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LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS ACCIONES U OMISIONES DE LA FUERZA PÚBLICA A LA LUZ DE LA TEORÍA DEL RIESGO Hernán Felipe Aguilar Blanco 1 RESUMEN La presente investigación encuentra su punto de partida en el análisis constitucional y legal de los deberes de los miembros de la Fuerza Pública Policía Nacional y Fuerzas Militares-, que dada la importancia que representa requieren una serie de limitaciones en el marco del ordenamiento jurídico. Por tanto, se intenta evidenciar que los ciudadanos no están obligados a soportar cargas públicas no establecidas a nivel constitucional y/o legal, o lo que es más, que comporten una trasgresión a la igualdad ante la ley. Por lo cual, en atención al derecho a la indemnización que se adquiere ante un eventual daño antijurídico y partiendo de la necesidad de establecer si el Estado Colombiano es responsable por la extralimitación o la omisión de los deberes constitucionales y legales en las actuaciones de la fuerza pública de conformidad con la teoría objetiva del riesgo excepcional, una vez efectuado un análisis jurisprudencial y doctrinal a través de un método deductivo, bajo una metodología analítico- descriptiva se pudo constatar que en virtud de la basta jurisprudencia del Consejo de Estado la teoría del riesgo resulta sin duda aplicable en los eventos de responsabilidad por la acción o la omisión de dicha entidad estatal de conformidad con el principio de igualdad ante las cargas públicas, al igual que el régimen subjetivo, por lo que aun cuando se determine uno u otro como la regla general será el operador judicial quien entre a analizar el caso en concreto. Palabras clave: Fuerza pública, Riesgo Excepcional, Régimen objetivo, Responsabilidad Estatal. 1 Universidad santo Tomas, abogado , [email protected]

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Page 1: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS ACCIONES U

OMISIONES DE LA FUERZA PÚBLICA A LA LUZ DE LA TEORÍA DEL RIESGO

Hernán Felipe Aguilar Blanco1

RESUMEN

La presente investigación encuentra su punto de partida en el análisis

constitucional y legal de los deberes de los miembros de la Fuerza Pública –

Policía Nacional y Fuerzas Militares-, que dada la importancia que representa

requieren una serie de limitaciones en el marco del ordenamiento jurídico. Por

tanto, se intenta evidenciar que los ciudadanos no están obligados a soportar

cargas públicas no establecidas a nivel constitucional y/o legal, o lo que es más,

que comporten una trasgresión a la igualdad ante la ley. Por lo cual, en atención al

derecho a la indemnización que se adquiere ante un eventual daño antijurídico y

partiendo de la necesidad de establecer si el Estado Colombiano es responsable

por la extralimitación o la omisión de los deberes constitucionales y legales en las

actuaciones de la fuerza pública de conformidad con la teoría objetiva del riesgo

excepcional, una vez efectuado un análisis jurisprudencial y doctrinal a través de

un método deductivo, bajo una metodología analítico- descriptiva se pudo

constatar que en virtud de la basta jurisprudencia del Consejo de Estado la teoría

del riesgo resulta sin duda aplicable en los eventos de responsabilidad por la

acción o la omisión de dicha entidad estatal de conformidad con el principio de

igualdad ante las cargas públicas, al igual que el régimen subjetivo, por lo que aun

cuando se determine uno u otro como la regla general será el operador judicial

quien entre a analizar el caso en concreto.

Palabras clave: Fuerza pública, Riesgo Excepcional, Régimen objetivo,

Responsabilidad Estatal.

1 Universidad santo Tomas, abogado , [email protected]

Page 2: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

ABSTRACT

This research originates from the constitutional and legal analysis of the duties of

the members of the Public Force –National Police and Military Forces-, which, due

to the importance it represents, requires limitations within the framework of the

legal system. Therefore, an attempt is made to show that citizens are not obliged to

bear public charges not established at the constitutional and / or legal level, or that

they involve a violation of equality before the law. Therefore, taking into account

the right to compensation that is acquired with possible unlawful damage and due

to the need to establish whether the Colombian State is responsible for the excess

or omission of constitutional and legal duties in the actions of the Public force in

accordance with the objective theory of exceptional risk, once a jurisprudential and

doctrinal analysis had been carried out through a deductive method, under an

analytical-descriptive methodology it was found that by virtue of the extensive

jurisprudence of the Consejo de Estado, the theory of Risk is undoubtedly

applicable in events of responsibility for the action or omission of said state entity in

accordance with the principle of equality before public charges, as well as the

subjective regime, therefore, even when one or the other is determined As the

general rule, it will be the judicial operator who enters to analyze the specific case.

Keywords: Public Force, Exceptional Risk, Target Regime, state responsibility.

INTRODUCCIÓN

Considerando la falta de claridad en la legislación frente a la forma de

responsabilizar al Estado Colombiano ante las acciones u omisiones desarrolladas

por la Fuerza Pública, se adelantará un estudio jurisprudencial y doctrinal a

efectos de determinar si el Estado Colombiano es responsable por la

extralimitación o la omisión de los deberes constitucionales y legales en las

actuaciones de la fuerza pública bajo la teoría del riesgo excepcional, es decir,

Page 3: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

para responder al interrogante de si es aplicable en estos casos la teoría objetiva

del riesgo.

Para tal fin, en primer lugar se abordará la evolución de la responsabilidad

extracontractual del Estado en Colombia, en donde se logre evidenciar

sumariamente los regímenes aplicables en general, posteriormente se adelantará

un estudio sobre las disposiciones constitucionales y legales frente a las funciones

propias de la Fuerza Pública y finalmente, se llevará a cabo un análisis

jurisprudencial de la Responsabilidad del Estado frente a las acciones de la

Fuerza Pública, a fin de destacar las transformaciones que ha tenido la línea

jurisprudencial del Consejo de Estado en relación a los regímenes de

responsabilidad y títulos de imputación aplicables a las acciones u omisiones de la

Fuerza Pública entre el periodo 1991 a 2018 y a partir de ello, identificar los

presupuestos del riesgo excepcional como título de imputación del régimen de

responsabilidad objetivo para arribar finalmente a unas conclusiones.

1. Evolución de la responsabilidad extracontractual del Estado en

Colombia.

En este punto se abordará de manera descriptiva y analítica el origen y evolución

histórica que ha presentado la teoría de la responsabilidad extracontractual del

Estado en el contexto Colombiano, a partir de las tesis adoptadas vía doctrinal y

jurisprudencial, considerando los principales aspectos que constituyeron la

transición entre regímenes de responsabilidad estatal (subjetivo a objetivo).

En principio, en la teoría de la responsabilidad estatal a nivel global es posible

identificar una serie de fases que de manera cronológica permiten distinguir su

evolución a partir de su origen generado en la inexistencia de responsabilidad.

Fases que se determinan en las siguientes:

1. Irresponsabilidad del Estado

Page 4: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

- Responsabilidad personal del funcionario

- Aplicación de principios teocráticos

- Non suitability

- Prevalece la expresión “la esencia de la soberanía del Estado consiste en

imponerse a todos sin compensación alguna”

2. Responsabilidad fundada en el Derecho civil.

- Indirecta/Directa.

3. Teoría del servicio público: responsabilidad fundada en el derecho público.

4. Responsabilidad subjetiva: por falta o falla en el servicio.

5. Responsabilidad Objetiva: fundada en el riesgo creado.

No obstante, a pesar de que al interior del ordenamiento jurídico Colombiano parte

de dichas fases se han aplicado, es pertinente resaltar que los avances en materia

de responsabilidad extracontractual del Estado en Colombia presentan una ruptura

con la Constitución Política de Colombia, pues de la misma es preciso evidenciar

dos periodos de la responsabilidad estatal.

El primero, surge antes de la creación de la Carta Política de 1991, cuyo desarrollo

es meramente jurisprudencial que a su vez distingue dos periodos, un primer

momento adelantado por la Corte Suprema de Justicia y el segundo por el

Consejo de Estado.

Respecto del primer momento, la Corte Suprema de Justicia mediante providencia

del 22 de octubre de 1896 dio originen a la responsabilidad estatal en Colombia

bajo los siguientes términos:

Todas las naciones deben protección a sus habitantes nacionales y

extranjeros, y si bien es cierto que un Estado, como persona jurídica, no es

susceptible de responsabilidad penal, sí está obligado a las reparaciones

civiles por los daños que resultan de un delito imputable a sus funcionarios

públicos, cuando no es posible que éstos los resarzan con sus bienes (…)

(Corte Suprema de Justicia, 1986).

Page 5: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

A partir de allí, como lo afirmó Libardo Rodríguez (2005) empezó a observarse una

responsabilidad fundada en el Código Civil de la cual se desprendían la

responsabilidad indirecta y la responsabilidad directa.

Con respecto a la primera, es importante afirmar que se fundó en la denominada

culpa in eligendo y culpa in vigilando, teniendo en cuenta que la administración

tenía la obligación de elegir y vigilar a sus agentes, por lo tanto en el evento de

que los mismos causaran algún daño, la entidad estatal se consideraba

responsable de manera indirecta al no efectuar una elección y vigilancia adecuada

y diligente. Además, encuentra soporte legal en los artículos 2347 y 2349 del

Código Civil, que aluden a la responsabilidad por el hecho ajeno.

Por su parte, en relación a la responsabilidad directa el fundamento legal se

observa en el artículo 2341 del Código Civil, que trata de la responsabilidad por el

hecho propio. Asimismo, de conformidad con lo señalado en sentencia del 28 de

febrero de 1958 proferida por la Corte Suprema de Justicia este tipo de

responsabilidad del Estado estaba basado en la denominada tesis organicista o

también llamada teoría de los órganos, de la cual es pertinente citar el siguiente

aparte:

Tanto las personas físicas como jurídicas obran mediante sus órganos de

actuación. Así, en relación con una persona física son órganos propios las

manos, los brazos y demás miembros principales de que puede valerse el

cerebro para realizar en el mundo exterior sus voliciones (…) Cuando

alguien con sus manos golpea a otra persona, con palabras calumnia a otro

(…), ha causado un daño mediante el empleo de sus órganos; tal acto se

imputa a su voluntad, pues ésta quiso la acción y la ejecutó mediante los

órganos sobre los cuales tiene pleno control y dirige a su antojo (…). Bien,

las personas jurídicas (…) obran también mediante órganos (…) En

general, pues, el órgano es la persona o conjunto de personas encargadas

del cumplimiento de una función colectiva propia de la organización y fines

Page 6: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

a que se dedica la persona jurídica; y por ser ese órgano propio y necesario

para el cumplimiento de los fines colectivos de la persona jurídica, por ser

parte integrante de su propia existencia y constitución, se miran los actos

de semejante órgano como actos propios y directos de la persona jurídica

(Corte Suprema de Justicia, 1958).

Estas dos clases de responsabilidad con fundamento en el derecho civil, fueron

aplicadas en la jurisprudencia de manera alterna, es decir, dependiendo del caso

en concreto el operador judicial aplicaba una u otra dependiendo de las

circunstancias fácticas.

Luego, se originó una especie de transición desde el punto de vista jurisprudencial

con la sentencia del 30 de junio de 1941, de la cual pudo advertirse que la Corte

Suprema de Justicia empezó a dar aplicación a la denominada teoría de la culpa,

falta o falla del servicio, de conformidad con el artículo 2341 del Código Civil para

establecer o examinar la responsabilidad de las entidades públicas, mientras que

para la época de manera excepcional conocía sobre algunos casos el Consejo de

Estado el cual aplicaba el Código Contencioso y los artículos 16 y 20 de la

Constitución Política del año 1886 para entonces vigente (Motta & Baracaldo,

2010).

En vigencia de la Carta Política de 1886 la jurisdicción de lo Contencioso

Administrativo operaba de manera excepcional, empero a través del Decreto 528

de 1964 se le atribuyó la competencia general sobre sobre las controversias en

materia de responsabilidad de la administración (Ruiz, W., 2007), exceptuando los

casos de responsabilidad de los servidores judiciales.

Más adelante, se logra observar un segundo periodo con la entrada en vigencia de

la Constitución de 1991 que en su artículo 90 cambia el enfoque de la

responsabilidad estatal fundada en la teoría de la culpa o de la falla en el servicio

para brindar prevalencia al elemento del daño antijurídico. Sobre ello, el Consejo

de Estado en sentencia del 30 de julio de 1992, expediente 6941, expresó:

Page 7: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

conforme al artículo 90 de la Constitución Política de 1991, la

responsabilidad del Estado es directa y objetiva, de manera que, a la parte

demandante le basta probar la conducta de la Administración —activa u

omisiva—, el daño que produjo y la relación de causalidad adecuada entre

aquélla y éste, en tanto que la entidad demandada sólo podrá exonerarse

demostrando fuerza mayor, o un hecho exclusivo y determinante de la

víctima o de un tercero, lo cual implica que no hay lugar a exoneración con

la sola prueba de diligencia y cuidado o de caso fortuito (Motta & Baracaldo,

2010, p. 15).

Ahora bien, en lo que respecta a los títulos jurídicos de imputación o regímenes de

responsabilidad del Estado, resulta pertinente señalar que a partir de la Carta

Magna de 1991 el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo empezó a

aplicar uno u otro régimen (subjetivo u objetivo) de acuerdo al caso en concreto.

2. Sustento constitucional y legal de las funciones propias de la Fuerza

Pública.

Resulta apropiado mencionar que la Constitución Política de 1991 pretendió

orientar la misión de la Fuerza Pública hacia el cumplimiento de los fines estatales,

conservar el orden constitucional y garantizar los derechos y libertades de los

habitantes del territorio colombiano.

Vásquez & Gil (2017), reiteran lo establecido por la Carta de Derechos al afirmar

que la fuerza pública debe someterse a los principios constitucionales y orientar

sus funciones hacia la materialización de los cometidos del Estado, especialmente

tratándose del mantenimiento del orden constitucional y la protección de los

derechos y libertades de los ciudadanos, es decir, adopta la calidad de garante

institucional de derechos y libertades, de conformidad con el principio pro homine

cuyo sustento constitucional corresponde al artículo 93 superior, con el cual amplia

y refuerza sus obligaciones positivas de seguridad y protección de derechos y

libertades públicas (Vásquez & Gil, 2017).

Page 8: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

Además, a la misión de la fuerza pública se le ha otorgado un carácter

instrumental para la consecución de dichos fines estatales (Corte Constitucional,

2003), entre los que se destaca la defensa de la independencia nacional,

mantener la integridad territorial, entre otros, consignados en el artículo 2 de la

Carta Magna. Tales fines, se encuentran enmarcados dentro de los deberes de la

Fuerza Pública en el artículo 217, el cual establece que las Fuerzas Militares

tienen la labor de defender la soberanía, la independencia, la integridad del

territorio nacional y del orden constitucional (Corte Constitucional, 2001).

Por otro lado, el mismo artículo 2 señala que el Estado debe asegurar la

convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo y asimismo, “proteger a todas

las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y

demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes

sociales del Estado y de los particulares” (Constitución Política, art. 2, 1991).

Aunado a ello, la jurisprudencia constitucional señala que el uso de la fuerza por

parte del Estado se desarrolla en términos de protección de derechos

fundamentales de los ciudadanos en aras de evadir la amenaza a bienes jurídicos

como la vida y la integridad física a partir del control ejercido sobre el personal que

mantiene el monopolio de las armas, procurando que el propio ordenamiento

jurídico imponga limites tanto a las actuaciones de las autoridades militares como

a las de policía (Corte Constitucional, 2018).

De ahí, resulta indispensable destacar las diferencias que a nivel jurisprudencial,

legal y constitucional se han establecido respecto a las fuerzas militares y la

Policía Nacional, como se ha podido evidenciar con el articulado previamente

referido.

Desde el punto de vista jurisprudencial, la Corte Constitucional ha establecido que

existen diferencias entre las fuerzas militares y la Policía Nacional, instituciones

que conforman la Fuerza Pública, con las cuales devienen las funciones

asignadas vía constitucional a partir de criterios como su estructura, organización

Page 9: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

y misión (Corte Constitucional, 2011), debido a que como consecuencia de la

estructura jerárquica originada al interior de las mismas se han de determinar de

por si las funciones que de manera independiente están obligadas a cumplir.

Sobre este punto, el Alto Tribunal Constitucional mediante sentencia C 421 de

2002, dispuso que al tener ambas instituciones una naturaleza distinta persiguen

fines constitucionales disimiles, pues mientras la Policía Nacional se enfoca en

garantizar la convivencia pacífica de los habitantes de Colombia, las Fuerzas

Militares por su parte pretenden asegurar la defensa de la soberanía, la

independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional

(Cárdenas & Petro, 2014).

Al respecto, la doctrina nacional ha dispuesto que a partir de las diferencias a nivel

misional, estructural y organizacional se evidencia lo siguiente:

a. Un sistema de carrera (reemplazos, ascensos, derechos y obligaciones),

prestacional y disciplinario propio para las fuerzas militares (art. 217 CP);

y

b. Un régimen de carrera, prestacional y disciplinario propio para la Policía

Nacional (art. 218 CP) (Vásquez & Gil, 2017, p. 145).

Por tal razón, reconociendo el carácter divergente entre ambas instituciones

resulta apropiado señalar las funciones que se le han conferido a cada una de

conformidad con la constitución, la ley y la jurisprudencia.

En primer lugar, frente a la Policía Nacional, dado que la Carta Política menciona

su deber como miembro de la Fuerza Pública de contribuir a la realización de los

fines del Estado, su misión encuentra sustento constitucional en el artículo 218 al

referir que le corresponde “el mantenimiento de las condiciones necesarias para el

ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes

de Colombia convivan en paz”, siempre brindando la debida protección a los

Page 10: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

bienes jurídicos de los que son titulares los ciudadanos frente a cualquier tipo de

vulneración.

Por su parte, el Máximo Tribunal Constitucional ha resaltado la naturaleza civil de

la Policía Nacional y su misión de velar por “el mantenimiento de las condiciones

necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y asegurar la

convivencia pacífica y, con ello, la paz ciudadana” principios que igualmente han

sido reiterados por el artículo 5 de la ley 62 de 1993 (Corte Constitucional, 1996).

Asimismo, la Corte Constitucional en providencia de 2006, con respecto a las

funciones de la Policía Nacional señaló:

Por su propia naturaleza la actividad de policía es de índole preventiva,

pues supone la intervención de la autoridad antes de que se viole el

derecho, con el fin de impedir, en lo posible, el acto que consume la

violación. Dicha intervención para ser efectiva conlleva reglamentación y

limitación al ejercicio de las libertades ciudadanas, con el fin de impedir que

su uso se convierta en abuso, por atentar contra los derechos de los

demás. Coadyuva a garantizar de esta forma la armonía social, esto es, la

realización de un orden jurídico justo (…) (Corte Constitucional, 2006)

(Vásquez & Gil, 2017, p. 146).

De otro lado, en relación a las Fuerzas Militares, reciente jurisprudencia del Alto

Tribunal Constitucional dispone que como integrantes de la Fuerza Pública del

Estado tienen a su cargo los siguientes deberes:

a. En primer lugar, las fuerzas militares, en cuanto autoridades, están

instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su

vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

b. En segundo lugar, las fuerzas militares, constituidas por el ejército, la

armada y la fuerza aérea, tienen a su cargo en forma permanente la

defensa de la Nación.

Page 11: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

c. En tercer lugar, tienen como finalidad primordial la defensa de la

soberanía, la independencia, la integridad del territorio y el orden

constitucional (Corte Constitucional, 2019).

Adicionalmente a las funciones señaladas previamente, las Fuerzas Militares

constituidas de conformidad con el artículo 217 de la Constitución Política por el

Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, tienen como misión “el mantenimiento de

las condiciones estructurales de seguridad del Estado” (Corte Constitucional,

2001), en el marco del respeto y garantía de los Derechos Humanos.

Así las cosas, los deberes constitucionales de la Fuerza Pública, si bien se

encuentran individualizados según la especialidad y las misiones de la institución

correspondiente como se ha expresado previamente, han de estar enmarcados

bajo pilares de promoción, defensa y garantía hacia los derechos humanos en

función de políticas tendientes a su prevalencia, a través de mecanismos efectivos

que conlleven al mantenimiento de la seguridad nacional y ciudadana, al orden

constitucional y a la paz social.

Igualmente, vale destacar que en el contexto actual de construcción de paz social,

el rol de la Fuerza Pública debe mantener un enfoque orientado en el bienestar de

la población, así como en el mantenimiento de la seguridad nacional y ciudadana,

enfatizando en políticas de no repetición del conflicto, de prevención de la

delincuencia organizada, de apoyo en los procesos de reinserción y de reparación

a las víctimas, con ello, se pretenderá generar puentes de comunicación con la

comunidad y asimismo, un mayor acercamiento a las problemáticas sociales con

fundamento en la convivencia y la conciliación (Cárdenas & Petro, 2014).

3. Análisis jurisprudencial de la Responsabilidad del Estado frente a

acciones u omisiones de la Fuerza Pública.

En este acápite, es indispensable llevar a cabo un examen jurisprudencial de la

responsabilidad extracontractual por las acciones u omisiones de los miembros de

Page 12: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

la Fuerza Pública, teniendo en cuenta los cambios en los regímenes y los títulos

de imputación aplicables, de tal forma que se logre arribar a la tesis actual del

Consejo de Estado en estos eventos.

Para tal fin, en primer lugar será abordada sumariamente la línea jurisprudencial

del Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la temática general de la

presente investigación, a partir de la cual se logre evidenciar si en la actualidad

resulta aplicable la teoría objetiva del riesgo en los casos de responsabilidad

estatal por las acciones u omisiones de la Fuerza Pública.

Y finalmente, se desarrollarán los principales presupuestos que la jurisprudencia

Contencioso Administrativa ha establecido con respecto al régimen objetivo de

responsabilidad a partir de la teoría del riesgo, específicamente frente al riesgo

excepcional como título de imputación recientemente aplicable en los eventos de

responsabilidad del Estado en los referidos escenarios adelantados por la Fuerza

Pública.

3.1. Vicisitudes de la línea jurisprudencial del Consejo de Estado en

relación a los regímenes de responsabilidad y títulos de imputación

aplicables.

Ante todo, es importante llevar a cabo un examen jurisprudencial en relación a la

Responsabilidad extracontractual del Estado sobre las acciones u omisiones de la

Fuerza Pública, a fin de establecer las principales transformaciones en los

regímenes de responsabilidad y títulos de imputación aplicables en la materia. Sin

embargo, resulta acertado partir de un interrogante que hará las veces de

problema jurídico a fin de delimitar el tema central del análisis de precedente y así

identificar las tesis principales propuestas por la Corporación Judicial, como el

siguiente:

Page 13: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

¿Es la teoría objetiva del riesgo aplicable dentro de la responsabilidad

extracontractual del Estado por las acciones u omisiones llevadas a cabo por la

Fuerza Pública?

Para ello, en aras de delimitar temporalmente el tema objeto de análisis

jurisprudencial, se tomará el periodo correspondiente a los años 1991- 2018 a fin

de adelantar el examen de las sentencias proferidas por el Consejo de Estado

sobre el asunto.

En tal sentido, como primera medida vale destacar que la Constitución Política de

1991 introdujo por primera vez en su articulado la concepción de responsabilidad

del Estado, a través del artículo 90, consagrando el principio general de

responsabilidad patrimonial de la administración pública, como se expresa a

continuación:

“El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le

sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades

públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación

patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la

conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá

repetir contra éste” (Constitución Política, art. 90, 1991).

Con fundamento en la norma superior, el Estado está en la obligación de

indemnizar los perjuicios en el evento en que concurran tres elementos:

a) el padecimiento de un daño antijurídico por parte de algún particular; b)

la existencia de una actuación del Estado que haga imputable la

responsabilidad; c) un nexo de causalidad entre la actuación del Estado y el

daño antijurídico padecido (Arenas, 2020).

Por su parte, Echeverría M. & Molina E. (2011), al referirse a la responsabilidad

endilgada a las fuerzas militares como representantes del Estado por los perjuicios

ocasionados con su acción u omisión manifiestan que:

Page 14: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

La Constitución, la Ley y la Jurisprudencia del Consejo de Estado han

establecido que el Estado a través de sus Fuerzas Militares responden

patrimonialmente por las acciones u omisiones que originen daños

antijurídicos a las personas o victimas que no están en la obligación de

soportarlas (p. 77).

Así las cosas, a efectos de cumplir con el objeto de la presente

investigación, atinente a establecer los regímenes y títulos de imputación de

responsabilidad extracontractual del Estado en las conductas activas u omisivas

de las Fuerzas Militares y/o la Policía Nacional a partir de la tesis jurisprudencial

del Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se llevarán a cabo ciertos

aspectos, i) identificar el punto arquimédico, es decir la sentencia dominante en la

postura jurisprudencial sobre la temática a tratar, b) construir la tesis

jurisprudencial con base en sentencias hito en la materia, c) caracterizar las

sentencias hito frente a los regímenes y títulos de imputación de responsabilidad

extracontractual del Estado por acciones u omisiones de la Fuerza Pública y para

finalizar, d) arribar a algunas conclusiones.

a). Sentencia Arquimédica:

Luego de examinar la basta jurisprudencia Contencioso Administrativa sobre la

temática general sujeta a análisis, fue seleccionada como punto de apoyo la

Sentencia del 26 de febrero de 2018, rad. N° 36853, del Consejero Ponente Danilo

Rojas Betancourth, a partir de la cual se han desprendido una serie de

providencias que en virtud de su aporte han de ser analizadas sumariamente en

esta investigación.

En la referida sentencia, el Consejo de Estado, en el caso de un soldado regular

que presentó lesiones por arma de fuego por parte de un compañero del Ejército,

señaló que de conformidad con la Carta Política de 1991 no se privilegia ningún

régimen de responsabilidad extracontractual en particular, ni tampoco se puede

establecer un único título de imputación, ya que su aplicación depende de las

Page 15: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

circunstancias fácticas en concreto. En tal sentido, señaló que en los eventos en

los que se debata la responsabilidad del Estado por los daños originados en el

ejercicio de actividades peligrosas o la utilización de elementos de la misma

naturaleza como las armas de fuego, se deberá aplicar la teoría del riesgo

excepcional, no obstante, tratándose de la producción de un daño por un mal

funcionamiento de la Administración, el título de imputación pertinente es la falla

del servicio.

Ahora bien, en aquellos casos de daños causados a soldados establece una

distinción entre la responsabilidad en el ejercicio del servicio militar obligatorio o

con ocasión al mismo (conscriptos), cuyo título de imputación aplicable por regla

general es de carácter objetivo (daño especial o riesgo excepcional), siempre y

cuando el actuar irregular de la administración no haya incidido en el origen del

daño, caso en el cual el título de imputación aplicable será el de la falla del

servicio. Mientras que la que surge de los daños padecidos por miembros de las

fuerzas armadas que se incorporaron voluntariamente al servicio, dado el riesgo

asumido por la actividad militar o policial que libre y voluntariamente se decide

ejercer, siempre que se hubiere originado durante y con ocasión del servicio no es

procedente endilgarle responsabilidad al Estado a no ser que el daño se produzca

por una falla en el servicio o por la exposición de la víctima a un riesgo

excepcional en comparación con el que debieron enfrentar sus demás

compañeros de armas, caso en el que se aplicará el régimen subjetivo de

responsabilidad.

Finalmente, menciona que la Administración podrá exonerarse de responsabilidad

total o parcialmente si ésta logra acreditar que en la producción del daño intervino

una causa extraña (hecho de la víctima o de un tercero, la fuerza mayor o el caso

fortuito).

b). Ingeniería de Reversa:

Page 16: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

Este aspecto consiste en llevar a cabo un estudio de las citas del punto

arquimédico (López, D., 2006), a partir del cual se irá construyendo el denominado

nicho citacional de la sentencia determinada como punto de apoyo, de tal forma

que se logre identificar las sentencias que han venido corroborando o

transformando el precedente judicial relacionado con los regímenes y los títulos de

imputación de responsabilidad extracontractual del Estado por acciones u

omisiones de la Fuerza Pública. Para tal fin, se presentarán de manera gráfica las

providencias que han servido de soporte a la sentencia arquimédica y asimismo

que se han ido desprendiendo de la misma a la hora de elaborar un precedente en

la materia, habiendo seleccionado para ello sentencias de la Sección Tercera del

Consejo de Estado.

Tabla N°1. Nicho citacional de la sentencia arquimédica seleccionada como punto de apoyo.

Sentencia del 26 de febrero de 2018, rad. N° 36853, C.P. Danilo Rojas Betancourth

1989 1991 1993 1994 1995 1996 1999 2000 2001 2002 2004

31 de

julio, exp.

252,

C.P.

Antonio

Jose

Irisarr

i.

25 de

oct., exp.

6680.

25 de

marzo, exp.

7641

28 de

abril, exp.

7733

16 de

junio, exp.

9392

15 de

marzo, exp.

9034

15 de

abril, exp.

11.46

1

10 de

agosto, exp.

11518,

C.P. Jesús

María Carrillo

Ballestero

s

14 de

junio, exp. 13303,

C.P.

Ricardo

Hoyos Duque.

30 de mayo,

exp. 68001-23-15-000-

1993-9422-0

19 de

agosto, exp. 15791, C.P.

Ramiro

Saavedra

Becerra.

23 de

sep., exp.

8577

16 de

nov., exp.

10.30

9

18 de

abril, exp.

10.23

0

26 de

agosto., exp.

14.72

3

19 de

julio, exp. 12012.

2 mayo, rad.

13247, C.P. María Helena

Giraldo.

23 de

sep.

exp.

7577, C.P.

Julio

César Uribe

Acost

a.

22 de

julio,

exp.

11.934

10

agosto,

exp.

11585, C.P. Alier

Hernánde

z

25 de julio,

rad. 14001.

Page 17: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

2005 2006 2007 2008 2009 2011 2012 2014 2016

24 de

feb,

exp. 13967,

C.P.

Ramiro

Saavedra

Becerra

30 de

marzo,

exp. 15441,

C.P.

Ramiro

Saavedra

Becerra

30 de

agosto, exp.

15724, C.P. Ramiro

Saavedra

Becerra

30 de

julio,

exp. 18.725,

C.P.

Ruth

Stella Correa

Palacio

11 de nov.,

17927, C.P

Mauricio Fajardo

Gómez.

10 de

feb.,

exp. 19123,

C.P.

Ruth

Stella Correa

Palacio

9 de

abril,

rad. 22.299,

C.P.

Ruth

Stella Correa

12 de feb, exp. No.

29206. C.P

Mauricio Fajardo Gómez.

29 de enero,

exp. 37807,

C.P. Ramiro de Jesús

Pazos.

Guerrero

10 de

marzo,

exp.

14808,

C.P.

Germán

Rodrígu

ez.

3 de mayo,

exp. 16200,

C.P. Ramiro

Saavedra

Becerra.

10 de junio. 28 de abril, Exp.

No. 21896. C.P

Mauricio Fajardo

Gómez

2 de mayo,

exp. 40080,

C.P. Danilo

Rojas

Betancourth

25 de feb.,

exp. 17.426, C.P. Ramiro

Saavedra

Becerra.

.

14 de nov., exp.

29839, C.P. Danilo Rojas Betancourth.

IMPORTANTES

CONCEPTUALES

FUERA DEL TEMA/NO RELEVANTES

Elaboración Propia.

De acuerdo con la gráfica precedente se puede observar que son varias las

sentencias que ha proferido el Máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo

para referirse al tema general de la investigación, dando lugar a un total de 35

providencias, que a su vez han sido clasificadas en 3 grandes categorías, de las

cuales únicamente se abordarán seguidamente las denominadas “importantes”,

para lo cual se han seleccionado 9 sentencias, de tal forma que se logre

evidenciar y construir la línea planteada por la jurisprudencia Contencioso

Administrativa frente al régimen y los títulos de imputación de responsabilidad de

las acciones u omisiones de la Fuerza Pública.

Para ello, se adoptará la clasificación desarrollada por López Medina en

relación a la caracterización de sentencias hito, de acuerdo a su tipología, que

dispone los siguientes puntos a tratar:

Page 18: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

1. Sentencia fundadora de línea.

2. Sentencia consolidadora de línea.

3. Sentencia modificadora de línea.

4. Sentencia reconceptualizadora de línea (Pérez, C. et al., 2019).

Así las cosas, de conformidad con la ingeniería de reversa planteada en la

Tabla N° 1, a partir de la sentencia dominante, se procederá a analizar las

sentencias seleccionadas conforme a los siguientes grupos de jurisprudencia:

1). Sentencia Fundadora de línea o fundacional:

Dentro de esta tipología se encuentran las sentencias primigenias u

originarias, que tienen relación con los fallos que sirven de fundamento

hermenéutico para el intérprete del derecho y con los cuales se han planteado las

primeras posibilidades de resolución de problemas jurídicos.

A propósito del tema central, si bien la presente elaboración del precedente

judicial se ha delimitado temporalmente en el periodo 1991-2018, es necesario

tomar como referente de origen una sentencia del año 1989, puesto que la misma

constituye un aporte importante en el tema objeto de estudio, por lo cual resulta

imprescindible tenerla en cuenta.

En la referida providencia proferida el 31 de julio de 1989, expediente N°

2852 (252) de la Sección Tercera, Consejero Ponente Antonio José de Irisarri

Restrepo, se discutió el caso de un ciudadano del corregimiento de Guayabetal,

municipio de Quetame Cundinamarca quien fue herido por un agente de policía

con un arma de dotación oficial que desencadenó en la amputación de su

miembro inferior derecho ocasionándole una pérdida de capacidad laboral del

70%. Frente a dichas circunstancias fácticas y de conformidad con el acervo

probatorio la Corporación Judicial decide aplicar la falla del servicio presunta dado

Page 19: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

que se trataba del ejercicio de una actividad peligrosa como el uso de armas, por

tal motivo no se requería comprobar la falla del agente estatal, pues lo que resulta

indispensable es probar el hecho dañoso y su relación causal con el uso del arma

de dotación oficial. En este sentido, dispuso el Consejo de Estado que se

prescindía de toda aplicación de la teoría del riesgo o cualquier régimen de

responsabilidad objetiva, por tanto, a la entidad accionada le correspondía proveer

al juez de los medios de convicción necesarios para acreditar su conducta

prudente y diligente, es decir, la ausencia de toda falla para exonerarse de

responsabilidad, siendo indiferente su vinculación o no con el servicio al momento

del origen del perjuicio.

2). Sentencia Consolidadora de línea:

Frente a este tipo de sentencias hito, López Medina señaló que se trata de

aquellas en las que se pretende “definir con autoridad una subregla de derecho

constitucional y en la que usualmente se decanta un balance constitucional más

complejo que el que en un comienzo fue planteado por las sentencias fundadoras

de línea” (López, D., 2006).

En esta categoría se eligió la sentencia del 19 de agosto de 2004, con

número de radicado 15791 del Consejero Ponente Ramiro Saavedra Becerra, la

cual reitera la tesis de que en el marco de la imputación de responsabilidad

patrimonial al Estado derivada de los daños antijurídicos producidos con ocasión a

la utilización de armas de dotación oficial, al tratarse de actividades peligrosas, por

regla general debe aplicarse el régimen del riesgo excepcional que implica que

deba demostrarse la existencia del daño y su nexo de causalidad con el servicio,

prescindiendo de la calificación de la conducta dolosa o culposa del agente que

produjo el daño. No obstante, amplia dicha tesis señalando que de manera

excepcional se aplicará la falla en el servicio, pues en el caso bajo examen aplicó

el régimen subjetivo en razón a la actuación imprudente e irregular de un agente

de policía (defecto de funcionamiento) que estando en servicio ocasionó unas

Page 20: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

lesiones al accionante igualmente en su calidad de policía, con un arma de

dotación oficial, sin que las mismas sean propias del riesgo al que están

sometidos los miembros de la Fuerza Pública, ni producto de las funciones

inherentes a su calidad. Además, señaló que esto se debe a las funciones a cargo

de los miembros de la Fuerza Pública que implican la defensa del territorio

nacional y el mantenimiento del orden público por lo cual deben acceder a un

proceso de formación y entrenamiento adecuados para el manejo de las armas

que les permita crear consciencia del nivel de peligrosidad y de la precaución que

trae consigo portarlas.

Igualmente, ha sido seleccionada la sentencia N° 13967 del 24 de febrero

de 2005, de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Consejero Ponente

Ramiro Saavedra Becerra al resolver un conflicto jurídico suscitado por la muerte

de un ciudadano que al huir de una requisa por parte de una patrulla fue

perseguido por unos agentes de policía y tras herir con un disparo a uno de los

agentes uno de los agentes desenfundó su arma de dotación oficial contra su

humanidad causándole la muerte. En esta sentencia se mantuvo la tesis del nexo

instrumental y se reiteró que el régimen de responsabilidad aplicable por los daños

producidos con arma de fuego de dotación oficial, como actividad peligrosa, en

principio es el objetivo por riesgo excepcional, con el que es suficiente probar el

daño antijurídico y el nexo causal del mismo con el servicio, dejando de lado la

conducta dolosa o culposa del agente estatal y a partir de este podrá la

administración exonerarse de responsabilidad acreditando la existencia de alguna

causa extraña como la culpa exclusiva de la víctima, fuerza mayor o el hecho

exclusivo y determinante de un tercero.

Por otro lado, a través de la sentencia N° 15724, del 30 de agosto de 2007

Consejero Ponente Ramiro Saavedra Becerra, en el caso de un soldado voluntario

asignado al Batallón La Popa de la ciudad de Valledupar, que recibió una herida

de fusil en medio de un combate, el Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo

señaló que los daños imputables al Estado pueden derivarse de una conducta

Page 21: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

activa u omisiva, lícita o ilícita y reiteró que en estos eventos, debido a que facilitan

el proceso de calificación de la conducta del agente estatal y la determinación del

nexo causal entre el daño y dicha conducta, se han aplicado los siguientes títulos

de imputación de responsabilidad:

- Falla probada del servicio,

- Riesgo excepcional y ocasionalmente,

- Daño especial.

Sin embargo, dicha providencia es de gran relevancia ya que propone la

diferenciación entre el régimen de responsabilidad dispuesto en los eventos de

daños causados a un soldado que presta servicio militar obligatorio, que al cumplir

con un deber constitucional únicamente deben soportar limitaciones o

inconvenientes inherentes a la prestación del servicio de manera obligatoria o la

restricción de cierto derechos como la locomoción, la libertad, etc, no obstante, no

deberá asumir riesgos de naturaleza anormal o irregular. Y entre el régimen

establecido frente a los daños que padece un soldado que ingresa

voluntariamente a prestar el servicio militar, quienes deciden por iniciativa propia

ingresar a la carrera militar y comparten todos los riesgos sobrevinientes en el

cumplimiento del servicio que de manera voluntaria eligieron prestar.

En tal sentido, sostuvo que en el evento en que un soldado conscripto padezca un

daño, este puede ser imputado al Estado, con fundamento en que fue sometido a

un riesgo excepcional o porque soportó una situación determinante del

rompimiento del principio de igualdad frente a las cargas públicas. Empero,

precisó que cuando aparece demostrado que el daño sufrido por quien presta

servicio militar obligatorio, se ha producido con ocasión de un deficiente

funcionamiento del servicio, v. gr. cuando el daño se causó a raíz del

incumplimiento de las obligaciones y deberes que tiene el Estado para con este

tipo de soldados, es posible aplicar del mismo modo el régimen subjetivo con el

Page 22: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

título de imputación de falla probada del servicio. A partir de lo anterior, concluyó

que los dos regímenes, tanto objetivo como subjetivo coexisten y no se excluyen.

Por otro lado, la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia del 11 de

noviembre de 2009, exp. 17827, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, cuyos hechos se

desarrollaron en la ciudad de Medellín, cuando un grupo de agentes de policía

perseguía y disparaba con sus armas de dotación oficial al señor Luis Gonzalo

Rendón, actuar que produjo que algunos de los proyectiles causaran graves

heridas a unos civiles que se encontraban cerca al lugar de los hechos, mantuvo

la aplicación de la teoría del riesgo excepcional cuando se debate la

responsabilidad estatal por daños causados accidentalmente con el uso de armas

de fuego, de conformidad con la cual al actor le corresponde probar la existencia

del daño y el nexo causal entre éste y una acción u omisión de la entidad pública

demandada, aunque en caso de advertir que el daño no fue producido de manera

accidental sino como consecuencia del mal funcionamiento de la entidad estatal el

título de imputación bajo el cual se definirá el litigio será el de falla del servicio,

siempre que se compruebe que:

el daño se ha producido como consecuencia de una violación -conducta

activa u omisiva- del contenido obligacional, determinado en la Constitución

Política y en la ley, a cargo del Estado, lo cual resulta de la labor de

diagnóstico que adelanta el juez en relación con las falencias en las cuales

incurrió la Administración y se constituye en un juicio de reproche. Por su

parte, en ese campo la entidad pública demandada podrá exonerarse de

una declaratoria de responsabilidad si prueba que su actuación no

constituyó una vulneración a ese contenido obligacional que le era exigible,

es decir que acató los deberes a los cuales se encontraba obligada o si

demuestra que el nexo causal era apenas aparente, mediante la

acreditación de una causa extraña: fuerza mayor, hecho exclusivo y

determinante de la víctima o hecho también exclusivo y determinante de un

tercero (Consejo de Estado, 2009).

Page 23: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

En efecto, en el caso en estudio no se observó conducta alguna constitutiva de

falla en el servicio, sin embargo, se advirtió que a pesar de que los agentes de la

Policía Nacional se encontraban en ejecución de una actividad propia de sus

funciones, para el cumplimiento de la cual se vieron obligados a accionar sus

armas de dotación oficial dado que fueron atacados por los infractores que

perseguían, en desarrollo de la misma produjeron un daño colateral, el cual, por lo

tanto, le debe ser imputado a la demandada bajo el titulo objetivo de riesgo

creado.

Para el año 2012, mediante sentencia del 9 de abril con numero de radicado

22.299 de la Consejera Ponente Ruth Stella Correa Palacio, al decidir sobre la

responsabilidad patrimonial estatal por la destrucción de un inmueble durante un

ataque perpetrado por un grupo insurgente en contra de la estación de Policía del

municipio de Tame, Arauca, argumentó que los daños sufridos por las víctimas de

actos terroristas cometidos por terceros serán imputables al Estado cuando en la

producción del hecho intervino la Administración, mediante una acción u omisión

constitutivas de falla del servicio. Sobre ello, refiere a modo de ejemplo, i). los

eventos en los cuales el hecho se produce con la complicidad de miembros

activos del Estado, ii). la persona contra quien iba dirigido el acto había solicitado

protección a las autoridades y éstas no se la brindaron, o ii). en razón de las

especiales circunstancias que se vivían en el momento, el hecho era previsible y

no se realizó ninguna actuación dirigida a evitar o enfrentar eficientemente el

ataque.

A manera de conclusión, el Consejo de Estado agregó que los daños padecidos

por las personas en el marco del conflicto armado interno, deben imputarse al

Estado al comprobarse que su origen es la falla del servicio de la administración o

el riesgo creado por la misma a efectos de dar cumplimiento de sus deberes de

protección y garantía de la vida e integridad de las personas y que el ataque

estuvo dirigido concretamente contra un establecimiento militar o policivo, un

Page 24: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

centro de comunicaciones o un personaje representativo del Estado o de sus

Fuerzas Armadas.

3). Sentencia modificadora de línea:

En esta categoría de sentencias hito se relacionan las sentencias que

presentan variación en la línea trazada por la jurisprudencia Contencioso

Administrativa o lo que es más, se proponen tesis diferentes a las planteadas a lo

largo de la línea jurisprudencial.

En primer lugar, en fallo del 25 de octubre de 1991, al resolver sobre un

caso de uso de artefactos explosivos de la Fuerza Pública por parte de

particulares que culminó en un estallido originario de perjuicios, como

consecuencia del abandono del Ejército o la Policía de estos artefactos luego de

realizar sus prácticas. Por tal razón, fue decidido bajo la tesis tradicional de la

falla probada, pues precisamente la falla en el servicio se consagraba como la

regla general, ante el actuar imprudente de algún miembro de las fuerzas

armadas al dejar el artefacto explosivo abandonado, y dar lugar a que unos

particulares tuviesen en su poder una granada, sin ningún tipo de justificación,

siendo la misma de uso privativo de la autoridad militar.

Igualmente, el Consejo de Estado mediante la sentencia del 2 de mayo de

2002, rad. 13247, C.P. María Helena Giraldo, cambió la tesis trazada frente a las

actuaciones u omisiones de la Fuerza Pública en el ejercicio de actividades

peligrosas que hasta el momento venía aplicando la falla presunta, ya que en un

caso en el cual un miembro activo del ejército, en su calidad de soldado

conscripto murió por disparos de su compañero con ocasión a la irregularidad

administrativa dispuso que al ser trasgredidos los deberes del Estado de velar

por la vida, honra, bienes y demás derechos por parte del agente estatal, el

régimen de responsabilidad aplicable es el de la falla probada. De hecho, allí

argumentó que si bien el hecho demandado constituía una actividad peligrosa,

Page 25: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

en principio el régimen procedente sería el de riesgo, empero, la conducta del

agente fue anormal por quebrantar las normas constitucionales. En adición a

ello, reiteró las causales para la exoneración de responsabilidad como la culpa

exclusiva y determinante de la víctima en la producción del daño, la cual no se

configuró en el caso sub examine.

Con posterioridad a 1991 empieza a observarse la aplicación de la tesis

objetiva de responsabilidad por acciones u omisiones de la Fuerza Pública. Esto

se puede corroborar con la sentencia del 30 de mayo de 2002, expediente N°

68001-23-15-000-1993-9422-0, en la cual, de conformidad con la teoría del

riesgo creado, el Consejo de Estado condenó al Estado por la muerte de un

soldado originada por un disparo con arma de dotación oficial a manos de su

compañero del Ejército argumentando que fue el mismo Ejercito Nacional el que

originó el riesgo al ser explotador de la actividad peligrosa del uso de armas, con

lo cual se configuró la responsabilidad patrimonial establecida en el artículo 90

constitucional y se aplica el régimen de responsabilidad objetivo.

5). Sentencia reconceptualizadora de línea:

Son aquellas sentencias que reiteran argumentos de sentencias previas de la

línea jurisprudencial, empero, mantienen una estructura mucho más sólida y

elaborada, por tanto, son consideradas como “complementos teóricos o

interpretativos” (López, D. 2006).

En esta categoría se eligió la sentencia del 19 de agosto de 2004, con

número de radicado 15791 del Consejero Ponente Ramiro Saavedra Becerra, la

cual reitera la tesis de que en el marco de la imputación de responsabilidad

patrimonial al Estado derivada de los daños antijurídicos producidos con ocasión a

la utilización de armas de dotación oficial, al tratarse de actividades peligrosas, por

regla general debe aplicarse el régimen del riesgo excepcional que implica que

deba demostrarse la existencia del daño y su nexo de causalidad con el servicio,

Page 26: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

prescindiendo de la calificación de la conducta dolosa o culposa del agente que

produjo el daño. No obstante, amplia dicha tesis señalando que de manera

excepcional se aplicará la falla en el servicio, pues en el caso bajo examen aplicó

el régimen subjetivo en razón a la actuación imprudente e irregular de un agente

de policía (defecto de funcionamiento) que estando en servicio ocasionó unas

lesiones al accionante igualmente en su calidad de policía, con un arma de

dotación oficial, sin que las mismas sean propias del riesgo al que están

sometidos los miembros de la Fuerza Pública, ni producto de las funciones

inherentes a su calidad. Además, señaló que esto se debe a las funciones a cargo

de los miembros de la Fuerza Pública que implican la defensa del territorio

nacional y el mantenimiento del orden público por lo cual deben acceder a un

proceso de formación y entrenamiento adecuados para el manejo de las armas

que les permita crear consciencia del nivel de peligrosidad y de la precaución que

trae consigo portarlas.

Igualmente, fue seleccionada la sentencia N° 13967 del 24 de febrero de

2005, de la Sección Tercera del Consejo de Estado, Consejero Ponente Ramiro

Saavedra Becerra al resolver un conflicto jurídico suscitado por la muerte de un

ciudadano que al huir de una requisa por parte de una patrulla fue perseguido por

unos agentes de policía y tras herir con un disparo a uno de los agentes uno de

los agentes desenfundó su arma de dotación oficial contra su humanidad

causándole la muerte. En esta sentencia se mantuvo la tesis del nexo instrumental

y se reiteró que el régimen de responsabilidad aplicable por los daños producidos

con arma de fuego de dotación oficial, como actividad peligrosa, en principio es el

objetivo por riesgo excepcional, con el que es suficiente probar el daño antijurídico

y el nexo causal del mismo con el servicio, dejando de lado la conducta dolosa o

culposa del agente estatal y a partir de este podrá la administración exonerarse de

responsabilidad acreditando la existencia de alguna causa extraña como la culpa

exclusiva de la víctima, fuerza mayor o el hecho exclusivo y determinante de un

tercero.

Page 27: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

En síntesis, considerando las variaciones en la jurisprudencia del Máximo

Tribunal de lo Contencioso Administrativo en relación a la responsabilidad

extracontractual del Estado por las acciones de los agentes de la Fuerza Pública

han podido identificarse una serie de etapas a partir de las cuales se advierten

importantes cambios en el régimen de responsabilidad y los títulos de imputación

aplicables en dichos eventos.

Al respecto, pasarán a señalarse las etapas principales en aras de determinar

los periodos entre los cuales se perciben dichas variaciones:

❖ Primera etapa: jurisprudencia del Consejo de Estado entre 1989 y

1991 (falla presunta del servicio).

Según Ricardo Hoyos Duque:

Es a partir del año 1989 cuando se consolida en forma definitiva y

como principio la presunción de falla del servicio en relación con las

siguientes actividades: a). Daños causados a personas sometidas a

la prestación del servicio militar obligatorio: sentencia del 3 de marzo

de 1989 (Exp. No. 5290); sentencia del 28 de abril de 1989 (Exp. No.

3852) (Armenta, 2008).

❖ Segunda etapa: jurisprudencia del Consejo de Estado posterior al

año de 1991 (presunción de responsabilidad vs falla en el servicio).

El régimen de la falla probada se convirtió en la regla general y la falla

presunta del servicio se aplicó a unas cuantas situaciones consideradas producto

de actividades peligrosas como se acreditó en la sentencia de 1989.

❖ Tercera etapa: jurisprudencia del Consejo de Estado posterior al

año 2000 (riesgo excepcional y falla del servicio).

Page 28: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

En otros términos, es válido resaltar que actualmente la jurisprudencia el Consejo

de Estado aplica la teoría del riesgo en los casos de responsabilidad

extracontractual del Estado por las conductas activas u omisivas de los agentes de

la Fuerza Pública aun cuando ha tenido variantes con respecto a la regla general

sea de un lado el régimen objetivo o del otro subjetivo.

3.2. Presupuestos del riesgo excepcional como título de imputación del

régimen de responsabilidad objetivo: Análisis desde la teoría del riesgo

El asunto que convoca este escrito implica necesariamente una mayor

aproximación al régimen de riesgo excepcional como título de imputación a partir

de un breve estudio de la teoría objetiva del riesgo como régimen de

responsabilidad.

Así, la teoría del riesgo excepcional cumple su papel en aquellos eventos en los

cuales un agente estatal crea un riesgo que origina un daño o perjuicio a un

particular, de ahí que sea posible afirmar que la misma se encuentra soportada en

el principio de las cargas públicas, siendo la razón por la cual pretende alcanzar

un equilibrio entre las cargas asumidas por los ciudadanos y el Estado (Martínez,

2018).

En atención a lo antes referido, es claro mencionar que esta teoría requiere que se

conserve el deber objetivo de cuidado en el momento en el que se crea el riesgo,

ya que el principio de igualdad ante la ley y de las cargas públicas permite

comprender que nadie está en la obligación de soportar ciertas cargas, es así que

cuando el Estado causa daños a partir del riesgo creado en ejercicio de una

actividad peligrosa, está en la obligación de responder.

Rodríguez, S. (2012) en un estudio de la teoría del riesgo afirmó:

Tuvo su origen en algunas normas del Código Civil, y en el artículo 16 de la

Constitución Política de 1886 el cual establecía que el deber de las

autoridades era “proteger a todas las personas residentes en Colombia, en

Page 29: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

su vida, honra y bienes, y para asegurar el cumplimiento de los deberes del

Estado y de los particulares” , y posteriormente con la promulgación de la

Constitución Política de 1991 su artículo 90 que trajo el término de daño

antijurídico que ha servido como fundamento de dicho régimen (p. 28).

Sin embargo, dicha teoría tiene un desarrollo exclusivamente jurisprudencial en

materia de lo Contencioso Administrativo que la aplica cuando el Estado en

cumplimiento de sus fines ejerce actividades o utiliza instrumentos que revisten

cierta peligrosidad dando lugar a atribuirle responsabilidad por los daños

antijurídicos producidos (Consejo de Estado, 2007).

En este sentido, la jurisprudencia Contencioso Administrativa ha señalado que

corresponderá al juez determinar si existió o no algún riesgo, que debe comportar

ciertas características: i). debe ser grave y anormal, ii). debe exceder los

inconvenientes inherentes a la prestación del servicio y las cargas normales que

deben soportar los administrados (Rodríguez, 2012) iii). Debe ser excepcional. No

obstante, el Consejo de Estado ha enlistado, no de manera taxativa, algunas de

las situaciones fácticas en las cuales se presenta el referido riesgo excepcional:

➢ Conducción de energía eléctrica,

➢ Accidentes de tránsito,

➢ Daños causados a los conscriptos,

➢ Actividades terroristas” (Consejo de Estado, 2009)

➢ Utilización de armas de dotación oficial,

➢ Conducción de vehículos automotores de propiedad del Estado.

(Gomez,2011)

Así las cosas, al hablar de responsabilidad objetiva hay que partir indicando que

en la misma se prescinde del criterio victima puesto que entra a brindarse

prevalencia al criterio del daño antijurídico en primer lugar, e igualmente conduce

a excluir del análisis la conducta de la Administración, pues se descarta el

elemento subjetivo, es decir, consiste en una responsabilidad sin falla que no

Page 30: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

necesita comprobar que el Estado actuó generando una falla en el servicio para

endilgarle responsabilidad, por tanto, el Estado ya no se exonera de

responsabilidad acreditando diligencia y cuidado en su actuar.

A propósito de dicho régimen, Ramiro Saavedra Becerra (2005) señaló:

En la responsabilidad sin falta u objetiva, llamada también “presunción de

responsabilidad”, al demandado no le basta ya probar ausencia de culpa o

que su comportamiento fue particularmente diligente; le corresponde, en

cambio, establecer cuál fue la verdadera causa del daño y que esa causa le

es extraña, bien porque se originó en una fuerza mayor, o porque ocurrió

con un hecho exclusivo de la víctima o por el hecho exclusivo de un tercero

(Saavedra, 2005).

A partir de ello, resulta apropiado afirmar que el elemento culpa ya no tiene

relevancia para establecer la responsabilidad del Estado por lo que al accionante

le corresponde demostrar que existió un daño y el nexo causal con la conducta de

la administración, quedándole a la misma como único recurso de exoneración

demostrar la presencia de una causa extraña.

Desde el punto de vista jurisprudencial, el Consejo de Estado señaló que la

responsabilidad extracontractual del Estado bajo el título de imputación objetivo

requiere que el demandante acredite los siguientes elementos:

1. Daño antijurídico

2. Nexo causal entre el daño antijurídico y la acción u omisión de la entidad

pública accionada

Sin embargo, a pesar de que en el nexo instrumental se tenga en cuenta el actuar

activo u omisivo de la Administración, resulta irrelevante examinar la licitud o

ilicitud de la conducta del agente estatal (Consejo de Estado, 2007).

Page 31: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

CONCLUSIONES

1. La extensa jurisprudencia de lo Contencioso Administrativa ha permitido

evidenciar que la teoría del riesgo resulta sin duda aplicable en los eventos

de responsabilidad por la acción o la omisión de la Fuerza Pública, pues el

régimen objetivo como subjetivo resultan aplicables y por ende no son

excluyentes ya que es deber del juzgador establecer a partir del caso en

concreto si se cumplen o no con los presupuestos del régimen

correspondiente.

2. Es importante señalar que de lo expuesto por el Consejo de Estado en

relación a la responsabilidad extracontractual del Estado por la acción u

omisión de los miembros de la Fuerza Pública, el régimen de

responsabilidad o el título de imputación aplicable estará determinado por

una serie de elementos:

• Nexo instrumental: Aunque no constituye un elemento suficiente para

establecer responsabilidad a partir de 2016, existe jurisprudencia que lo ha

mantenido aplicable y preponderante a la hora de acreditar la

responsabilidad estatal en el ejercicio de actividades peligrosas como el uso

de armas de dotación oficial.

• Frente al servicio: Se evidencia si el agente se encontraba o no en servicio

activo, es decir, si mantenía el vínculo con el servicio para determinar si se

compromete la responsabilidad de la entidad estatal o existe una

responsabilidad individual o particular. Este presupuesto ha sido aplicable

especialmente para determinar el régimen objetivo o subjetivo aplicable en

los casos de los conscriptos y soldados voluntarios.

• Frente al nexo causal por omisión: La jurisprudencia ha determinado

algunos casos por omisión cuando se desconoce el deber de protección, en

Page 32: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

la posición de garante, o ante el incumplimiento de los deberes

constitucionales y legales, como es el caso de los actos terroristas.

• Ruptura del nexo causal en la responsabilidad por acción u omisión de las

fuerzas militares: dependiendo el régimen aplicable se entrará a establecer

como eximentes de responsabilidad la fuerza Mayor, el hecho de un

Tercero, la culpa Exclusiva de la Victima, tratándose de responsabilidad

objetiva o acreditar la prudencia y diligencia cuando el juez aplique el

régimen subjetivo.

3. No existe jurisprudencia unificada en relación a la responsabilidad

extracontractual del Estado por la acción u omisión de la Fuerza Pública

debido a que al ser un tema de gran amplitud constitutivo de diversas

situaciones fácticas, vale la pena destacar que ante las conductas activas

se han presentado diversos escenarios en los cuales se aplica la falla en el

servicio y en otros el riesgo excepcional, así como también dentro de las

conductas omisivas de los miembros de la Fuerza Pública aunque la

generalidad conlleve a la aplicación del régimen subjetivo siempre que se

haya evidenciado la creación de algún riesgo o la imposición de cargas

públicas que excedan las establecidas por la ley el juez ha venido aplicando

el régimen objetivo. De ahí, es posible sintetizar que si bien en la actualidad

algunos casos han venido señalando que la regla general es el régimen

objetivo y excepcionalmente la falla en el servicio, el operador judicial opta

en la praxis por analizar el caso en concreto y en principio examinar si se

ha presentado algún tipo de negligencia o actuación irregular por la entidad

pública Militar o de Policía para aplicar la falla en el servicio, no obstante al

no observar este aspecto, procede a aplicar directamente el riesgo

excepcional una vez se acredite la existencia del daño antijurídico.

4. Aun cuando ambos regímenes presentan sus propias ventajas y/o

desventajas, la presente investigación intentará adoptar una posición propia

Page 33: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

a fin de evidenciar los aspectos que cobran mayor relevancia a la hora de

establecer el deber del Estado de responder por los daños ocasionados a

las víctimas.

En este sentido, es pertinente destacar previamente que por un lado el régimen

subjetivo permite realizar un juicio de reproche a la entidad estatal dado que se

resaltan los errores en que incurrió una vez analizada la licitud o ilicitud de la

conducta del servidor público, lo cual no ocurre con el régimen objetivo pues en el

se prescinde del examen de la conducta del funcionario. No obstante, con dicho

régimen existen dificultades probatorias para la victima frente a dichas conductas

u omisiones de los funcionarios de las Fuerzas Militares y/o de Policía (falla en el

servicio), aspecto que destaca el régimen objetivo al exonerar de la carga

probatoria a la víctima, pues únicamente se le exigirá acreditar el daño.

Ahora bien, es necesario tener en cuenta que un Estado Social de Derecho

adoptado mediante la Carta Política de 1991, el Estado se encuentra en el deber

de garantizar a sus administrados la protección de sus derechos fundamentales

con fundamento en el principio de dignidad humana. De ahí que las víctimas que

han sufrido lesiones sobre sus bienes jurídicos sin que obren razones justificadas

adquieren la titularidad de derechos como la verdad, la justicia y la reparación,

propugnando por su participación dentro de los procesos en virtud del derecho del

acceso a la administración de justicia a través de mecanismos idóneos y eficaces

para la protección de sus derechos.

En este sentido, dada la prevalencia que debe reconocerse a la víctima no cabe

duda de la intención del constituyente primario desarrollada vía jurisprudencial de

ser reparada de manera adecuada, efectiva y pronta por el daño sufrido. Por tanto,

gracias a la aplicación de la teoría del riesgo se pueden delimitar dichos eventos a

partir de aquellas cargas que los ciudadanos no están en la obligación de soportar,

con lo cual se pretende el reconocimiento de medidas de reparación

Page 34: LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO COLOMBIANO POR LAS …

compensatorias pecuniarias o no con las cuales se dignifique y restaure el goce de

los derechos fundamentales de las víctimas.

A partir de lo anterior, es de suma relevancia el derecho que tiene la victima a la

reparación por los daños que ha sufrido por cargas que no está en la obligación de

soportar, por tanto, dado que a nivel constitucional y legal y desde el punto de

vista del derecho internacional este derecho mantiene un grado de importancia

considerable, resulta apropiado subrayar las ventajas que trae consigo el régimen

objetivo con la aplicación de la teoría del riesgo con las cuales se funda el espíritu

de la presente investigación, pues con independencia de la conducta dolosa o

culposa del agente estatal siempre que existan daños antijurídicos el Estado

adquiere el deber de indemnizar y responder por los perjuicios causados.

Con ello, indirectamente es posible posicionar a la víctima en el centro del proceso

para establecer la responsabilidad del Estado considerando como se expuso con

anterioridad que en el marco de un Estado Social de Derecho irradia la primacía

de derechos de las victimas los cuales de cierta forma se intentan materializar en

mayor medida con el régimen objetivo de responsabilidad extracontractual del

Estado.

En síntesis, a partir del régimen objetivo de responsabilidad extracontractual del

Estado en atención a la distribución de la carga probatoria que trae consigo, se

facilita establecer los eventos en los que ha sido quebrantado el principio de

igualdad de las cargas públicas, constituido por los deberes de solidaridad y

equilibrio de los ciudadanos por parte del Estado, lo cual finalmente posibilita dar

lugar a la configuración de responsabilidad estatal siempre que se presenten

cargas que no se deben soportar con independencia de la existencia o no de la

falla del servicio, debido a que sin lugar a dudas, es la victima el elemento que

directa o indirectamente ha de prevalecer.

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