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Page 1: La SEP envió al Congreso de la Unión el anteproyecto de tres leyes reglamentarias:  Ley General del Servicio Profesional Docente  Ley del Instituto
Page 2: La SEP envió al Congreso de la Unión el anteproyecto de tres leyes reglamentarias:  Ley General del Servicio Profesional Docente  Ley del Instituto

La SEP envió al Congreso de la Unión el anteproyecto de tres leyes reglamentarias:

Ley General del Servicio Profesional Docente Ley del Instituto Nacional para la Evaluación

de la Educación Ley General de Educación (decreto por el que

se reforman y adicionan diversas disposiciones)

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El artículo 6 habla sobre las atribuciones de las autoridades locales: “Someter a consideración de la Secretaría sus propuestas de estándares de carácter complementario para el ingreso, promoción, permanencia, y en su caso, reconocimiento que estimen pertinentes.

El artículo 20 habla de que para los docentes de educación media superior se les dará un periodo de tres años para integrarlos al 100 por ciento a dar clases. Tendrán un tutor, y les aplicarán evaluaciones anuales, al término de las cuales se definirá si se le da la plaza definitiva o se le da de baja.

El artículo 47 menciona que las autoridades estatales estarán obligadas a aplicar un examen de evaluación al menos cada cuatro años a los docentes de educación media superior.

El artículo 48 habla de las evaluaciones. En este caso, las autoridades podrán aplicar hasta tres evaluaciones anuales, para poner al corriente a los maestros y sentencia: “Quien no se incorpore a las evaluaciones o no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique será separado del servicio público sin responsabilidad para la autoridad educativa o el organismo descentralizado”.

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Por lo que se refiere a la permanencia en el sistema educativo, el anteproyecto se divide en dos: Los elegidos mediante examen obtendrán un “nombramiento inicial” por tres años, periodo en el que se deberán presentar a una evaluación anual, al término se determinará si su práctica favorece el aprendizaje de los niños y sólo así recibirán el “nombramiento definitivo”. En caso de que prevalezca la “insuficiencia”, a pesar del acompañamiento de un supervisor, se le separará del servicio público sin que los años laborados impliquen una responsabilidad para la autoridad educativa.

Por lo que se refiere a los maestros en servicio, igualmente serán sometidos a una evaluación, pero en este caso será cada cuatro años. Aquellos que logren calificación de “insuficiente” tendrán dos oportunidades más para superar esa calificación, en un periodo máximo de dos años. Si aun con la capacitación y regularización siguen con bajos resultados “serán separados del servicio público”, de igual manera sin que implique una responsabilidad a la autoridad.

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El anteproyecto de Ley anuncia el fin de carrera magisterial.  A más tardar el 31 de mayo de 2015 deberá iniciar un programa que la sustituya. ”Los beneficios adquiridos por el personal que participa en Carrera Magisterial no podrán ser afectados en el tránsito al programa”.

En todo estos procesos el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), la SEP, las autoridades educativas estatales y los organismos descentralizados del bachillerato -como Colegio de Bachilleres o Conalep, entre otros- asumirán responsabilidades específicas de participación en el diseño de los instrumentos de evaluación, administración en la asignación de plazas, definir requisitos y perfiles mínimos de los maestros a contratar, promover, asignar reconocimientos o ampliar su permanencia. No se menciona en lo absoluto la participación del SNTE.

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En el caso de la evaluación para la promoción, para quienes aspiran a los cargos de dirección y supervisión en la educación básica se emitirán convocatorias anuales y quienes tengan mejor desempeño obtendrán un nombramiento con “carácter de inicial”.

Ellos serán incorporados a un programa de inducción de dos años ininterrumpidos para cursar programas de desarrollo de liderazgo, al concluir obtendrán un “nombramiento definitivo” y en caso de “insuficiencia” o incumplimiento en los cursos el profesor volverá a su función docente.

En el caso de quienes no asistan a sus labores por más de tres días consecutivos o discontinuos en un periodo de 30 días naturales, sin causa justificada serán separados de su labor.

Los gobiernos estatales estarán obligados a armonizar su legislación con la Ley Federal.