la ruptura de la cadena de custodia

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  • 8/18/2019 La Ruptura de La Cadena de Custodia

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     A PROPÓSITO DE LA  RUPTURA  DE CADENA DECUSTODIA ¿CAUSAL DE NULIDAD, ANULABIDAD O

    INADMISIBILIDAD? O VALORACIÓN POR EL JUZGADOR.

       Jason Ahmes YANCE SOTO  Estudiante de Derecho de la  Universidad Continental –

    Huancayo.

      SUMARIO: I.- Introducción. II.- La fórmula delas fuentes

    de prueba propuesta por elAcuerdo Plenario ódi!o Penal.III.- Sobre los efectos "ur#dicos de la

    ruptura de cadena de custodia. I$.-onclusiones. $.- %iblio!raf#a.

    R&SUM&'

    La cadena de custodia es el procedimiento destinado a!aranti(ar  la indi)iduali(ación* se!uridad y preser)aciónde elementos materiales y evidencias, recolectados de acuerdoa su naturaleza o incorporados en toda investigación de unhecho punible, destinados a garantizar su mismidad, para losefectos del proceso.

    PALA%RAS + LA$&S

    Ruptura de adena de ustodia* 'ulidad o anulabilidad.

    I. I'TRO,UI'

    La cadena de custodia ha sido una de las herramientas más

    promocionadas con la innovación del Nuevo Código ProcesalPenal 2!, y sus nuevos modelos acusatorios transversarialesincorporado a su cuerpo normativo en los art"culos 22 y 22#$ elanterior Código Procedimiento Penales #%! respecto a lacadena de custodia militaba un gran vac"o, pero ha sido suplidocon la vigencia de este innovador cuerpo normativo &ue recogedistintas 'guras nuevas &ue ayudan a realizar una investigaciónP(blica, )ral e *mparcial &ue incorpora procedimiento deinvestigación para preservar la autenticidad de los elementosde prueba &ue se van acopiando en la investigación. Noobstante a ello ni el Código Procesal Penal 2! ni el

    +eglamento de cadena de custodia de elementos materiales,evidencias y administración de bienes -probado mediante

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    +esolución de la iscal"a de la Nación N/ 02%1213P1N4, noaprecia sobre la ruptura de la cadena de custodia y los efectos

     5ur"dicos &ue genera como nulidad, anulabilidad, inadmisibilidado improcedencia de las evidencias recolectadas del cuerpo deldelito, siendo esta la razón de un -cuerdo Plenario.

    II. LA RMULA ,& LAS U&'T&S ,& PRU&%A PROPU&STAPOR &L AU&R,O PL&'ARIO

    6l acuerdo plenario N/ 7 2#28C9 7 ##, antes de precisar laproblemática de cadena de custodia advierte un criterio declasi'cación de las fuentes de prueba &ue recoge el CódigoProcesal Penal 2!, &ue se encuentra en función a la personao cosa* de donde se deriva entre medios de investigación o deprueba, a partir del cual se distingue entre :medios dein)esti!ación o de pruebas personales* / medios dein)esti!ación o de pruebas materiales o reales;, asimismoaclara la partición de los t

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    medida de seguridad, as" como los referidos a laresponsabilidad civil derivada del delito.

      Medio de prueba* siendo el procedimiento espec"'co ynormado por la ley para introducir la informaciónprobatoria al proceso.

     

    r!ano de prueba* 6s la persona a trav

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    debido proceso, derecho a defensa, contradicción y otros4respecto a la prueba ofrecida tanto por parte del &uerellantey &uerellado!.

    III. O'&PTO ,& A,&'A ,& USTO,IA

    Eien, respecto a la cadena de custodia antes de conceptualizar ydesarrollar enfáticamente propongo realizar algunoscuestionamientos sobre la cadena de custodia$ FLa cadena decustodia es un procedimiento o una *nstitución ProcesalG, FAodaslas evidencias se embalan igualG FAodas las evidencias necesitande cadena de custodiaG F=i se rompe la cadena de custodia esdeclaro nulo o inadmisibleG F=e pueden enviar las evidencias por=erpostG FCada funcionario &ue recibe el indicio con la respectivacadena de custodia debe revisar el contenidoG F6s imprescindiblela cadena de custodiaG, Pues bien la cadena de custodia es elprocedimiento destinado a !aranti(ar  la indi)iduali(ación*se!uridad y  preser)ación  de elementos materiales yevidencias, recolectados de acuerdo a su naturaleza oincorporados en toda investigación de un hecho punible,destinados a garantizar su mismidad, para los efectos del proceso.

      Para A'0ULO ARA'A:

    :esta tcnica de investi!aci"n tiene el #ro#"sito de !aranti$ar lainte!ridad% conservaci"n e inaltera&ilidad de elementosmateriales de #rue&a como documentos% muestras'or!(nicas e inor!(nicas)% arma de *ue!o% #royectiles%vainillas% armas &lancas% estu#e*acientes y sus derivados+etc entre!ados a los la&oratorios criminal,sticas o*orenses #or la autoridad com#etente a -n de anali$ar y o&tener% #or #arte de los e#ertos% tcnicos o cient,-cos%un #roceso #ericial/.

      La cadena de custodia a diferencia de otros medios de

    autenti'cación no solo corrobora de manera e'caz la mismidad de lafuente de prueba obtenida en la investigación, sino &ue tambi

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      AS&0URAMI&'TO ,ISPOSII' SO%R&&L I'MO$ILIA1AI' 2 R&O3O ,&STI'O I'AL,&L O',O

      La cadena de custodia cuenta con procedimientos y principios>

     

    &l ontrol* de todas las etapas desde la recolección oincorporación de los elementos materiales, evidencias, ybienes incautados hasta su destino 'nal. -s" como del actuarde los responsables de la custodia de a&uellos.

     

    La preser)ación* de los elementos materiales yevidencias, as" como de los bienes incautados, paragarantizar su inalterabilidad, evitar confusiones o daBo de suestado original, as" como un indebido tratamiento o

    incorrecto almacenamiento.

     

    La se!uridad* de los elementos materiales y evidencias,as" como de los bienes incautados con el empleo de mediosy t

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    I$. SO%R& LOS &&TOS 3URI,IOS ,& LA RUPTURA ,& LAA,&'A ,& USTO,IA.

    Para I)NJ-L6= N-K-++) seBala>

      :el enfo&ue &ue se tenga sobre cadena de custodiadependerá el entendimiento de los efectos 5ur"dicos de suruptura, es decir, de cuando en alguno de los eslabones dela cadena de custodia se pierde la garant"a de identidadentre lo incautado y lo entregado al 'scal, perito o 5uez.-s", las consecuencias de este hecho dependerá si se leconsidera la cadena de custodia como un medio más parasatisfacer el re&uisito de autenti'cación de la fuente deprueba o si se le trata como un medio de autenti'cación&ue e?ige un rigor especial y &ue es necesario respetar enciertos fuentes de prueba o si se le reconoce como unaregla de e?clusión;.

    6n el primer de los supuestos la ruptura de la cadena de custodia ende'nitiva no afectar"a la admisibilidad del material recogido comomedio probatorio y tal vez hasta su observancia no ser"a e?igible entodo los casos, siempre &ue se cuente con otro medio idóneo con el&ue se pueda alcanzar el mismo ob5etivo de veri'cación de laautenticidad de la fuente de prueba.

     

    A,&'A OMPL&TA

    RUPTURA ,&  A,&'A

     

    'O &4IST&A,&'A ,&USTO,IA

    -l respecto no habr"a inconvenientes si la cadena de custodia acumplido su 'nalidad destinada a garantizar su individualización,

    seguridad y preservación de los elementos materiales y evidenciasrecolectadas de acuerdo a su naturaleza e incorporados en toda

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    investigación de hecho punible, puesto &ue la no e?istencia decadena de custodia ha sido una mala #rais durante la vigencia delCódigo Procedimiento Penales #%!, e?istiendo un gran vac"o por lo&ue era normal enviar a la )'cinas de Criminal"stica de la Polic"aNacional del Per( sin la respectiva cadena de custodia, respecto a los

    efectos de la ruptura de la cadena de custodia de acuerdo plenario N/ 7 2#2, a&u" se presente una irregularidad o un acto procesaldefectuoso, &ue no determina su nulidad, inadmisibilidad oinutilizaciónM. =e considera &ue esta irregularidad en la aplicación dela cadena de custodia no implica necesariamente o automáticamente&ue el material probatorio resguardado sea :inaut

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     K. O'LUSIO'&S.

      6n consecuencia, coincidimos con las conclusiones arribadaspor la Corte =uprema, creemos &ue si bien la cadena de

    custodia es el medio de autenticidad más e'caz para veri'car laidentidad del material probatorio recogido en la investigación ypara su preservación a lo largo de las fases de la actividadprobatoria, su ruptura no implica el cuestionamiento a supertinencia de fuente probatoria, sino más bien a su idoneidadpara acreditar un hecho, aspecto &ue debe ser evaluado, entodo caso, al momento de su valoración, mediante un análisisprobatorio en su con5unto.

      6sta idoneidad podrá salvarse en algunos casos, medianteotros medios de autenti'cación, dependiendo de la naturaleza

    del material probatorio como se ha seBalado anteriormente, ya&ue, tambi