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Corte Constitucional del ecuador Quito, D. M., 04 de marzo del 2015 SFNTFNCIA N.° 010-15-SIS-CC TASO N.° 0028-13-IS CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR I. ANTECEDENTES Resumen de admisibilidad El licenciado, Milton Javier Barragán Apunte, presentó una acción de incumplimiento de la sentencia dictada por los jueces de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas el 01 de abril de 2013, dentro de la acción de protección N.° 0042-2013. La Secretaría General de la Corte Constitucional, el 29 de mayo de 2013, certificó que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción (fojas 94 del expediente). A través del memorando N.° 241-CCE-SG-SUS-2013 del 10 de junio de 2013, la Secretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con el sorteo realizado por el Pleno de la Corte, remitió el presente caso al doctor Patricio Pazmiño Freiré, juez constitucional, para la sustanciación del mismo. El 12 de julio de 2013, de conformidad con las normas constitucionales aplicables al caso el artículo 194 numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y 84 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el juez sustanciador avocó conocimiento de la causa y dispuso que se notifique con la demanda planteada y dicho auto a los señores Luis Felipe Pacheco Luque, Othon Oyala Seminario, Carlos Camacho lez rector, procurador general y decano de la Universidad Técnica "Luis

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CorteConstitucionaldel ecuador

Quito, D. M., 04 de marzo del 2015

SFNTFNCIA N.° 010-15-SIS-CC

TASO N.° 0028-13-IS

CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

I. ANTECEDENTES

Resumen de admisibilidad

El licenciado, Milton Javier Barragán Apunte, presentó una acción deincumplimiento de la sentencia dictada por los jueces de la Sala Única de la CorteProvincial de Justicia de Esmeraldas el 01 de abril de 2013, dentro de la acción deprotección N.° 0042-2013.

La Secretaría General de la Corte Constitucional, el 29 de mayo de 2013, certificóque no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto yacción (fojas 94 delexpediente).

A través del memorando N.° 241-CCE-SG-SUS-2013 del 10 de junio de 2013, laSecretaría General de la Corte Constitucional, de conformidad con el sorteorealizado por el Pleno de la Corte, remitió el presente caso al doctor PatricioPazmiño Freiré, juez constitucional, para la sustanciación del mismo.

El 12 de julio de 2013, de conformidad con las normas constitucionales aplicables alcaso el artículo 194 numeral 3 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional y 84 del Reglamento de Sustanciación de Procesos deCompetencia de la Corte Constitucional, el juez sustanciador avocó conocimiento dela causa y dispuso que se notifique con la demanda planteada y dicho auto a losseñores Luis Felipe Pacheco Luque, Othon Oyala Seminario, Carlos Camacho

lez rector, procurador general y decano de la Universidad Técnica "Luis

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Vargas Torres" de Esmeraldas, en su orden; al procurador general del Estado yalosjueces de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, con lafinalidad de que en el término de cinco días remitan a la Corte Constitucional uninforme con la debida motivación sobre las razones del incumplimiento que sedemanda. Se convocó a las partes a audiencia pública para el día martes 06 deagosto de 2013 a las 10h30.

El juez sustanciados mediante oficio N.° 0155-CCE-PPF-2013 del 05 de agosto de2013, remitió el expediente con la excusa prevista en el artículo 191 numeral 5 de laLey Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, por cuanto ellegitimado pasivo, Universidad Técnica "Luis Vargas Torres" el 07 de junio de 2012procedió aentregarle la condecoración "Coronel Luis Vargas Torres", la misma queen sesión ordinaria del Pleno del Organismo efectuada el 18 de septiembre de 2013,conoció y aprobó la excusa presentada por el juez constitucional Patricio PazmiñoFreiré.

En atención al sorteo realizado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesiónordinaria del 18 de septiembre de 2013, la secretaria general (e) de la CorteConstitucional, a través de memorando N.° 0409-CCE-SG-SUS-2013 del 01 deoctubre de 2013, remitió el caso al juez Antonio Gagliardo Loor, para que continúesustanciándolo.

Mediante providencia del 01 de abril de 2014, el juez sustanciador avocóconocimiento de la causa signada con el N.° 0028-13-IS y dispuso que se notifique alas partes procesales la recepción del proceso en sus respectivas casillas señaladaspara el efecto. Asimismo, se les notificó con la demanda planteada, el contenido dela sentencia cuyo incumplimiento se demanda y el texto de la demanda al juez de laUnidad Judicial Especializada en Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantónEsmeraldas, a fin de que en el término de 5 días de recibida la providencia, remitaun informe argumentado sobre las razones del incumplimiento que se demanda. Deconformidad y para efectos del artículo 12 segundo inciso de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional se le notifica al representante dela Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación(SENESCYT) y a la Defensoría del Pueblo de Esmeraldas. Se convocó a las partesprocesales a la audiencia públicapara el martes 22 de abril de 2014 a las 15h30.

De la demanda y sus argumentos

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Caso N.° 0028-13-IS Página 3 de 23

El accionante manifiesta que junto con otros compañeros se matriculó en laUniversidad Técnica "Luis Vargas Torres" de la ciudad de Esmeraldas, con lafinalidad de obtener el título de abogado de la República del Ecuador. Que pese ahaber cumplido contodos los requisitos legales y administrativos, no se ha llevado acabo la inclusión en el orden del día del Consejo Superior Universitario para larespectiva incorporación de abogados de los juzgados y tribunales de la Repúblicadel Ecuador.

El demandante indica que la sentencia dictada por la Sala Única de la CorteProvincial de Justicia de Esmeraldas aceptó el recurso de apelación interpuesto porlos accionantes y revocó el fallo de primera instancia del 11 de enero de 2013 a las14h42, aceptando la acción de protección deducida.

Aduce que la Universidad Técnica "Luis Vargas Torres", por medio de su rector,procurador general y decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Estudios delDesarrollo, reconocen el cumplimiento de los requisitos y formalidades legales, peroque incumplen con lo esencial que es la incorporación de abogados de los juzgadosy tribunales de la República del Ecuador.

Petición concreta

Con los antecedentes expuestos, el legitimado activo solicita que en sentencia seordene incluir en el orden del día del Consejo Superior Universitario de laUniversidad "Luis Vargas Torres" de Esmeraldas para incorporarlos de abogados delos juzgados y tribunales de la República del Ecuador, a todos y cada uno de losaccionados, responsabilidad que recae en los personeros de dicha institucióneducativa superior, esto es, en la persona del señor rector, procurador general ydecano de la Facultad de Ciencias Sociales y Estudios del Desarrollo.

Texto de la sentencia cuyo cumplimiento se demanda

En lo principal, lasentencia emitida por los jueces de mayoría de la Sala Única de laCorte Provincial de Justicia de Esmeraldas, dentro de la acción de protección N.°0042-2013- contiene lo siguiente:

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(...) OCTAVO: En el presente caso materia de examen, es evidente que los funcionarios dela Universidad Luis Vargas Torres, irrespetaron los principios de igualdad y nodiscriminación, y al hacerlo vulneraron los derechos y garantías de la educación consagradosen los artículos 26, 28, 29 y 356 de la Carta Fundamental del Estado, al mismo tiempoinfringieron el derecho a la seguridad jurídica establecido en el artículo 82 del CuerpoConstitucional antes invocado, considerado como el pilar sobre el cual se asienta la confianzaciudadana en cuanto a las actuaciones de los distintos poderes públicos. En tal virtud, losactos emanadosde las autoridades universitarias deben contener una adecuadaargumentaciónrespecto al tema puesto en su conocimiento, debiendo además ser claros y precisos,sujetándose a las atribuciones que le competen a cada órgano. Este derecho a la seguridadjurídica que se halla también reconocido en el artículo 11 numeral 9 de la Constitución,determina que es el más alto deber del Estado respetar y hacer respetar los derechosconsagrados en la Constitución. En consecuencia, en mérito de los razonamientos jurídicosque anteceden, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLOSOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN YLAS LEYES DE LA REPÚBLICA, la Sala Acepta el recurso de apelación interpuesto porlos accionantes, se revoca el fallo de primera instancia de fecha 11 de enero de 2013 a las14h42, y se acepta la Acción ordinaria de Protección deducida por los señores Milton JavierBarragán Apunte...en contra del licenciado LUIS FELIPE PACHECO LUQUE, en sucalidad de Rector de la Universidad "Luis Vargas Torres" de Esmeraldas, Ab. OTHONOLAYA SEMINARIO, Procurador General de la Universidad; y Ledo. CARLOSCAMACHO MARTÍNEZ, decano de la Facultad de Ciencias Sociales y Estudios delDesarrollo (FACSEDE) de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres, y en función delprincipio de la tutela efectiva, imparcial y expeditade sus derechos e intereses, previsto en elartículo 75 de la Constitución de la República, se ordena la inmediata reparación integral deldaño causado a los accionados, y se proceda a incluirlos en el Orden del Día del ConsejoSuperior Universitario para incorporarlos de Abogados de los Juzgados y Tribunales de laRepública, conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional. Ejecutoriado que sea el presente fallo cúmplasepor parte de la Secretaría de la Corte con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 86 de laCarta Magna, en concordancia con el numeral 1 del artículo 25 de la Ley antes invocada.Notifíquese.

De la contestación y sus argumentos

Rector y ex procurador general de la Universidad Técnica "Luis VargasTorres" de Esmeraldas

En el informe remitido a esta Corte, en lo principal manifiestan: que actualmente, elConsejo Superior Universitario no existe, habida cuenta de que el 30 de octubre de2012 realizó su última sesión, en la cual se posesionaron los miembros del nuevoorganismo, denominado Consejo Académico Superior Universitario, integrado de

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manera diferente, y de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica deEducación Superior. El anterior Consejo respondía a una ley que ya no está envigencia; el nuevo Consejo Académico Superior Universitario responde a la LeyOrgánica de Educación Superior, promulgada el 12 de octubre de 2010, y a laconcepción sobre la nueva universidad, por tanto, la demanda se refiere a unorganismo que ya no existe.

Indican que en sesión extraordinaria del Consejo Académico Superior Universitariodel 24 de abril de 2013, se trató el asunto del señor Milton Javier Barragán Apunte yotros accionantes, en la que se resolvió: i) No se puede dar cumplimiento a lasentencia por cuanto el órgano al cual está dirigida, de acuerdo a la Ley Orgánica deEducación Superior y al estatuto universitario vigente, es un órgano distinto al quese menciona en dicho instrumento judicial, ii) Incompetencia del ConsejoAcadémico Superior Universitario para cumplir con la sentencia, según lo determinael artículo 3 del Reglamento de Graduación de Pregrado de laUniversidad, pues esteinstrumento normativo no faculta a dicho Consejo a señalar día y hora paragraduación de estudiantes, iii) La Constitución de la República establece que lasinstituciones públicas deben cumplir con ella y la ley. Por tanto, un fallo judicial nopuede obligar a un ente administrativo a violentar la ley.

Se consideró que la sentencia es inejecutable, y hasta tanto no se resuelva la acciónextraordinaria de protección deducida por la Universidad Técnica "Luis VargasTorres" en contra del fallo de la Sala Única, porunanimidad el Consejo AcadémicoSuperior Universitario, resolvió que no se puede dar cumplimiento a la sentenciaaludida.

Procurador General del Estado

El abogado Marcos Arteaga Valenzuela, director nacional de Patrocinio, delegadodel procurador general del Estado, mediante escrito ingresado el 24 de julio de 2013a las 09h26, en lo principal dice:

...que al no poseer elementos de descargo sobre los fundamentos de la acción propuesta nopuede emitir un criterio al respecto. Le corresponde al legitimado pasivo determinado en lasentencia informar yjustificar el cabal cumplimiento de dicha sentencia constitucional.

Ratifico mi domicilio constitucional en lacasilla constitucional No. 018. Acompaño copiacertificada de laacción de personal que acredita mi comparecencia

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Comparecencia de Amicus Curiae

Mediante escrito presentado el 01 de agosto de 2013 a las 14h32, los señores DavidJosé Duran Vega, Flora María Mera Navia, Modesta Lucía Mercado Vivero, SaúlJavier Soria Esterilla, Edgar Patricio Paredes Núñez, Yanira Eadid QuintanillaGarcía yBladimira Amparo Tapia Bucheli, en lo principal expresan lo siguiente:

Que en el expediente constan oficios dirigidos al rector de la Universidad Técnica"Luis Vargas Torres" de Esmeraldas que contienen las pretensiones de los 20exestudiantes de la Universidad Nacional de Loja, homologados en la UniversidadTécnica "Luis Vargas Torres" a fin de reconocer los derechos de los estudiantes aobtener su título de abogado.

Aducen que existen exhortos tanto de la Defensoría del Pueblo de la delegaciónprovincial de Esmeraldas, así como del señor presidente de la República a losrepresentantes de dicho centro educativo superior para que se les otorgue loscorrespondientes títulos profesionales.

Indican que han dado cumplimiento con el plan de contingencia y homologación,que existen informes sobre la legalidad de la documentación, que han elaborado latesis en estricto apego alos reglamentos y demás leyes a las que están sujetos.

Finalmente, expresan que la sentencia constitucional expedida por la Sala Única dela Corte Provincial de Esmeraldas dentro de la acción de protección N.° 0042-2013,aceptó la pretensión de los accionantes, ordenando a las autoridades del centroeducativo que procedan a la reincorporación de los abogados de los juzgados ytribunales de la República del Ecuador y confieran los títulos profesionalescorrespondientes, disposición constitucional que ha sido incumplida totalmente porel rector, procurador general ydecano de la Facultad de Ciencias Sociales yEstudiosdel Desarrollo de la Universidad "Luis Vargas Torres" de Esmeraldas.

Doctor Walter Patricio Caicedo Merizalde, juez de la familia, mujer, niñez yadolescencia del cantón Esmeraldas

En lo principal, en el informe remitido a esta Magistratura constitucional exponecronológicamente las diligencias realizadas para dar cumplimiento de lasentencia dela Sala Única de la Corte Provincial de Esmeraldas del 01 de abril de 2013 a las13h57.

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Requerimiento mediante providencia del 15 de abril de 2013 a las 15hl4,para que el legitimado pasivo cumpla con la sentencia emitida.Providencia del 22 de abril de 2013 a las 15h40 en la que dispone que elrector de la Universidad Técnica "Luis Vargas Torres", dentro del término de4 días, presente en la judicatura constancia de la convocatoria del ConsejoSuperior Universitario con el respectivo orden del día, de conformidad con lodispuesto en la sentencia de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia

El 25 de abril de 2013 el rector de la Universidad "Luis Vargas Torres"remitió a la judicatura la convocatoria a Consejo Académico SuperiorUniversitario para tratar elcumplimiento de lasentencia.Providencia del 25 de abril de 2013 solicitando remitir al juzgado copiacertificada del acta de la sesión extraordinaria del Consejo AcadémicoSuperior Universitario arealizarse el 26 de abril de 2013.El 30 de abril de 2013 el rector de la Universidad, adjunta el acta de la sesiónextraordinaria del Consejo Académico Superior Universitario a realizarse el26 de abril de 2013.Providencia del 30 de abril de 2013 a las 15h46, que dispone incorporar alproceso el escrito presentado por parte del rector de la Universidad "LuisVargas Torres" de Esmeraldas y los documentos que adjunta; con sucontenido secorre traslado a los accionantes por el término de 72 horas.El 03 de mayo de 2013, los accionantes contestan el traslado e insisten en quese cumpla la sentencia.Providencia del 13 de mayo de 2013 a las 07hl8, disponiendo incorporar alproceso el escrito presentado por la parte accionante. Previo a atender losolicitado, se pide al rector de la Universidad que en el término de 72 horas sesirva aclarar si el Consejo Superior Universitario y el Consejo AcadémicoSuperior Universitario, son Consejos distintos (integración, funciones,deberes y obligaciones distintas), de conformidad a lo dispuesto en lasentencia de la Sala Única de la Corte Provincial de Esmeraldas y el acta del26 deabril de2013 RES-CONS-ACAD.SUP.UNIV No. 019-13.El 16 de mayo de 2013, los accionantes solicitan al juez la destitución dellicenciado Luis Felipe Pacheco en su calidad de rector de la UniversidadTécnica "Luis Vargas Torres" y que se remita copia certificada del proceso alaFiscalía para que se inicie el proceso por desacato.Providencia del 21 de mayo de 2013 a las 10h57 que dispone: "(...)

réguese al proceso la documentación que adjunta. 2.- De la respuesta a la

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aclaración solicitada mediante providencia de 13 de mayo de 2013 a las07hl8 se concluye que el Consejo Superior Universitario ya no existe siendoreemplazado por el Consejo Académico Superior Universitario, actualmentemáximo organismo de la Universidad tal como lo era el Consejo SuperiorUniversitario (...). 3.- A fojas 667 y 668 del proceso consta laResolución delConsejo Académico Superior Universitario adoptada en sesión extraordinariade viernes 26 de abril de 2013 donde manifiesta lo siguiente: "1... no sepuede dar cumplimiento ala sentencia por cuanto el órgano al que se dirige lasentencia conforme a la Ley Orgánica de Educación Superior y al Estatutovigente de la Universidad Técnica "Luis Vargas Torres" es un órgano distintoal que está dirigida la sentencia. 2.- Incompetencia de este organismo paracumplir con dicha sentencia del Reglamento de Graduación de Pregrado de laUniversidad en su artículo número 3 no lo faculta en señalar día y hora parala graduación de ningún estudiante de la universidad (...). 3.- (...) un fallojudicial no puede obligar a un ente administrativo a violar la ley bajo estasconsideraciones y por cuanto la sentencia se convierte en inejecutable, esteConsejo Académico Superior Universitario hasta tanto la CorteConstitucional no haga un expreso pronunciamiento a la acciónextraordinaria interpuesta por las razones que hemos expuesto no podemosdar cumplimiento a lo resuelto por el voto de mayoría de la Única Sala de laCorte Provincial de Justicia de Esmeraldas". 4.- Si bien la presentación deuna acción extraordinaria de protección no suspende la ejecución de lassentencias, el contenido de la resolución del Consejo Académico SuperiorUniversitario claramente demuestra su posición en relación al cumplimientode la sentencia emitida por la Sala Única de la Corte Provincial deEsmeraldas del 01 de abril de 2013 a las 13h57, por lo que si los accionantesconsideran que existe incumplimiento de la misma, tiene derecho aejercer lasacciones judiciales y constitucionales que se consideren asistidos en garantíade la obligatoriedad de administrar justicia constitucional. 5.- No se ordena ladestitución del licenciado Luis Felipe Pacheco en calidad de rector de laUniversidad Técnica "Luis Vargas Torres" de Esmeraldas, por no ser facultadde los jueces de la instancia declarar el incumplimiento de las sentenciasdictadas en las acciones de protección ni aplicar sanciones, de esa forma se hapronunciado la Corte Constitucional mediante las sentencias: a) N.° 076-10-SEP-CC,del 22 de diciembre de 2010, caso N.° 1114-10-EP; b) 001-10-PJO-CC, 22 de diciembre de 2010, caso N.° 0999-09-JP; c) N.° 031-09-SEP-CCdel 24 de noviembre de 2009, caso N.° 0485-09-EP. 6.- Concédase copiascertificadas de las actuaciones procesales que se menciona en el escrito

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constante a fojas 671 a fin de que los señores y señoras accionantes si losconsidera pertinente acudan directamente ante la Fiscalía Provincial deEsmeraldas a iniciar las acciones penales que se consideren con derecho.NOTIFÍQUESE". xjo r™< <*r TITF- El 26 de julio de 2013 se incorpora al proceso el oficio N. 026S-í>U-u ífc-LVT del 26 de julio del 2013, suscrito por el secretario general de la UTE-LVT que contiene lo resuelto mediante sesión extraordinaria del ConsejoAcadémico Superior de la UTE-LVT del 12 de junio de 2013 donde resuelvedar cumplimiento ala sentencia dictada por la Corte Provincial de Justicia de

- El 06 de enero de 2014 se pone en conocimiento de las partes la recepción delproceso desde la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas.Se agrega la copia certificada del auto que rechaza a trámite la causa No.1402-13-EP porno completar la demanda.

- El 19 de marzo de 2014 los accionantes presentan un requerimiento en virtudde la cual piden se haga cumplir la sentencia. El 20 de marzo de 2014 senotifica al Rector de la UTE-LVT para que dentro del término de 5 díasinforme sobre el estado delcumplimiento de la sentencia.

Finalmente señala que en el mes de marzo de 2014 cuando los accionantesnuevamente informan que no se ha cumplido con la sentencia, la UniversidadTécnica "Luis Vargas Torres" se encuentra intervenida por el Consejo de EducaciónSuperior.

Jueces de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas

En lo principal, en el informe remitido a este Organismo manifiestan quecumplieron con el procedimiento previsto para el caso y viabilizaron con ladevolución inmediata del proceso al juzgado de origen, en este caso, al juez de laUnidad Judicial de la Familia, Mujer y Adolescencia de Esmeraldas, la fase deejecución de la sentencia que corresponde, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional, es al juez ojueza, quien "deberá emplear todos los medios que seanadecuados ypertinentes para que se ejecute la sentencia o el acuerdo reparatono",por lo que a la fecha no ha llegado aconocimiento de la Sala, por ningún recurso,

;to de si los accionados cumplieron o no con lo dispuesto enla sentencia.

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II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTECONSTITUCIONAL

Competencia

La Corte Constitucional es competente para conocer ysancionar el incumplimientode las sentencias y dictámenes constitucionales, de conformidad con lo previsto enel articulo 436 numeral 9 de la Constitución de la República, en concordancia contos artículos 162 al 165 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControlConstitucional, y de acuerdo con el artículo 3 numeral 11 del Reglamento deSustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.

Naturaleza de la acción de incumplimiento de sentencias y dictámenesconstitucionales

Según lo prescrito en los artículos 429 y 436 numeral 9 de la Constitución de laRepública, a la Corte Constitucional le ha sido otorgada la potestad de ser elmáximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración dejusticia en dicha materia, lo cual, a su vez, le faculta para conocer y sancionar elincumplimiento de las sentencias ydictámenes constitucionales, desplegando así lamayor cantidad de mecanismos jurídicos a favor de las personas, a fin de garantizarque sus sentencias y dictámenes constitucionales sean materializados.

En efecto, el ordenamiento constitucional ha establecido la acción deincumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales, cuya competencia lecorresponde a la Corte Constitucional, la que verifica el cumplimiento oincumplimiento de la sentencia en firme, yen caso de constatar un incumplimientode sentencia, dispondrá la ejecución inmediata de la misma, en base a lo dispuestoen ella por el juez de instancia, siempre y cuando dicha decisión sea conforme a lodispuesto por la Constitución de la República ya la ley que rige la materia. De estamanera, coadyuva ostensiblemente con la protección y goce de los derechosconstitucionales de las personas ante posibles vulneraciones de los mismos por partede quienes están en la obligación constitucional y legal de dar cumplimiento a lassentencias emitidas enmateria degarantías jurisdiccionales.

En sentencia N.° 001-13-SIS-CC, caso N.° 0015-12-IS, esta Corte señaló losiguiente:

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( )para tutelar, proteger yremediar los efectos que producen los retardos del cumplimientode sentencias ydictámenes dictados en garantías jurisdiccionales, se incorporó esta acción,cuya labor se centra en verificar que se cumpla con las sentencias dictadas por los juecesconstitucionales, atendiendo al principio de tutela judicial efectiva. El alcance de la acción noes otro que dar protección a los ciudadanos contra eventuales actos viólatenos de susderechos, en los que las autoridades conminadas al cumplimiento de una sentencia dictada engarantías constitucionales, no han cumplido con lo ordenado, olo han hecho parcialmente, detal forma que la reparación realizada no satisfaga la reparación del derecho violado .

Por tanto, la acción de incumplimiento de sentencias ydictámenes constitucionalesemerge 'como un mecanismo constitucional ejecutor de las decisionesconstitucionales, toda vez que:

( ) Los procesos judiciales solo terminan con la aplicación íntegra de la sentencia o lareparación integral del derecho vulnerado; en otras palabras, gracias a esta garantía, losprocesos constitucionales no llegan asu fin con la expedición de la sentencia, sino cuandohaya cumplido con todos los actos que se haya dispuesto en ella yse ha llevado acabo lareparación integral de los derechos vulnerados, tarea que además le corresponde ala Cortevigilar conforme sus atribuciones2.

La competencia de la Corte Constitucional en las acciones de incumplimiento desentencias constitucionales se limita a hacer cumplir lo dictado por: i) Los juecesordinarios en materia de garantías jurisdiccionales en sentencias ejecutoriadas, n)Las emitidas por esta Corte, y iii) Los fallos del ex Tribunal Constitucional. En estesentido, esta Corte Constitucional haseñalado lo siguiente:

( )Apartir de la activación de un incumplimiento de resoluciones, sentencias odictámenesconstitucionales, no se podrá pretender que el juez constitucional analice nuevamente elfondo de un asunto ya dilucidado previamente; por el contrario, su análisis se circunscribe enla ejecución de aquella sentencia oresolución ya expedida por el juez competente (...).

Conforme al criterio que precede, este Órgano constitucional, mediante acción deincumplimiento de sentencia ydictamen constitucional, no puede entrar aanalizar elasunto que fue materia de la acción de protección, por cuanto el mismo fueanalizado y resuelto en su momento por los jueces con competencia para ello yporque además, en el ordenamiento jurídico constitucional existen otras garantíasjurisdiccionales idóneas para examinar si en las decisiones emitidas en dichamateria, se ha vulnerado ono algún derecho constitucional.

•Corte Constitucional del Ecuador, sentenciaN." 001-13-SIS-CC, caso N.° 0015-12-IS*Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.° 002-13-SIS-CC, caso N°0047-10-IS^3Corte Constitucional del Ecuador para el periodo de transición, sentencia N.° 0008-09-SIS, caso N. 009-09-IS.

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Caso N.° 0028-13-ISPágina 12 de 23

Determinación y resolución del problema jurídico

Para resolver el presente caso, esta Corte considera necesario el planteamiento delsiguiente problema jurídico:

El rector, procurador general y decano de la Facultad de Ciencias Sociales yEstudios del Desarrollo, de la Universidad Técnica "Luis Vargas Torres" deEsmeraldas, incumplen con lo ordenado en la sentencia constitucional dictadadentro de la acción de protección N.° 0042-2013 por los jueces de mayoría de la¡Sa a Única de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas el 01 de abril de

La sentencia constitucional, materia de esta acción de incumplimiento, aceptó elrecurso interpuesto revocando la decisión emitida por el juez aquo, que a criterio dela mayoría de los jueces provinciales, existía vulneración de los derechosconstitucionales a la igualdad formal, igualdad material y no discriminacióncontemplados en los artículos 3numeral 1; 11 numeral 2; 66 numeral 4; el derecho ala educación consagrado en los artículos 26, 28, 29 y 356, y el derecho a lasegundad jurídica establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República.Portanto, ha decidido lo siguiente:

(...) la Sala Acepta el recurso de apelación interpuesto por los accionantes, serevoca el fallo de primera instancia de fecha 11 de enero de 2013 a las 14h42yse acepta la Acción ordinaria de Protección deducida por los señores MiltonJavier Barragán Apunte...en contra del licenciado LUIS FELIPE PACHECOLUQUE, en su calidad de Rector de la Universidad "Luis Vargas Torres" deEsmeraldas, Ab. OTHON OLAYA SEMINARIO, Procurador General de laUniversidad; y Ledo. CARLOS CAMACHO MARTÍNEZ, decano de laFacultad de Ciencias Sociales y Estudios del Desarrollo (FACSEDE) de laUniversidad Técnica Luis Vargas Torres, y en función del principio de latutela efectiva, imparcial yexpedita de sus derechos eintereses, previsto en elartículo 75 de la Constitución de la República, se ordena la inmediatareparación integral del daño causado a los accionados, v se proceda aincluirlos en el Orden del Din del Consein Superior Universitario paraincorporarlos de Abogados de los Juzgados v Tribunales de la Repúblicaconforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías'Jurisdiccionales y Control Constitucional. Ejecutoriado que sea el presentefallo cúmplase por parte de la Secretaría de la Corte con lo dispuesto en elnumeral 5del artículo 86 de la Carta Magna, en concordancia con el numeral1del artículo 25 de la Ley antes invocada. Notifíquese" (Énfasis ysubrayadofuera del texto).

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Como se puede observar, la disposición constitucional es clara yexpresa de hacer,esto es la "reparación integral del daño causado a los accionados, y se proceda aincluirlos en el Orden del Día del Consejo Superior Universitario para incorporarlosde abogados de los juzgados ytribunales de la República", es decir, las nombradasautoridades de la institución educativa accionada procedan a incorporar a los 13legitimados activos como abogados de los juzgados ytribunales de la República. Enotras palabras, por mandato judicial quedaron obligadas para incluirlos en el ordendel día del Consejo Superior Universitario para incorporarlos de abogados, pues deesta manera han garantizado el efectivo goce de los derechos constitucionales de loslegitimados activos, cuya pretensión fue:

( ) que en sentencia se declare vulnerados nuestros derechos ycomo reparaciónintegral de los mismos se obligue alos accionados aterminar con la discriminaciónimplementada contra los accionantes yse ordene la inclusión en la próxima sesióndel Consejo Superior Universitario de nuestros nombres para incorporarnos comoabogados de los juzgados ytribunales de la República". (Considerando cuarto de lasentencia emitida en el caso 042-2013).

Ahora bien, en atención al principio de supremacía hermenéutica, las decisionesjudiciales adoptadas en la jurisdicción constitucional están situadas en la cúspide dela administración de justicia, por lo que gozan de carácter eficaz y de ejecuciónintegral frente aotras materias odecisiones de los operadores de justicia yórganosde poder público, pues así lo establece el artículo 86 numeral 2literal a, ynumeral 3segundo inciso de la Constitución de la República. Por tanto, ninguna autoridad uórgano del poder público puede interferir, desoír o contravenir una decisiónconstitucional, pues no cabe que las autoridades requeridas dejen de acatar, porqueconforme el mandato del artículo 83 numeral 1, ibídem4, tienen el deber jurídico dedar cumplimiento a las decisiones legítimas de la autoridad competente, en elpresente caso, de los jueces provinciales constitucionales de instancia. En tal virtud,están impedidas para expedir o adoptar actos posteriores que afecten la decisiónjudicial bajo prevenciones de sanción a la persona o institución responsable delincumplimiento, y cualquier acto u omisión ulterior del órgano requerido quepretenda omitir, desconocer o perturbar la disposición de una sentenciaconstitucional se considera falta grave del servidor omiso y vulneración de derechostutelados.

83 1CR- "Son deberes yresponsabilidades de las ecuatorianas ylos ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos eninstitución yla Ley: 1. Acatar ycumplir la Constitución, la ley ylas decisiones legítimas de autoridad competente .

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Con las premisas expuestas, le corresponde a esta Corte verificar si existencircunstancias conducentes al incumplimiento de lasentencia en referencia.

De los documentos y recaudos procesales que constan en el expedienteconstitucional se establece lo siguiente:

Afojas 113 a 124 consta el contenido del informe remitido a esta Corte por lasautoridades accionadas, alegando que actualmente el Consejo Superior Universitariono existe, que el 30 de octubre de 2012 realizó su última sesión en la cual seposesionaron los miembros del nuevo Consejo Académico Superior UniversitarioAsimismo, se menciona que el anterior Consejo respondía auna ley que ya no estáen vigencia; en cambio, el Consejo Académico Superior Universitario responde a laLey Orgánica de Educación Superior, vigente desde el 12 de octubre de 2010Concluye el informe manifestando que el Consejo Académico SuperiorUniversitario, en sesión extraordinaria del viernes 26 de abril de 2013 trató elasunto del señor Milton Javier Barragán Apunte y otros accionantes, en la que seresolvió: i) No dar cumplimiento a la sentencia por cuanto el órgano al cual estádirigida, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Superior y al estatutouniversitario, es un órgano distinto al que se menciona en dicho instrumento judicial,n) Incompetencia del Consejo Académico Superior Universitario para cumplir conla sentencia, por lo que determina el artículo 3 del Reglamento de Graduación dePregrado de la Universidad, instrumento normativo que no faculta adicho Consejo aseñalar día y hora para graduación de estudiantes, iii) La Constitución de laRepública establece que las instituciones públicas deben cumplir con ella yla ley,por tanto, un fallo judicial no puede obligar a un ente administrativo a violar la lev(Fs. 126).

Estos argumentos expuestos por las autoridades de la Universidad Técnica "LuisVargas Torres" de Esmeraldas, ameritan que esta Corte considere si operan o nolegítimamente para no cumplir la decisión judicial materia de esta acción. En talvirtud, se procede a evaluar dos circunstancias:

La primera referente al organismo responsable del cumplimiento de la sentenciaconstitucional en la actualidad.

El Consejo Académico Superior Universitario, organismo que actualmente rige en laUniversidad Técnica "Luis Vargas Torres" de Esmeraldas, se excusa de darcumplimiento a la sentencia constitucional, basándose en los siguientes hechos

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acaecidos: Que es un órgano distinto al que se menciona en la sentencia, que no seencuentra facultado para señalar día y hora para la graduación de los estudiantes,que la sentencia es inejecutable hasta tanto no se resuelva la acción extraordinaria deprotección deducida por la Universidad Técnica "Luis Vargas Torres" en contra delfallo materia de la acción.

Es importante tener presente que a partir del cambio de modelo del Estado quesurgió con la entrada de la Constitución de 2008, es frecuente encontrar una grandiversidad de transformaciones, modificaciones, creaciones e incluso extinciones, demanera total o parcial, de determinados organismos administrativos dentro de lasinstituciones públicas, los cuales en \& praxis surgen problemas de coordinación, deresponsabilidad, de ejecución que debe ser superado, deduciéndose que esasinnovaciones prima facie comprometen el deber de reconocer por parte de losnuevos organismos o autoridades ejercer o actuar con diligencia en aras deprecautelar los derechos tutelados de las personas, conforme lo determina el artículo227 de la Constitución que establece: "La administración pública constituye unservicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,planificación, transparencia yevaluación", motivo por el cual, el cumplimiento deuna disposición judicial, como la que se verifica en la presente causa, debe serasumida por los órganos oautoridades que se encuentren en funciones para el logrode los cometidos estatales, así como para la realización de los fines del Estado.

Los artículos 21 y 165 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional5, le posibilita no solo al órgano que expidió la decisión judicial, sinoa la Corte Constitucional cuando conoce la acción de incumplimiento de sentencia

5Art 21 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional:«Cumplimiento -La juezaojuez deberá emplear todos los medios que sean adecuados ypertinentes para que se ejecute lasentencia oel acuerdo reparatorio, incluso podrá disponer la intervención de la Policía Nacional.ST4, fase de cumplimiento, la jueza ojuez podrá expedir autos para ejecutar integralmente ^s«lc^etndiuopodTevaluar el impacto de las medidas de reparación en las víctimas ysus familiares; de ser necesario, podrá modificarUiu^za^uez podrá delegar el seguimiento del cumplimiento de la sentencia oacuerdo reparatorio ala Defensoría delPuebTc oaotra instlia estatal, nadonal olocal, de protección de derechos. Estos podrán deducir las acciones que seannecesaria^¡ pía cumplir la delegación. La Defensoría del Pueblo ola instancia delegada deberá informar periódicamente alaiueza o juez sobre elcumplimiento delasentencia o acuerdo reparatorio. ^El caso se archivará sólo cuando se haya ejecutado integralmente lasentencia oel acuerdo reparatorio .

Art 165 ibídem. Efecto de las decisiones de la justicia constitucional en las acciones de incumplimiento de sentencias.-E^d State de la acción, la Corte Constitucional podrá ejercer todas las facultades que la Constitución, esta Ley yelCódigo Orgánico de la Función Judicial le atribuyen alos jueces para la ejecución de sus decisiones, con eobjeto deha¿r efectiva la sentencia incumplida ylograr la reparación integral de los daños causados ala oel solicitante .

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constitucional, viabilizar el cumplimiento de la misma cuando se presentandeterminadas circunstancias, que han aparecido, ya que es claro que ningúnacontecimiento puede constitucionalmente limitar oeliminar la facultad del juez dehacer cumplir la sentencia, pues su incumplimiento es sancionado por la leyconforme prescribe el artículo 75 de la Constitución de la República.

La sentencia objeto de esta acción ordena que se proceda aincluir en el orden del díadel Consejo Superior Universitario para incorporarlos de abogados de los juzgados ytribunales de la República, toda vez que los peticionarios de la acción de protecciónsolicitaron que sea el Consejo Superior Universitario, por ser el organismoencargado de tal evento.

Posteriormente, el referido Consejo, por la entrada en vigencia del nuevoordenamiento jurídico, se ha extinguido, creando en su lugar el Consejo AcadémicoSuperior Universitario, organismo que si bien es cierto no ha sido mencionado en lasentencia cuyo cumplimiento se exige, no es menos cierto que en un contexto detransformación organizacional que vive el sector de la educación superior en el paísno puede implicar la desinstitucionalización de sus organismos, es por ello que enaplicación de los principios de conservación del derecho, actualmente asume o esreemplazado por el Consejo Académico Superior Universitario, por tantocorresponde al actual organismo cumplir la sentencia, toda vez que el segundoinciso del artículo 172 de la Constitución señala que las servidoras y servidoresjudiciales, que incluyen ajuezas yjueces, yotros operadores de justicia, apliquen elprincipio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia paraevitar que los ciudadanos queden en indefensión. Por tanto, la responsabilidad deejecución de la sentencia constitucional le corresponde al Consejo AcadémicoSuperior Universitario que se encuentra en plena actividad, aunque se destaca que elincumplimiento se demanda al rector, procurador general ydecano de la Facultad deCiencias Sociales yEstudios del Desarrollo, de la Universidad Técnica "Luis VargasTorres" de Esmeraldas por ser sus representantes, quienes deberán coordinar con elmencionado organismo para sueficaz cumplimiento.

Para complementar la consideración que antecede, cabe reiterar lo expuesto por laCorte Constitucional en sentencia N.° 009-10-SIS-CC, caso N° 0035-09-ISexpedida el 03 de junio de 2010 que manifiesta lo siguiente:

Ha argumentado la parte demandada que se encuentra imposibilitadainvoluntariamente de acatar lo dispuesto en la resolución tanto del juez deprimera instancia como de la Primera Sala de la Corte Constitucional, ya que el

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fallo del Superior obliga a una persona jurídica (EMELRIOS), a cumplir con elreintegro de las funciones a los ex obreros y al pago de sus haberes laborales,cuando dicha ex empresa eléctrica Los Ríos C. A., EMELRIOS, ha dejado deexistir jurídica y societariamente, inclusive meses atrás de la expedición de laresolución objeto de esta acción (...)

Viabilidad del cumplimiento de la resolución por parte de la CorporaciónNacional de Electricidad S. A.

Si bien la Primera Sala de la Corte Constitucional concedió el amparo propuestopor (...), confirmando el fallo de primera instancia en el cual constaba comoparte demandada la ex Empresa Eléctrica Los Ríos (EMELRIOS), una vezcreada bajo la figura de fusión la nueva Corporación Nacional de ElectricidadS.A., ésta asumió las obligaciones de la ex empresa, entre las cuales seencontraba el reintegro de la accionante a su puesto de trabajo, sin la necesidadde que los jueces que dictaron las respectivas resoluciones aclaren quien debecumplir la resolución, sino bajo el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley deCompañías, específicamente enloseñalado enel literal a del artículo 377, y queya se analizó anteriormente, así como también a la disposición contenida en elartículo 171 delCódigo del Trabajo; por lo tanto, no existe pretexto alguno parael incumplimiento de la resolución materia de la presente acción; por elcontrario, con lo analizado en la presente acción de incumplimiento, la mismadebió ser acataday cumplida de acuerdo a lo señalado.

En tal virtud, esta Corte concluye que el argumento de los legitimados pasivos deque no le corresponde al Consejo Académico Superior Universitario cumplir con lodispuesto en la sentencia, es improcedente.

La segunda circunstancia es atinente a la orden del día para la incorporación de losabogados.

Alegan los legitimados pasivos que elConsejo Académico Superior Universitario nose encuentra facultado por la Ley Orgánica de Educación Superior ni por elReglamento de Graduación de Pregrado de la Universidad para señalar día y horaparala incorporación de los abogados.

Al respecto, cabe puntualizar lo siguiente: El artículo 11 de la Constitución de laRepública establece los principios de aplicación de los derechos, y expresa:

"Elejercicio delos derechos seregirá por los siguientes principios:(...)

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3. (...) Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta denorma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desecharla acción poresos hechos ni paranegar su reconocimiento".

En atención a la premisa constitucional que antecede, la sentencia en materia degarantías jurisdiccionales, una vez que ha sido tutelado el derecho declarando suvulneración y en consecuencia ordenada la reparación integral, no puede tener valoropcional o meramente protectora, pues adquiere el status activo, siendoabsolutamente justiciable la ejecución efectiva.

En el presente caso, la disposición de la sentencia es clara y expresa, puesmanifiesta:

(...) en función del principio de latutela efectiva, imparcial y expedita de susderechos e intereses, previsto en el artículo 75 de la Constitución de laRepública, se ordena la inmediata reparación integral del daño causado a losaccionados, y proceda a incluirlos en el Orden del Día del Consejo SuperiorUniversitario para incorporarlos de Abogados de los Juzgados yTribunales dela República...

Esta decisión se circunscribe en el artículo 86 numeral 3 de la Constitución de laRepública, que faculta a la jueza ojuez resolver la causa mediante sentencia, y encaso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar lareparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar lasobligaciones, positivas ynegativas, acargo del destinatario de la decisión judicial, ylas circunstancias en que deban cumplirse, osea, les permite imponer ocondicionar,introducir elementos o parámetros para la reparación y ejecución del fallo, inclusiveaposteriori mediante auto de ejecución, tal como prevé el artículo 21 de la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, lo cual es unadecisión en derecho que surge de los lincamientos constitucionales mencionados;por tanto, su cumplimiento no requiere venia formal o facultad de otras normativaslegales que regulan al organismo responsable de dar cumplimiento, toda vez que lafuente de la obligación de hacer, surge de la sentencia constitucional objeto de estaacción.

Asimismo, el principio de coordinación que rige en la administración pública,previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República, les impone a losrepresentantes de la entidad demandada a realizar todas las diligencias necesariaspara la ejecución de la decisión judicial. En el presente caso, el Consejo AcadémicoSuperior Universitario deberá coordinar con el Consejo de Facultad Universitario al

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que hace referencia el artículo 13 del Reglamento de Graduación de Pregrado de laUniversidad Técnica "Luis Vargas Torres" de Esmeraldas.

De las consideraciones que anteceden se colige que la renuencia de los legitimadospasivos no solamente que se aparta de la disposición judicial señaladaanteriormente, sino que realizan una observación fuera del contexto de la sentencia,y consecuentemente ha generado actos que contrarían, obstaculizan y vulneran ladecisión constitucional expresa de hacer, en este caso, la incorporación y entrega delos títulos a sus estudiantes de derecho, quienes han cumplido con los requisitos yexigencias previstas por la Facultad de Ciencias Sociales y Estudios del Desarrollode la Universidad Técnica "Luis Vargas Torres" de Esmeraldas, conforme semenciona en el considerando séptimo6 de la sentencia materia de esta acción deincumplimiento.

En consecuencia, esta Corte concluye que las actuaciones de las autoridades de lainstitución educativa han generado inseguridad jurídica, ya que los derechosconstitucionales tutelados en el fallo han alterado la situación jurídica de los 13legitimados activos de la acción de protección, a raíz de pretender implicar a losaccionantes en los actos que ocurrieron en octubre del año 2009, tal como sedesprende de los documentos públicos que constan a fojas 127 a 131 del expedienteconstitucional, cuando los demandantes de la referida acción han iniciado el procesoo plan de contingencia y homologación en el mes de octubre del año 2010. En tal

6Sentencia demayoría de laSala Única delaCorte Provincial deJusticia deEsmeraldas:"(...) SÉPTIMO: Enlaespecie,según se desprende del análisis de las constancias procesales y de los actos impugnados que obrande autos, se establecequelos legitimados activos hancumplido con losrequisitos y exigencias previstas por la Facultad de Ciencias Sociales yEstudios del Desarrollo (FACSEDE) de la Universidad Técnica"Luis VargasTorres" de Esmeraldas, razón por la cual, ladecisión de los funcionarios universitarios de no incluir en el orden del día del Consejo Superior Universitario y elseñalamiento de fecha para incorporarlos como abogados de los juzgados y tribunales de la República, en las mismascondiciones de los demásestudiantes que se acogieron al Plan de Contingencia y Homologación, para obtenerel título deabogados, constituye un acto ilegítimo que infringe los derechos a la igualdad formal, igualdad material y nodiscriminación contemplados en los artículos 3, numeral 1, 11 numeral 2 y 66 numeral 4 de la Constitución de laRepública. El artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece la obligación de los EstadosPartes, el deber de respetar los derechos reconocidos en ella y garantizar su librey plenoejercicio a toda persona que estásujeta a sujurisdicción sindiscriminación alguna pormotivos de raza, color, sexo, idioma, religión, etc. La ConvenciónAmericana reconoceen su artículo24 el derechode toda persona a la igualdad ante la ley. Sobre esta disposición la CorteInteramericana ha señalado: "En función del reconocimiento de la igualdad ante la ley, se prohibe todo tratamientodiscriminatorio de origen legal. De este modo la prohibición de discriminación ampliamente contenida en el artículo 1.1respecto delosderechos y garantías estipulado porlaconvención, se extiende al derecho interno de losEstados Partes, detal manera quees posible concluir que, conbaseen esas disposiciones (artículos 1.1 y 24),éstas se hancomprometido, envirtud de la convención, a no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias referentes a laprotección de la ley". En base a estas consideraciones, se puede concluir que el respeto al derecho a la igualdad ante laley, implica un mandato a toda autoridad estatal para que se abstenga impartir disposiciones que contengan preceptosdiscriminatorios".

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virtud, no se puede inmiscuir o extender la situación de los accionantes a los hechosanteriormente sucedidos.

Por otra parte, los legitimados pasivos han decidido no cumplir la sentencia,aduciendo que la decisiónjudicial cuyo cumplimiento se reclama fue impugnada enacción extraordinaria de protección, la misma que se encuentra pendiente deresolución. Al respecto, cabe señalar que dicha acción signada con el número 1402-13-EP ha sido inadmitida por la Sala de Admisión de este Organismo el 14 denoviembre de 2013 a las 10h22, siendo notificado a las partes procesales el 28 y 29de noviembre de 2013, y en consecuencia devuelto el expediente al juzgado deorigen. De esta forma, la decisiónconstitucional ha quedado en firme y ejecutoriada,apta para continuar con la ejecución integral.

En consecuencia, las autoridades de la Universidad Técnica "Luis Vargas Torres" deEsmeraldas, incumplen la sentencia dictada por los jueces de la Sala Única de laCorte Provincial de Justicia de Esmeraldas el 01 de abril de 2013 dentro de la acciónde protección N.° 0042-2013; por tanto, corresponde a esta MagistraturaConstitucional verificar que las decisiones constitucionales sean observadas para laeficacia de la seguridad jurídica propia de un Estado constitucional de derechos yjusticia, y tutelar los efectos que produce los fallos constitucionales.

Otras consideraciones

Esta Corte en ocasiones anteriores ha reiterado a través de las sentencias N.° 001-13-SIS-CC, del caso N.° 0015-12-IS del 17 de julio de 2013 y 031-09-SEP-CC, del casoN.° 0485-09-EP, acerca del efecto inter comunis a fin de beneficiar a terceraspersonas que comparten circunstancias comunes con el peticionario de la acción. Enefecto, manifestó:

En tutela del derecho a la igualdad y no discriminación, y debido a que losderechos garantizados en esta sentencia no deben limitarse únicamente a losaccionantes, toda vez que pudiesen existir personas que encontrándose en lamisma situación fáctica y que por no haber demandado reciban un tratodiferenciado, esta Corte expresamente señala que la declaratoria deincumplimiento de la sentencia dentro de la acción de protección N.° 407-09,dictada por la jueza cuarta de tránsito del Guayas, tendrá efecto inter comunis,esto es: "efectosque alcanzan y benefician a terceros que no habiendo sido partedel proceso, comparten circunstancias comunes con los peticionarios de laacción7.

7Corte Constitucional delEcuador parael período detransición. Sentencia N.° 031-09-SEP-CC, casoN.° 0485-09-EP.

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Por tanto, corresponde garantizar los derechos de las personas inmersas dentro de unproceso constitucional de manera integral, tanto más en atención a la comparecenciade amicus curiae en esta causa, determinar el efecto inter comunis en la presentesentencia a favor de los 13 legitimados activos de la acción de protección N.° 0042-2013, quienes son: "Milton Javier Barragán Apunte, Jaime Gustavo MoralesPeñafíel, José Vicente Sinailin Taco, Eduardo Jaramillo Pinto, Inés María GordilloZapata, Nelly Marcela Vargas Castillo, Segundo Euclides Yánez Echeverría, ElinaJenny Chandi Zúñiga, Manuel Mesías Gavilánez García, Marcelo Rubén SilvaRobalino, Adolfo Gualberto Quispe Estrada, Edmundo Gonzalo Villacís Zapata,Angélica Eugenia Zúñiga García" (parte resolutiva de la sentencia).

III. DECISIÓN

En virtud de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de laConstitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucionalexpide la siguiente:

SENTENCIA

1. Declarar el incumplimiento de la sentencia dictada el 01 de abril de 2013 porlos jueces de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas,dentro de la acción de protección N.° 0042-2013.

2. Aceptar la acción de incumplimiento planteada.

3. En razón de las atribuciones conferidas por el artículo 436 numeral 9 de laConstitución de la República del Ecuador, se dispone a las autoridadescompetentes de la Facultad de Ciencias Sociales y Estudios del Desarrollo dela Universidad Técnica "Luis Vargas Torres" de Esmeraldas, encoordinación con los organismos correspondientes, den cumplimiento a lasentencia materia de esta acción de incumplimiento, bajo las prevencionesestablecidas en el artículo 86 numeral 4 de la Constitución de la República,dentro del término de 30 días contados a partir de la notificación de estasentencia.

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4. Una vez transcurrido el término señalado en el numeral anterior de estasentencia, dentro del término de 5 días, las autoridades accionadas deberáninformar a esta Corte sobre el cumplimiento de lo dispuesto.

5. Esta sentencia se expide con efectos inter comunis beneficiando a los 13accionantes de la acción de protección, los mismos que comparecieron enesta acción bajo la figura jurídica de amicus curiae, quienes son: "MiltonJavier Barragán Apunte, Jaime Gustavo Morales Peñafiel, José VicenteSinailin Taco, Eduardo Jaramillo Pinto, Inés María Gordillo Zapata, NellyMarcela Vargas Castillo, Segundo Euclides Yánez Echeverría, Elina JennyChandi Zúñiga, Manuel Mesías Gavilánez García, Marcelo Rubén SilvaRobalino, Adolfo Gualberto Quispe Estrada, Edmundo Gonzalo VillacísZapata, AngélicaEugeniaZúñigaGarcía" (parte resolutiva de la sentencia).

6. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Wejidy Molina AnónTRESIDENTA (efr-

RAZÓN.- Siento pof tal/que la sentencia cjue antecede fue aprobada por el Plenodela Corte Constitucíonad, con siete votos de las señoras juezas y señores jueces:Antonio Gagliardov^oor, Marcelo Jaramillo Villa, María del Carmen MaldonadoSánchez, Alfredo Ruiz Guzmán, Ruth Seni Pinoargote, Manuel Viteri Olvera yWendy Molina Andrade; sin contar con la presencia de los jueces Tatiana OrdeñanaSierra y Patricio Pazmiño Freiré, en sesión del 04 de marzo de 2015. Lo certifico.

ERAL

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CASO Nro. 0028-13-IS

RAZÓN.- Siento por tal, que la jueza Wendy Molina Andrade, suscribió lapresente sentencia el día lunes 23 de marzo del 2015, en calidad de presidenta (e)de la Corte Constitucional, al momento de expedirse la misma.- Lo certifico.

JPCH/LFJ

www.corteconstitucional.gob.ee

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CASO Nro. 0028-13-IS

RAZÓN.- Siento portal que, en la ciudad de Quito, a los veinticuatro y veinticinco díasdel mes de marzo del 2015 se notificó con copia certificada de la sentencia de 04 de marzodel 2015 a los señores David José Duran Vega en la casilla constitucional 1134 y alcorreo electrónico maría.benavidezl7(a)foroabogados.ec , [email protected]:procurador general delEstado en la casilla constitucional 18, Daniel Ruiz Calvachi en lacasillaconstitucional 357 y correoelectrónico [email protected], rector, procurador general y decano de la universidad "Luis Vargas Torres" de la ciudadde Esmeraldas en la casilla judicial de Esmeraldas 339 y correo electró[email protected] procuraduría(a).utelvt.edu.ec ; MiltonJavier Barragán Apunte y otros enla casilla judicial 3277 y correo electrónico [email protected]@vahoo.com , Juez de la Unidad Judicial Especializada en Familia,Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Esmeraldas mediante oficio1325-CCE-SG-NOT-2015, Jueces de la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldasmediante oficio 1326-CCE-SG-NOT-2015, Defensor del Pueblo de la Ciudad deEsmeraldas mediante oficio 1327-CCE-SG-NOT-2015, conforme constan de losdocumentos adjuntos.- Lo certifico.-

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GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 132

ACTORCASILLA

CONSTIT

UCIONAL

DEMANDADO

O

TERCER INTERESADO

CASILLA

CONSTIT

UCIONAL

NRO. DE

CASO

FECHA DE RESO. 1SENT. DICT. PROV. O

AUTOS 1

David José Duran Vega 1134procurador general del

Estado18 0028-13-IS

Sen de 4 de marzo del

2015 |

Daniel Ruiz Calvachi 357 0028-13-ISSen de 4 de marzo del

2015 1Gil Eduardo Vela

Vargas456

Lorena Paulina

Moya Alvarez 777 0561-12-EPProv de 23 de marzo del

2015 |Diego García

Carrión procuradorgeneral del Estado

18 0561-12-EPProv de 23 de marzo del

2015

Lindon BayardoCalderón Gallegos 652

jueces de la Sala delo Civil y Mercantil

de la Corte

Provincial de

Justicia de Loja

1146 0841-10-EP Sen de 4 de marzo del

2015

juez séptimo de locivil de Loja, cantón

Catamayo en lacasilla

constitucional

1146 0841-10-EPSen de 4 de marzo del

2015

Rubio Eduardo Díaz

Díaz, presidente dela comuna Collana

Catacocha

811 0841-10-EPSen de 4 de marzo del

2015

procurador generaldel Estado

18 0841-10-EPSen de 4 de marzo del

2015

Total de Boletas: (11 ) once

Sonia-Velasco GarcíaASITENTE ADMINISTRATIVA

QUITO, D.M., marzo 24 del 2.015

"*~*\

•'•':*\-'c::;;nCASILLEROS CONSTITUCIONALES

Focha LfjM/yLiííL-.Hora: -....¿¿lj¿„Total Boletas

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CorteConstitucionaldelecuador

GUIA DE CASILLEROS JUDICIALES No. 144

ACTOR

Milton Javier BarragánApunte y otros

Total de Boletas: (01) una

CASILLA

JUDICIAL

3277

DEMANDADO

O

CER INTERESADO

CASILLA

JUDICIAL

Nro. DE

CASO

0028-13-IS

QUITO, D.M., MARZO 24 del 2.015

Sonia VelascoASISTENTE ADMINISTRATIVO

j i

/

A^ C^

FECHA DE RESO.

SENT. DICT.

PROV. O AUTOS

Sen de 4 de marzo del

2015

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CorteConstitucionaldel ecuador

CORTE CONSTITUCIONAL REGIONAL ESMERALDAS

MEMORANDO N° 39 CC-E-CQ-2015

PARA: Dr. Jaime Pozo ChamorroSECRETARIO GENERAL CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

DE: Abg. Carlos Quiñonez QuiñonezCORTE CONSTITUCIONAL REGIONAL ESMERALDAS

ASUNTO: En el texto

FECHA: Esmeraldas, 25 de Marzo del 2015

Para los fines legales pertinentes, adjunto encontrara oficio N° 1333,1325,1326,1327 -CCE-SG-NOT-2015 y Guía de Casilleros Judiciales Esmeraldas N° 145,quedando constancias de las notificaciones realizadas, señores Jueces de laSala Única DE LA Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas, señorJuez UnidadJudicial Especializada en Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantónEsmeraldas, Defensordel Pueblo y Casilla Judicial N° 339.

Sin otro particular porel momento, me despido, quedando a sus órdenes.

Atentamente,

CorteConstitucional

OFICINA REGIONAL PARA

ESMERALDAS

/ DOR CORTE CONSTITUCIONAL REGIONAL ESMERALDAS

JOlRTL¡OtNNTrrmoNALIDlI.KI'AHoR

Por:....

Anexos:

SECRETARÍA GENERALDOC

Recibido el día de hoy..:,GIA

r£Sala..4Ltf33--

IO"

U/SECRETARIA Gl

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CorteConstitucionaldelecuador

Quito D. M., marzo 24 del 2015Oficio 1333-CCE-SG-NOT-2015

AbogadoCarlos Luis QuiñonezCOORDINADOR REGIONALCONSTITUCIONALAv. Antonio José de Sucre y Manuela CañizaresTel. 062-456-462

Esmeraldas

De mi consideración:

DE ESMERALDAS DE LA CORTE

Adjunto a la presente, sírvase encontrar los oficios 1327-CCE-SG-NOT-2015, 1326-CCE-SG-NOT-2015 y 1325-CCE-SG-NOT-2015 y la guía decasillas 145, a fin de que se sirva notificar a las personas señaladas enlos mencionados documentos. Una vez cumplida dicha diligencia,devuélvase la documentación a esta Secretaría.

Atentamente, (m SECRETARÍA GENERAL IBg-, «OFICINA REGIONAL ESMERALDAS,

^^———— ~">Recibido eldw Ú9\tov-4*-**»*? <-. qq

1 ?<x:J^¿^>^3 -•••••"•••"•"••^—7 '

JT //y^ alinear U<6V*yZ*- io_iiiu¿j-w-^

v / íü^r^fttario General

/ Anexo: lo indicadoJPCH/svg

1 -^S^¿^.Js>""—'""'̂ ^^í"1 Huno »»""»"«»«><* —->

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CorteConstitucionaldelecuador

Quito D. M., Marzo 24 del 2015Oficio 1327-CCE-SG-NOT-2015

'$&& Defensorio n_r, D, nnty&r despueblo RECIBÍ DO

fídesafio dfsffdi/erflili

FECHA

7Mty{2>

Señores

DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA CIUDAD DE ESMERALDAS

Esmeraldas

De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada de lasentencia 010-15-SIS-CC de 04 de marzo del 2015, emitida dentro de laacción incumplimiento de sentencia 0028-13-IS, presentada por MiltonJavier Barragán Apunte, dentro de la acción de protección 0042-2013.

Atentamente,

Anexo: lo indicadoJPCH/svg

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CorteConstitucionaldel ecuador

Quito D. M., Marzo 24 del 2015Oficio 1326-CCE-SG-NOT-2015

SeñoresJUECES DE LA SALA ÚNICA DE LA CORTE PROVINCIAL DEJUSTICIA DEESMERALDAS

Esmeraldas

De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada de lasentencia 010-15-SIS-CC de 04 de maráb del 2015, emitida dentro de laacción incumplimiento de sentencia 0028-13-IS, presentada por MiltonJavier Barragan Apunte, dentro de la acción de protección 0042-2013.

Atentamente,

Anexo: k>indicadoJPCH/svg

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE- ESMEP ALGAS

fe3 'RECIBIDO. *£*' ...• _A _

iii i. ,/

%'.'">«?

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CorteConstitucionaldelecuador

Quito D. M., Marzo 24 del 2015Oficio 1325-CCE-SG-NOT-2015

Señor Juez

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA ENFAMILIA, MUJER, NIÑEZ YADOLESCENCIA DEL CANTÓN ESMERALDASEsmeraldas

De mi consideración:

Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada de lasentencia 010-15-SIS-CC de 04 de marzo del 2015, emitida dentro de laacción incumplimiento de sentencia 0028-13-IS, presentada por MiltonJavier Barragán Apunte, dentro de la acción de protección 0042-2013.

Atentamente,

Anexo: lo indicado

JPCH/svg

% INGRESO DE^(«YESCRUOS

2 5 MAR 2015

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CorteConstitucionaldelecuador

GUIA DE CASILLEROS JUDICIALES ESMERALDAS No. 145

ACTORCASILLA

JUDICIAL

DEMANDADOX °/TERCER INTERESADO

CASILLA

JUDICIAL

Nro. DE

CASO

FECHA DE 1RESO. SENT.

DICT. PROV. O

AUTOS |1 Rector y decano de la

Universidad "Luis Vargas1 Torres"

339 0028-13-ISSen de 4 de marzo

del 2015

Total de Boletas: (01) una

asiste:

QUITO, D.M., marzo 24 del 2015

ADMINISTRATIVA

•ECHA:HORA:RECIBIDO :

¿3bJ?DE ESMERALDA?QAS1LL^0S?

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Const;INSTITUCIONAL w ,De: ^^ nFT FrTTAnOR 5°niaVelascoEnvladod: ^^UAIJUK m¡érco|es 25 de marzo de 2015 10:55para: '[email protected]'; '[email protected]';

'[email protected]';'[email protected]';'[email protected]';'[email protected]';'[email protected]'

Asunto: Notificación sentenciaDatos adjuntos: 0028-13-IS-sen.pdf

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Nombre del Cliente:

Servicio:

EMS

MM Ato

F*ci» 24 | 03 | 2015

ORDEN DE TRABAJO

Usuario:

sonia velasco

Hora* Minuto»

16 I 32

iiiiiiiiiiiiiiiiiiiiniiiiiiEN-13424-2015-03-13031788

INFORMACIÓN DE ORIGEN

CORTE CONSTITUCIONAL

Número de Identificación: Tipo de Identificación:

1760001980001 RUC

Provincia: Ciudad/Cantón: Parroquia:

PICHINCHA QUITO

Dirección:

Referencia:

Teléfonos:

AV. 12 DE OCTUBRE N16-114 YPASAJE NICOLÁS JIMÉNEZ FRENTE AL PARQUE EL ARBOLITO

E-mail:

INFORMACIÓN DE ENVÍOS

[email protected]

Servicios adicionales:Total de envíos: Peso total(gramos): Valor declarado total

Lote No.

1419466

Referencia del Lote:OFICIO 1333-CCE.SG-NOT-2015 CON SENTENCIA MAS OFICIOS YGUIA 145

INFORMACIÓN DE RECEPCIÓN Y ENTREGA

Firma del CLIENTE: Firma del CARTERO CDE EP

(pPó

ADMISIÓN CDE EP

Responsable de Ventanilla: Responsable de Admisión:

Fecha de recogida (DD/MM/AAAA):

Hora de recogida (24h00):

Total de envíos recibidos:

TOTAL DE ENVÍOS LOCALES:

TOTAL DE ENVÍOS NACIONALES

TRAYECTO 1:

TOTAL DE ENVÍOS NACIONALES

TRAYECTO 2:

Para consultas o requerimientos comuniqúese al: 1700 CORREO (267 736) / Emali:[email protected]

CDE-OPE-FR022

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