la revisión de la legalidad en vía administrativa...sin embargo, en el caso de acción de nulidad...
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Módulo II
El control de la Administración pública
La revisión de la legalidad en vía
administrativa
[11.1] ¿Cómo estudiar este tema?
[11.2] Los diferentes sistemas de revisión
[11.3] La revisión de oficio
[11.4] Los recursos administrativos
[11.5] El procedimiento administrativo de recurso
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Derecho Administrativo II
Esquema
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TEMA 11 – Esquema 2
Derecho Administrativo II
Ideas clave
11.1. ¿Cómo estudiar este tema?
En este tema estudiamos la revisión de la legalidad en vía administrativa. Se
trata de analizar el conjunto de sistemas de control que establece el ordenamiento
jurídico para asegurar que la Administración cumple las normas jurídicas establecidas
y subsanar las infracciones que ésta cometa.
11.2. Los diferentes sistemas de revisión
Los cauces a través de los cuales la propia Administración puede revisar la legalidad
de su actuación poseen un elemento común: su carácter provisional o eventual
previo al que posteriormente puedan llevar a cabo los órganos jurisdiccionales.
En una manifestación más de la autotutela. Ello supone:
Que las decisiones mediante las que la Administración lleva a cabo esta
revisión pueden ser después, a su vez, revisadas (y, por lo tanto, confirmadas o
revocadas) por los órganos judiciales
Y, además, el seguimiento de estas vías de revisión ante la propia Administración
constituye un requisito previo al planteamiento del posterior recurso
jurisdiccional
Para estudiar este tema lee el Capítulo XXIV: La revisión de la legalidad en vía
administrativa (páginas 606-653) del manual de la asignatura: Principios de
Derecho Administrativo General, Tomo II, de Juan Alfonso Santamaría Pastor, Iustel.
TEMA 11 – Ideas clave 3
Derecho Administrativo II
11.3. La revisión de oficio
Con carácter general, cuando un acto administrativo está viciado, su revocación se
produce previo recurso a instancia del interesado al que afecta negativamente. Sin
embargo, en la revisión de oficio lo destacable es que es la propia Administración
autora del acto quien tiene la potestad de revocarlo motu propio sin que el
interesado le inste a ello.
En la revisión de oficio hay que distinguir entre la revisión de oficio de actos nulos de
pleno derecho y la revisión de oficio de actos anulables:
Revisión de oficio de actos nulos de pleno derecho (arts. 106-107 PAC)
Actos susceptibles de revisión de oficio: el primero de los requisitos
habilitantes para la revisión de oficio es que la actuación de la Administración se
halle viciada de nulidad de pleno derecho, por tanto, serán revisados por la
propia Administración autora los actos que se encuentren en alguna de las
categorías del art. 47.1 PAC:
o Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo
constitucional.
o Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia
o del territorio.
o Los que tengan un contenido imposible.
o Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de
ésta.
o Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la
formación de la voluntad de los órganos colegiados.
o Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que
se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos
esenciales para su adquisición.
o Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango
de Ley.
o También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que
vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango
superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la
retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de
derechos individuales. (art 47.2 PAC).
TEMA 11 – Ideas clave 4
Derecho Administrativo II
También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que:
En el caso de los actos administrativos, para que quepa la revisión de oficio
instada por particulares (lo que se conoce como acción de nulidad) es
necesario además que el acto haya puesto fin a la vía administrativa o que tenga
carácter firme por no haber sido recurrido en plazo. Este requisito denota el
carácter subsidiario de la revisión de oficio respecto del recurso administrativo. La
revisión de oficio sólo será viable en el supuesto de que no proceda el
recurso administrativo.
El procedimiento de revisión de oficio de actos nulos (Art. 106 PAC)
Iniciación. Puede iniciarse por iniciativa propia (de la propia Administración) o a
solicitud de interesado. Puede iniciarse en cualquier momento, esto es, sin límite
de plazo alguno. Sin embargo, en el caso de acción de nulidad (la revisión de
oficio mediante solicitud) exige un trámite de admisión por parte de la
Administración (Art. 106.3 PAC) pudiendo rechazarse las solicitudes que:
o no se basen en alguna de las causas de nulidad del artículo 47 PAC
o que carezcan manifiestamente de fundamento
o cuando se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes
sustancialmente iguales
Tramitación. El trámite fundamental del proceso de revisión consiste en la
exigencia del previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano
consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere. Este
dictamen por tanto ha de ser favorable (no enteramente vinculante) y es
obstativo porque si es negativo no podrá llevarse a cabo tal revisión.
Las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales
Vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior
Las que regulen materias reservadas a la Ley
TEMA 11 – Ideas clave 5
Derecho Administrativo II
Terminación del procedimiento. La RESOLUCIÓN declarará la nulidad del
acto o disposición siempre que así lo haya apreciado favorablemente el órgano
consultivo o, en caso contrario, su validez y la improcedencia de la revisión. El 106
PAC contiene dos particularidades en torno al contenido de la resolución:
o Las Administraciones públicas, al declarar la nulidad de una disposición o acto,
podrán establecer, en la misma resolución, las indemnizaciones que proceda
reconocer a los interesados siempre que concurran los requisitos 32.2 y 34.1 de
la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
o Tratándose de una disposición, subsistirán los actos firmes dictados en aplicación
de la misma, es decir, no determina la ilegalidad sobrevenida de tales actos
teniendo efectos ex nunc.
Cabe que no se produzca resolución alguna y se produzca la CADUCIDAD del
procedimiento que está sujeto a un plazo máximo de 3 meses desde su iniciación. Si
el procedimiento fue iniciado por la propia Administración la caducidad del mismo
conllevará su cierre y archivo. Si el procedimiento fue iniciado mediante solicitud,
estaremos ante un SILENCIO ADMINISTRATIVO que tiene carácter negativo.
Revisión de oficio de actos anulables (ART. 107 PAC)
Deberá cumplir algunas de las circunstancias previstas en el art. 48 PAC.
Los actos administrativos anulables no son
revisables por la propia Administración de oficio, sino que para que sean revisados es necesario:
La declaración de lesividad. Determina que el acto cuya anulación se pretende
es efectivamente lesivo para el interés público. Debe tratarse de un acto cuya
ejecución haya causado o sea susceptible de causar perjuicios distintos y
autónomos de los que genera la propia ilegalidad (perjuicios económicos,
organizativos…). La declaración de lesividad se produce como consecuencia de un
expediente en el que debe darse vista y audiencia a los interesados.
La previa declaración de lesividad al interés público, realizada por la propia Administración.
La ulterior impugnación de tal acto ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el que la Administración tendrá la consideración de demandante y demandada.
TEMA 11 – Ideas clave 6
Derecho Administrativo II
Una vez declarada la lesividad del acto, este deberá ser recurrido ante la
jurisdicción contencioso-administrativa en plazo de dos meses.
La revocación de los actos de gravamen: La PAC establece que los actos no
declarativos de derechos (desfavorables o de gravamen) pueden ser revocados
libremente y en cualquier momento. Sin embargo, aunque la PAC no lo
diga expresamente, para que el acto de gravamen sea revocable deberá ser además
contrario a Derecho. El Art. 109.1 PAC condiciona la posibilidad de revocación
a que ésta no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
Efectos y límites de la revisión de oficio: Iniciado el procedimiento de
revisión de oficio, el órgano competente para resolver podrá suspender la
ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil
reparación.
Las facultades de revisión no podrán ser ejercitadas cuando por prescripción
de acciones, por el tiempo transcurrido o por otras circunstancias su ejercicio resulte
contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho de los particulares o a las leyes.
11.4. Los recursos administrativos
Un recurso administrativo es un acto por el que un particular promueve
formalmente la revisión de un acto administrativo ante la misma
Administración autora del acto. Contra las disposiciones administrativas de
carácter general (los reglamentos) no cabe recurso administrativo.
TEMA 11 – Ideas clave
No más tarde de 4 años desde la fecha en que se dictó el acto administrativo
Resolución del expediente que declare la lesividad debe producirse:
No más tarde de 6 meses desde la iniciación del procedimiento, transcurridos los cuales, el expediente incurrirá en caducidad
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Derecho Administrativo II
Los recursos administrativos se configuran como una garantía para los ciudadanos y
como un privilegio para la Administración.
Desde el punto de vista de los ciudadanos, supone una garantía porque:
Sin embargo, en la práctica, el recurso administrativo supone una carga previa al
ejercicio de acciones judiciales porque:
un 99% de los recursos administrativos son desestimados porque la Administración
autora del acto es juez y parte y porque su resolución se encarga a funcionarios que
realmente carecen de autonomía funcional
la necesidad de interponer un recurso previo a la vía judicial supone una carga
para el administrado y sobre todo una demora en el acceso a la justicia
los plazos para interponer los recursos administrativos son muy breves: 1 mes, y si
no se interponen el acto deviene firme, consentido e inatacable
A la vista de lo expuesto, el sistema de recursos administrativos es un privilegio de la
Administración. La Administración autora del acto puede, a instancia de un
interesado, revisar sus propios actos y anularlos si procede, sin que la cuestión llegue a
la vía judicial. Así se otorga a la Administración un plazo de reflexión, una segunda
oportunidad para corregir sus actos viciados, por lo que, la Administración tiene la
posibilidad de reconocer la razón del recurrente y evitarse un proceso judicial con las
complicaciones y gastos que ello supone.
El recurso de alzada
Se interpone ante el órgano superior jerárquico del órgano que dictó la resolución
que se recurre. Procede contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos e intereses legítimos, que no pongan fin a la vía
administrativa.
Posibilita una revisión que desemboca en una resolución motivada sobre la legalidad del acto impugnado
No existen las demoras y los costes propios del proceso judicial
TEMA 11 – Ideas clave 8
Derecho Administrativo II
Es un recurso obligatorio, es decir, contra los actos que no pongan fin a la vía
administrativa previamente al recurso judicial habrá que interponer el de alzada.
Los actos recurridos en alzada que son los que no ponen fin a la vía administrativa
son los contrarios a los contemplados en el Art. 121 PAC (que son los actos
que ponen fin a la vía administrativa):
Las resoluciones de los recursos de alzada.
Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el Art. 107.2.
Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico,
salvo que una Ley establezca lo contrario.
Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o
reglamentaria así lo establezca.
Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de
finalizadores del procedimiento.
En cuanto a la motivación del recurso podrá fundarse en cualquiera de los motivos de
nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la PAC. Los vicios y
defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren
causado.
Respecto a los plazos:
para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera
expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y
otros posibles interesados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con
su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Transcurridos dichos plazos sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será
firme a todos los efectos.
para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo
sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso (salvo en el
supuesto previsto en el art. 24.1 tercer párrafo).
Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso
administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión.
TEMA 11 – Ideas clave 9
Derecho Administrativo II
El recurso de reposición
Se interpone el recurso ante el mismo órgano autor del acto recurrido. Es un
recurso potestativo, es decir, se puede interponer o bien ir directamente a la vía
judicial contencioso-administrativa. Se recurren en reposición los actos que pongan
fin a la vía administrativa (Art. 123 PAC).
Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser
impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin
embargo, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición interpuesto.
En cuanto a la motivación del recurso podrá fundarse en cualquiera de los motivos de
nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la PAC. Los vicios y
defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren
causado.
Respecto a los plazos:
Para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera
expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante y
otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con
su normativa específica, se produzca el acto presunto.
Para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. El silencio es
negativo.
Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho
recurso.
* El Recurso de alzada “per saltum”:
Contra las disposiciones administrativas de carácter general no caben
recursos en vía administrativa, pero cuando un recurso contra un acto administrativo se funde únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrá interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición (no ante el jerárquicamente superior como ocurre en el recurso de alzada).
TEMA 11 – Ideas clave 10
Derecho Administrativo II
Recurso extraordinario de revisión
Se trata de un recurso extraordinario que sólo cabe contra los actos firmes en vía
administrativa y sólo por unas causas muy concretas. El órgano competente
para resolver será el mismo que dictó el acto recurrido (art 125 PAC).
Este recurso sólo procede cuando concurra alguna de las circunstancias
siguientes:
que al dictar el acto se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los
propios documentos incorporados al expediente. En este caso deberá interponerse
dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la
resolución impugnada
que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que,
aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida. El plazo será
de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos
que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios
declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella
resolución. El plazo será de tres meses a contar desde que la sentencia judicial quedó
firme
que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho,
violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así
en virtud de sentencia judicial firme. El plazo será de tres meses a contar desde que
la sentencia judicial quedó firme
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso
extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se
entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-
administrativa.
TEMA 11 – Ideas clave 11
Derecho Administrativo II
11.5. El procedimiento administrativo de recurso
El procedimiento de recurso se inicia con su interposición, tiene una simple
tramitación y finaliza mediante resolución (art 115 PAC).
La interposición del recurso deberá expresar:
El recuso podrá ser inadmitido por el órgano competente de conocer por las causas
prevista en el art. 116 PAC:
Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra
Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Carecer de legitimación el recurrente.
Tratarse de un acto no susceptible de recurso.
Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso.
Carecer el recurso manifiestamente de fundamento.
El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su
tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. Podrá solicitarse la
suspensión de la ejecución en los casos del art. 117 PAC. Una vez tramitado el
procedimiento (informes, documentos, pruebas…) con la audiencia de los interesados,
el procedimiento finaliza con la resolución.
La resolución es la forma normal de terminación de un procedimiento de recurso que
estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o
declarará su inadmisión.
El acto que se recurre y la razón de su impugnación
Las demás particularidades exigidas, en su caso, por las disposiciones específicas
El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo
Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige
TEMA 11 – Ideas clave 12
Derecho Administrativo II
El órgano que resuelva el recurso decidirá sobre las cuestiones que de forma y de fondo
plantee el procedimiento, independientemente de que sean o no alegadas por los
interesados. La resolución será congruente con las peticiones formuladas por el
recurrente sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial, no cabe por
tanto la reformatio in peius. (art. 119 PAC).
Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa
de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra
una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto
desestimatorio, el órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo
para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial (art. 120 PAC)
TEMA 11 – Ideas clave 13
Derecho Administrativo II
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¿Cómo se computan los plazos en el derecho administrativo?
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En este artículo se analiza el plazo de tiempo de que dispone el
particular para recurrir un acto administrativo desde el
momento en que se le notifica el acto en supuestos de retraso
por depender de correos o de la actuación del propio
interesado.
El colegio de médicos insta a interponer un recurso
El Colegio de Médicos de Aragón
considera que los facultativos que
protestan por la adjudicación de las
plazas de la última oposición "podrían
tener razón". Por ello, instan a los
afectados a que interpongan un
recurso. No obstante, niegan que
exista "situación de desamparo" y
rechazan medidas de presión extremas como un encierro.
Este video está disponible en la siguiente dirección web:
http://www.youtube.com/watch?v=lAHnGvKaZZ4
SANJUÁN GARCÍA, P. Lex nova: La revista, ISSN 1139-2037, Nº. 59, 2010. Páginas
36-39.
El artículo está disponible en el aula virtual y en la siguiente dirección web:
http://www.lexnova.es/pub_ln/revistas/revista_ln/Revista59/revista59.htm
TEMA 11 – Lo + recomendado 14
Derecho Administrativo II
+ Información
A fondo
Sobre los actos contra los que cabe interponer el recurso extraordinario
de revisión
Bibliografía
En estas páginas el autor parte de una explicación histórica del
precepto «actos administrativos firmes» frente a los que se
interpone el recurso extraordinario de revisión. A lo largo del
artículo también analiza los distintos recursos administrativos que
se interponen en función de los actos administrativos de que se
trate.
BERMEJO VERA, José. Derecho administrativo básico. Parte general, Thomson-
civitas, Cizur Menor (Navarra), 2005, p. 309-319.
COSCULLUELA MONTANER, Luis. Manual de Derecho administrativo. Parte
general, Navarra: Thomson-Reuters, Cizur Menor, 2010, p. 459-479.
GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo/ FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Tomás-Ramón. Curso
de Derecho administrativo II, Thomson-Civitas, Madrid, 2006, p. 453-526.
PARADA VÁZQUEZ, Ramón. Derecho administrativo I, parte general, Marcial Pons,
Madrid, 2010, p. 607-626.
TORRE DE SILVA Y LÓPEZ DE LETONA, J. Revista española de derecho
administrativo, ISSN 0210-8461, Nº 118, 2003, Civitas. Páginas 167-180.
El artículo está disponible en el aula virtual.
TEMA 11 – + Información 15
Derecho Administrativo II
Test
1. La revisión de oficio de la actividad administrativa:
A. Supone una manifestación de la autotutela.
B. Se inicia a petición del interesado.
C. La inicia la Administración de motu proprio.
D. Es un recurso jurisdiccional.
2. Señale el enunciado correcto:
A. Los actos susceptibles de revisión de oficio no necesariamente tienen que ser
nulos de pleno derecho.
B. Cabe la posibilidad de que los particulares insten la revisión de oficio de los
actos administrativos.
C. La revisión de oficio sólo será viable cuando no proceda el recurso
administrativo.
D. El procedimiento de revisión de oficio siempre termina con la resolución.
3. Señale el enunciado erróneo:
A. Los actos administrativos anulables también son revisables por la propia
Administración de oficio.
B. La declaración de lesividad del acto es necesaria para que éste sea recurrido
ante la jurisdicción contenciosa-administrativa.
C. Para que un acto de gravamen sea revocable no es necesario que sea contrario
a Derecho.
D. Iniciado el procedimiento de revisión de oficio, el órgano competente para
resolver podrá suspender la ejecución del acto.
4. Son recursos administrativos:
A. El recurso potestativo de reposición.
B. El recurso de casación.
C. El recurso de apelación.
D. El recurso extraordinario de revisión.
TEMA 11 – Test 16
Derecho Administrativo II
5. Señale el enunciado correcto:
A. El recurso administrativo lo insta de oficio la propia administración.
B. Las disposiciones administrativas de carácter general son recurribles en vía
administrativa.
C. El recurso administrativo es una garantía para el ciudadano.
D. Un acto recurrido en vía administrativa no podrá ser posteriormente recurrido
en vía judicial.
6. El recurso de alzada:
A. Se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución que se recurre.
B. Se interpone ante el órgano superior jerárquico al que dictó la resolución
recurrida.
C. Se recurren las resoluciones y actos de trámite firmes.
D. Se recurren las resoluciones y actos de trámite que no pongan fin a la vía
administrativa.
7. El recurso de reposición:
A. Se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución que se recurre.
B. Es obligatorio.
C. Procede frente a los actos que pongan fin a la vía administrativa.
D. Sólo cabe contra los actos firmes en vía administrativa.
8. Señale el enunciado correcto:
A. El recurso extraordinario de revisión sólo cabe frente a los actos que pongan
fin a la vía administrativa.
B. El plazo para interponer el recurso de alzada es de 1 mes para los actos
presuntos.
C. El plazo para dictar la resolución del recurso de reposición es de 1 mes.
D. Contra la resolución del recurso de alzada no cabe interponer rec.
Administrativo.
TEMA 11 – Test 17
Derecho Administrativo II
9. Señale el enunciado erróneo:
A. El recurso de reposición es potestativo.
B. El órgano que resuelve Rec. Ext. Revisión será el mismo que dictó el acto
recurrido.
C. La forma normal de terminación de un procedimiento de recurso es la
resolución.
D. En caso de silencio negativo el recurso se entiende estimado.
10. La reclamación previa en el proceso:
A. Es una carga para el administrado.
B. No es necesario que se resuelva para que se ejerza la correspondiente acción
judicial.
C. Interrumpe los plazos de prescripción o caducidad de acciones.
D. No es un privilegio de la Administración pública.
TEMA 11 – Test 18