la transacción

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LA TRANSACCIÓN El Código Civil peruano, lo trata como una forma extintiva de las obligaciones, otras legislaciones como la alemana, la trata dentro de la generalidad de los contratos. ( Palacios Pimentel,Pág. 208.) Viene definida como un Acto Jurídico Bilateral y consensual, en que las partes, haciéndose mutuas concesiones, extinguen las obligaciones contraídas. (Gaceta Jurídica, 2004, Pág. 1297). Si bien es cierto que es un acto jurídico, éste tiene como finalidad principal liquidar relaciones obligacionales pre- existentes; el fin es terminar el estado de deuda o incertidumbre para evitar un pleito futuro o solucionar uno ya existente. La Transacción no sólo extingue relaciones obligacionales sino además, extingue también derechos reales, hereditarios, y de familia , ( Palacios Pimentel,Pág. 209.210).Esto quiere decir que se puede transar derechos reales o de familia, en éste último caso cuidando el principio de irrenunciabilidad de derechos. CONCEPTO.- Es un contrato mediante el cual las partes, haciéndose recíprocas concesiones, ponen fin extrajudicialmente a una controversia o litigio ya iniciado entre ellos, o precaven el nacimiento de un litigio. PRESUPUESTOS. Es necesario que nos encontremos con: 1) Una relación jurídica dudosa o controvertida. La esencia de la transacción radica en una relación jurídica controvertida e incierta, latente judicialmente o susceptible de derivar en litigio. Algunos autores han considerado este presupuesto absurdo porque incluso puede poner en peligro la acción civil y en principio cualquier cosa puede ser dudosa y controvertida, porque siempre hay posibilidad de generar conflicto con una pretensión.

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Viene definida como un Acto Jurídico Bilateral y consensual, en que las partes, haciéndose mutuas concesiones, extinguen las obligaciones contraídas.

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LA TRANSACCIN El Cdigo Civil peruano, lo trata como una forma extintiva de las obligaciones, otras legislaciones como la alemana, la trata dentro de la generalidad de los contratos. (Palacios Pimentel,Pg. 208.) Viene definida como un Acto Jurdico Bilateralconsensual, en !ue las partes, "aci#ndosemutuas concesiones, extinguen las obligaciones contradas. (Gaceta Jurdica, 2004, Pg. 1297). $i bien es cierto !ue es un acto %urdico, #ste tiene como finalidad principal li!uidar relacionesobligacionales pre&existentes' el fin es terminar el estado de deuda o incertidumbre para evitar unpleito futuro o solucionar uno a existente.(a )ransaccin no slo extingue relaciones obligacionales sino adem*s, extingue tambi#n derec"os reales, "ereditarios,de familia, (Palacios Pimentel,Pg. 209.210).Esto !uiere decir !ue se puede transar derec"os reales o de familia, en #ste +ltimo caso cuidando el principio de irrenunciabilidad de derec"os.CONCEPTO.-Es un contrato mediante elcuallas partes, "aci#ndose recprocas concesiones,ponen finextra%udicialmenteaunacontroversiao litigio ainiciadoentreellos, oprecavenelnacimiento de un litigio.PRESUPUESTOS.Es necesario !ue nos encontremos con,1) Una relacin jurdica dudoa o con!ro"er!ida.(aesenciadelatransaccinradicaenunarelacin%urdicacontrovertidaeincierta, latente%udicialmente o susceptible de derivar en litigio. Algunos autores "an consideradoeste presupuesto absurdopor!ueinclusopuedeponer enpeligrola accin civil enprincipiocual!uier cosa puede ser dudosacontrovertida, por!ue siempre "a posibilidad degenerar conflicto con una pretensin.#) La e$i!encia de conceione rec%roca.$eentiendepor concesinrecproca,larenunciatotalo parcial!ue "acen laspartesde suspretensiones, paraponer t#rminoaunlitigiopendienteoevitar unlitigioeventual. (es lasubordinacin del inter#s propio al a%eno-.& Capacidad de las partesEnconsecuencia,lacapacidaddebetraducirseen laaptitudparacelebrar el contratoparadesprenderse, gravar, limitar o modificar los derec"os comprendidos en la transaccin. .e estamanera, la capacidad "abr* !ue anali/arla en funcin del contrato mismotambi#n en torno alos bienes !ue la transaccin comprende, respecto de los cuales se "ar*n concesiones, pues latransaccin es un acto de disposicin.En consecuencia, la transaccin ser* inefica/ si una de las partes no poda disponer de algunode los bienes !ue comprende la transaccin. .e esta manera, si la transaccin comprende unpleito, una casaderec"os "ereditarios, cada bien deber* ser disponible individualmenteen sucon%unto.& Mandato para transigir0arte de la doctrina ($titc"1in-de la %urisprudencia, afirma !ue el re!uisito de la especificacinreferidatambi#nseaplicaalospoderesgeneralesparalarepresentacinenvarios%uiciospresentes o futuros. $e sostiene !ue el mandato para transigir es siempre un mandato especialen cuanto al ob%etoen cuanto a las facultades. .e manera !ue el mandato en !ue simplementese faculta o autori/a al mandatario para transigir, sin especificar los bienes, derec"osacciones,esinsuficiente, enconsecuencia, latransaccin!uecelebreel mandatarionoafectar*almandante.TRATA'IENTO LE(ISLATI)OEl derec"o civil peruano, regula la transaccin como una forma extintiva de las obligaciones, asel Cdigo Civil actual, en su artculo 2345, precisa !ue la transaccin importa un acto %urdico, enel !ue las partes se "acen mutuas concesiones, decidiendo sobre un asunto dudoso o litigioso,evitando un pleito futuro o fini!uitando el a existente.6ste primera parte del citado artculo citado tiene su origen en el cdigo de 2738, en su Art. 2349, pero agrega un concepto esencial, esto es las concesiones recprocas, !ue deben "acerselas partes (scuela !e Graduandos "guila # $alder%n,1999, Pg. &11).Entonces, no es necesario !ue #stas concesiones, sean de valor igual o e!uivalente' el t#rminodudoso, est* ligado a la valoracin sub%etiva !ue le otorguen las partes a su relacin o aspectode ella' el concepto litigioso estipula el tratamiento %udicial !ue se le est# dando a tal situacin.El segundo p*rrafo del antedic"o artculo, tiene su origen en el Art. 278: del Cdigo ;taliano, !ueaclara !ue las concesiones recprocas no tienen por!ue someterse slo a un asunto litigioso odudoso, pues ella tambi#n puede crear, regular o extinguir derec"os a%enos a los controvertidos.El tercer p*rrafo, esuna innovacin, cuoantecedenteseremontaaart. 295