la situación de riesgo

54
LA SITUACIÓN DE RIESGO LA SITUACIÓN DE RIESGO EL CONCEPTO DE RIESGO Y SUS LÍMITES A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE

Upload: clara-isabel-fernandez-rodicio

Post on 24-Jul-2015

43.498 views

Category:

Economy & Finance


1 download

TRANSCRIPT

LA SITUACIÓN DE RIESGOLA SITUACIÓN DE RIESGO

EL CONCEPTO DE RIESGO Y SUS LÍMITES A LA LUZ DE LA

LEGISLACIÓN VIGENTE

La situación de riesgo 2

La situación de riesgo 3

1. EL CONCEPTO DE RIESGO Y SUS 1. EL CONCEPTO DE RIESGO Y SUS LÍMITES A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN LÍMITES A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN VIGENTEVIGENTE

El menor de edad se encuentra por su propia condición, en una situación potencialmente de debilidad, inferioridad e indefensión:– Persona vulnerable necesitada de especial

protección.Art. 39 CE “los poderes públicos tienen

el deber de asegurar la protección integral de la familia y de los hijos”.

La situación de riesgo 4

1. EL CONCEPTO DE RIESGO Y SUS 1. EL CONCEPTO DE RIESGO Y SUS LÍMITES A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN LÍMITES A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN VIGENTEVIGENTE

El cuidado de los hijos queda encomendada a:– Los padres ( o guardadores) y

subsidiariamente a:– Los Poderes Públicos (Servicios Sociales,

Sanitarios y Educativos).– Los órganos jurisdicionales (Ministerio

Fiscal y los ciudadanos en general).

La situación de riesgo 5

1. EL CONCEPTO DE RIESGO Y SUS 1. EL CONCEPTO DE RIESGO Y SUS LÍMITES A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN LÍMITES A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN VIGENTEVIGENTE

La Legislación Estatal y la Autonómica hacen hincapié en que todos hemos de contribuir a una mejor y más eficaz protección de los menores mediante el ejercicio de las:– obligaciones– competencias– responsabilidades que el ordenamiento

jurídico nos asigna

La situación de riesgo 6

1. EL CONCEPTO DE RIESGO Y SUS LÍMITES 1. EL CONCEPTO DE RIESGO Y SUS LÍMITES A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN VIGENTEA LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE

Ley 21/1987, de 11 de noviembre, las Comunidades Autónomas asumieron la misión de proteger y defender los intereses de las personas menores de edad. Y les corresponde establecer:– Medidas y actuaciones, preventivas

prioritariamente– Garantizar el efectivo ejercicio de sus derechos– Prevenir e intervenir en las situaciones de

desprotección

La situación de riesgo 7

1. EL CONCEPTO DE RIESGO Y SUS 1. EL CONCEPTO DE RIESGO Y SUS LÍMITES A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN LÍMITES A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN VIGENTEVIGENTE

Se inicia un proceso de reforma legislativa:– Deficiencias técnicas de la Ley 21/1987– Creciente preocupación acerca del papel

del menor de edad en la sociedad– Ratificación en 1990 de la Convención de

Derechos del Niño de Naciones Unidas Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de

Protección Jurídica del Menor.

La situación de riesgo 8

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de Protección Jurídica del Menorde Protección Jurídica del Menor

Distinción entre la situación de desamparo y la situación de riesgo.

Intención del legislador: configurar dos situaciones de desprotección diferentes que conllevaran un grado distinto de intervención por parte de la entidad pública.

La situación de riesgo 9

Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero , de Protección Jurídica del Menorde Protección Jurídica del Menor Situaciones de desamparo y dada la

gravedad de la desprotección en la que se encontraba el menor, la entidad pública asumiría la tutela del menor (suspensión de la patria potestad).

Situaciones de riesgo la existencia del perjuicio para el menor no debía alcanzar una gravedad tal que justificara su separación del núcleo familiar, la intervención se limitaría a eliminar factores de riesgo.

La situación de riesgo 10

1. EL CONCEPTO DE RIESGO Y SUS 1. EL CONCEPTO DE RIESGO Y SUS LÍMITES A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN LÍMITES A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN VIGENTEVIGENTE Criticas a la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero ,

de Protección Jurídica del Menor– El legislador no fijó con más precisión lo que debe

entenderse por situación de desamparo.– La instauración de la situación de riesgo, no

ayuda a clarificar en qué supuestos . No todas las Comunidades Autónomas

disponen de una regulación expresa sobre las situaciones de riesgo y que ni en las que la hay, no es tratada de igual manera.

La situación de riesgo 11

2. EL CONCEPTO DE SITUACIÓN DE 2. EL CONCEPTO DE SITUACIÓN DE RIESGO EN LA LEGISLACIÓN RIESGO EN LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICAAUTONÓMICA

No todas las CC.AA. han elaborado de modo expreso un concepto de situación de riesgo y las que lo han hecho no coinciden en su formulación (Asturias, Cataluña, Extremadura, Madrid, Ceuta y Melilla).

Criterio residual.-Se define la situación de riesgo como aquella situación de desprotección del menor que no llega a ser de desamparo.

La situación de riesgo 12

2. EL CONCEPTO DE SITUACIÓN DE 2. EL CONCEPTO DE SITUACIÓN DE RIESGO EN LA LEGISLACIÓN RIESGO EN LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICAAUTONÓMICA La conveniencia de delimitar el concepto de

situación de riesgo:– a) La seguridad jurídica, demandado por la

autoridad judicial y la fiscalía en orden a adoptar medidas de protección.

– b) Mejor adecuación para establecer recursos de prevención.

– c) Unificación de líneas de diagnóstico e intervención.

– d) Mayor coincidencia en las CC.AA.– e) Mejora en los sistemas de protección.

La situación de riesgo 13

2. EL CONCEPTO DE SITUACIÓN DE 2. EL CONCEPTO DE SITUACIÓN DE RIESGO EN LA LEGISLACIÓN RIESGO EN LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICAAUTONÓMICA En contra de delimitar el concepto de

riesgo:– a) Su inviabilidad práctica, ya que la

realidad social es muy cambiante ya la carga subjetiva de la intervención.

– b) Innecesario: criterio residual, la situación que es desamparo no puede ser riesgo.

– c) La falta de previsión permite mayor margen de maniobra.

La situación de riesgo 14

VALENCIA : situación de riesgoVALENCIA : situación de riesgo

a) La negligencia en la atención del menor por parte de sus padres, siempre que las omisiones sean esporádicas.

b) Utilización del abuso físico o emocional siempre que no sean episodios graves.

c) Aquellas potencialmente perjudiciales para el desarrollo del menor.

d) Aquellas de precariedad, dificultades parentales que perjudiquen al menor

e) Cualesquiera otra situación que produzca en el menor un perjuicio en el desarrollo del menor.

La situación de riesgo 15

NAVARRA: situación de riesgoNAVARRA: situación de riesgo

a) Falta de atención física o psíquica que suponga un perjuicio leve para el menor, descuido no grave.

b) Incapacidad de las personas para atender al menor adecuadamente, pero con voluntad de hacerlo.

c) La utilización del castigo físico que perjudique al menor.

d) Carencias de todo orden que puedan propiciar la exclusión social, inadaptación

e) El conflicto abierto y permanente de los progenitores, separados o no.

f) Cualquier otra situación que pudiera evolucionar y derivar en desamparo

La situación de riesgo 16

ISLAS BALEARES: situación de riesgoISLAS BALEARES: situación de riesgo

a) Falta de atención que suponga un perjuicio leve y se estime posibilidad de persistencia.

b) La dificultad seria para dispensar la adecuada atención y con voluntad de hacerlo.

c) La utilización del castigo físico o emocional.

d) Las carencias de todo orden que conlleven marginación.

e) Desescolarización o absentismo escolar.

La situación de riesgo 17

CASTILLA Y LEÓN: situación de riesgoCASTILLA Y LEÓN: situación de riesgo

a) Falta de atención que suponga perjuicio leve, descuido no grave, que por su naturaleza, la posibilidad de su persistencia.

b) La dificultad seria para dispensar la adecuada atención.

c) La utilización del castigo físico o emocional sobre el menor.

d) Las carencias de todo orden que conlleven marginación, inadaptación o desprotección.

La situación de riesgo 18

CASTILLA-LA MANCHA: situación de riesgoCASTILLA-LA MANCHA: situación de riesgo

a) La negligencia en la atención de acuerdo con los criterios:– Omisiones de carácter leve en el cuidado del

menor.– Patrón o episodios aislados de descuido de

carácter leve

b) Utilización del castigo físico o emocional c) Otras que deriven en una situación de

riesgo.

La situación de riesgo 19

Riesgo leve / Riesgo graveRiesgo leve / Riesgo grave

Gradación en niveles diversos según la naturaleza e intensidad de desprotección del menor:

País Vasco y Castilla-León: se distingue:– Riesgo leve– Riesgo grave– Riesgo muy grave (no hay colaboración).

La situación de riesgo 20

II. EL PROCEDIMIENTO DE II. EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE RIESGODECLARACIÓN DE RIESGO

La adopción de medidas de protección por parte de la CC.AA. requiere la instrucción de un procedimiento.

Procedimiento de naturaleza Administrativa.

Fases de iniciación, instrucción y resolución.

La situación de riesgo 21

DECLARACIÓN DE RIESGO: DECLARACIÓN DE RIESGO: Principios comunesPrincipios comunes

a) La primacía del interés superior del menor. b) La subsidiariedad de la Administración en relación a

la patria potestad. c) Derecho del menor a un procedimiento sin

dilaciones. d) El carácter educativo y socializador de las medidas

que se adopten. e) Objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en las

actuaciones. f) La garantía, interdisciplinariedad en la toma de

decisiones. g) Derecho del menor a ser oído h) Confidencialidad y reserva de actuaciones.

La situación de riesgo 22

FASES DEL PROCEDIMIENTOFASES DEL PROCEDIMIENTO

QUÉ PERSONAS DEBEN INSTAR EL MISMOLEGITIMACIÓN ACTIVA

QUÉ MENORES PUEDEN SER DECLARADOS EN RIESGOLEGITIMACIÓN PASIVA

CUÁL ES EL ÓRGANO COMPETENTE PARA CONOCER DEL MISMO

ÓRGANO COMPETENTE

La situación de riesgo 23

A/ LA LEGITIMACIÓN ACTIVAA/ LA LEGITIMACIÓN ACTIVA

La legitimación activa es muy amplia, podría calificarse de pública.

El objetivo es promocionar las actuaciones precisas para concienciar a la población de la necesidad de comunicar y denunciar la existencia de factores de riesgo o desamparo que afecten a menores.

Garantía de reserva absoluta y anonimato de los comunicantes, no facilitándose copia de los informes emitidos o denuncias presentadas.

La situación de riesgo 24

A/ LA LEGITIMACIÓN ACTIVAA/ LA LEGITIMACIÓN ACTIVA

Toda persona que detecte cualquier situación de riesgo debe ponerlo en conocimiento:– De la Entidad Pública (Servicios Sociales

de la CC.AA. o Corporaciones Locales).– Autoridad Judicial.– Ministerio Fiscal.– Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del

Estado

La situación de riesgo 25

A/ LA LEGITIMACIÓN ACTIVAA/ LA LEGITIMACIÓN ACTIVA

Administración Pública: tiene encomendada la protección de menores y desarrollo de actuaciones necesarias para la detención de situaciones de riesgo.

Deber especial de denuncia por razón de profesión para determinadas autoridades, servicios públicos y entidades.– Centros y servicios sociales– Sanitarios– Educativos– Instituciones y entidades tanto públicas/privadas

La situación de riesgo 26

A/ LA LEGITIMACIÓN ACTIVAA/ LA LEGITIMACIÓN ACTIVA

CC.AA. Establecen la posibilidad de que los menores puedan poner en marcha el expediente de declaración de situación de riesgo.

El ejercicio de defensa de este derecho podrá realizarlo por sí mismo cuando lo permitan las leyes y mediante representante legal o personas que por su profesión o relación de especial confianza pueda transmitir su opinión objetivamente.

La situación de riesgo 27

A/ LA LEGITIMACIÓN ACTIVAA/ LA LEGITIMACIÓN ACTIVA

A los menores se les garantiza el derecho a:– Solicitar la protección y tutela de la entidad

pública competente.– Poner en conocimiento del Ministerio Fiscal

las situaciones que consideren que atentan contra sus derechos.

– Solicitar de las Administraciones Públicas asesoramiento y orientación en la tramitación de los procedimientos en los que se encuentren incursos.

La situación de riesgo 28

A/ LA LEGITIMACIÓN ACTIVAA/ LA LEGITIMACIÓN ACTIVA

En la práctica deberá ser la Entidad Pública a través del órgano competente, la autoridad judicial y el Ministerio fiscal en cumplimiento de su tarea de vigilancia permanente sobre los menores y otras personas, familiares o no, próximos al menor en situación de riesgo los que denuncien.

La situación de riesgo 29

B/ LEGITIMACIÓN PASIVAB/ LEGITIMACIÓN PASIVA

La aplicación de las medidas protectoras en estos casos de riesgo se refiere a los menores de dieciocho años que residan (que tengan su domicilio) o se encuentren transitoriamente en la Comunidad Autónoma de que se trate.

La situación de riesgo 30

B/ LEGITIMACIÓN PASIVAB/ LEGITIMACIÓN PASIVA

EXCEPCIONES:CC.AA. De Cantabria: cualquier

menor que por cualquier circunstancia se encuentre en situación de desprotección general fuera de aquélla se dispensará idénticas medidas de protección facilitando su retorno

La situación de riesgo 31

B/ LEGITIMACIÓN PASIVAB/ LEGITIMACIÓN PASIVA

EXCEPCIONES: CC.AA. Del País Vasco: Cuando la Adm.

Pública tenga conocimiento de que peligra el normal desarrollo del nasciturus, lo pondrán en conocimiento del Ministerio Fiscal a fin de que adopte las medidas que estime oportunas para garantizar su bienestar hasta el momento del nacimiento.

La situación de riesgo 32

C/ ÓRGANO COMPETENTEC/ ÓRGANO COMPETENTE

LEGISLACIÓN AUTONÓMICA CÓDIGO CIVIL LEY ORGÁNICA 1/1996, de 15 de enero, de

Protección Jurídica del Menor

La entidad competente para el ejercicio de protección y tutela de menores es la CC.AA.

La situación de riesgo 33

EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE SITUACIÓN DE RIESGO: FASESDE SITUACIÓN DE RIESGO: FASES

FASE DE INICIACIÓN

FASE DE INSTRUCCIÓNEl derecho del menor a ser oído

FASE DE DECISIÓNLa resolución por la que se declara

la situación de riesgo

La situación de riesgo 34

FASE DE INICIACIÓN (I)FASE DE INICIACIÓN (I)

El procedimiento se inicia por el órgano administrativo competente a iniciativa de las personas físicas o jurídicas legitimadas.

Primeras averiguaciones para la comprobación inicial de los hechos.

Primera valoración sobre la presunta situación de riesgo, su entidad, importancia y el tipo de actuación tuitiva.

La situación de riesgo 35

FASE DE INICIACIÓN (II)FASE DE INICIACIÓN (II)

Comprobaciones iniciales: – Primer encuentro con el Menor y los

padres, evitando intromisiones en la esfera de la intimidad y dilaciones innecesarias.

– Si la situación del menor así lo aconseja, se podrían adoptar medidas provisionales dirigidas a su inmediata protección

La situación de riesgo 36

FASE DE INICIACIÓN (III)FASE DE INICIACIÓN (III)

Finalizadas las averiguaciones:

– Si se estima que no concurre causa alguna para declarar una situación de riesgo, se dicta resolución motivada expresando dicha circunstancia y ordenando el archivo del expediente.

La situación de riesgo 37

FASE DE INICIACIÓN (IV)FASE DE INICIACIÓN (IV)

– Si se considera que sí existe causa, se dicta resolución motivada expresando dicha circunstancia:

• iniciación del procedimiento y• la continuación de actuaciones

– Resolución deberá ser comunicada:• A los padres o tutores.• Al menor de una manera comprensible y

adecuada a sus condiciones personales.

La situación de riesgo 38

FASE DE INSTRUCCIÓN (I)FASE DE INSTRUCCIÓN (I)

Practicar cuantas averiguaciones sean necesarias para mejor esclarecimiento de la situación del menor

Se aceptan medios de prueba admitidos en derecho que propongan los interesados.

FASE DE EVALUACIÓN: se recaban datos relevantes de personas y organismos que conozcan las circunstancias personales y socio-familiares del menor y sus necesidades.

La situación de riesgo 39

FASE DE INSTRUCCIÓN (II)FASE DE INSTRUCCIÓN (II)

Estudio del menor por profesionales especializados y las comprobaciones se realizarán en la forma y condiciones menos traumáticas.

Derecho del menor a ser oído, teniendo en cuenta su opinión.

La situación de riesgo 40

FASE DE INSTRUCCIÓN (III)FASE DE INSTRUCCIÓN (III)

La audiencia del menor deberá atenerse a prescripciones y criterios:

a) condiciones de discreción, intimidad, seguridad y ausencia de presión, preservar su intimidad

b) hay que tener en cuenta su edad y madurez: obligación de escucharle cuando tenga 12 años

c) el menor puede ejercitar este derecho por sí mismo o persona que designe

d) la denegación de dicha audiencia debe ser motivada y comunicada al Ministerio Fiscal.

La situación de riesgo 41

FASE DE DECISIÓN (I)FASE DE DECISIÓN (I)

Finalizada la instrucción, procede dictar la resolución que ponga punto y final al procedimiento.

No existe plazo de resolución (durará lo mínimo imprescindible). Existe la excepción .:– Decreto 58/2002, de 30 de mayo de Cantabria, los

procedimientos relativos a la protección de menores.

– Ley 14/2002, de 25 de julio de promoción, atención y protección a la infancia de Castilla y León.

La situación de riesgo 42

FASE DE DECISIÓN (II)FASE DE DECISIÓN (II)

CANTABRIA: en los procedimientos relativos a la protección de menores, plazo máximo de 6 meses, que una vez transcurrido sin notificar resolución expresa, se entiende caducado el procedimiento.

CASTILLA Y LEÓN: plazo máximo para dictar resolución y notificación de 3 meses (prorrogables excepcionalmente).

La situación de riesgo 43

FASE DE DECISIÓN (III)FASE DE DECISIÓN (III)

RESOLUCIÓN: – Deberá ser motivada– Indicará si el menor se encuentra o no

en situación de riesgo– Deberá ser notificada:

• a los padres (tutores o guardadores)• al Ministerio Fiscal• a la Autoridad Judicial

La situación de riesgo 44

FASE DE DECISIÓN (IV)FASE DE DECISIÓN (IV)

EL CONTENIDO MATERIAL DE LA RESOLUCIÓN:– Han de indicar las medidas de

protección que proceden.– Plazo de duración (mínimo

imprescindible).– Mecanismos previstos para su

seguimiento.

La situación de riesgo 45

FASE DE DECISIÓN (V)FASE DE DECISIÓN (V)

OBJETIVO de la actuación administrativa:

–Procurar la atención de las necesidades del menor, mejorando su medio familiar con la voluntaria colaboración de los padres.

La situación de riesgo 46

FASE DE DECISIÓN (VI) FASE DE DECISIÓN (VI)

La actuación administrativa debe conseguir:– a) La integración y el mantenimiento del menor

en su entorno familiar.– b) La disminución de los factores de dificultad

social que incidan en la situación personal y social de los menores.

– c) La promoción de los factores de protección social de los menores con su familia

– d) La prevención de situaciones de desarraigo familiar.

La situación de riesgo 47

FASE DE DECISIÓN (VII)FASE DE DECISIÓN (VII)

Medidas de apoyo pueden ser de carácter técnico:– Intervenciones de carácter socio-educativo o

terapéutico.– Ayuda a domicilio.– Programas de orientación, mediación y terapia

familiar.– Educación familiar para capacitar a los padres

en sus funciones.– Apoyo económico.

La situación de riesgo 48

FASE DE DECISIÓN (VIII)FASE DE DECISIÓN (VIII)

La actuación administrativa en situaciones de riesgo se ha de llevar a cabo en el propio entorno familiar.

Se puede llegar a acordar su separación de la familia y proceder a establecer una acogimiento familiar. La finalidad es proporcionar un contexto familiar adecuado al menor.

La situación de riesgo 49

FASE DE DECISIÓN (IX)FASE DE DECISIÓN (IX)

La resolución debe ser inscrita en un Registro de naturaleza administrativa.

Una vez sometido a la acción protectora el menor ha de ser informado por la Administración sobre su situación personal, las medidas y actuaciones a adoptar, su duración y contenido, y de los derechos que le corresponden y asisten.

La situación de riesgo 50

FASE DE DECISIÓN (X)FASE DE DECISIÓN (X)

La ejecución corresponde al órgano competente de la CC.AA.

Art. 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: las personas que tengan interés legítimo pueden oponerse ante la jurisdicción civil,( sin necesidad de reclamación previa en vía administrativa), a la resolución administrativa de declaración de riesgo.

La situación de riesgo 51

FASE DE DECISIÓN (XI)FASE DE DECISIÓN (XI)

Los padres deben colaborar en la ejecución de las medidas de apoyo acordadas, pudiendo plasmarse en un documento administrativo.

La ausencia de cooperación por parte de la familia podrá fundamentar el cese de la misma y considerar la adopción de otras, incluida la declaración de desamparo.

La situación de riesgo 52

FASE DE DECISIÓN (XII)FASE DE DECISIÓN (XII)

Puede solicitarse la cooperación y asistencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para la ejecución de medidas.

Las medidas de apoyo, orientación y ayuda debe ser objeto de seguimiento o revisión (mínimo cada 6 meses.

La situación de riesgo 53

FASE DE DECISIÓN (XIII)FASE DE DECISIÓN (XIII)

Causas que pueden dar lugar al cese de las medidas de protección, tras la declaración de riesgo:– El menor alcanza la mayoría de edad.– Por resolución judicial firme.– Cumplimiento del plazo fijado para la medida, y de

su prórroga.– Desaparición de las circunstancias que motivaron

la adopción de la medida– Fallecimiento o cambio de residencia del menor.

La situación de riesgo 54

3º de Educación Social.INTERVENCIÓN EDUCATIVA EN PROBLEMAS FUNDAMENTALES DE

DESADAPTACIÓN SOCIAL.

Profa. Dra.Clara Isabel Fernández Rodicio