cadena de custodia monografía
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UNIVERSIDAD NACIONAL DE PILAR
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
CURSO DE ACTUALIZACION DE PERITAJE Y CRIMINALISTICA
FORENSE
[CADENA DE
CUSTODIA][SABRINA ALBERA FRUTOS]
7Actualización en Peritaje y Criminalística Forense
Abg. Sabrina Albera Frutos
Introducción
El presente trabajo de investigación fue realizado dentro del marco del
Curso de Actualización en Peritaje y Criminalística Forense de la Facultad
de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de
Pilar.-
Dicha investigación versa sobre uno de los temas más importantes en
el mundo forense, cual es la Cadena de Custodia, siendo uno de los medios
de pruebas del ámbito científico más utilizado para llegar a la verdad
jurídica, la verdad verdadera, sobre todo en aquellos hechos violentos .-
En el desarrollo del mismo se podrá observar la definición del objeto
de investigación, sus etapas y la legislación paraguaya vigente.-
Se espera causar una duda razonable al lector, con el objeto de seguir
investigando al respecto.-
La autora.-
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Abg. Sabrina Albera Frutos
Cadena de Custodia
La cadena de custodia de la prueba se define como el procedimiento
controlado que se aplica a los indicios materiales relacionados con el delito, desde
su localización hasta su valoración por los encargados de su análisis, normalmente
peritos, y que tiene como fin no viciar el manejo de que ellos se haga y así evitar
alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones.
La cadena de custodia es el procedimiento de con trol que se emplea para
los indicios materiales afines al delito, desde su ubicación, hasta que son valorados
por los diferentes
funcionarios
encargados de su
análisis,
normalmente peritos,
y que tiene como
finalidad no viciar el
manejo que de ellos
se haga, y así evitar
la contaminación,
alteración, daños,
remplazos,
contaminación o
destrucción. Desde
la ubicación, fijación, recolección, embalaje y traslado de la evidencia en la escena
del siniestro, hasta la presentación al debate, la cadena de custodia debe garantizar
que el procedimiento empleado ha sido exitoso, y que la evidencia que se
recolectó en la escena, es la misma que se está presentando ante el tribunal, o el
analizado en el respectivo dictamen pericial.
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La Cadena de Custodia tiene como objetivo que las evidencias analizadas
en el laboratorio y presentadas en el juicio, sean las mismas que se recogieron del
lugar de los hechos y que no hayan sido alteradas. Es inherente al manejo de la
evidencia física dentro del método científico, y está diseñada para controlar la
confiabilidad de la prueba. Es un procedimiento para asegurar que las pruebas son
originales y los datos extraídos de ellas enteramente verídicos.
La Cadena de Custodia es necesaria porque los indicios deben pasar por
varias manos: la persona que los recolecta es diferente de la que transporta y de la
que realiza el peritaje.
Ha de ser rigurosa y no cobija únicamente al personal forense, sino a todas
las personas que tengan contacto físico con las evidencias, sean policías,
abogados, técnicos, fiscales, secretarias, conductores, entre otros. Cada persona
que tiene contacto con la evidencia es un eslabón dentro de la Cadena de Custodia,
si se rompe uno de ellos pierde valor probatorio y se habla de contaminación.
Además de las evidencias, también hacen parte de la Cadena de Custodia
los documentos que las acompañan, tales como fichas identificativas, actas,
registros de entrada o salida, oficios legales y demás.
Lo ideal es la que Cadena sea breve, es decir, que el menor número de
personas manipule las pruebas, así disminuye el riesgo de alteración, daño o
pérdida.
Cualquier discrepancia entre lo que se entrega y lo que se recibe representa
una falla grave en el proceso investigativo, y de presentarse, los custodios (toda
persona que en un momento dado tenga bajo su responsabilidad el transporte,
cuidado o manejo de la evidencia) deben explicar lo ocurrido. En los casos más
graves, incluso se puede abrir investigación judicial al custodio de demostrarse
intención de alterar las evidencias para modificar el curso de la investigación. Si se
trata de una negligencia suele terminar con el despido del funcionario.
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Verificación
Es importante verificar si la evidencia ha cumplido con los procedimientos
de Cadena de Custodia. Para hacerlo se tienen en cuenta los siguientes elementos:
¿Está el material debidamente identificado o marcado?
¿Se ha protegido de alteración o destrucción?
¿Se han descrito los cambios sufridos por la evidencia física por parte de
cada custodio?
¿Se garantizó que sólo las personas autorizadas y registradas han tenido
acceso a la evidencia física?
Todas estas preguntas serán respondidas a medida que se describan las
etapas en la Cadena de Custodia.
1. Etapas en la
Cadena de Custodia.
La Cadena de
Custodia comprende
un proceso integral que
puede prolongarse en
el tiempo.
Técnicamente la
duración de toda
Cadena de Custodia va desde el momento en que las autoridades llegan al lugar de
los hechos investigando un presunto hecho delictuoso, hasta que la investigación
concluye (en el juicio), o precluye (por término de los plazos o insuficiencia de
pruebas entre otros).
Los pasos de la Cadena de Custodia pueden simplificarse en seis grandes
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momentos:
Recolección de la prueba en el lugar de los hechos.
Embalaje.
Transporte.
Análisis.
Almacenamiento.
Identificación de los responsables en cada paso.
En cada una de estas etapas existe el riesgo de que la prueba sufra algún
deterioro o alteración que lleve a desecharla como material probatorio.
Recolección de la prueba en el lugar de los hechos.
Es el primer paso de la Cadena de Custodia. El oficial a cargo de la escena
es el primer custodio, quien ha de velar porque los indicios permanezcan intactos y
ha de entregar la coordinación del lugar al jefe del equipo de investigadores de la
escena de los hechos.
Embalaje.
Consiste en extraer los indicios de la escena y empacarlos de forma
adecuada. El embalaje ha de mantener el indicio estable, sin que sufra alteración o
daño alguno. Es posible que entre la recolección y el embalaje se produzca algún
deterioro de la evidencia, de ocurrir, ha de informarse de este hecho, que hará parte
de la Cadena de Custodia. Hay que aclarar que la Cadena de Custodia significa el
registro fidedigno de todo lo que le acontece a la evidencia desde que se
recolectada en la escena de los hechos hasta que es presentada ante el juez.
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Transporte.
Las diferentes etapas que deben pasar los indicios para sus análisis son
unidas mediante sistemas de transporte. El transporte de los indicios debe
garantizar la integridad de las pruebas, evitar su pérdida y asegurar que llegue a su
destino en el menor tiempo posible, algo importante cuando se trata de indicios
efímeros que pueden perder sus propiedades con el paso del tiempo; en esos casos
el peritaje en el laboratorio debe realizarse a la mayor brevedad.
Almacenamiento.
Las evidencias deben almacenarse hasta que llegue el momento del juicio.
El lugar de almacenaje debe presentar las condiciones físicas ideales para que no
sufran deterioro y estén protegidas para que ningún accidente ocasione pérdida.
Disponibilidad.
Las evidencias deben estar a disposición de las autoridades policiales,
judiciales y de la defensa del sindicado. Cada vez que una evidencia sea
consultada debe quedar constancia de la persona que tuvo acceso a ella, detallando
fechas y demás.
Análisis.
Es la etapa propia del peritaje. No siempre las evidencias salen del
laboratorio en el mismo estado en que llegaron, debido a que algunas técnicas son
invasivas y pueden alterar la evidencia. Lo importante es que se detallen los
procedimientos aplicados en su análisis y se describa el estado en que quedó el
indicio luego del análisis.
Identificación de los responsables en cada paso.
Es necesario que las personas responsables de las evidencias en cada una de
las etapas antes mencionadas, puedan ser identificadas plenamente.
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Aplicar este registro presenta numerosas ventajas: al conocer quiénes
tuvieron presentes en la escena de los hechos que se pueden descartar huellas
dactilares dejadas por accidentes, así se facilita el aislar las que posiblemente
pertenezcan al sospechoso. La identificación de todas las personas presentes en la
escena de los hechos y durante el análisis de los indicios, hace difícil que aparezca
un testigo diciendo que estuvo presente en la escena o en el laboratorio si no hay
registro de ello.
Autenticidad de la prueba.
Toda Cadena de Custodia inicia cuando la autoridad respectiva fija, embala
y rotula el indicio hallado en la escena de los hechos. Dicho material puede ser una
huella, una mancha de
sangre, un arma
blanca, sustancias
alucinógenas,
explosivos,
grabaciones de audio o
video, restos de saliva
o semen, y muchos
otros. El objetivo no es
otro que garantizar la
autenticidad del
material recolectado.
Para ello es necesario verificar que en todas las etapas de la Cadena de
Custodia no se vea afectada la integridad de la evidencia. Para demostrar su
autenticidad se tienen en cuenta los siguientes aspectos:
Identidad. Se trata de demostrar que la evidencia es la misma que se
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recolectó en la escena de los hechos. Para ello la pieza clave es el rótulo, que hace
las veces de registro civil o acta de nacimiento de la evidencia para fines legales.
Integridad. La evidencia debe conservarse en el mismo estado en que se
encontró, de lo contrario, deberá existir constancia de los cambios sufridos durante
los respectivos análisis de laboratorio.
Preservación. La integridad ha de mantenerse durante el tiempo, de modo
que si las autoridades revisan nuevamente la evidencia, éste se preserve
adecuadamente.
Seguridad.
Toda evidencia
hace parte de un
proceso legal, y
las autoridades
han de velar
porque su
integridad y
preservación no
se vean
amenazadas. La
seguridad es la
custodia de las
evidencias para evitar su pérdida.
Almacenamiento. Ha de preservar las evidencias y además, debe estar
organizado de tal manera que sea fácil encontrar una evidencia específica en poco
tiempo.
Continuidad. Hace referencia al proceso de la cadena de custodios; es decir,
la identificación de todas las personas que han tenido bajo su custodia las
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evidencias. La continuidad es el pasaporte de la evidencia, ya que registra sus
traslados y cambios.
Registro.
Es un número identificatorio con el cual la evidencia puede ser rastreada y
descrita de manera sencilla.
La Cadena de Custodia es en esencia un proceso que involucra personas.
Quien recoge, embala o rotula la evidencia debe entregarla a otras personas, que
debe figurar en el formato de Cadena de Custodia con una función que requiere la
entrega de dicho material. Este traspaso quedará en constancia escrita y la persona
que tenga el indicio o la evidencia física será la responsable de que ese material no
sea destruido ni suplantado ni alterado o sufra deterioro.
2. Inicio de la Cadena de Custodia.
El personal policial es el primer eslabón en la Cadena de Custodia. Ellos
entregan el control de la escena a los
investigadores forenses, y cuando lo han
deben informar sobre el estado e que
encontraron el lugar y si se produjo alguna
alteración, reseñándola detalladamente.
También es importante que se registren la
hora a la que llegaron al lugar y por supuesto,
la hora a la cual hizo su aparición el equipo
forense. Este punto es importante, toda
transferencia en el mando de la Cadena de
Custodia debe quedar plasmada por escrito,
con fecha y hora exacta y la identificación
plena de quienes participaron.
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Identificación de los responsables.
Para identificar a las personas que hacen parte de la Cadena de Custodia es
necesario diligenciar un registro, que como mínimo, ha de contener la siguiente
información:
- Identificación de la persona que tiene bajo su custodia el indicio.
- Manejo que se le dio al indicio.
- Reporte de cualquier alteración sufrida.
- Identificación de la persona que va a recibir el indicio.
- Aceptación de la entrega del indicio en el estado en que el custodio
anterior lo ha reportado.
- Lugar y fecha.
Durante la recolección.
Los investigadores de la escena de los hechos son el siguiente eslabón en la
cadena. Bajo su responsabilidad está descubrir los indicios, fijarlos de modo
adecuado, recolectarlos embalarlos y volverlos a fijar. Si el indicio sufre algún
deterioro en este proceso deben registrarlos por escrito.
Mientras se recolectan los indicios, éstos no saldrán de allí hasta que se
realice una inspección total de lugar. Cuando el coordinador del equipo plantea la
metodología de trabajo, procede a buscar un lugar dentro de la escena o muy cerca
de ella donde sea posible ir almacenando los indicios mientras dura la tarea de
búsqueda.
La recolección de las evidencias sigue el siguiente proceso: se descubre, se
fija, se recolecta, se embala, se etiqueta cada indicio de forma individual, y hasta
que este proceso no se complete no se continúa con el siguiente indicio.
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Cuando se termina esta labor los investigadores intercambian sus
impresiones, redactan un informe, contabilizan el número de indicios recolectados
y deciden sobre el manejo que se les debe dar, por ejemplo a que sección del
laboratorio forense debe enviarse cada indicio. Además, son los responsables de
etiquetarlos.-
Pasos a seguir durante la recolección de los indicios.
Importancia desde le punto de vista procesal y probatorio
Según Badilla, J. (1999:25) la importancia de la cadena de custodia puede
sintetizarse en los siguientes
aspectos:
Primero: Todos los pasos
de la cadena de custodia van
dirigidos a obtener certeza
jurídica, minimizando el margen
de error y la afectación del
principio de verdad real al dictar
sentencia judicial; reconstruyendo los hechos a través de los distintos elementos de
prueba, de manera que se pueda garantizar la veracidad e integridad de la prueba,
desde el momento mismo en que es localizada.
Segundo: La cadena de custodia, tal y como se ha concebido es el medio
idóneo para identificar a todos aquellos sujetos (policías, mensajeros, conserjes,
choferes, peritos, secretarios, escribientes, jueces, etc) que hayan tenido o
desplegado sobre una evidencia algún tipo de acto o contacto de forma que la
integridad y pureza de la prueba, se mantenga garantizada desde su compilación
hasta su valoración en juicio.
Tercero: La cadena de custodia sirve para determinar sin error la relación
tripartita; victima-sitio del suceso-victimario, para que el juzgador al valorar
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las pruebas puedan tener certeza de que las mismas fueron extraídas del sitio, de la
victima o del victimario, así como del nexo de que ellas se desprende.
Por medio de la cadena de custodia, el juzgador podrá tener absoluta certeza
que el elemento probatorio encontrado en el lugar de los hechos, es el mismo que
servirá de base para el dictado de una sentencia condenatoria o absolutoria.
Vicios de la cadena de custodia de la prueba
A continuación se expondrá una serie de vicios que se podrían producir en la
práctica.
- Bolsas de plástico o de papel parcialmente cerradas.- Bolsas con cierre de
seguridad: descripción errónea, no lacradas y falta de individualización.- En el
proceso de lacrado: inexistencia de
cinta adhesiva, firmas y sello de la
autoridad judicial o policial.- En el
trámite de recepción de indicios para
su análisis en el laboratorio forense:
- Inexistencia
de libros consecutivos.
- Inexistencia de hojas de control
para determinar las condiciones en
que ingresó el embalaje al
Laboratorio.
- Acta de apertura:
- Inexistencia detallada de embalajes y su contenido.
- Ausencia de testigos de apertura.
- Falta de embalaje interno.
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- Embalaje externo: inexistencia de lacrado, sellado o el lacrado presenta
rupturas o alteraciones.
- Falta de cierre con cinta adhesiva en cada una de las aberturas del
recipiente (sobres, cajas, bolsas),
- Omisión de escribir encima de la cinta el nombre de la persona responsable
del levantamiento.
- El nombre de la persona responsable del levantamiento presenta
alteraciones, borraduras, tachaduras o cualquier situación que produzca
ilegibilidad de las letras o el nombre.
- Inexistencia de sellos de seguridad en bolsas de evidencia (bolsas plásticas
con cadena de custodia impresa).
- Bolsas de evidencia con etiquetas de cadena de custodia impresa, estas
últimas en blanco o con información relevante incompleta.
- Embalajes externos sin boleta de cadena de custodia.
- Bolsas de evidencia sin sellar o con sellado o lacrado insuficiente,
trasladadas del sitio del suceso desde su recolección hasta el laboratorio.
- Manipulación de la evidencia en el sitio del suceso por parte de terceros,
extraños o curiosos.
- Desprendimiento, alteraciones o borraduras de la boleta de cadena de
custodia del embalaje externo.
- Transporte de los indicios materiales al Laboratorio Forense sin embalajes
externos, sellado o lacrado.
- Traslado de la evidencia por parte de un particular.
- Inconsistencia tanto en la descripción como en la numeración de las
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diferentes muestras con la solicitud de dictamen criminalístico y las respectivas
boletas de cadena de custodia
- Enviar la evidencia por medio de correo.
- Embalaje no adecuado: produce alteración, destrucción o contaminación.
- No se recolectan los indicios con las técnicas adecuadas, lo que produce
alteración, contaminación o destrucción.
- Desconocimiento en la aplicación de las técnicas adecuadas en las
diferentes etapas de cadena de custodia.
- Preservación no realizada en el sitio del suceso: en casos aislados en la sede
de la Policía Judicial se realiza el proceso de lacrado o sellado.
- Almacenamiento de la evidencia en lugares no controlados, es decir en
lugares de acceso libre.
- Entrega no controlada: en el proceso de transporte o traslado no se logra
determinar a donde estuvo la evidencia, en que tiempo y por qué, he aquí podría
cuestionarse si estuvo pérdida, si fue alterada entre otros.
- Mezcla de indicios en un mismo embalaje, lo cual podría producir
contaminación.
- Mala manipulación de la evidencia una vez embalada: un tubo
de ensayo con muestras de sangre y que por la manipulación el citado tubo sufre
ruptura.
- No documentación de la recolección de la evidencia: no se confecciona acta
de inspección ocular y recolección de indicios, informe policial o de inspección
ocular, fotografía, planimetría y en algunos casos videos.
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- No uso de la protección adecuada para la manipulación de la evidencia: no
uso de guantes, trajes plásticos o de tela, cubre bocas. Lo anterior persigue que el
operador no contamine
el sitio ni él se
contamine con la escena.
- Entrega
controlada: ausencia de
tarjeta de cadena de
custodia durante todo o
parte del traslado de la
evidencia por las diversas
dependencias judiciales.
- En la hoja de cadena de custodia no aparece el nombre del funcionario de la
Fiscalía que recibió la evidencia procedente del Laboratorio Forense.
- No documentación en el sitio: falta de descripción detallada de los indicios
forenses, ubicación, lugar, hora, quién la recolectó, donde se envía entre otros.
Los anteriores vicios producirán una ruptura a la cadena de custodia,
originando algún problema de sustitución, destrucción, adulteración,
contaminación en la estructura física del indicio material, por ende se estaría en
presencia de una prueba ilegítima.
Legislación Nacional vigente sobre cadena de custodia
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CONSTITUCION NACIONAL
Art. 17.- De los derechos procesales. En el proceso penal, o en cualquier
otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a:
8) que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas;
9) que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en
violación de las normas jurídicas.
Art. 175. De la Policía Nacional. ... Dentro del marco de esta Constitución y
de las leyes, tiene la misión de preservar el orden público legalmente establecido,
así como los derechos y la seguridad de las personas y entidades y de sus bienes;
ocuparse de la prevención de los delitos; ejecutar los mandatos de la autoridad
competente y, bajo dirección judicial, investigar los delitos.
Ministerio Público: Art. 268.- De los deberes y de las atribuciones. Son
deberes y atribuciones del Ministerio Público:
1) velar por el respeto de los derechos y de las garantías constitucionales;
3) ejercer la acción penal en los casos en que, para iniciarla o proseguirla, no
fuese necesaria instancia de parte, sin perjuicio de que el juez o tribunal proceda
de oficio, cuando lo determine la ley.
CODIGO PROCESAL PENAL
MINISTERIO PÚBLICO:
Art. 52.- Funciones. Corresponde al Ministerio Público, por medio de los
agentes fiscales, funcionarios designados y de sus órganos auxiliares, dirigir la
investigación de los hechos punibles y promover la acción penal pública. Con este
propósito realizará todos los actos necesarios para preparar la acusación y
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participar en el procedimiento, conforme a las disposiciones previstas en este
código y en su ley orgánica.
Art. 53. Carga de la prueba. La carga de la prueba corresponderá al
Ministerio Público, quien deberá probar en el juicio oral y público los hechos que
fundamenten su acusación.
Art. 54. Objetividad. El Ministerio Público regirá su actuación por un
criterio objetivo, velando por la correcta aplicación de la ley y tomando en
consideración los elementos de cargo y de descargo en relación al imputado.
Art. 56. Poder coercitivo y de investigación. El Ministerio Público dispone
de los poderes y atribuciones que este código le concede y aquellos que establezca
su ley orgánica o las leyes especiales.
En ningún caso asumirá funciones jurisdiccionales.
POLICIA NACIONAL:
Art. 58.Función. Los agentes y funcionarios de la Policía Nacional, en su
función de investigación de hechos punibles, actuarán a través de cuerpos
especializados designados al efecto, ejecutando los mandatos de la autoridad
competente y a iniciativa del Ministerio Público, sin perjuicio del régimen
jerárquico que los organiza.
Art. 60. Formalidades. Los funcionarios y agentes de la Policía Nacional
respetarán las formalidades previstas para la investigación y adecuarán sus
funciones a las directivas e instrucciones de carácter general o particular que emita
el Ministerio Público.
INTERVENCION POLICIAL PRELIMINAR
Art. 296.- Diligencias preliminares.- Los funcionarios y agentes de la
Policía Nacional que tengan noticia de un hecho punible de acción pública,
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informarán dentro de las seis horas de su primera intervención, al Ministerio
Público y al juez.
Bajo la dirección y control del fiscal encargado de la investigación,
practicarán las diligencias preliminares para reunir o asegurar con urgencia los
elementos de convicción y evitar la fuga u ocultación de los sospechosos.
Art. 297.- Facultades. La Policía Nacional tendrá las facultades siguientes,
sin perjuicio de otras establecidas en la Constitución y en las leyes especiales:
7) vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los
vestigios y huellas del hecho punible;
8) levantar planos, tomar fotografías, realizar grabaciones en video y demás
operaciones técnicas o científicas
9) recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el hecho
punible;
10) incautar los documentos, libros contables, fotografías y todo elemento
material que pueda servir a la investigación, previa autorización judicial.
Etapa preparatoria. Art. 279.- Finalidad. La etapa preparatoria tendrá por
objeto comprobar, mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la
verdad, la existencia de hecho delictuoso, individualizar a los autores y
particulares, recolectar los elementos probatorios que permitan fundar, en su caso,
la acusación fiscal o del querellante así como la defensa del imputado y verificar
las condiciones personales, antecedentes y estado psíquico del imputado.
Art. 176. Inspección del lugar del hecho. La Policía deberá custodiar el
lugar del hecho y comprobará, mediante la inspección del lugar y de las cosas, los
rastros y otros efectos materiales que sean consecuencia del hecho punible.
El funcionario policial a cargo de la inspección labrará un acta que describa
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detalladamente el estado de las cosas y cuando sea posible, recogerá y conservará
los elementos probatorios útiles, dejando constancia.
El acta será firmada por dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar,
que no deberán tener vinculación con la Policía; bajo esas formalidades podrá ser
incorporada al juicio por su lectura.
Art. 183.- Registro. Cuando haya motivo suficiente que permita suponer que
en un lugar público existen indicios del hecho punible investigado o la presencia
de alguna persona fugada o sospechosa, si no es necesaria una orden de
allanamiento, la Policía realizará directamente el registro del lugar... Cuando sea
posible se conservarán los elementos probatorios útiles.
Art. 184.Formalidades. Del registro se labrará un acta que describa
detalladamente el estado de las personas, lugares, cosas, los rastros y otros efectos
materiales que sean de utilidad para la averiguación de la verdad.
Art. 122. Actas. Las diligencias que deban asentarse en forma escrita,
contendrán, bajo pena de nulidad y sin perjuicio de las formalidades previstas para
actos particulares:
1) la mención del lugar, la fecha y en los casos de diligencias horarias, la
hora;
2) cuando se trate de actos sucesivos llevados a cabo en un mismo lugar o en
distintas fechas o lugares, la mención de los lugares, fechas, y horas de su
continuación o suspensión; y
3) la firma de todos los que participaron en el acto, dejándose constancia de
las razones de aquél que no la firme, o del que lo hace a ruego o como testigo de
actuación.
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Conclusión
En el presente trabajo de investigación se ha estudiado la cadena de
custodia es el procedimiento de control que se aplica al indicio material
relacionado con el delito, desde su localización por parte de una autoridad,
hasta que ha sido valorado por los órganos de administrar justicia y deja de
ser útil al proceso, y que tiene como fin no viciar el manejo de que él se haga
para evitar alteraciones, daños, sustitución, contaminación, destrucción, o
cualquier acción que varíe su significado original.
De lo investigado se puede resumir que la cadena de custodia implica:
Extracción adecuada de la prueba: El procedimiento e instrumentos por
utilizar deben ser los idóneos, válidos y recomendados. Preservación: El
medio en que es colocado debe asegurar que sus propiedades no se alteren,
ya sea por circunstancias naturales o artificiales. Individualización: Debe
garantizarse que el indicio este individualizado y registrado debidamente, de
manera que no se produzca su combinación o confusión con otros del mismo
u otro caso. Si es factible marcarla para su identificación, deberá hacerse
constar la señal o marca que puso. Transporte apropiado: La calidad del
transporte debe salvaguardar su integridad de manera que no sufra daños o
alteraciones, ya sea por el movimiento o cambios en el medio ambiente.
Entrega controlada: Debe hacerse constar quién la encontró, quién la
recolectó, dónde y que circunstancias. La posesión del indicio debe estar a
cargo de personas autorizadas y con capacidad técnica para manipularla sin
causar alteración o destrucción.
Lastimosamente, la ciudad de Pilar no cuenta con un laboratorio
médico-forense, ni con los instrumentos necesarios para llevar a cabo una
cadena de custodia de acuerdo a las especificaciones, razón por la cual se
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hace al enviar a Asunción lo recogido de las escenas de crimines, muchas
veces se pierde pruebas fundamentales para esclarecer un hecho delictivo.-
Es de suma urgencia, gestionar los medios tanto económicos como
humanos para contar con este valioso elemento investigativo en nuestra
comunidad.-