uno, y Tico Indico BR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete con Indo Tico BR Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos treinta y uno, mediante absorción de la primeras tres parte de ésta última. Es todo.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—(IN2013087219).

En ésta oficina se tramita la constitución de la sociedad Transportes Ernesto Barboza Sociedad Anónima. TEBSA.—Desamparados, 19 de diciembre del 2013.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(IN2013087431).

A las diez horas treinta minutos del diecinueve de diciembre protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollo Turístico y Recreativo del Estero y de la Playa S. A. donde se modifican las cláusulas de la administración y del domicilio.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013087438).

A las once horas del diecinueve de diciembre protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Aposentos Hermosa Beach S. A., se transforma a Aposentos Hermosa Beach Ltda. y el domicilio.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013087440).

A las doce horas treinta minutos del diecinueve de diciembre protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Turísticos Internacionales de Occidente S. A., se transforma a Desarrollos Turísticos de Occidente Ltda. y el domicilio.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013087442).

A las doce horas del diecinueve de diciembre protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Resoluciones de Sistema MR S. A., se transforma a Resoluciones de Sistema MR Ltda y el domicilio.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013087443).

A las doce horas treinta minutos del diecinueve de diciembre protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos Turísticos de Altura S. A., se transforma a Desarrollos Turísticos de Altura Ltda y el domicilio.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013087444).

A las nueve horas del diecinueve de diciembre protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Invercredit La Coruña S. A. donde se modifican las cláusulas de la administración y del domicilio.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013087445).

A las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Tulaci Dos Mil Dos S. A. donde se modifican las cláusulas de la administración y del domicilio.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013087446).

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La Gaceta Nº 16 — Jueves 23 de enero del 2014 Pág 73

A las ocho horas del diecinueve de diciembre protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Bulma Internacional S. A. donde se modifica la cláusula del domicilio.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013087447).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Ganadera Pacitlántico S. A., en la que se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto social, y se nombra vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—(IN2013087448).

Mediante protocolización de asamblea, con número de escritura treinta y ocho-dos, otorgada en San José, a las dieciocho horas del diecinueve de diciembre de dos mil trece se acordó (i) modificar totalmente la cláusula quinta del pacto constitutivo del capital de Cryovac-Sealed Air de Costa Rica S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos noventa mil ciento sesenta ocho y (ii) la fusión de dicha compañía con la sociedad Diversey Centro América Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil setecientos veintinueve, mediante una fusión por absorción en la que prevalecerá Cryovac Sealed Air de Costa Rica S.R.L.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil trece.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1 vez.—(IN2013087449).

Ante esta notaría a las trece horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece, se modifica la cláusula segunda del domicilio y la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y vicepresidente de la sociedad Inmobiliaria Lopa Sociedad Anónima.—San José, trece horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2013087451).

Mediante protocolización de asamblea, con número de escritura treinta y siete-dos, otorgada en San José, a las dieciocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil trece se reformó totalmente la cláusula cuarta, en relación con el capital de la sociedad Diversey Centro América S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil setecientos veintinueve.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil trece.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1 vez.—(IN2013087452).

Ante notaría por medio de la escritura 364-12 se constituyó la sociedad Palm Bury Sociedad Anónima, cuyo presidente será George Alexander Salisbury.—Ciudad de Quepos, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2013087453).

Ante esta notaría a las diecisiete horas del veinticinco de noviembre del año dos mil trece, se constituye la sociedad T.T.C.R Top Turs Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Christian Dennis Cavero Muñoz.—San José, diecisiete horas del dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic. Soren Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2013087454).

Ante notaría por medio de la escritura 377-4 se constituyó la sociedad Distribuidora López del Pacífico Sociedad Anónima cuyo presidente será Cristian López Villalobos.—Ciudad de Quepos, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—(IN2013087455).

Mediante escritura número ciento dos-cuatro otorgada el día dieciocho de diciembre de dos mil trece ante esta notaría se protocolizó la reforma de una cláusula de los estatutos constitutivos de la sociedad FCCR First Citizens Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y siete mil quinientos treinta y cinco, con domicilio en Heredia, Edificio Eurocenter, primer piso, Centro de Negocios Eurocenter Diursa, Barreal de Heredia; con el objeto de modificar la cláusula de la administración y facultades de los administradores y

nombrar un vocal tres de la junta directiva de dicha compañía.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil trece.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2013087456).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Central Park Enterprise S. A. En donde por acuerdo de los socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 19 de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013087457).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada Clearfield de Costa Rica SRL. En donde por acuerdo de los socios se acordó su disolución conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 19 de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013087458).

A las trece horas del diecinueve de diciembre protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Luicar de Moravia S. A., donde se modifican las cláusulas de la administración y del domicilio.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013087459).

Ante está notaría se protocoliza acta de asamblea de NKHCR S. A., en la cual se nombra nueva junta directiva y cambio de domicilio.—San José, diecinueve de diciembre del 2013.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(IN2013087460).

A las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Grand Tech Marketing S. A. donde se modifican las cláusulas de la administración y del domicilio.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013087461).

A las diez horas del diecinueve de diciembre protocolicé acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad World Wide Propery Brokers S. A. donde se modifican las cláusulas de la administración y del domicilio.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2013087462).

La sociedad anónima denominada Failey Heredia Flowers S. A., cédula jurídica número 3-101-454726, representada judicial y extra judicialmente por Marion Harvey Brinson JR, cédula de residencia número 1840008926614, comunica la disolución de dicha sociedad anónima, a partir del 13 de diciembre del 2013.—Lic. Julio César Fernández Barboza, Notario.—1 vez.—(IN2013087463).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 18 de diciembre del 2013, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Productos Vegetarianos Vishnu Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda del pacto social, relacionado al domicilio, la cláusula quinta, relacionada al capital, la cláusula octava, relacionada a la junta directiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2013087464).

Mediante escritura número ciento cincuenta y siete, del protocolo de la suscrita notaría, Katia Vanesa Araya Ramírez, al ser las dieciocho horas del tres de setiembre de dos mil trece se hicieron nuevos nombramientos en la junta directiva de la sociedad Special Holiday Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil trece.—Lic. Katia Vanesa Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2013087470).

Por escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 17 de diciembre de 2013, se reforman las cláusulas tercera, quinta, sexta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad ECC de Katsi Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre de 2013.—Lic. Mónica Soto Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2013087471).

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NOTIFICACIONESJUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelaciónNº Ref.: 30/2013/41495.—Agrícola Agrial S. A., C/ Agrícola

Agrial S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Beiqi Foton Motor Co. Ltd.).—N° y fecha: Anotación/2-84926 de 11/06/2013.—Expediente: 2006-0006353, Registro Nº 165832 AUMAN en clase 12, marca denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:34:35 del 1° de noviembre de 2013.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, en calidad de apoderado especial de Beiqi Foton Motor Co. Ltd., contra el Registro del signo distintivo AUMAN, registro Nº 165832, el cual protege y distingue: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima; en clase 12 internacional, propiedad de Agrícola Agrial S. A.

Resultando:I.—Que por memorial recibido el 11 de junio del 2013, el Lic.

Ernesto Gutiérrez Blanco, en representación de Beiqi Foton Motor Co. Ltd., solicita la cancelación por falta de uso en contra el registro de la marca de fábrica “AUMAN”, Nº 165832, la cual protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima, en clase 12 internacional, propiedad de Agrícola Agrial S. A. (Folios 1 a 48).

II.—Que mediante resolución de las 9:08:42 del 8 de julio de 2013, se le da traslado de la solicitud de cancelación por falta de uso a la titular. (F. 48).

III.—Que la anterior resolución fue notificada a la titular de la marca el 14 de agosto del 2013 (F 49) y a la solicitante de las presentes diligencias el 30 de agosto del 2013, en forma personal. (F 48 v).

IV.—No consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso.

V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:I.—Sobre los hechos probados.

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 2 de febrero del 2007, la marca de fábrica “AUMAN”, Nº 165832, la cual protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima, en clase 12 internacional, propiedad de Agrícola Agrial S. A.

• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada la marca de fábrica y comercio “AUMARK”, bajo el expediente 2011-7703, la cual protege y distingue “automóviles, camiones, tractores. motocicletas, autos, autobuses, carretillas, elevadores, vehículos elevadores, tráileres (vehículos), carros porta mangueras, vagonetas de colada, motores para vehículos de terrestres, hormigones (vehículos), ambulancias, carritos de limpie/a, camiones de riego, omnibuses, autos deportivos, camiones basculantes; vehículos de transporte militar, automóviles para la ingeniería, chasis de automóviles.” en clase 72 internacional, cuya solicitud la realizó la empresa Beiqi Foton Motor Co. Ltd., en fecha 10 de agosto del 2011.II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no

existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso.

III.—Legitimación para actuar. Analizada la personería se constata el poder especial que ostenta el señor Ernesto Gutiérrez Blanco sobre la empresa Beiqi Foton Motor Co Ltd. (F. 8-10).

IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta

inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada desea la inscripción de la marca “AUMARK”, según lo demuestra con el trámite de solicitud de signo bajo el expediente 2011-7703, lo que es indicativo de un interés directo y legítimo para la tramitación de la presente gestión.

V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa que la empresa titular del signo distintivo fue debidamente notificada el día 14 de agosto del 2013 (F. 49) en el domicilio social de la empresa, sin embargo a la fecha, no ha contestado dicho traslado.

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto al artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.

En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a Agrícola Agrial S.A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Beiqi Foton Motor Co. Ltd. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que tal y como se desprende de la solicitud de signo del gestionante bajo el expediente 2011-7703, el registro 165832 es un obstáculo para los planes de expansión de la marca del gestionante.

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En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)”

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro, el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada. Es preciso añadir que el solicitante de las presentes diligencias aportó cuatro anexos de prueba, en donde se observa información referente a certificados de inscripción de las marcas de la empresa Beiqui Foton Motor Co. Ltd., información referente al vehículo Foton Tunland, certificó el contenido de varias páginas web que refieren productos de la marca FOTÓN y otra a la empresa Agrícola Agrial S. A. Sobre esta prueba se le indica al solicitante que no tiene la idoneidad necesaria para comprobar el no uso en el mercado costarricense del signo AUMAN por parte de su titular para los productos que protege con el registro 165832.

En síntesis, siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca comercio “AUMAN”, con el número 165832, en clase 12 internacional, cuyo propietario es Agrícola Agrial S. A.

VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “AUMAN”, con el número 165832, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por no acreditado el uso de la marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el Lic. Ernesto Gutiérrez Blanco, en representación de Beiqi Foton Motor Co. Ltd., contra el registro de la marca de fábrica “AUMAN”, registro Nº 165832, la cual protege y distingue: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima, en clase 12 internacional, propiedad de Agrícola Agrial S. A.. Cancélese el registro 165832. Firme la presente resolución, se ordena su publicación íntegra por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido el artículo 86 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado.

Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien

en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.

Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—(IN2013086690).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS17 de octubre de 2013AL-2652-512-1-13Señor:Manuel Gómez BermúdezGestión ResiduosSeñor Gómez:

Mediante oficio 1269-DRH-PTR-13 emitido por el Proceso Trámite y Registro, recibido en esta oficina el día 16 de octubre de 2013, se informa que los días 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 30 de setiembre 2013 supuestamente usted incurrió en ausencias injustificadas a labores.

Así las cosas, de comprobarse dichas ausencias usted estaría contraviniendo lo dispuesto en el Artículo 112 inciso (f) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad.

En razón de lo anterior, con la presente en la Oficina de Asuntos Laborales se ha iniciado a su nombre procedimiento sancionatorio administrativo, bajo el Nº 512-1-13; en el que se ha designado por rol como Órgano Unipersonal a quien suscribe, MSc. Marcela Marceth Vargas -abogada de la dependencia supra- La mencionada oficina dentro de la estructura de la Municipalidad de San José es la encargada de tramitar los procedimientos como el de cita. Hago asimismo de conocimiento que es ante este órgano que puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado.

Se le comunica que de llegarse a comprobar las faltas endilgadas en el presente traslado de cargos este órgano podría recomendar al señor Alcalde imponer una sanción máxima de despido sin responsabilidad patronal, sin detrimento de su eventual variación. Lo anterior parte de una valoración preliminar, sujeta en todos sus extremos a los términos del proceso, recordándole que disfruta usted en este proceso de la garantía constitucional de presunción de inocencia.

Con base en el artículo 264 de la Ley General de la Administración Pública se le concede un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota para que ejerza o no su derecho de defensa según la etapa del proceso, aportando y ofreciendo toda la prueba que estime conveniente. Puede asimismo disfrutar de dos días con goce de salario, ello coordinado con el Departamento de Recursos Humanos-mediante el oficio que el Notificador de la Oficina de-Asuntos Laborales-debidamente facultado para este acto-entrega al momento de la notificación del presente oficio, donde el trabajador debe indicar los días en que hará uso del beneficio del artículo 30 literal b) de la Convención Colectiva vigente.

Transcurrido ese plazo, de no desestimarse el asunto, según lo alegado y aportado, se procederá a señalar día y hora para celebrar audiencia oral y privada, en la Prueba que se ofrezca será admitida y recibida, de acuerdo con lo señalado en el artículo 309 y 317 de la Ley General de la Administración Pública.

El presente acto cuenta con los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que en caso de ser interpuestos lo deberán hacer ante el Órgano Director del Procedimiento en la Oficina de Asuntos Laborales en el plazo de 24 horas a partir del recibo del presente según el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública. En el caso que se interpongan los recursos supra-o alguno

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de ellos-según el artículo 260 de la Ley General de la Administración Pública, se entenderá suspendido el plazo otorgado en el párrafo anterior-los diez días-el que correrá de nuevo sin necesidad de resolución que así lo indique a partir del momento de notificada la resolución de los recursos-lo anterior sujeto a sus términos-.

Se le advierte que en la primer manifestación que realice ante este Órgano Director del Proceso deberá señalar medio-número de fax-o lugar, dentro del perímetro del cantón Central de San José, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere hallado por impreciso o inexacto, no

existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas.

La oficina de Asuntos Laborales, de la Municipalidad de San José, se ubica al costado oeste del Cementerio Obrero, Plantel Municipal, Dirección de Recursos Humanos, edificio color verde. Teléfono 2547-6208.

San José, 11 de noviembre de 2013.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—O C 132594.—Sol. 5471.—(IN2013083660). 3 v. 2

MUNICIPALIDAD DE CARTAGODEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES

AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

La Municipalidad de Cartago, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19, 36 de la Ley N° 7509, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sus reformas y su Reglamento, artículos 30 sección 4 del capítulo III del título II, 121 y 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado esta Administración Tributaria los medios previos de notificación o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación:

Propietario CédulaAvalúo

FincaValor

terreno ¢Valor

construcción ¢Valortotal ¢

HERRERA CALVO VIRGINIA YADIRA DE LOS ANGELES 105460154AV-04-04-01-010E-25087

186441 13.375.114,20 38.602.200,00 51.977.314,20

BARBOZA CALVO GONZALO ALBERTO 105950259AV-04-04-01-020C-25083

186416 8.748.176,50 19.897.650,00 28.645.826,50

MONTERO GUIDO GRETTEL 203740792AV-04-04-01-020C-25083

186416 8.748.176,50 19.897.650,00 28.645.826,50

CHAVES GONZALEZ ROSALYN 602870892AV-04-04-01-020E-25088

186442 13.068.300,00 34.489.260,00 47.557.560,00

ALFARO POVEDA LEONEL 303370028AV-04-04-01-050D-25086

186433 8.513.808,80 24.219.360,00 32.733.168,80

LORIA SOLANO VANESSA 303450467AV-04-04-01-050D-25086

186433 8.513.808,80 24.219.360,00 32.733.168,80

HERRERA CALVO VIRGINIA YADIRA DE LOS ANGELES 105460154AV-04-04-01-070C-25084

186421 15.845.005,40 0,00 15.845.005,40

VARGAS CASTILLO JAQUELINE DE LOS ANGELES 110340360AV-04-04-01-110B-25069

166567 8.691.930,00 11.016.680,00 19.708.610,00

LEIVA MARTINEZ GUILLERMO 108280533AV-04-04-01-110B-25069

166567 8.691.930,00 11.016.680,00 19.708.610,00

NAVARRO GOMEZ URIEL MAURICIO 110180546AV-04-04-01-180B-25079

186413 8.523.550,00 21.874.580,00 30.398.130,00

CARMONA GONZALEZ ALVARO EDUARDO 106170375AV-04-04-03-0030-

2509516909F 14.509.848,60 15.996.499,08 30.506.347,68

BLANCO SEGURA MARTA MAUREEN DE LA TRINIDAD 107660474AV-04-04-03-0030-

2509516909F 14.509.848,60 15.996.499,08 30.506.347,68

ALVARADO ORTEGA ROMMEL 302620984AV-04-04-03-0080-

25025152363 10.380.464,25 0,00 10.380.464,25

ROJAS GRANADOS VICTOR HUGO 302920534AV-04-04-03-0090-

2509716915F 21.136.236,55 21.055.680,00 42.191.916,55

FONSECA CHACON LINETH MARIA 106380407AV-04-04-03-0110-

25026152366 15.796.567,50 18.454.200,00 34.250.767,50

MORA SOLANO SILVIA EUGENIA 107310695AV-04-04-03-040B-25001

152284 13.077.292,50 25.895.650,00 38.972.942,50

HERNANDEZ JIMENEZ ALBA 301640463AV-04-04-03-090G-25041

152404 11.531.055,00 23.067.700,00 34.598.755,00

CAMBRONERO ANCHIA ANAIDA 105200299AV-04-04-03-250C-25019

152313 10.211.143,50 15.604.300,00 25.815.443,50

QUESADA HERNANDEZ MARIA ROSA 301020585AV-04-08-01-0140-

2530336035 8.465.648,10 0,00 8.465.648,10

QUESADA HERNANDEZ MIRIAM 300940413AV-04-08-01-0140-

2530336035 8.465.648,10 0,00 8.465.648,10

QUESADA HERNANDEZ MARIA ESTER 301340956AV-04-08-01-0140-

2530336035 8.465.648,10 0,00 8.465.648,10

QUESADA CALDERON PABLO 300147368AV-04-08-01-0140-

2530336035 8.465.648,10 0,00 8.465.648,10

HERNANDEZ JIMENEZ ALBA 301640463AV-04-08-02-0010-

2528958086 34.215.279,80 16.896.620,00 51.111.899,80

ZUÑIGA BARBOZA MARTA EUGENIA 301490938AV-04-08-02-0280-

2529797645 27.002.086,80 8.721.288,00 35.723.374,80

ROBLES ZUÑIGA JORGE MARTIN 302920546AV-04-08-02-0290-

2529840485 20.985.987,10 0,00 20.985.987,10

GOMEZ PICADO SYLVIA ELENA 108460602AV-04-09-02-0000-

25206203826 33.031.797,50 0,00 33.031.797,50

LORIA PICADO MARCO ANTONIO 303530477AV-04-09-02-0000-

25206203826 33.031.797,50 0,00 33.031.797,50

BLANCO SANCHEZ JULIO CESAR 155801177827AV-04-09-02-0340-

2517691930 8.118.337,50 6.622.380,00 14.740.717,50

Page 77: La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 23 de enero del ...€¦ · trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia

La Gaceta Nº 16 — Jueves 23 de enero del 2014 Pág 77

Propietario CédulaAvalúo

FincaValor

terreno ¢Valor

construcción ¢Valortotal ¢

ELIZONDO BEITA PEDRO EDEN 601270888AV-04-09-02-0390-

2517791940 12.741.462,50 6.089.060,00 18.830.522,50

RUIZ GUTIERREZ REBECA DE LOS ANGELES 110140048AV-04-09-02-0440-

2518191950 8.118.337,50 11.637.340,00 19.755.677,50

RUIZ GUTIERREZ SILVIA VANESSA 110430869AV-04-09-02-0440-

2518191950 8.118.337,50 11.637.340,00 19.755.677,50

MONGE JIMENEZ KATTIA VANNESSA 401430973AV-04-09-02-0820-

2519292026 8.665.263,75 8.893.920,00 17.559.183,75

BOLAÑOS SALAZAR ALEJANDRO DEL GERARDO 204060651AV-04-09-02-1100-

25200103955 14.881.555,00 22.330.300,00 37.211.855,00

MEDINA SOTO RAFAEL 104131447AV-04-09-04-0170-

2535677861 9.555.851,25 6.700.240,00 16.256.091,25

BRENES RUIZ OLMAN MIGUEL 302290128AV-04-09-04-0220-

2541275722 13.136.818,50 8.893.920,00 22.030.738,50

DOÑA LUZ Y QUIROS SOCIEDAD ANONIMA 3101653776AV-04-09-05-0210-

2532945567 17.747.952,20 9.072.560,00 26.820.512,20

VILLA LA PIEDRA DORADA SOCIEDAD ANONIMA 3101590292AV-04-09-05-0280-

25333207656 48.374.007,00 0,00 48.374.007,00

RUIZ VEGA CARLOS FRANCISCO 302590506AV-04-09-06-070B-25240

125754 6.633.509,85 13.328.405,00 19.961.914,85

VALVERDE RODRIGUEZ RITA 302580384AV-04-09-06-070B-25240

125754 6.633.509,85 13.328.405,00 19.961.914,85

GUZMAN MORA EUGENIO ALBERTO 302940049AV-04-09-08-230D-25236

131871 6.602.750,00 14.029.900,00 20.632.650,00

ALVARADO SANCHEZ IVANNIA ANNETTE 108300222AV-04-09-08-300C-25224

131836 15.236.747,90 41.453.796,00 56.690.543,90

ROJAS ROJAS SONIA MARIA 302380506AV-04-09-08-500B-25256

131763 6.793.190,80 15.762.048,00 22.555.238,80

VARGAS GARITA LUIS ALBERTO 303280950AV-05-02-01-0036-

24907129018 6.655.584,65 10.612.125,00 17.267.709,65

RIOS MOYA EVELINA 600155066AV-05-02-01-0063-

24891129045 6.021.870,40 7.730.370,00 13.752.240,40

ROJAS DELGADO DAMARIS 106620582AV-05-02-01-0076-

24800140818 5.756.502,05 6.883.725,00 12.640.227,05

ROJAS DELGADO GREBBIN 105090070AV-05-02-01-0076-

24800140818 5.756.502,05 6.883.725,00 12.640.227,05

ROJAS DELGADO SONIA MARIA 105560372AV-05-02-01-0076-

24800140818 5.756.502,05 6.883.725,00 12.640.227,05

ROJAS DELGADO MARIA LORENA 106120837AV-05-02-01-0076-

24800140818 5.756.502,05 6.883.725,00 12.640.227,05

ROJAS DELGADO MIGUEL ANGEL 107260718AV-05-02-01-0076-

24800140818 5.756.502,05 6.883.725,00 12.640.227,05

ROMERO SANDOVAL MARIA ISABEL 105200200AV-05-02-01-0096-

24811129059 7.003.566,70 16.271.520,00 23.275.086,70

CORDONERO CASTILLO EMIGDONIS 202980111AV-05-02-01-0096-

24811129059 7.003.566,70 16.271.520,00 23.275.086,70

COTO PORTUGUEZ MARIA DE LOS ANGELES 301090408AV-05-02-05-0160-

24820111102 25.991.491,50 0,00 25.991.491,50

REDONDO CASTILLO JOSEFA NICANOR 300102956AV-05-02-05-0260-

2482227555 17.594.318,40 0,00 17.594.318,40

BRENES MASIS HECTOR 71245AV-05-02-10-0000-

2477519367 14.073.772,00 0,00 14.073.772,00

VILLALOBOS BONILLA ELMER RAMON 602240175AV-05-02-11-080A-24770

192905 6.636.190,00 13.038.960,00 19.675.150,00

VILLALOBOS BONILLA ANA YANCY 502200808AV-05-02-11-080A-24770

192905 6.636.190,00 13.038.960,00 19.675.150,00

QUESADA HERNANDEZ RONALD ENRIQUE 302490477AV-05-03-07-0330-

24937154785 7.794.500,00 11.417.630,00 19.212.130,00

RUIZ VANEGAS SOLANGE DE LOS ANGELES 107230925AV-05-03-07-0330-

24937154785 7.794.500,00 11.417.630,00 19.212.130,00

MENDEZ ZUÑIGA GERMAN ARTURO 303110337AV-05-03-07-0355-

24940152534 4.603.500,00 10.330.240,00 14.933.740,00

FALLAS CHAVES GISELLE 107730413AV-05-03-07-0355-

24940152534 4.603.500,00 10.330.240,00 14.933.740,00

BARQUERO MASIS FABIAN 304280635AV-05-03-07-0430-

24946152654 4.816.350,00 12.610.080,00 17.426.430,00

ZAVALETA PORTUGUEZ SERGIO ANTONIO 302400791AV-05-03-07-0515-

24950155186 4.707.450,00 10.245.690,00 14.953.140,00

ARIAS ROSALES VERENICE 302360488AV-05-03-07-0515-

24950155186 4.707.450,00 10.245.690,00 14.953.140,00

MENDOZA ZUÑIGA NATALIA VANESSA 305110593AV-05-03-07-0640-

25130220144 8.876.517,65 26.045.550,00 34.922.067,65

DELGADO SANCHO GABRIELA 109300325AV-05-03-07-0685-

24965154644 4.707.450,00 8.053.800,00 12.761.250,00

SOLANO COTO MARCO VINICIO 302220265AV-05-03-07-0940-

24985170898 5.034.150,00 11.230.830,00 16.264.980,00

GOMEZ CESPEDES MARIA DEL ROCIO 302460724AV-05-03-07-0940-

24985170898 5.034.150,00 11.230.830,00 16.264.980,00

FUENTES LEIVA ANA TERESA 302300589AV-05-03-07-1065-

24996155221 4.707.450,00 7.339.010,00 12.046.460,00

VARGAS ZUÑIGA GIOVANNI 303040890AV-05-03-07-1085-

24997152598 5.049.000,00 10.606.895,00 15.655.895,00

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Propietario CédulaAvalúo

FincaValor

terreno ¢Valor

construcción ¢Valortotal ¢

MARIN RIVERA MARIA NAZARETH 303300172AV-05-03-07-1085-

24997152598 5.049.000,00 10.606.895,00 15.655.895,00

INMOBILIARIA LOPEZ Y LOPEZ DE VALVERDE S.R.L. 3102506362AV-05-03-07-160I-24624

150058 10.360.796,25 15.627.330,00 25.988.126,25

MORA SOTO MARTA ISABEL 601220564AV-05-03-07-300G-25114

86828 7.320.000,00 11.258.940,00 18.578.940,00

RODRIGUEZ CHACON EDA BEATRIZ 107130211AV-05-03-07-390H-24627

149988 13.637.250,00 25.661.610,00 39.298.860,00

MASIS SOTO MANUEL FELIPE 107160873AV-05-03-07-450H-24626

149982 13.637.250,00 35.501.136,00 49.138.386,00

SOLANO FERNANDEZ ERIKA PATRICIA 107980032AV-05-03-07-450H-24626

149982 13.637.250,00 35.501.136,00 49.138.386,00

SANCHEZ LEIVA JOSE ENRIQUE 109780856AV-05-04-05-000B-24772

219416 4.294.950,00 3.715.725,00 8.010.675,00

INVERSIONES EL PASTER SOCIEDAD ANONIMA 3101163001AV-05-04-07-0000-

2474655573 31.982.997,60 0,00 31.982.997,60

ARRIETA CALDERON JOSE ENRIQUE 301460328AV-05-04-07-0107-

2475976138 3.221.943,00 0,00 3.221.943,00

TORRES MADRIGAL JOSE JOAQUIN FRANCISCO 300970226AV-05-04-08-000B-24863

29671 16.763.956,27 0,00 16.763.956,27

BRENES CANTILLO MARLENE PATRICIA 303750281AV-05-04-08-000B-24866

226761 3.358.455,52 0,00 3.358.455,52

RAMIREZ REDONDO RAMON ALEXANDER 109000562AV-05-04-08-4800-

25148110931 7.166.120,08 0,00 7.166.120,08

GARRO NAVARRO JOSE MAURICIO 302490586AV-05-04-09-0000-

25366193229 3.207.740,40 7.813.650,00 11.021.390,40

GARRO NAVARRO JOSE MAURICIO 302490586AV-05-04-09-0000-

25367193230 3.258.669,60 0,00 3.258.669,60

LEDEZMA CHAVES MARIA DE LOS ANGELES 601240513AV-05-04-09-0000-

25368193231 3.112.356,15 0,00 3.112.356,15

ARRIETA UGALDE EDWIN GERARDO 303360404AV-05-04-09-0000-

25370197500 2.971.059,00 7.107.996,00 10.079.055,00

INVERSIONES MK JUNIOR SOCIEDAD ANONIMA 3101256325AV-05-04-16-0000-

24710173889 13.497.705,00 0,00 13.497.705,00

LA GAITARIA DE UILA SOCIEDAD ANONIMA 3101410684AV-05-04-19-0000-

2539743210 90.862.154,46 104.855.690,00 195.717.844,46

ARJOMONDA SOCIEDAD ANONIMA 3101169098AV-05-04-19-0000-

2539989533 4.434.768,00 0,00 4.434.768,00

CESPEDES QUIROS MARIA AUGUSTA 301170840AV-05-04-20-0000-

2539333450 35.360.400,00 0,00 35.360.400,00

CESPEDES QUIROS ALVARO OMAR DE JESUS 300740260AV-05-04-20-0000-

2539333450 35.360.400,00 0,00 35.360.400,00

CESPEDES QUIROS JOSE RIGOBERTO DE LOS ANGELES 300613502AV-05-04-20-0000-

2539333450 35.360.400,00 0,00 35.360.400,00

CESPEDES QUIROS EMILIA EDELMIRA 300513455AV-05-04-20-0000-

2539333450 35.360.400,00 0,00 35.360.400,00

CESPEDES QUIROS VICTOR LUIS 301130488AV-05-04-20-0000-

2539333450 35.360.400,00 0,00 35.360.400,00

LORIA CESPEDES ZOILA ROSA 301150646AV-05-04-20-0000-

2539333450 35.360.400,00 0,00 35.360.400,00

CESPEDES QUIROS JOSE HERMOGENES DONAY 300970927AV-05-04-20-0000-

2539333450 35.360.400,00 0,00 35.360.400,00

ARCE CORTES DORALINA DE JESUS 300930636AV-05-04-20-0000-

2539333450 35.360.400,00 0,00 35.360.400,00

CESPEDES QUIROS MARIA ROSA 301060291AV-05-04-20-0000-

2539333450 35.360.400,00 0,00 35.360.400,00

VARGAS UREÑA GERARDO ASISCLO 107050291AV-05-04-20-0000-

2539577082 62.190.059,15 29.721.975,00 91.912.034,15

MUEBLES SARCHI HR SOCIEDAD ANONIMA 3101229624AV-05-04-20-0000-

2539655376 28.631.916,51 0,00 28.631.916,51

ESCENARIOS NATURALES DE EL GUARCO S. A. 3101353100AV-05-05-01-0000-

25532241855 18.560.819,20 0,00 18.560.819,20

ESCENARIOS NATURALES DE EL GUARCO S. A. 3101353100AV-05-05-01-0000-

25533241856 10.764.055,20 0,00 10.764.055,20

MARIN RODRIGUEZ ALEJANDRA DE LOS ANGELES 106820608AV-05-05-01-0000-

25605188015 15.920.000,00 0,00 15.920.000,00

ESCENARIOS NATURALES DE EL GUARCO S. A. 3101353100AV-05-05-01-1200-

25534152233 41.857.151,28 0,00 41.857.151,28

ESCENARIOS NATURALES DE EL GUARCO S. A. 3101353100AV-05-05-01-1300-

25535111335 69.309.806,56 0,00 69.309.806,56

VALLE VISTA SOCIEDAD ANONIMA 3101220348AV-05-06-01-0000-

25558178855 26.558.581,06 0,00 26.558.581,06

SANABRIA MARTINEZ JUAN LUIS 300830678AV-05-06-01-0000-

2556298172 36.896.271,27 0,00 36.896.271,27

MIRTRE SOCIEDAD ANONIMA 3101187952AV-05-06-01-0000-

25567116737 34.116.937,15 0,00 34.116.937,15

MESEGUER ULLOA CONSUELO 101220286AV-05-06-01-0000-

2558738929 26.676.271,10 0,00 26.676.271,10

CAÑITAS ROJAS SOCIEDAD ANONIMA 3101485200AV-11-15-01-0000-

24876237420 4.274.675,00 0,00 4.274.675,00

En los términos del artículo 137 del CNPT, se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este edicto. Para futuras notificaciones, el contribuyente o responsable debe señalar lugar o medio para recibirlas, en caso de que no lo haga, las resoluciones que recaigan quedan firmes veinticuatro horas después de dictadas.—Rolando Rodríguez Brenes, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 44462.—Solicitud N° 5986.—(IN2013086127).

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La Gaceta Nº 16 — Jueves 23 de enero del 2014 Pág 79

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a las personas físicas y jurídicas que a continuación se indica, los saldos deudores del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (montos principales).

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Pág 80 La Gaceta Nº 16 — Jueves 23 de enero del 2014

Se les previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos más los recargos de ley y si no se efectúa la cancelación correspondiente, las cuentas podrán ser enviadas a cobro judicial.—Belén, 25 de noviembre 2013.—Lorena Núñez Salas, Coordinadora Gestión de Cobro.—Lic. Jorge González González, Director Área Administrativa Financiera.—1 vez.—O. C. N° 029119.—Solicitud N° 6253.—(IN2013086383).