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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de la Naturaleza, durante el primer semestre del año 2016. Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de: ABOGADO AUTOR: Vargas Guananga Juan Carlos TUTOR: Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal Quito, enero 2017

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Page 1: La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la …...La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de la Naturaleza, durante el primer semestre del año

i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los

Derechos de la Naturaleza, durante el primer semestre del año 2016.

Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de:

ABOGADO

AUTOR: Vargas Guananga Juan Carlos

TUTOR: Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal

Quito, enero 2017

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ii

DERECHOS DE AUTOR

Yo, Juan Carlos Vargas Guananga, en calidad de autor del trabajo de investigación:

La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de la

Naturaleza, durante el primer semestre del año 2016, autorizo a la Universidad

Central del Ecuador a hacer uso del contenido total o parcial que me pertenecen, con

fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador realizar la digitalización y

publicación de este trabajo de investigación en el repositorio virtual, de conformidad a

lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

Juan Carlos Vargas Guananga

CC. No. 0603296799

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL

TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Ms. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal , en mi calidad de tutor del trabajo de

titulación, modalidad Proyecto de Investigación elaborado por JUAN CARLOS

VARGAS GUANANGA; cuyo título es: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

ECUATORIANO EN LA GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA

NATURALEZA, DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2016.”, previo

a la obtención de Grado de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República;

considero que el mismo reúne los requisitos y méritos necesarios en el campo

metodológico y epistemológico, para ser sometido a la evaluación por parte del tribunal

examinador que se designe; por lo que lo APRUEBO, a fin de que sea habilitado para

continuar con el proceso de titulación determinado por la Universidad Central del

Ecuador.

En la ciudad de Quito a los 25 días del mes de enero de 2017.

Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal

DOCENTE - TUTOR

CC: 171105101-9

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iv

DEDICATORIA

El presente rabajo de investigación, lo dedico con todo mi cariño y amor

a mis queridos padres José Vargas y Victoria Guananga, pese a que no

se encuentran en este mundo, siempre se encuentra junto a mi desde la

eternidad.

A mis queridos hermanos quienes han demostrado ser un pilar

fundamental de apoyo y motivación, a travez de su comprensión y ayuda

desinterasada en situciones difíciles de la vida; y, que nunca perdieron

la confianza en mi, para finalizar este proyecto investigativo.

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v

AGRADECIMIENTO

A Díos padre todo poderoso, por haberme dado la sabiduría y paciencia suficiente,

para seguir adelante en este maravilloso reto de la vida.

A mi gloriosa Universidad Central del Ecuador Alma Mater, por la oportunidad de

haber llenado de conocimientos y sabiduría, atributos que serán aplicados en mi vida

profesional.

A mis ilustres profesores, que con sus instrucciones académicas y experiencias supieron

sembrar las bases necesarias del Derecho, además lograrón impregnar en mi el hábito

de continuar día a día preparándome con el fin de cumplir metas profesionbales y

personales propuestas.

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vi

INDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR ................................................................................................ ii

APROBACIÓN DEL TUTOR DELTRABAJO DE TITULACIÓN .............................. iii

DEDICATORIA .............................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... v

INDICE DE CONTENIDOS ........................................................................................... vi

LISTA DE GRÁFICOS .................................................................................................... x

LISTA DE ANEXOS ...................................................................................................... xi

LISTA DE CUADROS .................................................................................................. xii

RESUMEN .................................................................................................................... xiii

ABSTRACT .................................................................................................................. xiv

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 4

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA .................................................................................... 4

1.1 Antecedentes del problema ......................................................................................... 4

1.2 Formulación del problema. ......................................................................................... 5

1.3 Descripción del problema. .......................................................................................... 5

1.4 Preguntas directrices ................................................................................................... 7

1.5 Objetivo ...................................................................................................................... 7

1.5.1 Objetivo General...................................................................................................... 7

1.5.2 Objetivos especificos ............................................................................................... 7

1.6 Justificación ................................................................................................................ 8

CAPÍTULO II ................................................................................................................... 9

MARCO TEÓRICO ......................................................................................................... 9

2.1 Antecedentes de la investigación. ............................................................................... 9

2.2 Marco Teórico .......................................................................................................... 11

2.3 Marco legal ............................................................................................................... 13

2.4 Marco referencial ...................................................................................................... 16

2.5 Marco histórico ......................................................................................................... 16

2.6 Marco conceptual ..................................................................................................... 17

2.7 Estado de la situación actual del problema ............................................................... 18

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vii

2.8 Idea a defender o pregunta de investigación. ........................................................... 19

CAPÍTULO III ............................................................................................................... 20

METODOLOGÍA ........................................................................................................... 20

3.1 Nivel de la investigación .......................................................................................... 20

3.2 Métodos .................................................................................................................... 21

3.3 Técnicas e instrumentos de investigación ................................................................ 22

3.4 Validez y confiabilidad ............................................................................................. 22

3.5 Definición de variables ............................................................................................. 23

3.6 Operacionalización de variables ............................................................................... 23

3.7 Universo, población y muestra ................................................................................. 24

3.8 Metodología para la acción de intervención ............................................................. 26

TÍTULO I ....................................................................................................................... 27

DE LA NATURALEZA ................................................................................................. 27

I.1 Titularidad de los derechos de la naturaleza ............................................................. 27

I. 1.1 Justificación del reconocimiento de los derechos de la naturaleza ....................... 29

I.2 Derechos de la Naturaleza ......................................................................................... 34

I.2.1 La naturaleza como sujeto de derechos .................................................................. 35

I.2.2 La naturaleza como objeto de derecho ................................................................... 38

I.3 Valor intrínseco de la naturaleza ............................................................................... 40

I.4 Principio de precaución ............................................................................................. 41

TÍTULO II ...................................................................................................................... 43

RESPONSABILIDADES DEL ESTADO ..................................................................... 43

II.1 Responsabilidad del Estado ecuatoriano frente a la protección de los derechos de la

naturaleza ........................................................................................................................ 43

II.2 Visión de las responsabilidades del Estado desde el ámbito social, económico,

político, y cultural. .......................................................................................................... 45

II.3 Acciones ambientales............................................................................................... 49

II.3.1 Acción civil ........................................................................................................... 50

II. 3.2 Acción penal ........................................................................................................ 52

II 3.3 Acción administrativa ........................................................................................... 54

II. 3. 4 Acción constitucional.......................................................................................... 55

II.4 Tutela ambiental....................................................................................................... 55

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TÍTULO III ..................................................................................................................... 58

DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL ........................................................... 58

III.1 Convenios Internacionales ...................................................................................... 58

III.1.1 Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático .............. 58

III.1.2 Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas

naturales de los países de américa .................................................................................. 60

III.1.3 Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural .... 60

III.1.4 Declaración de Estocolmo sobre el medio ambiente humano ............................. 62

III. 2. Derecho ambiental internacional .......................................................................... 67

III. 3 Los derechos humanos y los derechos de la naturaleza ........................................ 69

TÍTULO IV .................................................................................................................... 73

RESULTADOS .............................................................................................................. 73

IV.1 Análisis e interpretación de resultados ................................................................... 73

IV.1.1 Análisis e interpretación de resultados de las entrevistas realizadas................... 73

IV.1.2 Análisis e interpretación de resultados de las encuestas realizadas .................... 79

IV.1.3 Verificación del Objetivo General ...................................................................... 89

IV.1.4 Verificación de los Objetivos Específicos........................................................... 90

IV.1.5 Verificación de la hipótesis ................................................................................. 91

IV.1.6 Conclusiones ....................................................................................................... 93

TÍTULO V ...................................................................................................................... 95

PROPUESTA ................................................................................................................. 95

V. 1 Título de la propuesta ............................................................................................. 95

V.2 Datos informativos .................................................................................................. 95

V.2.1 Localización .......................................................................................................... 95

V.2.2 Beneficiarios ......................................................................................................... 96

V.3 Antecedentes de la propuesta................................................................................... 96

V.4 Justificación ............................................................................................................. 96

V. 5 Objetivos ................................................................................................................. 97

V.5.1 Objetivo General ................................................................................................... 97

V.5.2 Objetivos específicos ............................................................................................ 97

V.6. Resultados esperados .............................................................................................. 97

V.7 Desarrollo de la Propuesta ....................................................................................... 97

V.8 Fundamentación legal .............................................................................................. 98

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ix

V.9 Desarrollo de la propuesta de Reforma a la ley de gestión ambiental para la

protección de los derechos de la naturaleza.................................................................... 98

V. 10 Planificación de Actividades, Tiempo y Recursos ............................................. 110

V.11 Presupuesto y financiamiento .............................................................................. 110

CAPÍTULO IV ............................................................................................................. 111

MARCO ADMINISTRATIVO .................................................................................... 111

4.1 Recursos ................................................................................................................. 111

4.1.1 Recursos Humanos .............................................................................................. 111

4.1.2 Recursos Técnicos ............................................................................................... 111

4.1.3 Recursos Materiales ............................................................................................. 111

4.2 Presupuesto ............................................................................................................. 112

4.3 Cronograma de Actividades ................................................................................... 113

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS ......................................................................... 114

ANEXOS ...................................................................................................................... 118

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x

LISTA DE GRÁFICOS

Gráfico 1. Protección y Garantía de los derechos de la Naturaleza ............................... 79

Gráfico 2. Derecho a la existencia de la naturaleza en el Ecuador ................................. 80

Gráfico 3. Responsabilidad del Estado en la ejecución de los derechos a la naturaleza 81

Gráfico 4. Aporte de los ciudadanos con la naturaleza .................................................. 82

Gráfico 5. Políticas Ambientales en favor de la naturaleza ............................................ 83

Gráfico 6. Aplicación de la Ley en materia Ambiental. ................................................. 84

Gráfico 7. La tutela Ambiental del Estado. .................................................................... 85

Gráfico 8. Actividades del Estado en el marco de la política demográfica ambiental. .. 86

Gráfico 9. El desarrollo de la educación ambiental ........................................................ 87

Gráfico 10. Factores que no garantizan el derecho de la naturaleza .............................. 88

Gráfico 11. Localización ................................................................................................ 95

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xi

LISTA DE ANEXOS

Anexo 1. PREGUNTAS DE LA ENCUENA REALIZADA ...................................... 118

Anexo 2. GUÍA DE LA ENTREVISTA ...................................................................... 120

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xii

LISTA DE CUADROS

Cuadro 1. Variable independiente .................................................................................. 23

Cuadro 2. Variables dependientes .................................................................................. 24

Cuadro 3. Población y muestra ....................................................................................... 24

Cuadro 4. Acción de intervención .................................................................................. 26

Cuadro 5. Desarrollo de las responsabilidades del Estado ............................................. 73

Cuadro 6. Titularidad de derechos .................................................................................. 74

Cuadro 7. Desarrollo de la educación ambiental ............................................................ 75

Cuadro 8. Política demográfica ambiental ..................................................................... 76

Cuadro 9. Principales problemas ambientales ................................................................ 77

Cuadro 10. Patrimonio natural ....................................................................................... 78

Cuadro 11. Protección y Garantía de los derechos de la Naturaleza .............................. 79

Cuadro 12. Derecho a la existencia de la naturaleza en el Ecuador ............................... 80

Cuadro 13. Responsabilidad del Estado en la ejecución de los derechos a la naturaleza81

Cuadro 14. Aporte de los ciudadanos con la naturaleza. ................................................ 82

Cuadro 15. Políticas Ambientales en favor de la naturaleza. ......................................... 83

Cuadro 16. Aplicación de la Ley en materia Ambiental. ............................................... 84

Cuadro 17. La Tutela Ambiental del Estado. ................................................................. 85

Cuadro 18. Actividades del Estado en el marco de la política demográfica ambiental. 86

Cuadro 19. El desarrollo de la educación ambiental ...................................................... 87

Cuadro 20. Factores que no garantizan el derecho de la naturaleza ............................... 88

Cuadro 21. Verificación del Objetivo General ............................................................... 89

Cuadro 22. ...................................................................................................................... 90

Cuadro 23. Verificación de la hipótesis.......................................................................... 91

Cuadro 24. Actividad, tiempo y recursos ..................................................................... 110

Cuadro 25. Presupuesto ................................................................................................ 112

Cuadro 26. Cronograma ............................................................................................... 113

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xiii

TEMA: “La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de

la Naturaleza, durante el primer semestre del año 2016”

Autor: Juan Carlos Vargas Guananga

Tutor: Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal

RESUMEN

El Ecuador al ser un Estado Constitucional de derechos conforme lo prescribe la Norma

Suprema del 2008 se visualiza el reconocimiento de la naturaleza como titular de

derechos; cuyo reconocimiento ha sido motivo de más de una crítica puesto que no

sabemos si realmente es un derecho o más bien una declaración de buenos propósitos,

tanto que no se puede concretar la magnitud de que un ser no humano sea sujeto de

derechos, ya que no se abarca la esencia de su contenido como tal. En este sentido uno

de los deberes o responsabilidades del Estado Ecuatoriano para garantizar la correcta

aplicación de los derechos de la naturaleza se ve enfatizado en el respecto integral a su

existencia, al mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura y procesos

evolutivos; derechos a su restauración y a la aplicación de medidas de precaución y

restricción de actividades que puedan conducir a la destrucción de ecosistemas o alterar

permanentemente sus ciclos naturales. Es por ello que para garantizar los derechos de la

naturaleza es necesario contar con el compromiso activo de la sociedad, que se lo puede

ejecutar mediante políticas públicas siguiendo los ejes del Plan Nacional del Buen

Vivir; lo cual permitirá mantener un equilibrio entre la naturaleza y la humanidad. Es

por ello que nuestra legislación permite que cualquier persona pueda exigir la

reparación integral y restauración de la naturaleza, impidiendo de tal forma la

realización de hechos ilícitos que puedan atentar contra la naturaleza.

PALABRAS CLAVE: RESPONSABILIDAD ESTATAL / DERECHOS DE LA

NATURALEZA / / RECONOCIMIENTO JURÍDICO / RESTRICCIÓN DE

ACTIVIDADES / POLÍTICAS AMBIENTALES

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xiv

TITLE: “The responsibility of the Ecuadorian State in guaranteeing the Rights of

Nature, during the first half of 2016”

Author: Juan Carlos Vargas Guananga

Tutor: Msc. Dr. Diego Renato Galarraga Carvajal

ABSTRACT

Ecuador being a Constitutional State of rights as prescribed in the 2008 Supreme

Standard recognizes the recognition of nature as the holder of rights: whose recognition

has been the subject of more tan one criticism since we do not know i fis really is a right

or rather a declaration of good intentions, so much that the magnitude of a nonhuman

being can not be subject of rights, since it does not covers the essence of its content as

such. In this sense, one of the duties or responsibilities of the Ecuadorian State to

guarantee the correct application of the rights of nature is emphazed in the integral

respect to its existence, to the maintenance and regeneration of its life cycles, structure

and evolutionary processes; Rights to their restoration and to the application of

precautionary measures and restriction of activities that can lead to the destruction of

ecosystems or permanently alter their natural cycles. That is why, in order to guarantee

the rights of nature, it is necessary to have the avtive commitment of society, which can

be implemented through public policies following the axes of the National Plan for

Good Living; which will allow a balance between nature and humanity. That is why our

legialtion allows any person to demand the integral repair and restoration of nature,

thereby preventing the performance of illegal acts that may be detrimental to nature.

KEYWORDS: STATE RESPONSIBILITY / NATURE RIGHTS / LEGAL

ACKNOWLEDGMENT / RESTRICTION OF ACTIVITIES / ENVIRONMENTAL

POLICIES.

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1

INTRODUCCIÓN

La responsabilidad del Estado ecuatoriano en la garantía de los derechos de la

naturaleza, se centra en cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las estipulaciones

legales vigentes, ya sean estás nacionales o internacionales, en aras de conseguir y

mejorar la calidad de vida, y calidad ambiental de los ciudadanos portadores de

derechos; No obstante, el problema radica en que al ser la naturaleza un medio vivo

pero sin voz, por sí solo no puede efectivizar sus derechos por lo tanto es importante

centrarse en el ser humano como un medio de defensa de la naturaleza, teniendo en

cuenta que él se desarrolla dentro de ese entorno y que solo a través de él se pueden

corregir ciertos errores de forma como de fondo.

En este sentido es elocuente enfocarse en el desarrollo del presente trabajo

investigativo que estará integrado por cuatro capítulos conforme se describen a

continuación.

El capítulo I se denominará definición del problema, toda vez que en él se abarcar

temas referentes a los antecedentes, formulación y descripción del problema, para en

base a ellos seguir las preguntas directrices y establecer los objetivos, tanto general

como específicos, dando como resultado la justificación del porque y la importancia del

desarrollo de esta investigación.

El capítulo II se denominará marco teórico, toda vez que él se visualizará los

antecedentes de la investigación, y el marco teórico en sí que involucra a la teoría,

doctrina, jurisprudencia, dándole una motivación y fragmentación jurídico-ambiental,

para en lo posterior realizar un marco referencial con otras legislaciones internacionales

que reconozcan la titularidad de derechos de la naturaleza; lo cual permitirá observar la

situación actual del problema y buscar una idea que permita defender estos derechos.

Page 16: La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la …...La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de la Naturaleza, durante el primer semestre del año

2

El capítulo III se denominará metodología, puesto que en él se desarrollará el nivel

de investigación, los métodos a utilizar, las técnicas e instrumentos que permitan

garantizar la validez y confiabilidad de las variables descritas en este trabajo; sin

embargo, este capítulo contará con una subdivisión en Títulos descritos de la siguiente

forma:

El título I se llamará De la Naturaleza, dentro del cual se abordarán temas referentes

a: la titularidad de los derechos de la naturaleza, la justificación para dicha disposición

jurídica, seguida de los derechos de la naturaleza que este engloba como sujeto y objeto

de derechos, en aras de concebir el valor intrínseco de la naturaleza, y la importancia de

la aplicación del principio de precaución.

El título II se llamará Responsabilidad del Estado, dentro del cual se visualizará, la

responsabilidad que tiene el Estado frente a la protección y garantía de los derechos de

la naturaleza; mediante el análisis del factor social, económico, político y cultural, para

en lo posterior analizar las acciones civiles, penales, administrativas y constitucionales

que se ejercerán en favor de la naturaleza por consagrar en la constitución la tutela

ambiental dentro de su cuerpo normativo.

El título III se llamará Derecho Internacional Ambiental dentro del cual se realizará

el análisis de los siguientes instrumentos internacionales: Convención para la protección

de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los Países de América, la

Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural,

Declaración de Estocolmo sobre el medio ambiente humano, para él lo posterior

analizar el derecho internacional ambiental y la trascendencia y vinculación de los

derecho humanos con los derechos de la naturaleza.

El título IV se llamará, análisis e interpretación de resultados; toda vez que en él se

podrá visualizar la investigación de campo, que recoge información de las encuestas y

entrevistas realizadas.

Page 17: La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la …...La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de la Naturaleza, durante el primer semestre del año

3

El título V se llamará propuesta, dentro del cual encontraremos el título de la

propuesta, su localidad, su justificación, los objetivos; tanto general o especifico y en sí

el desarrollo de la propuesta para dar solución a la inadecuada aplicación de la

responsabilidad del Estado en la protección de los derechos de la naturaleza.

Finalmente el Capítulo V, tomara el nombre de Recursos Administrativos, dentro

del cual se establecerá los recursos, materiales, humanos y técnicos; seguido, del

presupuesto y cronograma de actividades utilizados en la realización del presente

trabajo de investigación.

Page 18: La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la …...La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de la Naturaleza, durante el primer semestre del año

4

CAPÍTULO I

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1 Antecedentes del problema

Para hacer referencia a los antecedentes del problema, hay que visualizar tres aspectos;

el primero concerniente a la responsabilidad del mundo en la protección de los derechos

de la naturaleza dentro del cual se ha de determinar que las disposiciones legales en

titularidad de derechos a la naturaleza son escasas ya que en países desarrollos, la

naturaleza se dispersa como un ente sin importancia es por ello que el Ecuador es el

primer país del mundo en realizar un reconocimiento constitucional de titularidad de

derechos a la naturaleza. El problema es quién exige estos derechos y cómo lograr que

el sistema jurídico esté hecho para defenderlos. La naturaleza cumple con sus

obligaciones de dar soporte a la vida, mientras los seres humanos aprovechamos cada

vez más los recursos naturales, causando daños ambientales irreversibles.

Es por ello, que en Latinoamérica sigue el ejemplo de Ecuador en la garantía de los

derechos de la naturaleza, tanto que los países como argentina buscan guiar sus leyes

hacia la ética ambiental; sin embargo, las nuevas constituciones de Bolivia y ecuador,

han guiado al resto de Latinoamérica hacia una política ambiental en aras de buscar el

respeto por la naturaleza, tratando de contribuir como ámbito regional al problema

mundial como el calentamiento global.

De modo que el Ecuador al ser un Estado Constitucional de derechos conforme lo

prescribe la Norma Suprema del 2008 se visualiza el reconocimiento de la naturaleza

como titular de derechos; cuyo reconocimiento ha sido motivo de más de una crítica

puesto que no sabemos si realmente es un derecho o más bien una declaración de

buenos propósitos, tanto que no se puede concretar la magnitud de que un ser no

humano sea sujeto de derechos, ya que no se abarca la esencia de su contenido como tal.

En este sentido uno de los deberes o responsabilidades del Estado Ecuatoriano para

garantizar la correcta aplicación de los derechos de la naturaleza se ve enfatizado en el

Page 19: La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la …...La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de la Naturaleza, durante el primer semestre del año

5

respecto integral a su existencia, al mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,

estructura y procesos evolutivos; derechos a su restauración y a la aplicación de

medidas de precaución y restricción de actividades que puedan conducir a la destrucción

de ecosistemas o alterar permanentemente sus ciclos naturales.

1.2 Formulación del problema.

¿Cuál es la responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los derechos de

la naturaleza, durante el primer semestre del año 2016?

1.3 Descripción del problema.

La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los derechos de la

naturaleza, es un problema latente al que se enfrenta nuestro país; aspecto negativo que

se visualiza pese a que la Constitución de la República del Ecuador entrada en vigencia

en el año 2008 consagra a la naturaleza como sujeto de derechos.

No obstante desde el año dos mil quince se ha presentado un nuevo proyecto

ambiental que es el Código Orgánico del Ambiente que actualmente se encuentra en

análisis de primer debate con fecha 27 de abril del 2016 en la Asamblea Nacional con el

que se busca ampliar los derechos de la naturaleza, puesto que se incluyen temas como

la propiedad y posesión de tierras comunitarias dentro del Sistemas Nacional de Áreas

Protegidas; conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad; protección,

mantenimiento y desarrollo de los conocimientos colectivos asociados a la

biodiversidad, saberes y prácticas ancestrales; esto en un contexto local y nacional.

Aspecto que mantendrá correlación con las disposiciones legales establecidas en el

Código Orgánico General de Procesos, con lo cual se espera garantizar el cumplimiento

de los derechos de la naturaleza mediante la aplicación de las responsabilidades del

Estado encargadas a sus secretarias públicas, esperando de esta forma que dichas

prescripciones sean de aplicación toda vez que en la actualidad se observa una amplia

trascripción legal garantista de derechos de la naturaleza pero que en la práctica no se

efectivizan, lo cual no es la verdadera esencia del derecho.

Page 20: La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la …...La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de la Naturaleza, durante el primer semestre del año

6

En la actualidad a la naturaleza no se la observa como un sujeto de derechos, sino

más bien se la ha cuantificado en cómo se le puede explotar; sin darse cuenta que los

impactos ambientales cada día se hacen más severos, graves y permanentes, incluyendo

también los ocasionados por la explotación de los recursos no renovables como el

petróleo o la minería; aspecto que se hace presente porque las potestades y

competencias descentralizadas y desconcentradas del Estado Ecuatoriano a las

autoridades públicas a nivel nacional no son las adecuadas para establecer mecanismos

eficaces que permitan alcanzar restauración, en aras de eliminar o mitigar las

consecuencias ambientales nocivas. Ya que cuando se habla de los derechos de la

naturaleza, pareciera que se está hablando de la indefensión, puesto que se

conceptualiza que este reconocimiento jurídico no tiene voz ni voto propio; sino que

solo surge efecto mediante el pronunciamiento de un tercero; he ahí el paradigma ya que

los derechos de la naturaleza se centran en reconocer que los ecosistemas y las

comunidades naturales no son simplemente propiedad que puede ser poseída, sino que

son entidades que tienen un derecho independiente a existir y florecer.

Y es a partir de estos problemas ambientales que se ha creado a la Defensoría del

Ambiente y la Naturaleza para que a través de sus actuaciones se priorice la búsqueda e

implementación de una efectiva tutela de la naturaleza y del entorno que la rodea y

compone, tutela que es obligación del Estado ecuatoriano ejecutarla, a tal razón que

mediante el desarrollo de este trabajo se ha tratado de establecer diferentes postulados,

lineamientos y parámetros necesarios para su implementación, proceso de creación y

adaptación a la actuación y funcionalidad dentro de la legislación nacional, pero que en

la práctica no está dando resultados puesto, que la naturaleza no puede reclamar sus

derechos por si sola y necesariamente ostenta el apoyo de la colectividad, a ello se le

debe sumar que este tipo de defensoría ambiental se enfoca en cuestiones

administrativas y no de campo, siendo este último sector el que ayudaría a contrarrestar

la vulneración de los derechos naturales.

Es por ello que se busca alcanzar un nivel de protección eficaz y jurídica a la

naturaleza; mediante el cumplimento estricto de las competencias a cada una de las

Instituciones del Estado Ecuatoriano; ya que aparentemente las leyes ambientales son

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insuficientes y que se han revelado ineficientes para detener la destrucción del medio

ambiente y preservarlo para futuras generaciones.

1.4 Preguntas directrices

1.- ¿Cuáles son las responsabilidades del Estado Ecuatoriano?

2.- ¿En la actualidad existe una garantía en los derechos de la naturaleza?

3.- ¿De qué formas se puede aplicar las responsabilidades del Estado Ecuatoriano sobre

los derechos de la naturaleza?

5.- ¿Cuál sería la propuesta para garantizar el cumplimiento de las responsabilidades del

Estado Ecuatoriano en la defensa de los derechos de la naturaleza?

1.5 Objetivo

1.5.1 Objetivo General

Determinar la responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los derechos

de la naturaleza.

1.5.2 Objetivos especificos

Identificar la responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la toma de decisiones

económicas y políticas en la garantía de los derechos de la naturaleza.

Analizar las circunstancias y características de la responsabilidad del Estado

Ecuatoriano en la garantía de los derechos de la naturaleza.

Establecer una propuesta para fortalecer la aplicación de la responsabilidad del

Estado Ecuatoriano en la garantía de los derechos de la naturaleza.

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1.6 Justificación

El presente proyecto de investigación es original porque nos permite visualizar los

derechos de la naturaleza, así como la defensa de la misma como un todo compuesto por

partes, y como partes que forman un todo.

También es importante porque permite fortalecer la implementación, ejercicio,

desarrollo y ejecución de políticas públicas tendientes a garantizar los derechos de la

naturaleza, pues de no hacerlo se está atentado contra de biodiversidad, que es la

característica y distintivo de nuestro país a nivel mundial, sobre todo en el aspecto

económico, turístico y cultural, que son también formas que garantizan el buen vivir de

los ciudadanos

El beneficio de la presente investigación está basado en la correcta aplicación de las

disposiciones legales vigentes en nuestro país, en aras de conseguir en Buen Vivir

prescrito en la Constitución de la República del Ecuador, y que se cumpla especialmente

el principio rector en el que se establece que uno de los deberes del Estado Ecuatoriano

consiste en respetar y hacer respetar los derechos reconocidos en la Norma Suprema,

siendo uno de ellos el derecho de la naturaleza.

Además, es eminente porque mantiene una conexión con el Plan Nacional del Buen

Vivir, principalmente con el Objetivo N° 7 siendo este el más importante pues trata de

garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental,

territorial y global; aspecto que mantiene un irrestricto apego con el Objetivo N° 5 que

se refiere a construir espacios de encuentro común y fortalecer la identidad nacional, las

identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidad.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1 Antecedentes de la investigación.

En la Pontificia Universidad Católica del Ecuador del año 2011, el Autor Bedón Rene

en la tesis titulado “El derecho de la naturaleza a restauración en el Ecuador” establece

que:

El principio reconocido como uno de los pilares fundamentales del Derecho

Ambiental, es el principio del “Desarrollo Sustentable”, también conocido

como “Desarrollo Sostenible”. Este principio se encuentra concebido por

primera vez en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio

Humano, llevada a cabo en Estocolmo en el año 1972. A pesar de que no se

establece una definición, ni se enuncia como tal, tenemos los principios 4 y 5

que textualmente dicen: “Principio 4: El hombre tiene la responsabilidad

especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la flora y

fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro

por una combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el

desarrollo económico debe atribuirse importancia a la conservación de la

naturaleza, incluidas la flora y la fauna silvestres. Principio 5: Los recursos

no renovables de la Tierra deben emplearse de forma que se evite el peligro

de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad comparte los

beneficios de tal empleo. (BEDON. R, 2011, p.24)

Tanto que, en la actualidad no se cumplen a cabalidad con los principios del derecho

ambiental, en especial la ejecución de las responsabilidades de conservación

preservación y respeto de los derechos de la naturaleza, no solo por el Estado

Ecuatoriano sino por cada uno de nosotros como entes de derecho también, ya que no

existe una educación cultural en este tema, así como la inejecución de políticas públicas

que ayuden a garantizar los derechos de la naturaleza.

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En la tesis de grado de la Autora Escudero Ponce Julia María, de la Universidad

San Francisco de Quito, del año 2013, con el tema “Los derechos de la naturaleza un

avance sin progreso” establece que:

En el 2008, la Constitución de Ecuador, reconoció por primera vez en la

historia, a la naturaleza como sujeto de derechos. En un país tan biodiverso

como el Ecuador, la inclusión de estos derechos debería asegurar la

protección de la naturaleza. A pesar de que el gobierno ecuatoriano fue el

impulsor de los derechos, en la práctica no se los respeta. La minería a gran

escala está empezando a desarrollarse en el país, sin importar su impacto

ambiental. Tres casos concretos se han resuelto por los derechos de la

naturaleza; el llevar la teoría constitucional a la práctica, es un proceso difícil

para los juristas. También en este sentido nos da a entender que la

legislación ecuatoriana les ha brindado mayor importancia a los derechos de

la naturaleza y es por ello que el nuevo Código Orgánico Integral Penal,

también sanciona actos u hechos considerados relevantes que atenten contra

la naturaleza por ser sujeto de derecho (ESCUDERO.J, 2013, p.7)

A partir de la implementación de la titularidad de derechos de la naturaleza con la

Constitución de la República del Ecuador, el resto de los cuerpos normativos ya

incluyendo la defensa y protección de estos derechos; ya que a más de existir una

sanción en el Código orgánico Integral Penal, el Código Orgánico General de

Procesos, también establece un procedimiento civil para reclamar el respeto de los

derechos de la naturaleza así como también establece que tanto las personas naturales

como jurídicas y la defensoría de pueblo ´pueden hacer efectivo este derecho, en

caso de que se encuentre en peligro o sea vulnerado.

En el año 2014, en la Universidad Andina Simón Bolívar la tesis titulada “Los

Derechos de la Naturaleza y los Mecanismos Jurisdiccionales de Tutela en la

Constitución de Ecuador del 2008” de la autora María Isabel Ayora Jara, establece

que:

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El Estado intercultural representa el diálogo que nace del encuentro de varias

culturas, mientras que la plurinacionalidad representa un Estado democrático

construido por la coexistencia de varias naciones dentro de un mismo Estado

y con ello deviene el reconocimiento de los pueblos y sus autoridades

elegidas de acuerdo a sus usos y costumbres.35 El buen vivir o sumak

kawsay no es un pensamiento que se pueda definir en una sola frase, es una

cosmovisión que se expresa desde la convivencia en comunidad y con la

naturaleza, a partir de esta perspectiva no existe la individualidad, pero

tampoco el individuo puede ser entendido como la suma de un todo

colectivo, la totalidad se expresa en cada ser y cada ser en la totalidad, es un

complemento recíproco.36 El concepto de sumak kawsay, establece también

una relación entre el mercado, la sociedad y la naturaleza, desde esta

triangulación, se supera el concepto tradicional de desarrollo para pasar a

concebirlo en un marco en que la sociedad y la naturaleza cumplen un papel

fundamental, lo cual se traduce en lograr un nivel de progreso con un manejo

responsable y adecuado de los recursos naturales, –desarrollo sostenible y

sustentable-, a partir de lo cual, el objetivo último del Estado viene a ser la

construcción de una sociedad justa, solidaria, incluyente, igualitaria y

respetuosa de la naturaleza. (AYORA.M, 2014, p.25)

Se puede interpretar que en base a lo dispuesto en el Art. 1 de la Constitución de

la República del Ecuador, y el reconocimiento de la interculturalidad coadyuva a que

se respeten los derechos de la naturaleza, puesto que se incentiva a las comunidades

y nacionalidades conserven su identidad, aspecto que involucra al medio ambiente y

a la conservación de especies únicas en el mundo, a través de la utilización de

mecanismo ecológicos de antaño.

2.2 Marco Teórico

MOLINA, J. (2015), Derechos de la naturaleza. Historia y tendencias actuales;

establece que:

La historia de los derechos de la naturaleza y su protección jurídica no es

reciente ni parte de las inquietudes de los modernos ambientalista y adalides

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de la ecología profunda….Sin embargo, el reconocimiento de derechos a la

naturaleza ha tropezado con múltiples dificultades que podrían tener su

origen principal en el pensamiento filosófico y jurídico occidental y en la

creencia profundamente arraigada de que solo los seres humanos pueden ser

poseedores de derechos, tal es el sentido como es entendido el concepto en la

teoría dogmática jurídicas. (p.11)

Por lo tanto, el reconocimiento del derecho a la naturaleza en la Constitución de

Ecuador es único porque ningún país en Latinoamérica lo ha considerado a ese nivel, es

tan maravillosa nuestra Constitución que rompe con los principios de generación de

derechos, porque no tienen dividida la Constitución sino que se habla de un Buen Vivir,

en el cual se integran todas las generaciones; que tienen una participación ambiental; y,

reconocen los derechos de la naturaleza, súper avanzada en estos aspectos que no tienen

otras constituciones en el Continente ni en el mundo.

NARVAEZ, N. (2012), Derecho ambiental enclave constitucional. Enfoque Jurídico,

establece que:

Cabe enfatizar en las razones de pragmatismo que puedan orientar tanto a

operadores jurídicos, autoridades y actores sociales a una adecuada

observancia y aplicación de los derechos de la naturaleza, y al mismo

tiempo, es preciso desarrollar elementos procedimentales que aseguren un

tratamiento adecuado de dichos derechos ante jueces y tribunales. En este

sentido, la sociedad en general no puede permitir que la protección de los

derechos de la naturaleza sirva como una excusa para disminuir el nivel ya

existente de protección de la naturaleza. (p.179)

Por lo tanto, mediante una propuesta jurídica es necesario Promover la restauración

de los ecosistemas, de los suelos empobrecidos, de las aguas contaminadas, de tal

manera que el sumak kawsay sea posible tanto a nivel rural como urbano. No obstante,

exigir la reparación integral y la restauración de la Naturaleza a las empresas nacionales

y extranjeras, que se han enriquecido a costa de la destrucción de la Naturaleza;

impidiendo la repetición de hechos similares; así como desarrollar programas para

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asistir a los pequeños productores, artesanos y trabajadores del campo y la ciudad para

que tengan condiciones de vida y trabajo saludables para sí mismos y para la Naturaleza

PIGEM, J, (2012), Buena cris: hacia un mundo potmaterialista, establece

que:

Es la primera vez que los derechos de la naturaleza son reconocidos en una

constitución. O mejor dicho, en una constitución moderna, pues ya estaban

reconocidos en la Gayanashagowa o Constitución oral de los indios

iroqueses, en la Norteamérica de hace mil años, La Gayanashagowa incluye

por ejemplo, la sostenibilidad intergeneracional, expresada mediante el

criterio de la séptima generación: ten en cuenta las repercusiones de tus actos

en la séptima generación que caminara tras tus pasos, es decir, en

tratamientos de tus bisnietos.(p.116)

En tal virtud, se ha de establecer que el reconocimiento de los derechos de la

naturaleza tiene un soporte jurídico de antaño, y que no es un tema nuevo, sino que

más bien es un acto jurídico necesario y eficaz para tratar de solucionar problemas

ambientales que no pueden efectivizarse desde la conciencia propia del ser humano,

que día a día contribuye negativamente en la destrucción de los recursos naturales

con los que el Ecuador se ha caracterizado por décadas.

2.3 Marco legal

Constitución de la República del Ecuador

En la Constitución de la República del Ecuador en el Título I, capítulo VII de los

derechos de la naturaleza, en los Art. 71, 72, 73, 74.

En la Constitución de la República del Ecuador en el Título VI, capítulo II de la

Biodiversidad y Recursos Naturales, en la sección I que trata de la Naturaleza y

Ambiente, en el Art, 395, 396, 397, 398, 399.

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En la Constitución de la República del Ecuador en el Título VI, capítulo II de la

Biodiversidad y Recursos Naturales, en la sección II de Biodiversidad, en los Art.

400,401,402,403.

En la Constitución de la República del Ecuador en el Título VI, capítulo II de la

Biodiversidad y Recursos Naturales, en la sección III que trata sobre el patrimonio

Natural y Ecosistemas, en los Art. 404,405, 406,407.

En la Constitución de la República del Ecuador en el Título VI, capítulo II de la

Biodiversidad y Recursos Naturales, en la sección IV que trata sobre los recursos

naturales en el Art. 408.

Tratados y Convenios Internacionales

En la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Art. 1 que establece que:

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados

como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los

otros”

En la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de

Fauna y Flora Silvestre, el Art. II que establece que: “Todas las especies en peligro de

extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes

de estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente estricta a fin

de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se autorizará solamente bajo

circunstancias excepcionales”.

En la Convención para la protección de la naturaleza en el Art. II, núm. 1 establece

que: “Los Gobiernos Contratantes estudiarán inmediatamente la posibilidad de crear,

dentro del territorio de sus respectivos países, los parques nacionales, las reservas

nacionales, los monumentos naturales, y las reservas de regiones vírgenes definidos en

el artículo precedente. En todos aquellos casos en que dicha creación sea factible se

comenzará la misma tan pronto como sea conveniente después de entrar en vigor la

presente Convención”

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En el Convenio de Diversidad Biológica en el Art. 1 que establece que: “Los

objetivos del presente Convenio, que se han de perseguir de conformidad con sus

disposiciones pertinentes, son la conservación de la diversidad biológica, la utilización

sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que

se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un

acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías

pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas

tecnologías, así como mediante una financiación apropiada.”

Código Orgánico Integral Penal

En el Código Orgánico Integral Penal en el Titulo IV, capítulo IV de los delitos contra

el Ambiente y la naturaleza o PACHA MAMA, sección I de los delitos contra la

diversidad, en los Art. 245, 247, 248.

En el Código Orgánico Integral Penal en el Titulo IV, capítulo IV de los delitos

contra el Ambiente y la naturaleza o PACHA MAMA, sección II de los Delitos contra

los Recursos Naturales, en los Art. 251, 252, 253,

En el Código Orgánico Integral Penal en el Titulo IV, capítulo IV de los delitos

contra el Ambiente y la naturaleza o PACHA MAMA, sección III de los delitos contra

la gestión ambiental en los Art. 254, 255.

En el Código Orgánico Integral Penal en el Titulo IV, capítulo IV de los delitos

contra el Ambiente y la naturaleza o PACHA MAMA, sección V de los Delitos contra

los recursos naturales no renovables, parágrafo I de los delitos contra los recursos

mineros en los Art. 260, 261.

En el Código Orgánico Integral Penal en el Titulo IV, capítulo IV de los delitos

contra el Ambiente y la naturaleza o PACHA MAMA, sección V de los Delitos contra

los recursos naturales no renovables, parágrafo II de los Delitos contra la actividad

hidrocarburifera, derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo y biocombustibles.

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Legislación Ambiental

En la Ley de Gestión Ambiental en el Título I Ámbito y principios de la gestión

ambiental Art. 1.

En la Ley de Gestión Ambiental en Título II del Régimen institucional de la gestión

ambiental capítulo I del desarrollo sustentable en el Art. 7.

En la Ley de Gestión Ambiental en el Título II del Régimen institucional de la

gestión ambiental, capítulo III del sistema descentralizado de gestión ambiental en el

Art. 10.

En la ley de gestión ambiental en el Titulo III Instrumentos de gestión ambiental,

capítulo II de la evaluación de impacto ambiental y del control ambiental en el Art. 19.

2.4 Marco referencial

El Ecuador con la promulgación y entrada en vigencia de la Constitución de la

República del Ecuador en el año 2008, realiza el realce legal al hacerle titular de

derechos a la naturaleza, por lo que se ha considerado el primer país en el mundo en

realizar este tipo de reconocimientos; no obstante, existen otros países a nivel de sur

américa que se han incorporado a este tipo de iniciativa jurídico-ambiental tal es el caso

de Bolivia que es considerado el país pionero en reconocer los derechos de la naturaleza

como si se estuviera reconcomiendo los derechos de los seres humanos; lo cual no ha

manejado la legislación ambiental ecuatoriana que ciertas ocasiones se torna insipiente a

la hora de ejecutarlo, sin embargo en este sentido nuevamente el Ecuador ha sido el

promotor en realizar la propuesta de Declaración Universal de los Derechos de la

Naturaleza, con lo cual se busca asegurar la permanencia de la vida en la tierra.

2.5 Marco histórico

El reconocimiento de los derechos de la naturaleza surge luego de realizarse una

evaluación ambiental en la que se establece que el impacto ambiental está afectando y

deteriorando la vida silvestre, como fauna y flora a nivel nacional; y que con ello se está

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atentando la permanencia de la especie humana y viva en la tierra. Para lo cual

presidentes de muchos Estados del mundo reunidos en conferencias, acuerdos y

convenios de acuerdo a la normativa legal vigente de cada Estado trata de contribuir con

el medio ambiente mediante las reformas a las legislaciones ambientales. Tal es el caso

del Ecuador que lo asumió con la Constitución del 2008, así como con el Código

Orgánico General de procesos que lo hace parte procesal garantizando así la efectividad

del desarrollo y ejercicio de los derechos reconocidos.

2.6 Marco conceptual

Daño.- Para definir el daño se recurre al Código Civil que define el daño como la

pérdida, menoscabo o deterioro que se causa a un individuo o a sus bienes lo cual

genera la obligación de reparar según lo señala el artículo 1493 del Código Civil. Para

efectos ambientales entenderíamos además que la reparación se debe adicionalmente

extender a los daños ambientales que no necesariamente afecten a la persona o a sus

bienes.

Derecho de la naturaleza .- Son una responsabilidad no sólo del Ecuador sino del

mundo, para el presente y el futuro de todas las generaciones, las mismas que demandan

un compromiso activo y en equilibrio con la naturaleza y la humanidad

Ecosistemas.- Sistema biológico constituido por una comunidad de seres vivos y el

medio natural en que viven." ecosistemas terrestres; pueden describirse como

ecosistemas zonas tan reducidas como los charcos de marea de las rocas y tan extensas

como un bosque completo, pero no es posible determinar con exactitud dónde termina

un ecosistema y empieza otro

Reconocimiento jurídico .- es el reconocimiento formal del mismo como verdadero,

válido, legal, o digno de consideración y puede implicar la aprobación o la concesión de

derechos.

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Responsabilidad ambiental.- Es la imputabilidad de una valoración positiva o

negativa por el impacto ecológico de una decisión. Se refiere generalmente al daño

causado a otras especies, a la naturaleza en su conjunto o a las futuras generaciones, por

las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo.

Responsabilidad estatal .- Es la obligación que pesa sobre éste de reparar los daños

causados por el hecho ilícito de sus órganos. La responsabilidad del Estado se basa en el

principio de que todo daño causado ilícitamente por él debe ser reparado de buena fe

Titular de derechos .- Es "titular de un derecho" cuando el derecho (en el sentido

más laxo de su interpretación) se encuentra dentro de tu patrimonio.

En realidad, el termino titularidad puede complicarse porque se puede ser titular de un

interés simple, de un interés legítimo etc. Pero a lo que refiere lo que vos preguntas,

titular es más bien quien tiene la propiedad del derecho

2.7 Estado de la situación actual del problema

Pese al reconocimiento jurídico de titularidad de derechos de la naturaleza, en el

Ecuador no se ha permitido visibilizar que este expresa un ámbito del derecho en

múltiples escalas; ya que el Ecuador ha sido la parte angular en el tema de

reconocimiento de los derechos de la naturaleza en la Constitución.

A pesar de que Ecuador está en el mundo a la vanguardia de impulsar que se

reconozcan los derechos de la madre tierra; se le hace imposible que estos se los

cumplan, teniendo en cuenta que las responsabilidades del Estado los dejan en la

vulnerabilidad; no obstante, es el reconocimiento que se les ha dado a los ecosistemas,

incluyendo árboles, océanos, animales, montañas; teniendo derechos al igual que los

seres humanos, pero que no han dejado de ser simples enunciados normativos que no

garantizan la correcta aplicación del derecho como tal

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El Estado Ecuatoriano debe centrarse en buscar el propósito de equilibrar lo que es

bueno para los seres humanos frente a lo que es bueno para las otras especies, lo que es

bueno para el planeta como un todo, a través del reconocimiento holístico de que toda la

vida, todos los ecosistemas del planeta se hallan profundamente entrelazados y que no

es solo el reconocimiento del ecosistema basta sino que se está jugando con nuestra vida

y el futuro del planeta, es decir la destrucción masiva y progresivamente de la vida.

2.8 Idea a defender o pregunta de investigación.

Las responsabilidades el Estado ecuatoriano en la defensa de los derechos de la

naturaleza se encuentran vigentes y regulados por un cuerpo normativo sin movimiento

que no permite el desarrollo del derecho como tal, por la falta de actuación de las

dependencias públicas.

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20

CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1 Nivel de la investigación

Exploratorio.- El presente proyecto de investigación es exploratorio porque genera

variables, que son de interés jurídico ambiente – económico; mediante lo cual podremos

descubrir la causa y efecto de la problemática abordada.

Descriptiva.- El presente proyecto de investigación de descriptivo, porque a través de él

podemos realizar el análisis de la repercusión del derecho al desarrollo sostenible por la

exigua ejecución de políticas ambiente- económicas.

Explicativo.- El presente proyecto de investigación es de tipo explicativo porque como

su nombre mismo lo dice explica el comportamiento de una variable en función de

otra(s); por ser estudios de causa-efecto requieren control y debe cumplir otros criterios

de causalidad. El control estadístico es multivariado a fin de descartar asociaciones

aleatorias, casuales o espurias entre la variable independiente y dependiente.

Cualitativa.- El presente proyecto de investigación es cualitativo porque nos permite

realizar el análisis, interpretación o contextualización de la problemática abordada.

Aplicativo.- El presente proyecto de investigación es de tipo aplicativo porque plantea

resolver problemas o intervenir en la historia natural de la enfermedad. Enmarca a la

innovación técnica, artesanal e industrial como la científica. Las técnicas estadísticas del

control de calidad apuntan a evaluar el éxito de la intervención sobre la población en

cuanto a: proceso, resultados e impacto.

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3.2 Métodos

Método Empírico. - En el presente proyecto de investigación se basa en la

experimentación y la lógica empírica, que junto a la observación de fenómenos y su

análisis estadístico se realizará la recolección de información fáctica; es decir de hechos

reales que se fundan en la experiencia,

Método Sistémico. -Mediante el cual se relacionan hechos aparentemente aislados y se

formula una teoría que unifica los diversos elementos.; es decir nos permiten vincular el

desarrollo de nuestro proyecto de investigación en un orden adecuado y regulado.

Método Exegético. – Mediante el estudio de las normas jurídicas civiles artículo por

artículo, dentro de éstos, palabra por palabra buscando el origen etimológico de la

norma, figura u objeto de estudio, desarrollarlo, describirlo y encontrar el significado

que le dio el legislador.

Método Teórico. - El cual nos permite operar con ideas y elementos de la teoría, los

cuales podrán ser comparados y analizados de acuerdo a la realidad de la inadecuada

aplicación de las responsabilidades del Estado Ecuatoriano en la garantía de los

derechos de la Naturaleza.

Método Inductivo. - Mediante el cual podamos observar particularidades de estudiar la

inadecuada aplicación de las responsabilidades del Estado Ecuatoriano en la garantía de

los derechos de la Naturaleza.

Método Deductivo. -Este método pretende demostrarlas premisas relacionadas con

estudiar la inadecuada aplicación de las responsabilidades del Estado Ecuatoriano en la

garantía de los derechos de la Naturaleza.

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Método Matemático. - Mediante el cual nos permita establecer los resultados obtenidos

en el proyecto de investigación, mediante la realización de cuadros y gráficos

estadísticos, que nos permitan comprobar la inadecuada aplicación de las

responsabilidades del Estado Ecuatoriano en la garantía de los derechos de la

Naturaleza.

3.3 Técnicas e instrumentos de investigación

El proyecto de investigación para garantizar la recolección de la información y su

posterior análisis estará basado en las técnicas como la entrevista, las encuestas y la

observación directa; las cuales se llevarán a cabo con la ayuda de los instrumentos que

se describen a continuación:

Fichas de observación y preguntas durante todo el proceso investigativo. –

Dentro de las cuales se establecerá circunstancias que se vayan observando en el

transcurso de la investigación.

Formulación de preguntas específicas. - Las cuales son establecidas para

obtener información contundente sobre el fenómeno planteado en la

investigación.

Fichas bibliográficas. -En ella se resume el contenido de libros, documentos,

leyes, códigos, revistas, folletos, etc. Sustentando de tal forma lo planteado

teóricamente en el presente trabajo de investigación.

3.4 Validez y confiabilidad

El presente proyecto de investigación es confiable ya que se utilizará todos y cada

uno de los métodos detallados en el presente trabajo; así como se descifrará la

correlación entre la variable dependiente e independiente, mediante la utilización de

técnicas e instrumentos de la investigación en la realidad; es decir, en la repercusión del

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derecho al desarrollo sostenible por la exigua ejecución de políticas ambiente-

económicas.

3.5 Definición de variables

Variable Independiente:

Derecho al desarrollo sostenible

Variables Dependientes:

Daños ambientales severos, graves, e irreparables

Impunidad en la garantía de los derechos de la naturaleza

Falta de capacitación al sector productivo y agrícola

3.6 Operacionalización de variables

Cuadro 1. Variable independiente

Variable

Independien

te

Dimensiones Indicadores Ítems Técnicas Instrumentos

Responsabi

lidades del

Estado

Ecuatorian

o

Constitucional

Normativa

internacional

Legislación

Ambiental

Personas de la

ciudad de

Latacunga

Agricultores

Autoridades

ambientales

3

2

2

Análisis de

información

Observación

Entrevistas

Revisión

documental.

Archivo

Guía

Fuente: Variable independiente

Elaborado por: Juan Carlos Vargas

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Cuadro 2. Variables dependientes

Variable Independient

e

Dimensiones Indicadores Ítems Técnicas Instrumentos

Daños ambientales severos, graves, e irreparables Impunidad en la garantía de los derechos de la naturaleza Falta de capacitación al sector productivo y agrícola

Constitucional Normativa internacional Legislación Ambiental

Personas de la ciudad de Latacunga Agricultores Autoridades ambientales

3 2 2

Análisis de información

Observación

Entrevistas

Revisión documental.

Archivo

Guía

Fuente: Variable independiente

ELABORADO POR: Juan Carlos Vargas

3.7 Universo, población y muestra

Población

Se encuentra detallada de la siguiente forma:

Cuadro 3. Población y muestra

POBLACION MUESTRA TOTAL

PERSONAS 196 196

AUTORIDAD DEL MINISTERIO DEL

AMBIENTE

1 1

AUTORIDAD DEL MAGAP 1 1

198

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25

La población, objeto de la investigación del presente proyecto es de 196 personas

que serán encuestas; 1 autoridades del Ministerio de Ambiente y 1 autoridad el

Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Sujetos de la información.

Personas a ser encuestadas

Autoridad del Ministerio de Ambiente

Autoridad del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

Muestra

Fórmula para seleccionar una muestra representativa de un universo o población grande

N= Tamaño de la muestra

Z= Nivel de confiabilidad

95% 0.95/2=0.4750 Z= 1.96

p= probabilidad de ocurrencia = 0.5

q= Probabilidad de no concurrencia= 1 -0.5 =0.5

N= Población

e= Error de muestreo = 0.05 (5%)

(16272968) (1,96) (0,5) (0,5)

(0,5)2(16272968-1) + (1.691) (0,50) (0.50)

(16272968) (0.49)

( 0,0025) (16272967) + (0,49)

N=

N =

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26

7973754.3

40682.42+ (0,49)

7973754.3

40682,91

195,99 N= 196

Población.- 16.272,968 habitantes del cantón Latacunga “INEC”

Muestra.-196 personas a ser encuestadas

3.8 Metodología para la acción de intervención

Cuadro 4. Acción de intervención

Fuente: Variable independiente

ELABORADO POR: Juan Carlos Vargas

N =

N =

N =

La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los derechos

de la naturaleza,

Impunidad en la

garantía de los

derechos de la

naturaleza

Incumplimiento de los

deberes del Estado

Falta de capacitación

al sector productivo

y agricola

Cuerpos normativos

ambientales obsoletos

Tranversalización de los

derechos de la

naturaleza por las

instituciones ambientales

Daños

ambientales

severos, graves,

e irreparables

CAUSA

EFECTO

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27

TÍTULO I

DE LA NATURALEZA

I.1 Titularidad de los derechos de la naturaleza

Para centrarnos en el ¿Por qué de la titularidad de derechos de la naturaleza?, es

necesario puntualizar que a nivel mundial el cambio climático o impacto ambiental

originado por la contaminación al ambiente por diversas actividades que produce el ser

humano, ha sido uno de los temas discutidos en cumbres y reuniones internacionales

con el afán de que los Estados busquen corregir a través de las normativas este tipo de

problemas ambientales, aportando al derecho positivo en el reconocimiento del derecho

de la naturaleza; es por ello, que el Ecuador se ha considerado como el Estado pionero

en realizar este tipo de titularidad. Toda vez que años atrás la naturaleza era

considerada como un bien, del cual todos podían disponer, usar, e incluso destruir sin

ningún tipo de limitación, actividades que fueron en primera instancia provocando un

efecto invernadero cuya visualización fue más temprana de lo que se esperaba.

Por ello, partiendo de que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y

justicia, y que el cambio socio-ambiental amerita que se regulen ciertas actividades

humanas, para asegurar su permanencia del ser humano en la tierra así como el goce de

otros derechos que se desprende del ambiente en el que vive y se desarrolla, en el año

2008 con la entrada en vigencia la Constitución de la República del Ecuador, se le da

un reconocimiento o titularidad de derechos a la naturaleza por así expresarlo el Art.

10, inc. 2 al establecer que “La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le

reconozca la constitución”; cuyo reconocimiento, constituye el producto más avanzado

del nuevo constitucionalismo latinoamericano, pese a las multiplicas críticas que han

existido al recto de tal reconocimiento.

Al ser la naturaleza acreedora de derechos el Art. 70 de la Constitución de la

República del Ecuador en el que textualmente prescribe que:

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La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene

derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y

regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos

evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a

la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para

aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos

en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas

naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y

promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

(p.25)

Cuya estipulación legal se levanta sobre la base de tres pilares ideológicos

fundamentales: el primero concerniente al reconocimiento de la plurinacionalidad del

Estado ecuatoriano, conforme lo estipula el Art. 1 y 56 del cuerpo legal citado, toda

vez, que las comunidades, pueblos o nacionalidades ecuatorianas, eran desalojadas de

su habitad natural, por la creciente industrialización destinada a la explotación de

recursos principalmente en la región amazónica; aspecto que afecta al derecho a la

identidad cultural y sobre todo natural propia de cada zona o región.

El segundo pilar ideológico fundamental de reconocimiento de titularidad de

derechos a la naturaleza se centra en la orientación general de los procesos de

desarrollo hacia el Sumak Kawsay o buen vivir, que dicho en otras palabras engloba

toda la ejecución de derechos individuales o colectivos a los que pueda acceder el

ciudadano titular de derechos; en este sentido es elocuente enfatizar la responsabilidad

del Estado en la promulgación de leyes ambientales que permitan ejecutar procesos

jurídicos, sociales entre otros para asegurar las garantías constitucionales.

Pilares ideológicos conjuntos que dan lugar al tercer pilar siendo este el

aparecimiento del reconocimiento de los derechos de la naturaleza como tal, que se ha

enfocado en la simulación de un contrato natural que es el acuerdo y la reciprocidad

que deben existir entre los seres humanos y la Tierra viva que nos da todo y a la que

nosotros en retribución cuidamos y preservamos, con lo cual se da cumplimiento a lo

dispuesto en el Art. 14 de la Ley de Leyes.

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29

Es por ello, que la efectiva vigencia y exigibilidad de los Derechos de la Naturaleza

exige renovados esfuerzos y decisión política por parte de los Estados, y es de allí de

donde nace la responsabilidad que debe tener el Estado en la garantía de los derechos

de la naturaleza.

I. 1.1 Justificación del reconocimiento de los derechos de la naturaleza

La justificación del reconocimiento de los derechos de la naturaleza, se enfoca en la

prescripción del Buen Vivir prescrito en la Norma Suprema, el cual permite ejecutar al

derecho como un todo compuesto por partes y a las partes compuestas por un todo, en

si siendo garantista de derechos, y ejecutor de deberes y obligaciones. Aspecto que

evidentemente se ha trasformado en un tipo de política ambiental exterior que busca

ayuntar lazos con otros Estados con la finalidad de llegar a un pacto jurídico en la

Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza, en aras de que la naturaleza

goce de los mismos derechos como lo hace el ser humano en la actualidad.

La justificación esencial de este reconocimiento se centra en obtener una justicia

ambiental en la que la naturaleza deje de ser un bien mal utilizado por el ser humano y

pase a formar parte viva de un ordenamiento jurídico que le asegure su existencia,

permanencia, mantenimiento y ceración y regeneración de todos sus ciclos de vida,

respetando el orden natural de cada caso. En este sentido es importante mencionar lo

que dice HENK.A, (2010), en su libro titulado “Ética ambiental, políticas

internacionales” al establecer que la justicia ambiental se basa en principios de justicia

ambiental entre los que se puede distinguir:

1.- La justicia ambiental afirma lo sagrado de nuestra Tierra, la unidad

ecológica, la interdependencia de todas las especies y el derecho de no sufrir

destrucción ecológica.

2.- La justicia ambiental exige que la política pública esté basada en el

respeto mutuo y la justicia para todos los pueblos, y que esté libre de

cualquier forma de discriminación o perjuicio.

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30

3.- La justicia ambiental reclama el derecho a su uso ético, equilibrado y

responsable de la tierra y sus recursos renovables a favor de un planeta

sostenible para los humanos y otros seres vivos.

4.- La justicia ambiental hace un llamado a la protección universal ante las

pruebas nucleares, al extracción, producción y depósito de los desechos

tóxicos y venenos peligrosos que amenazan el derecho fundamental a un

aire, tierra, agua, y alimentos limpios.

5.- La justicia ambiental afirma el derecho fundamental a la

autodeterminación política, económica, cultural y ambiental de todos los

pueblos.

6.- La justicia ambiental exige el cese de la producción de todas las toxinas,

residuos peligrosos y materiales radiactivos, y que todos los productores

pasados y presentes sean plenamente responsables ante el pueblo de la

limpieza y almacenamiento de los desechos.

7.- La justicia ambiental exige el derecho de participar como socios

equitativos en todo nivel del proceso de toma de decisiones incluida la

determinación de las necesidades, la planificación, implementación, sanción

y evaluación de estas.

8.- la justicia ambiental afirma el derecho de todos los trabajadores a laborar

en un ambiente de trabajo saludable y seguro sin ser forzados a escoger entre

una vida insalubre y el desempleo. También afirma el derecho de aquellos

que trabajan en su casa a no estar expuestos a los peligros del medio

ambiente.

9.- la justicia ambiental protege el derecho de víctimas de la injusticia

ambiental a recibir compensación completa, reparación por los daños

sufridos y atención médica de calidad. (p.47,48)

Lo cual, se basa en la ejecución de planes, proyectos, propuesta con el afán de

lograr la eficacia de dicho reconocimiento toda vez, que la naturaleza por sí sola no

puede efectivizar su derecho, es por ellos que el Estado ecuatoriano para desempeñar su

responsabilidad debe crear un Ley sobre la garantía de los derechos de la Naturaleza,

puesto que la Ley de Gestión Ambiental es ambigua y permite la materialización de los

derechos de la naturaleza mediante una justicia ambiental.

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31

No obstante, existe otro tipo de justificación para tal reconocimiento, que involucra

factores económicos, sociales, culturales y políticos; en lo referente al primer factor,

hay que tener presente que el sistema económico ecuatoriano en los últimos años se ha

basado en la explotación de recursos naturales, no solo por empresas nacionales sino

también internacionales que han llegado al país para adquirir beneficios económicos y

no han contribuido en la preservación, protección y garantía de los derechos de la

naturaleza; pese a que el Art. 1, inc. 3 de la Norma Suprema establece que “los

recursos naturales son patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible”; por

consiguiente la aplicación inadecuada de las responsabilidades del Estado tienen que

ser analizadas desde dos puntos de vista: el primero conducente a que la

responsabilidad del Estado se enmarca en velar por el cumplimiento de las

disposiciones constitucionales, que al no ser ejecutadas conforme a derecho han

ocasionado procesos judiciales por los daños ambientales y deterioro del ambiente del

que ha sido parte el Ecuador por las actuaciones ilegales de las empresas explotadoras,

lo cual no debe ser así ya que al daño causado a la naturaleza no se corrige con

indemnizaciones pecuniarias sino con actuaciones de prevención, lo cual no ha podido

ejecutar hasta el momento el país; mientras que el segundo punto de vista corresponde a

que el Estado ecuatoriano permite que los recursos naturales sean explotados por

empresas extranjeras, pese a que el Art. 319 inc. 2 establece que “El Estado promoverá

las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará

aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la

producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del

Ecuador en el contexto internacional.” con lo cual no se logra el patrimonio del que

habla el mencionado artículo uno del cuerpo legal antes citado. Situación que es un

tanto cuestionable, toda vez, que si bien es cierto el ecuador no posee la suficiente

implementación técnica y tecnológica para enfatizar el área productiva de los recursos

no renovables en el país, pero sin embargo por tratar de mantener el sector económico

en movimiento hace que las reservas naturales no sean aprovechadas por los

ecuatorianos, sino hace que terceros se beneficien de nuestro derecho incumplimiento

de tal forma sus responsabilidades como Estado garantista de los mismos.

Dentro de este aspecto, económico y de explotación hay que hacer referencia a lo

dispuesto en el Art. 407 de la Constitución de la República del Ecuador en la que se

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prohibiré la extracción de los recursos no renovables de áreas protegidas, pero que sin

embargo fue un tema polémico cuando por la excepción que le otorga este artículo al

Presidente de la Republica que procedió a explotar áreas protegidas conocida como el

área ITT, actuación que desde el punto de vista del autor del presente trabajo

investigativo surgió para tratar de controlar la deuda pública pese a que el Art. 290. Inc.

2 establece que los recursos naturales no entraran en este tipo de actividad económica;

sin embargo, pese a que este problema fue resultado de la aplicación indebida de las

responsabilidades del Estado se observan en el primer semestre del año 2016, toda vez

que el impacto ambiental causado tienen repercusiones notorias como la contaminación

del agua, suelo y la desapareción de especies únicas en la zona de extracción, actuación

negativa que puede estar amparada en lo dispuesto en el Art. 276, núm. 2 que versa

sobre los objetivos del régimen de desarrollo al establecer la construcción de un sistema

económico justo, que solo se ha hecho justo para el beneficio monetario y mas no de

garantía a los derechos de la naturaleza.

El segundo factor para la justificación del reconocimiento de los derechos de la

naturaleza recae en el ámbito social, puesto que al mantener la titularidad de derechos

de la naturaleza se está garantizado la permanencia de vida en la tierra del ser humano,

lo cual involucra el acceso a otros derechos como la salud, la alimentación el vivir en

un ambiente ecológicamente equilibrado conforme lo establece el Art. 14 de la Norma

Suprema; y es desde esta base legal que el inc.2 ibídem establece que “es de interés

público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, al diversidad

y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la

recuperación de los espacios naturales degradados”; lo cual implica la

corresponsabilidad social para con el Estado en la garantía de los derechos de la

naturaleza. Pero que sin embargo se regresa al anterior factor que es el económico,

puesto que el Estado al reconocer los derechos de la naturaleza para asegurar la

permanencia de vida del ser humano y su calidad de vida del ser humano

necesariamente debe hacer uso del factor económico antes cuestionado; pero esto no

quiere decir que por este hecho se pretendan evadir responsabilidades, ya que como un

medio de solución se encuentran las políticas públicas que pueden dividirse en planes

proyectos, programas entre otros, dirigidos hacia el desarrollo económico y social del

Ecuador, conforme lo dispone el Art. 85 de la Norma Suprema. Aspecto que surge por

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la inobservancia de lo dispuesto en el Art. 283 de la Norma Suprema, en el que se

establece que las actuaciones económicas deberán mantener armonía con la naturaleza.

El tercer factor de reconocimiento de titularidad de derechos a la naturaleza se

centra en lo cultural; toda vez que el Ecuador en un país plurinacional, multiétnico y

pluricultural, con lo cual se busca proteger la identidad de las mismas ¿que? conforme

se estableció en la parte principal de este trabajo de investigación.

Mientras que, el cuarto factor de titularidad responde al ámbito político, que

evidentemente acoge al factor económico, social y cultural, toda vez que la protección

y garantía de los derechos de la naturaleza, se han realizado a través de reuniones de

índole político a nivel mundial, lo cual es positivo, porque al afianzar convenios en

materia ambiental se da un avance en la ejecución de los derechos de la naturaleza, y

dentro de este sentido es importante hacer referencia a lo que dice MOLINA.J, (2015),

en su libro titulado “Derechos de la naturaleza y tendencias actuales” al establecer que:

En este estudio sobre la evaluación de los derechos de la naturaleza y su

protección a través del derecho positivo no pueden desconocerse en trabajo

legislativo de Bolivia por la Asamblea Plurinacional, que ha producido dos

leyes que desde ahora ocupan un lugar privilegiado dentro de la legislación

ambiental internacional: la Ley de Derechos de le Madre Tierra y la Ley

Marco de la Madre Tierra y el Desarrollo integral del buen vivir, son los

ejemplos de los avances en materia de legislación ambiental y tienen lugar

en un régimen político altamente influencias por el pensamiento indigenista.

De esta forma la naturaleza adquiere un estatus jurídico en Bolivia que es

pionero a nivel mundial, y que a través de una serie de conceptos jurídicos

de avanzada fundados en los principios de la ecología busca la protección

del patrimonio natural boliviano y la llamada justicia ambiental. (p.15,16)

Aspecto que debería servir de ejemplo en nuestro país toda vez que con la

promulgación y entrada en vigencia de leyes ambientales que protejan y establecan más

a fondo el quehacer humano, ayudaría a que las prescripciones constitucionales en favor

de la naturaleza dejen de ser simples enunciados de buena fe. Y se conviertan en

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responsabilidades estatales, en buscar normalizar el derecho de la naturaleza conforme

lo manda la Constitución y los tratados internacionales en esta materia.

En lo referente al tercer factor corresponde al cultural, toda vez que la diversidad

cultural en la fuerza motriz de todo desarrollo, sobre todo en el ámbito del turismo, que

es una de las fuentes económicas de mayor énfasis en nuestro país; no obstante al

realizar este tipo de reconocimiento a favor de la naturaleza y de regular los permisos

de explotación de los recursos naturales se le permite a que las culturas y tradiciones

propias del territorio ecuatoriano se desarrollen de mejor manera ya que su estatus y

situación de vida avanza conforme avanza el salto social en zonas de mayor civilización

social, dotando de todos los bienes y servicios necesarios para asegurar la calidad de

vida que prescribe la Ley de Leyes.

I.2 Derechos de la Naturaleza

Al incorporar el derecho de la naturaleza en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, se

hace énfasis en la revolución jurídica tan ansiada por los ciudadanos ecuatorianos que

durante años vivieron en el olvido, y que mantenían a la naturaleza en un total

sufrimiento que afectaba mayoristamente a derechos colectivos; en este sentido, es

importante mencionar lo que dice HENK. A, (2010), en su libro titulado “Ética

ambiental y políticas internacionales” en el que establece que: “El sufrimiento

ambiental no es una experiencia meramente causada por agentes contaminantes

presentes en el agua o en la tierra. Es decir, no es una reacción meramente mecánica o

fisiológica, sino que esta mediatizada por la cultura, la desigualdad estructural y la

significación subjetiva atribuida a su presencia.” (p.20). Es decir que al analizar este

tipo de sufrimiento no solo se enfoca en los daños que tiene la naturaleza ya sea por las

actuaciones del ser humano o por el deterioro natural de los mismos, sino que involucra

al comportamiento ideológico que mantiene la población, toda vez que no se han

impulsado campañas de sociabilización en material ambiental, así como tampoco se han

desarrollado políticas públicas ambientales que permitan que este sufrimiento ambiental

se vaya eliminando progresivamente con la aplicación de la Ley.

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35

Aspecto que, notoriamente pone en marcha el desarrollo de la población

ecuatoriana, toda vez que se creería que la titularidad de los derechos de la naturaleza

son simples expectativas jurídicas, pero que en realidad involucran al quehacer público

en múltiples obligaciones puesto que el ser humano se desarrolla y se desenvuelve en la

naturaleza y de los beneficios que esta le brinda, he ahí la importancia de esta titularidad

de derechos.

Es por ello, que el compromiso de tal avance jurídico se enfoca en el respeto a la

capacidad de sustento y regeneración natural de los ecosistemas, lo cual no es tan fácil

de ejecutar puesto que al producirse este tipo de reconocimiento no solo se le otorga

derechos a la naturaleza, sino que también incrementa responsabilidades y obligaciones

al ser humano y a los administradores de justicia y demás dependencias públicas que

obran a nombre del Estado en el cumplimiento de sus fines; puesto que al incrementar

las obligaciones para estos dos ejes a futuro se encontraran más problemas legales. Lo

cual amerita ser analizado detenidamente a la hora de promulgar leyes ambientales.

I.2.1 La naturaleza como sujeto de derechos

Al establecer a la naturaleza como sujeto de derechos se hace referencia al Art. 10,

inc. 2 de la Norma Suprema; cuyo mayor derecho que se le otorga es la restauración

puesto que el Art. 74 del cuerpo legal antes citado estipula que:

La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será

independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales

o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los

sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o

permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos

naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces

para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para

eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. (p.25)

En tal virtud, esta estipulación legal hace énfasis en que el derecho fundamental de la

naturaleza, pese a que no se encuentre estipulado de tal forma en el cuerpo normativo se

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regirá por el derecho a la existencia o la vida que genera vida y que al generar vida

genera derechos, deberes y obligaciones recíprocos; toda vez que se menciona al

derecho a la existencia se vincula también al derecho a la reparación integral, que

puede ser económica o meramente ambiental, esto cuando la naturaleza haya sido

degenerada o deteriorada a consecuencia de actividades ilícitas del ser humano, como

mal manejo de actividades técnicas, tecnológicas industriales o incluso artesanales, pese

a que la Constitución de la Republica del Ecuador consagra que las prácticas y saberes

ancestrales son meramente garantizados; un ejemplo de ello sería la vieja tradición de

los agricultores en quemar en el propio terreno los residuos o restos de las siembras

producidas para generar un tipo de abono natural al suelo, sin darse cuenta que al

producirse este tipo de quema natural se está contaminando al aire por la emisión de

dióxido de carbono que se origina, o incluso el riesgo que puede ocasionar a zonas

aledañas por la propagación del suelo; por ello es indispensable la capacitación en este

tipo de prácticas ambientales que evidentemente forman parte de la cultura agraria del

país pero que no son las óptimas para garantizar los derechos de la naturaleza, he ahí la

inadecuada aplicación de la responsabilidad del Estado ecuatoriano en las

capacitaciones que deben ser realizadas por parte del Ministerio del Ambiente y

Agricultura Acuacultura y Pesca, ya que si bien es cierto se mantiene este tipo de

capacitación pero que es realizada a petición de parte y rara vez de oficio.

En este sentido es elocuente e importante hacer mención a dos tipos de ideologías a

cerca de la naturaleza como su derecho; la primera en el ámbito positivo teniendo en

cuenta lo que dice BRINDE, J, (2005), en su libro titulado “¿A dónde van los valores

coloquiales del siglo XXI?” al establecer que; “La naturaleza se comportaba *como un

sujeto* pero no *como sujeto*. Sería muy fácil para un criterio del contrato natural

formular la objeción de que únicamente es por metáfora filosófica por lo que la

naturaleza se encuentra elevada a un rango de sujeto de derecho….la hipótesis

metafórica de una naturaleza como sujeto de derecho me parece superflua en exceso

para consumar un contrato natural. (p.257). Mientras que el criterio de RIECHMAN. J,

(2005), en su libro titulado “Todos los animales somos hermanos; ensayos sobre el

lugar de los animales en las sociedades” contraponiéndose al anterior criterio establece

la aceptación de titularidad de derechos de la naturaleza expresando que: “El derecho a

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la simbiosis se define por la reciprocidad: el hombre debe devolverle a la naturaleza

tanto como recibe de ella, convertida ahora en sujeto de derecho.” (p.301).

De estos dos criterios, al analizar el contenido de la Norma Suprema se hace énfasis

en el neo constitucionalismo, que evidentemente se basa en meras garantías; por lo que

el reconocimiento de los derechos de la naturaleza plantea dos temas; el primero

referente a la titularidad como sujeto de derechos conforme lo prescribe el Art. 10, inc.

2 de la Constitución; y, el segundo referente a la tutela de defensa de los derechos de la

naturaleza que debe ejercer el Estado ecuatoriano como parte de las responsabilidades

que asume al establecer la titularidad de derechos conforme lo manda el Art. 399

ibídem. Toda vez que textualmente prescribe: “El ejercicio integral de la tutela estatal

sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se

articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que

tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.” (p.117). lo cual hace que

la naturaleza deje de ser objeto de derechos, y que siga manteniendo su estatus de usos,

goce y disfrute sin obtener reciprocidad alguna por parte de quienes se benefician de

ella.

En este sentido es importante mencionar lo que dice NARVAEZ. I y NARVAEZ.

M, (2012), en su libro titulado “Derecho ambiental enclave neo constitucional; enfoque

político” en el que plantea que:

La naturaleza de los derechos y los derechos de la naturaleza”. A partir de

entonces planeta que la naturaleza sea el nuevo sujeto de derecho, y, por

ende, poseedora de intereses propios. “La única manera de equilibrar la

balanza y ponderar debidamente las necesidades de la biosfera frente a las

pretensiones de tecnosfera consiste en reconocer a la naturaleza como parte

integrante de los conflictos ambientales y permitirle asumir en nombre

propio la defensa del mundo natural” …Asume a la naturaleza como causa

de todo lo existente, evolución ultima y razón de ser. (p.174)

Aspecto, que nuevamente recae en la tutela jurídica que mantiene el Estado respecto

de la naturaleza, que se le da a la naturaleza por el hecho de que no puede efectivizar su

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derecho por sí misma. Puesto que este tipo de tutela comporte entre los individuos y

colectividades el derecho de interponer cualquier tipo de acciones jurídicas que pueden

ser de orden: civil, penal, administrativo o constitucionales con el fin de garantizar los

derechos de la naturaleza, conforme lo dispone el Art. 66, núm. 23 de la Norma

Suprema.

Por lo tanto, al estipular a la naturaleza como sujetos de derecho, se puede decir que

no es una simple expectativa jurídica, sino que se basa en la construcción de una

sociedad humana, puesto que la naturaleza requiere acciones humanas para poder

garantizar su derecho a la existencia y restauración integral.

I.2.2 La naturaleza como objeto de derecho

Si bien es cierto la naturaleza posee un reconociendo constitucional como sujeto de

derechos, no obstante, este mismo cuerpo normativo categoriza a la naturaleza como

objeto de derechos puesto que el Art. 84 del cuerpo legal citado prescribe textualmente

que “Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a

beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción,

prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado”. Lo cual, involucra

que la naturaleza al ser objeto de derechos siempre va a encontrarse a expensas de

deterioro o daño ambiental, toda vez que la explotación de todo tipo de recurso natural,

cada día va entrando a un abismo sin regreso, siendo la preservación una

responsabilidad del Estado ecuatoriano, situación que no es posible visualizar conforme

lo analizamos en la parte principal de este trabajo de investigación en lo concerniente al

factor económico.

En el Ecuador, la principal decadencia o deterioro de la naturaleza se observa en la

región Amazónica, puesto que en ella se desarrollan actividades industriales como la

explotación de petróleo, gas natural, minas, madera y diversidad, lo cual no solo ha

puesto en peligro la existencia de la naturaleza como un derecho intrínseco de la

misma, sino que también lo ha hecho con las poblaciones aledañas a dichas industrias,

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poniendo en desventaja a los derechos que la constitución reconoce a los pueblos

indígenas amazónico; toda vez que se ha dejado de la lado sus costumbres y saberes

ancestrales y culturales.

Desde el punto de vista del autor del presente trabajo investigativo, en la normativa

legal ecuatoriana existe un punto neutro, puesto que no solo se reconoce a la naturaleza

como sujeto y objeto de derechos, sino que en base al Art. 74 de la Norma Suprema la

naturaleza goza de un derecho basado en la restauración lo cual implica que si como

objeto de derechos se vulnera su derecho como sujeto de derechos debe ser valorizada y

así recuperar su valor intrínseco.

Por lo tanto, al hablar de la naturaleza como objeto de derecho, debe regularizar que

los límites de explotación o extracción sean los adecuados, para así garantizar el

reconocimiento y fortalecimiento de los derechos de la madre tierra; en donde el

principio de convivencia sea el acertado para este tipo de actividades productivas y

económicas, que persigue el Art. 309 de la Constitución de la República del Ecuador en

el que se establece las formas de organización de la producción económica.

Dentro de este ámbito es elocuente hacer mención a lo establecido por la Ley de

Gestión Ambiental en el Art. 6 en el que se prescribe que “El aprovechamiento

racional de los recursos naturales no renovables en función de los intereses nacionales

dentro del patrimonio de áreas naturales protegidas del Estado y en ecosistemas

frágiles, tendrán lugar por excepción previo un estudio de factibilidad económico y de

evaluación de impactos ambientales”, Disposición legal que debería ser eliminada o

reformada consecuentemente con el Art. 407 de la Norma Suprema puesto que con ello

existe la vulneración de los derechos de la naturaleza como es su preservación en

cuanto al desarrollo integral.

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I.3 Valor intrínseco de la naturaleza

Para encaminar este análisis en el valor intrínseco de la naturaleza es elocuente

citar a RIECHMAMN. J, (2004), en su libro titulado “Ética ambiental, propuesta para

una reorientación” en el que establece que:

La preocupación y la discusión respecto del sentido o valor que tiene la

naturaleza, y respecto de los principios y valores que han de guiar la

conducta humana ante ella, a lo que responden es al pánico que nos provoca

las mutaciones del entorno eco sistémico. Y también del clima y de otros

aspectos del marco físico en que vivimos…Pero acaso desde una perspectiva

utilitarista o desde un afán prioritariamente estratégico lo que corresponda a

la naturaleza no se le está otorgando valor intrínseco sino meramente

instrumental. Desde esas posiciones, entonces, acaso lo pertinente seria

plantear someros códigos deontológicos que orienten la conducta a fin de

evitar el agotamiento de los recursos naturales requerido, de abortar

contaminaciones insanas, de impedir el socavamiento de la necesaria

biodiversidad, de eludir la destrucción del reconfortarle paisaje, etcétera.

(p.53)

Aspecto que amerita ser analizado, puesto que si no existe la creación promulgación

y vigencia de leyes ambientales que regulen el accionar positivo y negativo de los seres

humanos en el mundo en que viven no se pueden garantizar que los derechos de la

naturaleza se ejecuten, claro está que no es suficiente crear leyes y no tienen el noviecito

necesario para efectivizar, si el quehacer del Estado basado en sus responsabilidades no

es el óptimo, sumándole a ello la insensibilidad y falta de concientización humana que

debería existir en el país, ya que caso contrario con o sin leyes se estaría frente a una

ruptura del sistema jurídico por el irrespeto, inobediencia e inobservancia a las

disposiciones legales.

Lo cual haría énfasis en lo que establece RAQUEJO. T y PARREÑO.J, (2005), en

su libro titulado “Arte y ética”, al establecer que: “La ética geológica trata de ofrecer

argumentos objetivos para, apelando a diferentes presupuestos metaeticos, como el

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valor intrínseco de la naturaleza o los derechos de las futuras generaciones mostrar

que existe una obligación moral de afrontar dicha crisis modificando nuestras

creencias, hábitos e instituciones”, Aspecto que ayudaría a visualizar las propiedades

intrínsecas de la naturaleza, toda vez que la Constitución de la República del Ecuador

en el año 2008 si bien establece y reconoce la titularidad de derechos a la naturaleza,

pero no le da la garantía y el enfoque que esta debe tener como sujeto y objeto de

derechos.

Dentro de este aspecto al hablar del valor intrínseco de la naturaleza surge en que el

ser humano debe reconocer que ese valor existe y que es en base a él en el que se

fundan otros derechos; como por ejemplo un tipo de educación gratuita que otorga el

Estado por la venta de los barriles del petróleo, los sub centros de salud que en la

actualidad se encuentran mejor implementados que en antaño, entre otros beneficios que

posee el ser humano por la explotación de los recursos naturales, que deben ser

preservados y protegidos por nosotros.

Dicho de otro modo, el valor intrínseco de la naturaleza no solo se podría

conceptualizar en el cambio de conciencia del ser humano, en la promulgación de leyes

ambientales, en la ética ecológica, como ya se manifestó antes; sino que este valor se

podría ver como el principio y el fin de todo basado en el derecho al desarrollo integral

que tiene la naturaleza tal y cual como si se trata del desarrollo integral que mantiene el

ser humano.

I.4 Principio de precaución

Al establecer el principio de precaución en la protección y responsabilidad del

Estado frente a los derechos de la naturaleza es importante mencionar lo que

RIECHMAMN.J y TICKNERL.J, (2002), en su libro titulado “El principio de

precaución, en medio ambiente y salud pública; de las definiciones a la práctica”

establece que:

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42

El principio de precaución, propuesto como una herramienta para el

asesoramiento en la toma de decisiones sobre el medio ambiente, tiene

cuatro componentes centrales: asumir acciones preventivas ante la

incertidumbre; trasladar la carga de la prueba a quienes proponen una

determinada actividad; analiza un amplio espectro de alternativas ante la

posibilidad de actividades perjudiciales e incrementar la participación

pública en la toma de decisiones (p.100, 101)

Aspecto que recaería en la disposición del derecho a la restitución que estable la

Carta Magna, toda vez que los actos del ser humano con los de la naturaleza se

condicionan mutuamente pese a que la naturaleza en la actualidad más otorga que

recibe, el principio de precaución y de reciprocidad deberán ser implementados en la

legislación ecuatoriana, y deberán ir de la mano para buscar una justicia ambiental que

evidentemente deberá ser bilateral, ya que el hombre no dejara de explotar y extraer

recursos que son instintos propios de la supervivencia humana.

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43

TÍTULO II

RESPONSABILIDADES DEL ESTADO

II.1 Responsabilidad del Estado ecuatoriano frente a la protección de los derechos

de la naturaleza

Toda vez que el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, proclama

que es un Estado de derecho y justicia social; hace que el mismo Estado adquiere todo

tipo de responsabilidad para garantizar los derechos contemplados en su cuerpo

normativo, y entre ellos está la disposición del Art. 3, núm7 que prescribe el “proteger

el patrimonio natural y cultural del país”; lo cual mantiene correlación con lo

establecido en el Art. 11, núm. 9 al decirse que “El más alto deber del Estado consiste

en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.” Aspecto

que no solo involucra a los derechos de la naturaleza, sino que también a los derechos

que se derivan del aprovechamiento y benéfico de la madre tierra que vendrían a ser los

derechos sociales como la educación el trabajo la salud, la vivienda, el habitad entre

otros, todo ello con la finalidad de asegurar el buen vivir.

Dentro de este aspecto es elocuente hacer mención a lo que representan en derecho

las responsabilidades del Estado, teniendo en cuenta lo que dice RINCON.T, (2010), en

su libro titulado “Verdad, justicia y reparación; la justicia de la justicia transaccional”,

al establecer que:

Las obligaciones generales hacen referencia a las obligaciones que tienen los

Estados de respetar y garantizar o asegurar los derechos de quienes se

encuentran bajo su jurisdicción. Las obligaciones de proteger los derechos y

de prevenir sus violaciones se consideran obligaciones incluidas en la

obligación general de garantiza. Las obligaciones específicas hacen

referencia, a su vez, a deberes determinables en función de las

particularidades necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por

su condición personal o la situación específica en la que se encuentre. De

acuerdo al derecho internacional…el incumplimiento de alguna o del

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conjunto de estas obligaciones genera la responsabilidad internacional del

respectivo Estado, en relación con el derecho o derechos que resulten

violados a causa de dicho incumplimiento. (p.46).

Lo cual, hace notar que la responsabilidad del Estado en la garantía y protección de

la naturaleza en la mayor relevancia que puede tener un Estado constitucional de

derecho: pese a que en la actualidad y siguiendo la naturaleza del derecho se puede

establecer que al tratar de cumplir responsabilidades estatales siempre pueden existir

otros derechos que se puedan ver vulnerados; no obstante, para corregir este hecho o

acto jurídico legal existe la ejecución de políticas públicas, dentro del cual se encuentran

planes y programas que promueven la protección y garantía de derechos.

La responsabilidad del Estado nace con la finalidad de erradicar y disminuir las

injusticias que nacen de la justicia, de ahí que el Estado debe partir ejecutando su

personalidad jurídica de forma independiente con el resto de las funciones del Estado,

situación que la actualidad no se puede visualizar porque el Estado democrático en el

que nos encontramos está basado de prepotencia y corrupción lo cual no permite que el

Estado no desarrolle de forma adecuada su responsabilidad.

En la actualidad, la inadecuada aplicación de los derechos de la naturaleza se

observa por las malas e inadecuadas decisiones que ostenta el actual gobierno del

Estado ecuatoriano, en cuanto al explotación y extracción de recursos naturales, pese a

que el Art. 11, núm. 2 inc. 3 de la Carta Magna prescribe que “El Estado adoptará

medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares

de derechos que se encuentren en situación de desigualdad”, medidas de acción

afirmativa que no se ejecutan a favor de la naturaleza pese a que existe el

reconocimiento de titularidad de derechos.

Que dicho de otra forma la responsabilidad del Estado respecto de los derechos de la

naturaleza se enmarcan en que todo lo que sea dañado ilícitamente será reparado de

buena fe; sin embargo, existe una discrepancia, ya que la naturaleza no siempre puede

recibir este tipo de reparación que a propósito lo menciona el Art. 72 de la

Constitución; sino que también su responsabilidad se centra en la prevención conforme

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45

lo establece el Art. 14 ibídem, dentro de dicha disposición también involucra al ser

humano pues es lógicamente aceptable ya que es a partir de el de donde se originan

problemas ambientales.

II.2 Visión de las responsabilidades del Estado desde el ámbito social, económico,

político, y cultural.

La responsabilidad el Estado al ser analizada desde cuatro puntos de vista, abarca

derechos individuales y colectivos y de participación ciudadana, por consiguiente, al

referirse al ámbito social, este recae en la corresponsabilidad que tiene la sociedad en la

contribución de un ambiente sano y ecológicamente equilibra, vinculado con la

preservación, prevención y protección del ambiente; sustento legal que se encuentra en

el Art. 14 que prescribe que lo menciona es de interés común.

Aspecto que daría cumplimiento al derecho a la vida digna, a la salud, a la

alimentación a la nutrición, al agua potable y sin contaminantes, al saneamiento

ambiental al trabajo, conforme lo establece el Art. 66, núm. 2 de la Norma Suprema,

toda vez el numeral 27 del artículo citado establece que debe existir armonía entre el

ser humano y la naturaleza.

Mientras que al analizar la responsabilidad desde el ámbito económico el núm. 15

del Art.66 promueve el desarrollo de actividades económicas para lo cual es necesario

hacer énfasis en los principios en el que este se basa siendo el primero el de solidaridad

que no es más que el compromiso asumido por el ser humano hacia la naturaleza

enfocando siempre la tradición, las buenas costumbres la ley y la jurisprudencia, lo cual

es el completo del principio de responsabilidad social, que debe basarse en la

observancia y el cumplimiento de la ley ambiental, dentro de la cual se hace referencia

lo dispuesto en la Ley de Gestión Ambiental en lo concerniente a la entrega de

permisos y concesiones ambientales de funcionamiento, cumplimiento de requisitos

ambientales, licencias ambientales, lo cual debe realizar bajo el principio de

prevención que se expresa en diferentes instrumentos de gestión ambiental; dentro del

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46

cual se puede distinguir la evaluación ambiental, las auditorías ambientales y las

labores de inspección o de monitoreo.

Al referirse a la evaluación ambiental, esta necesariamente se centra en la

responsabilidad del Estado en el orden social y económico, ya que este tipo de accionar

no puede ser realizado por iniciativa del ser humano, sino como responsabilidad estatal

que permita medir el impacto ambiental en aras de realizar correcciones que no

vulneren los derechos de la naturaleza; en este sentido MERINO.P, (2011), en su libro

titulado “La evaluación ambiental de planes y programas; más informes de

sostenibilidad”, establece que “La evaluación ambiental aplicada a planes y

programas, debe usarse en enfoque estructurado para integrar las consideraciones

ambientales, incluyendo etapas clave como el análisis del contexto, el estudio de los

interesados implicados; la información sobre la toma de decisiones, la influencia en su

proceso y finalmente la implementación y evaluación.”(p.16) Evaluación ambiental que

deberá constar dentro del Plan Nacional Ambiental, el cual solo se basa en

descripciones terminológicas mas no se centra en la ejecución de actividades que

aporten en beneficio de la naturaleza; evaluación ambiental que comprende actividades

ambientales por así la consagra la Ley de Gestión Ambiental, siendo las siguientes:

a) La estimación de los efectos causados a la población humana, la

biodiversidad, el suelo, el aire, el agua, el paisaje y la estructura y función de

los ecosistemas presentes en el área previsiblemente afectada;

b) Las condiciones de tranquilidad públicas, tales como: ruido, vibraciones,

olores, emisiones luminosas, cambios térmicos y cualquier otro perjuicio

ambiental derivado de su ejecución; y,

c) La incidencia que el proyecto, obra o actividad tendrá en los elementos

que componen el patrimonio histórico, escénico y cultural.

Evaluación ambiental, que se regirá bajo la responsabilidad de la autoridad

ambiental que de acuerdo a este último cuerpo legal citado se les otorga al Ministerio

del Ambiente conjuntamente con las competencias que le son atribuidas a los Gobiernos

Autónomos Descentralizados para dar cumplimiento a las responsabilidades del Estado.

Autoridades públicas que deberán regirse bajo los parámetros que otorga la Ley

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realizando labores de inspección o monitoreo en aras de aplicar el principio de

restauración de ser el caso a los derechos de la naturaleza que se encuentren en peligro.

Por otra parte, al referirse a la responsabilidad ambiental, esta se centra en el

principio de sostenibilidad en el que existe el compromiso para con las futuras

generaciones, el uso, goce y disfrute de los beneficios que ofrece la naturaleza;

recalcando que este principio no se basa en restringir actividades económicas derivadas

del medio ambiente con la finalidad de mantener a la naturaleza intacta, sino que se basa

en control su uso.

Sin embargo al referirse a la visión política como responsabilidad estatal frente a la

protección de los derechos de la naturaleza, nos centramos en la ejecución del principio

de globalización, que se puntualiza en obtener ayuda internacional, así como diálogos,

ejercer y firmar convenios y tratados en materia ambiental con la finalidad de resolver

problemas ambientales; puesto que en la actualidad se admite que hay problemas de

carácter mundial que amenazan gravemente el sistema ambiental de nuestro planeta,

tales como: cambio climático, pérdida boscosa y de diversidad biológica, desertificación

y sequía, entre otros.

No obstante, la visión política como parte de la responsabilidad estatal también

involucra al principio interdisciplinario, el cual busca educar a la sociedad para

garantizar a si los derechos de la naturaleza; aspecto que es muy cuestionable puesto la

educación ambiental se ha quedado en un lado aislado de la realidad natural; pese a que

el Art. 27 de la Constitución de la República del Ecuador que textualmente prescribe:

La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo

holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente

sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural,

democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad

de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el

arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo

de competencias y capacidades para crear y trabajar.

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48

Inadecuada aplicación de responsabilidades estatales que surge porque se han

eliminado de las mallas curriculares este tipo de educación dirigida hacia la comunidad

en aras de garantizar los derechos de la naturaleza pero sobre todo la educación

enfocada en prevenir riesgos ambientales que pongan en peligro o que tiendan a

eliminar otros derechos reconocidos en la legislación ecuatoriana; actuación política

negativa que viola lo dispuesto en el Art. 30 de la Ley de Gestión Ambiental, pero

sobre todo lo dispuesto en el Art. 347 de la Constitución de la República del Ecuador

que establece que las responsabilidades del Estado es crear y garantizar una educación

en el ámbito ambiental dentro del sistema de educación, suceso palpable puesto que en

los últimos meses de gobierno bajo el rol que desempeña se ha concretado mejorar la

calidad de infraestructura del sistema de educación y mas no ha observado las

necesidades académicas en áreas como la educación ambiental, pese a que el

reconociendo de los derechos de la naturaleza está en auge y que en cierta forma el

desconocimiento de su importancia y trascendencia no permiten que las generaciones de

estudiantes puedan aportar desde el conocimiento a la mejora y garantía de los derechos

de la naturaleza.

Mientras que al referirse a la visión cultural desde el enfoque de responsabilidad

estatal hay que centrarse en dos aspectos que originan la inadecuada aplicación de

responsabilidades ambientales: la primera enfocada en la falta de control de la tasa de

natalidad en el territorio ecuatoriano, toda vez que el crecimiento poblacional ha hecho

que se vulneren los derechos de la naturaleza en el aprovechamiento engrandecido de

los recursos naturales encaminados a satisfacer necesidades humanas; y, el segundo

aspecto está enfocado en los nuevos asentamientos humanos de los que ha sido víctima

la región amazónica por las tendencias industriales que ofrece esta región en la

explotación de recursos no renovables.

Aspecto que ha vulnerado lo dispuesto en el Art. 21 de la Constitución de la

República del Ecuador, puesto que con estos asentamientos se mantiene en peligro que

las culturas de identidad de los pueblos amazónicos se pierdan y con ello los saberes

ancestrales, como las curaciones con plantas medicinales que son adquiridos de los

beneficios que da la naturaleza y que no afectan al derecho que esta posee, sino que

contribuye a la identidad nacional que posee internacionalmente el país.

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Sin embargo, al analizar los principios ambientales es elocuente citar a aquellos

principios reconocidos en la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 395.

Siendo estos los siguientes:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo,

ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que

conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los

ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones

presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y

serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles

y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación,

ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia

ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la

naturaleza.

Aspecto que se vincula con estos cuatro tipos de aspectos dentro de la

responsabilidad del Estado básica y generalmente hay que centrarse en la ejecución del

principio de calidad de vida, que involucra todos los derechos sociales que le pertenecen

al ser humano por el mero hecho de serlo y que solo el ambiente sano y ecológicamente

equilibrado.

II.3 Acciones ambientales

Para el ejercicio de las acciones ambientales que puede hacer uso la naturaleza, tiene

su sustento constitucional en el Art. 11, núm. 1 de la Norma Suprema al prescribir que

“Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva

ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.”

Toda vez la naturaleza al igual que el ser humano tiene derecho de ejercer cualquier

tipo de acción con la finalidad de garantizar los derechos que le pertenecen, en este

sentido la naturaleza lo podrá hacer uso mediante la defensoría del ambiente, o

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defensoría del pueblo, así como por cualquier persona o grupo de personas que tengan

interés en ello.

II.3.1 Acción civil

Al analizar las acciones civiles que puede ejercer la naturaleza para hacer valer sus

derechos partiendo de las responsabilidades del Estado en crear y aplicar leyes que

ayuden a su protección y garantía como titular de derechos encontramos las acciones

civiles que establece la Ley de Gestión Ambiental y el Código Orgánico General de

Procesos.

Por ello al referirnos a la ejercida por la Ley, el Art. 43 textualmente prescribe que:

Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un

interés común y afectados directamente por la acción u omisión dañosa

podrán interponer ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y

por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la

biodiversidad con sus elementos constitutivos. Sin perjuicio de las demás

acciones legales a que hubiere lugar, el juez condenará al responsable de los

daños al pago de indemnizaciones a favor de la colectividad directamente

afectada y a la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Además,

condenará al responsable al pago del diez por ciento (10%) del valor que

represente la indemnización a favor del accionante. Sin perjuicio de dichos

pagos y en caso de no ser identificable la comunidad directamente afectada o

de constituir ésta el total de la comunidad, el juez ordenará que el pago, que

por reparación civil corresponda, se efectúe a la institución que deba

emprender las labores de reparación conforme a esta Ley. En todo caso, el

juez determinará en sentencia, conforme a los peritajes ordenados, el monto

requerido para la reparación del daño producido y el monto a ser entregado a

los integrantes de la comunidad directamente afectada. Establecerá además

la persona natural o jurídica que deba recibir el pago y efectuar las labores

de reparación. Las demandas por daños y perjuicios originados por una

afectación al ambiente, se tramitarán por la vía verbal sumaria.

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Dentro del cual claramente da a entender que al interponer este tipo de acción civil

el ser humano será el beneficiado puesto que los montos de indemnización se dirigen

asía el, en el cual no estipula que dicha indemnización no será usada para la reparación

integral de sí misma sino para restituir a la naturaleza; no obstante hay que ser elocuente

ya que al existir este tipo de prescripción jurídica al revisar el otro lado de la moneda se

enfoca en que por los daños causados a la naturaleza se afectan derechos humanos como

el de la salud; pero que sin embargo no viene a ser un tipo de garantía jurídica dirigida a

la naturaleza sino meramente al ser humanos.

No obstante, el Código Orgánico General de Procesos, es más preciso al establecer

las acciones civiles a favor de la naturaleza toda vez que el Art. 30, núm. 4, establece

que la naturaleza es una parte procesal, lo cual hace que goce de los principios por los

cuales debe regirse el derecho en la legislación ecuatoriana siendo estos los de igualdad

y no discriminación, el de capacidad, siempre basada en el principio de contradicción,

que ha de llegar a satisfacer necesidades o intereses vulnerados.

En este sentido, la naturaleza al no poder hacer valer sus derechos por sí sola, como

parte formal dentro del proceso depende de la iniciativa de la ciudadanía en reclamar

sus derechos; incluso el Art. 38 del ultimo cuerpo legal citado establece dos tipos de

acciones a favor de la naturaleza el primero que se encamina a sancionar a la persona

que haya cometido daños contra la naturaleza propiamente dicho; y el segundo, tiene

énfasis en lo cuestionado en el Art. 43 de la Ley de Gestión Ambiental, en referencia al

daño ambiental que ocasione vulneración de derechos en las personas o su propiedad.

Pero que, sin embargo, la naturaleza al ser parte procesal pretender ser titular de un

derecho en conflicto amparado por la ley, pues, recién en la sentencia se determinará si

en efecto quien hizo la referida afirmación es realmente el titular del derecho alegado; y

dentro de las medidas de implementación para garantizar los derechos de este titular

jurídico, toda vez que el Art. 32 del Código Orgánico General de Procesos establece

que:

Si por aplicación de otras leyes se hubiera conseguido prevenir, evitar,

remediar, restaurar y reparar los daños ambientales, no será necesario

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tramitar las acciones descritas en este capítulo. Las medidas remediadoras,

restauradoras y reparadoras de los daños ambientales, así como su

implementación, se someterán a la aprobación de la autoridad ambiental

nacional. En el caso de que no existan tales medidas, la o el juzgador las

ordenará.

Lo cual permite que la legislación se cumpla, y que la naturaleza goce de la

titularidad de derechos, sin que se menoscaben o anulen sus derechos por falta del

pronunciamiento en la defensa de los mismos y en las medidas que le ayuden a

restituirse; así como la prohibición de doble recuperación que establece el Art. 4º del

código antes invocado, todo ello con la finalidad de que el ser humano no se

aproveche indebidamente de las garantías que otorga la ley a la naturaleza dentro de

un proceso judicial.

II. 3.2 Acción penal

Las acciones legales a favor de la naturaleza se encuentras estipuladas dentro del

Código Orgánico Integral Penal, dentro del cual se tipifican delitos para casos extremos

de atenta, destrucción o mal uso de los derechos de la naturaleza.

Dentro de este aspecto, es importante mencionar que la naturaleza al ser sujeto y

objeto de derechos a la vez, gozaría de los mismos derechos de la víctima que el ser

humano los cuales están enmarcados en lo establecido en el Art. 11 del COIP, que

vendría a ser la acusación particular que lo puede realizar cualquier persona natural,

jurídica o la defensoría del pueblo o defensoría del ambiente, obviamente que estos

sujetos comparecerán al proceso en representación de la naturaleza, con la finalidad de

obtener la reparación del daño causado, sin importar las causas de lo que le origino,

asegurando así su protección mediante la ejecución del derecho a la defensa material o

formal puesto que en el proceso penal será asistida por su representante.

Dentro de las tipificaciones penales encontramos tres tipos de bienes jurídicos que

enlazan la protección de la naturaleza; el primero concerniente a los daños causados a

la naturaleza por la inobservancia a las disposiciones legales; como la estipulación del

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Art. 216 que versa sobre el delito de contaminación de las sustancias destinadas al

consumo humano relacionadas con el ámbito natural, seguido del Art. 245 que estipula

la Invasión de áreas de importancia ecológica, o en lo concerniente al subsiguiente

artículo que trata sobre los Incendios forestales y de vegetación, así como de los delitos

contra la flora y fauna silvestres, y de actividad ilícita de recursos mineros que

establece el Art. 247, y 260 respectivamente.

Mientras que el segundo referente se basa en las causas o efectos que puede

provocar este tipo de daños ambientales que evidentemente afectaran al ser humano,

como los daños permanentes a la salud, que se produce por la contaminación del agua,

suelo y aire, que prescriben los artículos 215, 251, 253, 254, 254 del Código Orgánico

Integral Penal, sanciones que involucran prisión de libertad y a su vez una reparación

integral, lo cual no solo debe dársela a la naturaleza sino también a las personas que

hayan sufrido alguna afectación por dicha eventualidad, ya que no solo se atenta contra

los derechos a la salud, sino que también puede afectar al derecho al trabajo o a la

educación por los días de imposibilidad para realizar actividades cotidianas.

Mientras que el tercer escenario se centra en la propiedad, por ejemplo, la

disposición del Art. 237 del Código orgánico Integral Penal que versa sobre la

destrucción de bienes del patrimonio cultural que engloba a los dos anteriores

escenarios; puesto que no solo se violan los derechos de la naturaleza sino también del

ser humano como es el caso de la destrucción de bienes patrimoniales, como son los

recursos naturales por así disponerlo la Constitución de la República del Ecuador en el

Art. 1 inc. 2

En este sentido se puede aseverar que el Derecho Penal es esencialmente valorativo

y en él, de manera particular, está presente la ponderación de bienes jurídicos, más aún

si están en conflicto, el equilibrio entre los fines que persigue la economía y sus leyes

en contraposición a los objetivos que persigue una efectiva protección y cuidado del

ambiente.

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II 3.3 Acción administrativa

La acción administrativa que se ejerce dentro de la legislación ecuatoriana se realiza

con la visión de que existe la protección jurídica del ambiente, siempre tratando de

conciliar el desarrollo con el ambiente, reconociendo que es esta una tarea vital de las

personas sensatas que viven en esta época de la historia de la humanidad, debemos

admitir que el Derecho es el instrumento apropiado, aunque no el único, para establecer

los derechos de la naturaleza, sino también tipos de actividades sociales y de

civilización como la concientización y sensibilización que permitan ejecutar de mejor

manera las actuaciones humanas para con la naturaleza.

En este sentido la Ley de Gestión Ambiental establece un tipo de acciones

administrativas que pueden ser asumidas por el Ministerio del Ambiente y por los

Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales que hayan asumido competencias

ambientales. Dentro de dicha vía se puede observar dos escenarios: el primero

conducente a regular las actuaciones de las personas naturales y jurídicas encaminadas a

algún tipo de actividad económico-ambiental conforme lo establece el Art. 46 al

prescribir:

a) Decomiso de las especies de flora y fauna obtenidas ilegalmente y de los

implementos utilizados para cometer la infracción; y,

b) Exigirá la regularización de las autorizaciones, permisos, estudios y

evaluaciones; así como verificará el cumplimiento de las medidas adoptadas

para mitigar y compensar daños ambientales, dentro del término de treinta

días.

Dentro del cual también se establecen un tipo de multas económicas y sanciones

menores como la clausura de la actividad comercial; aspecto que poco ha hecho para

concientizar a la sociedad en la correcta aplicación de la ley.

Por otra parte, el segundo escenario se basa en el régimen disciplinario dirigido a

las autoridades o personas encargadas de ejercer y aplicar la ley ambiental y que

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realicen cualquier tipo de acción y omisión que ponga en peligro los derechos de la

naturaleza conforme lo prescribe el Art. 44 de la Ley de Gestión Ambiental.

II. 3. 4 Acción constitucional

Las acciones constitucionales que se pueden proponer para garantizar los derechos

de la naturaleza nacen de la disposición del Art. 439 de la Norma Suprema que otorga

la potestad al ciudadano portador de derechos de ejercer acciones constitucionales de

forma individual o colectiva; además este tipo de acciones permiten interponer

conforme a derechos acciones ya sea en la rama, civil, penal o administrativa toda vez

que de la base constitucional se desprenden las demás leyes en el Ecuador.

Las acciones constitucionales que se pueden proponer son la acción de protección, la

acción por incumplimiento, la acción extraordinaria de protección, dentro de lo cual

también se puede hacer referencia a la acción de tutela estatal que ejerce el Estado

ecuatoriano para garantizar los derechos de la naturaleza, pese a que no sea un tipo de

acción constitucional en base a esta prescripción se pueden iniciar acciones jurídicas en

favor de la naturaleza.

II.4 Tutela ambiental

La tutela ambiental en nuestro país es un mecanismo de participación consagrado

por la Constitución, cuyo objetivo es proteger los derechos fundamentales; los cuales se

centran en dos ejes; los primeros basados en la protección de los derechos que le

pertenecen a la naturaleza por el hecho de su existencia natural; y el segundo

encaminado a proteger a aquellos que son inherentes a la persona humana y prevalecen

frente a cualquier norma con la que se pretenda desconocerlos. Algunos de estos

derechos son: el derecho a la igualdad, a la intimidad, al trabajo o a un ambiente sano,

por mencionar los principales.

En este sentido la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 399 señala:

"El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de

la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional

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descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente

y la naturaleza”; es a partir de esta disposición legal que se crea la defensoría ambiental

como institución pública destinada a la protección de los derechos de la naturaleza, no

solamente a aquellas acciones judiciales; sino a acciones de prevención, conservación

preservación y meramente de concientización.

En este sentido la tutela ambiental como parte de la responsabilidad del Estado

ecuatoriano frente a la defensa de los derechos de la naturaleza le permite a cualquier

persona acudir ante un juez, por si misma o a través de un representante, para pedir que

se le garanticen los derechos fundamentales que hayan sido vulnerados por una acción

u omisión de cualquier autoridad pública o por un particular. La acción se presenta en

cualquier momento, ante el juez que ejerce jurisdicción en el lugar donde ocurrieron los

hechos, y la solicitud puede hacerse verbalmente o por escrito.

Tutela ambiental que tiene su trascendencia en las disposiciones de la Ley de

Gestión Ambiental puesto que el Art. 41 establece que "Con el fin de proteger los

derechos ambientales individuales o colectivos, concédase acción pública a las

personas naturales, jurídicas o grupo humano para denunciar la violación de las

normas de medio ambiente". Concordante con lo dispuesto en el Art. 42 de este mismo

cuerpo legal que establece "toda persona natural, jurídica o grupo humano podrá ser

oída en los procesos penales, civiles o administrativos, que se inicien por infracciones

de carácter ambiental, aunque no hayan sido vulnerados sus propios derechos"

Por lo tanto, al referirse a la tutela ambiental se está refiriendo a la tutela jurídica

del mismo, vale decir, que el Estado ejerce la potestad de regulación o dosificación que

tiene que hacer el Derecho sobre las actividades propias que ejerce el ser humano;

actividades que pueden tener una influencia negativa o positiva conforme se desarrolle

la tutela ambiental.

Toda vez que la tutela ambiental no solamente se basa en la aplicación de leyes para

la preservación y protección de los derechos de la naturaleza sino que también engloba

el que hacer público mediante la ejecución de políticas públicas ambientales que

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permitan garantizar o aplicar las disposiciones legales pero de otra manera; es decir,

vinculando a la sociedad en que participe activamente en los planes, programas y

proyectos destinados a la garantía y protección de los derechos de la naturaleza.

Por otra parte, la tutela ambiental al ser el mecanismo de defensa de los derechos de

la naturaleza tiene como fin último obtener el compromiso del Estado en casos de

daños ambientales es por ello que el Art. 397 de la Constitución de la República del

Ecuador establece que:

Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano,

ejercer las acciones legales y acudir a los árganos judiciales y

administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la

tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar

medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental

materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño

potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado.

2.-Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la

contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados

y de manejo sustentable de los recursos naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final

de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma

que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de

las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de

las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y

desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia,

precaución, responsabilidad y solidaridad. (p.117)

Por ello la regulación jurídica de este tipo de compromisos estales permiten que

se ejecute la adecuada tutela ambiental de los derechos de la naturaleza puesto que las

actividades humanas con respecto al ambiente son de suma importancia, debido a que

en la actualidad el hombre ha sobreexplotado sus recursos y generado un terrible

deterioro ambiental ajeno a las consecuencias que tendrá en el futuro.

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TÍTULO III

DERECHO INTERNACIONAL AMBIENTAL

III.1 Convenios Internacionales

III.1.1 Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático

Dentro de este aspecto se procede a realizar un análisis entre la Constitución de la

República del Ecuador y la Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio

climático que adoptada en New York el 9 de mayo de 1992 y entró en vigor el 21 de

marzo de 1994; la cual permite entre otras cosas, reforzar la conciencia pública, a escala

mundial, de los problemas relacionados con el cambio climático, enfatizando en la

protección y la ejecución de responsabilidades que deben tener los país en favor de la

naturaleza.

En este sentido el Art. 3 de la presente convención en su numeral 1 establece que

“deberían proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras,

sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero

diferenciadas y sus respectivas capacidades.”; siendo esta la base fundamental para la

Norma Suprema Ecuatoriana prescriba en su Art. 10, inc. 2 la declaratoria de titularidad

de derechos de la naturaleza como sujeto de derecho.

Es por ello que el numeral 3 del artículo antes citado prescribe que se deben

“tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al mínimo las causas

del cambio climático y mitigar sus efectos adversos.”; medidas de acción afirmativa que

deberá cumplir el Estado con la ejecución de políticas públicas y la reforma al Plan

Nacional Ambiental, en el cual se establezcan objetivos, ejes y políticas a

implementarse en todo el territorio nacional. Puesto que el numeral 5 establece que “la

promoción de un sistema económico internacional abierto y propicio que condujera al

crecimiento económico y desarrollo sostenibles”; toda vez, que conforme se analizó en

los capítulos anteriores la inadecuada aplicación de las responsabilidades del Estado en

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la protección y garantía de los derechos de la naturaleza se visualiza por que no se

puede administrar vinculantemente el derecho a desarrollar actividades económicas que

no atenten con el ambiente, y es allí donde se debe concientizar a la población para que

sus actuaciones se rijan conforme a derecho.

Por otra parte, el Art. 6 de la presente declaración hace énfasis en la sensibilización

y educación que se debe mantener en favor de la naturaleza entre las cuales se puede

describir las siguientes:

i)La elaboración y aplicación de programas de educación y sensibilización

del público sobre el cambio climático y sus efectos;

ii) El acceso del público a la información sobre el cambio climático y sus

efectos;

iii) La participación del público en el estudio del cambio climático y sus

efectos y en la elaboración de las respuestas adecuadas; y

iv) La formación de personal científico, técnico y directivo

V) La elaboración y aplicación de programas de educación y formación,

incluido el fortalecimiento de las instituciones nacionales y el intercambio o

la adscripción de personal encargado de formar expertos en esta esfera, en

particular para países en desarrollo.

Tipo de actividades que no se ejecutan en Ecuador, toda vez que si bien es cierto la

Constitución de la República prescribe que el Estado debe incentivar a la educación

ambiental, lo cual no se ha podido efectivizar ya que una de las falencias que se

encuentran en este sentido es la falta de normativa que permita que este tipo de

educación no solo se transversalice a nivel escolar sino que también se lo realice con

ayuda de los medios de comunicación, con lo cual se puede sensibilizar y socializar

actuaciones humanas a favor de la naturaleza; además que se podrá informar

periódicamente a la ciudadanía sobre actividades ambientales tendientes a que exista

participación comunitaria, que les permita conocer la situación, impacto o evaluación

ambiental en cada una de las regiones del país.

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III.1.2 Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas

escénicas naturales de los países de américa

Dentro de la cual se procede a realizar un análisis con realidad que atraviesa el

Ecuador, en referencia a las deficiencias jurídicas que mantiene la legislación actual.

En tal virtud el articulo IV de la presente convención estipula que “Los Gobiernos

Contratantes acuerdan mantener las reservas de regiones vírgenes inviolables en tanto

sea factible, excepto para la investigación científica debidamente autorizada y para

inspección gubernamental, o para otros fines que estén de acuerdo con los propósitos

para los cuales la reserva ha sido creada.”. Responsabilidad que no ha sido asumida

correctamente por el Estado ecuatoriano pese a que la Norma Suprema establece que los

recursos naturales son patrimonio del Estado, actuación negativa que ha tenido su

origen por complacer a aspectos de orden político y económico. Sin embargo, la parte

esencial dispuesta en este artículo hace una excepción refiriéndose a la investigación

científica, que tampoco se ha realizado en el país, por el déficit humano por el que

atraviesa el país.

En el Art. 5, núm. 1 del presente instrumento internacional se prescribe “convienen

en adoptar o en recomendar a sus respectivos cuerpos legislativos competentes, la

adopción de leyes y reglamentos que aseguren la protección y conservación de la flora

y fauna dentro de sus respectivos territorios y fuera de los parques y reservas

nacionales, monumentos naturales y de las reservas de regiones vírgenes”; actuación

que se deberá tomar en cuenta para reformar la Ley de Gestión Ambiental, o a su vez

promulgar una nueva ley que verse exclusivamente sobre los derechos que tienen la

Madre Tierra, conforme lo ha hecho Bolivia.

III.1.3 Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural

Esta convención fue aprobada en 1972 por la UNESCO. El objetivo de

la Convención era promover la identificación, la protección y la preservación

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del patrimonio mundial, cultural y natural considerado especialmente valioso para la

humanidad.

Es así que el Art. 4 del convenio de protección mundial en su artículo 4 prescribe

que

Reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y

transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado

en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto

por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga, y

llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de

que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico,

científico y técnico.

Por lo tanto, aquí se encuentra el sustento legal internacional para que se prohíban

en el Ecuador los nuevos asentamientos humanos en las regiones de la amazonia lo cual

ha estado ocasionando un grave problema a los derechos de la naturaleza.

El presente convenio tiene basada su importancia en vincular las futuras

generaciones a la historia de los pueblos, no solo del patrimonio cultural que es fuente

de ingresos económicos por su aportación turística; sino también del patrimonio natural;

puesto que en él se desarrolla la vida humana; en sentido la Constitución de la

República del Ecuador, en el Art. 12 proclama que el derecho al agua como un derecho

fundamental para garantizar la vida y la salud del ser humano se traslada a ser

“patrimonio natural de uso público, intangible, imprescriptible, inembargable, y

esencial para la vida”; no obstante, las malas maniobras del ser humano en la

utilización de productos tóxicos han creado un efecto invernadero dentro del cual se

puede destacar la sequía, como se ha presentado en la tercera semana en la provincia de

Azuay, toda vez que los afluentes de los ríos más importante de dicha localidad se

encuentran secos, lo que no ha permitido abastecer de agua a la población creándose un

problema social.

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Otro de los problemas que se evidencian y que han sido cuestionados, es la

utilización de bombas aéreas que dispersan las nubes para que no llueva, supuestamente

para evitar la presencia de plagas en cosechas como el brócoli o la quinua, aspectos que

no han permitido el correcto desenvolvimiento del ciclo natural de la naturaleza; he ahí

la falencia de la responsabilidad del Estado ecuatoriano en aplicar las disposiciones de

la Ley de gestión Ambiental mediante su instituciones como el Ministerio del Ambiente

y los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el cumplimiento de sus atribuciones

ambientales.

Situación que se hace presente pese a que el Art. 15 de la Norma Suprema establece

la prohibición de tecnologías que afecten a la naturaleza; entre ellas podemos encontrar

también la declaratoria que establece la Constitución respecto de los transgénicos al

declarar que “el Ecuador es un país libre de transgénicos”, pese a que la Organización

Mundial de la Salud, ha manifEstado que la utilización de los mismos no atenta contra

el derecho a la salud y los demás derechos establecidos en el Pacto Internacional de

Derechos económicos, Sociales y Culturales; no obstante la discrepancia radica en que

si bien es cierto no se atenta contra el derecho a la salud, pero si se atenta contra el

reconocimiento del patrimonio natural, al introducir o alterar semillas.

III.1.4 Declaración de Estocolmo sobre el medio ambiente humano

La Declaración de Estocolmo de la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el

Medio Humano, reunida en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972; es la característica

esencial del derecho internacional puesto que fue la primera gran conferencia de la

ONU basada en cuestiones ambientales; dentro de la cual intervinieron más de 113

países, 19 organismos intergubernamentales, y más de 400 organizaciones

intergubernamentales y no gubernamentales, es ampliamente reconocida como el

comienzo de la conciencia política y pública de los problemas ambientales.

En este sentido la declaración de Estocolmo invita a los pueblos del mundo a una

inspiración y guía para preservar y mejorar el medio humano; por consiguiente, se

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procede a realizar un análisis con la realidad actual del Ecuador, su contribución y sus

inobservancias en la aplicación del cuerpo normativo.

En el numeral primero de la presente declaración establece que “El hombre es a la

vez obra y artífice del medio que lo rodea, el cual le da el sustento material y le brinda

la oportunidad de desarrollarse intelectual, moral, social y espiritualmente”; por lo

tanto, al asegurar los derechos de la naturaleza evidente mente se garantizan los

derechos que le corresponden al ser humano. En este sentido al mencionar la

responsabilidad del Estado ecuatoriano en la defensa de los derechos de la naturaleza se

observa que no es mera cuestión política sino que dicha responsabilidad también recae

en el ser humano, toda vez el numeral 2 de dicha declaración proclama que “La

protección y mejoramiento del medio humano es una cuestión fundamental que afecta

al bienestar de los pueblos y al desarrollo económico del mundo entero, un deseo

urgente de los pueblos de todo el mundo y un deber de todos los gobiernos.”; aspecto

que no se puede evidenciar en el territorio ecuatoriano, porque no se ha brindado ningún

tipo de educación ambiental a la sociedad; recalcando que este tipo de educación

debería encaminarse más en los niños, puesto que el trabajo con ellos permite que sus

buenas actuaciones trasciendan de generación y generación; es importante también

empezar por la niñez toda vez que la absorción de concientización y sensibilización es

mucho más amplio, situación que no sucede en la mente adulta que ya tiene un carácter

y personalidad formada y es muy difícil cambiar ciertas actitudes.

Mientras que en lo referente a los principios que estipula la presente declaración se

establece que el número 1 que “El hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, la

igualdad y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que

le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar y, tiene la solemne obligación de

proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.” derechos

fundamentales que solo se podrán garantizar con la cooperación y participación del ser

humano en favor de los derechos de la naturaleza; puesto que la esencia del derecho

engloba el que hacer público en la ejecución de los mismos; pero que si no existe

cooperación de la ciudadanía mayormente no se pueden alcanzar los objetivos

planteados peor aún el cumplimiento estricto de las normas vigentes como es la

aspiración de todo ser humano, en el respeto y garantía de los derechos fundamentales.

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Toda vez, que el principio N° 2 de la declaración abordada estipula que “Los

recursos naturales de la tierra, incluidos el aire, el agua, la tierra, la flora y la fauna y

especialmente muestras representativas de los ecosistemas naturales, deben

preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante cuidadosa

planificación u ordenación”; con lo cual se busca garantizar el derecho y principio

básico del reconocimiento o titularidad de derechos que es la Existencia de la

naturaleza, seguido de la restauración, preservación , protección y prevención que

evidentemente serán dados por el ser humano bajo el principio de reciprocidad y

solidaridad; lo cual, da cumplimiento al subsiguiente principio establecido en la

declaración de Estocolmo.

Por otra parte, al hacer referencia a lo dispuesto en el principio N° 4. de la

declaración de Estocolmo, en el que se establece que “El hombre tiene la

responsabilidad especial de preservar y administrar juiciosamente el patrimonio de la

flora y fauna silvestres y su hábitat, que se encuentran actualmente en grave peligro

por una combinación de factores adversos. En consecuencia, al planificar el desarrollo

económico debe atribuirse importancia a la conservación de la naturaleza, incluidas la

flora y fauna silvestres.”. Lo cual no se puede evidenciar en el Ecuador, puesto que el

actual gobierno no involucra al ciudadano portador de derechos en la decisión que

deban ser tomadas en cuenta para defender el patrimonio natural, por lo tanto, la

inadecuada responsabilidad del Estado está enfocada en el aprovechamiento ilegal o

forzado de los recursos naturales; que conforme se analizó en la parte principal de este

trabajo surge por mas por factores económicos y políticos.

Antecedente que tiene vinculación con lo dispuesto en el principio N°8 de la

presente declaración que prescribe “El desarrollo económico y social es indispensable

para asegurar al hombre un ambiente de vida y trabajo favorable y crear en la tierra

las condiciones necesarias para mejorar la calidad de la vida.”; iniciativa que no ha

dejado de ser solo eso, puesto que el Ecuador solo busca la calidad de vida de la

persona, olvidándose que este derecho depende también de la calidad ambiental que se

garantice.

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Por lo tanto, no se puede culpar al ser humano sobre el deterioro de la naturaleza

en la región amazónica, sino al propio Estado, ya que por reiteradas ocasiones dichas

localidades han reclamado su derecho sin ser escuchados; lo cual viola el principio

establecido en el Art. 1, núm.6, de la norma Suprema, haciendo que los derechos de la

naturaleza se tornen, dependientes, renunciables, alienables, divisibles, prescriptibles;

aspecto que viola con el principio estitupalado en el principio N° 5 de esta declaración

que prescribe que “Los recursos no renovables de la tierra deben emplearse de forma

que se evite el peligro de su futuro agotamiento y se asegure que toda la humanidad

comparte los beneficios de tal empleo.”; puesto que el Ecuador aún no se concibe que

las reservas del petróleo se van a agotar, y que es importante dejar descansar este

recurso natural ya que el aprovechamiento económico , de este recurso ecuatoriano no

es utilizado directamente por nuestro país; sino por terceros países y grandes potencias

mundiales, ya que ellos al contar con la suficiente maquinaria e instrumentos de

elaboración del crudo, obtienen mayores ganancias; he ahí la responsabilidad del Estado

ecuatoriano de buscar cooperación internacional para explotar y extraer recursos

naturales con la propia maquinaria que permitan el desarrollo económico del país, como

se supone que debería ser, por ser el país con gran reserva de recursos no renovables.

Puesto que el derecho a la naturaleza, no solo involucra a las plantas, aire, suelo,

recursos naturales no renovables, la presente declaración hace énfasis en el principio N°

7 sobre la eliminación de sustancias contaminantes a los mares; toda vez que esta parte

involucra a la zona costera del Ecuador; dentro de la cual no se han ejecutado políticas

públicas ambientales que permitan mantener la vida marina y proteger a las especies

que habitan en el mar; uno de los aspectos que se han permitido contrarrestar con la

vigencia del Código Orgánico Integral Penal, es la pesca indiscriminada de ballenas, o

la pesca utilizando recursos tóxicos que hacen que el pez mueran al interior del mar; no

obstante lo que no se ha podido erradicar es la contaminación del mar por medio de

residuos plásticos, pese a las múltiples campañas que se han realizado; he ahí la

importancia de la educación ambiental en la concientización de la sociedad para el

cambio de ideología.

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Otra parte importante respecto a las responsabilidades del Estado en favor de la

garantía y protección de los derechos de la naturaleza establece en el principio N° 14

“La planificación racional constituye un instrumento indispensable para conciliar las

diferencias que puedan surgir entre las exigencias del desarrollo y la necesidad de

proteger y mejorar el medio.”; planificación que se ha realizado en el Ecuador ya sea en

la vigencia de la Agencia Nacional Ambiental o en los planes territoriales en materia

ambiental que promulgan los Gobiernos Autónomos Descentralizados, pero que sin

embargo son inadecuados, ya que no solo se busca estipulaciones legales sino

actuaciones que ejerciten dichas estipulaciones. a su vez este tipo de planificaciones

pese a que consta dentro del Plan Nacional del Buen Vivir en sus diversos objetivos, no

se enfatiza por las escasa políticas públicas en materia ambiental, violentando así lo

dispuesto en los artículos 85 y 280 de la Constitución de la República del Ecuador.

En cuanto, a la demografía ambiental, el principio N° 15 de la presente declaración

estipula que “Debe aplicarse la planificación a los asentamientos humanos y a la

urbanización con miras a evitar repercusiones perjudiciales sobre el medio y a obtener

los máximos beneficios sociales económicos y ambientales para todos.”; aspecto que no

se ha evidenciado en el Ecuador, toda vez mejor han aumentado este tipo de

asentamientos en zonas de mayor industrialización como es la región amazónica;

situación que se evidencia por el incremento de las tasas de desempleo en el país.

Dentro de la demografía ambiental, el principio N° 16 prescribe que “En las

regiones en que exista el riesgo de que la tasa de crecimiento demográfico o las

concentraciones excesivas de población perjudiquen al medio o al desarrollo, o en que

la baja densidad de población pueda impedir el mejoramiento del medio humano y

obstaculizar el desarrollo, deberían aplicarse políticas demográficas que respetasen los

derechos humanos fundamentales y contasen con la aprobación de los gobiernos

interesados.”; aspecto que tampoco se ha evidenciado en el Ecuador, como un tipo de

cumplimiento a la responsabilidades que tiene el Estado.

El problema de la demografía ambiental no ha podido ser solucionado de la mejor

manera puesto que la Constitución de la Republica, dentro de los derechos de libertad

que establece el Art. 66, permite al ciudadano portador de derechos es escoger libre

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mente el lugar de su residencia, así como la libertad de decidir cuantos hijos o hijas

tener.

La importancia para llegar a la concientización y sensibilización sobre el cuidado y

protección de los derechos de la naturaleza, en el cumplimiento de las responsabilidades

del Estado se encuentra en el principio N° 19 de la declaración de Estocolmo al

establecer a la educación ambiental indicando que:

Es indispensable una labor de educación en cuestiones ambientales, dirigida

tanto a las generaciones jóvenes como a los adultos y que preste la debida

atención al sector de población menos privilegiado, para ensanchar las bases

de una opinión pública bien informada y de una conducta de los individuos,

de las empresas y de las colectividades inspirada en el sentido de su

responsabilidad en cuanto a la protección y mejoramiento del medio en toda

su dimensión humana. Es también esencial que los medios de comunicación

de masas eviten contribuir al deterioro del medio humano y difundan, por el

contrario, información de carácter educativo sobre la necesidad de protegerlo

y mejorarlo, a fin de que el hombre pueda desarrollarse en todos los

aspectos.

Por lo tanto, la educación ambiental al estar establecida dentro de la Carta Magna

debe regirse, también a los principios del derecho internacional, buscando un derecho

soberano entre la naturaleza y el ser humano, afianzando políticas ambientales de

acuerdo a las prescripciones legales vigentes.

III. 2. Derecho ambiental internacional

En este sentido es elocuente mencionar lo que dice el INSITUTO NACIONAL DE

ECOLOGIA, (2004), en su libro titulado “Memorias del Segundo encuentro

Internacional del Derecho Ambiental”, al establecer que:

El denominado derecho internacional ambiental tiene una doble influencia

en el desarrollo del derecho interno de las naciones. Primero, porque se ha

convertido en uno de los principales propulsores de la normatividad

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domestica de un país, o como lo señala un informe sobre el desarrollo del

derecho ambiental latinoamericano publicado por l Oficina regional para

América Latina y el Caribe, el derecho internacional ha pasado a ser “en

muchos sentidos…la locomotora que conduce el tren del derecho

ambiental”(PNUMA,2001:20); y segundo porque…muchos instrumentos en

materia internacional ambiental buscan , o al menos tienen el efecto de

armonizar los derechos nacionales de los países que interviene como partes

contratantes en dichos instrumentos (Briinic y Boyle, 2002:9) (p.439).

Es ahí donde prima la importancia para que el Ecuador sea un país promotor en la

proclamación de la Declaración Universal de los Derechos de la Naturaleza, toda vez

que el derecho internacional ambiental al ser la nueva esfera jurídica en la actualidad

busca que las normas trasciendan a nivel mundial, pero no solo en el ámbito normativo

sino también en el pensamiento de la humanidad, ya que es a partir del cambio

ideológico que se pueden corregir actuaciones negativas que atentan contra el ambiente.

El derecho internacional ambiental surge como una rama del derecho por las

necesidades que se presentan en la naturaleza, luego de la observancia del impacto; por

ello todos los Estados a nivel mundial, las organizaciones internacionales y la ONGs

para contribuir al ambiente han creado principio, objetivos, normas y mecanismos en

materia ambiental con la finalidad de encontrar alternativas que permitan conservar el

ambiente.

En este sentido el Ecuador hace énfasis mediante la Constitución de la República;

mantiene en el Art. 416 los principios de las relaciones internacionales por la que se

regirá el derecho: entre las más importantes se tiene la prescrita en el numeral 5 que

“reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados”;

con lo cual e garantiza la identidad cultural que evidentemente se desarrolla dentro del

ámbito natural; mientas que el numeral 13 ya se acoge al derecho internacional

ambiental porque se compromete a “impulsar la creación, ratificación, y vigencia de

instrumentos internacionales para la conservación y regeneración de los ciclos vitales

del planeta y la biosfera”.

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Por otra parte, el Ecuador al establecer la integración Latinoamericana mantiene

como objetivo estratégico el “Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del

patrimonio natural, en especial la regulación de la actividad extractiva; la cooperación

y complementación energética sustentable; la conservación de la biodiversidad, los

ecosistemas y el agua; la investigación, el desarrollo científico y el intercambio de

conocimiento y tecnología; y la implementación de estrategias coordinadas de

soberanía alimentaria.”; dentro de la cual se observa la iniciativa del Ecuador, en

aumentar compromisos para con la naturaleza, buscando alianzas jurídicas y

diplomáticas con Bolivia y Venezuela, para promulgar la Declaración Universal de los

Derechos de la Naturaleza.

III. 3 Los derechos humanos y los derechos de la naturaleza

Los derechos humanos, obviamente están vinculados con los derechos de la

naturaleza, porque con ello se busca sociedades sustentables en donde la armonía del ser

humano y la naturaleza primen y permitan llegar al buen vivir.

En este sentido, la Constitución de la República del Ecuador, al establecer la

titularidad de derechos a la naturaleza como sujeto de derecho, al igual que del ser

humano, se enfatiza en la ejecución de las garantías establecidas en su cuerpo

normativo; siendo estas de tres tipos; el primero conducente a la ley, códigos,

resoluciones, decretos, el segundo referente a la ejecución de políticas públicas; y, el

tercero referente a la proposición de acciones judiciales.

Si bien es cierto los derechos humanos, se encuentran amparados por la Declaración

Universal de Derechos Humanos, como algo que le corresponde al ser humano por el

mero hecho de serlo; por ello la propuesta Declaración Universal de derechos de la

Naturaleza busca darle mismo valor intrínseco al ambiente, para ser acogido por todos

los Estados, ya que la responsabilidad en su cuidado y protección depende del aporte

que la humanidad realice, siendo un compromiso mutuo y no solo de unos pocos,

llegando así ha profundizar en la esencia del derecho internacional ambiental.

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En este sentido es necesario citar a PRIETO.J, (2013) en su libro titulado

“Derechos de la Naturaleza, Fundamento, contenido y exigibilidad jurisdiccional” al

establecer que:

Si nos referimos a la evolución de los derechos humanos, podemos notar que

la fundamentación iusnaturalista tiene varias ramificaciones, y que Julio

Marcelo Prieto Méndez 58 estas junto con las teorías iuspositivistas —en sus

diferentes concepciones— han ido evolucionando, desde el siglo XVIII, de

manera simultánea pero paralela. Esto nos permite hablar de una suerte de

dialéctica entre ambas corrientes cuyas síntesis ha permitido el

planteamiento de nuevas formas de comprender el problema; síntesis que sin

embargo no ha evitado el desarrollo de nuevas teorías apegadas a cada una

de esas corrientes. Al respecto, Peces-Barba subraya “la presentación

antiética que puede desprenderse de los dos usos que encontramos:

‘Derechos’ que no necesitan al Derecho Positivo, y derecho positivizados

cuya raíz ética no se tiene en cuenta o al menos no se subraya

suficientemente, son formulaciones reduccionistas que engañan y

enmascaran su sentido integral”.75 De igual forma, se torna importante que

el análisis de las fundamentaciones relativas a estas dos corrientes no pierda

de vista el hecho de que el iusnaturalismo es parte integral de la genealogía

del positivismo jurídico. Así, la clasificación de las corrientes iusnaturalistas

por lo general dependen de dónde provenga la autoridad de esas normas no

escritas, anteriores al Estado: de Dios, de la razón, de la esencia humana,

etc.76 Por otro lado, de acuerdo con Kelsen, se debe rechazar cualquier

contenido iusnaturalista del derecho por considerar que se presta a todo tipo

de subjetivismos valorativos. Esta corriente positivista, transformada en

positivismo lógico y luego en positivismo analítico (normativo y empírico o

utilitarista), consideraba el derecho un ‘mandato producido por la voluntad

estatal’,77 prescindiendo así de estudiar el contenido justo o injusto de la

norma (bastaría con reconocer como derechos fundamentales a aquellos que

han sido reconocidos como tales en el ordenamiento vigente). Esta tendencia

fue moderada por el iusrealismo, que no solo entendía el derecho como

norma estatal, sino también como hecho social. (p,56)

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En este sentido, el Art.3 de la Declaración Universal de los Derecho Humanos

establece la seguridad de su persona, dentro de la cual se la puede vincular con los

derechos que se desprenden de la naturaleza, como el de la salud y a vivir en un

ambiente sano ecológicamente equilibrado tal y como establece el Art. 14 de la Norma

Suprema; aspecto que tiene concordancia con el reconocimiento de personalidad

jurídica que establece el Art. 6 de esta declaración; toda vez que este reconocimiento no

solo hace del ser humano portador de derechos sino también adquirente de deberes,

obligaciones y responsabilidades; siendo una de ellas en materia ambiental, luchar por

la preservación de los recurso naturales que existen en el Ecuador.

En tal virtud, es elocuente mencionar a PRIETO.J, (2013) en su libro titulado

“Derechos de la Naturaleza, Fundamento, contenido y exigibilidad jurisdiccional” al

establecer que:

Derecho a un medioambiente sano. Los derechos colectivos son derechos

humanos específicos y forman parte de los llamados ‘derechos de tercera

generación’, cuyo reconocimiento internacional fue posterior a los derechos

llamados de ‘primera generación’ (derechos civiles, políticos) y posterior

también a los llamados derechos de ‘segunda generación’ (derechos

económicos, sociales y culturales). No obstante, cabe dejar claro que a pesar

del reconocimiento progresivo de estos derechos, tal como se apuntó, gozan

de igual jerarquía y son interdependientes. De ahí que Grijalva apunte: Julio

Marcelo Prieto Méndez 56 73 Ibíd., p. 36. […] los derechos de tercera

generación, y por tanto también los derechos colectivos, sirven de

complemento a los de las dos generaciones anteriores en cuanto se refieren a

la creación de condiciones concretas para el ejercicio de estos últimos. Por

ejemplo: el derecho de tercera generación al desarrollo crea condiciones para

ejercer efectivamente el derecho de segunda generación al trabajo.

Asimismo, el derecho de tercera generación a un medio ambiente sano es

una condición necesario para ejercer derechos de primera generación como

el derecho a la vida o la integridad física.74 En todo caso, el reconocimiento

del derecho humano a un medioambiente sano ha sido gradual, desde la

Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano,

firmado en Estocolmo en 1972, hasta la Cumbre de Río de Janeiro de 1992

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se han ido estableciendo pará- metros del alcance de este derecho. Así, la

declaración aludida establece el derecho al hombre “condiciones de vida

satisfactorias en un ambiente cuya calidad le permita vivir con dignidad y

bienestar” (p.56,57)

No obstante, en lo referente a la demografía ambiental, tanto cuestionada, el Art.

13, núm.1 de la Declaración en análisis establece la libertad de escoger la residencia

conforme lo estipula también el Art. 66, núm. 14 de la Carta Magna; lo cual no puede

ser restringido o anulado; pero si se puede ejecutar políticas públicas en este ámbito con

la finalidad de buscar soluciones sin afectar derechos humanos.

Todo esto con la finalidad de asegurar el cumplimiento de los dispuesto en el Art.

25, núm. 1 de la presente declaración que establece “toda persona tiene el derecho a un

nivel de vida adecuado que asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en

especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios

sociales necesarios”; toda vez que en conceptos jurídicos, en el positivismo se expresa

que es el orden jurídico el que otorga la calidad de persona al ser humano; es decir,

persona es una categoría jurídica que se puede conceder o no, o de la cual se puede

excluir a un ser humano o a un grupo de ellos de ciertas actividades que puedan

ocasionar daño a la naturaleza; teniendo en cuenta que le derecho de una persona

termina donde empieza del derecho de otra, que en este caso sería de la naturaleza, por

ser sujeto de derecho.

La armonía entre los derechos humanos y los derechos de naturaleza deben aparecer

antes de que las sociedades enfrenten problemas ambientales; toda vez que se espera en

el Ecuador que la protección de la naturaleza surja cuando su degradación lo afecta

directamente, una responsabilidad amplia y compleja, que debe realizar el Estado con la

colaboración y participación activa del ciudadano portador de derechos, toda vez que la

protección es del ambiente, integrado también por elementos no naturales, como

factores sociales y económicos.

Page 87: La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la …...La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de la Naturaleza, durante el primer semestre del año

73

TÍTULO IV

RESULTADOS

IV.1 Análisis e interpretación de resultados

IV.1.1 Análisis e interpretación de resultados de las entrevistas realizadas

PREGUNTA N° 1.- ¿Cómo se ha desarrollado las responsabilidades del Estado

ecuatoriano en la protección y garantía de los derechos de la naturaleza?

Cuadro 5. Desarrollo de las responsabilidades del Estado

Ministro del Ambiente

Ministro del MAGAP

Las responsabilidades del Estado se

ven encaminadas al cumplimiento

estricto de la Constitución de la

República del Ecuador,

conjuntamente con la Ley de Gestión

Ambiental; dentro de las cuales se

encuentran disposiciones para

proteger y garantizar los derechos de

la naturaleza, entre ellas pautas de

prevención, y control que permiten

mantener a la naturaleza saludable

Las responsabilidades del Estado frente

a la protección y garantía de los

derechos de la naturaleza; son

abundantes, teniendo en cuenta que con

la constitución del 2008 se le da a la

naturaleza la titularidad de derechos;

por consiguiente, la principal

responsabilidad que desarrolla el

Estado es el cumplimiento de la

normativa legal aplicable, a través de

los dependencia descentralizadas y

desconcentradas.

Fuente: Desarrollo de las responsabilidades del Estado

Elaborado por: Juan Carlos Varga

Page 88: La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la …...La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de la Naturaleza, durante el primer semestre del año

74

PREGUNTA N° 2.- ¿Con la titularidad de derechos a favor de la naturaleza se la

observa como sujeto u objeto de derechos en la actualidad?

Cuadro 6. Titularidad de derechos

Ministro del Ambiente

Ministro del MAGAP

De acuerdo a la Constitución de la

República a la naturaleza se le da el

reconocimiento de titular como

sujeto de derecho; lo cual no

permite que sus derechos se violen o

vulneren por actividades ilícitas

realizadas por el hombre; no

intente, la misma norma

constitucional permite que el ser

humano se beneficie de todo lo que

ofrece la naturaleza y es a partir de

este punto en donde aparecen

problemas ambientales y jurídicos;

porque este tipo de

aprovechamiento no eficaz y

responsable.

La naturaleza como titular de derechos

es concebida como sujeto de derechos

meramente, más las actuaciones de

explotación y extracción de recursos

naturales y otras actividades le hacen

ser objeto de derechos; puesto que a

partir de este tipo de actividades el ser

humano obtiene otro tipo de garantías.

Fuente: Titularidad de derechos

Elaborado por: Juan Carlos Varga

Page 89: La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la …...La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de la Naturaleza, durante el primer semestre del año

75

PREGUNTA N° 3.- ¿En el marco de la educación ambiental como se desarrollan las

responsabilidades del Estado, mediante la dependencia a su cargo?

Cuadro 7. Desarrollo de la educación ambiental

Ministro del Ambiente

Ministro del MAGAP

La educación ambiental forma parte

del aporte que desarrolla el

Ministerio de educación; en la

asignación de esta asignatura dentro

de las mallas curriculares de los

distintos tipos y niveles de

educación.

En lo que respecta a nuestra

dependencia la educación ambiental

se le proporciona a nivel

institucional con los diferentes

funcionarios públicos que laboral en

esta institución para que puedan

ejercer adecuadamente sus

obligaciones entre ellas de control de

actividades económicas.

La educación ambiental, bajo la

premisa de ser una responsabilidad del

Estado que debe cumplir dentro del

sector educativo, le atribuye esas

competencias al Ministerio del Ramo.

Nuestra institución se podría decir que

realiza o ejecuta la educación

ambiental mediante las capacitaciones

que se les brinda a los diferentes

sectores comerciales y económicos,

sin que alteren el orden o ciclo natural

de la tierra.

Fuente: Desarrollo de la educación ambiental

Elaborado por: Juan Carlos Varga

Page 90: La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la …...La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de la Naturaleza, durante el primer semestre del año

76

PREGUNTA N° 4.- ¿En la actualidad se maneja algún tipo de política demográfica

ambiental encaminada a la garantía de los derechos de la naturaleza?

Cuadro 8. Política demográfica ambiental

Ministro del Ambiente

Ministro del MAGAP

Se podría decir que no existe ningún

tipo de política demografía

vinculada con los derechos de la

naturaleza.

Más la nueva propuesta

demográfica que se busca mejorar

en cuanto a la demografía

ambiental es la garantía de los

pueblos y nacionalidades existentes

en el país, basada en el derecho al

patrimonio cultural y natural que

estas localidades poseen.

Dentro de las políticas que se manejan

a nivel nacional e institucional se

puede estable que no se ha visualizado

algún tipo de política ambiental a

favor de la naturaleza.

Fuente: Política demográfica ambiental

Elaborado por: Juan Carlos Varga

Page 91: La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la …...La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de la Naturaleza, durante el primer semestre del año

77

PREGUNTA N° 5.- ¿Cuáles son los principales problemas que se ha visualizado en la

aplicación de la responsabilidad del Estado en la garantía de los derechos de la

naturaleza?

Cuadro 9. Principales problemas ambientales

Ministro del Ambiente

Ministro del MAGAP

Los principales problemas que se

encuentran en materia ambiental

están relacionados con las malas

actuaciones y el comportamiento

erróneo que tiene la sociedad en el

aprovechamiento de los beneficios

que le otorgan la madre naturaleza,

pese a que la Ley de Gestión

Ambiental en sus disposiciones trata

de controlar las actuaciones

económicas y comerciales mediante

el control, supervisión a dichas

entidades para que se rijan mediante

las reglas y normas generales

ambientales

Los problemas que no permiten que el

Estado cumpla a cabalidad sus

responsabilidades están encaminadas

con el ser humano, puesto que de nada

sirve que se promulguen leyes

ambientales si no cambia el

pensamiento de los seres humano

respecto de su contribución con la

naturaleza.

Fuente: Principales problemas ambientales

Elaborado por: Juan Carlos Varga

Page 92: La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la …...La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de la Naturaleza, durante el primer semestre del año

78

PREGUNTA N° 6.- ¿Por qué cree usted que si los recursos naturales no renovables al

ser patrimonio del ecuador, el Estado vulnera dicha disposición legal?

Cuadro 10. Patrimonio natural

Ministro del Ambiente

Ministro del MAGAP

Se puede decir que la principal

motivación para que se violen la

prescripción del patrimonio natural

de los recursos naturales no

renovables como el petróleo se centra

en el ámbito económico y político,

puesto que de la extracción de estos

recursos se basa la economía en el

país, ya que mediante estos ingresos

el Estado puede efectivizar otros

individuales de todos los

ecuatorianos. En este sentido hay que

recalcar que, pese a que dichas

actividades se mantengan

controladas, se debería buscar la

forma de minimizar las actividades

petroleras en aras de mantener este

recurso para aprovechamiento de las

futuras generaciones.

No se han vulnerado este derecho

puesto que la Constitución de la

republica del ecuador establece que se

podrá acceder a los recursos naturales

no renovables cuando sean de interés

supremo para garantizar los derechos

de los ecuatorianos, toda vez que los

beneficios que se desprenden de este

tipo de extracción van dirigido

generalmente al ciudadano, mas no al

pago de la deuda externa que mantiene

el ecuador, actuación que si está

prohibida en la constitución.

Fuente: Patrimonio natural

Elaborado por: Juan Carlos Vargas

Page 93: La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la …...La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de la Naturaleza, durante el primer semestre del año

79

IV.1.2 Análisis e interpretación de resultados de las encuestas realizadas

PREGUNTA N° 1.- ¿Cree usted que el Estado tiene responsabilidad sobre la protección

y garantía de los derechos de la naturaleza?

Cuadro 11. Protección y Garantía de los derechos de la Naturaleza

ALTERNATIVA Frecuencia Porcentaje

SI 196 100%

NO 0 0

TOTAL 196 100 % Fuente: Protección y Garantía de los derechos de la Naturaleza

Elaborado por: Juan Carlos Vargas

Gráfico 1. Protección y Garantía de los derechos de la Naturaleza

Fuente: Protección y Garantía de los derechos de la Naturaleza

Elaborado por: Juan Carlos Vargas

ANÁLISIS DE RESULTADOS. - De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que el

Estado tiene el 100% de responsabilidad sobre la protección y garantía de los derechos de la

naturaleza

100%

0%

PROTECCIÓN Y GARANTIA DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA

SI NO

Page 94: La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la …...La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de la Naturaleza, durante el primer semestre del año

80

PREGUNTA N° 2.- ¿Cómo considera usted que se ha desarrollado el derecho a la

existencia de la naturaleza en el ecuador?

Cuadro 12. Derecho a la existencia de la naturaleza en el Ecuador

ALTERNATIVA Frecuencia Porcentaje

ALTO 30 15

MEDIO 46 24

BAJO 120 61

TOTAL 196 100 % Fuente: Derecho a la existencia de la naturaleza en el Ecuador

Elaborado por: Juan Carlos Vargas

Gráfico 2. Derecho a la existencia de la naturaleza en el Ecuador

Fuente: Derecho a la existencia de la naturaleza en el Ecuador

Elaborado por: Juan Carlos Vargas

ANÁLISIS DE RESULTADOS. – De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que es

evidente que la mayor parte de encuEstados respondieron que el derecho a la existencia de la

naturaleza en el Ecuador es alto en un 61%, medio en un 24% y bajo en un 15%, considerando

que se debe mejorar una serie de factores.

15%

24% 61%

DERECHO A LA EXISTENCIA DE LA NATURALEZA EN EL ECUADOR

alto medio bajo

Page 95: La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la …...La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de la Naturaleza, durante el primer semestre del año

81

PREGUNTA N° 3.- ¿Cómo calificaría usted a la responsabilidad del Estado en la

ejecución de los derechos a la naturaleza?

Cuadro 13. Responsabilidad del Estado en la ejecución de los derechos a la naturaleza

ALTERNATIVA Frecuencia Porcentaje

EXCELENTE 4 2

BUENO 15 8

MALO 133 68

REGULAR 44 22

TOTAL 196 100 % Fuente: Responsabilidad del Estado en la Ejecución de los derechos a la naturaleza

Elaborado por: Juan Carlos Vargas

Gráfico 3. Responsabilidad del Estado en la ejecución de los derechos a la naturaleza

Fuente: Responsabilidad del Estado en la Ejecución de los derechos a la naturaleza

Elaborado por: Juan Carlos Vargas

ANÁLISIS DE RESULTADOS. – De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que el

68% de los encuEstados respondió que el Estado no es responsable y es malo en la ejecución de

los derechos a la naturaleza mientras que un 22% considera que es regular, el 8% bueno y tan

solo el 2% mantiene un criterio de excelente.

2% 8%

68%

22%

RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN LA EJECUCIÓN DE LOS DERECHOS A

LA NATURALEZA

EXCELENTE BUENO MALO REGULAR

Page 96: La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la …...La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de la Naturaleza, durante el primer semestre del año

82

PREGUNTA N° 4.- Cómo ciudadano usted tiene el derecho de obtener beneficios de la

naturaleza, ¿cuál sería su aporte para con ella?

Cuadro 14. Aporte de los ciudadanos con la naturaleza.

ALTERNATIVA Frecuencia Porcentaje

RESTAURACION, PROTECCION,

SOLIDARIDAD

106 54%

NINGUNO PORQUE ELLA SE

REGENERA SOLA

90 46%

TOTAL 196 100 % Fuente: Aporte de los ciudadanos con la naturaleza

Elaborado por: Juan Carlos Vargas

Gráfico 4. Aporte de los ciudadanos con la naturaleza

Fuente: El derecho de obtener beneficios de la naturaleza

Elaborado por: Juan Carlos Vargas

ANÁLISIS DE RESULTADOS. – De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye

que se concluye que el 54% de los ciudadanos considera que se debe aportar con la

naturaleza en la restauración, protección y solidaridad, el 46% piensa que la naturaleza

no necesita de nuestro aporte teniendo el criterio equivocado de que la naturaleza se

regenera sola.

54% 46%

APORTE DE LOS CIUDADANOS CON LA NATURALEZA

RESTAURACION, PROTECCION, SOLIDARIDAD

NINGUNO PORQUE ELLA SE REGENRA SOLA

Page 97: La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la …...La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de la Naturaleza, durante el primer semestre del año

83

PREGUNTA No. 5.- ¿Cómo observa usted a las políticas ambientales, realizadas como

parte de la responsabilidad del Estado en favor de la naturaleza?

Cuadro 15. Políticas Ambientales en favor de la naturaleza.

ALTERNATIVA Frecuencia Porcentaje

SUPERIOR 23 12%

UNIFORME 23 12%

ESCASAS 150 76%

TOTAL 196 100 % Fuente: Políticas ambientales en favor de la naturaleza

Elaborado por: Juan Carlos Vargas

Gráfico 5. Políticas Ambientales en favor de la naturaleza

Fuente: Políticas ambientales en favor de la naturaleza

Elaborado por: Juan Carlos Vargas

ANÁLISIS DE RESULTADOS. – De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye

que el 76% de los encuEstados manifiestan que se políticas ambientales, realizadas

como parte de la responsabilidad del Estado en favor de la naturaleza ambiental son

muy escasas, el 12% consideran que es superior igualando al 12% restante manifiesta

que es uniforme.

12%

12%

76%

POLITICAS AMBIENTALES EN FAVOR DE LA NATURALEZA

superior uniforme escasas

Page 98: La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la …...La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de la Naturaleza, durante el primer semestre del año

84

PREGUNTA No. 6.- ¿Cómo calificaría usted la aplicación de la Ley en materia

ambiental?

Cuadro 16. Aplicación de la Ley en materia Ambiental.

ALTERNATIVA Frecuencia Porcentaje

EXCELENTE 10 5

BUENO 63 32

MALO 89 46

REGULAR 34 17

TOTAL 196 100 % Fuente: Aplicación de la Ley en materia ambiental.

Elaborado por: Juan Carlos Vargas

Gráfico 6. Aplicación de la Ley en materia Ambiental.

Fuente: Aplicación de la Ley en materia ambiental.

Elaborado por: Juan Carlos Vargas

ANÁLISIS DE RESULTADOS. – De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye

que la aplicación de la ley en el ámbito ambiental en un 46% es malo, bueno en un 32%,

regular 17%, y apenas el 5%, excelente, por lo tanto es indispensable buscar alternativas

para aplicar la ley.

5%

32%

46%

17%

Aplicación a la Ley en materia Ambiental

EXCELENTE BUENO MALO REGULAR

Page 99: La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la …...La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de la Naturaleza, durante el primer semestre del año

85

PREGUNTA No. 7.- ¿Cree usted que el Estado ejerce adecuadamente la tutela

ambiental?

Cuadro 17. La Tutela Ambiental del Estado.

ALTERNATIVA Frecuencia Porcentaje

SI 48 24%

NO 148 76%

TOTAL 196 100 % Fuente: La Tutela Ambiental del Estado.

Elaborado por: Juan Carlos Vargas

Gráfico 7. La tutela Ambiental del Estado.

Fuente: La Tutela Ambiental del Estado.

Elaborado por: Juan Carlos Vargas

ANÁLISIS DE RESULTADOS. – De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye

que no existe una adecuada tutela ambiental por parte del Estado toda vez que el 76% de

las personas encuestadas manifestaron que son videntes de este hecho, mientras que el

24% manifestó que hoy en día el Estado si está preocupando por el medio ambiente.

24%

76%

TUTELA AMBIENTAL

SI NO

Page 100: La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la …...La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de la Naturaleza, durante el primer semestre del año

86

PREGUNTA No. 8.- ¿El Estado en el cumplimiento de sus responsabilidades en el

marco de la política demográfica ambiental, que actividades ha realizado?

Cuadro 18. Actividades del Estado en el marco de la política demográfica ambiental.

Fuente: Actividades del Estado en el marco de la política demográfica ambiental.

Elaborado por: Juan Carlos Vargas

Gráfico 8. Actividades del Estado en el marco de la política demográfica ambiental.

Fuente: Aplicación de la Ley en materia ambiental.

Elaborado por: Juan Carlos Vargas

ANÁLISIS DE RESULTADOS.- De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye

que el 88% concluye que el Estado no realiza ninguna actividad de política en la política

demográfica ambiental el 10% manifiesta que se han realizado prohibiciones de nuevos

asentamientos humanos y el 2% no tiene un criterio definido.

10%

0%

2%

88%

Actividades del Estado en el marco de la política demográfica ambiental.

PROHIBICIÓN DE NUEVOSASENTAMIENTOS HUMANOS

INTERVENCIÓN EN PARADISMINUIR LAS TASAS DENATALIDAD

TODAS LAS ANTERIORES

ALTERNATIVA Frecuencia Porcentaje PROHIBICIÓN DE NUEVOS ASENTAMIENTOS

HUMANOS

20 10%

INTERVENCIÓN EN PARA DISMINUIR LAS TASAS DE

NATALIDAD

0 0%

TODAS LAS ANTERIORES 3 2%

NINGUNA DE LAS ANTERIORES 173 88%

TOTAL 196 100 %

Page 101: La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la …...La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de la Naturaleza, durante el primer semestre del año

87

PREGUNTA No. 9.- ¿Cómo considera usted el desarrollo de la educación ambiental

que el Estado otorga en el marco del cumplimiento de sus responsabilidades?

Cuadro 19. El desarrollo de la educación ambiental

Fuente: El desarrollo de la educación ambiental.

Elaborado por: Juan Carlos Vargas

Gráfico 9. El desarrollo de la educación ambiental

Fuente: El desarrollo de la educación ambiental.

Elaborado por: Juan Carlos Vargas

ANÁLISIS DE RESULTADOS.- De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye

que el 58% considera bajo el desarrollo de la educación ambiental, el 23% de las

personas consideran que es medio y el 19% mantienen que si ha mejorado la educación

ambiental por las campañas y publicidad en este ámbito.

19%

23% 58%

EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL

ALTO MEDIO BAJO

ALTERNATIVA Frecuencia Porcentaje

ALTO 37 19%

MEDIO 45 23%

BAJO 114 58%

TOTAL 196 100 %

Page 102: La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la …...La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de la Naturaleza, durante el primer semestre del año

88

PREGUNTA No. 10.- ¿En la actualidad porque factores considera usted que no se han

garantizado los derechos de la naturaleza?

Cuadro 20. Factores que no garantizan el derecho de la naturaleza

Fuente: Factores que no garantizan el derecho de la naturaleza.

Elaborado por: Juan Carlos Vargas

Gráfico 10. Factores que no garantizan el derecho de la naturaleza

Fuente: Factores que no garantizan el derecho de la naturaleza.

Elaborado por: Juan Carlos Vargas

ANÁLISIS DE RESULTADOS.- De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye

que el 51% inadecuada la aplicación de las responsabilidades del Estado, el 38% de las

personas consideran que la responsabilidades de la población ecuatoriana es inadecuada

y el 11% hacer considera que el Estado y l población son responsables por vulnerar los

derechos de la naturaleza.

51% 38%

11%

Factores que no garantizan el derecho de la naturaleza

INADECUADA APLICACIÓN DELAS RESPONSABIKLIDADESDEL ESTADO

INADECUADARESPONSABILIDAD DE LAPOBLACIÓN ECUATORIANA

TODAS LAS ANTERIORES

ALTERNATIVA Frecuencia Porcentaje

INADECUADA APLICACIÓN DE LAS

RESPONSABIKLIDADES DEL ESTADO

100 51%

INADECUADA RESPONSABILIDAD

DE LA POBLACIÓN ECUATORIANA

75 38%

TODAS LAS ANTERIORES 21 11%

TOTAL 196 100 %

Page 103: La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la …...La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de la Naturaleza, durante el primer semestre del año

89

IV.1.3 Verificación del Objetivo General

Cuadro 21. Verificación del Objetivo General

Determinar la responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía

de los derechos de la Naturaleza.

Se ha visibilizado en cumplimiento del objetivo general, puesto que se ha

comprobado que el Estado Ecuatoriano, debe aportar activamente a la protección

y garantía de los derechos de la naturaleza; mediante la toma de decisiones

apropiadas, y la designación de competencias y atribuciones a sus dependencias

descentralizadas y desconcentradas.

Fuente: Verificación del objetivo general

Elaborado por: Juan Carlos Vargas

Page 104: La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la …...La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de la Naturaleza, durante el primer semestre del año

90

IV.1.4 Verificación de los Objetivos Específicos

Cuadro 22.

Verificación de Objetivos Específicos

Identificar la responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la toma de

decisiones económicas y políticas en la Garantía de los derechos de

la naturaleza

La mayor parte de decisiones tomadas por el Estado ecuatoriano, en la extracción y

explotación de los recursos, están encaminadas a satisfacer necesidades e intereses de

orden económico y político; lo cual no coadyuva a garantizar los derechos de la

naturaleza.

Analizar las circunstancias y características de la responsabilidad

del Estado Ecuatoriano en la garantía de los derechos de la

naturaleza.

La principal responsabilidad del Estado Ecuatoriano, es cumplir con todas y cada una

de las disposiciones legales en materia ambiental, y en caso de no poderlas desempeñar

ejecutar ´políticas públicas como planes, proyectos y programas que permitan dicho

cumplimiento.

Establecer una propuesta para fortalecer la aplicación de la

responsabilidad del Estado Ecuatoriana en la garantía de los

derechos de la naturaleza

La cual deberá ser realizada en todo el territorio nacional, para garantizar los derechos

de la naturaleza, sin perder el benéficio que puede obtener el ser humano de ella.

Fuente: Verificación de objetivos específicos

Elaborado por: Juan Carlos Vargas

Page 105: La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la …...La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de la Naturaleza, durante el primer semestre del año

91

IV.1.5 Verificación de la hipótesis

Cuadro 23. Verificación de la hipótesis

PREGUNTAS RESPUESTA CONCLUSIÓN

1.- ¿Cree usted que el

Estado tiene

responsabilidad sobre la

protección y garantía de

los derechos de la

naturaleza?

Alternativa = SI

Porcentaje = 100%

Evidentemente, las

responsabilidades para la

protección de los titulares de

derechos reconocidos en la

Constitución son parte del

Estado Ecuatoriano, por

constituirse un Estado de

Derechos.

2.- ¿Cómo considera

usted que se ha

desarrollado el derecho a

la existencia de la

naturaleza en el

Ecuador?

Alternativa = BAJO

Porcentaje = 61%

El derecho a la existencia de la

naturaleza no se encuentra

garantizado.

3.- ¿Cómo calificaría

usted a la

responsabilidad del

Estado en la ejecución de

los derechos a la

naturaleza?

Alternativa = MALO

Porcentaje = 68%

La ejecución de las

responsabilidades no son las

adecuadas para garantizar los

derechos de la naturaleza

4.- Cómo ciudadano

usted tiene el derecho de

obtener beneficios de la

naturaleza, ¿cuál sería

su aporte para con ella?

Alternativa =

RESTAURACIÓN,

PROTECCIÓN Y

SOLIDARIDAD

Porcentaje = 54%

La ciudadanía sabe que su

compromiso para con la

naturaleza es la restauración;

sin embargo, no se pone en

práctica dicha actuación

5.- ¿Cómo observa usted

a las políticas

ambientales, realizadas

como parte de la

responsabilidad del

Estado en favor de la

naturaleza?

Alternativa = ESCASA

Porcentaje = 76%

Las políticas ambientales son

escasas he ahí la inadecuada

aplicación de las

responsabilidades del Estado

Ecuatoriano.

Page 106: La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la …...La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de la Naturaleza, durante el primer semestre del año

92

6.- ¿Cómo calificaría

usted la aplicación de la

Ley en materia

ambiental?

Alternativa = MALA

Porcentaje = 46 %

La inadecuada aplicación de

las responsabilidades del

Estado, también centrar por la

falta de control en la

aplicación de la legislación

ambiental

7.- ¿Cree usted que el

Estado ejerce

adecuadamente la tutela

ambiental?

Alternativa = NO

Porcentaje = 76%

No se observa la tutela ambiental

que deber ejercer el Estado en la

garantía de los derechos de la

naturaleza

8.- ¿El Estado en el

cumplimiento de sus

responsabilidades en el

marco de la política

demográfica ambiental,

que actividades ha

realizado?

Alternativa = Ninguna

de las anteriores

Porcentaje = 88%

No, han existido políticas

demográficas ambientales,

como la prohibición de nuevos

asentamientos, o el control en

las tasas de natalidad; aspecto

que perjudica la aplicación de

los derechos de la naturaleza

9.- ¿Cómo considera

usted el desarrollo de la

educación ambiental que

el Estado otorga en el

marco del cumplimiento

de sus

responsabilidades?

Alternativa = BAJO

Porcentaje = 58%

La educación ambiental en el

Ecuador es baja, lo cual hay

que corregir para poder

transversalizar los derechos de

la naturaleza y el

comportamiento de los

ciudadanos a favor de ella

10.- ¿En la actualidad

porque factores

considera usted que no

se han garantizado los

derechos de la

naturaleza?

Alternativa =

INADECUADA

APLICACIÓN DE LAS

RESPONSABILIDADES

DEL ESTADO

Porcentaje = 51%

Los problemas ambientales

surgen por la inadecuada

aplicación de las

responsabilidades del Estado.

Fuente: Verificación de la hipótesis

Elaborado por: Juan Carlos Vargas

Page 107: La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la …...La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de la Naturaleza, durante el primer semestre del año

93

IV.1.6 Conclusiones

1. La naturaleza, ha sido reconocida por la Constitución de la República del

Ecuador del 2008 como titular de derechos, específicamente como sujeto de

derecho; no obstante, en tenor del Art. 74 de este cuerpo legal, a la naturaleza

también se la visualiza como objeto de derecho; y es dentro de este contexto en

que existe una vulneración a su reconocimiento surgido por la falta del

cumplimiento de las responsabilidades del Estado, a través de sus dependencias

descentralizadas y desconcentradas.

2. Para garantizar los derechos de la naturaleza dentro del marco de

responsabilidades estatales, el Estado implanta acciones civiles, penales,

administrativas; que no han dejado de ser simples enunciados de buena voluntad,

no siendo esta la esencia del Derecho como tal.

3. La titularidad del reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derecho

implica garantizar su existencia, y su valor intrínseco, toda vez este escenario

legal surge como un medio de asegurar la vida del ser humano en la tierra.

4. El aporte que debe ejercer el ciudadano portador de derechos a favor de la

naturaleza es de restauración, protección, solidaridad y responsabilidad

ambiental, lo cual no se visualiza en el medio investigado, porque no se ha

sensibilizado a la sociedad como políticas públicas ambientales, toda vez que en

el marco de las responsabilidades estatales también se involucra a las

responsabilidades ciudadanas, bajo el amparo del Art. 11 núm.9 de la Norma

Suprema.

5. Los daños a la naturaleza surgen por aspectos relacionados a la demografía

ambiental, que involucra la prohibición de nuevos asentamientos humanos,

vinculada con el control de las tasas de natalidad, que originan el

aprovechamiento de la naturaleza de forma indiscriminada.

Page 108: La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la …...La responsabilidad del Estado Ecuatoriano en la garantía de los Derechos de la Naturaleza, durante el primer semestre del año

94

Recomendaciones

1. Es importante reformar la Ley de Gestión Ambiental, para que en su contenido

se involucre la protección a los derechos de la naturaleza tomando en cuenta su

derecho a la existencia, valor intrínseco y su desarrollo integral.

2. Es importante aplicar la norma jurídica con observancia de los principios

ambientales nacionales e internacionales, para el ejercicio de las garantías

constitucionales a favor de la naturaleza como sujeto de derecho.

3. Es importante que el Estado Ecuatoriano, en tenor de las responsabilidades

atribuidas en la Constitución de la República del Ecuador, ejerza políticas

públicas ambientales encaminadas a la sensibilización y concientización de la

importancia del respeto a los derechos de la naturaleza.

4. Es importante propiciar espacios de educación ambiental dirigidas al ciudadano

portador de derechos, en temas referente a los derechos de la naturaleza, daños

ambientales, impactos ambientales, evaluación ambiental, formas de mitigación

ambiental, entre otras que permita corregir acciones u omisiones que atente

contra el derecho de la naturaleza.

5. Es importe que el pleno de la Asamblea Nacional analice juriridicamente la

demografía ambiental, en aras de garantizar los derechos reconocidos a la

naturaleza.

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95

TÍTULO V

PROPUESTA

V. 1 Título de la propuesta

Reforma a la ley de gestión ambiental para la protección de los derechos de la

naturaleza.

V.2 Datos informativos

V.2.1 Localización

La presente Reforma a la Ley de Gestión Ambiental para la protección de los

derechos de la naturaleza, se regirá y desarrolla en la República del Ecuador; teniendo

en cuenta que el Ecuador se encuentra ubicado en América del Sur; cuyos límites son: al

Norte, con Colombia al Sur y Este con Perú, y al oeste con el Océano Pacífico.

Gráfico 11. Localización

Fuente: Google.

Elaborado por: Google

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V.2.2 Beneficiarios

Los beneficiarios de la Reforma a la Ley de Gestión Ambiental para la protección de

los derechos de la naturaleza, en la naturaleza como titular de derechos seguido de la

población ecuatoriana, porque con ello no solo se busca asegurar la permanencia del ser

humano en la tierra sino también de la existencia y el desarrollo integral de la

naturaleza.

V.3 Antecedentes de la propuesta

Como antecedentes de la Reforma a la Ley de Gestión Ambiental para la

protección de los derechos de la naturaleza, se encuentra las disposiciones que recoge la

Constitución de la República del Ecuador, y la Ley de Gestión Ambiental.

V.4 Justificación

La importancia de la Reforma a la Ley de Gestión Ambiental para la protección de

los derechos de la naturaleza, se basa en impulsar a la sociedad en la concientización de

que las conductas humanas deben cambiar para garantizar la permanencia del ser

humano en la tierra, y de la existencia y el desarrollo integral de la naturaleza.

La trascendencia de la Reforma a la Ley de Gestión Ambiental para la protección

de los derechos de la naturaleza, está basada en regular las actuaciones del ser humano,

toda vez que como sujetos de derechos y adquirentes de personalidad jurídica tiene

derechos deberes obligaciones y responsabilidad que cumplir de forma recíproca.

Con ello se busca cumplir las disposiciones Constitucionales y de la Ley de Gestión

Ambiental con la ayuda del cumplimiento de las responsabilidad del Estado

Ecuatoriano.

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V. 5 Objetivos

V.5.1 Objetivo General

Aprobar Reforma a la Ley de Gestión Ambiental para la protección de los derechos

de la naturaleza

V.5.2 Objetivos específicos

Desarrollar un proyecto de Reforma a la Ley de Gestión Ambiental para la

protección de los derechos de la naturaleza.

Analizar el proyecto Reforma a la Ley de Gestión Ambiental para la protección

de los derechos de la naturaleza, en la Asamblea Nacional

Promulgar la vigencia de la Reforma a la Ley de Gestión Ambiental para la

protección de los derechos de la naturaleza.

V.6. Resultados esperados

Garantizar los derechos de la naturaleza como titular de derechos en el marco del

cumplimiento de las responsabilidades del Estado Ecuatoriano.

V.7 Desarrollo de la Propuesta

La presente propuesta de Reforma a la Ley de Gestión Ambiental para la

protección de los derechos de la naturaleza, se desarrollará mediante títulos, capítulos y

artículos en donde se podrá observar la regulación de las conductas del ser humano y las

responsabilidades del Estado en la garantía de los derechos de la naturaleza.

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V.8 Fundamentación legal

Dentro de la cual se ha tomado como referencia el considerando establecido en la

Ley de Gestión Ambiental siendo este el siguiente:

Que la Constitución Política de la República del Ecuador, reconoce a las

personas, el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente

equilibrado y libre de contaminación; declara de interés público la

preservación del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas, la

biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país; establece un

sistema nacional de áreas naturales protegidas y de esta manera garantiza un

desarrollo sustentable.

V.9 Desarrollo de la propuesta de Reforma a la ley de gestión ambiental para la

protección de los derechos de la naturaleza.

REFORMA A LA LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA INCORPORANDO LO

SIGUIENTE:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO, ALCANCE Y FINES

Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto garantizar los derechos

de la naturaleza, en el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República

del Ecuador, y los tratados y convenios internacionales en materia ambiental; así como

garantizar los objetivos del desarrollo integral como medio para lograr el Vivir Bien, las

bases para la planificación, gestión pública e inversiones y el marco institucional

estratégico para su implementación.

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Artículo 2. (ALCANCE Y APLICACIÓN). La presente Ley tiene alcance en

todos las regiones y provincias incluida la región insular de la República del Ecuador,

que será de total cumplimiento por el Ministerio de Ramo y por las Competencias que le

sean otorgadas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el marco de las

competencias que le sean atribuidas por la Ley de Gestión Ambiental y la

Constitución.

Artículo 3. (FINES). Son fines de la presente Ley:

a) Garantizar la existencia de la naturaleza a nivel nacional

b) Buscar reciprocidad entre los derechos humanos y los derechos de la naturaleza

c) Efectivizar el desarrollo integral de la naturaleza

d) Incrementar la cooperación social en la toma de conciencia y sensibilización en

los derechos de la naturaleza

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Artículo 4. (PRINCIPIOS). Los principios que rigen la presente Ley además de

los establecidos en la Constitución de la República del Ecuador y el derecho

internacional ambiental son:

Compatibilidad y complementariedad de derechos, obligaciones y deberes. Un

derecho no puede materializarse sin los otros o no puede estar sobre los otros,

implicando la interdependencia y apoyo mutuo de los siguientes derechos:

1. Derechos de la naturaleza en su cumplimiento forman parte de interés público.

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100

2. Derechos colectivos e individuales de las naciones y pueblos indígena

originario campesinos, comunidades interculturales y afroecuatorianos.

3. Derecho de la población urbana y rural a vivir en una sociedad justa, equitativa

y solidaria.

Integralidad. La interrelación, interdependencia y la funcionalidad de todos los

aspectos y procesos sociales, culturales, ecológicos, económicos, productivos, políticos

y afectivos desde las dimensiones del Vivir Bien deberán ser la base del desarrollo

integral de la naturaleza, la elaboración de las políticas, normas, estrategias, planes,

programas y proyectos, así como de los procesos de planificación, gestión e inversión

pública, armonizados con los requerimientos actuales de la naturaleza y la sociedad.

Precautorio. Toda persona natural o jurídica, de forma individual o colectiva, la

defensoría del pueblo, la defensoría de ambiente se obliga a prevenir y/o evitar de

manera oportuna eficaz y eficiente los daños a los componentes de la Naturaleza

incluyendo el medio ambiente, la biodiversidad, a la salud humana y a los valores

culturales intangibles, sin que se pueda omitir o postergar el cumplimiento de esta

obligación alegando la falta de certeza científica y/o falta de recursos.

Restauración. Se desarrolla en el marco del cumplimiento de los dispuesto en el

Art. 72 de la Constitución de la República del Ecuador, y lo que fuere pertinente de la

Ley de Gestión Ambiental

Regeneración. Toda persona natural o jurídica, de forma individual o colectiva,

la defensoría del pueblo, la defensoría de ambiente se obliga a regenerar de forma

permanente los recursos naturales que se encuentre dentro de cada circunscripción

territorial, tomando en cuenta las necesidades propias del lugar y el número de

habitantes.

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101

Responsabilidad. El Estado y la sociedad asumen la obligación de impulsar las

acciones que garanticen la mitigación, reparación y restauración de los daños de

magnitud a los componentes, zonas y sistemas de vida de la naturaleza.

Prioridad de la Prevención. El estado dentro del cumplimiento de sus

responsabilidades y de sus actuaciones económicas, políticas y culturales, otorgara

prioridad absoluta a la prevención de daños a la naturaleza.

Agua Para la Vida. El Estado ejecutara planes, y programas en el marco de sus

competencias para garantizar lo estipulado en el Art. 12 de la Constitución de la

República.

Solidaridad Entre Seres Humanos. El Estado Ecuatoriano promueve acciones

de desarrollo integral que priorizan a mecanismos de prevención en daños ambientales,

dentro del cual se reconocen los incentivos de los que trata la Ley de Gestión

Ambiental.

Relación Armónica. El Estado Ecuatoriano promueve una relación armónica,

dinámica, adaptativa y equilibrada entre las necesidades del pueblo ecuatoriano con la

capacidad de regeneración de los componentes y sistemas de existencia y desarrollo

integral de la naturaleza.

Justicia Climática. El Estado Ecuatoriano, en el marco de la equidad y las

responsabilidades comunes, reconoce el derecho que tiene el pueblo ecuatoriano para

garantizar la justicia climática proponiendo y ejecutando acciones jurídicas tomando en

cuenta las disposiciones legales pertinente para cada caso.

CAPÍTULO III

DERECHOS, OBLIGACIONES Y DEBERES

Artículo 5. (DERECHOS). Todos los ecuatorianos, sean personas naturales y

jurídicas, de forma individual o colectiva tienen derecho a beneficiarse de todo lo que le

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102

ofrezca la naturaleza, según el régimen legal para cada caso, y en irrestricto apego a los

principios detallado en el Art. 4 de la reforma a la Ley de Gestión Ambiental para la

protección de los derechos de la naturaleza.

Artículo 6. (OBLIGACIONES). El Estado Ecuatoriano tiene las siguientes

obligaciones

1. Crear las condiciones para garantizar el cumplimiento del derecho a la existencia

y desarrollo integral de la naturaleza.

2. Incorporación política, normas, estrategias, planes, programas y proyectos del

nivel central del Estado y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

3. Formular, implementar, realizar el monitoreo y evaluar las políticas, normas,

estrategias, planes, programas y proyectos para el mejoramiento de la educación

ambiental a nivel nacional

4. Crear las condiciones necesarias para la realización regular la demografía

ambiental a nivel nacional.

5. Garantizar la continuidad de la capacidad de regeneración de los componentes,

zonas y sistemas de vida de la naturaleza.

Artículo 7. (DEBERES DE LOS ECUATORINOS). Todos los ecuatorianos

tienen los siguientes deberes:

1. Asumir conductas individuales y colectivas para avanzar en el cumplimiento de

los principios y objetivos establecidos en la presente reforma.

2. Participar prioritariamente en todos los planes programas, estrategias que realice

el estado para promover la prevención, preservación, precaución, restitución en

favor de los derechos de la naturaleza.

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103

3. Promover de forma sostenida y permanente procesos de desmercantilización de

las relaciones entre los seres humanos y la naturaleza.

CAPÍTULO IV

DEL DESARROLLO SUSTENTABLE

Artículo 8. (PROMOVER HÁBITOS DE CONSUMO

SUSTENTABLES). El Estado Ecuatoriano impulsará un cambio gradual hacia el

establecimiento de hábitos de consumo sustentables, mediante los principios

establecidos en el Art. 4 de la presente reforma.

Artículo 9. (ESTABLECER PROCESOS DE PRODUCCIÓN NO

CONTAMINANTES Y QUE RESPETAN LA CAPACIDAD DE

REGENERACIÓN DE LA NATURALEZA). El Estado Ecuatoriano impulsará de

forma progresiva y de acuerdo a las circunstancias locales, la creación y fortalecimiento

de patrones de producción más sustentables, limpios y que contribuyan a una mayor

calidad ambiental, mediante:

1. Impulso al uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables de forma

responsable.

2. Transformación progresiva de la matriz energética del país hacia fuentes

renovables y más limpias.

3. Utilización de los procesos vinculados a actividades extractivas e industriales

utilicen las mejores tecnologías disponibles para prevenir, mitigar y remediar los

daños causados y para restaurar los componentes y las zonas de vida de la

naturaleza.

4. Desarrollo de procesos productivos agropecuarios, bajo los saberes ancestrales

propios de las zonas y sistemas de vida de las diferentes regiones y la prioridad

de garantizar la soberanía y seguridad alimentaria.

Artículo 10. (PREVENIR Y DISMINUIR LAS CONDICIONES DE

RIESGO Y VULNERABILIDAD DE LA NATURALEZA). El Estado Ecuatoriano

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104

promoverá acciones para prevenir y disminuir las condiciones de riesgo y

vulnerabilidad de la Naturaleza ante los desastres naturales e impactos del cambio

climático, mediante los siguientes aspectos principales:

1. Incorporación e innovación permanente del enfoque de prevención, gestión del

riesgo de desastres y de adaptación al cambio climático.

2. Acciones de gestión de riesgo en el sector agropecuario para prevenir la

disminución de las capacidades de producción alimentaria del país en el marco

de la soberanía y seguridad alimentaria con énfasis en la población y regiones

más vulnerables.

3. Desarrollo de redes de información climática, alerta temprana y estrategias de

información y difusión para la prevención de los desastres naturales, con la

incorporación de medios de comunicación en acciones de sensibilización de la

población y con énfasis en el sector agropecuario y el cambio climático

considerando las experiencias y la sabiduría de las naciones indígena originario

campesinas, comunidades interculturales y afro ecuatorianas

4. Fortalecimiento de los procesos de gestión ambiental.

Artículo 11. (DEMOCRATIZAR EL ACCESO A LOS MEDIOS DE

COMUNICACIÓN). El Estado Ecuatoriano promoverá un mayor acceso y control del

Estado y de los ecuatorianos a los medios de comunicación los siguientes aspectos

principales:

1. La potencialización de los médicos de comunicación como un medio de difusión

de la realidad actual en materia ambiental.

2. El acceso equitativo a los medios de comunicación para recibir todo tipo de

información en materia ambiental.

3. Promoción y financiamiento del desarrollo comunicacional en aras de garantizar

los derechos de la naturaleza.

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105

CAPÍTULO V

BASES Y ORIENTACIONES

Artículo 12. (CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y

CULTURAL). Está basada en:

1. Desarrollar políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de uso,

aprovechamiento, protección y conservación de la biodiversidad de forma

participativa, de acuerdo a las características de cada sistema de vida.

2. Fomentar el desarrollo de capacidades para la evaluación de riesgos para la

biodiversidad, la salud humana y los sistemas de vida, inherentes a la

introducción de especies exóticas invasoras, productos agrícolas y otros.

3. Establecer e implementar políticas, planes, programas y proyectos para el

mantenimiento del patrimonio genético y la diversidad de recursos genéticos

existente en el país y los conocimientos ancestrales asociados a éstos.

4. Fortalecer el cumplimiento de respeto y garantía de las Áreas Protegidas.

Artículo 13. (AGRICULTURA, PESCA Y GANADERÍA). Está basada en:

1. Encarar la revolución productiva comunitaria agropecuaria, estableciendo como

objetivo fundamental el logro de la soberanía con seguridad alimentaria.

2. Maximizar la eficiencia productiva y energética para minimizar el avance de la

frontera agrícola, la afectación irreversible a las zonas de vida, y el uso y

aprovechamiento de otros componentes de la naturaleza de forma responsable.

3. Desarrollar políticas de gestión armónica, adecuada, responsable y participativa

de la producción agropecuaria mediante el Ministerio del ramo.

4. Desarrollar acciones de protección del patrimonio genético de la

agrobiodiversidad, prohibiendo la introducción, producción, uso, liberación al

medio y comercialización de semillas genéticamente modificadas en el territorio

del Estado. Ecuador libre de transgénicos.

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106

5. Mejorar el acceso a insumos, infraestructura productiva, asistencia técnica y

capacitación.

6. Regular el uso de plaguicidas y otros insumos agropecuarios que causan daño y

a la salud humana, según norma específica.

Artículo 14. (BOSQUES). Las bases y orientaciones se regirán por

1. Mantener una reforestación cuando cualquier ecuatoriano haga uso de los

bosques para uso comercial y económico.

2. Promover y desarrollar políticas de manejo integral y sustentable de bosques de

acuerdo a las características de las diferentes zonas y sistemas de vida,

incluyendo programas de forestación, reforestación y restauración de bosques.

3. Prohibir de manera absoluta la conversión de uso de suelos de bosque a otros

usos en zonas de vida de aptitud forestal, excepto cuando se trata de proyectos

de interés nacional y utilidad pública.

Artículo 15. (AGUA). Las bases y orientaciones son:

1. Garantizar el derecho al agua para la vida digna y de calidad.

2. Respetar el agua en todos su ciclos hídricos y estados, superficiales y

subterráneos, así como sus servicios, no podrán ser objeto de apropiaciones

privadas ni ser mercantilizados.

3. Regular, proteger y planificar el uso, acceso y aprovechamiento adecuado,

racional y sustentable de los componentes hídricos.

4. Promover el aprovechamiento y uso sustentable del agua.

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Artículo 16. (GESTIÓN DE RESIDUOS). Las bases y orientaciones son:

1. Promover la transformación de los patrones de producción y hábitos de consumo

en el país y la recuperación y reutilización de los materiales y energías

contenidos en los residuos, bajo un enfoque de gestión cíclica de los mismos.

2. Desarrollar mecanismos institucionales, técnicos y legales de prevención,

disminución y reducción de la generación de los residuos, su utilización,

reciclaje tratamiento, disposición final sanitaria y ambientalmente segura.

3. Garantizar el manejo y tratamiento de residuos.

4. Desarrollar acciones educativas sobre la gestión de residuos en sus diferentes

actividades para la concienciación de los ecuatorianos.

Artículo 17. (CAMBIO CLIMÁTICO). Las bases y orientaciones son:

1. Establecer políticas, estrategias, planes, mecanismos organizativos,

institucionales, técnicos y legales para la mitigación y adaptación al cambio

climático.

2. Promover la recuperación y aplicación de prácticas, tecnologías, saberes y

conocimientos ancestrales de las naciones y pueblos indígena originario

campesinos, y las comunidades interculturales y afro ecuatorianas para el

desarrollo de medidas de respuesta efectivas a los impactos del cambio

climático en armonía y equilibrio con los sistemas de vida, priorizando la

soberanía y seguridad alimentaria de los ecuatorianos.

3. Desarrollar y mejorar la capacidad de prevención y gestión de riesgos ante

eventos climáticos extremos, con énfasis en las regiones con sistemas de vida

más vulnerables al riesgo del cambio climático.

Artículo 18. (EDUCACIÓN AMBIENTAL). Las bases y orientaciones son:

1. Desarrollar políticas para la revalorización, protección y aplicación de

conocimientos ancestrales, colectivos e individuales de las naciones y pueblos

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108

indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afro

ecuatorianas, con la utilización de la educación ambiental a nivel nacional y

dirigida para todos los ecuatorianos.

2. Desarrollar y aplicar políticas destinadas a fomentar y promocionar la

concientización del cuidado, protección y garantía de los derechos de la

naturaleza mediante a la educación ambiental.

3. Fomentar e incentivar el desarrollo de competencias, aptitudes y habilidades

físicas e intelectuales en La Ley Orgánica de Comunicación para la difusión de

la educación ambiental por medio de los medios de comunicación.

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109

TÍTULO IV

PROTECCIÓN Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA

CAPÍTULO I

PROTECCIÓN

Artículo 19. (PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS). Son encargadas de

proteger los derechos de la Naturaleza, las autoridades públicas administrativas y

jurisdiccionales en función a sus competencias.

Artículo 20. (OBLIGACIÓN DE COOPERACIÓN). Con el fin de garantizar

la protección de los derechos de la naturaleza, toda persona, natural o jurídica, autoridad

pública o autoridad indígena originaria campesina y organizaciones de la sociedad civil,

la defensoría del pueblo, la defensoría del ambiente tiene la obligación de cooperar con

la autoridad jurisdiccional competente, cuando ésta lo requiera de acuerdo a

procedimientos.

CAPÍTULO II

POLÍTICAS

Artículo 21. (POLÍTICAS). Las políticas corresponden a:

1. Las políticas y la gestión pública deben ser desarrolladas e implementadas,

considerando procesos de intercultural e interculturalidad, descolonización y

despatriarcalización.

2. Las políticas públicas y los procesos de planificación y gestión pública, deben

considerar los objetivos y los principios establecidos en la presente reforma.

3. Las políticas públicas, deben estar sujetas al control social en cumplimiento a lo

definido en la Constitución Política del Estado.

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110

Artículo 22. (COMPATIBILIDAD Y COMPLEMENTARIEDAD DE

DERECHOS). La compatibilización y complementariedad de los derechos,

obligaciones y deberes, serán establecidas en los instrumentos de planificación integral

y participativa, y de gestión pública intercultural, de acuerdo a norma específica.

V. 10 Planificación de Actividades, Tiempo y Recursos

Cuadro 24. Actividad, tiempo y recursos

ACTIVIDADES RECURSOS TIEMPO

Diagnóstico de la propuesta

de la Ley de Gestión

Ambiental

Recolección de información 18 horas

Lectura Comprensiva Libros, folletos, leyes, 100

horas

Análisis de la Información Utilización de fuente de

comprensión

45 horas

Elaboración de la Ordenanza Revisión del contenido,

impresiones, empastados.

33 horas

Total TOTAL

195horas

Fuente: Actividad, tiempo y recursos

Elaborado por: Juan Carlos Vargas

V.11 Presupuesto y financiamiento

El presupuesto oscila en los gastos administrativos que se originen al realizar la

aprobación de esta propuesta de Reforma a la ley de gestión ambiental para la

protección de los derechos de la naturaleza, teniendo en cuenta que su financiamiento

estará a cargo de la Asamblea Nacional del Ecuador.

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111

CAPÍTULO IV

MARCO ADMINISTRATIVO

4.1 Recursos

4.1.1 Recursos Humanos

Postulante

Director

Informantes

Administradores

4.1.2 Recursos Técnicos

Computadora

Impresora

Fichas bibliográficas

Cámara de video

Cámara fotográfica

Guías

Fichas bibliográficas

Cuestionario

Fichas nemotécnicas

4.1.3 Recursos Materiales

Tinta de impresora

Material de procesamiento de datos (Encuestas)

Internet

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112

Revistas

Pasajes

Borrador

Libros

Hojas A4

Folletos

Lapiceros

4.2 Presupuesto

Cuadro 25. Presupuesto

Recursos Aporte del

estudiante

Equipo de computo 250,00 Insumos para equipo de computo 220,00

Recolección de datos 140,00

Impresión del informe final 250,00

Elaboración del informe final 80,00

Gastos administrativos 700,00

Gastos propios 60,00

Imprevisto 50,00 Total

1.750,00

ELABORADO POR: Juan Carlos Vargas

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113

4.3 Cronograma de Actividades

Cuadro 26. Cronograma

N

°

Actividades

Julio 2016 Agosto 2016 Septiembre 2016

Octubre 2016 Noviembre 2016

Diciembre 2016

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4

1

.

Elaboració

n del

proyecto

X

2

.

Revisión de

Bibliograf

ía

x X

x

3

.

Aprobació

n de la

propuesta

X

x

4

.

Recolecci

ón de

información

x

x

x

x

5

.

Elaboració

n de

capítulos de

investigac

ión

X

x

x

x x

6

.

Trámites

administra

tivos y académico

s

x x

x

7

.

Calificaci

ón del trabajo

investigati

vo

x

x x

8

.

Defensa

del trabajo

investigativo

x X

ELABORADO POR: Juan Carlos Vargas

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114

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Flacso.

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Normativa Legal:

Ley Orgánica de Salud. (2006). Registro Oficial Suplemento 423 de 22 de

Diciembre del 2006.

Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones. (2010). Registro

Oficial Suplemento 351. Fecha: 29-dic-2010

Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización;

(2010). Ley 0. Registro Oficial Suplemento 303 de 19-oct-2010

Código Orgánico General de Procesos. (2015). Suplemento del Registro Oficial

No. 506 del 22 de mayo de 2015.

Código Orgánico Integral Penal. (2014). Registro Oficial. Suplemento N° 180 del

10 de febrero de 2014,

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Decreto Legislativo 0. Registro

Oficial 449 de 20-oct-2008. Ultima modificación: 13-jul-2011

Ley de la Defensoría del Pueblo. (2013). Ley 1. Registro Oficial 7 de 20-feb-1997.

Ultima modificación: 09-mar-2009. Estado: Vigente

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ANEXOS

Anexo 1. PREGUNTAS DE LA ENCUENA REALIZADA

PREGUNTAS

1.- ¿Cree usted que el estado tiene responsabilidad sobre la protección y garantía

de los derechos de la naturaleza?

SI

NO

2.- ¿Cómo considera usted que se ha desarrollado el derecho a la existencia de la

naturaleza en el ecuador?

alto

medio

bajo

3.- ¿Cómo calificaría usted a la responsabilidad del estado en la ejecución de los

derechos a la naturaleza?

excelente

bueno

malo

regular

4.- Cómo ciudadano usted tiene el derecho de obtener beneficios de la naturaleza,

¿cuál sería su aporte para con ella?

restauración, protección, solidaridad

ninguno porque ella se regenera por si sola

5.- ¿Cómo observa usted a las políticas ambientales, realizadas como parte de la

responsabilidad del estado en favor de la naturaleza?

superior

uniforme

escasas

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6.- ¿Cómo calificaría usted la aplicación de la Ley en materia ambiental?

excelente

bueno

malo

regular

7.- ¿Cree usted que el estado ejerce adecuadamente la tutela ambiental?

Si

No

8.- ¿El estado en el cumplimiento de sus responsabilidades en el marco de la

política demográfica ambiental, que actividades ha realizado?

prohibición de nuevos asentamientos humanos

intervención en para disminuir las tasas de natalidad

todas las anteriores

ninguna de las anteriores

9.- ¿Cómo considera usted el desarrollo de la educación ambiental que el estado

otorga en el marco del cumplimiento de sus responsabilidades?

alto

medio

bajo

10.- ¿En la actualidad porque factores considera usted que no se han garantizado

los derechos de la naturaleza?

inadecuada aplicación de las responsabilidades del estado

inadecuada responsabilidad de la población ecuatoriana

todas las anteriores

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Anexo 2. GUÍA DE LA ENTREVISTA

1.- ¿Cómo se ha desarrollado las responsabilidades del Estado ecuatoriano en la

protección y garantía de los derechos de la naturaleza?

………………………………………………………………………………………

2.- ¿Con la titularidad de derechos a favor de la naturaleza se la observa como sujeto u

objeto de derechos en la actualidad?

………………………………………………………………………………………

3.- ¿En el marco de la educación ambiental como se desarrollan las responsabilidades

del Estado, mediante la dependencia a su cargo?

………………………………………………………………………………………

4.- ¿En la actualidad se maneja algún tipo de política demográfica ambiental

encaminada a la garantía de los derechos de la naturaleza?

………………………………………………………………………………………

5.- ¿Cuáles son los principales problemas que se ha visualizado en la aplicación de la

responsabilidad del Estado en la garantía de los derechos de la naturaleza?

………………………………………………………………………………………

6.-¿Por qué cree usted que si los recursos naturales no renovables al ser patrimonio del

ecuador, el Estado vulnera dicha disposición legal?