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Audiencia ante la Comis Organizaci Derechos humanos y requ La situación en el S Informe de la Pro I. La requisa corporal en a. Introducción ........ b. Regulación legal y c. Adquisición y utiliz II. Prácticas de requisas a. Modalidades de re b. Modalidades de re c. Intervenciones de d. Respuesta judicial marco de procedim III. Conclusiones ............ Principales proble sión Interamericana de Derechos Humanos ión de los Estados Americanos (OEA) uisas corporales a visitantes y personas priv libertad en las Américas Servicio Penitenciario Federal (SPF) argentin ocuración Penitenciaria de la Nación (PPN) n el sistema penitenciario federal argentino .... .......................................................................... y reglamentaria de las requisas en el SPF ........... zación de equipos electrónicos de inspección ... vejatorias y vulneraciones de derechos .......... equisas a familiares de personas privadas de lib equisas a personas privadas de libertad ............ e la PPN ante la problemática ............................. l frente a denuncias de vulneraciones de derech mientos de requisas a detenidas/os y visitantes ........................................................................ emas a abordar y líneas de acción sugeridas ...... 1 (CIDH) vadas de no .............p. 1 .............. p. 1 .............. p. 2 .............. p. 4 ............. p.5 bertad .... p. 5 ............ p. 12 ............ p. 15 hos en el s........... p. 16 ........... p. 19 ............ p. 19

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Audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Organización de los Estados Americanos (OEA)

Derechos humanos y requisas corporales a visitantes y personas privadas de

La situación en el Servicio Penitenciario Federal

Informe de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN)

I. La requisa corporal en el sistema penitenciario federal argentino

a. Introducción ................................

b. Regulación legal y reglamentaria de las

c. Adquisición y utilización de equ

II. Prácticas de requisas

a. Modalidades de requisa

b. Modalidades de requisa

c. Intervenciones de la PPN

d. Respuesta judicial frente a denuncias de vulneraciones de derechos en el

marco de procedimientos de

III. Conclusiones ................................

Principales problem

Audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Organización de los Estados Americanos (OEA)

Derechos humanos y requisas corporales a visitantes y personas privadas de

libertad en las Américas

La situación en el Servicio Penitenciario Federal (SPF) argentino

Informe de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN)

a requisa corporal en el sistema penitenciario federal argentino ................

..............................................................................................

Regulación legal y reglamentaria de las requisas en el SPF ........................

tilización de equipos electrónicos de inspección ................

vejatorias y vulneraciones de derechos ......................

Modalidades de requisas a familiares de personas privadas de libertad

Modalidades de requisas a personas privadas de libertad .......................

Intervenciones de la PPN ante la problemática ................................

Respuesta judicial frente a denuncias de vulneraciones de derechos en el

procedimientos de requisas a detenidas/os y visitantes

.............................................................................................

rincipales problemas a abordar y líneas de acción sugeridas .................

1

(CIDH)

Derechos humanos y requisas corporales a visitantes y personas privadas de

argentino

................p. 1

.............................. p. 1

........................ p. 2

................ p. 4

...................... p.5

de personas privadas de libertad .... p. 5

....................... p. 12

........................................ p. 15

Respuesta judicial frente a denuncias de vulneraciones de derechos en el

s a detenidas/os y visitantes ........... p. 16

............................. p. 19

................. p. 19

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I. La requisa corporal en el sistema penitenciario federal argentino

a. Introducción

La requisa corporal –entendida

que se lleva a cabo en los establecimient

Servicio Penitenciario Federal (SPF)

dignidad humanas (art.5.2 CADH)

Esas características son habilitadas y hasta

regulas, y se manifiestan en pr

penitenciaria sobre personas detenidas y sus visitantes

En el año 1996, en el Caso X e Y,

consideró que el Estado argentino había violado la Convención Americana de Derechos

Humanos al permitir procedimientos de requisa vejatoria

visitantes en un establecimiento carcelario federal, recomendando

“(….) adopte las medidas legislativas o de otro carácter para ajustar sus previsiones a las

obligaciones establecidas por la Convención

En noviembre de 2004, la Argentina presentó el

la Tortura (CAT) de la Organización de

en el país para dar cumplimiento a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas

Crueles, Inhumanos o Degradantes

Observaciones Finales2, el Comité r

necesarias para garantizar que las requisas personales respeten plenamente la dignidad y los

derechos humanos de toda persona, en pleno cumplimiento con las normas internacionales

Habiendo transcurrido casi diez años de

constante de la Procuración Penitenciaria de la Nación (P

preocupante vigencia de procedimientos de requisa personal vulneradores de derechos

humanos. Su persistencia permite aseverar que

cambios sustanciales en materia legislativa

tendientes a revertir sus prácticas ilegítimas, utilizando

CIDH en el Informe N°38/96 para la inspección

1 Informe N°38/96 caso N°10.506, Argentina, 15 de octubre de 1996. En el punto 116 se afirmó: “(…)

que al imponer una condición ilegal a la realización de las visitas a la penitenciaría sin disponer de una orden judicial ni

ofrecer las garantías médicas apropiadas y al realizar revisiones e inspecciones en esas condiciones, el Estado argentino

ha violado los derechos de la Sra. X y su hija Y consagrados en los artículos 5, 11 y 17 de la Convención en relación al

artículo 1.1 que dispone la obligación del Estado argentino de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de todas las

disposiciones reconocidas en la Convención. En el caso de Y, la Comisión concluye que el Estado argentino también violó el

artículo 19 de la Convención.” 2 Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CAT/CATLibro.pdf

3 Organismo estatal autónomo con funciones de promoción y protección de los derechos humanos de las personas privadas

de la libertad en el ámbito carcelario federal (Ley 25.875), afianzadas desde su carácter de miembro

para la Prevención de la Tortura (Ley 26.827) del

Crueles, Inhumanos o Degradantes argentino.

corporal en el sistema penitenciario federal argentino

entendida como el procedimiento de inspección física de la persona

los establecimientos carcelarios de la Argentina dependientes del

Servicio Penitenciario Federal (SPF), presenta características que vulneran la honra y la

CADH).

habilitadas y hasta propiciadas por la deficiente normativa que la

en prácticas violentas y vejatorias cometidas por la administración

sobre personas detenidas y sus visitantes.

en el Caso X e Y, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

consideró que el Estado argentino había violado la Convención Americana de Derechos

Humanos al permitir procedimientos de requisa vejatoria sobre una mujer y una niña

visitantes en un establecimiento carcelario federal, recomendando al Estado argentino qu

adopte las medidas legislativas o de otro carácter para ajustar sus previsiones a las

obligaciones establecidas por la Convención”.1

En noviembre de 2004, la Argentina presentó el IV Informe Periódico ante el Comité contra

ganización de Naciones Unidas (ONU) sobre las medidas adoptadas

en el país para dar cumplimiento a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas

Crueles, Inhumanos o Degradantes. En dicha ocasión, al momento de emi

l Comité recomendó al Estado argentino que “tome medidas

necesarias para garantizar que las requisas personales respeten plenamente la dignidad y los

derechos humanos de toda persona, en pleno cumplimiento con las normas internacionales

Habiendo transcurrido casi diez años de la publicación de dicho Informe,

Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN)3 ha permitido

procedimientos de requisa personal vulneradores de derechos

. Su persistencia permite aseverar que el Estado argentino no ha llevado adelante

materia legislativa, y sólo de forma parcial ha adoptado

tendientes a revertir sus prácticas ilegítimas, utilizando medios no invasivos sugeridos por la

para la inspección de visitantes y personas privadas de libertad.

Informe N°38/96 caso N°10.506, Argentina, 15 de octubre de 1996. En el punto 116 se afirmó: “(…) la Comisión concluye

que al imponer una condición ilegal a la realización de las visitas a la penitenciaría sin disponer de una orden judicial ni

garantías médicas apropiadas y al realizar revisiones e inspecciones en esas condiciones, el Estado argentino

ha violado los derechos de la Sra. X y su hija Y consagrados en los artículos 5, 11 y 17 de la Convención en relación al

la obligación del Estado argentino de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de todas las

disposiciones reconocidas en la Convención. En el caso de Y, la Comisión concluye que el Estado argentino también violó el

Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/HRBodies/CAT/CATLibro.pdf

Organismo estatal autónomo con funciones de promoción y protección de los derechos humanos de las personas privadas

de la libertad en el ámbito carcelario federal (Ley 25.875), afianzadas desde su carácter de miembro del Comité Nacional

de la Tortura (Ley 26.827) del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas

argentino.

1

corporal en el sistema penitenciario federal argentino

procedimiento de inspección física de la persona-

dependientes del

características que vulneran la honra y la

normativa que las

administración

Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

consideró que el Estado argentino había violado la Convención Americana de Derechos

sobre una mujer y una niña

al Estado argentino que

adopte las medidas legislativas o de otro carácter para ajustar sus previsiones a las

eriódico ante el Comité contra

sobre las medidas adoptadas

en el país para dar cumplimiento a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas

, al momento de emitir sus

tome medidas

necesarias para garantizar que las requisas personales respeten plenamente la dignidad y los

derechos humanos de toda persona, en pleno cumplimiento con las normas internacionales”.

o Informe, el trabajo

permitido verificado la

procedimientos de requisa personal vulneradores de derechos

no ha llevado adelante

ha adoptado políticas

sugeridos por la

de visitantes y personas privadas de libertad.

la Comisión concluye

que al imponer una condición ilegal a la realización de las visitas a la penitenciaría sin disponer de una orden judicial ni

garantías médicas apropiadas y al realizar revisiones e inspecciones en esas condiciones, el Estado argentino

ha violado los derechos de la Sra. X y su hija Y consagrados en los artículos 5, 11 y 17 de la Convención en relación al

la obligación del Estado argentino de respetar y garantizar el pleno y libre ejercicio de todas las

disposiciones reconocidas en la Convención. En el caso de Y, la Comisión concluye que el Estado argentino también violó el

Organismo estatal autónomo con funciones de promoción y protección de los derechos humanos de las personas privadas

del Comité Nacional

Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas

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2

b. Regulación legal y reglamentaria de las requisas en el SPF

A nivel legal, los registros corporales de visitantes y personas privadas de libertad se

encuentran previstos en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad N°24.660

(LNEP). Esta norma -de aplicación en el ámbito federal4, pero considerada por la Corte

Suprema como un marco mínimo para la totalidad de los sistemas penitenciarios locales5-

establece:

“Artículo 70. — Para preservar la seguridad general, los registros en las personas de los internos,

sus pertenencias y locales que ocupen, los recuentos y las requisas de las instalaciones del

establecimiento, se efectuarán con las garantías que reglamentariamente se determinen y dentro

del respeto a la dignidad humana.”

“Articulo 163. — El visitante y sus pertenencias, por razones de seguridad, serán registrados. El

registro, dentro del respeto a la dignidad de la persona humana, será realizado o dirigido, según el

procedimiento previsto en los reglamentos por personal del mismo sexo del visitante. El registro

manual, en la medida de lo posible, será sustituido por sensores no intensivos u otras técnicas no

táctiles apropiadas y eficaces.”

Como puede advertirse, las formulaciones legales resultan demasiado amplias y no brindan

parámetros suficientes para la actuación de los agentes penitenciarios ni fijan pautas sobre

las condiciones y modos en que deben llevarse a cabo los registros. Al dejar supeditadas

estas cuestiones a la reglamentación, en lugar de regularlas expresamente por ley, se

habilita la determinación de las mismas por la autoridad penitenciaria por medio de

reglamentos de dudosa constitucionalidad y las prácticas arraigadas en la cultura del trabajo

de la administración carcelaria.

La principal fuente de regulación infra-legal es la “Guía de Procedimientos de la Función

Requisa”, aprobada por la Resolución N° 42/91 de la ex Subsecretaría de Justicia de la Nación

(incorporada a la normativa interna por la Resolución Dirección Nacional del SPF N°

330/91)6, cinco años antes de la sanción de la actual Ley de Ejecución vigente.

De acuerdo con la “Guía…”, las acciones que el agente penitenciario debe efectuar para

llevar adelante un procedimiento de registro de una persona privada de libertad

comprenden por igual a hombres y mujeres, e incluyen la revisación minuciosa de las

prendas de vestir (incluyendo las íntimas como el interior del porta senos, al igual que las

toallas higiénicas y vendajes) y la inspección del cuerpo previamente despojado de la ropa,

los cabellos, interior y detrás de las orejas, nariz, boca, debajo de la lengua y prótesis dental,

axilas, nalgas, ano, vagina y debajo de los genitales (cfr.2.1.1. Guía).

No prevé en ningún momento la intervención de médicos ni contiene especificaciones que

garanticen un respeto acentuado sobre la intimidad de las mujeres requisadas. Mucho

4 El Servicio Penitenciario Federal –administración que reúne la totalidad de colonias, cárceles y complejos penitenciarios

dependientes del Estado Nacional en Argentina- se encuentra compuesto por más de treinta establecimientos a lo largo y

ancho de su territorio. Consecuencia de la estructura federal del Estado Argentino, cada provincia cuenta además con sus

propios centros de detención, en muchos casos como estructuras penitenciarias independientes y en otros como secciones

dentro de las fuerzas policiales locales. Precisamente para distanciarlo de esas prisiones provinciales, se utilizan en este

informe como sinónimos del Servicio Penitenciario Federal (SPF), sistema penitenciario nacional o federal. 5 Conf. CSJN: Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus. Sentencia del 3 de mayo de 2005.

6 La Resolución N°42 de la Subsecretaría de Justicia de la Nación fue aprobada el 15 de marzo de 1991, y la Resolución D.N.

N°330/91 está fechada nueve días más tarde.

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menos demuestra una preocupación por la diversidad de género y las particularidades que

necesariamente debería acarrear al momento de los controles.

colectivos suelen padecer mucho más las afectaciones a la intimidad y al pudor que l

revisaciones conllevan7.

En la Guía se establecen los supuestos en que pueden realizarse tanto las requisas

personales superficiales como las profundas: la requisa

lugar al ingreso o egreso del lugar

recibir visitas, entrevistarse con las autoridades y concurrir a talleres u otros sectores de la

unidad; las requisas profundas se encuentran contempladas como un procedimiento de nivel

secundario de realización aperiódi

egreso de la Unidad por traslados, comparendos o internaciones, salidas o reintegros de

sectores de alojamiento y alojamiento en celda de aislamiento (cfr. 2.1.1). Estos criterios

permiten cierto margen de arbitrariedad en su utilización, por

cuales un mismo supuesto -como el del ingreso o egreso del lugar de alojamiento

requisa superficial y la profunda

Por último, pero prioritarias en términos

se encuentran las requisas generales

presupuestos de hecho determinados, sino que sólo se consigna que se trata de un

evento complementario y eventualmente

señaladas” (cfr. “Guía”). Los hechos de violencia que ocurren en este marco fueron

descriptos con mayor nivel de detalle en el Informe

respuesta al “Cuestionario sobre Uso de l

del Panorama Anual sobre la situación de Derechos Humanos en el Hemisferio

Anual 2015), al que se remite en honor a la brevedad

Para el caso de la requisa profunda

femeninos, y en este último caso, se estipulan algunas medidas para preservar la intimidad,

como la revisación practicada por personal femenino, en un lugar adecuado y aislado.

obstante, tampoco se estipula la inte

“Ubicada frente a la Agente, se desprenderá de sus prendas exteriores, conservando las íntimas, se

quitará el calzado, apoyándose sobre un paño o material similar tendido en el suelo a tal fin. La

Agente, en forma semejante a lo ya señalado respecto de la

cuidadosamente sus diversos componentes (…). Seguirá a continuación por los efectos personales y

accesorios (…). La visita facilitará, luego, una inspección ocular general de su cuerpo y de sus

prendas íntimas: la Agente constatará

7 Estas afectaciones particulares que sufren las mujeres fueron un objeto relevante de la investigación publicada en la obra

colectiva desarrollada entre PPN, la Defens

castigo. Siglo XXI Editores, 2011 (disponible en http://www.ppn.gov.ar/?q=mujeres_en_prision). También han merecido

una especial consideración en el relevamiento temático so

organismo en el período 2014- 2015, cuyos resultados se muestran en el apartado siguiente. 8 Las requisas generales presentan en la “

requisa general de talleres o lugares de trabajo y c) requisa general de paquetes a ingresar por familiares. La requisa de

sectores de alojamiento comprende, además de la revisación de la

sus elementos de uso y consumo. 9 Remitido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de agosto de 2015.

menos demuestra una preocupación por la diversidad de género y las particularidades que

necesariamente debería acarrear al momento de los controles. En consecuencia,

padecer mucho más las afectaciones a la intimidad y al pudor que l

se establecen los supuestos en que pueden realizarse tanto las requisas

personales superficiales como las profundas: la requisa corporal superficial puede tener

lugar al ingreso o egreso del lugar de alojamiento para mantener entrevistas con abogados,

recibir visitas, entrevistarse con las autoridades y concurrir a talleres u otros sectores de la

unidad; las requisas profundas se encuentran contempladas como un procedimiento de nivel

secundario de realización aperiódica, que se practica en ocasión del ingreso a la Unidad,

egreso de la Unidad por traslados, comparendos o internaciones, salidas o reintegros de

sectores de alojamiento y alojamiento en celda de aislamiento (cfr. 2.1.1). Estos criterios

en de arbitrariedad en su utilización, por ejemplo, al existir casos en los

como el del ingreso o egreso del lugar de alojamiento

a la vez.

en términos del despliegue de invasión y violencia que

se encuentran las requisas generales8, para cuya procedencia no se contemplan

presupuestos de hecho determinados, sino que sólo se consigna que se trata de un

evento complementario y eventualmente supletorio de todas las medidas de seguridad aquí

Los hechos de violencia que ocurren en este marco fueron

descriptos con mayor nivel de detalle en el Informe presentado a la Comisión como

respuesta al “Cuestionario sobre Uso de la Fuerza en centros de detención” para la sección A

Panorama Anual sobre la situación de Derechos Humanos en el Hemisferio

, al que se remite en honor a la brevedad.9

Para el caso de la requisa profunda de visitantes, la Guía distingue si éstos son masculinos o

femeninos, y en este último caso, se estipulan algunas medidas para preservar la intimidad,

como la revisación practicada por personal femenino, en un lugar adecuado y aislado.

a intervención de un médico:

“Ubicada frente a la Agente, se desprenderá de sus prendas exteriores, conservando las íntimas, se

quitará el calzado, apoyándose sobre un paño o material similar tendido en el suelo a tal fin. La

Agente, en forma semejante a lo ya señalado respecto de la vestimenta del interno, revisará

cuidadosamente sus diversos componentes (…). Seguirá a continuación por los efectos personales y

accesorios (…). La visita facilitará, luego, una inspección ocular general de su cuerpo y de sus

nstatará –en la parte superior- los lugares susceptibles de ocultar

Estas afectaciones particulares que sufren las mujeres fueron un objeto relevante de la investigación publicada en la obra

colectiva desarrollada entre PPN, la Defensoría General de la Nación y el CELS, titulada Mujeres en prisión. Los alcances del

. Siglo XXI Editores, 2011 (disponible en http://www.ppn.gov.ar/?q=mujeres_en_prision). También han merecido

una especial consideración en el relevamiento temático sobre procedimientos requisatorios desarrollado por este

2015, cuyos resultados se muestran en el apartado siguiente.

Las requisas generales presentan en la “Guía…” tres modalidades: a) requisa general de sectores de alojamiento; b)

requisa general de talleres o lugares de trabajo y c) requisa general de paquetes a ingresar por familiares. La requisa de

sectores de alojamiento comprende, además de la revisación de las instalaciones y el mobiliario, la de los propios presos y

Remitido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de agosto de 2015.

3

menos demuestra una preocupación por la diversidad de género y las particularidades que

En consecuencia, ambos

padecer mucho más las afectaciones a la intimidad y al pudor que las

se establecen los supuestos en que pueden realizarse tanto las requisas

superficial puede tener

mantener entrevistas con abogados,

recibir visitas, entrevistarse con las autoridades y concurrir a talleres u otros sectores de la

unidad; las requisas profundas se encuentran contempladas como un procedimiento de nivel

ca, que se practica en ocasión del ingreso a la Unidad,

egreso de la Unidad por traslados, comparendos o internaciones, salidas o reintegros de

sectores de alojamiento y alojamiento en celda de aislamiento (cfr. 2.1.1). Estos criterios

existir casos en los

como el del ingreso o egreso del lugar de alojamiento- habilita la

violencia que suponen,

, para cuya procedencia no se contemplan

presupuestos de hecho determinados, sino que sólo se consigna que se trata de un “(…)

supletorio de todas las medidas de seguridad aquí

Los hechos de violencia que ocurren en este marco fueron

Comisión como

” para la sección A

Panorama Anual sobre la situación de Derechos Humanos en el Hemisferio (Informe

stos son masculinos o

femeninos, y en este último caso, se estipulan algunas medidas para preservar la intimidad,

como la revisación practicada por personal femenino, en un lugar adecuado y aislado. No

“Ubicada frente a la Agente, se desprenderá de sus prendas exteriores, conservando las íntimas, se

quitará el calzado, apoyándose sobre un paño o material similar tendido en el suelo a tal fin. La

vestimenta del interno, revisará

cuidadosamente sus diversos componentes (…). Seguirá a continuación por los efectos personales y

accesorios (…). La visita facilitará, luego, una inspección ocular general de su cuerpo y de sus

los lugares susceptibles de ocultar

Estas afectaciones particulares que sufren las mujeres fueron un objeto relevante de la investigación publicada en la obra

Mujeres en prisión. Los alcances del

. Siglo XXI Editores, 2011 (disponible en http://www.ppn.gov.ar/?q=mujeres_en_prision). También han merecido

bre procedimientos requisatorios desarrollado por este

tres modalidades: a) requisa general de sectores de alojamiento; b)

requisa general de talleres o lugares de trabajo y c) requisa general de paquetes a ingresar por familiares. La requisa de

s instalaciones y el mobiliario, la de los propios presos y

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4

elementos prohibidos, procurando en todo momento no entrar en contacto con la piel de la

misma. En la parte del bajo vientre, con igual cuidado revisará costuras, entretelas y dobladillos, la

zona vaginal se palpará, previamente por sobre el vestido, pollera o pantalón, si poseyera enagua o

combinación se revisará por sobre esta prenda, si llevase toalla higiénica o similar, deberá exhibirla

debidamente. El soutien con relleno, la faja, el yeso o los vendajes en general necesitarán de

justificación médica.” (art. 2.1.1.)

Principalmente sobre este último punto, la Guía ha sufrido cuestionamientos de

constitucionalidad. Como se señalará más adelante, en distintas recomendaciones e

intervenciones judiciales10

, la PPN ha venido solicitando la derogación de la Guía y la

implementación de medios no invasivos de inspección en contrapartida.

c. Adquisición y utilización de equipos electrónicos de inspección

A mediados del año 2011, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación –del

cual depende funcionalmente la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal-

adquirió equipos electrónicos de inspección para ser instalados en los establecimientos

penitenciarios, haciéndose eco de las solicitudes formuladas por la PPN.

El equipamiento instalado consiste en un detector de metales a tránsito (HI-Pe Multi-Zone),

un escáner de bolsos (Hi-Scan 6046si), un escáner corporal de Rayos X (Body Scanner 16HR

DV Heimann) y un portal de detección de trazas de estupefacientes y explosivos (Ionscan

Sentinel II), todos de la firma estadounidense Smiths Detection.

El procedimiento de registro para los visitantes, los detenidos y sus pertenencias mediante la

utilización de aparatos electrónicos no invasivos de detección de elementos cuya tenencia e

ingreso a la cárcel se encuentra prohibido, se reglamentó a partir de la “Guía de

Procedimientos para el uso de sistemas de detección de trazas en establecimientos

penitenciarios”, aprobada por Resolución n° 829 del Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos de la Nación11

. A grandes rasgos, en ella se dispone que toda persona que desee o

deba ingresar o egresar de un establecimiento carcelario federal deberá traspasas

necesariamente ciertos controles con métodos no invasivos, constituyendo a ese

procedimiento en el habitual para el registro de personas que ingresan (cfr. arts. 1°y 3°).

Como consecuencia, los registros físicos sólo se realizarán cuando los controles electrónicos

no estuvieran en funcionamiento, o bien cuando hubiera resultado positivo el control de

metales y no se encontraren los elementos no permitidos. Para este último caso, es menester

que la persona se someta voluntariamente a practicarse el registro manual (cfr. arts. 5°y 8°).

A su turno, el “Manual de Organización Específico para el CPF IV de Mujeres”12

, dictado por

la Dirección Nacional del SPF, estableció que dichos equipos de seguridad y detección de

trazas serían operados por personal de la sección homónima, quienes tendrían como función

“realizar, a través de los equipos, la revisión de cualquier visitante, desde el principio de

razonabilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que

extrañe violencia física o moral contra las personas, así como también el principio de

10

Conf. Juzgado Nacional de Instrucción en lo Criminal y Correccional N°33, Causa N° 60.990/06, sentencia del 1º de

noviembre de 2006. Ver también Recomendaciones N°746/PPN/2011 y N°776/PPN/2012 efectuadas por este organismo y

disponibles en www.ppn.gov.ar. 11

Publicada en el Boletín Público Normativo del SPF N° 425 Año 18 del 27 de junio de 2011. 12

Publicado en el Boletín Público Normativo del SPF N° 443, Resolución D.N. N° 2703, del 30 de diciembre de 2011.

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gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso

efectivo de la fuerza” (resaltados nuestros).

Desde la instalación de los equipos electrónicos en los establecimientos carcelarios, la PPN

ha efectuado monitoreos constantes sobre

específicos que comprenden un rec

ubicadas, la realización de entrevistas con el personal penitenciario encargado de llevar

adelante el procedimiento de control y con los visitantes y personas privadas de la libertad

que son sujetos a dicha inspección.

No obstante, y pese al tiempo transcurrido desde la instalación de estos equipos en los

distintos establecimientos, las requisas manuales persisten, ya sea por

funcionamiento los dispositivos debido a la

(Unidad 31, Complejo Federal para Jóvenes Adultos

discontinuar su utilización, o por la política de duplicación de

las personas visitantes y/o

complementación y no un remplazo de la revisión manual

31).

Cabe aclarar que, para el caso de las personas presas, estos dispositivos no han sido

implementados aún, con la única

utilizan en algunos procedimientos de requisa de pabellón.

II. Prácticas de requisas vejatoria

a. Modalidades de requisa

Como se hiciera referencia en el apartado anterior,

registros corporales como la deficiente

contribuido a la pervivencia de las requisas

y allegados que visitan a las personas detenidas se verifica la trascendencia de la pena a

terceros, dado que así como las personas encarceladas padecen las requisas personales de

rutina cada vez que se ejecuta el procedimiento de requi

transitan por la cárcel, los visitantes se ven sometidos a este procedimiento de inspección

carcelario cada vez que acuden a

Las prácticas de requisas supuestamente fundadas en motivos de prevención de ingreso de

elementos prohibidos al establecimiento carcelario

violencia sobre los cuerpos de los visitantes y los objetos que llevan consigo, sino que

también tienen ínsito un compone

13

Cfr. Informe Anual PPN 2010, 2011, 2012,

gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso

(resaltados nuestros).

Desde la instalación de los equipos electrónicos en los establecimientos carcelarios, la PPN

efectuado monitoreos constantes sobre su funcionamiento, a través de relevamientos

específicos que comprenden un recorrido por los sectores donde estas máquinas se hallan

ubicadas, la realización de entrevistas con el personal penitenciario encargado de llevar

adelante el procedimiento de control y con los visitantes y personas privadas de la libertad

dicha inspección.13

l tiempo transcurrido desde la instalación de estos equipos en los

distintos establecimientos, las requisas manuales persisten, ya sea por no encontrarse en

debido a la falta de mantenimiento o ausencia de

omplejo Federal para Jóvenes Adultos), por decisiones institucionales de

por la política de duplicación de controles para la revisación de

mercaderías, transformando a los equipos

complementación y no un remplazo de la revisión manual (CPF CABA, CPF I, CPF II,

ara el caso de las personas presas, estos dispositivos no han sido

única excepción de las paletas detectoras de metales que se

utilizan en algunos procedimientos de requisa de pabellón.

vejatorias y vulneraciones de derechos

Modalidades de requisas a familiares de personas privadas de libertad

Como se hiciera referencia en el apartado anterior, tanto la normativa que regula los

deficiente o nula utilización de los equipos electrónicos,

las requisas invasivas y vejatorias. En el caso de los familiares

y allegados que visitan a las personas detenidas se verifica la trascendencia de la pena a

sí como las personas encarceladas padecen las requisas personales de

rutina cada vez que se ejecuta el procedimiento de requisa de pabellón, ingresan, egresan o

transitan por la cárcel, los visitantes se ven sometidos a este procedimiento de inspección

carcelario cada vez que acuden a una jornada de visitas.

supuestamente fundadas en motivos de prevención de ingreso de

establecimiento carcelario, no sólo suponen un ejercicio de

violencia sobre los cuerpos de los visitantes y los objetos que llevan consigo, sino que

un componente de afectación indirecta de la persona que es visitad

0, 2011, 2012, 2013 y 2014, todos disponibles en www.ppn.gov.ar.

5

gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso

Desde la instalación de los equipos electrónicos en los establecimientos carcelarios, la PPN

a través de relevamientos

orrido por los sectores donde estas máquinas se hallan

ubicadas, la realización de entrevistas con el personal penitenciario encargado de llevar

adelante el procedimiento de control y con los visitantes y personas privadas de la libertad

l tiempo transcurrido desde la instalación de estos equipos en los

no encontrarse en

falta de mantenimiento o ausencia de repuestos

, por decisiones institucionales de

controles para la revisación de

los equipos en una

I, CPF II, Unidad

ara el caso de las personas presas, estos dispositivos no han sido

excepción de las paletas detectoras de metales que se

a familiares de personas privadas de libertad

tanto la normativa que regula los

utilización de los equipos electrónicos, han

o de los familiares

y allegados que visitan a las personas detenidas se verifica la trascendencia de la pena a

sí como las personas encarceladas padecen las requisas personales de

ingresan, egresan o

transitan por la cárcel, los visitantes se ven sometidos a este procedimiento de inspección

supuestamente fundadas en motivos de prevención de ingreso de

, no sólo suponen un ejercicio de

violencia sobre los cuerpos de los visitantes y los objetos que llevan consigo, sino que

que es visitada,

3 y 2014, todos disponibles en www.ppn.gov.ar.

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6

en tanto que los padecimientos sufridos por sus familiares o conocidos son vivenciados de

manera muy personal por aquella.

De acuerdo con los estándares establecidos en el Informe de la CIDH en el Informe N° 10.

506 ante el Caso X e Y, la revisión o inspección vaginal de los visitantes sólo resulta legítima

excepcionalmente, en la medida que se cumplan cuatro condiciones: 1) ser absolutamente

necesaria para lograr el objetivo de seguridad en el caso específico; 2) no existir alternativa

alguna; 3) contar, en principio, con una autorización judicial previa; y 4) debe ser realizada

únicamente por profesionales de la salud.

La PPN ha llevado a cabo monitoreos focalizados sobre el trato a los visitantes en los

establecimientos penitenciarios federales emplazados en el ámbito metropolitano de la

provincia de Buenos Aires, en los cuales se verificó que las pautas establecidas en el

mencionado Informe de la CIDH no son cumplidas por la administración penitenciaria. En

primer lugar, por la ausencia de relación causal directa entre los vejámenes cometidos y las

preocupaciones de orden y seguridad: se destaca que el secuestro de elementos prohibidos

se registra en contadas ocasiones y se limita a escasas cantidades de marihuana o algún

teléfono celular, tal como se verá en la reseña de la información recolectada por la PPN en el

marco de relevamientos temáticos. En segundo término, porque existen actualmente

medios alternativos para proceder a la revisación, como son los equipos electrónicos

instalados en las cárceles federales argentinas. En cuanto a la autorización judicial, y al

menos en los casos conocidos por la PPN, la misma nunca fue requerida ex ante sino que se

dio aviso a las autoridades judiciales una vez ocurrida la intromisión en el cuerpo de la

persona. Por último, la intervención de profesionales de la salud se halla limitada a los casos

en los que la persona presenta lesiones que se dejan asentadas en actas para resguardar la

responsabilidad de los agentes penitenciarios.

En 2010, previo a la adquisición de equipos electrónicos de detección, se realizó un estudio

abocado al trato recibido por los visitantes en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos

Paz, buscando poner en diálogo el mismo con la investigación sobre “Malos tratos físicos y

tortura en las cárceles federales” (2009-2010) desarrollada por el Observatorio de Cárceles

de la PPN en el cual se había identificado ese complejo como uno de los más violentos. De

ese relevamiento surgió que, de acuerdo con los relatos de los detenidos entrevistados, el

33% de las personas visitantes que concurrían a ese Complejo –en su mayoría mujeres

(madres, hijas, hermanas, parejas)- eran compelidas a desnudarse totalmente y hacer

flexiones ante la presencia de agentes penitenciarios.14

En el primer relevamiento general efectuado en el año 2012 luego de la instalación de los

equipos electrónicos en los sectores de ingreso de visitantes en las unidades penitenciarias

federales15

, ya se registraba la pervivencia de las requisas manuales sobre los visitantes y la

mercadería que llevaban consigo para los detenidos. Al consultar a las personas presas en

los establecimientos federales del ámbito metropolitano de la Provincia de Buenos Aires16

14

“A las mujeres las requisan más, a veces les hacen hacer flexiones. Cambia según la guardia, si tienen ganas de trabajar

se ponen más rígidos. Yo tengo cuatro hijos y la madre no me los trae porque les hacen sacar la ropa interior. No los vi en

todo el tiempo que llevo detenido.” (Módulo I- CPF II) 15

El relevamiento fue realizado a fines del mes de febrero de 2012, mientras que los equipos fueron habilitados el 6 de

febrero de 2012, de conformidad con la Resolución del Director Nacional del SPF N°170. No obstante, de los relevamientos

de la PPN surge que los mismos se habían puesto en funcionamiento ya a fines del 2011 en algunas Unidades. 16

Se relevaron las Unidades 31 y 33, el CPF I, CPF II, CPF IV (ex U.3) y CPF CABA y Complejo Penitenciario Federal para

Jóvenes Adultos, y se encuestaron al azar a 55 personas privadas de su libertad para obtener sus relatos, además de a 12

miembros del SPF pertenecientes a las Divisiones de Seguridad Interna (de las que dependen las Secciones Requisa y Visita).

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acerca del modo en que requisaban a sus familiares, fue posible computar

modalidad de esas formas de inspección.

El desnudo parcial, como modo predominante, fue la manera de requisar en el 36,7% de los

casos, a la que le siguió el cacheo (30%), otras formas de inspección (como de calzado,

y el desnudo total (26,7%)17

, como se muestra en el siguiente gráfico:

Gráfico 1. Modalidades de la requisa

Asimismo, se obtuvieron descripciones

revisaciones a familiares. De los relatos de los varones detenidos se

siguientes:

“Les hacen sacar la ropa interior y bajar los pantalones. También a veces hacen flexiones

M.2, P.5)

“Creo que los hacen desnudar como a nosotros, y algunas veces también los palpan para hacer más

rápido. O les sacan toda la ropa, la revisan una por una, según me dijer

constante, los hacen venir a las 4 de la mañana para sacar número, y sólo dan 20 por día

Ingreso, Pab. C)

17

La modalidad más gravosa, el desnudo tota

agravante de realizar flexiones a efectos de “agudizar” la inspección por parte del personal de

penitenciaria de la zona genital-anal de las personas. El resto

a gradaciones de exposición del cuerpo, desnudo total y parcial (parte de arriba o de abajo del cuerpo) y por el contacto

directo con el cuerpo por parte del personal penitenciario como es en el

“cuerpo vestido”.

La clasificación adoptada resulta similar a la utilizada por la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) y Penal

Reform International en su herramienta de monitoreo de detención “Requisas Personales: abordando factores de riesgo

para prevenir la tortura y el maltrato”, la cual cubre tres tipos de requisas. Las requisas de palmeo o cacheo, las requisas

desnudo, que pueden implicar remoción total o parcial de la vestimenta, y las requisas de cavidades corporales o requisas

invasivas o íntimas. Disponible en http://www.apt.ch/es/resources/detention

prevent-torture-and-ill-treatment/. 18

La palabra se utiliza para indicar prácticas de maltrato o humillación

penitenciarios.

acerca del modo en que requisaban a sus familiares, fue posible computar la frecuencia

as formas de inspección.

El desnudo parcial, como modo predominante, fue la manera de requisar en el 36,7% de los

s, a la que le siguió el cacheo (30%), otras formas de inspección (como de calzado,

, como se muestra en el siguiente gráfico:

personal a visitantes. En porcentaje. Variable de respuesta

Fuente: PPN- Monitoreo 2012

descripciones sobre las modalidades de desarrollo de aquellas

. De los relatos de los varones detenidos se recuperaron los

interior y bajar los pantalones. También a veces hacen flexiones

Creo que los hacen desnudar como a nosotros, y algunas veces también los palpan para hacer más

rápido. O les sacan toda la ropa, la revisan una por una, según me dijeron. El verdugeo18

constante, los hacen venir a las 4 de la mañana para sacar número, y sólo dan 20 por día

La modalidad más gravosa, el desnudo total y flexiones, da cuenta de la exposición del cuerpo totalmente desnudo con el

agravante de realizar flexiones a efectos de “agudizar” la inspección por parte del personal de

anal de las personas. El resto de las dimensiones de esta requisa personal hacen referencia

a gradaciones de exposición del cuerpo, desnudo total y parcial (parte de arriba o de abajo del cuerpo) y por el contacto

directo con el cuerpo por parte del personal penitenciario como es en el caso del denominado cacheo o palpado del

similar a la utilizada por la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) y Penal

International en su herramienta de monitoreo de detención “Requisas Personales: abordando factores de riesgo

para prevenir la tortura y el maltrato”, la cual cubre tres tipos de requisas. Las requisas de palmeo o cacheo, las requisas

n implicar remoción total o parcial de la vestimenta, y las requisas de cavidades corporales o requisas

http://www.apt.ch/es/resources/detention-monitoring-tool-addressing

La palabra se utiliza para indicar prácticas de maltrato o humillación, tanto físicos como verbales, cometidas por

7

la frecuencia y

El desnudo parcial, como modo predominante, fue la manera de requisar en el 36,7% de los

s, a la que le siguió el cacheo (30%), otras formas de inspección (como de calzado, 30%)

. En porcentaje. Variable de respuesta múltiple

sobre las modalidades de desarrollo de aquellas

recuperaron los

interior y bajar los pantalones. También a veces hacen flexiones.” (CPF CABA,

Creo que los hacen desnudar como a nosotros, y algunas veces también los palpan para hacer más 18

a la visita es

constante, los hacen venir a las 4 de la mañana para sacar número, y sólo dan 20 por día.” (CPFI, U.R.

l y flexiones, da cuenta de la exposición del cuerpo totalmente desnudo con el

la administración

de las dimensiones de esta requisa personal hacen referencia

a gradaciones de exposición del cuerpo, desnudo total y parcial (parte de arriba o de abajo del cuerpo) y por el contacto

caso del denominado cacheo o palpado del

similar a la utilizada por la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) y Penal

International en su herramienta de monitoreo de detención “Requisas Personales: abordando factores de riesgo

para prevenir la tortura y el maltrato”, la cual cubre tres tipos de requisas. Las requisas de palmeo o cacheo, las requisas al

n implicar remoción total o parcial de la vestimenta, y las requisas de cavidades corporales o requisas

addressing-risk-factors-to-

cometidas por agentes

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8

“A mi mujer mientras se desnuda la miran mucho y la tratan irrespetuosamente.” (CPFI, U.R. IV, Pab.

D)

En las unidades de mujeres, la descripción de las requisas a las visitas en general destaca un

nivel de minucia mayor. De todos modos, las requisas hechas a mujeres visitantes -aún en las

unidades de hombres- también aparecen como más intrusivas:

“Bajar la ropa interior y mostrar las partes íntimas. El calzado siempre, a veces arrancan la plantilla.”

(U.31, P.1)

“Igual que a nosotras ‘súbase, bájese’. A veces le hacen flexiones a gente que no sería necesario, gente

mayor.”(U.31, P.7)

“A las mujeres abrirse sus partes íntimas, la cola y te abren las zapatillas.” (CPF IV, P.14)

Los controles aplicados a los visitantes de las personas alojadas en sectores específicos

atendiendo a su identidad de género –en particular, colectivo LGTTBI- e incluso a ellas

mismas en el Módulo VI del CPFI de Ezeiza, también presentaban características

especialmente gravosas:

“En octubre 2011 vino mi mamá. A pesar de pasar por un detector la hicieron hacer desnudo total.”

(CPF I, Mod. VI)

“A nosotros y a veces a nuestra visita nos hacen parar encima de un espejo y hacer flexiones.” (CPF I,

Mod. VI)

“Revisan todo, los dobladillos, los tienen una hora en la requisa.” (CPFI, Mod. VI)

Cabe destacar que en el año 2012 se realizó un nuevo relevamiento, focalizado esta vez en el

funcionamiento de los equipos electrónicos detección. En él se constató que el BodyScan se

encontraba operando solo en algunas unidades (por ej., se encontraba desafectado en CPF

CABA). Los visitantes que se hallan exceptuados del paso por el escáner corporal por razones

médicas, también eran requisados en forma manual.

Esta requisa, conforme una de las personas entrevistadas en el marco del relevamiento, se

practicaría con un gran margen de discrecionalidad por parte de los agentes penitenciarios –

“dependiendo de la guardia”-, de la siguiente manera:

“…una me hace quedar en medias, bombacha y corpiño, eso me lo hacen levantar. Otra guardia me

tiene más consideración y sólo me hace sacar la campera y me levantan la ropa, me hacen bajar el

pantalón y la bombacha.” (Mujer embarazada, visitante al CPF I)

Además de en estos casos, y sin ningún sustento normativo que lo contemple, las requisas

manuales se les practican a las personas que se niegan a pasar por el escáner, al igual que en

los casos en que las máquinas no funcionan:

“La semana pasada dijeron que estaban rotas las máquinas. Te hacen pasar, te desnudás totalmente,

y ellas están afuera chismoseando entre ellas y te dejan a vos en el box esperando, con frío, desnuda,

y tampoco las podés apurar porque después no sabés si te dejan pasar. No protesto más, porque si

hacés lío quizás terminás teniendo solamente media hora de visita.”

Por su parte, en el CPF II de Marcos Paz, el Body Scanner estaba operando al momento del

relevamiento efectuado por la PPN el 3 de octubre de 2012, aunque el paso de los visitantes

por el mismo resultaba de carácter optativo. Las personas que no deseaban pasar por el

escáner de Rayos X debían someterse a una requisa manual. La misma, según la agente a

cargo de la revisación, se practicaba en unos boxes situados al fondo, donde los visitantes

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ingresaban y “se les revisan los bolsillos, la campera, las zapatillas, siempre de a una cosa

por vez, se vuelven a poner y se van.”

Conforme explicaron las personas

la siguiente forma:

“Te hacen sacar la ropa. Parte de arriba: te levantan la remera y el corpiño, parte de abajo: sacar todo

el pantalón, la bombacha hasta las rodillas, las zapatillas

toallitas delante de ellas. Después agacharte y sacudir el pelo. A la bebé cambiarle el pañal. A los

menores (su hija adolescente) sacar la campera, le revisan los bolsillos y l

(Mujer visitante al CPF II)

“Toda la ropa te sacan, zapatillas, plantillas. Lo revisan ellos, son 5 minutos desnuda. Si estás

indispuesta y el protector diario te lo hacen cambiar. El corpiño lo tenés que levantar.”

visitante al CPF II)

En el CPF CABA, donde el escáner corporal de Rayos X

como regla la requisa manual, que según lo descripto por los entrevistados se lleva

del siguiente modo:

“Te levantás la ropa de arriba, con el corpiño puesto, lo das vuelta, te das vuelta vos y se fijan los

bolsillos del pantalón, te tocan, de adelante y de atrás. Te hacen bajar el pantalón y te pasan la paleta.

Los zapatos tienen que ser bajos, con botas no podés entra

hacen sacar el piercing. No podés entrar con abrigos con capucha.”

“Te hacen bajar el pantalón, sacarte la campera y te la revisan, te hacen levantarte la remera y el

corpiño. Ya no te hacen abrir las piernas como antes (el año pasado).”

En línea con los monitoreos realizados

diciembre del año 2014 se volvió a llevar

panorama que confirma las principales conclusiones y señalamientos

2012, con algunas irregularidades

electrónicos de inspección.

Así, en el CPF I de Ezeiza se identificó

entrevistadas- que en ciertas oportunidades

escáner de Rayos X varias veces el mismo día debido a que los agentes que lo operaban

aducían que la imagen mostraba “

que, por esta razón, se demoró dos horas más

En el CPF CABA, el procedimiento de revisación corporal

manual en tanto que el BodyScan

según indicó el personal penitenciario de ese Complejo, se hace ingresar al visitante

alguno de los boxes y allí se le solicita que

junto para que no tome frío, se le pasa la paleta detectora de metales, más que nada se

constatan las lesiones”. De acuerdo con los dichos de la agente,

se convoca al médico para que verifique

las lesiones al momento de entrar. A los niños se les practica un revisación superficial,

revisándole los bolsillos y las zapatillas, y a los bebés se les pide a las madres que les abran el

pañal, no los cambian porque no hay lugar para hacerlo.

se les revisan los bolsillos, la campera, las zapatillas, siempre de a una cosa

por vez, se vuelven a poner y se van.”

las personas visitantes consultadas, dicha requisa manual se efectúa de

la ropa. Parte de arriba: te levantan la remera y el corpiño, parte de abajo: sacar todo

el pantalón, la bombacha hasta las rodillas, las zapatillas, despegar plantillas, si tenés protectores o

toallitas delante de ellas. Después agacharte y sacudir el pelo. A la bebé cambiarle el pañal. A los

menores (su hija adolescente) sacar la campera, le revisan los bolsillos y las zapatillas, las plantillas.”

“Toda la ropa te sacan, zapatillas, plantillas. Lo revisan ellos, son 5 minutos desnuda. Si estás

indispuesta y el protector diario te lo hacen cambiar. El corpiño lo tenés que levantar.”

A, donde el escáner corporal de Rayos X continúa deshabilitado, se practica

como regla la requisa manual, que según lo descripto por los entrevistados se lleva

la ropa de arriba, con el corpiño puesto, lo das vuelta, te das vuelta vos y se fijan los

bolsillos del pantalón, te tocan, de adelante y de atrás. Te hacen bajar el pantalón y te pasan la paleta.

Los zapatos tienen que ser bajos, con botas no podés entrar, con cosas muy abrigadas tampoco. Te

hacen sacar el piercing. No podés entrar con abrigos con capucha.” (Mujer visitante al CPF

“Te hacen bajar el pantalón, sacarte la campera y te la revisan, te hacen levantarte la remera y el

cen abrir las piernas como antes (el año pasado).” (Mujer visitante al CPF

En línea con los monitoreos realizados anteriormente, entre los meses de octubre y

volvió a llevar a cabo un relevamiento del cual se extrajo un

que confirma las principales conclusiones y señalamientos efectuado

irregularidades particulares respecto del modo de utilizar los equipos

se identificó -de acuerdo con lo manifestado por algunas de las

en ciertas oportunidades debieron someterse a registros mediante el

es el mismo día debido a que los agentes que lo operaban

la imagen mostraba “algo negativo”. Una de las mujeres consultadas manifestó

que, por esta razón, se demoró dos horas más de lo usual en ingresar a visitar a su familiar

l procedimiento de revisación corporal continuaba practicándose

Scan no se hallaba en funcionamiento. Para efectuar la requisa,

según indicó el personal penitenciario de ese Complejo, se hace ingresar al visitante

solicita que “(…) se levante la remera y el pantalón, no todo

junto para que no tome frío, se le pasa la paleta detectora de metales, más que nada se

De acuerdo con los dichos de la agente, ante la presencia de lesiones

se convoca al médico para que verifique y deje registrado en un acta que el visitante ya tenía

las lesiones al momento de entrar. A los niños se les practica un revisación superficial,

revisándole los bolsillos y las zapatillas, y a los bebés se les pide a las madres que les abran el

mbian porque no hay lugar para hacerlo. Ante el hallazgo de algún

9

se les revisan los bolsillos, la campera, las zapatillas, siempre de a una cosa

consultadas, dicha requisa manual se efectúa de

la ropa. Parte de arriba: te levantan la remera y el corpiño, parte de abajo: sacar todo

, despegar plantillas, si tenés protectores o

toallitas delante de ellas. Después agacharte y sacudir el pelo. A la bebé cambiarle el pañal. A los

as zapatillas, las plantillas.”

“Toda la ropa te sacan, zapatillas, plantillas. Lo revisan ellos, son 5 minutos desnuda. Si estás

indispuesta y el protector diario te lo hacen cambiar. El corpiño lo tenés que levantar.” (Mujer

deshabilitado, se practicaba

como regla la requisa manual, que según lo descripto por los entrevistados se llevaba a cabo

la ropa de arriba, con el corpiño puesto, lo das vuelta, te das vuelta vos y se fijan los

bolsillos del pantalón, te tocan, de adelante y de atrás. Te hacen bajar el pantalón y te pasan la paleta.

r, con cosas muy abrigadas tampoco. Te

l CPF CABA)

“Te hacen bajar el pantalón, sacarte la campera y te la revisan, te hacen levantarte la remera y el

l CPF CABA)

entre los meses de octubre y

amiento del cual se extrajo un

efectuados en el año

particulares respecto del modo de utilizar los equipos

lo manifestado por algunas de las

debieron someterse a registros mediante el

es el mismo día debido a que los agentes que lo operaban

consultadas manifestó

a visitar a su familiar.

practicándose en forma

Para efectuar la requisa,

según indicó el personal penitenciario de ese Complejo, se hace ingresar al visitante en

mera y el pantalón, no todo

junto para que no tome frío, se le pasa la paleta detectora de metales, más que nada se

ante la presencia de lesiones

e registrado en un acta que el visitante ya tenía

las lesiones al momento de entrar. A los niños se les practica un revisación superficial,

revisándole los bolsillos y las zapatillas, y a los bebés se les pide a las madres que les abran el

Ante el hallazgo de algún elemento

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10

de ingreso prohibido, explicó la Jefa de Turno a cargo de la sección, se labra un acta dejando

constancia del modo de hallazgo del elemento –según refirió, generalmente celulares o

alguna vez “un poco de marihuana”- y se da intervención a la Auditoría del Complejo para

que ponga en conocimiento al Juzgado de turno.

Al relevar el CPF de Jóvenes Adultos no funcionaba el BodyScan19

, por lo que la requisa

corporal se practicaba en forma manual: según las fuentes penitenciarias, la persona debía

bajarse los pantalones y subirse la remera. Se inspecciona la ropa, sobre todo los dobladillos,

y las mujeres deben mostrar el corpiño “por si tiene aro de alambre”. A los niños hasta

dieciocho años “se les palpa, no es que se los desnuda completamente” aunque sí refirieron

que si se trata de niñas que estén dentro del período menstrual, se les pide que se cambien el

apósito delante del personal de requisa, y se revisa el que traen para colocarse. Asimismo,

los pañales de los bebés también deben ser cambiados. Con respecto a los varones “se les

revisan los bolsillos, se palpa”.

A su vez, en el CPF II de Marcos Paz el procedimiento de requisa corporal ya se realizaba

regularmente a través del BodyScan. En el caso de las personas exceptuadas de realizar este

tipo de control (embarazadas, mujeres que se encuentren realizando tratamientos de

fertilidad, portadores de marcapasos, personas que se encuentran efectuando tratamientos

oncológicos y menores de edad), la revisación se realizaba de forma manual en los boxes

destinados para ello. De acuerdo a lo informado por los agentes consultados, el control

manual consistía en la observación de las personas, para lo cual se les solicitaba se levanten

la remera, se bajen el pantalón y que exhiban el calzado. En el caso de las mujeres se

requiere que además se levanten el corpiño y si poseyeran apósitos femeninos que se los

cambien ahí mismo. Los menores de edad debían ingresar al box con un adulto, y se les

requería que exhibiesen el calzado y en caso que usen pañal que se lo cambien, además se

utiliza la paleta detectora de metales.

Por último, en el CPF IV de mujeres se observó que el procedimiento se llevaba a cabo de la

siguiente forma: al ingresar, los visitantes atraviesan el arco detector de metales, luego de lo

cual se les pide que coloquen el contenido de las bolsas en una bandeja plástica que se hace

pasar por el escáner de objetos o Hi-Scan, y posteriormente atraviesan un segundo arco

detector de metales. Guardan la mercadería antes de pasar por el BodyScan. Una vez

revisados mediante ese aparato retiran sus cosas y pasan al salón de visita que está dentro

del predio del Complejo. Las personas exceptuadas del paso por el escáner corporal -

mujeres embarazadas, niños y quienes aporten un certificado médico a esos efectos- son

revisados en dos boxes que hay dispuestos allí. A los niños que llevan pañal se los hacen

cambiar, “le levantan la remerita y nada más”. Al resto de las personas revisadas en forma

manual se las “palpa, se levantan la remera, se pasa la paleta detectora y se revisa el

calzado”.

Más allá de las revisaciones corporales, una de las prácticas que más inconvenientes les

genera a los familiares que acuden a visitar a detenidos y detenidas en las cárceles federales

argentinas, y que pueden ser contenidas dentro de la definición de “vejatorias”, son las

inspecciones de los objetos y mercaderías que los visitantes llevan para los presos.

19

Esta falta de funcionamiento fue identificada como un problema por los propios agentes penitenciarios, señalando que

“eso agilizaría mucho porque solo se requisaría a los exceptuados, o sea embarazadas y niños, ahora sólo tenemos dos

boxes, y uno solo tiene cambiador para bebés así que en realidad se usa uno solo, y la visita ingresa mezclada, tanto

masculinos como femeninos, por lo que hay que esperar que se desocupe uno para que ingrese otro.”

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Tal como lo ha relevado la PPN en sucesivas oportunidades,

por el escáner correspondiente,

Requisa, debiendo además trasvasar todo el conte

Esto ocurre en todos los complejos inspeccionados, y genera numerosas críticas:

“En el escáner de bolsos ya se ve todo y después te hacen sacar todo igual. Cuando entrás los

paquetes, están requisando la mercaderí

cara de malos.

Si entrás a visita de contacto y llevás cosas para consumir, también se hacen los dos pasos (escáneo

con la máquina y revisación manual). Las cosas como el pollo las levantan, las re

“Tienen que pasar a bolsitas todo. Los yogures los hacen pasar a botellas de plástico, aunque vengan

en sachet. Las latas las tienen que abrir, uno tiene que llevar el abrelatas. Ellos mismos abren las cosas

y las pasan. Si comprás adentro en cantina les dan todo empaquetado pero siempre está todo uno o

dos pesos más que afuera.”(CPF CABA)

“No podemos traer nada condimentado. Siempre traemos lo mismo y ¿sabés qué contento que se

pone cuando le cocino algo distinto?. Si ya pasa por el escá

además. No te dejan salir a depositarla, lo tenés que ir a tirar. No tiene sentido, si están los

escáners…” (CPF I)

“Entrás, dejás las bolsas en una mesa y nos pasan por el detector de metales, te hacen pasar una y

otra vez hasta que deja de sonar. De ahí hacés cola y esperás que pasen las bolsas por el detector,

pero te las revisan ahí mismo a mano. Empiezan «esto no pasa» y a la basura. Y a nosotros nos cuesta

mucho traer la mercadería. Si te lo querés llevar debés

ríen, se burlan, quieren quedarse con las cosas que nosotros les traemos a nuestros maridos. No pasa

lo que ellos quieren quedarse.

Ahí te hacen esperar y pasás las mercaderías otra vez por una máquina igua

a revisar manualmente, corriendo el riesgo de que te sigan sacando cosas. A veces te sacan tantas

cosas que uno dice «la próxima vez no traigo nada.»

No protesto más, porque si hacés lío quizás terminás teniendo solamente medi

Concluyendo, de los resultados de los relevamientos es dable advertir una serie de

inconvenientes vinculados con el uso de los equipos electrónicos, como la duplicación o

triplicación de los controles, la persistencia de revisaci

de las personas como de los objetos que llevan consigo, la falta de criterios homogéneos

para la revisación en los casos de las personas exceptuadas de los controles electrónicos

invasivos (niños, mujeres embarazadas)

resultados positivos, y una fuerte injerencia sobre la identidad de los visitantes, vinculado

con las restricciones al uso de ciertas prendas de vestir y accesorios.

constituye la obligación de cambiarse apósitos frente a agentes penitenciarios, a lo que

incluso son obligadas niñas en edad adolescente.

personal médico al momento de practicar las requisas manuales, a quienes se les daría

intervención sólo en el caso de percibir lesiones en alguna de las personas sometidas al

procedimiento. Tampoco se ha detectado la autorización judicial, previo a agravar el nivel de

exhaustividad e invasión del registro corporal: esa comunicación solo es realizada

el marco de una actuación prevencional.

Tal como lo ha relevado la PPN en sucesivas oportunidades, la mercadería además de pasar

por el escáner correspondiente, es revisada manualmente por el personal de la Sección

Requisa, debiendo además trasvasar todo el contenido de paquetes y envases frente a ellos.

Esto ocurre en todos los complejos inspeccionados, y genera numerosas críticas:

“En el escáner de bolsos ya se ve todo y después te hacen sacar todo igual. Cuando entrás los

paquetes, están requisando la mercadería, hay un mesón donde se sacan los palos, los chalecos con

Si entrás a visita de contacto y llevás cosas para consumir, también se hacen los dos pasos (escáneo

con la máquina y revisación manual). Las cosas como el pollo las levantan, las revisan.” (CPF CABA)

“Tienen que pasar a bolsitas todo. Los yogures los hacen pasar a botellas de plástico, aunque vengan

en sachet. Las latas las tienen que abrir, uno tiene que llevar el abrelatas. Ellos mismos abren las cosas

ro en cantina les dan todo empaquetado pero siempre está todo uno o

(CPF CABA)

No podemos traer nada condimentado. Siempre traemos lo mismo y ¿sabés qué contento que se

pone cuando le cocino algo distinto?. Si ya pasa por el escáner. Pero después la revisan con la mano

además. No te dejan salir a depositarla, lo tenés que ir a tirar. No tiene sentido, si están los

“Entrás, dejás las bolsas en una mesa y nos pasan por el detector de metales, te hacen pasar una y

otra vez hasta que deja de sonar. De ahí hacés cola y esperás que pasen las bolsas por el detector,

pero te las revisan ahí mismo a mano. Empiezan «esto no pasa» y a la basura. Y a nosotros nos cuesta

mucho traer la mercadería. Si te lo querés llevar debés hacer una cola infinita. Mientras tanto ellas se

ríen, se burlan, quieren quedarse con las cosas que nosotros les traemos a nuestros maridos. No pasa

Ahí te hacen esperar y pasás las mercaderías otra vez por una máquina igual a la primera, y la vuelven

a revisar manualmente, corriendo el riesgo de que te sigan sacando cosas. A veces te sacan tantas

cosas que uno dice «la próxima vez no traigo nada.»

No protesto más, porque si hacés lío quizás terminás teniendo solamente media hora de visita

e los resultados de los relevamientos es dable advertir una serie de

inconvenientes vinculados con el uso de los equipos electrónicos, como la duplicación o

triplicación de los controles, la persistencia de revisaciones manuales tanto de los cuerpos

de las personas como de los objetos que llevan consigo, la falta de criterios homogéneos

la revisación en los casos de las personas exceptuadas de los controles electrónicos

(niños, mujeres embarazadas) o en los casos en los que las máquinas arrojan

y una fuerte injerencia sobre la identidad de los visitantes, vinculado

con las restricciones al uso de ciertas prendas de vestir y accesorios. Un factor degradante lo

ación de cambiarse apósitos frente a agentes penitenciarios, a lo que

incluso son obligadas niñas en edad adolescente. Asimismo, se detectó la ausencia de

personal médico al momento de practicar las requisas manuales, a quienes se les daría

lo en el caso de percibir lesiones en alguna de las personas sometidas al

Tampoco se ha detectado la autorización judicial, previo a agravar el nivel de

exhaustividad e invasión del registro corporal: esa comunicación solo es realizada

el marco de una actuación prevencional.

11

además de pasar

manualmente por el personal de la Sección

nido de paquetes y envases frente a ellos.

Esto ocurre en todos los complejos inspeccionados, y genera numerosas críticas:

“En el escáner de bolsos ya se ve todo y después te hacen sacar todo igual. Cuando entrás los

a, hay un mesón donde se sacan los palos, los chalecos con

Si entrás a visita de contacto y llevás cosas para consumir, también se hacen los dos pasos (escáneo

(CPF CABA)

“Tienen que pasar a bolsitas todo. Los yogures los hacen pasar a botellas de plástico, aunque vengan

en sachet. Las latas las tienen que abrir, uno tiene que llevar el abrelatas. Ellos mismos abren las cosas

ro en cantina les dan todo empaquetado pero siempre está todo uno o

No podemos traer nada condimentado. Siempre traemos lo mismo y ¿sabés qué contento que se

ner. Pero después la revisan con la mano

además. No te dejan salir a depositarla, lo tenés que ir a tirar. No tiene sentido, si están los

“Entrás, dejás las bolsas en una mesa y nos pasan por el detector de metales, te hacen pasar una y

otra vez hasta que deja de sonar. De ahí hacés cola y esperás que pasen las bolsas por el detector,

pero te las revisan ahí mismo a mano. Empiezan «esto no pasa» y a la basura. Y a nosotros nos cuesta

hacer una cola infinita. Mientras tanto ellas se

ríen, se burlan, quieren quedarse con las cosas que nosotros les traemos a nuestros maridos. No pasa

l a la primera, y la vuelven

a revisar manualmente, corriendo el riesgo de que te sigan sacando cosas. A veces te sacan tantas

a hora de visita.” (CPF I)

e los resultados de los relevamientos es dable advertir una serie de

inconvenientes vinculados con el uso de los equipos electrónicos, como la duplicación o

ones manuales tanto de los cuerpos

de las personas como de los objetos que llevan consigo, la falta de criterios homogéneos

la revisación en los casos de las personas exceptuadas de los controles electrónicos no

o en los casos en los que las máquinas arrojan

y una fuerte injerencia sobre la identidad de los visitantes, vinculado

Un factor degradante lo

ación de cambiarse apósitos frente a agentes penitenciarios, a lo que

Asimismo, se detectó la ausencia de

personal médico al momento de practicar las requisas manuales, a quienes se les daría

lo en el caso de percibir lesiones en alguna de las personas sometidas al

Tampoco se ha detectado la autorización judicial, previo a agravar el nivel de

exhaustividad e invasión del registro corporal: esa comunicación solo es realizada ex post, en

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Estos problemas han sido señalados por la PPN a las autoridades penitenciarias y judiciales,

por medio de comunicaciones, recomendaciones y p

reseñadas más adelante.

b. Modalidades de requisa

A pesar de que la “Guía de procedimientos para el uso de sistemas de detección de trazas en

establecimientos penitenciarios”

control son obligatorios “para todo el Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, sin

distinción de jerarquía y/o función, internos, familiares de estos, funcionarios, magistrados, y

toda persona que pretenda ingresar a u

manuales a los detenidos y detenidas siguen vigentes.

En el mes de febrero de 2012, la PPN

nuevos métodos de inspección y control

ámbito metropolitano de Bueno

De ese relevamiento surgió que el 34,5% de los encuestados/as había sido víctima de

agresiones de algún tipo por parte de agentes penitenciarios en el marco de un

procedimiento de requisas. Si bi

permitía dar cuenta de las variaciones en la intensidad de la violencia aplicada por los

agentes penitenciarios en el contexto de

establecimientos.

Con relación a la manera en que se llevan a cabo esas requisas personales, los detenidos

entrevistados refirieron haber sido sometidos a

cuales suelen darse en diversas situaciones o contextos, y también durante la inspecc

requisa del pabellón: desnudo parcial (65,5% del total de casos), el palpado sobre la ropa

también conocido como “cacheo”

modalidades más gravosas y se exigió

Gráfico 2. Modalidades de requisa personal

Fuente: PPN

20

Como aclaración metodológica debe señalarse que el total de casos corresponde al del total de respuestas obtenidas y no

al total de encuestados/as, dado que se trató

sometida a más de un tipo de registro durante la detención. P

12

Estos problemas han sido señalados por la PPN a las autoridades penitenciarias y judiciales,

, recomendaciones y presentaciones judiciales que serán

Modalidades de requisas a personas privadas de libertad

A pesar de que la “Guía de procedimientos para el uso de sistemas de detección de trazas en

s penitenciarios” prevé expresamente en el art. 5 que los mecanismos de

para todo el Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, sin

distinción de jerarquía y/o función, internos, familiares de estos, funcionarios, magistrados, y

toda persona que pretenda ingresar a un Establecimiento Penitenciario”,

a los detenidos y detenidas siguen vigentes.

En el mes de febrero de 2012, la PPN relevó específicamente la implementación de los

nuevos métodos de inspección y control sobre detenidos en las cárceles

ámbito metropolitano de Buenos Aires, así como la vigencia de la normativa que la regula.

De ese relevamiento surgió que el 34,5% de los encuestados/as había sido víctima de

agresiones de algún tipo por parte de agentes penitenciarios en el marco de un

. Si bien este porcentaje no pretendía ser representativo, el dato

permitía dar cuenta de las variaciones en la intensidad de la violencia aplicada por los

en el contexto de los registros corporales en los distintos

lación a la manera en que se llevan a cabo esas requisas personales, los detenidos

haber sido sometidos a diferentes modalidades de requisas, las

cuales suelen darse en diversas situaciones o contextos, y también durante la inspecc

requisa del pabellón: desnudo parcial (65,5% del total de casos), el palpado sobre la ropa

también conocido como “cacheo”- (63,6%), y el desnudo total que es una de las

modalidades más gravosas y se exigió a un 60% de los detenidos consultados20

.

personal a personas privadas de libertad. En porcentajes. Variable de

respuesta múltiple

Fuente: PPN- Relevamiento año 2012

Como aclaración metodológica debe señalarse que el total de casos corresponde al del total de respuestas obtenidas y no

al total de encuestados/as, dado que se trató de una pregunta de opción múltiple y cada persona podía haber sido

sometida a más de un tipo de registro durante la detención. Por tal motivo, la suma porcentual es mayor a 100.

Estos problemas han sido señalados por la PPN a las autoridades penitenciarias y judiciales,

resentaciones judiciales que serán

A pesar de que la “Guía de procedimientos para el uso de sistemas de detección de trazas en

prevé expresamente en el art. 5 que los mecanismos de

para todo el Personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, sin

distinción de jerarquía y/o función, internos, familiares de estos, funcionarios, magistrados, y

las requisas

específicamente la implementación de los

federales del

s Aires, así como la vigencia de la normativa que la regula.

De ese relevamiento surgió que el 34,5% de los encuestados/as había sido víctima de

agresiones de algún tipo por parte de agentes penitenciarios en el marco de un

en este porcentaje no pretendía ser representativo, el dato

permitía dar cuenta de las variaciones en la intensidad de la violencia aplicada por los

en los distintos

lación a la manera en que se llevan a cabo esas requisas personales, los detenidos

modalidades de requisas, las

cuales suelen darse en diversas situaciones o contextos, y también durante la inspección o

requisa del pabellón: desnudo parcial (65,5% del total de casos), el palpado sobre la ropa –

(63,6%), y el desnudo total que es una de las

.

. En porcentajes. Variable de

Como aclaración metodológica debe señalarse que el total de casos corresponde al del total de respuestas obtenidas y no

y cada persona podía haber sido

porcentual es mayor a 100.

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Por supuesto, existen divergencias en los niveles de utilización de cada modalidad de

revisación según el establecimiento en cuestión.

%) como modo de inspección por sobre el desnudo parcial (60%) y el total (40%), mientras

que en el CPF I la regla es el desnudo total

cacheo (69,2%). En las cárceles de mujeres, por el contrario, el cacheo es subsidiario (25%) y

los tipos de desnudo parcial, total e incluso el

más usuales (50%) en el CPF IV y en la Unidad N°31

parcial se da en el 100% de los casos, secundado por el desnudo total con flexiones y el

cacheo (40% en ambas modalidades

En cuanto a los colectivos más afectados por estas prácticas, las

colectivo LGTTBI perciben la experiencia del desnudo

gravoso y/o estas resultan más exhaustiva

las descripciones reunidas:

“Te desnudan, te hacen agachar, dar vuelta, abrir la ‘puerta

talleres o con detector de metales manual…Una vez me quisieron mandar a requisar al centro

médico.” (CPF IV, Pab. 5)

“Levantar la remera, el corpiño, bajar el pantalón. Cuando volvés de una salida, te requisan frent

todos, eso lo tendrían que hacer individualmente

“Bajar los pantalones, la bombacha y correr el corpiño. Sacar las sandalias. A veces saltar.”

N°31, Pab. Ingreso).

“Te hacen sacar la ropa, bajar el pantalón, la bombacha

Pab. 1)

“Sacándote la ropa; te suben el corpiño, después el pantalón. Me han hecho hacer flexiones, dos

veces” (CPF IV, Pab. 12)

En cuanto a las personas alojadas en el Módulo VI del CPF

colectivo LGTTBI, su identidad de género las hace más vulnerables a agresiones sobre todo

verbales que ponen el acento en su condición de “diferentes”, pero también a una mayor

intensidad del maltrato físico que

requisa:

“Te dicen sidoso, puto, te dan golpes en las manos, cachetazos en la nuca, donde no deja marcas pero

duele. En las requisas de pabellón la destrucción es masiva

“Te rompen la ropa si sospechan que tenés algo en e

rompen. Te sueltan el pelo y te lo revisan. A veces nos hacen parar sobre un espejo y hacer flexiones

(CPF I, U.R.VI)

“Las agresiones físicas son más habituales a los homosexuales, no tanto a las travest

toma como refugiados, no como personas

“Torturas psicológicas: ‘vos sidoso hdp no tenés chances. Acá mando yo.’ Esto me lo dijeron una vez

durante la requisa.” (CPF I, U.R. VI)

Durante los últimos meses del año 2014 y

de esta PPN ha llevado adelante un

Por supuesto, existen divergencias en los niveles de utilización de cada modalidad de

según el establecimiento en cuestión. En el CPF CABA predomina el “cacheo” (80

%) como modo de inspección por sobre el desnudo parcial (60%) y el total (40%), mientras

que en el CPF I la regla es el desnudo total y parcial (84,6% en ambos casos), seguid

cacheo (69,2%). En las cárceles de mujeres, por el contrario, el cacheo es subsidiario (25%) y

los tipos de desnudo parcial, total e incluso el desnudo total con flexiones aparecen como los

más usuales (50%) en el CPF IV y en la Unidad N°31. En esta última en particular, el desnudo

parcial se da en el 100% de los casos, secundado por el desnudo total con flexiones y el

en ambas modalidades).

En cuanto a los colectivos más afectados por estas prácticas, las mujeres detenidas

la experiencia del desnudo de un modo concretamente más

más exhaustivas. Así se desprende del mayor nivel de detalle en

“Te desnudan, te hacen agachar, dar vuelta, abrir la ‘puerta’. El cacheo se hace cuando salís de los

talleres o con detector de metales manual…Una vez me quisieron mandar a requisar al centro

Levantar la remera, el corpiño, bajar el pantalón. Cuando volvés de una salida, te requisan frent

todos, eso lo tendrían que hacer individualmente.” (Unidad N°31, Pab. 18)

“Bajar los pantalones, la bombacha y correr el corpiño. Sacar las sandalias. A veces saltar.”

Te hacen sacar la ropa, bajar el pantalón, la bombacha, mostrar la cola, agacharse.” (Unidad N°31,

“Sacándote la ropa; te suben el corpiño, después el pantalón. Me han hecho hacer flexiones, dos

En cuanto a las personas alojadas en el Módulo VI del CPF I, destinado específicam

su identidad de género las hace más vulnerables a agresiones sobre todo

verbales que ponen el acento en su condición de “diferentes”, pero también a una mayor

intensidad del maltrato físico que se incrementa en el marco de los procedimientos de

Te dicen sidoso, puto, te dan golpes en las manos, cachetazos en la nuca, donde no deja marcas pero

En las requisas de pabellón la destrucción es masiva. ” (CPF I, U.R. VI)

Te rompen la ropa si sospechan que tenés algo en el dobladillo. Si la zapatilla no es flexible te la

rompen. Te sueltan el pelo y te lo revisan. A veces nos hacen parar sobre un espejo y hacer flexiones

Las agresiones físicas son más habituales a los homosexuales, no tanto a las travestis, porque se los

toma como refugiados, no como personas.” (CPF I, U.R.VI)

Torturas psicológicas: ‘vos sidoso hdp no tenés chances. Acá mando yo.’ Esto me lo dijeron una vez

Durante los últimos meses del año 2014 y los primeros de 2015, el Observatorio de Cárceles

adelante un Relevamiento sobre procedimientos de requisa

13

Por supuesto, existen divergencias en los niveles de utilización de cada modalidad de

n el CPF CABA predomina el “cacheo” (80

%) como modo de inspección por sobre el desnudo parcial (60%) y el total (40%), mientras

), seguidos por el

cacheo (69,2%). En las cárceles de mujeres, por el contrario, el cacheo es subsidiario (25%) y

aparecen como los

esta última en particular, el desnudo

parcial se da en el 100% de los casos, secundado por el desnudo total con flexiones y el

mujeres detenidas y el

de un modo concretamente más

s. Así se desprende del mayor nivel de detalle en

’. El cacheo se hace cuando salís de los

talleres o con detector de metales manual…Una vez me quisieron mandar a requisar al centro

Levantar la remera, el corpiño, bajar el pantalón. Cuando volvés de una salida, te requisan frente a

“Bajar los pantalones, la bombacha y correr el corpiño. Sacar las sandalias. A veces saltar.” (Unidad

.” (Unidad N°31,

“Sacándote la ropa; te suben el corpiño, después el pantalón. Me han hecho hacer flexiones, dos

destinado específicamente al

su identidad de género las hace más vulnerables a agresiones sobre todo

verbales que ponen el acento en su condición de “diferentes”, pero también a una mayor

cedimientos de

Te dicen sidoso, puto, te dan golpes en las manos, cachetazos en la nuca, donde no deja marcas pero

l dobladillo. Si la zapatilla no es flexible te la

rompen. Te sueltan el pelo y te lo revisan. A veces nos hacen parar sobre un espejo y hacer flexiones.”

is, porque se los

Torturas psicológicas: ‘vos sidoso hdp no tenés chances. Acá mando yo.’ Esto me lo dijeron una vez

los primeros de 2015, el Observatorio de Cárceles

Relevamiento sobre procedimientos de requisa en

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cárceles federales, el cual resulta de suma utilidad al permitir

prácticas.21

El estudio se concentró principalmente en

procedimientos han sido registrados como una de las circunstancias preferenciales para el

despliegue de violencia física por parte de la administración penitenciaria

ha sido puntualizado en el Informe remitido a la CIDH sobre uso de la fuerza para el

Panorama Anual 2014. En el marco de las requisas generales de pabellón

requisas personales que involucran en su amplia mayoría la modalidad de desnudo total

(95,75%), y en menor medida el desnudo parcial (19,73%) y el cacheo (15,56%).

Gráfico 3. Modalidades de requisa personal

Fuente: PPN

Algunos de los relatos recogidos en el

requisas que involucran la exposición del cuerpo

agentes penitenciarios:

“Te hacen sacar la ropa. Le das la ropa y ahí la revisan y vas levantando br

hacen levantar los huevos, una pierna y después la otra

Anexo Mod. V, Pab. 3)

“Te hacen dar la vuelta, alzar los pies y los brazos. Cinco minutos le hacen 1 a 1, en la puerta de la

celda o en el patio te hacen abrirte de piernas, te verduguean (ahí son más agentes, 10, en la celda son

3 o 4) el médico aparece siempre a lo último. S

I, U.R. Ingreso, Pab. D)

“Sacarse toda la ropa y quedarse en bombacha y corpiño. Te hacen bajar la bombacha. No agacharse.

Te hacen dar vuelta. Levantar el corpiño. Si tenés lesiones llaman al médico y él anota todo. Si los de

requisa no lo llevan por lesiones, el médico no te ve.

IV)

“Depende, te hacen sacar todo, bajar la bombacha. A veces la hacen agachar. Una vez sola usaron

paletas. Hay una médica está como de espaldas "Piso, piso; quedate allá, ponete allá!"

21

En dicho marco, se entrevistó a un total de 113 personas privadas de liber

metropolitano de la Pcia. de Buenos Aires, y a 22

Cfr. Procuración Penitenciaria de la Nación.

disponibles en http://www.ppn.gov.ar/

14

resulta de suma utilidad al permitir visualizar la actualidad de estas

principalmente en las requisas de pabellón, en tanto

procedimientos han sido registrados como una de las circunstancias preferenciales para el

física por parte de la administración penitenciaria federal

en el Informe remitido a la CIDH sobre uso de la fuerza para el

En el marco de las requisas generales de pabellón,

requisas personales que involucran en su amplia mayoría la modalidad de desnudo total

(95,75%), y en menor medida el desnudo parcial (19,73%) y el cacheo (15,56%).

personal a personas privadas de libertad. En porcentajes. Variable de

respuesta múltiple

Fuente: PPN- Relevamiento año 2014

os relatos recogidos en el Relevamiento muestran cómo se llevan a cabo esas

requisas que involucran la exposición del cuerpo completamente desnudo ante los

Te hacen sacar la ropa. Le das la ropa y ahí la revisan y vas levantando brazos, mostrar boca, te

hacen levantar los huevos, una pierna y después la otra (Complejo Federal para Jóvenes Adultos

Te hacen dar la vuelta, alzar los pies y los brazos. Cinco minutos le hacen 1 a 1, en la puerta de la

l patio te hacen abrirte de piernas, te verduguean (ahí son más agentes, 10, en la celda son

o aparece siempre a lo último. Se deja dominar por la requisa, no tiene autoridad

Sacarse toda la ropa y quedarse en bombacha y corpiño. Te hacen bajar la bombacha. No agacharse.

Te hacen dar vuelta. Levantar el corpiño. Si tenés lesiones llaman al médico y él anota todo. Si los de

requisa no lo llevan por lesiones, el médico no te ve. Desnuda, luego te vestís y salís del pabellón.” (CPF

Depende, te hacen sacar todo, bajar la bombacha. A veces la hacen agachar. Una vez sola usaron

paletas. Hay una médica está como de espaldas "Piso, piso; quedate allá, ponete allá!".” (CPF

En dicho marco, se entrevistó a un total de 113 personas privadas de libertad alojadas en cárceles federales

y a sus funcionarios penitenciarios.

Procuración Penitenciaria de la Nación. Cuerpos castigados, Ed. Del Puerto, 2009; e Informe Anual 2014

visualizar la actualidad de estas

las requisas de pabellón, en tanto esos

procedimientos han sido registrados como una de las circunstancias preferenciales para el

federal22

, como ya

en el Informe remitido a la CIDH sobre uso de la fuerza para el

, tienen lugar

requisas personales que involucran en su amplia mayoría la modalidad de desnudo total

(95,75%), y en menor medida el desnudo parcial (19,73%) y el cacheo (15,56%).

a personas privadas de libertad. En porcentajes. Variable de

muestran cómo se llevan a cabo esas

completamente desnudo ante los

azos, mostrar boca, te

Jóvenes Adultos,

Te hacen dar la vuelta, alzar los pies y los brazos. Cinco minutos le hacen 1 a 1, en la puerta de la

l patio te hacen abrirte de piernas, te verduguean (ahí son más agentes, 10, en la celda son

e deja dominar por la requisa, no tiene autoridad.” (CPF

Sacarse toda la ropa y quedarse en bombacha y corpiño. Te hacen bajar la bombacha. No agacharse.

Te hacen dar vuelta. Levantar el corpiño. Si tenés lesiones llaman al médico y él anota todo. Si los de

estís y salís del pabellón.” (CPF

Depende, te hacen sacar todo, bajar la bombacha. A veces la hacen agachar. Una vez sola usaron

(CPF IV)

federales del ámbito

Informe Anual 2014. Ambos

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Ante la pregunta sobre aquellas requisas que involucraban de algún modo

cavidades, emergió recurrentemente la

en algunos casos –los menos frecuentes

flexiones en el piso o exhibir el orificio anal:

“Te hacen levantar los genitales y hacer unas flexiones en el piso”

“Mostrar los genitales y levantar los testículos”

“Abrir la boca, levantar los genitales”

“Te hacen abrir los cantos, levantar

“Abrir la boca, levantar genitales. No te hacen agacharte pero si mostrar ano.”

Estas acciones, realizadas ante la vista de varios agentes del servicio penitenciario, en

ocasiones habiendo sido obligada la persona a apretarse contra una pared en el fondo del

pabellón contra otros cuerpos también desnudos, conlleva un

a la ya avergonzante situación de exponer el cuerpo desnudo, constituyendo un trato

percibido como especialmente gravoso y

c. Intervenciones de la PPN

La Procuración Penitenciaria de la Nación

emitir recomendaciones dirigidas a las autoridades responsables del Servicio Penitenciar

de otros organismos y poderes del Estado, instando a

impulsar políticas públicas activas para garantizar un nivel adecuado de respeto de los

derechos humanos de las personas privadas de libertad. Asimismo, puede presentar

peticiones ante la justicia y proponer

En relación con las requisas corporales, la PPN produjo un número importante de

recomendaciones a lo largo de los años de trabajo del organismo

N° 373/PPN/94 sobre requisa de objetos; Recomendación N° 1373/PPN/97 vinculada con las

requisas corporales a visitantes; Recomendación N° 22/PPN/00, relativa a la práctica de

inspección vaginal; Recomendación N° 88/PPN/01 sobre las requisas con desnudo total;

Recomendación N° 436/PPN/03, en la cual se describían los

detenidos por el procedimiento de requisa practicado en el CPF II (desnudo parcial

“cacheo”); Recomendación N° 606/PPN/06 poniendo en conocimiento los criterios

por el Comité contra la Tortura respecto de las requisas denigrantes;

638/PPN/06 respecto de las inspecciones vaginales;

torno a las requisas vejatorias a la que son sometidas las personas que concurren al CPF I a

visitar a los detenidos; Recomendación N°657/PPN/07 con relación a las inspecciones

vaginales llevadas a cabo en la U.31 SPF, solicitando la derogación de la “G

Procedimientos de la Función Requisa” (Resolución N°42/31

N°726/PPN/10 sobre las prácticas

Recomendación N° 742/PPN/11 sobre las requisas vejatorias practicadas en la U.9 SPF

Asimismo, la Recomendación N°746/PPN/11, donde se solicita nuevamente al Director

aquellas requisas que involucraban de algún modo la exposición de

mente la obligación de mostrar los genitales, la boca, e incluso

los menos frecuentes- se hizo referencia a la requisitoria d

flexiones en el piso o exhibir el orificio anal:

Te hacen levantar los genitales y hacer unas flexiones en el piso”

“Mostrar los genitales y levantar los testículos”

“Abrir la boca, levantar los genitales”

“Te hacen abrir los cantos, levantar la bolsa, los testículos, abrir la boca, sacar la lengua

Abrir la boca, levantar genitales. No te hacen agacharte pero si mostrar ano.”

Estas acciones, realizadas ante la vista de varios agentes del servicio penitenciario, en

igada la persona a apretarse contra una pared en el fondo del

pabellón contra otros cuerpos también desnudos, conlleva un aditamento de humillación

a la ya avergonzante situación de exponer el cuerpo desnudo, constituyendo un trato

ente gravoso y humillante.

Intervenciones de la PPN ante la problemática

de la Nación cuenta entre sus atribuciones con la facultad de

recomendaciones dirigidas a las autoridades responsables del Servicio Penitenciar

de otros organismos y poderes del Estado, instando a erradicar prácticas vulnera

impulsar políticas públicas activas para garantizar un nivel adecuado de respeto de los

derechos humanos de las personas privadas de libertad. Asimismo, puede presentar

proponer proyectos legislativos atinentes a la temática.

En relación con las requisas corporales, la PPN produjo un número importante de

daciones a lo largo de los años de trabajo del organismo. A saber: Recomendación

N° 373/PPN/94 sobre requisa de objetos; Recomendación N° 1373/PPN/97 vinculada con las

requisas corporales a visitantes; Recomendación N° 22/PPN/00, relativa a la práctica de

inspección vaginal; Recomendación N° 88/PPN/01 sobre las requisas con desnudo total;

Recomendación N° 436/PPN/03, en la cual se describían los agravios de los familiares de

detenidos por el procedimiento de requisa practicado en el CPF II (desnudo parcial

“cacheo”); Recomendación N° 606/PPN/06 poniendo en conocimiento los criterios

por el Comité contra la Tortura respecto de las requisas denigrantes; Recomendación N°

638/PPN/06 respecto de las inspecciones vaginales; Recomendación N° 654/PPN/06

las requisas vejatorias a la que son sometidas las personas que concurren al CPF I a

Recomendación N°657/PPN/07 con relación a las inspecciones

vaginales llevadas a cabo en la U.31 SPF, solicitando la derogación de la “G

Procedimientos de la Función Requisa” (Resolución N°42/31-SJ); Recomendación

N°726/PPN/10 sobre las prácticas de registro corporal a mujeres detenidas en la U.3 y la

Recomendación N° 742/PPN/11 sobre las requisas vejatorias practicadas en la U.9 SPF

Asimismo, la Recomendación N°746/PPN/11, donde se solicita nuevamente al Director

15

la exposición de

mostrar los genitales, la boca, e incluso

se hizo referencia a la requisitoria de realizar

la bolsa, los testículos, abrir la boca, sacar la lengua”.

Estas acciones, realizadas ante la vista de varios agentes del servicio penitenciario, en

igada la persona a apretarse contra una pared en el fondo del

de humillación

a la ya avergonzante situación de exponer el cuerpo desnudo, constituyendo un trato

cuenta entre sus atribuciones con la facultad de

recomendaciones dirigidas a las autoridades responsables del Servicio Penitenciario y

vulneradoras e

impulsar políticas públicas activas para garantizar un nivel adecuado de respeto de los

derechos humanos de las personas privadas de libertad. Asimismo, puede presentar

proyectos legislativos atinentes a la temática.

En relación con las requisas corporales, la PPN produjo un número importante de

Recomendación

N° 373/PPN/94 sobre requisa de objetos; Recomendación N° 1373/PPN/97 vinculada con las

requisas corporales a visitantes; Recomendación N° 22/PPN/00, relativa a la práctica de

inspección vaginal; Recomendación N° 88/PPN/01 sobre las requisas con desnudo total;

de los familiares de

detenidos por el procedimiento de requisa practicado en el CPF II (desnudo parcial y

“cacheo”); Recomendación N° 606/PPN/06 poniendo en conocimiento los criterios sentados

Recomendación N°

Recomendación N° 654/PPN/06 en

las requisas vejatorias a la que son sometidas las personas que concurren al CPF I a

Recomendación N°657/PPN/07 con relación a las inspecciones

vaginales llevadas a cabo en la U.31 SPF, solicitando la derogación de la “Guía de

Recomendación

mujeres detenidas en la U.3 y la

Recomendación N° 742/PPN/11 sobre las requisas vejatorias practicadas en la U.9 SPF.

Asimismo, la Recomendación N°746/PPN/11, donde se solicita nuevamente al Director

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16

Nacional del Servicio Penitenciario Federal la expresa derogación de la “Guía de

procedimientos de la función requisa” y se propone la conformación de una mesa de diálogo

entre diversos actores ocupados a la temática carcelaria, con el objetivo de establecer una

nueva normativa sobre el registro de visitantes y personas detenidas que se ajuste a los

parámetros internacionales vigentes en la materia. Por último, la Recomendación Nº

776/PPN/12, sobre el procedimiento de utilización de aparatos tecnológicos de inspección

en cárceles federales destinados al registro de personas y requisa.23

En el mes de julio de 2012, por su parte, se ha tomado conocimiento a través de la

comunicación telefónica de la esposa de un detenido alojado en la U.7 del trato

especialmente gravoso y humillante sufrido durante una inspección corporal al ingreso a

visita. Luego de someterse al control mediante el escáner corporal de rayos x, relató, se le

requirió pasar a uno de los boxes para proceder a una revisación manual, sin darle

explicaciones de por qué debía ser inspeccionada dos veces. Una vez realizada la requisa, se

le indicó que se le había encontrado oculto en su cuerpo –presuntamente en la cavidad

axilar- un “elemento” cuya descripción no le fue proporcionada. Asimismo, se la puso en

conocimiento de que sería sancionada administrativamente, no pudiendo ingresar ese día a

visitar a su marido. Ante esto, la visitante solicitó efectuar un descargo por escrito, para

dejar asentado que ella no estaba intentando ingresar ningún elemento no permitido, y que

de hecho ni siquiera sabía de qué objeto se trataba. La señora asoció el episodio a que en

otras oportunidades se había negado a pasar por el escáner corporal porque estaba

embarazada de un niño que luego perdió. La incorrecta utilización del escáner corporal de

rayos x, identificado por la PPN en la Unidad N° 7, había sido comunicada al Director

Nacional SPF oportunamente.

Como se indicará en el apartado siguiente, además, la PPN también ha participado en

planteos judiciales instados por personas detenidas en casos en los que se trataban

problemas asociados a las requisas, en calidad de Amigos del Tribunal (amicus curiae) o

asumiendo el carácter de parte en el proceso. En otros casos ha deducido sus propias

acciones judiciales, logrando pronunciamientos favorables de la justicia.

Por último, se halla vías de presentación ante el Congreso de la Nación Argentina un

proyecto de modificación de los artículos 70 y 163 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa

de Libertad (24.660) para incorporar en ellos principios rectores del procedimiento de

requisa.

d. Respuesta judicial frente a denuncias de vulneraciones de derechos en el

marco de procedimientos de requisas a detenidas/os y visitantes

El 21 de septiembre y 11 de octubre de 2012 tuvieron lugar dos episodios sumamente graves

en el CPF IV, denunciados por las detenidas que fueron sometidas a requisas intrusivas

siendo obligadas a realizar flexiones sin ropa interior abriéndose con las manos las nalgas

para permitir la inspección por el personal penitenciario en reiteradas oportunidades.

23

La Recomendación N°776/PPN/2012 fue tomada en consideración en este punto por dicha autoridad, la cual al responder

formalmente mediante nota admitió que “(E)l doble registro injustificado solo conlleva una demora procedimental

innecesaria, por lo cual esta instancia considera conveniente su adecuación en la actualización protocolar”.

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En función de la pervivencia de este tipo de requisas denigrantes, en el mes de octubre de

2012 un grupo de detenidas en

colectiva correctivo, con la asistencia de la PPN, ante el Juzgado Federal Nº

Zamora. Luego de la audiencia en la que la accionante relató los hechos objeto de litigio

inspecciones de las cavidades vaginales y anales, exhibición del cuerpo desnudo

magistrado resolvió hacer lugar al habeas corpus y dispuso que los registros físicos invasivos

no podrían ser utilizados más que de manera excepcional y sólo cuando no h

alternativos menos restrictivos “[…] o existan fundadas razones

en el libro de novedades respectivo, que ameriten su procedencia”

carácter excepcional y subsidiario no puede transformarse, po

medida ordinaria; soy de opinión que las revisaciones en presidios deben reconocer límites.

Las mujeres privadas de la libertad son consideradas un grupo vulnerable, con necesidades y

requisitos de tratamiento específicos seg

prácticas son aplicadas con mayor frecuencia sobre éstas que respecto de los varones

detenidos”.

Entendiendo que las problemáticas en torno a los procedimientos de requisa poseen un

carácter general en todos los establecimientos carcelarios

conformación de una Mesa de diálogo que incluyera al SPF y a la PPN, solicitada por este

Organismo en el marco del habeas corpus, a fin de tratar la cuestión de las requisas de modo

más estructural y de revisar la legitimidad de la

entonces la Dirección Nacional del SPF se hizo eco de alguno de los planteos efectuados por

la PPN tanto en el habeas corpus como en su Recomendación Nº746/2011, y convocó a

tratar el tema en el marco de las reuniones del Consejo Consultivo de Políticas Penitenciarias

para la elaboración del Protocolo de Ingreso para los Internos/as detenidos/as bajo la órbita

del Servicio Penitenciario Federal y Procedimientos de la Función Requisa (

Nº910/12, BPN Nº466 del 20/7/2012) que se venían desarrollando

Un monitoreo efectuado el 18 de junio de 2013 arrojó como información relevante el hecho

de que no sólo continuaban realizándose las requisas intrusivas

al reintegrarse de los pabellones luego de mantener visitas dentro del propio Complejo, lo

que anteriormente no ocurría. Con respecto a la Mesa de Diálogo,

24

En el fallo se hizo expresa referencia a que esa había sido la postura adoptada por la Dirección Nacional del SPF al dictar

el Protocolo de Procedimiento de Control de Ingreso y Egreso a Establecimientos Penitenciarios (ad referéndum del

Ministerio de Justicia de la Nación), contemplando un sistema de controles sucesivos y de diferente naturaleza que

implicaría se acuda a las medidas de mayor grado

interviniente:

“Cabe referir que en concordancia con lo planteado por la PPN en la audiencia de habeas corpus, la judicatura puso énfasis

en que los equipos tecnológicos adquiridos por el Estado e instalados en las cárceles del SPF en 2011 con el fin de evitar la

revisaciones vejatorias, también debían ser utilizados para la inspección de las personas presas. En todo caso, y como lo

aconsejó el juez, la Dirección Nacional del SPF debía procurar

tanto fijos como manuales, y/o el acondicionamiento de los existentes, a los fines de dar cabal cumplimiento al Boletín

Público Normativo N°460’” (punto III del resolutorio).

Otro factor señalado por la PPN que fue considerado a esos efectos fue el carácter provisorio del Proto

realización de sugerencias y recomendaciones que se consideren pertinentes para la adecuación o modificación del

procedimiento, con el fin de dotarlo de mayor eficacia y eficiencia operativa.

En función de la pervivencia de este tipo de requisas denigrantes, en el mes de octubre de

en dicho complejo interpuso una acción de ha

con la asistencia de la PPN, ante el Juzgado Federal Nº 1 de Lomas de

Zamora. Luego de la audiencia en la que la accionante relató los hechos objeto de litigio

inspecciones de las cavidades vaginales y anales, exhibición del cuerpo desnudo

magistrado resolvió hacer lugar al habeas corpus y dispuso que los registros físicos invasivos

no podrían ser utilizados más que de manera excepcional y sólo cuando no hubiera medios

“[…] o existan fundadas razones –debidamente acreditadas

en el libro de novedades respectivo, que ameriten su procedencia”. Asimismo, reconoció

carácter excepcional y subsidiario no puede transformarse, por razones de seguridad, en una

medida ordinaria; soy de opinión que las revisaciones en presidios deben reconocer límites.

Las mujeres privadas de la libertad son consideradas un grupo vulnerable, con necesidades y

requisitos de tratamiento específicos según las Reglas de Bangkok; sumado ello a que estas

prácticas son aplicadas con mayor frecuencia sobre éstas que respecto de los varones

que las problemáticas en torno a los procedimientos de requisa poseen un

os los establecimientos carcelarios federales, convocó a la

conformación de una Mesa de diálogo que incluyera al SPF y a la PPN, solicitada por este

habeas corpus, a fin de tratar la cuestión de las requisas de modo

l y de revisar la legitimidad de la normativa actualmente vigente.

entonces la Dirección Nacional del SPF se hizo eco de alguno de los planteos efectuados por

la PPN tanto en el habeas corpus como en su Recomendación Nº746/2011, y convocó a

l tema en el marco de las reuniones del Consejo Consultivo de Políticas Penitenciarias

para la elaboración del Protocolo de Ingreso para los Internos/as detenidos/as bajo la órbita

del Servicio Penitenciario Federal y Procedimientos de la Función Requisa (Resolución DN

Nº910/12, BPN Nº466 del 20/7/2012) que se venían desarrollando.24

Un monitoreo efectuado el 18 de junio de 2013 arrojó como información relevante el hecho

de que no sólo continuaban realizándose las requisas intrusivas, sino que además se hací

al reintegrarse de los pabellones luego de mantener visitas dentro del propio Complejo, lo

que anteriormente no ocurría. Con respecto a la Mesa de Diálogo, pese a las peticiones

En el fallo se hizo expresa referencia a que esa había sido la postura adoptada por la Dirección Nacional del SPF al dictar

dimiento de Control de Ingreso y Egreso a Establecimientos Penitenciarios (ad referéndum del

Ministerio de Justicia de la Nación), contemplando un sistema de controles sucesivos y de diferente naturaleza que

implicaría se acuda a las medidas de mayor grado de intrusividad siempre en último lugar. En palabras del magistrado

Cabe referir que en concordancia con lo planteado por la PPN en la audiencia de habeas corpus, la judicatura puso énfasis

en que los equipos tecnológicos adquiridos por el Estado e instalados en las cárceles del SPF en 2011 con el fin de evitar la

iones vejatorias, también debían ser utilizados para la inspección de las personas presas. En todo caso, y como lo

aconsejó el juez, la Dirección Nacional del SPF debía procurar ‘[…] la implementación de mayores medios tecnológicos,

es, y/o el acondicionamiento de los existentes, a los fines de dar cabal cumplimiento al Boletín

” (punto III del resolutorio).

Otro factor señalado por la PPN que fue considerado a esos efectos fue el carácter provisorio del Protocolo, el cual prevé la

realización de sugerencias y recomendaciones que se consideren pertinentes para la adecuación o modificación del

procedimiento, con el fin de dotarlo de mayor eficacia y eficiencia operativa.

17

En función de la pervivencia de este tipo de requisas denigrantes, en el mes de octubre de

dicho complejo interpuso una acción de habeas corpus

1 de Lomas de

Zamora. Luego de la audiencia en la que la accionante relató los hechos objeto de litigio –

inspecciones de las cavidades vaginales y anales, exhibición del cuerpo desnudo–, el

magistrado resolvió hacer lugar al habeas corpus y dispuso que los registros físicos invasivos

ubiera medios

debidamente acreditadas–

. Asimismo, reconoció “el

r razones de seguridad, en una

medida ordinaria; soy de opinión que las revisaciones en presidios deben reconocer límites.

Las mujeres privadas de la libertad son consideradas un grupo vulnerable, con necesidades y

ún las Reglas de Bangkok; sumado ello a que estas

prácticas son aplicadas con mayor frecuencia sobre éstas que respecto de los varones

que las problemáticas en torno a los procedimientos de requisa poseen un

, convocó a la

conformación de una Mesa de diálogo que incluyera al SPF y a la PPN, solicitada por este

habeas corpus, a fin de tratar la cuestión de las requisas de modo

normativa actualmente vigente. En ese

entonces la Dirección Nacional del SPF se hizo eco de alguno de los planteos efectuados por

la PPN tanto en el habeas corpus como en su Recomendación Nº746/2011, y convocó a

l tema en el marco de las reuniones del Consejo Consultivo de Políticas Penitenciarias

para la elaboración del Protocolo de Ingreso para los Internos/as detenidos/as bajo la órbita

Resolución DN

Un monitoreo efectuado el 18 de junio de 2013 arrojó como información relevante el hecho

sino que además se hacían

al reintegrarse de los pabellones luego de mantener visitas dentro del propio Complejo, lo

ese a las peticiones

En el fallo se hizo expresa referencia a que esa había sido la postura adoptada por la Dirección Nacional del SPF al dictar

dimiento de Control de Ingreso y Egreso a Establecimientos Penitenciarios (ad referéndum del

Ministerio de Justicia de la Nación), contemplando un sistema de controles sucesivos y de diferente naturaleza que

de intrusividad siempre en último lugar. En palabras del magistrado

Cabe referir que en concordancia con lo planteado por la PPN en la audiencia de habeas corpus, la judicatura puso énfasis

en que los equipos tecnológicos adquiridos por el Estado e instalados en las cárceles del SPF en 2011 con el fin de evitar las

iones vejatorias, también debían ser utilizados para la inspección de las personas presas. En todo caso, y como lo

[…] la implementación de mayores medios tecnológicos,

es, y/o el acondicionamiento de los existentes, a los fines de dar cabal cumplimiento al Boletín

colo, el cual prevé la

realización de sugerencias y recomendaciones que se consideren pertinentes para la adecuación o modificación del

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formuladas por la PPN para la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Federal Nº 1

de Lomas de Zamora, la misma no fue convocada. En el año 2014 se reactivaron las

reuniones del Consejo Consultivo, de lo cual se puso en conocimiento al Juzgado en el marco

del fallo de “Luna Vila”. La PPN ha participado de las reuniones, que en el año 2014

estuvieron abocadas a la redacción de un Protocolo de Ingreso, pero a la fecha no se han

tratado cuestiones vinculadas con el tema de la requisa en las cárceles del SPF.

El segundo habeas corpus interpuesto ante el Juzgado de Instrucción en lo Criminal N° 31 de

la Capital Federal, se sustanció en torno a las irregularidades advertidas en las visitas

intercarcelarias –de penal a penal- entre las dos unidades de mujeres de Ezeiza (CPF IV y

U.31) y el CPF CABA. En dicho contexto, se puso especial énfasis en el modo en que se les

practicaba la requisa corporal a las mujeres detenidas que son trasladadas temporariamente

a la prisión para varones de Devoto para visitar allí a sus familiares, a quienes se obliga a

exhibir su cuerpo en un pasillo, frente a otras detenidas y a los niños. En la audiencia, el Jefe

de Requisa explicó que la modalidad que se utiliza para requisar a las detenidas “[…] está

regulada en un protocolo del año 1991, que prevé la requisa de las ingresantes, sus prendas

de vestir y la mercadería; mientras que por otra parte también los médicos les realizaron un

examen ‘de visu’, a efectos de constatar el estado psico-físico de las internas, especialmente

verifican que no presenten lesiones”. Este examen médico sería el único momento en el cual,

según lo reconocen las autoridades del SPF, las personas deben permanecer desnudas.

Por el contrario, y de acuerdo con las pruebas testimoniales recolectadas en el marco del

trámite del habeas corpus, una vez que las detenidas visitantes llegan al CPF CABA se

acomodan en un pasillo estrecho en el que les revisan la ropa, la mercadería y los cuerpos.

Que si bien no las obligan a permanecer desnudas por completo –se levantan primero la

parte de arriba de la vestimenta y luego se bajan los pantalones– destacaron que deben “[…]

quitarse la ropa interior, agacharse, abrir los cachetes de la cola y la vagina, todo ello

delante de todas las internas y los menores”.

Aclararon que todo eso lo hacen los agentes penitenciarios sin presencia de ningún médico,

quienes les preguntan a las propias detenidas si tienen lesiones, y en caso que respondan

afirmativamente recién ahí las examina el médico.

Aquellas a quienes les da vergüenza que las vean piden “[…] a las mismas compañeras

hace(r) una barrera humana para taparlas, desconociendo por qué no se utilizan los medios

alternativos que usan los restantes visitantes”, dado que no hay ningún sector apropiado

para efectuar este tipo de revisaciones íntimas. Este habeas corpus también fue resuelto

favorablemente, considerando que la práctica aplicada agravaba sus condiciones de

detención, y disponiéndose en cuanto al tema que nos ocupa que el Director del CPF CABA

debía ordenar que tanto las requisas como los exámenes médicos de las mujeres trasladadas

a ese establecimiento en el marco de visitas intercarcelarias se practiquen en los boxes

individuales utilizados para la visita ordinaria, con el objeto de preservar la intimidad.

Muy recientemente, el 26 de septiembre de 2015, la Justicia Nacional en lo Criminal de la

Capital hizo lugar a un habeas corpus colectivo correctivo que reconoce que las requisas

practicadas al colectivo LGTTBI constituyen “formas de violencia de género, agravadas por

ser perpetradas por funcionarios del Estado contra personas que se encuentran bajo su

custodia y en situación de especial vulnerabilidad”. El mismo fue presentado por la

Defensoría General de la Nación respecto de las personas trans alojadas en el CPF IV de

Mujeres de Ezeiza y el Módulo VI del CPF I de la misma localidad.

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III. Conclusiones

Acreditado el desarrollo actual de la problemática, es posible extraer una serie de menciones

sobre el nivel de invasión, violencia, vejamen y humillación que los procedimientos de

requisas corporales sobre visitantes y personas detenidas en cárceles feder

Los hechos de tortura y malos tratos registrados en el contexto de requisas violentas

(inspecciones corporales vejatorias, o inspecciones de las instalaciones), al igual que las

requisas como una circunstancia propicia para la comisión de gr

derechos humanos de las personas presas y de sus familiares

procedimientos de inspección al momento de ingresar a las visitas

monitoreo constante por este Organismo en miras a

impulsar la modificación de la legislación que las habilita y propicia. En particular:

1. Las deficiencias de técnica legislativa y la falta de dictado de una nueva reglamentación

permiten la continuidad en vigencia de la

del año 1991. Previo a destacar las deficiencias sustanciales de su regulación, en este primer

punto, se destaca la importancia

materia, al menos en sus principios ordenat

Nacional, sin resultar suficiente su resolución mediante una reglamentación de la

administración pública nacional.

“Las requisas personales deben ser reguladas por ley y deben establecerse medidas y

políticas claras que definan explícitamente las condiciones y modalidades de su

uso.”(Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) y Penal Reform International

en su herramienta de monitoreo de detención “Requisas Personales: abordando

factores de riesgo para pre

1.1 Entre esos principios rectores, deben

cuales pueden tener lugar los procedimientos de

de necesidad y proporcionalidad

procedimientos con mayores niveles de invasión.

Por caso, la requisa corporal

insuficiente la requisa de cacheo para verificar si se ha escondid

su vez, las requisas de cavidades corporales deben

exclusivas en el caso de las personas privadas de libertad, y practicarse en espacios que

preserven su pudor y privacidad.

2. En lo sustancial, la necesidad de erradicar las prácticas actuales y reformar el marco

normativo vigente supone reconocer su carácter eminentemente caduco,

los señalamientos internacionales recibidos por el Estado Argentino, los avances culturales

que suponen la necesidad de un respeto irrestricto a la diversidad de género, y la

incorporación de nuevas tecnologías que han permitido la emergencia de nuevos

detección menos invasivos.

Acreditado el desarrollo actual de la problemática, es posible extraer una serie de menciones

sobre el nivel de invasión, violencia, vejamen y humillación que los procedimientos de

requisas corporales sobre visitantes y personas detenidas en cárceles federales suponen.

Los hechos de tortura y malos tratos registrados en el contexto de requisas violentas

(inspecciones corporales vejatorias, o inspecciones de las instalaciones), al igual que las

a circunstancia propicia para la comisión de graves vulneraciones de

derechos humanos de las personas presas y de sus familiares –quienes son sometidos a

procedimientos de inspección al momento de ingresar a las visitas–, son objeto de

monitoreo constante por este Organismo en miras a erradicar sus prácticas más lesivas, e

la modificación de la legislación que las habilita y propicia. En particular:

Las deficiencias de técnica legislativa y la falta de dictado de una nueva reglamentación

permiten la continuidad en vigencia de la “Guía de Procedimientos de la Función Requisa”

. Previo a destacar las deficiencias sustanciales de su regulación, en este primer

punto, se destaca la importancia de que la normativa que implemente avances

materia, al menos en sus principios ordenatorios, resulte un acto emanado del Congreso

Nacional, sin resultar suficiente su resolución mediante una reglamentación de la

administración pública nacional.

“Las requisas personales deben ser reguladas por ley y deben establecerse medidas y

aras que definan explícitamente las condiciones y modalidades de su

uso.”(Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) y Penal Reform International

en su herramienta de monitoreo de detención “Requisas Personales: abordando

factores de riesgo para prevenir la tortura y el maltrato”)

Entre esos principios rectores, deben definirse legislativamente las condiciones bajo las

los procedimientos de requisas corporales, basándose en

de necesidad y proporcionalidad. También las circunstancias que habilitarían avanzar hacia

procedimientos con mayores niveles de invasión.

corporal con desnudo se llevaría a cabo sólo cuando resultara

insuficiente la requisa de cacheo para verificar si se ha escondido una sustancia u objeto. A

su vez, las requisas de cavidades corporales deben resultar sumamente excepcionales y

en el caso de las personas privadas de libertad, y practicarse en espacios que

preserven su pudor y privacidad.

, la necesidad de erradicar las prácticas actuales y reformar el marco

normativo vigente supone reconocer su carácter eminentemente caduco, al no contemplar

los señalamientos internacionales recibidos por el Estado Argentino, los avances culturales

onen la necesidad de un respeto irrestricto a la diversidad de género, y la

incorporación de nuevas tecnologías que han permitido la emergencia de nuevos

19

Acreditado el desarrollo actual de la problemática, es posible extraer una serie de menciones

sobre el nivel de invasión, violencia, vejamen y humillación que los procedimientos de

ales suponen.

Los hechos de tortura y malos tratos registrados en el contexto de requisas violentas

(inspecciones corporales vejatorias, o inspecciones de las instalaciones), al igual que las

vulneraciones de

quienes son sometidos a

, son objeto de

más lesivas, e

la modificación de la legislación que las habilita y propicia. En particular:

Las deficiencias de técnica legislativa y la falta de dictado de una nueva reglamentación

cedimientos de la Función Requisa””

. Previo a destacar las deficiencias sustanciales de su regulación, en este primer

que la normativa que implemente avances en la

un acto emanado del Congreso

Nacional, sin resultar suficiente su resolución mediante una reglamentación de la

“Las requisas personales deben ser reguladas por ley y deben establecerse medidas y

aras que definan explícitamente las condiciones y modalidades de su

uso.”(Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) y Penal Reform International

en su herramienta de monitoreo de detención “Requisas Personales: abordando

las condiciones bajo las

corporales, basándose en criterios

También las circunstancias que habilitarían avanzar hacia

con desnudo se llevaría a cabo sólo cuando resultara

o una sustancia u objeto. A

resultar sumamente excepcionales y

en el caso de las personas privadas de libertad, y practicarse en espacios que

, la necesidad de erradicar las prácticas actuales y reformar el marco

al no contemplar

los señalamientos internacionales recibidos por el Estado Argentino, los avances culturales

onen la necesidad de un respeto irrestricto a la diversidad de género, y la

incorporación de nuevas tecnologías que han permitido la emergencia de nuevos equipos de

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20

2.1 En particular, supone la necesidad de garantizar el cumplimiento irrestricto de los

criterios de razonabilidad, excepcionalidad y proporcionalidad establecidos en el precedente

Caso X e Y.

Más aún, el continuo progreso en el respeto de los derechos humanos supone además de su

afianzamiento, perseguir su avance hacia mayores niveles de protección. En este caso

concreto, establecer la prohibición absoluta de las requisas invasivas o de cavidades sobre

personas detenidas o sus familiares. En casos de fuerza mayor debidamente acreditada, y

con previa autorización judicial expresa, los controles podrán ser practicados por

profesionales de la salud externos a la administración penitenciaria.

2.2 Si bien en el ya citado Informe sobre Uso de la Fuerza remitido a la CIDH se hizo

referencia a la falta de capacitación específica del personal penitenciario para la realización

de requisas respetuosas de los derechos de las personas sujeto de las mismas, conviene

reiterar su importancia y necesidad. Asimismo, cabe señalar que la cantidad de personal

presente en una requisa con desnudo o requisa invasiva debería reducirse a una persona

para evitar prácticas humillantes.

2.3 Con respecto a los grupos potencialmente más afectados por las prácticas manuales de

requisa, como las mujeres, los niños y niñas, y el colectivo LGTTBI, deben ser preservados

especialmente y rodeados de mayores garantías. Para ellos, se debe preservar el recaudo de

que las mismas sean llevadas a cabo por personal del mismo género que quien es requisado,

o bien puedan expresar su preferencia respecto del género del agente que conducirá la

requisa.

2.4 Las requisas manuales, en todo caso, deben ser reconocidas como una excepcional

ultima ratio. Como ha propuesto este organismo, una correcta interpretación del uso regular

de mecanismos no invasivos supondría establecer que:

En todos los casos en que sea necesario registrar a una persona, ya sea un detenido o un

visitante, se utilizará como método exclusivo el o los aparatos electrónicos dispuestos para

tal fin en los establecimientos carcelarios. Ellos también se aplicarán a la inspección de

pertenencias personales que lleve consigo y de productos o mercaderías para consumo

durante la visita o destinadas al detenido/a.